El
Gobierno aprueba el Sistema Español de Archivos
http://www.revistadearte.com/
22/11/2011
Los
ciudadanos podrán acceder de una forma más sencilla a los archivos de la
Administración General del Estado
Se establece un procedimiento común de acceso y un plazo máximo de un mes para que los órganos competentes resuelvan las solicitudes de acceso a los archivos
Se crean los dos sistemas archivísticos pendientes en nuestro país
Se establece un procedimiento común de acceso y un plazo máximo de un mes para que los órganos competentes resuelvan las solicitudes de acceso a los archivos
Se crean los dos sistemas archivísticos pendientes en nuestro país
El
pasado Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se establece
el Sistema Español de Archivos y se regula el Sistema de Archivos de la
Administración General del Estado y de sus organismos públicos, así como su
régimen de acceso, que será común para todos los archivos y más sencillo para
los ciudadanos.
A
través de este decreto se llena el vacío normativo existente en materia
archivística y de acceso a archivos y se renueva una normativa que se remontaba
al año 1901. Asimismo, la nueva normativa se adapta a los cambios derivados de
la incorporación de nuevas tecnologías de la información y la comunicación, la
perspectiva autonómica y al reconocimiento a la ciudadanía de una serie de
derechos de información y acceso.
El
decreto aprobado hoy se guía por tres principios:
1.-
Modernizar la Administración, mejorando la organización, la eficiencia y la
cooperación entre ministerios y entre administraciones en la gestión
archivística.
2.-
Reforzar la transparencia y la información pública, garantizando el derecho de
la ciudadanía de acceso a los archivos y mejorando el acceso electrónico.
3.-
Facilitar la tarea de investigación a universidades y científicos de diferentes
áreas de conocimiento histórico, sociológico, politológico, estadístico…
Mediante
este decreto y a través de la creación del Sistema Español de Archivos se
mejora de la cooperación entre administraciones, de acuerdo con las
competencias de cada cual y el principio de voluntariedad, a través de
convenios, protocolos, etc., y se integra también en el mismo régimen a los de
titularidad privada. Asimismo, se crea el Consejo de Cooperación archivística,
adscrito al Ministerio de Cultura.
Además,
el decreto configura el Sistema de Archivos de la AGE y de sus organismos
públicos con el objeto de establecer una normativa común para una gestión
archivística moderna, ordenada y eficiente, basada en una concepción de
servicio público. En este sentido, se crea la Comisión de Archivos de la AGE,
como órgano interministerial adscrito al Ministerio de Presidencia, y se
profundiza en lo relativo a los documentos electrónicos generados en el ámbito
de la Administración.
En
tercer lugar, se establece el procedimiento para que los ciudadanos puedan
ejercer el derecho de acceso a documentos y archivos de titularidad del Estado
y sus organismos públicos. Este derecho está reconocido en la Constitución y en
nuestras leyes. Sin embargo no estaba regulado el procedimiento para su
ejercicio, condición imprescindible tanto para la garantía efectiva del
derecho, como para dotar de un marco de actuación preciso y seguro a los responsables
de los archivos.
Lo
más relevante del procedimiento para ejercer el derecho de acceso a los
archivos es que la resolución de la solicitud deberá adoptarse en el plazo
máximo de un mes desde su recepción por el órgano competente. En caso de no existir
respuesta en ese plazo, la solicitud de acceso se entenderá estimada.
El
articulado del Real Decreto establece un procedimiento común de acceso de los
ciudadanos a los archivos de la A.G.E. y de sus organismos. Regula también los
documentos cuyo acceso está restringido y condicionado a la obtención de
autorización previa, como los documentos clasificados, los que contengan
información cuya difusión pudiera entrañar riesgos para la seguridad y la
defensa del Estado y los que contengan datos personales.
La
aplicación de las disposiciones contenidas en este Real Decreto constituye un
paso más en la madurez de la organización archivística de nuestro país y en el
desarrollo del acceso efectivo de los ciudadanos a la información como práctica
esencial del buen gobierno y contribuye a la consecución de unos niveles de
transparencia, entendidos como un indicador indiscutible de la calidad de todo
sistema democrático.
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