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ELECCIONES EN VENEZUELA 14A: LOS CUADERNOS DE VOTACION

>>  domingo, 28 de abril de 2013

Sobre la decisión del CNE y los cuadernos de votación
http://prodavinci.com/ 28/04/2013


Sábado 27 de abril. 10 de la noche. Una hora poco habitual para hacer anuncios de interés nacional, pues, por lo general, los ciudadanos no están pendientes de lo que dice el árbitro electoral un sábado por la noche. A esa hora, y por ende, de manera poco transparente, el Consejo Nacional Electoral (CNE) emite, en cadena nacional, un nuevo pronunciamiento en relación con la auditoría electoral. Como se recuerda, la noche del 18 de abril el CNE hizo pública su decisión de aceptar la auditoría a través de la ampliación de la verificación ciudadana al 46% de las mesas.

¿Cuál es el contenido de esta nueva decisión del CNE? Trataré de responder, en las líneas siguientes, a esta interrogante.

La auditoría no es una impugnación

Buena parte de la cadena del CNE se dedicó a explicar que la auditoría no es un mecanismo de impugnación de las elecciones. Asimismo, se analizaron algunos de los anexos de la solicitud presentada por Henrique Capriles el pasado 17 de abril, para resaltar que esos anexos no constituyen prueba de vicio alguno sobre el proceso electoral.

Comenzaré por lo primero. Ciertamente, la auditoría no es un mecanismo de impugnación de las elecciones, como expliqué en mi primer artículo sobre este tema. La auditoría pretende verificar la sinceridad de todos los datos del proceso electoral, como una herramienta para garantizar el principio de transparencia propio de toda democracia. No era necesario, por ello, insistir en este punto.

En cuanto a la impertinencia de las pruebas que se dirigirían a acreditar vicios sobre el proceso electoral, el análisis luce innecesario. Si el CNE había aclarado que no podía conocer de impugnación alguna a propósito de la auditoría, entonces, tampoco podía entrar a valorar las supuestas pruebas de los vicios existentes sobre el proceso. Aquí, por ello, el CNE se extralimitó. O entendía que sí podía conocer de los “vicios” del proceso electoral, y valoraba las pruebas, o entendía que no podía conocer de impugnación alguna y, por lo tanto, no valoraba las pruebas. Pero valorar las pruebas afirmando que carece de competencia para conocer impugnación es, al menos, contradictorio.

La auditoría no es un nuevo escrutinio

Luego de este análisis, detenido pero de poco provecho, el CNE insistió una y otra vez que la auditoría no es un nuevo escrutinio, asomando lo que dos de sus Rectoras –incluyendo a su Presidenta- ya habían anunciado los días 19 y 20 de abril. Tampoco me parece que este punto era necesario, pues ciertamente, la auditoría no es un nuevo escrutinio, como de manera por demás clara señala el artículo 437 del Reglamento.

El alcance de la auditoría

¿Cuál es el alcance entonces de la auditoría? Lo que se señaló que es que la auditoría versaría sobre los comprobantes de votación y los datos de acta de votación, entiendo, del acta de escrutinio. Pareciera así que se rechazó el examen de los otros instrumentos electorales, incluido el cuaderno de votación.

Por lo tanto, la auditoría –según mi interpretación del anuncio del CNE- permitiría revisar los comprobantes de votación, para contrastar que ellos sean consistentes con los datos contenidos en el acta de escrutinio, en concreto, con el número total de votos (válidos y no válidos) y con el resultado arrojado en el acta del conteo de tales votos. Eso y nada más.

De nuevo, sobre la verificación ciudadana

Asumiendo esta interpretación, entonces, puede decirse que la decisión anunciada el 27 de abril contradice el anuncio que se hizo al país la noche del 18 de abril. Entonces, como se recordará, se anunció que se había decidido ampliar la auditoría en su fase II, para realizar la verificación ciudadana sobre el 46% de las mesas que no fueron objeto de tal verificación la noche del 14 de abril. De hecho, en el anuncio del 27 de abril, en varias oportunidades, se volvió a insistir que la auditoría se regiría por las reglas de la verificación ciudadana.

El punto es que la verificación ciudadana no se limita en la práctica a la revisión de comprobantes de votación y acta de escrutinio, como explico en mi anterior artículo. En este punto hay que leer con mucha atención el artículo 162 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales. Le pido al lector un poco de paciencia. El camino que tendremos que recorrer es, quizás, un poco largo. Pero el esfuerzo bien merece la pena, para tratar de entender este enrevesado asunto.

El artículo 162 de la Ley dispone que la “verificación ciudadana del cierre de la votación, se efectuará mediante la revisión de los comprobantes de votación con relación a los datos contenidos exclusivamente en el acta del acto de votación elaborada por los miembros de mesa”.Hay aquí un buen punto: la Ley señala que la verificación ciudadana comprueba sólo comprobantes de votación con los datos del “acta del acto de votación”, o sea, el acta de escrutinio. ¿Implica eso que no puede verificarse el cuaderno de votación?

El artículo 163 de la Ley acota que los elementos de la verificación ciudadana serán establecidos mediante Reglamento para cada proceso electoral. La regulación que existe en este sentido es general, contenida en el Reglamento de esa Ley. De ese Reglamento, interesa analizar el artículo 437.

De acuerdo con ese artículo, y cito, “la Verificación Ciudadana del cierre de la votación consiste en la confrontación del contenido de los comprobantes de votación con relación a los datos reflejados en el Acta de Escrutinio”. En este punto se me señalará que, nuevamente, se limita la verificación a la revisión de los comprobantes con el acta de escrutinio. Pero hay que seguir leyendo la norma.

Así, el citado artículo 437 indica a continuación que la verificación “tiene por finalidad verificar la correspondencia entre los datos producto del acto de votación, referidos al número de votantes y observaciones reflejadas en el acta de escrutinio, con relación al proceso de votación desarrollado durante el evento electoral”. Esa parte del artículo debe leerse muy bien: la verificación controla si los “datos producto del acto de votación” referidos al “número de votantes” y que se reflejan en el acta de escrutinio, coinciden con el proceso de votación. Como se observa, aquí el Reglamento es un poco más amplio.

La razón es muy sencilla. Si volvemos al artículo 163 de la Ley, recordaremos que la verificación versa sobre los datos que contiene el acta de escrutinio. Por lo tanto, el alcance de la verificación versa sobre la sinceridad de todos los datos que refleja el acta de escrutinio, y que son los datos producto del acto de votación. He aquí la clave: debemos acudir al acta de escrutinio para saber cuáles son los “datos producto del acto de votación” que allí están contenidos.

Aquí entre el artículo 388 del Reglamento. De acuerdo con esa norma, “en la Mesa Electoral, los integrantes procederán a colocar en el Acta de Escrutinio el número de electoras y electores que votaron según el cuaderno de votación”. Es decir, que el número de electores que sufragaron según el cuaderno de votación, debe incluirse en el acta electoral. Ese es, pues, uno de los “datos producto del acto de votación” que deben ser verificados.

Es por ello que la verificación ciudadana versa, también, sobre los cuadernos de votación, en tanto esos cuadernos contienen “datos producto del acto de votación” que están contenidos en el acta de escrutinio, y que por lo tanto, deben ser revisados conforme al artículo 162 de la Ley. Cualquier lector que desconfíe de esta conclusión, podrá revisar el modelo de acta de verificación ciudadana que está en la página web del CNE, en concreto, en el Manual de Funcionamiento de la Mesa Electoral. Ahora busque la página 46. Allí podrá revisar el modelo de acta verificación ciudadana. Verá que hay varios datos que deben ser llenados. Mire muy bien el dato identificado con el número 14. ¿Cuál es ése dato? Se lee claramente lo siguiente: Electoras y electores que votaron según Cuaderno de Votación.

Ahora pregunto, ¿puede verificarse el número de “electoras y electores que votaron según Cuaderno de Votación” sin revisar ese cuaderno? Salvo que usted tenga facultades sobrenaturales, la respuesta es, obviamente, negativa. La verificación ciudadana implica, necesariamente, la revisión de los cuadernos de votación.

De nuevo, sobre el significado de la auditoría

Auditar viene del inglés “audit”, y esa expresión a su vez proviene del latín “audīre”, o sea, “oír”. Eso lo enseña el Diccionario de la Real Academia Española. Allí también puede leerse que auditar supone examinar información para determinar si se ajusta a la Ley. Examen que debe ser claro, pues sólo lo claro puede ser oído.

La auditoría es un proceso indispensable para cumplir con el principio de transparencia, al cual alude el artículo 141 de la Constitución. Asimismo, a través de la auditoría, los ciudadanos tienen acceso a los registros y archivos de la Administración Pública, en ejercicio del derecho que le reconoce no sólo la Constitución –artículo 143- sino en numerosas Leyes. El principio es básico: la Administración Pública debe ser una Administración abierta, transparente. Una Administración auditable.

La auditoría sobre las elecciones del 14 de abril, que el CNE acordó sobre el 46% de las mesas, tenía ese propósito: que los ciudadanos puedan acceder a información que, por la Constitución y las Leyes, es información pública. Los comprobantes de votación, las actas de escrutinio, los cuadernos de votación, las Actas de Constitución y Votación, en fin, todo el material electoral, es de público acceso. No sólo, acoto, el material físico, sino también el material electrónico, como el registro de incidencias de la –llamada- “capta huella”. Todo ese es material auditable según el artículo 156 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales. La norma es muy contundente: la auditoría versa sobre todos aquellos “recursos materiales, tecnológicos y datos utilizados en la ejecución de las distintas fases del proceso electoral. “Todos”, señala la norma.

Cuando el CNE accedió a la auditoría, el pasado 18 de abril, se entendía que se trataba, precisamente, de garantizar el acceso público a una información que es pública. Ese fue el entendimiento también de organizaciones internacionales que respaldaron esa decisión, como el UNASUR o la OEA.

La decisión anunciada el 27 de abril cambia este panorama, pues parece reducir injustificadamente la auditoría, al excluirse elementos indispensables para una verificación.

Siempre les digo a mis alumnos que las instituciones jurídicas no pueden manipularse hasta el extremo de desnaturalizarlas. Coloco siempre el mismo ejemplo: una mujer está o no está embarazada. Lo que no puede admitirse es que una mujer esté “cuasi-embarazada”.

Precisamente, la decisión del CNE pretende crear una “cuasi-auditoría”. Admitir la auditoría limitando el acceso a los cuadernos y otros datos públicos no sólo viola el artículo 156 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales. Viola además el sentido común: ¿qué sentido tiene hacer una auditoría electoral para negar el acceso a documentos fundamentales que son, además, públicos?

Por ello, en el fondo, el CNE ha negado la auditoría, desconociendo su propia decisión del 18 de abril, y defraudando la confianza que los venezolanos y la comunidad internacional habían puesto en esa decisión. Con ello, además, el CNE mella su credibilidad y con ello, la credibilidad del sistema, incluyendo, por supuesto, la credibilidad de los resultados del 14 de abril.

Autor: José Ignacio Hernández G.  José Ignacio Hernández es abogado venezolano, Doctor en Derecho de la Universidad Complutense de Madrid y Profesor de la UCV y UCAB. Puedes seguirlo en Twitter en @ignandez

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COMPROBANTES DE VOTACION, ACTA DE ESCRUTINIO, CUADERNOS DE VOTACIÓN DOCUMENTOS FISICOS

A propósito de la auditoría de los resultados del 14-A
http://prodavinci.com/ 16/04/2013

Medianoche del 15 de abril de 2013. Los rectores del Consejo Nacional Electoral, tras varias horas de espera, anuncian en un primer boletín los resultados de las elecciones presidenciales del 14 de abril. El resultado fue, como se dice, bastante ajustado.

Según ese primer boletín, la presidenta del Consejo Nacional Electoral, Tibisay Lucena, informó sobre los “resultados irreversibles de la contienda electoral presidencial de este domingo 14 de abril”, señalando que “el candidato Nicolás Maduro obtuvo 7 millones 505 mil 338 votos (50.66%) y que el candidato Henrique Capriles obtuvo 7 millones 270 mil 403 (49.071%) de los votos escrutados y otros candidatos y candidatas sumaron 38.756 votos (0.26%)”. Ese boletín se emitió con el 99.12 % de actas transmitidas y un índice de participación relativa del 78,71%.

La diferencia entre uno y otro candidato era de —apenas— 234.935 votos. Ello no abarca, en todo caso, todas las actas de escrutinio, con lo cual, el resultado final podría ser incluso inferior.

Luego del primer boletín, el candidato Nicolás Maduro dio un discurso en el cual, entre otras cosas, se mostró de acuerdo con realizar la auditoría de los votos. En el discurso que dio el candidato Henrique Capriles, casi de inmediato, señaló que no aceptaría el resultado electoral, exigiendo al respecto la realización de la auditoría. Es decir, ambos candidatos estaban de acuerdo con la pertinencia de realizar una auditoría de los resultados electorales. Faltaría entonces el visto bueno del Consejo Nacional Electoral.

¿En qué consiste esa auditoría? ¿Qué implicaciones tiene sobre el proceso electoral? ¿Cómo incide en la adjudicación y proclamación del candidato que resultó ganador, según los resultados anunciados preliminarmente por el Consejo Nacional Electoral?

Los comprobantes de la elección

Quienes votaron pudieron comprobar, nuevamente, las formalidades que deben cumplirse para ejercer el derecho al voto, en un proceso automatizado —o electrónico— pero que cuenta también con importantes documentos físicos.

Así, en toda mesa electoral, al término de la elección deben existir distintos comprobantes —electrónicos y físicos— del resultado electoral. Primero, la máquina debe emitir el reporte electrónico y físico de la elección, que es un acta de escrutinio en la que se indica el número total de votos válidos y nulos. Luego, el cuaderno de votación debe indicar cuántos electores votaron, cifra que debe coincidir con lo contenido en el acta de escrutinio. Por último, en la llamada urna electoral, deben reposar los comprobantes de votos de todos los que sufragaron en esa mesa, cifra que también debe coincidir con los datos contenidos en el cuaderno de votación y en el acta de escrutinio.

Todas las actas de escrutinio son sumadas luego de manera electrónica por el Consejo Nacional Electoral, lo que corresponde con el acto de totalización que da los resultados electorales. Culminada esa fase se procederá a adjudicar el cargo al candidato elegido, para luego proceder a la proclamación. La proclamación consiste en emitir la credencial que certifique la condición de candidato elegido.

Es por todo esto que cualquier discrepancia en los comprobantes de votación significará un grave atentado a la voluntad popular expresada en las elecciones. Y por lo anterior, la Constitución y las Leyes propenden no sólo a proteger todos estos comprobantes de votación, sino a asegurar su correcta concordancia.

La auditoría: al servicio de la transparencia y confiabilidad del sistema electoral

El artículo 162 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales regula un mecanismo específico para comprobar la sinceridad de los comprobantes electorales: es la llamada verificación ciudadana, una revisión manual de todos los comprobantes de votación. Es decir, el recuento de votos en las urnas y su comparación con los resultados del cuaderno de votación y el acta de escrutinio.

Esa verificación ciudadana no se efectúa en todas las mesas, sino sólo en las mesas que indique el Consejo Nacional Electoral. Para estas elecciones, debían verificarse el 52,98 % de las actas.

Sin embargo, la verificación ciudadana no es el único mecanismo con el cual los ciudadanos pueden controlar la sinceridad de los resultados electorales. El principio general que establece el artículo 156 de la Ley Orgánica de los Procesos Electorales es que todas las fases del proceso electoral están sujetas a auditoría, como mecanismo para garantizar “la transparencia o confiabilidad” de las elecciones.

Esto quiere decir que todo ciudadano puede, de manera fundada, requerir al Consejo Nacional Electoral la verificación de los comprobantes de votación de todas las mesas electorales, precisamente, para verificar su sinceridad. Es decir, para verificar si el número de votos depositados en las urnas coincide con los votos reflejados en el acta de escrutinio y en los datos de los cuadernos de votación. La auditoría es parte, entonces, del derecho ciudadano a la libre participación política, reconocido en el artículo 62 de la Constitución.

¿Qué justifica la auditoría en este caso?

Un resultado electoral ajustado no justifica en sí mismo la auditoría global, pues, en suma, el resultado final dependerá de la diferencia de votos. Así sea de un solo voto. Con ello, aclaro, no pretendo incurrir en el error de muchos que reducen (o degradan) la democracia a la mayoría de votos. La democracia es mucho más eso.

En todo caso, la auditoría no es necesaria en este caso —únicamente- por lo ajustado del resultado—, sino que ése es un indicio más.

La auditoria es necesaria pues el proceso electoral del 14 de abril no fue, en estrictos términos, transparente. La democracia no se agota en las elecciones, ni todas elecciones son por ello democráticas. Separación de poderes, neutralidad política del Gobierno y sus funcionarios, campaña electoral objetiva y equilibrada, ausencia de presión sobre los electores. Todas son condiciones que no estuvieron presentes en estas elecciones. Siendo el resultado tan estrecho, este proceso electoral no cumplió con uno de los fines básicos de toda elección: generar confianza.

Subrayo de nuevo que ambos candidatos están de acuerdo en realizar la auditoría, así que puede contribuir a generar mayor confianza en los resultados electorales, para lo cual —por supuesto— la auditoría debe cumplir condiciones mínimas de legalidad, transparencia y participación abierta y plural.

Auditoría e impugnación de elecciones

La auditoría no supone la impugnación de elecciones o de actas electorales. Es, como se dijo, un mecanismo de participación ciudadana que permite verificar la sinceridad y transparencia de los resultados electorales, pero que puede dar lugar a la posterior revisión de los actos electorales.

Nada impide, por supuesto, que con independencia de esa auditoría cualquier ciudadano o candidato interesado pueda impugnar las elecciones o las actas electorales. En ese caso debe hacerlo ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. Y la impugnación puede dirigirse contra todas las elecciones, por fraude, violencia o cohecho, o sólo sobre las votaciones en las mesas electorales en las cuales esos actos violentos fueron realizados (artículos 215.2 y 217, numerales 3, 4 y 5 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales).

En estas elecciones presidenciales, precisamente, se reflejaron noticias de hechos violentos e indebidos que encuadrarían dentro de esta impugnación. En el primero caso se declarará la nulidad de la elección y se convocará a una nueva elección. El segundo caso, se declarará la nulidad sólo de las votaciones en las mesas afectadas, procediéndose a una nueva elección respecto a las votaciones anuladas, siempre que la nulidad incida en el resultado electoral.

La otra posibilidad es la impugnación de las actas electorales (totalización y escrutinio) por discrepancias en su contenido. De esa manera, si el resultado electoral reflejado en el acta no es consistente con los comprobantes de votación, el acta será nula y deberá procederse al recuento manual de todos los votos (artículo 221, Ley Orgánica de Procesos Electorales). Aquí, por ello, no es preciso efectuar una nueva elección.

La auditoría pretende evitar estas impugnaciones, que se tramitan por juicios generalmente complicados y extensos. De esa manera, la auditoría permitirá comprobar —en una vía no contenciosa— si los resultados electorales coinciden con los comprobantes de votación que contienen la voluntad popular de los electores.

Si la auditoría refleja alguna inconsistencia, deberá determinarse si ésta incide en los resultados electorales. En otras palabras: la diferencia apreciada debe ser mayor que la diferencia entre los dos candidatos, que en este caso es, como vimos, bastante baja.

En ese supuesto, el Consejo Nacional Electoral deberá acordar la nulidad de los actos de totalización (y, de ser el caso, adjudicación y proclamación), y proceder a una nueva totalización, respetando fielmente el resultado derivado de la auditoría formulada.

Auditoría, democracia y paz

Finalizo insistiendo en esta idea: la auditoría favorece a la transparencia y confianza de las elecciones, en un entorno que precisa de mayor transparencia y confianza. Sin transparencia y confianza no hay democracia y sin democracia no hay paz.

En una visión degradada de la democracia, se ha pretendido reducirla a la mayoría, olvidándose con ello algo que advertía Alexis de Tocqueville: la tiranía puede expresarse incluso por las mayorías o, mejor, en nombre de las mayorías.

La democracia es mucho más que una mayoría. Implica una decisión, consciente y colectiva de resolver las diferencias de manera pacífica, en un marco de respeto y tolerancia. Y si algo necesitamos venezolanos en estos días es paz.

Autor: José Ignacio Hernández G

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TIBISAY LUCENA: "LOS COMPROBANTES DE VOTACION SON SOLO UN RECIBO"/ ¿Sin valor legal?

>>  martes, 16 de abril de 2013

Tibisay Lucena dice que el comprobante de votación "es sólo un recibo"
http://www.eluniversal.com/ 15/04/2013


En el acto de proclamación de Nicolás Maduro, la representante del Poder Electoral recordó que el sufragio en Venezuela es totalmente automatizado. Dijo a Henrique Capriles que existen mecanismos institucionales para impugnar los resultados.
La presidenta del Consejo Nacional Electoral (CNE), Tibisay Lucena, reiteró que el voto en Venezuela es automatizado y que los comprobantes de votación "son sólo un recibo".

Durante la proclamación de Nicolás Maduro como presidente para el período 2013- 2019, Lucena recordó que el sufragio en Venezuela se registra en la memoria de las máquinas, y los comprobantes son sólo para verificar el perfecto funcionamiento del sistema. Asimismo, dijo que en Venezuela la verificación del sistema a través de los comprobantes se da con un porcentaje estadísticamente muy alto de 54%.

Ante el llamado de Henrique Capriles Radonski a que se realice el reconteo de todos los votos, Lucena dijo que es un intento de volver al vulnerable sistema manual que por décadas vulneró la voluntad del pueblo, aseguró. Aimismo, le manifestó que dentro de la Ley existen los mecanismos para dirimir las diferencias que existan con respecto al proceso electoral y "por lo tanto el candidato debe acudir a las instituciones correspondientes".

Frente al desconocimiento de los resultados por parte del candidato de la oposición dijo: "Esa es su decisión, pero en Venezuela hay un estado de derecho que debe ser respetado", dijo la presidenta del CNE en cadena de radio y televisión.

Insistió que si hay algún elemento que se desee impugnar sobre el proceso, "no será el acoso, la amenaza o el amedrentamiento los actos para acudir al CNE".

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EL VOTO COMO PRUEBA LEGAL DE RESULTADO EN LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES VENEZOLANAS DEL 15 DE ABRIL

DECLARACIONES DEL CANDIDATO POR LA UNIDAD DEMOCRÁTICA HENRIQUE CAPRILES RADONSKI EL 15/04/2013 
http://youtu.be/DxhgjCtcRxk/ 15/04/2013
Autor de la subida del vídeo: 1br41n en Youtube 
Artículo escrito por Lic. Carmen Marín

En las declaraciones dadas por el Candidato Henrique Capriles Radonski el día 15 de abril en las que expone haber ganado la presidencia después de haber evaluado la información por ellos obtenida establece la importancia del voto haciendo énfasis en el voto como prueba legal para los venezolanos para la 
veracidad de las elecciones.

Cuando el Consejo Nacional Electoral anuncia el resultado de las elecciones presidenciales dando como ganador al candidato del oficialismo Nicolas Maduro con una diferencia de un 1%, Henrique Capriles Radonski expresa la necesidad del conteo voto a voto: “…señores, señoras nosotros estamos pidiendo lo que es nuestro derecho lo que es el derecho del pueblo que cada voto sea contado, cada voto, cada papel, cada papelito, ese papelito no es un papel para después hacer reciclaje, eso es ese es el comprobante, ese es la prueba, esa es la prueba…ese comprobante es la prueba que tiene cada venezolano de su voto, yo voté y yo deposité en la caja mi voto, y ese comprobante además, como yo se los decía ahora tiene que coincidir con el cuaderno de votación, que estoy pidiendo yo, que cada voto sea contado porque es el derecho que tiene nuestro pueblo, que además se haga el cruce, voto cuaderno de votación…”. “…nos ha llegado información de algunas cajas que estarían moviendo de un sitio a otro, queremos decirle al Consejo Nacional Electoral que ustedes son responsables…esa es la voluntad del pueblo, nuestra Fuerza Armada Nacional Bolivariana…esta es la hora de la patria de resguardar la voluntad de nuestro pueblo, de ser garantes de la soberanía, …no se puede perder el material electoral, pareciera que hay grupitos del gobierno que están tratando de hacer esto, de llevarse las pruebas, eso pondría la solicitud en un terreno de hacerla inviable…”, “…esta crisis que hay en el país se resuelve contando voto a voto, así tiene que ser la democracia, la democracia no puede ser esconder una caja, la democracia no puede ser desaparecer unos papeles…”

Información transcrita del vídeo super declaracion de capriles 15 de abril de 2013 por http://archivologo.blogspot.com


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EL VOTO FISICO INSTRUMENTO DE VERIFICACION LEGAL

>>  lunes, 15 de abril de 2013

Unión Europea espera reconteo transparente de los votos en Venezuela
http://www.6topoder.com/ 15/04/2013

La Unión Europea (UE) “tomó nota” hoy de la victoria del candidato del chavismo, Nicolás Maduro, anunciada en Venezuela, pero subrayó la importancia de que haya un resultado aceptado por todas las partes, después de que la oposición anunciase que no reconoce el recuento.

“Es importante que el resultado de una elección sea aceptado por todas las partes”, señaló a Efe la portavoz comunitaria de Exteriores Maja Kocijancic.

“Si el Consejo Nacional Electoral (CNE) decide hacer un recuento confiamos en que se haga rápido y con total transparencia, en especial a la vista del margen extremadamente estrecho” de los resultados, añadió la portavoz.

La UE, según Kocijancic, “toma nota” de la victoria de Maduro hecha pública por el CNE, pero también de que la oposición y uno de los miembros de dicho órgano han pedido una revisión manual de los votos y que Maduro se ha mostrado dispuesto a aceptarlo.

La portavoz recordó que tras las elecciones presidenciales de octubre de 2012, la jefa de la diplomacia comunitaria, Catherine Ashton, llamó a las autoridades venezolanas a trabajar con “todos los segmentos de la sociedad de Venezuela para reforzar las instituciones del país, y promover las libertades fundamentales, la inclusión y un desarrollo económico sostenible”.

Sobre el desarrollo de los comicios celebrados ayer, la UE considera que “la alta participación demuestra el compromiso del pueblo venezolano con la democracia”, explicó la portavoz.

Maduro logró un ajustadísimo triunfo en las presidenciales venezolanas, con 234.935 sufragios más que el líder opositor, Henrique Capriles, en una votación en la que participó el 78,71 % de los 18,9 millones de venezolanos convocados a las urnas.

Maduro logró 7.505.338 votos, el 50,66 %, mientras que Capriles obtuvo 7.270.403 (49,07%), según informó el CNE con el 99,12% de los votos escrutados.

La oposición ha anunciado que no aceptará hasta que se haga un recuento completo “voto por voto”

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ELECCIONES EN VENEZUELA: EL RECONTEO DEL VOTO FISICO.

Así será el proceso de reconteo de votos que pide Henrique Capriles
http://www.noticias24.com/ 15/04/2013

(Caracas, 15 de abril. AFP) - El recuento del 100% de los votos emitidos en los comicios presidenciales del domingo, exigido por el candidato opositor venezolano, Henrique Capriles, conlleva la apertura de todas las cajas de votación que contienen los comprobantes físicos de los votos transmitidos de forma electrónica al Consejo Nacional Electoral (CNE).

Esto, porque en el sistema automatizado de votación que se utiliza en Venezuela, el elector vota en una máquina que guarda en su memoria cada sufragio para transmitirlos al cierre del proceso electoral a la sala de totalización del CNE, pero, además, imprime un resguardo físico del voto que cada votante deposita en una caja.Los resultados que dio el CNE, que dan al candidato oficialista Nicolás Maduro la victoria con 50,66% de los votos frente a Capriles, que obtuvo un 49,07% -con una diferencia absoluta de 235.000 votos-, se basan exclusivamente en la transmisión electrónica, pero existe además un respaldo físico de cada sufragio.

El recuento que pide Capriles, y que fue aceptado también por Maduro, es precisamente de cada uno de esos votos físicos al margen de los electrónicos, ya que ésta es la forma prevista para auditar el sistema automatizado.

Lo normal es que, cuando no hay ninguna impugnación o dudas sobre los resultados, solo se abra poco más del 50% de las cajas que contienen los comprobantes físicos durante una auditoría inmediatamente posterior a la votación, que es abierta al público y en la que las papeletas son contrastadas con las actas emitidas por cada máquina.

Incluso uno de los cinco rectores del CNE, Vicente Díaz, que ya denunció abusos del gobierno durante la campaña, pidió al organismo una auditoría ciudadana para comprobar que el 100% de los votos electrónicos en manos del CNE coincidan con los comprobantes físicos.

El abogado constitucionalista y asesor del comando de Capriles, Gerardo Blyde, asegura que este proceso de comprobación es necesario “tarde lo que tarde” dada la pequeña diferencia entre los candidatos y detalla que la oposición se está preparando para impugnar oficialmente el resultado electoral.

Autor:Lissy Abreu

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EL VOTO, DOCUMENTO FISICO COMO GARANTE DE LEGITIMIDAD ELECTORAL

Amigos usuarios de Archivólogo, este es un día de reflexión para todos los venezolanos después de los comicios electorales que se realizaron en el país en el día de ayer. No obstante, y con apego a nuestra área la archivística,  por supuesto, en referencia a las elecciones presidenciales del 14 de abril del 2013, diremos que se pone de manifiesto la importancia fundamental del voto físico como garante de la validez de estos comicios.

Si bien es cierto que la tecnología ha tenido un avance descomunal y que ha penetrado todas las áreas del conocimiento, no es menos cierto que, en el caso que nos ocupa, son los formatos físicos, o tangibles los llamados a establecer de acuerdo a una bien gestionada auditoría por profesionales de etica solvente la verdad de los hechos.

Es así como, al ser cuestionado el resultado electoral del día de ayer por la oposición representada en este caso por el candidato Henrique Capriles Radonski y su Comando de Campaña Simón Bolívar, el cual pide el conteo del 100% de los votos depositados en las urnas electorales, coloca al documento en papel, voto, como prueba legal por sobre el documento electrónico o información electrónica que subyace en el sistema electoral que gestionó las elecciones. Y va más allá, este voto debe ser confrontado con los cuadernos en los que los votantes suscribieron su firma y huella dactilar, documento también en papel o físico, además de las actas suscritas por los miembros de mesa y testigos.

Observamos entonces, que en la actualidad sigue siendo el documento físico tan importante como para verificar la autenticidad de la designación del presidente de un país que conducirá el destino del mismo.

Esperamos que para la auditoría se tome en cuenta a los profesionales de la archivología, que entre otros deben conformar el equipo llamado a realizarla.

Lic. Carmen Marín

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LA RECETA MEDICA DOCUMENTO LEGAL

>>  jueves, 3 de mayo de 2012

Recuerde que la receta es un documento legal 
http://www.elcomercio.com/ 01/11/2011/ 


 La importancia de la claridad en la comunicación entre el médico y su paciente es fundamental. En este sentido, la receta representa un resumen del diagnóstico, pronóstico y tratamiento de la enfermedad del paciente realizado por el galeno. Ese es el papel del doctor: aliviar o restablecer la salud del enfermo. Sin embargo, la receta puede ser inútil si no se instruye debidamente y si el paciente no toma la receta con seriedad y siguiendo las indicaciones al pie de la letra. “Es fundamental una buena comunicación entre el paciente y el médico. La receta procura garantizar la salud”, sostiene Jaime Jaque, médico particular. Ahora, la norma exige que los doctores, al escribir las recetas, deben poner el nombre del fármaco y entre paréntesis su genérico. Los precios son diversos. “La venta con receta garantizará que en las farmacias se entregará la medicina adecuada y que el paciente recibirá lo que necesita”. Es preferible que la receta sea escrita en letra legible para evitar confusiones al momento de la adquisición y entrega del fármaco. Y como las recetas son documentos médico-legales, deben escribirse con tinta indeleble. También es buena costumbre que el doctor guarde una copia en sus archivos, que lo protege legalmente y completa el registro del tratamiento. Tipos de receta La simple es una orden suscrita por un cirujano, dentista, veterinario u otro profesional legalmente habilitado para hacerlo, con el fin de que cualquier medicamento o mezcla de ellos sea dispensada conforme a lo señalado por el profesional que la extiende. La receta magistral es aquella en la que se prescribe una fórmula especial para un determinado paciente, la que debe elaborarse en el momento de su presentación. Receta retenida es aquella en la que se prescriben productos sujetos a control de venta y ella deberá archivarse en el establecimiento. También se expenden productos psicotrópicos. Estos son controlados en el país por el Instituto Nacional de Higiene y Medicina Tropical Izquieta Pérez. Es distribuida a médicos bajo una tabla de control y se usa exclusivamente para pacientes especiales, tratados, por ejemplo, por psiquiatras. Existen los medicamentos que son elaborados en boticas. Estos llevan la firma de responsabilidad del médico que pidió la fórmula para un tratamiento concreto y de mayor cuidado. La confección de una receta sigue un esquema definido que facilita su interpretación. Este esquema es esencialmente el mismo si la receta abarca una sola medicina o una mezcla de dos o más fármacos. Las abreviaturas deben evitarse porque su uso trae frecuentes errores. Cuando se desea escribir dos o más medicamentos en la misma prescripción, el nombre y la cantidad de cada una se colocan juntos en un renglón separado, por debajo del anterior. Los nombres de los remedios se escriben con mayúscula. Es imperativo que el instructivo de consumo del medicamento también sea claro, para que el paciente pueda cumplir al pie de la letra.

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LA RECETA MEDICA ES UN DOCUMENTO LEGAL

>>  martes, 1 de noviembre de 2011

Recuerde que la receta es un documento legal
La importancia de la claridad en la comunicación entre el médico y su paciente es fundamental. En este sentido, la receta representa un resumen del diagnóstico, pronóstico y tratamiento de la enfermedad del paciente realizado por el galeno.
Ese es el papel del doctor: aliviar o restablecer la salud del enfermo. Sin embargo, la receta puede ser inútil si no se instruye debidamente y si el paciente no toma la receta con seriedad y siguiendo las indicaciones al pie de la letra.
“Es fundamental una buena comunicación entre el paciente y el médico. La receta procura garantizar la salud”, sostiene Jaime Jaque, médico particular.
Ahora, la norma exige que los doctores, al escribir las recetas, deben poner el nombre del fármaco y entre paréntesis su genérico. Los precios son diversos. “La venta con receta garantizará que en las farmacias se entregará la medicina adecuada y que el paciente recibirá lo que necesita”.
Es preferible que la receta sea escrita en letra legible para evitar confusiones al momento de la adquisición y entrega del fármaco.
Y como las recetas son documentos médico-legales, deben escribirse con tinta indeleble. También es buena costumbre que el doctor guarde una copia en sus archivos, que lo protege legalmente y completa el registro del tratamiento.

Tipos de receta
La simple es una orden suscrita por un cirujano, dentista, veterinario u otro profesional legalmente habilitado para hacerlo, con el fin de que cualquier medicamento o mezcla de ellos sea dispensada conforme a lo señalado por el profesional que la extiende.

La receta magistral es aquella en la que se prescribe una fórmula especial para un determinado paciente, la que debe elaborarse en el momento de su presentación.

Receta retenida es aquella en la que se prescriben productos sujetos a control de venta y ella deberá archivarse en el establecimiento.

También se expenden productos psicotrópicos. Estos son controlados en el país por el Instituto Nacional de Higiene y Medicina Tropical Izquieta Pérez. Es distribuida a médicos bajo una tabla de control y se usa exclusivamente para pacientes especiales, tratados, por ejemplo, por psiquiatras.

Existen los medicamentos que son elaborados en boticas. Estos llevan la firma de responsabilidad del médico que pidió la fórmula para un tratamiento concreto y de mayor cuidado.

La confección de una receta sigue un esquema definido que facilita su interpretación. Este esquema es esencialmente el mismo si la receta abarca una sola medicina o una mezcla de dos o más fármacos.

Las abreviaturas deben evitarse porque su uso trae frecuentes errores. Cuando se desea escribir dos o más medicamentos en la misma prescripción, el nombre y la cantidad de cada una se colocan juntos en un renglón separado, por debajo del anterior. Los nombres de los remedios se escriben con mayúscula.
Es imperativo que el instructivo de consumo del medicamento también sea claro, para que el paciente pueda cumplir al pie de la letra.

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