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>> sábado, 19 de noviembre de 2022
Cómo convertir una fotografía en un archivo PDF sin problemas
https://www.xataka.com/
Autor FERNANDO SÁNCHEZ
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Autor FERNANDO SÁNCHEZ
Un recorrido por los archivos valencianos más desconocidos: “Revelan aspectos del pasado de lo más heterogéneo”
Caracas, 9 de junio de 2021
211° y 162°
RESOLUCIÓN Nº 2021-0011
De conformidad con lo establecido en el artículo 262 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Tribunal Supremo de Justicia funcionará en Sala Plena, Sala Constitucional, Sala Político-Administrativa, Sala Electoral, Sala de Casación Civil, Sala de Casación Penal y Sala de Casación Social.
CONSIDERANDO
Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 2, 26 y 257 dispone el acceso a los órganos de administración de justicia como derecho que garantiza la tutela judicial efectiva, con la omisión de las formalidades no esenciales al proceso, así como, el derecho que tiene toda persona a obtener con prontitud, la decisión correspondiente, siendo deber del Estado garantizar que la justicia se administre de forma expedita y sin dilaciones indebidas.
CONSIDERANDO
Que el derecho a la defensa, consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como una garantía del debido proceso, abarca lo concerniente a las notificaciones, citaciones y el acceso a los medios probatorios que reposan en el expediente, así como a solicitar y obtener copias simples y copias certificadas de dichos documentos.
CONSIDERANDO
Que el Estado venezolano reconoce el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y los servicios de información, por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional; siendo un deber del Poder Público, y concretamente de los órganos jurisdiccionales, valerse de los avances tecnológicos para su optimización.
CONSIDERANDO
Que es deber de este alto Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, garantizar la administración de justicia en forma célere y próxima a las usuarias y a los usuarios.
CONSIDERANDO
Que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece como principios que rigen la actuación de sus órganos, la justicia gratuita, la accesibilidad, la imparcialidad, la idoneidad, la transparencia, la autonomía, la independencia, la responsabilidad, la brevedad, la oralidad, la gratuidad, la celeridad, la inmediación y la publicidad, la cual deberá respetarse, salvo que la ley disponga lo contrario o el tribunal así lo decida por razones de seguridad, orden público o protección de la intimidad de las partes.
CONSIDERANDO
Que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece el modo en que deben practicarse las citaciones y notificaciones, contemplando en su artículo 38 expresamente la posibilidad de que se efectúen por vía electrónica, siguiendo las previsiones del Decreto con Fuerza de Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, y en atención a los principios de inmediatez, brevedad y celeridad.
CONSIDERANDO
Que la Ley de Infogobierno establece los principios, bases y lineamientos que rigen el uso de las tecnologías de información, con el objeto de optimizar la gestión pública y los servicios que se prestan, impulsando la transparencia del sector público, la participación y el ejercicio pleno del derecho de soberanía, así como, la promoción del desarrollo de las tecnologías de información libres en el Estado.
CONSIDERANDO
Que el Decreto con Fuerza de Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, otorga a la información contenida en un mensaje de datos, reproducida en formato impreso, la misma eficacia probatoria atribuida en la Ley a las copias o reproducciones fotostáticas.
CONSIDERANDO
Que el 1° de octubre de 2020, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dictó la Resolución número 2020-0008, mediante la cual acordó que los Tribunales de la República laborarán en la forma siguiente: Durante la semana de flexibilización decretada por el Ejecutivo Nacional, se considerarán hábiles de lunes a viernes para todos los Tribunales de la República debiendo tramitar y sentenciar todos los asuntos nuevos y en curso. Asimismo estableció que durante la semana de restricción decretada por el Ejecutivo Nacional, permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos; salvo para aquellas que puedan decidirse a través de los medios telemáticos, informáticos y de comunicación (TIC) disponibles.CONSIDERANDO
Que el 4 de noviembre de 2020, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dictó la Resolución número 2020-0009, mediante la cual acordó: Autorizar el uso de los medios telemáticos disponibles para la ejecución de los actos de comunicación y demás actos de carácter jurisdiccional inherentes a las fases de investigación e intermedia del Proceso Penal en los Tribunales Penales a Nivel Nacional, dictando las acciones para tal fin.CONSIDERANDO
Que el uso de las tecnologías de la información y comunicación, favorece la celeridad procesal, el acceso a la justicia y el ejercicio efectivo de los derechos colectivos e individuales consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes.
CONSIDERANDO
Que ante la situación mundial generada por la pandemia, el Tribunal Supremo de Justicia, implementó en la práctica un modelo de gestión digital, recibiendo, demandas y solicitudes virtuales, con notificaciones electrónicas, teniendo resultados efectivos y eficaces, demostrando así, que los medios electrónicos son pertinentes, competentes y confiables, para la consecución de nuevas prácticas en las diferentes etapas del proceso.
CONSIDERANDO
Que la referida Resolución número 2020-0008, faculta ampliamente a la Comisión Judicial a fin de organizar el sistema de trabajo de cada una de las jurisdicciones, pudiendo la Comisión Judicial implementar o ejecutar un sistema de trabajo digital conforme a las resoluciones vigentes dictadas por esta Sala Plena.
RESUELVE
LINEAMIENTOS PARA LA SUSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN DE DECISIONES CON FIRMA DIGITAL, PRÁCTICA DE CITACIONES Y NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS Y LA EMISIÓN DE COPIAS SIMPLES O CERTIFICADAS POR VÍA ELECTRÓNICA
Artículo 1. Esta resolución tiene por objeto establecer las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante la Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y su Juzgado de Sustanciación.
Artículo 2. La normas establecidas en esta resolución, se aplicarán a todos los procesos que cursen ante la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, así como aquellos que cursen ante el Juzgado de Sustanciación.
Artículo 3. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y su Juzgado de Sustanciación, podrán suscribir y publicar decisiones, practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, una vez conste en las actas del expediente, que las partes cuentan con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal.
Artículo 4. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y el Juzgado de Sustanciación, una vez suscritas digitalmente las decisiones, o practicadas la citación y notificación electrónica, según corresponda, generará un soporte de dicha actuación, utilizando procedimientos digitales de respaldo o realizando la impresión o escáner del documento. El soporte deberá evidenciar el envío del correo contentivo de la notificación, debiendo estamparse la firma electrónica de la funcionaria o el funcionario designada o designado para tal fin en el soporte respectivo para que sea agregada al expediente.
Artículo 5. En los casos de los procesos que se hallen en curso, y no conste en autos alguna dirección de correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, se procederá a la notificación mediante cartel conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Artículo 6. Las notificaciones y citaciones efectuadas a través de los medios digitales, así como las firmas electrónicas se regirán por lo previsto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, Ley de Infogobierno y el Decreto con Fuerza de Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, para su efectividad.
Artículo 7. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, podrá emitir copias simples por vía electrónica a solicitud de las partes y, con el debido uso de la firma electrónica de la funcionaria o el funcionario autorizada o autorizado para tal fin, una vez verificada la legitimidad de la peticionaria o el peticionario y evaluada la procedencia de la solicitud.
Las copias simples así otorgadas, serán remitidas únicamente y por una única vez, al correo o medio electrónico que utilice tecnologías de la información mediante el cual se hizo la solicitud o al que proveyera la parte al momento de la solicitud.
Artículo 8. Cuando se trate de copias certificadas, éstas deberán estar suscritas con la firma electrónica del Secretario o la Secretaria y de la Magistrada Presidenta o Magistrado Presidente de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, o del Juez o Jueza del Juzgado de Sustanciación y la Secretaria o Secretario del mismo.
Artículo 9. Corresponde a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia velar por la correcta ejecución e implementación de la presente resolución.
Artículo 10. Esta resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Se ordena la publicación de esta Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Gaceta Judicial y en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia.
Comuníquese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los nueve (9) días del mes de junio de dos mil veintiuno (2021). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
EL PRESIDENTE,
MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
PRIMER VICEPRESIDENTE, SEGUNDA VICEPRESIDENTA,
LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON MARÍA C. AMELIACH VILLARROEL
Los Directores y las Directoras,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE YVÁN DARÍO BASTARDO FLORES
EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
Los Magistrados y las Magistradas,
ARCADIO DELGADO ROSALES BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ GUILLERMO BLANCO VÁZQUEZ
ELSA JANETH GÓMEZ MORENO JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
CARMEN ZULETA DE MERCHÁN MARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MÓNICA G. MISTICCHIO TORTORELLA INOCENCIO A. FIGUEROA ARIZALETA
FRANCISCO RAMÓN VELÁZQUEZ ESTÉVEZ MARISELA V. GODOY ESTABA
FRANCIA COELLO GONZÁLEZ MARJORIE CALDERÓN GUERRERO
DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO CALIXTO ANTONIO ORTEGA RÍOS
LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO FANNY B. MÁRQUEZ CORDERO
VILMA MARÍA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
YANINA BEATRIZ KARABÍN DE DÍAZ GRISELL LÓPEZ QUINTERO
RENÉ ALBERTO DEGRAVES ALMARZA CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
El Secretario,
JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/informacion/resoluciones/sp/resolucionSP_0003811.html
Ley de Archivos Nacionales
Para qué sirven los archivos y para qué no sirven
Leyendo la terrible distopía de Margaret Atwood El cuento de la criada (1985), el dibujo de una sociedad totalitaria basada en la aplicación inquisitorial y teocrática de una religión castrante e inhumana, uno advierte, de manera inmediata, cuánto vale la libertad y cuánto vale la capacidad de recordar, de tener memoria, de no olvidar lo sucedido, de hacer valer discursos narrativos del pasado no sujetos al discurso dominante de ciertos poderes amigos del pensamiento único. Leyendo ese libro de la escritora canadiense -en las quinielas del Nobel de Literatura- uno aprecia, y mucho, la defensa que nuestra Constitución hace del libre acceso a los archivos. Recordemos:
“Artículo 44.1. Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho. Artículo 105. b) El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas…” (Constitución Española, 1978)
Y no cito por citar El cuento de la criada ni la Constitución Española, sino que en estos tiempos claramente distópicos tiene más sentido que nunca una gestión correcta (administrativa y cultural) y un disfrute ciudadano garantizado de los archivos. Sabiendo que lo contrario, obviamente, también puede producirse (como la historia de Europa demuestra): el uso políticamente represivo de los archivos, me refiero al caso de las sociedades totalitarias, con el objetivo de garantizar o consolidar un estado dictatorial.
Los repositorios informativos, los archivos, las colecciones digitales de todo tipo, las bases de datos relacionales, las nubes y los algoritmos… naturalmente que son poder. Pero que nadie se asuste. Nuestra Constitución, así como otra oportuna legislación relativa a la protección de datos personales, etc. explicita bien claramente que esos archivos han de estar al servicio público y libremente accesibles a la ciudadanía. La importancia de este derecho ciudadano es -como la libertad de conciencia, de expresión, de culto, etc.- mucho más que capital.
Por todo eso aprovecho esta ocasión de la Semana Internacional de los Archivos 2022 (véase programa de actividades en este enlace) para invitar a la ciudadanía a participar en las actividades que ha organizado el Archivo Municipal de Jerez (Delegación de Cultura y Patrimonio del Ayuntamiento de Jerez) en esta edición de dicha conmemoración. Unas actividades que incluyen, entre otras cosas, una seguro que interesante conferencia del profesor de la UCA Javier Jiménez López de Eguileta acerca de los privilegios rodados de Jerez (s. XIII) que se conservan en el Archivo Municipal, conferencia en el Ateneo de Jerez a las 19.30 horas del jueves día 9 de junio.
Y también a que visiten la exposición de documentos originales del Archivo Municipal de Jerez que tendrá lugar en la planta baja del edificio de la Biblioteca y Archivo el mismo jueves 9 de junio entre las 9.30 y las 13.30 horas. En dicha exposición se podrá disfrutar de 12 documentos realmente interesantes, curiosos y significativos. Como por ejemplo: examen de un tonelero jerezano (1619), un caso de canibalismo en Jerez (1520), Confirmación de la posesión de la villa de Puerto Real para el concejo de Xerez (1510), título de barbero sangrador a favor del jerezano Lorenzo Montes de Oca (1620), protomédicos vendedores de droguería, confituras y especias sin permiso (1523), robagallinas en Jerez durante las carnestolendas de 1652 (acta del cabildo de 7 de febrero de 1652), acuerdo concejil sobre el sueldo del archivero municipal de Xerez Antón Rodríguez (1416), petición de los vecinos de Xerez para liberar de peajes fiscales el comercio de maderas entrantes útiles para la tonelería (1553), testamento de Bartolomé Gago (procesos de la Mano Negra, 1884), petición de las parteras de Jerez que no quieren ir a Sevilla a examinarse (acuerdo concejil de marzo de 1500), carta del líder obrero jerezano Sebastián Oliva Jiménez al alcalde de Jerez (1915). Es solamente un aperitivo, pero muy rico, de los innumerables tesoros que el Archivo Municipal de Jerez contiene en sus kilométricas estanterías.
En la dictadura puritana imaginada por Margaret Atwood leemos: “Probablemente Serena Joy ha estado antes en esta casa, tomando el té. Tal vez Dewarren, antes la putita llorona Janine, se paseaba delante de ella y de las otras Esposas para que pudieran ver su vientre, quizá tocarlo, y felicitar a la Esposa. Una chica fuerte, con buenos músculos. Ningún Agente Naranja en su familia, comprobamos los archivos, ninguna precaución es excesiva. Y tal vez alguna frase amable: ¿Quieres una galleta, querida?”. Una novela áspera y estremecedora, pero que permite colegir muy bien, a mi juicio, para qué sirven los archivos y para qué no, en la realidad democrática de hoy. O para qué deberían servir y para qué no.
De manera que, precisamente, los archivos, frente a la tentación de convertirlos en oscuras herramientas de control, son, al menos con esta Constitución, garantía de democracia ejercida no desde arriba, desde el poder jurídico o político o económico, sino desde abajo, es decir, desde la ciudadanía, desde el pueblo, si se prefiere este concepto ahora ya menos usado. Los archivos, por tanto, son garantías democráticas en manos de la ciudadanía y no herramientas de control político en manos de los poderosos. Sirven, en sí mismos, digamos que en sus fundamentos, para la democracia (no solo para la historiografía), y no sirven (o no deberían servir nunca) para los totalitarismos de todo signo. No es un asunto menor en estos tiempos distópicos, aún afortunadamente distantes del país de Gilead que Atwood retrata inquietantemente.
“Quiero que me beses, dijo el Comandante. Bien, naturalmente ocurrió algo después de eso. Semejantes peticiones nunca caen como llovidas del cielo. Después de todo me fui a dormir, y soñé que llevaba pendientes, y uno de ellos estaba roto; nada más que eso, simplemente el cerebro examinando sus archivos más recónditos, y Cora me despertó al traerme la bandeja de la cena y el tiempo seguía su curso”. El mundo, y nuestro propio mundo personal, depende de los archivos. No exagero. Atwood tampoco.
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Autor: Francisco Taiana
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