¿NUEVOS DOCENTES DE BIBLIOTECOLOGÍA Y ARCHIVOLOGÍA DESDE EL AGN?

>>  martes, 16 de noviembre de 2010

Culmina exitosamente el Programa de Formación para Docentes
SITE: http://agn.gob.ve
FECHA: 08/11/2010
AUTOR: PRENSA AGN
El Ministerio del Poder Popular para la Cultura, a través del Archivo General de la Nación (AGN) y la Biblioteca Nacional (BN), en conjunto con el Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior (MPPES), a través de la Universidad Politécnica Territorial de Lara “Andres Eloy Blanco” (UIETAEB), desarrollaron el “Curso de Instrucción para los Docentes del Programa Nacional de Formación en Ciencias de la Información”, el cual culminó en horas de la tarde del día 5 de noviembre de 2010.
Este programa de formación dirigido a docentes de ambas instituciones se realizó con la finalidad de crear un banco de profesores de las áreas de Bibliotecología y Archivología para el desarrollo de una “Aldea Universitaria” que hará vida en las instalaciones del AGN, para la formación en Ciencias de la Información. La jornada de aprendizaje contó con la inducción de los profesores Juan Carlos Linares, Radamés Linares, Dennys Bermudez y Guillermo Pérez Reyes de la IUETAEB.
En la actividad de cierre y entrega de certificados participaron el director del AGN Luis Felipe Pellicer y el director de la BN Humberto González, quienes agradecieron la presencia y entusiasmo de los docentes que estan dispuestos a brindar sus conocimientos a los futuros estudiantes del programa de formación en el proceso de transformación de la enseñanza en esta área de la ciencia.
Pellicer, en sus palabras de cierre, recordó la importancia de “reescribir la historia”, tema que ha sido polemizado por profesores de la educación tradicional quienes afirman que la historia no se puede modificar porque ya está escrita. “...Si la burguesía pudo reescribir la historia para justificar su papel de dominación, el pueblo también puede reescribir la historia para justificar un proyecto de transformación social y construir una verdadera sociedad de igualdad social”.

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LEGISLACIÓN: SIMPLIFICACIÓN DOCUMENTAL

>>  viernes, 12 de noviembre de 2010

Simplificación documental en los procedimientos administrativos de la Administración Pública
SITE: http://www.iustel.com
FECHA: 12/11/2010
Decreto n.º 286/2010, de 5 de noviembre, sobre medidas de simplificación documental en los procedimientos administrativos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM de 11 de noviembre de 2010). Texto completo.
El Decreto n.º 286/2010 tiene por objeto establecer medidas de simplificación documental en los procedimientos administrativos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, mediante la supresión de la obligación de los interesados de aportar determinada documentación, a fin de hacer efectivo el derecho de los ciudadanos a no aportar documentos no exigidos por la normativa reguladora del procedimiento de que se trate o que ya se encuentren en poder de las Administraciones Públicas, en los términos establecidos en los artículos 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común y 6.2,b) de la Ley 11/2007 , de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
Es de aplicación a los procedimientos administrativos cuya tramitación y resolución corresponda a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
DECRETO N.º 286/2010, DE 5 DE NOVIEMBRE, SOBRE MEDIDAS DE SIMPLIFICACIÓN DOCUMENTAL EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA.
Hacer más sencilla la relación del ciudadano con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia constituye una prioridad del Consejo de Gobierno. En este sentido, la política de simplificación administrativa y modernización de la gestión pública encuentra su justificación primordial en la atención a las necesidades y demandas de los ciudadanos, de manera que resulte más sencillo obtener los resultados que se esperan de esta relación.
No debe olvidarse que de la eficiencia administrativa depende, en grado no menor, el nivel de competitividad de la economía y, por tanto, es un factor esencial para consolidar el crecimiento económico para el conjunto de la ciudadanía. Esta realidad ya se explicitó por la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, al considerar que las administraciones públicas representaban, en este nuevo siglo, una de las fuentes del diferencial competitivo entre los Estados y las regiones que los integran.
Uno de los medios más directos para obtener estos resultados es evitar que los ciudadanos aporten documentos que ya se encuentran en poder de la Administración actuante, tal y como estableció en su artículo 35.f) la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, utilizando para ello los medios telemáticos, conforme a las previsiones del Real Decreto 1671/2009 , de 6 de noviembre, que desarrolla parcialmente la Ley 11/2007 , de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
Por otro lado, la Ley 11/2007 , de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, incluye en su artículo 6.2,b) el derecho de los ciudadanos a no aportar los datos y documentos que obren en poder de las Administraciones Públicas, las cuales deberán utilizar medios electrónicos para recabar dicha información estando obligadas a facilitarse mutuamente los datos de que dispongan, con el consentimiento de los interesados en el supuesto de datos de carácter personal.
Igualmente, el artículo 34 de la citada Ley 11/2007, de 22 de junio, establece que la aplicación de medios electrónicos a la gestión de los procedimientos irá siempre precedida de la realización de un análisis de rediseño funcional y simplificación del procedimiento en los que tendrán una especial consideración la supresión o reducción de la documentación requerida a los ciudadanos, mediante su sustitución por datos, transmisiones de datos o certificaciones.
Considerando que actualmente las tecnologías de la información y de las comunicaciones hacen posible dar un paso más en el reconocimiento de este derecho, el presente decreto nace con la finalidad de reducir la carga burocrática que soporta el ciudadano, suprimiendo la obligación de presentar una serie de documentos ante la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Ello no significa que la documentación no ha de figurar en el expediente sino que será el propio órgano administrativo competente quien asumirá la carga de su obtención a través de las medidas internas de comunicación y coordinación, cuando los datos afecten el ámbito competencial de la Administración Autonómica, o mediante los correspondientes mecanismos de colaboración interadministrativa, cuando se hallen en poder de otra Administración Pública.
Esta supresión constituye un adelanto de lo que, de forma más estructurada y formal, y en ejecución de las medidas urgentes de racionalización administrativa que acordó el Consejo de Gobierno con fecha 17 de abril de 2009, supondrá la aplicación del proyecto de simplificación administrativa previo a la implantación de una administración electrónica.
En este sentido la normativa reguladora de los procedimientos administrativos incluidos en el ámbito de aplicación del presente decreto que imponga la obligación de aportar documentación tenderá a sustituir este deber por la entrega de declaraciones responsables del interesado, en los términos del artículo 71.bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
El Decreto consta de dieciocho artículos, tres disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, dos finales y una derogatoria.
En el capítulo I se recoge el objeto y ámbito de aplicación, del que se excluyen los procedimientos tributarios, la contratación pública, las actuaciones de aplicación de los tributos y las de los Registros de Licitadores, Empresas Clasificadas y Fundaciones quienes, en atención a sus peculiaridades, deberán incorporar medidas de simplificación documental en sus normas reguladoras que faciliten la gestión de sus procedimientos y reduzcan la carga burocrática a los ciudadanos
Se regula, con carácter general el régimen de comprobación y verificación de datos a realizar de oficio por los órganos administrativos, dentro de los límites establecidos por la Ley Orgánica 15/1999 , de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Se crea el Catálogo de simplificación documental como relación de documentos cuya obligada presentación se suprime o sustituye y que recogerá, en todo caso, los registros o ficheros en los que aparecen reflejados los datos de referencia, así como los procedimientos administrativos excluidos de su ámbito de aplicación.
En el capítulo II se relacionan los documentos cuya obligada presentación queda suprimida, a destacar: documento nacional de identidad o equivalente, certificado de empadronamiento, certificación acreditativa del cumplimiento de obligaciones tributarias, certificación acreditativa de la situación de alta laboral y documentación acreditativa de determinados datos que obran en ficheros y registros de la Administración regional.
Se trata de documentación que, por ser expedida en la mayoría de los supuestos por las Administraciones Públicas obra en su poder y que, a través de los mecanismos adecuados, puede ser consultada u obtenida de oficio.
En las disposiciones adicionales se prevé la eliminación de los documentos alternativos a la documentación que se suprime y la necesidad de adecuar las bases reguladoras de concesión de subvenciones en las sucesivas convocatorias a lo previsto en el decreto.
Finalmente, el Decreto se completa con una disposición derogatoria y dos disposiciones finales que concretan el régimen de entrada en vigor las previsiones del decreto.
En su virtud, en base a lo dispuesto en el artículo 10.1.29 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia, a propuesta de la Consejera de Presidencia y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de fecha 5 de noviembre-2010
Dispongo
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1.- Objeto
Este decreto tiene por objeto establecer medidas de simplificación documental en los procedimientos administrativos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, mediante la supresión de la obligación de los interesados de aportar determinada documentación, a fin de hacer efectivo el derecho de los ciudadanos a no aportar documentos no exigidos por la normativa reguladora del procedimiento de que se trate o que ya se encuentren en poder de las Administraciones Públicas, en los términos establecidos en los artículos 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común y 6.2,b) de la Ley 11/2007 , de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.
1.- El presente decreto es de aplicación a los procedimientos administrativos cuya tramitación y resolución corresponda a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Se exceptúan los procedimientos tributarios, la contratación pública, las actuaciones de aplicación de los tributos y los de los Registros de Licitadores, Empresas Clasificadas y Fundaciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que incorporarán medidas de simplificación documental en sus normas reguladoras atendiendo a las peculiaridades de cada ámbito.
2.- Quedan comprendidas en el ámbito de aplicación de las medidas y derechos contemplados en este decreto las personas o entidades que se relacionen o sean susceptibles de relacionarse con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Murcia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 3.- Petición de documentación.
En los procedimientos cuya tramitación o resolución corresponda a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, no se exigirá la presentación de los siguientes documentos:
a) Aquellos cuya aportación no esté prevista como obligatoria por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, sin perjuicio de las funciones de supervisión y control, de investigación y de instrucción de los Órganos que las tengan atribuidas.
b) Originales o copias compulsadas de aquellos documentos que, siendo necesarios para la resolución del procedimiento, se encuentren en poder de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o que ésta pueda comprobar por técnicas telemáticas, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento que corresponda y los interesados indiquen, en su caso, el órgano ante el que se presentaron.
Artículo 4.- Comprobación y verificación de datos
1.- La comprobación y constancia de los datos necesarios en el procedimiento administrativo se realizará de oficio, de acuerdo con los datos que obren en archivos, bases de datos u otros fondos documentales accesibles de la Administración.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en los procedimientos para cuya tramitación sea imprescindible acreditar de modo fehaciente los citados datos, estos se comprobarán mediante los oportunos sistemas de verificación que determinen su autenticidad y, en su caso, la vigencia de los mismos.
2.- El órgano administrativo a quien corresponde la comprobación de los datos es aquél que determine la normativa reguladora del correspondiente procedimiento como órgano competente para tramitarlo.
3.- En cualquier caso, dichas operaciones deberán efectuarse con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución y, en todo caso, con carácter previo a su resolución.
4.- Si resultara alguna discrepancia con los datos facilitados por el interesado o fuera procedente aclarar algún aspecto de los mismos, el órgano competente para la comprobación estará facultado, siempre que dichos datos no figuren en bases de datos accesibles, para realizar las actuaciones procedentes a través de requerimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en los términos de la normativa específica aplicable en cada caso.
Artículo 5.- Consulta de datos de carácter personal.
1.- Cuando la obligación de aportar documentación haya sido suprimida y afecte a datos de carácter personal, la verificación oficial de los mismos deberá realizarse, salvo en los supuestos previstos por una norma con rango de Ley, con el consentimiento expreso del interesado, en los términos establecidos por la Ley Orgánica 15/1999 , de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y normativa de desarrollo.
2.- Cuando el interesado no otorgue su consentimiento expreso para realizar las consultas oportunas, estará obligado a aportar la documentación que contenga sus datos, siendo causa para requerirle en los términos recogidos en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 6.- Catálogo de simplificación documental.
1.- Se crea el Catálogo de simplificación documental como relación de documentos cuya obligación de aportación por el interesado queda suprimida o sustituida por la presentación de declaraciones responsables.
A iniciativa de las Consejerías competentes en la materia afectada se podrán incluir en el Catálogo nuevos documentos cuya obligación de aportación por el interesado quede suprimida.
2.- El Catálogo de simplificación documental recogerá, en todo caso, el documento o documentos cuya obligada presentación se suprime o sustituye, así como los registros o ficheros automatizados concretos en los que aparecen las inscripciones de los documentos o los datos. La gestión del Catálogo corresponderá a la Consejería competente en materia de Administración Pública.
3.- Además de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, el contenido del Catálogo se pondrá a disposición de los interesados en la página web institucional www.carm.es.
Capítulo II
Supresión de la obligación del interesado de aportar determinados documentos
Artículo 7.- Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta equivalente de los extranjeros residentes en territorio español.
Queda suprimida la obligación de aportar fotocopia del documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad expedido por las autoridades españolas o tarjeta equivalente de los extranjeros residentes en territorio español expedida de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 4/2000 , de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, a efectos de comprobación de datos de identificación personal de quien tenga la condición de interesado.
Artículo 8.- Certificado de empadronamiento.
1.- Queda suprimida la obligación de aportar el certificado de empadronamiento como documento probatorio del domicilio y residencia.
2.- Si el procedimiento administrativo requiere acreditar un determinado periodo de residencia, y el domicilio del interesado no consta en el Sistema de Verificación de Datos de Residencia, el que consta es diferente al facilitado por el interesado o éste ha modificado su empadronamiento en los dos últimos meses, se solicitará el certificado de empadronamiento al propio interesado o al ayuntamiento del municipio correspondiente.
Artículo 9.- Certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social.
Queda suprimida la obligación de aportar la certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social.
Artículo 10.- Certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Queda suprimida la obligación de aportar la certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Artículo 11.- Certificación individual de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
Queda suprimida la obligación de aportar la certificación o copia de la declaración efectuada del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
Artículo 12.- Certificación acreditativa de la situación de alta laboral.
Queda suprimida la obligación de aportar certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social comprensiva de informe de alta laboral a fecha concreta.
Artículo 13.- Certificación de información catastral.
Queda suprimida la obligación de aportar certificación referente a la descripción o existencia de bienes inmuebles obrantes en el Catastro.
Artículo 14.- Certificación acreditativa del cumplimiento de obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Queda suprimida la obligación de aportar la certificación acreditativa del cumplimento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 15.- Documentación obrante en el fichero de personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Queda suprimida la obligación de aportar la documentación obrante en el fichero de personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia referida al grado de minusvalía reconocido.
Artículo 16.- Documentación acreditativa del título de familia numerosa reconocido y expedido por la Administración de la Comunidad Autónoma de Murcia.
Queda suprimida la obligación de aportar certificación o fotocopia del documento acreditativo del título de familia numerosa reconocido y expedido por la Administración de la Comunidad Autónoma de Murcia.
Artículo 17.-Certificación acreditativa de la condición de pensionista no contributivo.
Queda suprimida la obligación de aportar la certificación acreditativa de la condición de pensionista no contributivo en cualquiera de sus modalidades, siempre que el interesado resida y perciba la pensión en la Comunidad Autónoma de Murcia
Artículo 18.- Certificaciones e informes acreditativos del cumplimiento de determinados requisitos o de inscripciones en un registro cuya emisión corresponda a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Murcia.
Queda suprimida la obligación de aportar certificaciones e informes acreditativos del cumplimiento de determinados requisitos o de inscripción en un registro cuya emisión corresponda a Órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Murcia.
El Órgano competente para tramitar el procedimiento obtendrá de oficio la referida documentación, bien telemáticamente bien mediante petición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Disposiciones adicionales
Primera.- Supresión de documentos alternativos.
Suprimida la obligación de aportar una determinada documentación para acreditar extremos necesarios para la tramitación y resolución de un procedimiento, no podrá obligarse al interesado a presentar otra documentación alternativa con idéntica finalidad.
Segunda.- Presentación por el interesado de la documentación que dé lugar a la inscripción en Registros o la inclusión en Ficheros automatizados de datos de carácter personal.
Cuando habiéndose solicitado la inscripción en un registro o la inclusión en un fichero automatizado de datos de carácter personal incluidos en el Catálogo de simplificación documental, ésta no se haya practicado en el momento de la finalización del plazo exigido para la presentación de la documentación en el procedimiento en el que sea necesaria la inscripción o los datos incluidos, el interesado podrá presentar una declaración para su incorporación a dicho procedimiento, en la que se haga constar que ha efectuado la mencionada solicitud de inscripción o inclusión.
La falta de aportación de la declaración señalada en el párrafo anterior dará lugar, a fin de subsanar la solicitud, a requerir al interesado, conforme a lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tercera.- Bases reguladoras de concesión de las subvenciones
Las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión de las subvenciones y las correspondientes convocatorias se adaptarán a lo dispuesto en el presente decreto, sin perjuicio de lo dispuesto en el régimen de acreditación documental específico de las subvenciones en lo que se oponga a este decreto.
A tal efecto, contendrán la previsión específica del necesario consentimiento expreso del solicitante a los efectos de la verificación de los datos personales requeridos para su tramitación.
Disposiciones transitorias
Primera.- Procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor
La supresión de la obligación de aportar los documentos previstos en este decreto, así como la sustitución de las certificaciones por declaraciones responsables del interesado, no serán de aplicación a los procedimientos iniciados con anterioridad a su entrada en vigor.
No obstante, los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas de subvenciones continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su publicación, salvo en lo relativo a las obligaciones de presentar documentos en el momento de justificación de las condiciones de la subvención.
Segunda.- Comprobación y verificación en actos formales o públicos de apertura.
En los procedimientos en los que la documentación acreditativa deba ser presentada a la Administración en sobre cerrado, a efectos de su comprobación y verificación en actos formales o públicos de apertura de dichos sobres, se seguirá requiriendo su aportación en tanto no se habiliten medios que permitan su comprobación o verificación en el desarrollo de tales actos y previa inscripción en el Catálogo de Simplificación Documental.
Disposición derogatoria única
Quedan derogadas cuantas disposiciones normativas de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo dispuesto en este decreto.
Disposiciones finales
Primera.- Servicios de interoperabilidad y de verificación de datos.
Se determinarán mediante Orden de la Consejería competente en materia de Administración Pública las condiciones de utilización y las autorizaciones a usuarios de los servicios de interoperabilidad que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia establezca para la verificación de datos contenidos en los registros y ficheros automatizados de la misma, así como para el intercambio electrónico en entornos cerrados de comunicación con otras Administraciones Públicas.
Segunda.- Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
No obstante, las previsiones contempladas en el Capítulo II de este decreto sobre supresión de la obligación del interesado de aportar determinados documentos surtirán efectos en el plazo máximo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de esta norma.
A partir de dicha fecha no podrá exigirse por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la aportación de la documentación prevista en el Capítulo II de este decreto.

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IMÁGENES DE ARCHIVOS PERSONALES PARTICULARES PARA UTILIZACIÓN EN HISTORIAS DE FICCIÓN

'DUETS-El precio de la fama', primer proyecto de reciclaje audiovisual rodado en España, competirá en el FICXixón
SITE: http://www.20minutos.es
FECHA: 12/11/2010
'DUETS-El precio de la fama' es uno de los ocho cortometrajes elegidos a concurso en el Día de Asturias del 48 Festival Internacional de Cine de Gijón y se estrenará el próximo 24 de noviembre en los Cines Centro de Gijón.
El corto es el primer proyecto rodado en España partiendo conceptualmente del reciclaje audiovisual entendido desde el punto de vista de la recuperación de imágenes de los archivos personales de ciudadanos particulares para su posterior utilización en historias de ficción. DUETS se estrenará el próximo miércoles 24 de noviembre, a partir de las 19.45 horas en la Sala 1 de los Cines Centro de Gijón.
Además, DUETS está concebido como un trabajo de ficción elaborado a través de un proceso creativo inverso en el que el guión se genera a partir del material audiovisual reciclado; intentando sacarle el mayor partido dramático a los 'recursos base' (la propias imágenes) aportados por una persona particular, que en este caso se convierte a su vez en el propio protagonista de la historia: el locutor y monologuista asturiano David Rionda.
Jóvenes profesionales asturianos
El cortometraje está rodado (en Avilés) y desarrollado íntegramente en Asturias y por jóvenes profesionales asturianos. Dirigido y guionizado por Tito Montero. Además ha contado con la Fotografía de Rubén Llorente (ganador en 2007 del Concurso Regional de Vídeos Musicales) y Pablo de María (galardonado con el Premio al Mejor Corto en Asturiano del IV Festival de Cine Asturiano por "Espresionista"); el Montaje y el Sonido de Rubén Morillo; y la Producción de Bárbara Munárriz. La distribuidora del cortometraje es la independiente Cortodistribución Films, que opera desde Barcelona, pero impulsada por el también asturiano Moisés Tuñon.
Con la elección para el Día de Asturias de 'DUETS-El precio de la fama', el certamen gijonés ha vuelto a demostrar su apuesta decidida por los modelos alternativos de producción cinematográfica al seleccionar un trabajo elaborado prácticamente sin presupuesto.
La banda sonora de DUETS también tiene sello asturiano, el del grupo Pantano (triunfadores en el Sendero Rock de 2009), que incluye en el cortometraje dos canciones: 'Shopping woman boogie' y 'Make up'. ARGUMENTO
El cortometraje narra la vida, a través de pequeños retazos que nos llevan por parte de su biografía, de una megaestrella de la música. Concebido como un pseudo/falso documental, viajaremos desde su más tierna infancia hasta el punto álgido de su carrera musical sin dejar de lado la influencia de su padre, algunos desencuentros con las cámaras, los amigos que se han ido quedando por el camino o las giras que le alzaron al olimpo de los ídolos con pies de barro que genera la industria musical de finales del siglo XX y principios del XXI.
Si hay que buscar alguna influencia cinematográfica en DUETS como proyecto, esas son algunas de los primeros trabajos de Woody Allen ('Coge el dinero y corre', de 1969; 'Bananas', de 1971; e incluso 'Zelig', de 1983). El enfoque del cortometraje es el de una comedia concebida desde el más absoluto surrealismo que, además, está narrada desde el prisma del falso documental



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CURSO DE ARCHIVÍSTICA

Curso de Archivística en el Archivo Nacional, con apoyo del FO-AR
SITE: http://www.lanacion.com.py
FECHA: 12/11/2010
Con el apoyo del Fondo Argentino de Cooperación Horizontal FO-AR, entre el 15 y el 19 de noviembre próximos se realizará en la sede del Archivo Nacional de Asunción, en Iturbe y Mariscal Estigarribia, el “Curso de Especialización de Archivos Generales”, organizado por la institución dependiente de la Dirección General de Archivos, Bibliotecas y Museos, de la Secretaría Nacional de Cultura.
El curso será impartido por el especialista Claudio Abruzzese, del Archivo General de La Nación, de la República Argentina, y está dirigido a funcionarios públicos que estén a cargo de la organización del archivo de la oficina, independientemente del nivel de instrucción académica que ostente, y de conocimientos relacionados al tema del curso.

Según explicó Norma Ibáñez, directora del Archivo Nacional de Asunción, el curso apunta “a generar conciencia en los participantes sobre la importancia de la producción documental, la correcta organización del archivo de oficina, la eficacia en la recuperación de información, y la conservación de la documentación producida para facilitar el acceso a la misma”.

Se trata de un curso teórico práctico, de modalidad presencial y con una carga horaria de tres a cuatro horas por clase, cuyo programa contempla el desarrollo de temas tales, como archivalía, características esenciales de los archivos, producción documental, ciclo vital de un documento, ordenamiento y clasificación, acceso a la información y difusión, usuarios y servicio de gestión de documentos, entre otros. (SNC).

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JORNADAS ARCHIVANDO 2010

JornadasArchivando: la difusión en los archivos 11 y 12 denoviembre de 2010 (León)
FECHA: 12/11/2010

HISTORIA

Por las dos ediciones delas Jornadas Archivando celebradas hasta la fecha han pasado más de 130asistentes y una veintena de los mejores profesionales en el ámbito de laarchivística en España.

Todo ello se traduce enun material didáctico que está a disposición del público en los siguientesenlaces

ARCHIVANDO 2008

http://archivofsierrapambley.wordpress.com/archivando-2008/

ARCHIVANDO2009

http://wp.me/PjMqv-3B


SEGUNDO DÍA DE ACTIVIDADES

9:30 JulioCerdá Díaz. Director del Archivo de Arganda y profesor asociadodel Departamento de Biblioteconomía de la Universidad de Alcalá (Madrid). Losarchivos, un lugar para descubrir. Experiencias de dinamización cultural.

11:30 MesaRedonda: Retos y experiencias de la difusión dearchivos.

Con la participación de:

Esperanza Fernández/ Susana Santos Varela. Archivomunicipal del Ayuntamiento de León. La difusión en el ArchivoMunicipal de León.

Carlos Wert. Bibliotecade la Residencia de Estudiantes y Fundación Giner de los Ríos (Madrid). Navegar por un archivo

Alfonso Sánchez Mairena. Jefedel área de relaciones institucionales de la Subdirección General de Archivos. Nuevosretos en PARES / TeresaEngenios Martín. Jefa de Servicio de Archivos de laSubdirección General de los Archivos Estatales. La cooperación de la Subdirección Generalde los Archivos Estatales del Ministerio de Cultura con archivos de entidadesprivadas.

MODERA: EvaMerino Flecha. Directora del ArchivoHistórico Provincial de León.

13:30 Clausura de lasJornadas a cargo de Don Rogelio Blanco Martínez.Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas.

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PÁNICO EN LOS ARCHIVOS

>>  viernes, 5 de noviembre de 2010


Panique aux archives : Le voici.
FECHA: 5/11/2010
OTROS DATOS: Docteur Mops

Flip et Crapette Rapide.

"Panique aux archives" c'est le petit jeu de cartes de chez les "XII Singes".
Le jeu de Franck Plasse est une légère variation de la Crapette Rapide (et/ou du Flip qui est de la même famille).

Ici, vous devrez "ranger" vos cartes archives le plus rapidement et donc, dans un bazar joyeux comme il est de mise dans ce type de jeu.

Les cartes ne possèdent qu'une info importante: Leur numéro. Celui-ci n'est pas forcément identifiable rapidement puisque ce numéro est parfois écrit en chiffre, en lettre ou en chiffre romain.

Des cartes événements surviennent à certains moments pour perturber les règles habituelles.
"Panique aux archives"
Un jeu de Franck Plasse
Publié chez les XII Singes
Pour 2 à 5 archivistes speedés.
Prix conseillé : 16€
Disponible là très vite.

Docteur Mops

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ULTIME PIED DE NEZ

Ultime pied de nez
FECHA: 05/11/2010
AUTOR: RAPHAËLLE GOURIN
Les Demo ont rendu hier les registres subtilisés il y a dix ans aux archives de Pau

Dernière action des Démo. Promesse tenue. Après une décennie de revendications pacifiques, scénarisées, hautes en couleur et teintées d'humour qui leur ont valu maints ennuis judiciaires, le groupe abertzale Démocratie pour le Pays basque a bouclé la boucle.
Hier, sur les marches de la mairie de Saint-Pée-sur-Nivelle, respectant leur serment, ils ont sorti de leur planque les précieux registres de délibération du Biltzar du Labourd. Les deux volumes biséculaires dérobés à l'époque aux archives de Pau pour être « rapatriés » au Pays basque ont été remis à Christine Bessonart, maire des lieux et présidente du Biltzar des communes du Pays basque, créé en 1995.
Acte de décès
Charge à elle, et à ses deux vice-présidents, Florence Graci et Sauveur Bacho, de déposer les précieuses reliures au Centre des archives du Pays basque, inauguré aujourd'hui. La création de ce lieu était posée comme unique condition de la restitution. Les Démo avaient promis qu'alors ils feraient leur ultime tour de piste.
Sourire aux lèvres et « pincement au cœur », ils ont paraphé leur acte de décès, non sans rappeler l'actualité encore vive de la dernière délibération inscrite dans le registre du Biltzar du Labourd avant la suppression de l'assemblée en 1789 : la création d'une collectivité territoriale spécifique au Pays basque.
Ils ont, pour l'occasion, ressuscité une nouvelle fois Dominique-Joseph Garat, celui qui avait pris la délibération avant la Révolution en déclamant : « Ma province proteste ! »
Les facétieux Demo s'étaient inscrits sous ce nom aux archives pour fomenter leur coup et le lui faire revendiquer.
Hier, au son du txistu, en costumes d'époque, escorté par une poignée de Démo portant les deux volumes patinés, « il » a traversé solennellement le parvis de la mairie de Saint-Pée jusqu'à Christine Bessonart. Main droite posée sur l'un des tomes, « Dominique-Joseph Garat » a souligné la dimension symbolique de cette remise « devant la présidente de l'actuel Biltzar des maires du Pays basque, préfiguration de cette institution que le peuple continue de réclamer, aujourd'hui comme il y a 221 ans ».
« Mains légitimes »
Souhaitant « bon vent aux citoyens et citoyennes d'aujourd'hui pour obtenir enfin ce que nous réclamâmes au nom de la démocratie », il a fini par tendre les registres vers les « mains légitimes » de Christine Bessonart et des vice-présidents du Biltzar postés à ses côtés.
Ils ne les remettront sans doute pas aujourd'hui. Et pour cause, a souri la présidente, « nous ne sommes pas invités à l'inauguration des archives… » Si ce n'est pas tout à l'heure, ce sera très bientôt. « Nous allons prendre rendez-vous au plus vite pour les remettre », glisse Sauveur Bacho.
Il vaut mieux. Pour durer, les documents anciens doivent être conservés dans des conditions spécifiques de luminosité, d'humidité, ou de température. Les Demo assurent par la voix de Peio Etcheverry-Ainchart s'y être pliés durant ces dix années. « Avant de les rendre, nous avons demandé une expertise à un huissier pour le prouver. » Elle sera remise elle aussi à qui de droit.

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CASA DE LA HISTORIA EN FRANCIA: MITTERRAND QUIERE UN DEBATE SIN "IDEOLOGÍA"


Maison de l'histoire de France : Mitterrand veut un débat sans "idéologie"
FECHA: 04/11/2010
AUTOR: (AFP)
PARIS — Le ministre de la Culture, Frédéric Mitterrand, estime que dans le débat autour de la future Maison de l'histoire de France, "on est en droit d'attendre des arguments dégagés de tout a priori et de toute idéologie", dans une tribune publiée dans Le Monde daté de mercredi.
Depuis l'annonce par Nicolas Sarkozy le 12 septembre que le musée de l'histoire de France serait installé dans le Marais, sur le site parisien des Archives nationales, plusieurs historiens ont dit leur inquiétude de voir cette nouvelle institution instrumentalisée par le pouvoir politique, notamment autour de la thématique de "l'identité nationale".
Que ce projet "suscite des questions, des interrogations, voire des résistances, cela est plus que naturel", déclare Frédéric Mitterrand.
"Mais on est en droit d'attendre des arguments dégagés de tout a priori et de toute idéologie, plutôt que la contestation expéditive d'un regroupement de quelques historiens et de syndicats peu enclins au dialogue", estime le ministre.
"L'intérêt du plus large public pour l'histoire ne se dément pas. Cet intérêt se renouvelle et s'enrichit constamment grâce au travail des historiens", relève Frédéric Mitterrand.
"Mais il dépasse largement le cadre de la recherche universitaire et de ses contributions fondamentales. Il s'exprime ainsi sous de nombreuses formes où se confrontent des appréciations naturellement divergentes: dans le domaine de l'édition, de la presse, des manifestations culturelles et patrimoniales, des médias audiovisuels (...)", ajoute le ministre.
Frédéric Mitterrand évoque les nombreuses manifestations de cette "adhésion collective à la volonté d'apprendre, de débattre, de comprendre". "Refuser cette évidence et renoncer à cet élan serait l'expression d'une bien grande frilosité et d'un repli sur l'entre-soi des spécialistes, contre lesquels s'élève précisément le projet de la Maison de l'histoire de France", considère le ministre.
Neuf historiens, dont Jacques Le Goff, Nicolas Offenstadt et Michèle Riot-Sarcey, avaient qualifié la Maison de l'histoire de France de "projet dangereux", dans une tribune parue dans le Monde daté du 22 octobre.




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