PROTECCIÓN PARA EL PATRIMONIO GENETICO DE LAS PERSONAS

>>  viernes, 24 de septiembre de 2010

Buscan proteger el “patrimonio genético”
EN:NCN.COM.ARG
FECHA: 24/09/2010

Diputados de la Coalición Cívica presentaron un proyecto de ley para incluir entre los “datos sensibles” contemplados en la norma de Protección de Datos Personales, a los que se refieran al “patrimonio genético” de las personas.

El proyecto, que lleva entre otros la firma Griselda Baldata, Alicia Ciciliani y Patricia Bullrich, quiere modificar la ley 25326 de Protección de Datos Personales (hábeas data) para que sean tenidos en cuenta en estos los que se refieran a información genética, y de este modo estén sujetos al mismo resguardo que el resto de los datos llamados “sensibles”, como son las poiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical e información referente a la salud o a la vida sexual.
También pide la modificación de la ley Anti discriminación, sumando la prohibición de “toda forma de discriminación hacia una persona a causa de su patrimonio genético”. Otro punto establece que “sólo podrán hacerse pruebas predictivas de enfermedades genéticas o que permitan identificar al sujeto como portador de un gen responsable de una enfermedad, o detectar una predisposición o una susceptibilidad genética a una enfermedad, con fines médicos o de investigación médica y con un asesoramiento genético adecuado”.
En la línea de la salud repara en el accionar de las empresas prestadoras de estos servicios y prohíbe a las compañías de seguro, obras sociales, empresas de medicina prepaga, cooperativas y/o mutuales de salud, aseguradoras de riesgos de trabajo y todo ente que preste servicios de cobertura de salud solicitar análisis genéticos previos al otorgamiento de la cobertura de seguros o de planes de cobertura.
Quedan exceptuados los estudios genéticos que sean ordenados por decisión judicial debidamente fundamentada. También toma reparos en el ámbito laboral para evitar algún tipo de difusión o discriminación en relación a este tipo de información.
“La correcta protección de los datos genéticos puede considerarse hoy como una condición previa para garantizar el respeto del principio de igualdad y para que el derecho a la salud exista”, sostienen en los fundamentos del proyecto.

A continuación el texto completo del proyecto:

El Senado y Cámara de Diputados,...

ARTICULO 1. La presente ley tiene por objeto garantizar la protección de la integridad, identidad y dignidad de las personas con relación a su patrimonio genético.

ARTICULO 2.- Sustitúyese el artículo 2º de la Ley 25.326, el cual quedará redactado del siguiente modo:

Artículo 2: A los fines de la presente ley se entiende por:

- Datos personales: Información de cualquier tipo referida a personas físicas o de existencia ideal determinadas o determinables.

- Datos sensibles: Datos personales que revelan origen racial y étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical e información referente al patrimonio genético, la salud o a la vida sexual.

- Archivo, registro, base o banco de datos: Indistintamente, designan al conjunto organizado de datos personales que sean objeto de tratamiento o procesamiento, electrónico o no, cualquiera que fuere la modalidad de su formación, almacenamiento, organización o acceso.

- Tratamiento de datos: Operaciones y procedimientos sistemáticos, electrónicos o no, que permitan la recolección, conservación, ordenación, almacenamiento, modificación, relacionamiento, evaluación, bloqueo, destrucción, y en general el procesamiento de datos personales, así como también su cesión a terceros a través de comunicaciones, consultas, interconexiones o transferencias.

- Responsable de archivo, registro, base o banco de datos: Persona física o de existencia ideal pública o privada, que es titular de un archivo, registro, base o banco de datos.

- Datos informatizados: Los datos personales sometidos al tratamiento o procesamiento electrónico o automatizado.

- Titular de los datos: Toda persona física o persona de existencia ideal con domicilio legal o delegaciones o sucursales en el país, cuyos datos sean objeto del tratamiento al que se refiere la presente ley.

- Usuario de datos: Toda persona, pública o privada que realice a su arbitrio el tratamiento de datos, ya sea en archivos, registros o bancos de datos propios o a través de conexión con los mismos.

- Disociación de datos: Todo tratamiento de datos personales de manera que la información obtenida no pueda asociarse a persona determinada o determinable.

ARTICULO 3. Prohíbese en todo el territorio nacional toda forma de discriminación hacia una persona a causa de su patrimonio genético.

ARTICULO 4. Modificase el artículo 1º de la Ley Nº 23.592, el cual quedará redactado del siguiente modo:

Artículo 1°.- Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados.

A los efectos del presente artículo se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social, patrimonio genético o caracteres físicos.

ARTICULO 5. Sólo podrán hacerse pruebas predictivas de enfermedades genéticas o que permitan identificar al sujeto como portador de un gen responsable de una enfermedad, o detectar una predisposición o una susceptibilidad genética a una enfermedad, con fines médicos o de investigación médica y con un asesoramiento genético adecuado.

ARTICULO 6. Para el pago de estudios genéticos por orden médica y con fines estrictamente vinculados a diagnóstico, atención y tratamiento, únicamente se exigirá la prescripción expedida por el profesional que haya de llevar a cabo tales exámenes; no pudiendo exigir su resultado quien haya de prestar la cobertura económica; quedando los mismos bajo el amparo del secreto profesional del ejercicio de la medicina regulado por el artículo 11º de la Ley Nº 17.132.-

ARTICULO 7. Prohíbese a las compañías de seguro, obras sociales, empresas de medicina prepaga, cooperativas y/o mutuales de salud, aseguradoras de riesgos de trabajo y todo ente que preste servicios de cobertura de salud:

a) Solicitar análisis genéticos previos al otorgamiento de la cobertura de seguros o de planes de cobertura de prestaciones médicas y de salud, y posteriores a la efectivización de la contratación de la cobertura, tanto al titular como a su grupo familiar;

b) requerir, compilar, permutar, ofrecer o adquirir, gratuita u onerosamente, información genética sobre sus usuarios, pacientes y/o beneficiarios;

c) proporcionar, bajo ningún concepto, causa o condición, información genética a otras compañías de seguros, obras sociales, empresas de medicina prepaga, aseguradoras de riesgos de trabajo o entes que presten servicios de cobertura de salud, ni a personas físicas o jurídicas que recopilen, compilen, publiquen o difundan información sobre seguros, ni a un empleador respecto a quienes sean, hayan sido o puedan ser sus potenciales empleados.

Considerándose a los datos inherentes al patrimonio genético como datos sensibles, recibirán el tratamiento que como tales observa la Ley 25.326.-

ARTICULO 8. Sustituyese el Art. 17 de la Ley 20744 de Contrato de Trabajo por el siguiente:

Artículo 17.- Por esta Ley se prohíbe cualquier tipo de discriminación entre los trabajadores por motivos de sexo, raza, nacionalidad, religiosos, políticos, gremiales, de edad o genéticos.-

ARTICULO 9. Sustituyese el Art. 73 de la Ley 20744 de Contrato de Trabajo por el siguiente:

Artículo 73. -Prohibición. El empleador no podrá durante la duración del contrato de trabajo o con vista a su formación o disolución, obligar al trabajador a manifestar sus opiniones políticas, religiosas o sindicales; o proporcionar los antecedentes propios o familiares de su patrimonio genético.-

ARTICULO 10. Sustitúyese el Art. 81 de la Ley 20744 de Contrato de Trabajo por el siguiente:

Artículo 81. -Igualdad de trato. El empleador debe dispensar a todos los trabajadores igual trato en identidad de situaciones. Se considerará que existe trato desigual cuando se produzcan discriminaciones arbitrarias fundadas en razones de sexo, religión, raza o genética, pero no cuando el diferente tratamiento responda a principios de bien común, como el que se sustente en la mayor eficacia, laboriosidad o contracción a sus tareas por parte del trabajador

ARTICULO 11. Quedan exceptuados de las restricciones impuestas en la presente norma los estudios genéticos que sean ordenados por decisión judicial debidamente fundamentada que garantice los propósitos previstos por el artículo 1º .

ARTICULO 12. El Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos será la autoridad de aplicación de la presente ley.

ARTICULO 13. El Ministerio de Salud de la Nación habilitará un Registro Nacional de Prácticas de Laboratorio Clínico de Genética Humana, en el que deberán inscribirse todos aquellos profesionales responsables del funcionamiento de servicios de genética humana, tanto públicos como privados, que realicen en el territorio de la República Argentina estudios genéticos humanos y/o prácticas terapéuticas de cualquier naturaleza que impliquen la aplicación de técnicas de manipulación del patrimonio genético de las personas.

ARTICULO 14. Adoptar la Declaración Universal sobre Genoma Humano y los Derechos Humanos aprobada por la 29º sesión de la Conferencia General de la UNESCO el 11 de noviembre de 1997, que se incorpora a la presente como Anexo I.

ARTICULO 15. Comuníquese al Poder Ejecutivo.


FUNDAMENTOS

Señor presidente:

El desarrollo científico y tecnológico en materia de genética humana registrado en las últimas décadas propone nuevas preocupaciones y desafíos legislativos tanto en lo referido a la producción de información genética como al empleo y tratamiento de los datos genéticos.

Sin dejar de desconocer la importancia de dichos avances para su aplicación al campo de la salud humana por los supuestos beneficios que acarrearía en pro del bienestar de la humanidad se vislumbra igualmente la necesidad de acompañar normativamente estos desarrollos de modo que se pueda garantizar una adecuada protección de una serie de derechos y principios humanos.

La información genética es única y permite distinguir a una persona de las demás revelando características específicas de un individuo que lo singularizan frente a cualquier otro, permitiendo su identificación, salvo en los gemelos monocigóticos. En tal sentido estos datos tienen una estrecha vinculación con la identidad en tanto sujeto, con el respeto de la dignidad y de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Otros principios que se ponen en juego, íntimamente ligados a los anteriores, son la autonomía y la libertad, la protección de la vida privada y la intimidad, la igualdad y la no discriminación así como la justicia y la solidaridad.

La importancia de la información genética señalada hace que una utilización inadecuada de los datos pueda menoscabar la autonomía y los derechos humanos, pudiendo ser empleada con el objeto de introducir diferencias en el tratamiento de las personas que se transformen en una nueva forma de discriminación. Por el contrario una utilización adecuada y en el marco de una regulación específica podría ser de gran utilidad para proteger la salud de las personas.

Los datos genéticos tienen una serie de características que los hacen muy especiales frente a otro tipo de datos, incluso de salud y/o personales, que ameritan entonces un tratamiento normativo especialmente acorde a su relevancia.

Como se dijo, proporcionan información sobre cada persona en particular, pero no solamente sobre su presente sino también sobre su pasado y su futuro. Ello implica que puede tener implicaciones sobre su ascendencia y sobre su descendencia, alcanzando en el presente implicancias respectos de sus consanguíneos. Es decir, proporciona además información sobre un grupo de personas, en principio su familia biológica, pero en última instancia sobre la etnia de todos un grupo humano. Es reveladora de vínculos de sangre y parentescos familiares. En tal sentido los datos genéticos ofrecen respuestas a muchos interrogantes vinculados a la identidad que se plantean en los ámbitos judiciales: pruebas de paternidad, identificación de delincuentes sexuales, la identidad de víctimas de accidentes y catástrofes, o la desaparición de personas y la apropiación de bebés nacidos en cautiverio.

Pese a formar parte de la esencia misma de cada sujeto, hallándose presente en todas las células del organismo durante la vida e incluso después de la muerte, éste es desconocedor de la información que porta.

En tanto datos, y a diferencia de otros, los datos genéticos son inmodificables, permanentes e inalterables, salvo existencia de mutaciones genéticas espontáneas o provocadas (ingeniería genética). Otra característica que fundamenta la necesidad de una regulación de los mismos es que pueden obtenerse hoy con mucha facilidad.

Hasta aquí se ha desarrollado su importancia en tanto información vinculada a la identidad, pero también puede destacarse su potencialidad en el campo de la salud. Los datos genéticos son también datos de salud, en los términos en lo que se lo expresa en el Art. 8 de la ley 26326. Y, a diferencia de otros datos de salud, tienen capacidad predictiva en tanto pueden revelar anticipadamente la posible aparición futura de enfermedades. La correcta protección de los datos genéticos puede considerarse hoy como una condición previa para garantizar el respeto del principio de igualdad y para que el derecho a la salud exista

Motiva el presente proyecto la preocupación por la utilización de los datos fuera del ámbito judicial, para fines de investigación científica y médica en particular pero muy especialmente, en el ámbito laboral y en el ámbito de los seguros.

Internacionalmente se han emitido una serie de instrumentos que introducen regulaciones sobre el genoma humano siendo la Declaración Universal sobre el Genoma humano y los Derechos Humanos de la UNESCO sin lugar a dudas el más importante. La misma establece en su Art. 1 que el genoma humano es la base de la unidad fundamental de todos los miembros de la familia humana y del reconocimiento de su dignidad intrínseca y su diversidad. En sentido simbólico, el genoma humano es el patrimonio de la humanidad. En cuanto a los derechos del individuo establece en su artículo 2 que cada individuo tiene derecho al respecto de su dignidad y derechos cualesquiera que sean sus características genéticas y que esta dignidad impone que no se reduzca a los individuos a sus características genéticas y que se respete el carácter único de cada uno y su diversidad.

Tomando en cuenta en particular que la utilización inapropiada de datos genéticos puede transformarse en una nueva forma de discriminación ya la citada Declaración establecía en su art 6 que nade podrá ser objeto de discriminaciones fundadas en sus características genéticas, cuyo objeto o efecto sería atentar con sus derechos humanos y libertades fundamentales y el reconocimiento de su dignidad. La Unión Europea también lo abordaba ya en la Carta de los Derechos Fundamentales (1) en su artículo 21 prohibiendo toda discriminación (...) ejercida por razón de (...) características genéticas, así como el Convenio sobre los Derechos Humanos y la Biomedicina en su artículo 11.

El Grupo del artículo 29 sobre protección de datos (2) de la Unión Europea considera conveniente tratar a los datos genéticos como datos especialmente sensibles (3) , dada su extrema singularidad y su relación con la información susceptible de revelar el estado de salud o el origen étnico, y, en este sentido, sugiere que sean objeto de una mayor protección.

Compartiendo la recomendación efectuada por este Grupo, el presente proyecto tiene como propósito dar respuesta a la preocupación por la utilización de los datos genéticos que pueda ser realizada fuera del ámbito judicial, y con fines espúreos. Uno de ellos puede ser la utilización de su potencialidad predictiva de enfermedades para definir una serie de cuestiones vinculadas a la contratación de un seguro de salud. Podría por caso determinarse que una persona resultará a corto o mediano plazo demasiado onerosa en relación con la prima mensual que pague a una entidad de medicina prepaga decidiéndose así el rechazo de su solicitud de cobertura. O aceptarla pero bajo una prima diferencial, más costosa que para el resto de los usuarios considerados "normales". O proponiéndole un plan de prestaciones que no incluya los tratamientos que requeriría si desarrollará las patologías que su ADN indica como potencial portador. De la misma manera podrían comportarse las compañías de seguros para el caso de seguros de vida u otros.

Otro fin inaceptable puede ser la utilización de datos genéticos para definir cuestiones vinculadas al empleo. Como ejemplo puede citarse el rechazo de un aspirante a un puesto por ser portador de condiciones genéticas consideradas no aptas o porque su capacidad predictiva de enfermedades también lo marque como un trabajador con una carga de enfermedad que el empleador no quiera solventar, aunque sea indirectamente. O que por las mismas razones se le deniegue un ascenso o se le impongan condiciones de trabajo no formalizado para evitar posibles costos futuros.

Finalmente, la Ley 25.326 de protección de datos personales ha sido un gran avance legislativo en la materia, habiendo destacado dentro de la protección general de estos datos, una protección especial para los considerados "datos sensibles", pero lamentablemente ha dejado fuera de la enumeración explícita a los datos genéticos.

En nuestro país dos jurisdicciones cuentan con legislación al respecto. La provincia de Córdoba ha sancionado la Ley Nº 8953 por la cual la provincia garantiza en el ámbito de su territorio la inviolabilidad del genoma humano. Y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la Ley Nº 712 de garantías al patrimonio genético. Ambas normas han constituidos valiosos antecedentes para la elaboración del presente proyecto.

Considero que los sistemas de tratamiento de datos deben estar al servicio del hombre; que deben, cualquiera que sea la nacionalidad o la residencia de las personas físicas, respetar las libertades y derechos fundamentales de las personas y, en particular, su intimidad, y contribuir al progreso económico y social, al desarrollo de los intercambios, así como al bienestar de los individuos. Y dado que se recurre cada vez más a su tratamiento en los diferentes sectores de actividad económica y social y que el avance de las tecnologías de la información facilita considerablemente el tratamiento y el intercambio de dichos datos, es que se abre así un nuevo campo donde resulta muy fácil incurrir en situaciones violatorias de los derechos humanos a la privacidad y/o intimidad, pero también a aquellas otras en que este es el primer paso para violar sus derechos sociales en tanto integrantes de una comunidad.

Por la importancia que asume el tema en relación con la protección de la dignidad, la integridad y la identidad de las personas y en función de la señal de alerta que se expone en los presentes fundamentos sobre utilizaciones contrarias al bienestar individual y de la sociedad en su conjunto es que solicito a los señores Diputados la aprobación del presente proyecto de Ley.

(1) Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Diario Oficial de la Unión Europea. (2007/C 303/01)
(2) Este Grupo se creó en virtud del artículo 29 de la Directiva 95/46/CE. Se trata de un organismo de la UE, con carácter
consultivo e independiente, para la protección de datos y el derecho a la intimidad. Sus funciones se describen en el
artículo 30 de la Directiva 95/46/CE y en el artículo 14 de la Directiva 97/66/CE
(3) Conforme a la definición del apartado 1 del artículo 8 de la Directiva 95/46/CE

Recordando, que en el Preámbulo de la Constitución de la UNESCO se invocan "los principios democráticos de la dignidad, la igualdad y el respeto mutuo de los hombres" y se impugna "el dogma de la desigualdad de los hombres y de las razas", se indica "que la amplia difusión de la cultura y la educación de la humanidad para la justicia, la libertad y la paz son indispensables a la dignidad del hombre y constituyen un deber sagrado que todas las naciones han de cumplir con un espíritu de responsabilidad y de ayuda mutua", se proclama que "esa paz debe basarse en la solidaridad intelectual y moral de la humanidad" y se declara que la Organización se propone alcanzar "mediante la cooperación de las naciones del mundo en las esferas de la educación, de la ciencia y de la cultura, los objetivos de paz internacional y de bienestar general de la humanidad, para el logro de los cuales se han establecido las Naciones Unidas, como proclama su Carta",

Recordando solemnemente, su adhesión a los principios universales de los derechos humanos afirmados, en particular, en la Declaración Universal de Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948 y los dos Pactos Internacionales de las Naciones Unidas de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y de Derechos Civiles y Políticos del 16 de diciembre de 1966, la Convención de las Naciones Unidas para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio del 9 de diciembre de 1948, la Convención Internacional de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial del 21 de diciembre de 1965, la Declaración de las Naciones Unidas de los Derechos del Retrasado Mental del 20 de diciembre de 1971, la Declaración de las Naciones Unidas de los Derechos de los Impedidos del 9 de diciembre de 1975, la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer del 18 de diciembre de 1979, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder del 29 de noviembre de 1985, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño del 20 de noviembre de 1989, las Normas Uniformes de las Naciones Unidas sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad del 20 de diciembre de 1993, la Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su destrucción del 16 de diciembre de 1971, la Convención de la UNESCO relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza del 14 de diciembre de 1960, la Declaración de Principios de la Cooperación Cultural Internacional de la UNESCO del 4 de noviembre de 1966, la Recomendación de la UNESCO relativa a la situación de los investigadores científicos del 20 de noviembre de 1974, la Declaración de la UNESCO sobre la Raza y los Prejuicios Raciales del 27 de noviembre de 1978, el Convenio de la OIT (Nº 111) relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación del 25 de junio de 1958 y el Convenio de la OIT (Nº 169) sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes del 27 de junio de 1989,

Teniendo presentes, y sin perjuicio de lo que dispongan, los instrumentos internacionales que pueden concernir a las aplicaciones de la genética en la esfera de la propiedad intelectual, en particular la Convención de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas del 9 de septiembre de 1886 y la Convención Universal de la UNESCO sobre Derecho de Autor del 6 de septiembre de 1952, revisadas por última vez en París el 24 de julio de 1971, el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial del 20 de marzo de 1883, revisado por última vez en Estocolmo el 14 de julio de 1967, el Tratado de Budapest de la OMPI sobre el Reconocimiento Internacional del Depósito de Microorganismos a los fines del Procedimiento en materia de Patentes del 28 de abril de 1977, el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) anexado al Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio que entró en vigor el 1º de enero de 1995, Teniendo presente también el Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica del 5 de junio de 1992 y destacando a este respecto que el reconocimiento de la diversidad genética de la humanidad no debe dar lugar a ninguna interpretación de tipo social o político que cuestione "la dignidad intrínseca y (...) los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana", de conformidad con el Preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos,

Recordando, sus Resoluciones 22 C/13.1, 23 C/13.1, 24 C/13.1, 25 C/5.2, 25 C/7.3. 27 C/5.15, 28 C/0.12, 28 C/2.1 y 28 C/2.2 en las cuales se instaba a la UNESCO a promover y desarrollar la reflexión ética y las actividades conexas en lo referente a las consecuencias de los progresos científicos y técnicos en el campo de la biología y la genética, respetando los derechos y las libertades fundamentales del ser humano, Reconociendo, que las investigaciones sobre el genoma humano y sus aplicaciones abren inmensas perspectivas de mejoramiento de la salud de los individuos y de toda la humanidad, pero destacando que deben al mismo tiempo respetar plenamente la dignidad, la libertad y los derechos de la persona humana, así como la prohibición de toda forma de discriminación fundada en las características genéticas, Proclama los principios siguientes y aprueba la presente Declaración:

A. La dignidad humana y el genoma humano

Artículo 1

El genoma humano es la base de la unidad fundamental de todos los miembros de la familia humana y del reconocimiento de su dignidad intrínseca y su diversidad. En sentido simbólico, el genoma humano es el patrimonio de la humanidad.

Artículo 2

(a) Cada individuo tiene derecho al respeto de su dignidad y derechos, cualesquiera que sean sus características genéticas.

(b) Esta dignidad impone que no se reduzca a los individuos a sus características genéticas y que se respete el carácter único de cada uno y su diversidad. Artículo 3

El genoma humano, por naturaleza evolutivo, está sometido a mutaciones. Entraña posibilidades que se expresan de distintos modos en función del entorno natural y social de cada persona, que comprende su estado de salud individual, sus condiciones de vida, su alimentación y su educación.

Artículo 4

El genoma humano en su estado natural no puede dar lugar a beneficios pecuniarios.

B. Derechos de las personas interesadas

Artículo 5

(a) Una investigación, un tratamiento o un diagnóstico en relación con el genoma de un individuo, sólo podrá efectuarse previa evaluación rigurosa de los riesgos y las ventajas que entrañe y de conformidad con cualquier otra exigencia de la legislación nacional. (b) En todos los casos, se recabará el consentimiento previo, libre e informado de la persona interesada. Si ésta no está en condiciones de manifestarlo, el consentimiento o autorización habrán de obtenerse de conformidad con lo que estipule la ley, teniendo en cuenta el interés superior del interesado.

(b) Se debe respetar el derecho de toda persona a decidir que se le informe o no de los resultados de un examen genético y de sus consecuencias.

(d) En el caso de la investigación, los protocolos de investigaciones deberán someterse, además, a una evaluación previa, de conformidad con las normas o directrices nacionales e internacionales aplicables en la materia.

(e) Si en conformidad con la ley una persona no estuviese en condiciones de expresar su consentimiento, sólo se podrá efectuar una investigación sobre su genoma a condición de que represente un beneficio directo para su salud, y a reserva de las autorizaciones y medidas de protección estipuladas por la ley. Una investigación que no represente un beneficio directo previsible para la salud sólo podrá efectuarse a título excepcional, con la mayor prudencia y procurando no exponer al interesado sino a un riesgo y una coerción mínimos, y si la investigación está encaminada a redundar en beneficio de la salud de otras personas pertenecientes al mismo grupo de edad o que se encuentren en las mismas condiciones genéticas, a reserva de que dicha investigación se efectúe en las condiciones previstas por la ley y sea compatible con la protección de los derechos humanos individuales.

Artículo 6

Nadie podrá ser objeto de discriminaciones fundadas en sus características genéticas, cuyo objeto o efecto sería atentar contra sus derechos humanos y libertades fundamentales y el reconocimiento de su dignidad.

Artículo 7

Se deberá proteger en las condiciones estipuladas por la ley la confidencialidad de los datos genéticos asociados con una persona identificable, conservados o tratados con fines de investigación o cualquier otra finalidad.

Artículo 8

Toda persona tendrá derecho, de conformidad con el derecho internacional y el derecho nacional, a una reparación equitativa de un daño del que pueda haber sido víctima, cuya causa directa y determinante pueda haber sido una intervención en su genoma. Artículo 9

Para proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales, sólo la legislación podrá limitar los principios de consentimiento y confidencialidad, de haber razones imperiosas para ello, y a reserva del estricto respeto del derecho internacional público y del derecho internacional relativo a los derechos humanos.

C. Investigaciones sobre el genoma humano

Artículo 10

Ninguna investigación relativa al genoma humano ni ninguna de sus aplicaciones, en particular en las esferas de la biología, la genética y la medicina, podrá prevalecer sobre el respeto de los derechos humanos, de las libertades fundamentales y de la dignidad humana de los individuos o, si procede, de grupos de individuos.

Artículo 11

No deben permitirse las prácticas que sean contrarias a la dignidad humana, como la clonación con fines de reproducción de seres humanos. Se invita a los Estados y a las organizaciones internacionales competentes a que cooperen para identificar estas prácticas y a que adopten en el plano nacional o internacional las medidas que corresponda, para asegurarse de que se respetan los principios enunciados en la presente Declaración.

Artículo 12

(a) Toda persona debe tener acceso a los progresos de la biología, la genética y la medicina en materia de genoma humano, respetándose su dignidad y derechos. (b) La libertad de investigación, que es necesaria para el progreso del saber, procede de la libertad de pensamiento. Las aplicaciones de la investigación sobre el genoma humano, sobre todo en el campo de la biología, la genética y la medicina, deben orientarse a aliviar el sufrimiento y mejorar la salud del individuo y de toda la humanidad.

D. Condiciones de ejercicio de la actividad científica

Artículo 13

Las consecuencias éticas y sociales de las investigaciones sobre el genoma humano imponen a los investigadores responsabilidades especiales de rigor, prudencia, probidad intelectual e integridad, tanto en la realización de sus investigaciones como en la presentación y utilización de los resultados de éstas. Los responsables de la formulación de políticas científicas públicas y privadas tienen también responsabilidades especiales al respecto.

Artículo 14

Los Estados tomarán las medidas apropiadas para favorecer las condiciones intelectuales y materiales propicias para el libre ejercicio de las actividades de investigación sobre el genoma humano y para tener en cuenta las consecuencias éticas, legales, sociales y económicas de dicha investigación, basándose en los principios establecidos en la presente Declaración.

Artículo 15

Los Estados tomarán las medidas apropiadas para fijar el marco del libre ejercicio de las actividades de investigación sobre el genoma humano respetando los principios establecidos en la presente Declaración, a fin de garantizar el respeto de los derechos humanos, las libertades fundamentales y la dignidad humana y proteger la salud pública. Velarán por que los resultados de esas investigaciones no puedan utilizarse con fines no pacíficos.

Artículo 16

Los Estados reconocerán el interés de promover, en los distintos niveles apropiados, la creación de comités de ética independientes, pluridisciplinarios y pluralistas, encargados de apreciar las cuestiones éticas, jurídicas y sociales planteadas por las investigaciones sobre el genoma humano y sus aplicaciones.

E. Solidaridad y cooperación internacional

Artículo 17

Los Estados deberán respetar y promover la práctica de la solidaridad para con los individuos, familias o poblaciones particularmente expuestos a las enfermedades o discapacidades de índole genética o afectados por éstas. Deberían fomentar, entre otras cosas, las investigaciones encaminadas a identificar, prevenir y tratar las enfermedades genéticas o aquellas en las que interviene la genética, sobre todo las enfermedades raras y las enfermedades endémicas que afectan a una parte considerable de la población mundial. Artículo 18

Los Estados deberán hacer todo lo posible, teniendo debidamente en cuenta los principios establecidos en la presente Declaración, para seguir fomentando la difusión internacional de los conocimientos científicos sobre el genoma humano, la diversidad humana y la investigación genética, y a este respecto favorecerán la cooperación científica y cultural, en particular entre países industrializados y países en desarrollo.

Artículo 19

(a) En el marco de la cooperación internacional con los países en desarrollo, los Estados deberán esforzarse por fomentar medidas destinadas a:

(i) evaluar los riesgos y ventajas de la investigación sobre el genoma humano y prevenir los abusos;

(ii) desarrollar y fortalecer la capacidad de los países en desarrollo para realizar investigaciones sobre biología y genética humanas, tomando en consideración sus problemas específicos;

(iii) permitir a los países en desarrollo sacar provecho de los resultados de las investigaciones científicas y tecnológicas a fin de que su utilización en pro del progreso económico y social pueda redundar en beneficio de todos;

(iv) fomentar el libre intercambio de conocimientos e información científicos en los campos de la biología, la genética y la medicina.

(b) Las organizaciones internacionales competentes deben apoyar y promover las iniciativas que tomen los Estados con los fines enumerados más arriba.

F. Fomento de los principios de la Declaración

Artículo 20

Los Estados tomarán las medidas adecuadas para fomentar los principios establecidos en la Declaración, a través de la educación y otros medios pertinentes, y en particular, entre otras cosas, la investigación y formación en campos interdisciplinarios y el fomento de la educación en materia de bioética, en todos los niveles, particularmente para los responsables de las políticas científicas.

Artículo 21

Los Estados tomarán las medidas adecuadas para fomentar otras formas de investigación, formación y difusión de la información que permitan a la sociedad y a cada uno de sus miembros cobrar mayor conciencia de sus responsabilidades ante las cuestiones fundamentales relacionadas con la defensa de la dignidad humana que puedan plantear la investigación en biología, genética y medicina y las correspondientes aplicaciones. Se deberían comprometer, además, a favorecer al respecto un debate abierto en el plano internacional que garantice la libre expresión de las distintas corrientes de pensamiento socioculturales, religiosas y filosóficas.

G. Aplicación de la Declaración

Artículo 22

Los Estados intentarán garantizar el respeto de los principios enunciados en la presente Declaración y facilitar su aplicación por cuantas medidas resulten apropiadas. Artículo 23

Los Estados tomarán las medidas adecuadas para fomentar mediante la educación, la formación y la información, el respeto de los principios antes enunciados y favorecer su reconocimiento y su aplicación efectiva. Los Estados deberán fomentar también los intercambios y las redes entre comités de ética independientes, según se establezcan, para favorecer su plena colaboración.

Artículo 24

El Comité Internacional de Bioética de la UNESCO contribuirá a difundir los principios enunciados en la presente Declaración y a profundizar el examen de las cuestiones planteadas por su aplicación y por la evolución de las tecnologías en cuestión. Deberá organizar consultas apropiadas con las partes interesadas, como por ejemplo los grupos vulnerables. Presentará, de conformidad con los procedimientos reglamentarios de la UNESCO, recomendaciones a la Conferencia General y prestará asesoramiento en lo referente al seguimiento de la presente Declaración, en particular por lo que se refiere a la identificación de prácticas que pueden ir en contra de la dignidad humana, como las intervenciones en la línea germinal.

Artículo 25

Ninguna disposición de la presente Declaración podrá interpretarse como si confiriera a un Estado, un grupo o un individuo, un derecho cualquiera a ejercer una actividad o a realizar un acto que vaya en contra de los derechos humanos y las libertades fundamentales, y en particular los principios establecidos en la presente Declaración.

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VII CONGRESO ARGENTINO DE ARCHIVÍSTICA: CURSO TALLER

>>  sábado, 11 de septiembre de 2010


Curso Taller de Archivística en el marco del VIII Congreso Argentino de Archivística
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FECHA: 04/09/2010

PAÍS - Se realizará Curso-Taller de Archivística en el marco del VIII Congreso Argentino de Archivística, a realizarse en San Salvador de Jujuy - Argentina.

Agenda de Eventos Año 2010
1- Curso Taller de Archivística en el marco del VIII Congreso Argentino de Archivística.
2- VIII Congreso Argentino de Archivística. San Salvador de Jujuy. Argentina

Curso Taller de Archivística en el marco del VIII Congreso Argentino de Archivística.

DESTINATARIOS:
El curso se orienta específicamente a:
1- Estudiantes o Titulados universitarios, de cualquier procedencia, que deseen iniciarse o completar su formación superior en el desarrollo de competencias archivísticas.

2- Profesionales archiveros que consideren apropiado actualizarse sobre las cuestiones fundamentales que afectan a su ejercicio profesional.

3- Personas responsables de analizar, normalizar y hacer accesibles los procedimientos administrativos y los procesos de gestión en cualquier institución de orden o pública o privada, u otras personas que participen en los mencionados procesos (directivos, secretarios, gestores, informáticos, gestores de información).

4- Público en general.

MATERIAS:
•   Teoría Archivística. Cátedra dictada por el Prof. Víctor Hugo Arévalo Jordán. Instituto Superior Nº12. Carrera de Archivística de Santa Fe.
•   Ordenación y Clasificación. Archivera Cristina Cáceres. Instituto Superior Nº 12. Carrera de Archivística de Santa Fe.
•   Conservación y Restauración documental: Dictada por la Lic. Ana María Calvo perteneciente a la Comisión Nacional de Energía Atómica- Laboratorio de conservación y restauración documental-.

 2- VIII CONGRESO ARGENTINO DE ARCHIVISTITA
“BICENTENARIO: PASADO y FUTURO DE LOS ARCHIVOS”
El aporte de los Archivos a la tradición y al desarrollo de la Sociedad del Conocimiento.
20, 21 y 22 de octubre de 2010.Teatro Mitre sito en calle Alvear 1009- San Salvador de Jujuy - Jujuy- Argentina

CONVOCATORIA
Entidades Convocantes :
Archivo de la Memoria – Secretaría de Derechos Humanos – Gobierno de la Provincia de Jujuy
FARA (Federación de Archiveros de la República Argentina)
I. Fundamentos.
Atendiendo a las actividades y celebraciones concernientes al Bi-Centenario de la Revolución de Mayo, este año la Federación de Archiveros de Argentina, y tomando a este acontecimiento como punto de partida, propone en este 8vo. Congreso Argentino de Archivística, generar espacios de participación, reflexión, debate y propuestas, que impulsen de forma renovada la formulación del desarrollo archivístico en aspectos prácticos, metodológicos, académicos y de políticas públicas, que permitan consolidar avances significativos en la materia.

II. Objetivos
Generar propuestas que permitan pensar el por-venir de los archivos públicos y privados, desde las prácticas académicas y profesionales cotidianas, como así también, de políticas que definen el horizonte de lo archivístico.

Identificar retos y oportunidades, y la articulación de los Archivos con la enseñanza pública en el Siglo XXI, la integración regional y su compromiso con la sociedad.

Crear un espacio para el debate de la enseñanza actual en la materia y proponer la generación de nuevas políticas en Educación Superior.

Crear un espacio de debate para trabajar en lo concerniente a la unificación de criterios y terminología de selección y destrucción de documentos para los fines prácticos de cada archivo.

Proponer “pensar” el tratamiento de los archivos como “fuentes de conocimiento”, consolidando la incorporación de la teoría del conocimiento a los aspectos metodológicos, técnicos y de servicios de la Archivología en vista al Bicentenario en la Sociedad del Conocimiento.

Facilitar el conocimiento de la conservación preventiva de los documentos y desarrollar una conciencia sobre los valores patrimoniales

III. Ejes temáticos.
Sistema Nacional de Archivos.
- Informe de situación de los Archivos en Argentina: Sistemas Provinciales, Archivos Municipales, Archivos Privados.
- Antecedentes, Referentes, Propuestas y Proyectos para un Sistema Nacional de Archivos.
- Legislación, Servicios, Aplicación técnica y Metodológica, Articulación, Sistemas y Redes.

La profesión archivística en el entorno social
- Vinculación de la Investigación con el desarrollo Archivológico. Informes Proyectos y propuestas, apuntando a asumir las experiencias de los sistemas provinciales.
- Vinculación de la Investigación con la actualización profesional.
- Difusión: acceso y derechos de Autor de Trabajos, Investigaciones y Publicaciones, integración de trabajos, investigaciones y publicaciones.
200 Años de la República Argentina, Bi- Centenario: análisis y debate.
-La Historia y los Archivos, los Archivos y la Historia.

IV. Actividades Paralelas
- Reunión de directores de archivos (CADA).
- III Encuentro de Archivos Religiosos
- Reunión COFAM
- IV Jornadas de Archivos de Municipios y Comunas
- II Encuentro de Estudiantes de Archivística de América
- 1er Encuentro de Docentes de Archivística de América
- IV Expo Empresas Archivos
- Expo  Archivos Provinciales
- Curso Taller Archivística.
Invitamos a todos los interesados, profesionales, estudiantes o relacionados con las actividades de archivos a   participar activamente en el VIII CAA podrán establecer comunicación  con la FARA a partir de la fecha, a efectos de ser incorporados en la Programación del  mismo,
info@mundoarchivistico.com, congreso@mundoarchivistico.com,
y los establecidos por los convocantes del Gobierno de la Provincia de Jujuy.

4- II Congreso Archivístico de las Américas. Cartagena de Indias. Colombia.

La Federación de Archiveros de la República Argentina, FARA, y la Sociedad Colombiana de Archivistas, con sumo agrado se dirigen a Ud. a fin de invitarlos a participar del II CONGRESO ARCHIVÍSTICO DE LAS AMERICAS, que con la temática “Archivos de la Independencia y Relaciones Exteriores” ha de llevarse a cabo en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, los días 3, 4 y 5  de noviembre del corriente año.

Son objetivos de este Congreso:
- Crear un espacio de integración, debate y reflexión acerca del rol de los Archivos hacia el Bicentenario de la Independencia de los Estados Americanos.
- Realizar intercambios de ideas con la comunidad archivística de otros países de América; generando espacios que permitan socializar y confrontar conocimientos y experiencias.
- Conformar un comité de expertos para analizar el estado actual de los Archivos Nacionales y promover su desarrollo.
- Realizar estudios comparativos en Legislación Archivística a nivel internacional.
- Analizar aspectos técnicos en lo referente a las distintas etapas de la vida de los documentos en Instituciones Públicas y Privadas.
- Especialización Archivística, Instituciones Públicas y Privadas.

Para mayor información dirigirse por mail a info@mundoarchivistico.com/ congresosfara@yahoo.com.ar o comunicarse.

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LEY 1409 EJERCICIO PROFESIONAL DE LA ARCHIVISTICA

>>  jueves, 2 de septiembre de 2010

LEY 1409
"POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL EJERCICIO PROFESIONAL DE LA ARCHIVÏSTICA, SE DICTA EL CÓDIGO DE ÉTICA Y OTRAS DISPOSICIONES"
El Congreso de Colombia
DECRETA:
TÍTULO
DEL EJERCICIO PROFESIONAL DE LA ARCHIVÏSTICA
ARTÍCULO 1°. Definición. Para todos los efectos legales, se entiende por ejercicio profesional de la archivística el desempeño laboral de profesionales, con título legalmente expedido, en todo lo relacionado con el manejo de los archivos, cuyo campo de acción se desarrolla fundamentalmente en las áreas relacionadas con el conocimiento, organización, recuperación, difusión, pres'9rvación de la información, conservación y conformación del patrimonio documental del país.
ARTÍCULO 2°. Campos de acción. Para efectos de la presente ley, el ejercicio de la Archivística comprende:
a) La aplicación de los principios universales de procedencia y de orden natural en la Organización tanto de los archivos públicos como privados, bajo el concepto de Archivo total, que comprende procesos tales como la producción o recepción, la distribución, la consulta, la organización, la recuperación y la disposición final de los documentos, en sus distintos soportes.
b) La producción, identificación, organización, clasificación, descripción, selección, Valoración, diagnóstico, conservación y custodia de documentos y, en general, todas las actividades que propenden por el desarrollo de la gestión documental.
c) La planeación, diseño, coordinación, control, administración, evaluación y gerencia Técnica de los procesos archivísticos, en sus distintos soportes.
d) La docencia y la investigación científica en el área de archivística, que se complementa de manera interdisciplinaria con otras profesiones y disciplinas afines.
Parágrafo. Las actividades que propenda1 por el desarrollo de la gestión documental se complementan de manera interdisciplinaria con las tareas de reprografía, microfilmación, digitalización, restauración, divulgación, administración e investigación que en el marco de la función archivística pueden realizar profesionales y técnicos de otras disciplinas según su especialidad.
ARTÍCULO 3°. De los profesionales de la archivística. Se entiende por profesionales de la archivística y están amparados por la presente ley, los profesionales técnicos, profesionales tecnólogos y profesionales universitarios que hayan recibido título de formación en programas archivísticos en Instituciones de Educación Superior, cuyo título corresponda a los niveles señalados en la Ley 30 de 1992 o en las disposiciones legales vigentes en materia de educación superior.

TÍTULO II
DEL EJERCICIO DE LA Profesión DE Archivística
ARTÍCULO 4°. Requisitos para ejercer la profesión de archivista. Para ejercer legalmente la profesión de Archivista en el territorio nacional, se requiere acreditar su formación académica e idoneidad del correspondiente nivel de formación, mediante la presentación del título respectivo, el cumplimiento de las demás disposiciones de ley, la inscripción en el Registro Único Profesional de Archivistas y haber obtenido la Tarjeta Profesional expedida por el Colegio Colombiano de Archivistas.
ARTÍCULO 5°, De la tarjeta profesional. Solo podrán obtener la Tarjeta Profesional de archivista, ejercer la profesión y usar el respectivo títulodentro del territorio colombiano quiénes:
a) Hayan obtenido el título Profesional de Archivística en el correspondiente nivel de formación otorgado por universidades, o Instituciones de Educación Superior, legalmente reconocidas, conforme a lo establecido en el ARTÍCULO 3° de la presente ley.
b) Hayan obtenido el título Profesional de Archivística, en el correspondiente nivel de formación otorgado por universidades e Instituciones de Educación Superior que funcionen en países con los cuales Colombia haya celebrado tratados o convenios sobre reciprocidad de Títulos.
e) Hayan obtenido el título Profesional de Archivística, en el correspondiente nivel de formación otorgado por universidades o Instituciones de Educación Superior que funcionen en países con los cuales Colombia no haya celebrado tratados o convenios sobre reciprocidad de títulos; siempre y cuando hayan obtenido la homologación o convalidación del títulos académico ante las autoridades competentes, conforme con las
normas vigentes sobre la materia.
ARTICULO 6°. De la inscripción en el Registro Único Profesional de Archivistas y tarjeta profesional para extranjeros, Quienes ostenten el título profesional de Archivista y tengan la condición de extranjeros, y se vinculen laboralmente o pretendan vincularse en Colombia temporalmente en labores propias de la archivística, deberán obtener para tal efecto, Tarjeta Profesional o certificación de inscripción profesional
temporal, según el caso, de acuerdo a las disposiciones vigentes, concedidos por un periodo de un (1) año, prorrogables por un periodo igual.

TITULO III
DEL EJERCICIO ILEGAL DE la Profesión DE ARCHIVISTA
ARTÍCULO 7°, Ejercicio ilegal de la profesión. Quien ejerza ilegalmente la profesión de Archivista sin el lleno de los requisitos, contemplados en la presente ley y en las  disposiciones legales vigentes, quedará inmerso en el ejercicio ilegal de la profesión, sin perjuicio de las sanciones que correspondan a las autoridades penales, administrativas y disciplinarias, según el caso.
Igual sanción recibirá la persona que, mediante avisos, propaganda, anuncios  profesionales, instalación de oficinas, fijación de placas murales o en cualquier otra forma, actúe, se anuncie o se presente como Archivista profesional, sin el  cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente 'Ley y en las disposiciones legales vigentes.
Parágrafo. Incurre en ejercicio ilegal de la profesión, el profesional de la archivística que estando debidamente inscrito en el Registro Único Profesional de Archivistas, ejerza la profesión estando suspendida o cancelada su Tarjeta Profesional o certificado de inscripción profesional. De igual manera, quienes se encuentren sancionados disciplinariamente.
ARTÍCULO 8°, Para el desempeño de un cargo público o privado que requiera el ejercicio de la archivística, en concordancia con lo dispuesto en el ARTÍCULO 2° de la presente ley, se requiere presentar la tarjeta o matrícula profesional de archivista o el certificado de inscripción profesional según el caso, expedido por el Colegio Colombiano de Archivistas. .
Parágrafo. Corresponderá a la Función Pública reglamentar las características y perfiles de los cargos de archivistas en las diferentes entidades del Estado y niveles de la administración pública.
ARTÍCULO 9°. Prestación de servicios archivísticos. Cualquier Sociedad, que preste servicios en el campo del ejercicio de la archivística deberá contar con los servicios de archivistas de acuerdo con lo establecido en la presente ley, la Ley 594 de 2000, y las demás normas que las complementen.

TITULO IV
DE LAS FUNCIONES DEL COLEGIO COLOMBIANO DE ARCHIVISTAS
ARTÍCULO 10. El Colegio Colombiano de Archivistas como entidad asociativa, que representa los intereses profesionales, académicos y de responsabilidad deontológica de esta área de las ciencias sociales y humanísticas, conformado por un mayor número de afiliados activos de esta profesión, con estructura interna y funcionamiento democrático, plural y equitativo, que funciol1ará con su propio peculio y cuya finalidad es la defensa, fortalecimiento, apoyo, inspección y vigilancia en el ejercicio profesional
de la Archivística. A partir de la vigencia de la presente ley tendrá las siguientes funciones públicas:
a)     Expedir la Tarjeta Profesional a los Archivistas, previo cumplimiento de los requisitos
establecidos en la presente Ley.
b) Crear el Registro Único Profesional de Archivistas y realizar el trámite de inscripción correspondiente.
c) Conformar el Tribunal Nacional Ético de Archivística, para darle cumplimiento a las responsabilidades establecidas en el Código Deontológico o Código de Ética, de que trata la presente ley y de conformidad con las disposiciones legales vigentes y de su Reglamento Interno.

TITULOV
DEL CÓDIGO DEONTOLÓGICO y CÓDIGODE ÉTICA PARA EL EJERCICIO DE LA
Profesión DE ARCHIVISTICA
CAPITULO I
De los principios generales del Código de Ética para el ejercicio de la profesión de Archivística
ARTÍCULO 11. De los principios generales. El ejercicio profesional de la archivística debe ser guiada por criterios, conceptos y elevados fines de responsabilidad, que propendan a enaltecer la profesión por lo tanto los profesionales de la archivística ejercerán su profesión bajo los siguientes principios:
1. El archivista protegerá la integridad de los bienes documentales que custodian, para que constituyan fiel testimonio del pasado. La primera misión del archivista Consiste en proteger la integridad de los documentos, conservarlos y custodiarlos. Simultáneamente velará por la integridad de los documentos, factor que, en ocasiones, puede entrar en conflicto con intereses y derechos de empleados, propietarios, usuarios, y en contradicción con el pasado, el presente y el futuro. Actuará siempre con objetividad e imparcialidad. Resistirá las presiones de cualquier fuerza que intente manipular las evidencias, encubrirlas o distorsionar los hechos.
2. El archivista valorará, seleccionará y conservará el material de archivo en su contexto histórico, legal, administrativo y documental, manteniendo el principio de procedencia de los documentos de archivo. El archivista procederá de acuerdo con los principios archivísticos generales aceptados y practicados. Tendrá en cuenta la creación, conservación y difusión de la información en soportes tradicionales, así como la contenida en medios electrónicos y los multimedia. Se interesará por
seleccionar y recibir documentos para resguardarlos y conservarlos en los archivos que tiene a su cargo, así como para ordenarlos, describirlos y difundirlos, facilitando su consulta.

Valorará imparcialmente el material, basándose en el conocimiento de los requerimientos que presenten las instituciones administrativas y en las políticas de adquisición. Adelantará la ordenación y descripción de los documentos que se haya decidido conservar de acuerdo con los principios archivísticos de procedencia y orden original, y sistematizará la información tan pronto como los recursos se lo permitan.
Adquirirá los documentos teniendo corno base la misión de las instituciones y los recursos con que cuentan; por ningún motivo los adquirirá cuando corran peligro su integridad o seguridad; y asegurará su preservación en los lugares más apropiados.
Cooperará para que retornen al país de origen documentos públicos que hubiera salido en tiempos de guerra u ocupación.
3. El archivista evitará la realización de intervenciones que puedan afectar la autenticidad de los documentos. El archivista garantizará el valor de los documentos, incluyendo los soportes electrónicos y los multimedia, durante el proceso archivístico: desde el ordenamiento y la descripción hasta la conservación y la consulta. Toda selección se realizará utilizando métodos cuidadosos y de acuerdo con criterios establecidos.
El reemplazo de originales por otros formatos lo hará de acuerdo con las normas legales y con el valor intrínseco e informádo de los documentos. El archivista informará al usuario sobre los caminos temporales de ubicación de los documentos, en caso de estar restringido la consulta.
4. El archivista garantizará el continuo acceso y la legitimidad de los documentos.
El archivista seleccionará los documentos para ser conservados o destruidos no sólo con el criterio de garantizar el testimonio de la actividad de personas o entidades que los han producido o acumulado, sino también para que sean objeto de estudio en diferentes investigaciones. Será consciente de que adquirir documentos de dudoso origen, aunque revistan gran interés, puede estimular el comercio integral. Cooperará  con colegas y otras entidades judiciales en la persecución y aprehensión de personas
sospechosas de hurtar documentos.
5. El archivista registrará y justificará plenamente las acciones realizadas sobre el material que tuvieren a su cargo. El archivista realizará acciones favorables para salvaguardar los documentos durante todo su. ciclo vital y cooperará con quienes los producen para aplicar nuevos formatos y emplear nuevas formas de gestión de la información.
Se preocupará no solo por recuperar archivos existentes, sino que garantizará que los procesos de producción de documentos y el empleo de sistemas archivísticos se guíen por procedimientos adecuados para preservar su valor. En las negociaciones que adelanten los archivos para que les sean transferidos documentos oficiales o privados se tendrán en cuenta la autoridad que los transfiere, el donante o vendedor, los acuerdos financieros, los programas de procesamiento, los derechos de autor y las condiciones de acceso. El profesional hará un registro permanente de la documentación  que ha ingresado y el trabajo archivístico de conservación realizado.
6. El archivista promoverá el mayor acceso posible a los documentos y ofrecerá sus servicios a todos los usuarios de manera imparcial. El archivista formulará objetivos generales y particulares que involucren la totalidad de los documentos que custodia. Ofrecerá información imparcial a los usuarios y utilizará todos los recursos que estén a su alcance para prestar sus servicios. No impondrá restricciones insensatas que impidan el acceso a los documentos, pero podrá sugerir o determinar límites claramente establecidos y por un periodo definido.
Deberá observar de manera plena e imparcial los acuerdos con los que se llegó en el momento de adquirir los documentos, pero en aras de liberalizar el acceso, y según las circunstancias, podrá renegociar las condiciones. Responderá objetivamente y con espíritu de colaboración a los requerimientos razonables sobre los documentos que custodia y estimulará la mayor consulta de acuerdo con las políticas institucionales, los criterios de preservación, las condiciones legales, los derechos individuales y los convenios establecidos en casos de donación. Explicará de manera imparcial las restricciones impuestas para la consulta de los documentos.
7. El archivista respetará tanto el acceso público como la privacidad de la documentación dentro del marco de la legislación vigente. El archivista protegerá el carácter privada de la documentación institucional y personal, así como la referida a la seguridad nacional, sin recurrir a la destrucción de la información, especialmente en el caso de los registros electrónicos que están siendo continuamente actualizados y corregidos.
Responderá la privacidad de los individuos que han producido los documentos o que son mencionados en ellos y en particular de aquellas personas que no tuvieron la oportunidad de manifestar su opinión sobre el uso o disposición del documento.
8. El archivista no deberá de utilizar en beneficio propio o de terceros su posición especial y la confianza que la comunidad ha depositado en él. El archivista se abstendrá de realizar acciones que vayan en detrimento de su integridad, objetividad e imparcialidad. No buscará beneficio personal, económico o de otro tipo, en detrimento de las instituciones, los usuarios, los documentos o de sus colegas. No recolectará a título personal originales en el área de su competencia, ni participará en el comercio de documentos. Evitará realizar actividades que puedan crear en la opinión pública apariencia de un conflicto de intereses. Podrá consultar fondos documentales institucionales pare
realizar investigaciones o publicaciones personales, las cuales serán realizadas dentro de los mismos parámetros aplicados a otros usuarios de los mismos fondos. No revelará ni hará uso de la información obtenida en su trabajo cuyo acceso sea restringido.
Podrá revisar o comentar investigaciones efectuadas en su campo, incluyendo aquellos que han tomado fuentes documentales de su propia Institución. Impedirá a personas extrañas a la profesión intervenir en su trabajo y en sus obligaciones. Impedirá que su investigación particular o sus intereses de publicación interfieran con el programa de trabajo o con las actividades administrativas de la entidad donde labora. En caso de que pretenda usar investigaciones inéditas u otras que reposen en su institución como parte de sus propios estudios, deberá notificara los autores la intención de hacerlo.
9. El archivista se esforzará por alcanzar la excelencia profesional mediante el enriquecimiento sistemático y continuo de sus conocimientos y la difusión de los resultados de sus Investigaciones y experiencias. El archivista hará todo lo posible por enriquecer su capacitación personal y su experiencia para contribuir al desarrollo de su profesión y garantizar que quienes están a su alrededor cuenten con las condiciones adecuadas para adelantar su tarea óptima.
10. El archivista trabajará conjuntamente con sus colegas, así como con profesionales de otras disciplinas para promover la conservación y la utilización de la herencia documental del mundo. El archivista fortalecerá la cooperación y evitará conflictos con sus colegas cuando se presenten desacuerdos y estimulará la práctica de los valores éticos de su profesión. Cooperará con miembros de disciplinas afines sobre la base de la comprensión y el respeto mutuo.
Parágrafo. Todos los archivos de las entidades públicas deberán exhibir en sitio visible el Código Deontol6gico o Código de Ética, para conocimiento de sus funcionarios y usuarios en general.
CAPITULO II
De los deberes y prohibiciones de los profesionales de la Archivística
ARTICULO 12. Deberes de los profesionales. Son deberes de los profesionales de la archivística los siguientes:
a) Custodiar y cuidar los bienes, valores, documentación e información que por razón del ejercicio de su profesión, se le hayan encomendado y/o a los cuales tenga acceso; impidiendo o evitando su sustracción, destrucción, ocultamiento, alteración o utilización indebidos. de conformidad con los fines a que hayan sido destinados;
b) Tratar con respeto. imparcialidad y rectitud a todas las personas con quienes tenga relación con motivo del ejercicio de la profesión;
c) Registrar en el Colegio Colombiano ele Archivistas su domicilio o dirección de la residencia y teléfono, dando aviso oportuno de cualquier cambio;
d) Denunciar los delitos, contravenciones y faltas que contra esta ley y el Código de Ética se cometan, y que tuviere conocimiento con ocasión del ejercicio de su profesión aportando toda la información y pruebas que tuviere en su poder;
e) Los demás deberes contemplados en la presente ley y los indicados en las normas legales y técnicas relacionados con el ejercicio de la profesión.
ARTÍCULO 13. Deberes que Impone la responsabilidad deontoI6glca a los profesionales de archivística para con la sociedad. Son deberes éticos de los profesionales archivistas para con la sociedad:
a) Interesarse por el bien público con el objeto de contribuir con sus conocimientos, capacidad y experiencia para servir a la humanidad;
b) Cooperar para el progreso de la sociedad aportando su colaboración intelectual y material;
c) Aplicar el máximo de su esfuerzo en el sentido de lograr una clara expresión hacia la comunidad con compromiso y esfuerzo;
d) Ejercer la profesión sin supeditar sus (conceptos o sus criterios profesionales a intereses particulares en detrimento del bien común;
e) Ofrecer desinteresadamente sus servicios profesionales en caso de calamidad pública;
f) Abstenerse de emitir conceptos profesionales, sin tener la convicción absoluta de estar debidamente informados al respecto.
g) Velar por la protección del patrimonial documental de la Nación.
h) Contribuir a la cultura archivística de la Nación.
ARTÍCULO 14. Deberes de los profesionales de quien es traúI. este Código Deontológico o Código de Ética para con la dignidad de su protección:
a) Contribuir con su conducta profesional y con todos los medios a su alcance, a que en el consenso público se preserve un exacto (concepto del significado de la profesión de archivista. de la dignidad que la acompaña y del alto respeto que les merece.
b) Respetar y hacer respetar todas las disposiciones legales y reglamentarias que incidan en actos de esta profesión, así como denunciar todas sus transgresiones.
c) Cooperar para el progreso de esta profesión, mediante el intercambio de información sobre sus conocimientos, contribuyendo con su trabajo a favor de las asociaciones, sociedades, fundaciones. instituciones de educación superior. técnica y tecnológica, y demás órganos de divulgación histórica y científica.
d) No ofrecer o aceptar trabajos en contra de las disposiciones legales vigentes, ni aceptar tareas que excedan la incumbencia que le otorga su titulo o su propia preparación.
e) No prestar su firma a TÍTULO gratuito u oneroso. para autorizar contratos. dictámenes,
memorias, informes y toda otra documentación profesional, que no hayan sido estudiados.  controlados o ejecutados personalmente.
f) No suscribir, expedir o contribuir para que se expidan Títulos. diplomas. licencias, tarjetas profesionales a personas que no reúnan los requisitos indispensables para ejercer esta profesión.
g) No hacer figurar su nombre en anuncios, membretes, sellos, propagandas y demás medios análogos. junto con el de otras personas que sin serio. aparecen como profesionales de la archivística.
h) Los medios de propaganda deberán ajustarse a las reglas de la prudencia y al decoro profesional. no deben hacerse uso de esos medios de publicidad con avisos exagerados que den lugar a equívocos sobre el desempeño profesional.
i) No recibir o conceder comisiones, participaciones u otros beneficios, con el objeto de gestionar, obtener o acordar designaciones de índole profesional o la encomienda de trabajo profesional.
j) Denunciar ante el Tribunal Nacional Ético de Archivística, a todas aquellas personas que violen el Código Deontol6gico o Código de Ética, para el ejercicio de la profesión de Archivista.
Articulo 15. Deberes de los profesionales, para con sus colegas y demás profesionales. Son deberes de los profesionales para con sus colegas y demás profesionales de la archivística:
a) Obrar con la mayor prudencia y diligencia cuando se trate de emitir conceptos sobre las actuaciones de sus colegas.
b) Fijar para los colegas que actúen como empleados suyos, salarios, honorarios, retribuciones o compensaciones justas y adecuadas, acordes con la dignidad de la profesión y la importancia de los servicios que prestan.
c) Respetar y reconocer la propiedad intelectual de los demás profesionales sobre su desarrollo y aportes profesionales a la archivística.
ARTÍCULO 16. Prohibiciones generales a los profesionales. Son prohibiciones generales a los profesionales de la archivística:
a) Nombrar, elegir, autorizar, facilitar, patronal, encubrir, permitir, dar posesión o tener a su servicio, para el ejercicio de un cargo privado o público que requiera ser desempeñado por profesionales de la archivística en forma permanente o transitoria, a personas que ejerzan ilegalmente la profesión.
b) Permitir, tolerar o facilitar el ejercicio ilegal de la profesión regulada por esta ley.
c) Ejecutar actos de violencia, malos tratos, injurias o calumnias contra superiores,
subalternos, compañeros de trabajo, socios, clientes o funcionarios en el ejercicio profesional de la Archivística.
d) Ejecutar en el lugar donde ejerza su profesión, actos que atenten contra la moral y las buenas costumbres.
e) El reiterado e injustificado incumplimiento de las obligaciones civiles, comerciales o laborales, que haya contra ido con ocasión del ejercicio de su profesión o de actividades relacionadas con este.
f) Causar, intencional o culposamente, dañe o pérdida de bienes, elementos, equipos, o documentos que hayan llegado a su poder por razón del ejercicio de su profesión.
g) Proferir, en actos oficiales o privados relacionados con el ejercicio de la profesión, expresiones injuriosas o calumniosas en contra del Colegio Colombiano de Archivistas, Agremiaciones Archivísticas, sus funcionarios o cualquier autoridad relacionada con el ámbito de la archivística.
h) Incumplir las decisiones disciplinarias que imponga el Tribunal Nacional Ético de Archivística o los Tribunales Regionales Éticos de Archivística respectivos u obstaculizar su ejecución.
i) Solicitar o recibir directamente o por interpuesta persona, gratificaciones, dádivas o recompensas en razón del ejercicio de su profesión, salvo autorización contractual o legal.
j) Participar en licitaciones, concursar o suscribir contratos estatales y privados cuyo objeto esté relacionado con el ejercicio de la archivística, estando incurso en alguna de las inhabilidades e incompatibilidades que establecen la Constitución y la ley.
k) Las demás prohibiciones incluidas en la presente ley y normas que la complementen y reglamenten.
ARTÍCULO 17. Prohibiciones a los profesionales respecto de la dignidad de su profesión. Son prohibiciones a los profesionales respecto de la dignidad de su profesión: Recibir o conceder comisiones, participaciones u otros beneficios ilegales o injustificados con el objeto de gestionar, obtener o acordar designaciones de índole profesional o la encomienda de trabajo profesional.
ARTÍCULO 18. Prohibiciones especiales a los profesionales respecto de la sociedad. Son prohibiciones especiales a los profesionales respecto de la sociedad:
a) Ofrecer o aceptar trabajos en contra de las disposiciones legales vigentes, o aceptar tareas que excedan el ámbito de ejercicio que le otorga su titulo y su propia preparación.
b) Imponer su firma, a TÍTULO gratuito u oneroso, en contratos, dictámenes, memorias, informes, y toda otra documentación relacionada con el ejercicio profesional, que no hayan sido estudiados, controlados o ejecutados personalmente.
c) Expedir, permitir o contribuir para que se expidan Títulos, diplomas, tarjetas profesionales a personas que no reúnan los requisitos legales o reglamentarios para ejercer esta profesión.
d) Hacer figurar a su nombre en anuncios, membretes, sellos, propagandas y demás medios análogos junto con el de personas que ejerzan ilegalmente la profesión.
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ARTÍCULO 19, Prohibiciones a los profesionales respecto de sus colegas y demás profesionales, Son prohibiciones a los profesionales, respecto de sus colegas y demás profesionales de la archivística:
a) Utilizar sin autorización de sus legítimos autores y para su aplicación en trabajos profesionales propios los escritos, publicaciones, la documentación perteneciente a aquellos, salvo que la tarea profesional lo requiera, caso en el cual se debe solicitar previa autorización de tal utilización.
b) Difamar, denigrar o criticar injustamente a sus colegas, o contribuir en forma directa o indirecta a perjudicar su reputación o la de sus proyectos o negocios con motivo de su actuación profesional.
c) Usar métodos de competencia desleal con los colegas.
d) Designar o influir para que sean designados en cargos técnicos que deban ser desempeñados por los profesionales de que trata el presente Código, a personas carentes de los títulos y calidades que se exigen legalmente.
e) Proponer servicios con reducción de precios, luego de haber conocido las propuestas de otros profesionales.

TITULO VI
DE LOS TRIBUNALES ÉTICOS DE Archivística
ARTICULO 20, Créase el Tribunal Nacional Ético de Archivística, con sede en la capital de la República de Colombia y los Tribunales Regionales Éticos de Archivística, los cuales se organizarán y funcionarán por regiones que agruparán dos (2) o más departamentos, con autoridad para conocer de los procesos disciplinarios ético profesionales que se presenten por razón del ejercicio profesional de la Archivística.
El Tribunal Nacional Ético de Archivística y los Tribunales Regionales, dictarán su propio reglamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a cada una de las partes en sus funciones especificas, el ordenamiento legal que se establece en la presente ley, en coherencia con las normas constitucionales y legales sobre la materia en todo el país.
ARTÍCULO 21, El Tribunal Nacional Ético de Archivística actuará como órgano de segunda instancia en los procesos disciplinarios ético-profesionales y los Tribunales Regionales Éticos de Archivística, conocerán los procesos disciplinarios ético profesionales en primera instancia.

TÍTULO VII
ORGANIZACIÓN DE LOS TRIBUNALES ÉTICOS DE ARCHIVÍSTICA
ARTÍCULO 22, El Tribunal Nacional Ético de Archivística y los Tribunales Regionales Éticos de Archivística, estarán integrados por siete (7) miembros profesionales de Archivística de reconocida idoneidad profesional, ética y moral, que serán elegidos en votación libre y democrática, plural y equitativa para un periodo de cuatro (4) años, en Asambleas Nacionales y Regionales, integradas por archivistas, agremiados o no, tanto de entidades públicas como privadas, entre los cuales como mínimo tres (3) representarán a las diferentes regiones.
Parágrafo 1°, Los miembros del Tribunal Nacional Ético de Archivística deberán acreditar no menos de diez (10) años de ejercicio profesional y los de los Tribunales Regionales Éticos de Archivística, no menos de siete (7) años de ejercicio profesional.
Parágrafo 2°, El Tribunal Nacional Ético de Archivística y los Tribunales Regionales Éticos de Archivística funcionarán con el peculio del Colegio Colombiano de Archivistas.
Parágrafo 3°, Las Asambleas Nacional y Regionales de Archivistas, de que trata el presente artículo, expedirán su propio reglamento de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.
ARTÍCULO 23. Funciones del Tribunal' Nacional Ético de Archivística. Son funciones del Tribunal Nacional Ético de Arcl1ivistica, las siguientes:
a) Darse su propio reglamento y organización, al igual que lo correspondiente a los Tribunales Regionales Éticos de Archivística;
b) Abrir las investigaciones de oficio, o solicitadas por las personas naturales o jurídicas, por faltas en el ejercicio profesional de la archivística. Las pruebas recaudadas y los resultados de las investigaciones adelantadas por este Tribunal, tendrán el valor probatorio asignado por la ley, ante las autoridades competentes.
c) Seleccionar peritos idóneos para realizar las investigaciones de los casos relacionados con las faltas en la práctica de la archivística.
d) Establecer el procedimiento para que las, personas naturales y jurídicas eleven sus quejas y solicitudes de investigación y sanción.
e) Informar a las entidades y autoridades competentes, a las entidades forjadoras, al personal, y a las asociaciones gremiales en general de profesionales de la archivística, sobre las faltas de mayor ocurrencia en el ejercicio de la profesión, a fin de que se adopten medidas preventivas o correctivas que aseguren la calidad de la misma.
ARTÍCULO 24. Requisitos para integrar el Tribunal Nacional Ético de Archivística.
Para ser miembro del Tribunal Nacional Ética de Archivística, se requiere:
a) Ser colombiano de nacimiento.
b) Ostentar TÍTULO profesional en archivística, ser miembro de alguna de las asociaciones gremiales de archivista y/o poseer registro profesional.
c) Gozar de reconocida solvencia moral e idoneidad profesional en el campo de la archivística.
d) Haber ejercido la profesión por un periodo no inferior a diez (10) años, o haber desempeñado la cátedra universitaria en facultades legalmente reconocidas por el Estado, por lo menos durante siete (7) años en la archivística.
e) No estar bajo sanción disciplinaria con ocasión del ejercicio de su actividad profesional.
Parágrafo. La totalidad de los requisitos exigidos deberá ser anexada a la hoja de vida de cada candidato a miembro del Tribunal Nacional Ético de Archivística, en su respectiva agremiación en donde se encontrare inscrito como miembro, y estará sujeto a comprobación ante el Ministerio de Educación Nacional.
ARTÍCULO 25. Atribuciones. Tanto el Tribunal Nacional Ético de Archivística, como los Tribunales Regionales Éticos de Archivística y el Colegio Colombiano de Archivistas, en ejercicio de las atribuciones que les confiere la presente ley, cumplen una función pública, pero sus integrantes, por el solo hecho de serio, no adquieren el carácter de funcionarios públicos.

TITULO VIII
RÉGIMEN DISCIPLINARIO APLICABLE A LOS PROFESIONALES DE LA ARCHIVÍSTICA DEFINICIÓN, PRINCIPIOS Y SANCIONES
ARTÍCULO 26. Definición de falta disciplinaria. Se entiende como falta que promueva la acción disciplinaria y, en consecuencia, la aplicación del procedimiento aquí establecido; toda violación a los postulados señalados en el Código de Ética Profesional de los Archivistas, contemplados en la presente ley y el régimen de inhabilidades e incompatibilidades, señalados en la Constitución y en el ordenamiento
jurídico vigente.
ARTÍCULO 27. Sanciones aplicables. El Tribunal Nacional Ético de Archivística y los Tribunales Regionales Éticos de Archivística, aplicarán las siguientes sanciones contra las faltas éticas en que incurran los profesionales de la archivística:
a) Amonestación escrita.
b) Suspensión en el ejercicio de la profesión hasta por cinco (5) años.
c) Cancelación de la tarjeta profesional.
Articulo 28. Escala de sanciones. Los profesionales de la archivística a quienes se les compruebe la violación de normas del Código de Ética Profesional adoptado en la presente ley, estarán sometidos a las siguientes sanciones:
a) Las faltas calificadas como leves siempre y cuando el profesional no registre antecedentes disciplinarios, darán lugar a la aplicación de la amonestación escrita.
b) Las faltas calificadas como leves cuando el profesional disciplinado registre antecedentes disciplinarios, darán lugar a la aplicación de la sanción de suspensión de la Tarjeta Profesional hasta por el término de seis (6) meses.
c) Las faltas calificadas como graves siempre y cuando el profesional disciplinado no registre antecedentes disciplinarios, darán lugar a la aplicación de la sanción de suspensión de la Tarjeta Profesional por un término de seis (6) meses a dos (2) años.
d) Las faltas calificadas como graves, cuando el profesional disciplinado registre antecedentes disciplinarios darán lugar a la aplicación de la sanción de la suspensión del ejercicio profesional y a la Tarjeta Profesional por un término de dos (2) a cinco (5) años.
e) Las faltas calificadas como gravísimos siempre darán lugar a la aplicación de la sanción de la cancelación del Registro Único Profesional de Archivistas y de la Tarjeta Profesional.
. ARTÍCULO 29. Faltas susceptible de sanción disciplinaria. Será susceptible de sanción disciplinaria todo acto u omisión intencional o culposa del profesional, que implique violación de las prohibiciones, deberes, incumplimiento de las obligaciones, ejecución de actividades incompatibles con el decoro que exige el ejercicio de la profesión de la archivística y actividades delictuosas que se encuentren en las normas
legales aplicables a los archivistas.
ARTÍCULO 30. Elementos de la falta disciplinaria. La configuración de la falta disciplinaria deberá estar enmarcada dentro de los siguientes elementos o condiciones:
a) La conducta o el hecho debe haber sido cometido por un profesional de la archivística debidamente inscrito en el Registro Único Profesional Archivístico y con Tarjeta Profesional.
b) La conducta o el hecho debe ser intencional o culposo.
c) El hecho debe haber sido cometido en ejercicio de la Profesión de archivística o de actividades conexas o relacionadas con esta.
d) La conducta debe ser violatoria de deberes. prohibiciones, inhabilidades o incompatibilidades inherentes a la Constitución, la ley vigente o a las disposiciones contempladas en el Código de Ética para el ejercicio de la Profesión de Archivista.
e) La conducta debe ser apreciable objetivamente y procesalmente debe estar probada.
f) La sanción disciplinaria debe ser la con3ecuencia lógica de un debido proceso que se
enmarca dentro de los postulados del ARTÍCULO 29 de la Constitución Política y específicamente del régimen disciplinario establecido en la presente ley.
ARTÍCULO 31. Prevalencia de los principios rectores. En la interpretación y aplicación del régimen disciplinario estabh3cido prevalecerán, en su orden, los principios rectores que determina la Constitución Política, el presente Código de Ética y el Código Contencioso Administrativo.
Parágrafo. Las sanciones aquí señaladas, no tendrán incompatibilidad con las sanciones disciplinarias, penales, comerciales, administrativas, laborales, civiles, señaladas en los respectivos códigos y demás a que hubiere lugar y que sean impuestas por las autoridades competentes.
ARTÍCULO 32. Criterios para determinar la levedad o gravedad de la falta disciplinaria.
El Tribunal Nacional Ético de Archivística y los Tribunales Regionales Éticos de Archivística determinarán si la falta es leve, grave o gravísima de conformidad con los siguientes criterios.
a) El grado de culpabilidad.,
b) El grado de perturbación a terceros o la sociedad.
.c) La falta de consideración con sus clientes, patronos, subalternos y, en general, con todas las personas a las que pudiera afectar el profesional disciplinado con su conducta.
d) La reiteración en la conducta.
e) La jerarquía y mando que el profesional disciplinado tenga dentro de la entidad, sociedad, la persona jurídica a la que pertenece o representa.
f) La naturaleza de la falta y sus efectos, según la trascendencia social de la misma, el mal ejemplo dado, la complicidad con otros profesionales y el perjuicio causado.
g) Las modalidades o circunstancias de la falta, teniendo en cuenta el grado de preparación, el grado de participación de la misma, el aprovechamiento de la confianza depositada en el profesional disciplinado.
h) los motivos determinantes, según se ha)'a procedido por causas innobles o fútiles o por nobles y altruistas.
i) El haber sido inducido por un superior a cometerla.
j) El confesar la falta antes de la formulación de cargos, haciéndose responsable de los perjuicios causados
k) Procurar, por iniciativa propia, resarcir el daño o compensar el perjuicio causado, antes de que se le imponga la sanción.
.
.
ARTÍCULO 33. Faltas calificadas como gravísimas. Se consideran gravísimas y se constituyen en causal de cancelación del Rt1gistro Único Profesional de Archivistas y de la Tarjeta Profesional las siguientes faltas:
a)            Derivar de manera directa o por interpuesta persona, indebido o fraudulento provecho patrimonial en ejercicio de la profesión, con consecuencias graves para la parte afectada.
b) Obstaculizar, en forma grave, las investigaciones que realice el Tribunal Nacional Ético de Archivística y los Tribunales Regionales Éticos de Archivística.
c) El abandono injustificado de los encargos o compromisos profesionales cuando tal conducta cause grave detrimento al patrimonio económico del cliente o se afecte de la misma forma el patrimonio público.
d) la utilización fraudulenta de las hojas de vida de sus colegas para participar en concursos, licitaciones públicas, lo mismo que para suscribir los respectivos contratos.
e) Incurrir en algún delito que atente contra sus clientes, su empresa sea ella pública, oficial, privada, colegas o autoridades de la República, siempre y cuando la conducta punible comprenda el ejercicio de la profesión archivística.
f) Cualquier violación gravísima, según el criterio del Colegio Colombiano de Archivistas, del régimen de deberes, obligaciones; y prohibiciones que establece el Código de Ética Profesional en la presente ley.
ARTÍCULO 34. Concurso de faltas disciplinarias. El profesional que con una o varias acciones u omisiones infrinja varias disp03iciones del Código de Ética Profesional o varias veces la misma disposición, quedará sometido a la que establezca la sanción más grave.
ARTÍCULO 35. Circunstancias que justifican la falta disciplinaria. la conducta se justifica cuando se comete:
a) Por fuerza mayor o caso fortuito.
b) En estricto cumplimiento de un deber legal.
c) En cumplimiento de orden legítima de autoridad competente emitida con las formalidades legales, siempre y cuando no contraríe las disposiciones constitucionales y legales.
ARTÍCULO 36. Acceso al expediente. El investigado tendrá acceso a la queja y demás partes del expediente disciplinario, solo a partir del momento en que sea escuchado en versión libre y espontánea o desde la notificación de cargos, según el caso.
ARTÍCULO 38. Principio de publicidad. En la investigación se respetará y aplicará el principio de publicidad dentro de las investigaciones disciplinarias, no obstante, ni el quejoso, ni terceros interesados se constituyan en partes dentro de estas.
ARTÍCULO 37. Principio de imparcialidad. En la investigación se deberá investigar y evaluar,  tanto los hechos y circunstancias desfavorables, como las favorables a los intereses del disciplinado.

TITULO IX
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
ARTÍCULO 39. Iniciación del proceso disciplinario. El proceso disciplinario de que trata el presente titulo se iniciará por queja interpuesta por cualquier persona natural o jurídica, la cual deberá formularse por cualquier medio ante el Tribunal Ético de Archivística correspondiente, o al Colegio Colombiano de Archivistas, quien lo remitirá al Tribunal Ético de Archivística competente.
Parágrafo. No obstante, en los casos de público conocimiento o hecho notorio y cuya gravedad lo amerite, a juicio del Tribunal Nacional Ético de Archivística y del Tribunal Regional Ético de Archivística competente, se iniciará la investigación disciplinaria de oficio.
ARTÍCULO 40. Ratificación de la queja. Recibida la queja se procederá a ordenarse la ratificación bajo juramento de la misma y mediante auto ordenará la investigación preliminar, con el fin de establecer si hay o no mérito para abrir investigación formal disciplinaria contra el presunto o presuntos infractores.
Del auto a que se refiere el presente artículo se dará aviso escrito al Colegio Colombiano de Archivistas.
ARTÍCULO 41. INVESTIGACIÓN PRELIMINAR. La investigación preliminar no podrá exceder de sesenta (60) días, contados a partir de la fecha del auto que ordena la apertura de la investigación preliminar, durante los cuales se decretarán y practicarán las pruebas que el investigador considere pertinentes y que conduzcan a la comprobación de los hechos.
ARTÍCULO 42. Fin de la investigación preliminar. La indagación preliminar tendrá como fines verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria e identificar o individualizar al profesional que presuntamente intervino en ella. .
Parágrafo. Para el cumplimiento de los fines de la indagatoria preliminar, el funcionario competente podrá hacer uso de los medios de prueba legalmente reconocidos y podrá oír en versión libre y espontánea al profesional que considere necesario para determinar la individualización o identificación de los intervinientes en el hecho investigado.
ARTÍCULO 43. Informe y calificación del mérito de la investigación preliminar.
Terminada la etapa de investigación preliminar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, se calificará lo actuado, y mediante auto motivado, se determinará si hay o no mérito para adelantar la investigación formal disciplinaria en contra del profesional disciplinado, en caso afirmativo, se le formulará en el mismo auto, el correspondiente pliego de cargos. Si no se encontrare mérito para seguir la actuación se ordenará en la misma providencia el archivo del expediente y la notificación de la decisión adoptada al
quejoso y a los profesionales involucrados, al igual que al Colegio Colombiano de Archivistas.
ARTÍCULO 44. Notificación del pliego de cargos. La Secretaría del Tribunal Nacional de Ética Archivística o el, Tribunal Regional Ético de Archivística, según el caso,  notificará personalmente el pliego de cargos al profesional inculpado, no obstante, de no poder efectuarse la notificación personal, se harán mediante correo certificado o por edicto en los términos establecidos en el Código Contencioso Administrativo. Si
transcurrido el término de la notificación por correo certificado o por edicto, el inculpado no compareciera se proveerá el nombramiento de un apoderado de oficio, de la lista de abogados inscritos ante el Consejo Nacional de la Judicatura correspondiente, con quien se continuará la actuación, desi9nación que conllevará al abogado las implicaciones y responsabilidades que la ley tiene determinado.
Articulo 45. Traslado del pliego de cargos. Surtida la notificación se dará traslado al profesional inculpado por el término improrrogable de diez (10) días hábiles para presentar descargos, solicitar y aportar pruebas. Para tal efecto, el expediente permanecerá a su disposición en la Secretaria.
ARTÍCULO 46. Etapa probatoria. Vencido el término de traslado, la Secretaría decretará las pruebas solicitadas por el investigador y el investigado, el cual deberá ser comunicado al profesional disciplinado. El término probatorio será de sesenta (60) días.
Articulo 47. Fallo de primera instancia. Vencido el término probatorio, dentro de los 30 días siguientes se elaborará un proyecto de decisión, el cual se radicará en la Secretaría para ser sometido, la consideración de la plenaria del Tribunal, en un tiempo máximo de 60 días siguientes a su radicación. El proyecto de decisión podrá ser aceptado, aclararlo, modificarlo o revocarlo.
Aprobado el proyecto por la mayoría de los miembros asistentes a la sala, tal decisión se adoptará mediante resolución motivada. La inasistencia a las plenarias de los respectivos tribunales deberá ser justificada.
Parágrafo. Los salvamentos de voto respecto del fallo final, si los hay, deberán constar en el acta de la reunión respectiva.
ARTÍCULO 48. Notificación del fallo. La decisión se notificará personalmente al interesado por intermedio de la Secretaria dentro de las diez (10) dalas siguientes a la fecha de la sección en que se adoptó, y si no fuere posible, se realizará mediante edicto en los términos del ARTÍCULO 45 del Código Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 49. Recurso de apelación. Contra dicha providencia solo procede el recurso de apelación ante el Tribunal Nacional Ético de Archivística, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de notificación personal o de desfijación del edicto, recurso que deberá presentarse por escrito, y con el lleno de los requisitos que exige el Código Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 50. Cómputo de la sanción. Las sanciones impuestas por violación al presente régimen disciplinario, empezarán a computarse a partir del día siguiente al de la fecha de la comunicación personal o de la entrega del correo certificado, que se haga al profesional sancionado, de la decisión adoptada por el Tribunal Nacional Ético de Archivística, sobre la apelación o la consulta.
ARTÍCULO 51. Aviso de la sanción. De toda sanción disciplinaria impuesta a un profesional de archivística, se dará aviso a la Procuraduría General de la Nación, a todas las entidades que tengan que ver con el ejercicio profesional correspondiente con el registro de proponentes y contratistas y a las agremiaciones de profesionales con el fin de que se impida el ejercicio de la profesión por parte del sancionado. debiendo
estas ordenar las anotaciones en sus registros y tomar las medidas pertinentes con el fin de hacer efectiva la sanción. La anotación tendrá vigencia y solo surtirá efectos por el término de la misma.
Articulo 52. Caducidad de la acción La acción disciplinaria, a que se refiere el presente título caduca en 5 años a partir de la fecha en que se cometió el último acto constitutivo de la falta. El auto que ordena la apertura de la investigación preliminar, interrumpe el término de caducidad, el proceso prescribirá tres años después de la fecha de expedición de dicho auto.

TITULOX
DISPOSICIONES FINALES
Articulo 53. Además de los aspectos contemplados en la presente ley en materia de ética, se aplicará lo dispuesto en la legislación transnacional de archivos, tales como el Código de Ética Profesional, Convención de La Haya, Convención de Tráfico Ilícito, adoptados por la Unesco, en lo pertinente y demás Tratados y Convenios Internacionales ratificados por Colombia en materia de archivística.
ARTÍCULO TRANSITORIO. Quienes estuvieren ejerciendo o hayan ejercido la actividad de la archivística en entidades públicas o privadas, sin tener TÍTULO profesional de archivística, y fuere certificada su experiencia especifica por las instituciones en que se hubieren desempeñado o estuvieren desempeñándose, deberán aprobar un examen de conocimiento en archivística que lo habilita para desempañarse en este campo y así podrá obtener su Inscripción en el Registro Único de Archivistas.
Parágrafo 1° Transitorio. En un término no superior a un (1) año, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, deberá implementar los procesos necesarios para realizar el examen de conocimientos y certificar las competencias para el desempeño en el campo de la archivística.
Parágrafo 2° Transitorio. Quienes al entrar en la vigencia la presente ley, se encuentren vinculados por entidades públicas  y/o privadas, cuando estas cumplan funciones públicas, desarrollando actividades inhen3ntes al ejercicio de la archivística durante un lapso no menor a cuatro (4) años, no podrán ser desvinculados de sus cargos, invocando como única causal para el retiro el no estar inscritos en el Registro Único
Profesional de Archivistas.
"Quienes estuvieren ejerciendo o hayan ejercido la actividad de la archivística en entidades públicas o privadas, sin tener TÍTULO profesional de archivística, y aspiren a contar con él, podrán ingresar a una institución de Educación Superior autorizada, en donde, con arreglo a su currículo, podrán validar su experiencia, con el lleno de 105 requisitos de ingreso y de egreso y titulación que en su autonomía tenga establecidos.
Este proceso deberá adelantarse, según la reglamentación que se expida".
ARTÍCULO 54. Establézcase el día 9 de octubre de cada año como Día Nacional del Archivista.
ARTÍCULO 55. Vigencia de la ley. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

LEY Nº 1409
"POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL EJERCICIO PROFESIONAL DE LA ARCHÍVÏTICA, SE DICTA EL CÓDIGO DE ÉTICA Y OTRAS DISPOSICIONES"
REPÚBLICA DE COLOMBIA. GOBIERNO NACIONAL PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

En cumplimiento de lo dispuesto en la Sentencia C-239 de 2010 proferida por la Corte Constitucional, se procede a la sanción del proyecto de Ley, toda vez que dicha Corporación ordena la remisión del expediente al Congreso de la República, para continuar el trámite legislativo de rigor y su posterior envió al Presidente de la República para efecto de la correspondiente sanción.

Dada en Bogotá, D.C., a los
LA MINISTRA DE Educación NACIONAL,
MARIA FERNANDA CAMPO SAAVEDRA

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