lunes, 21 de julio de 2025

Expediente electrónico de la institución (INDECOPI): disposiciones y pautas generales que regula su tramitación (Perú)

Indecopi fija pautas para el expediente electrónico
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Percy Buendia Quijandría

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) publicó la Directiva N° 0001-2025-GEG/Indecopi, la cual establece las disposiciones y pautas generales para regular la tramitación del expediente electrónico de la institución.



El documento, que se aprobó por Resolución N° 0037-2025-GEG/Indecopi, precisa que su aplicación será de alcance nacional y de observancia obligatoria para todos los órganos resolutivos y unidades de organización que intervengan en la tramitación del expediente electrónico y donde se haya implementado el Sistema Integrado Resolutivo del Indecopi (SIR).

Características

La directiva define que el expediente electrónico es el conjunto organizado de documentos electrónicos que contienen actos administrativos o de administración interna, escritos presentados por los administrados, por terceros o por otras entidades.

Además, se incluyen otros documentos electrónicos procesados por medio de un dispositivo digital que sirvan de antecedente y fundamento para el pronunciamiento de la autoridad administrativa dentro de las investigaciones y los procedimientos administrativos tramitados por los órganos resolutivos del Indecopi, recalca.

El expediente electrónico, explica, se tramitará en el SIR que contiene las funcionalidades mínimas necesarias, en el contexto del Decreto Supremo N° 029-2021-PCM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1412 (Ley de Gobierno Digital), y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo.

Los documentos electrónicos generados por el Indecopi deberán contar con un Código de Verificación Digital (CVD) que permita verificar la autenticidad de una representación impresa o imprimible mediante el cotejo con el documento electrónico localizado en los repositorios de los sistemas de la entidad, anota.

La directiva señala que todos los actos administrativos y/o de administración interna que se generen durante todo el procedimiento administrativo y que formen parte del expediente electrónico se elaborarán, firmarán digitalmente y cargarán en el SIR por el servidor civil del órgano resolutivo correspondiente.

Recepción

La directiva indica que la recepción de los documentos presentados por los administrados, terceros u otras entidades en el contexto de los procedimientos administrativos se efectuará por las unidades de recepción documental que son las mesas de partes físicas (MDP), ubicadas en las sedes de la entidad a escala nacional y la mesa de partes virtual (MDPV) del Indecopi.

El único canal de recepción de documentos electrónicos presentados por los administrados dentro del procedimiento administrativo será la MDPV, pues, por medio de este, se aplicarán los mecanismos de firma de agente automatizado y sello de tiempo de estos documentos, recalca.

La directiva aclara que en caso de que un documento electrónico ingrese por otros canales que no sean unidades de recepción documental, los órganos resolutivos y/o demás unidades de organización deberán orientar e informar al administrado para que lo ingrese por los canales oficiales, para lo cual le remitirá el enlace web de la mesa de partes virtual (https://enlinea.indecopi.gob.pe/MDPVirtual2/#/inicio).

Al presentar documentos reservados por la MDPV, el administrado solicitará la confidencialidad de manera expresa y adjuntará el archivo en un documento independiente. En caso el administrado no cumpla con este último requisito, el órgano resolutivo le solicitará que subsane esa omisión o que indique si desea tener por no presentado su escrito en el plazo improrrogable de cuatro días hábiles, bajo apercibimiento de incorporarlo al expediente como documento de carácter público con el mismo tratamiento que cualquier otra pieza incluida, advierte.

La norma recalca que si se identifican archivos que ingresaron por la MDPV y que no se pueden firmar digitalmente por el agente automatizado ni consignar el sello de tiempo de la entidad, el SIR generará automáticamente un documento electrónico firmado digitalmente por el agente automatizado y con el sello de tiempo que identifique y liste esos archivos, como constancia de recepción.

Horario de atención

La presentación de documentos electrónicos se efectuará por la mesa de partes virtual las 24 horas del día, los 365 días del año, precisa la directiva. Para este trámite, subraya, se deberá tener en cuenta que los documentos ingresados entre las 00:00 y 23:59 horas se considerarán registrados dentro del mismo día hábil.

Los documentos ingresados los sábados, domingos, feriados o cualquier otro día inhábil se considerarán presentados el siguiente día hábil, anota.

Además, detalla que la plataforma de la MDPV registrará la fecha, hora en la cual ingresó el documento, lo que se acreditará mediante el cargo de recepción.

El ingreso de una denuncia o solicitud por la mesa de partes virtual generará un código único del procedimiento, con el cual el administrado podrá hacer el seguimiento, tanto en primera como segunda instancias, cuando corresponda, explica.

Los documentos físicos presentados en la MDP se recibirán, digitalizarán por piezas, fedatearán y cargarán en el SIR, salvo aquellos documentos o medios probatorios que, por su naturaleza, no se puedan someter a un proceso de digitalización o correspondan a medios probatorios físicos que deberán ser evaluados por el órgano resolutivo competente para emitir su pronunciamiento.

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