LEGISLACIÓN: SIMPLIFICACIÓN DOCUMENTAL

>>  viernes, 12 de noviembre de 2010

Simplificación documental en los procedimientos administrativos de la Administración Pública
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FECHA: 12/11/2010
Decreto n.º 286/2010, de 5 de noviembre, sobre medidas de simplificación documental en los procedimientos administrativos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM de 11 de noviembre de 2010). Texto completo.
El Decreto n.º 286/2010 tiene por objeto establecer medidas de simplificación documental en los procedimientos administrativos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, mediante la supresión de la obligación de los interesados de aportar determinada documentación, a fin de hacer efectivo el derecho de los ciudadanos a no aportar documentos no exigidos por la normativa reguladora del procedimiento de que se trate o que ya se encuentren en poder de las Administraciones Públicas, en los términos establecidos en los artículos 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común y 6.2,b) de la Ley 11/2007 , de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
Es de aplicación a los procedimientos administrativos cuya tramitación y resolución corresponda a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
DECRETO N.º 286/2010, DE 5 DE NOVIEMBRE, SOBRE MEDIDAS DE SIMPLIFICACIÓN DOCUMENTAL EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA.
Hacer más sencilla la relación del ciudadano con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia constituye una prioridad del Consejo de Gobierno. En este sentido, la política de simplificación administrativa y modernización de la gestión pública encuentra su justificación primordial en la atención a las necesidades y demandas de los ciudadanos, de manera que resulte más sencillo obtener los resultados que se esperan de esta relación.
No debe olvidarse que de la eficiencia administrativa depende, en grado no menor, el nivel de competitividad de la economía y, por tanto, es un factor esencial para consolidar el crecimiento económico para el conjunto de la ciudadanía. Esta realidad ya se explicitó por la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, al considerar que las administraciones públicas representaban, en este nuevo siglo, una de las fuentes del diferencial competitivo entre los Estados y las regiones que los integran.
Uno de los medios más directos para obtener estos resultados es evitar que los ciudadanos aporten documentos que ya se encuentran en poder de la Administración actuante, tal y como estableció en su artículo 35.f) la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, utilizando para ello los medios telemáticos, conforme a las previsiones del Real Decreto 1671/2009 , de 6 de noviembre, que desarrolla parcialmente la Ley 11/2007 , de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
Por otro lado, la Ley 11/2007 , de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, incluye en su artículo 6.2,b) el derecho de los ciudadanos a no aportar los datos y documentos que obren en poder de las Administraciones Públicas, las cuales deberán utilizar medios electrónicos para recabar dicha información estando obligadas a facilitarse mutuamente los datos de que dispongan, con el consentimiento de los interesados en el supuesto de datos de carácter personal.
Igualmente, el artículo 34 de la citada Ley 11/2007, de 22 de junio, establece que la aplicación de medios electrónicos a la gestión de los procedimientos irá siempre precedida de la realización de un análisis de rediseño funcional y simplificación del procedimiento en los que tendrán una especial consideración la supresión o reducción de la documentación requerida a los ciudadanos, mediante su sustitución por datos, transmisiones de datos o certificaciones.
Considerando que actualmente las tecnologías de la información y de las comunicaciones hacen posible dar un paso más en el reconocimiento de este derecho, el presente decreto nace con la finalidad de reducir la carga burocrática que soporta el ciudadano, suprimiendo la obligación de presentar una serie de documentos ante la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Ello no significa que la documentación no ha de figurar en el expediente sino que será el propio órgano administrativo competente quien asumirá la carga de su obtención a través de las medidas internas de comunicación y coordinación, cuando los datos afecten el ámbito competencial de la Administración Autonómica, o mediante los correspondientes mecanismos de colaboración interadministrativa, cuando se hallen en poder de otra Administración Pública.
Esta supresión constituye un adelanto de lo que, de forma más estructurada y formal, y en ejecución de las medidas urgentes de racionalización administrativa que acordó el Consejo de Gobierno con fecha 17 de abril de 2009, supondrá la aplicación del proyecto de simplificación administrativa previo a la implantación de una administración electrónica.
En este sentido la normativa reguladora de los procedimientos administrativos incluidos en el ámbito de aplicación del presente decreto que imponga la obligación de aportar documentación tenderá a sustituir este deber por la entrega de declaraciones responsables del interesado, en los términos del artículo 71.bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
El Decreto consta de dieciocho artículos, tres disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, dos finales y una derogatoria.
En el capítulo I se recoge el objeto y ámbito de aplicación, del que se excluyen los procedimientos tributarios, la contratación pública, las actuaciones de aplicación de los tributos y las de los Registros de Licitadores, Empresas Clasificadas y Fundaciones quienes, en atención a sus peculiaridades, deberán incorporar medidas de simplificación documental en sus normas reguladoras que faciliten la gestión de sus procedimientos y reduzcan la carga burocrática a los ciudadanos
Se regula, con carácter general el régimen de comprobación y verificación de datos a realizar de oficio por los órganos administrativos, dentro de los límites establecidos por la Ley Orgánica 15/1999 , de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Se crea el Catálogo de simplificación documental como relación de documentos cuya obligada presentación se suprime o sustituye y que recogerá, en todo caso, los registros o ficheros en los que aparecen reflejados los datos de referencia, así como los procedimientos administrativos excluidos de su ámbito de aplicación.
En el capítulo II se relacionan los documentos cuya obligada presentación queda suprimida, a destacar: documento nacional de identidad o equivalente, certificado de empadronamiento, certificación acreditativa del cumplimiento de obligaciones tributarias, certificación acreditativa de la situación de alta laboral y documentación acreditativa de determinados datos que obran en ficheros y registros de la Administración regional.
Se trata de documentación que, por ser expedida en la mayoría de los supuestos por las Administraciones Públicas obra en su poder y que, a través de los mecanismos adecuados, puede ser consultada u obtenida de oficio.
En las disposiciones adicionales se prevé la eliminación de los documentos alternativos a la documentación que se suprime y la necesidad de adecuar las bases reguladoras de concesión de subvenciones en las sucesivas convocatorias a lo previsto en el decreto.
Finalmente, el Decreto se completa con una disposición derogatoria y dos disposiciones finales que concretan el régimen de entrada en vigor las previsiones del decreto.
En su virtud, en base a lo dispuesto en el artículo 10.1.29 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia, a propuesta de la Consejera de Presidencia y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de fecha 5 de noviembre-2010
Dispongo
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1.- Objeto
Este decreto tiene por objeto establecer medidas de simplificación documental en los procedimientos administrativos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, mediante la supresión de la obligación de los interesados de aportar determinada documentación, a fin de hacer efectivo el derecho de los ciudadanos a no aportar documentos no exigidos por la normativa reguladora del procedimiento de que se trate o que ya se encuentren en poder de las Administraciones Públicas, en los términos establecidos en los artículos 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común y 6.2,b) de la Ley 11/2007 , de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.
1.- El presente decreto es de aplicación a los procedimientos administrativos cuya tramitación y resolución corresponda a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Se exceptúan los procedimientos tributarios, la contratación pública, las actuaciones de aplicación de los tributos y los de los Registros de Licitadores, Empresas Clasificadas y Fundaciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que incorporarán medidas de simplificación documental en sus normas reguladoras atendiendo a las peculiaridades de cada ámbito.
2.- Quedan comprendidas en el ámbito de aplicación de las medidas y derechos contemplados en este decreto las personas o entidades que se relacionen o sean susceptibles de relacionarse con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Murcia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 3.- Petición de documentación.
En los procedimientos cuya tramitación o resolución corresponda a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, no se exigirá la presentación de los siguientes documentos:
a) Aquellos cuya aportación no esté prevista como obligatoria por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, sin perjuicio de las funciones de supervisión y control, de investigación y de instrucción de los Órganos que las tengan atribuidas.
b) Originales o copias compulsadas de aquellos documentos que, siendo necesarios para la resolución del procedimiento, se encuentren en poder de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o que ésta pueda comprobar por técnicas telemáticas, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento que corresponda y los interesados indiquen, en su caso, el órgano ante el que se presentaron.
Artículo 4.- Comprobación y verificación de datos
1.- La comprobación y constancia de los datos necesarios en el procedimiento administrativo se realizará de oficio, de acuerdo con los datos que obren en archivos, bases de datos u otros fondos documentales accesibles de la Administración.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en los procedimientos para cuya tramitación sea imprescindible acreditar de modo fehaciente los citados datos, estos se comprobarán mediante los oportunos sistemas de verificación que determinen su autenticidad y, en su caso, la vigencia de los mismos.
2.- El órgano administrativo a quien corresponde la comprobación de los datos es aquél que determine la normativa reguladora del correspondiente procedimiento como órgano competente para tramitarlo.
3.- En cualquier caso, dichas operaciones deberán efectuarse con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución y, en todo caso, con carácter previo a su resolución.
4.- Si resultara alguna discrepancia con los datos facilitados por el interesado o fuera procedente aclarar algún aspecto de los mismos, el órgano competente para la comprobación estará facultado, siempre que dichos datos no figuren en bases de datos accesibles, para realizar las actuaciones procedentes a través de requerimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en los términos de la normativa específica aplicable en cada caso.
Artículo 5.- Consulta de datos de carácter personal.
1.- Cuando la obligación de aportar documentación haya sido suprimida y afecte a datos de carácter personal, la verificación oficial de los mismos deberá realizarse, salvo en los supuestos previstos por una norma con rango de Ley, con el consentimiento expreso del interesado, en los términos establecidos por la Ley Orgánica 15/1999 , de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y normativa de desarrollo.
2.- Cuando el interesado no otorgue su consentimiento expreso para realizar las consultas oportunas, estará obligado a aportar la documentación que contenga sus datos, siendo causa para requerirle en los términos recogidos en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 6.- Catálogo de simplificación documental.
1.- Se crea el Catálogo de simplificación documental como relación de documentos cuya obligación de aportación por el interesado queda suprimida o sustituida por la presentación de declaraciones responsables.
A iniciativa de las Consejerías competentes en la materia afectada se podrán incluir en el Catálogo nuevos documentos cuya obligación de aportación por el interesado quede suprimida.
2.- El Catálogo de simplificación documental recogerá, en todo caso, el documento o documentos cuya obligada presentación se suprime o sustituye, así como los registros o ficheros automatizados concretos en los que aparecen las inscripciones de los documentos o los datos. La gestión del Catálogo corresponderá a la Consejería competente en materia de Administración Pública.
3.- Además de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, el contenido del Catálogo se pondrá a disposición de los interesados en la página web institucional www.carm.es.
Capítulo II
Supresión de la obligación del interesado de aportar determinados documentos
Artículo 7.- Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta equivalente de los extranjeros residentes en territorio español.
Queda suprimida la obligación de aportar fotocopia del documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad expedido por las autoridades españolas o tarjeta equivalente de los extranjeros residentes en territorio español expedida de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 4/2000 , de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, a efectos de comprobación de datos de identificación personal de quien tenga la condición de interesado.
Artículo 8.- Certificado de empadronamiento.
1.- Queda suprimida la obligación de aportar el certificado de empadronamiento como documento probatorio del domicilio y residencia.
2.- Si el procedimiento administrativo requiere acreditar un determinado periodo de residencia, y el domicilio del interesado no consta en el Sistema de Verificación de Datos de Residencia, el que consta es diferente al facilitado por el interesado o éste ha modificado su empadronamiento en los dos últimos meses, se solicitará el certificado de empadronamiento al propio interesado o al ayuntamiento del municipio correspondiente.
Artículo 9.- Certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social.
Queda suprimida la obligación de aportar la certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social.
Artículo 10.- Certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Queda suprimida la obligación de aportar la certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Artículo 11.- Certificación individual de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
Queda suprimida la obligación de aportar la certificación o copia de la declaración efectuada del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
Artículo 12.- Certificación acreditativa de la situación de alta laboral.
Queda suprimida la obligación de aportar certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social comprensiva de informe de alta laboral a fecha concreta.
Artículo 13.- Certificación de información catastral.
Queda suprimida la obligación de aportar certificación referente a la descripción o existencia de bienes inmuebles obrantes en el Catastro.
Artículo 14.- Certificación acreditativa del cumplimiento de obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Queda suprimida la obligación de aportar la certificación acreditativa del cumplimento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 15.- Documentación obrante en el fichero de personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Queda suprimida la obligación de aportar la documentación obrante en el fichero de personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia referida al grado de minusvalía reconocido.
Artículo 16.- Documentación acreditativa del título de familia numerosa reconocido y expedido por la Administración de la Comunidad Autónoma de Murcia.
Queda suprimida la obligación de aportar certificación o fotocopia del documento acreditativo del título de familia numerosa reconocido y expedido por la Administración de la Comunidad Autónoma de Murcia.
Artículo 17.-Certificación acreditativa de la condición de pensionista no contributivo.
Queda suprimida la obligación de aportar la certificación acreditativa de la condición de pensionista no contributivo en cualquiera de sus modalidades, siempre que el interesado resida y perciba la pensión en la Comunidad Autónoma de Murcia
Artículo 18.- Certificaciones e informes acreditativos del cumplimiento de determinados requisitos o de inscripciones en un registro cuya emisión corresponda a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Murcia.
Queda suprimida la obligación de aportar certificaciones e informes acreditativos del cumplimiento de determinados requisitos o de inscripción en un registro cuya emisión corresponda a Órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Murcia.
El Órgano competente para tramitar el procedimiento obtendrá de oficio la referida documentación, bien telemáticamente bien mediante petición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Disposiciones adicionales
Primera.- Supresión de documentos alternativos.
Suprimida la obligación de aportar una determinada documentación para acreditar extremos necesarios para la tramitación y resolución de un procedimiento, no podrá obligarse al interesado a presentar otra documentación alternativa con idéntica finalidad.
Segunda.- Presentación por el interesado de la documentación que dé lugar a la inscripción en Registros o la inclusión en Ficheros automatizados de datos de carácter personal.
Cuando habiéndose solicitado la inscripción en un registro o la inclusión en un fichero automatizado de datos de carácter personal incluidos en el Catálogo de simplificación documental, ésta no se haya practicado en el momento de la finalización del plazo exigido para la presentación de la documentación en el procedimiento en el que sea necesaria la inscripción o los datos incluidos, el interesado podrá presentar una declaración para su incorporación a dicho procedimiento, en la que se haga constar que ha efectuado la mencionada solicitud de inscripción o inclusión.
La falta de aportación de la declaración señalada en el párrafo anterior dará lugar, a fin de subsanar la solicitud, a requerir al interesado, conforme a lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tercera.- Bases reguladoras de concesión de las subvenciones
Las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión de las subvenciones y las correspondientes convocatorias se adaptarán a lo dispuesto en el presente decreto, sin perjuicio de lo dispuesto en el régimen de acreditación documental específico de las subvenciones en lo que se oponga a este decreto.
A tal efecto, contendrán la previsión específica del necesario consentimiento expreso del solicitante a los efectos de la verificación de los datos personales requeridos para su tramitación.
Disposiciones transitorias
Primera.- Procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor
La supresión de la obligación de aportar los documentos previstos en este decreto, así como la sustitución de las certificaciones por declaraciones responsables del interesado, no serán de aplicación a los procedimientos iniciados con anterioridad a su entrada en vigor.
No obstante, los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas de subvenciones continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su publicación, salvo en lo relativo a las obligaciones de presentar documentos en el momento de justificación de las condiciones de la subvención.
Segunda.- Comprobación y verificación en actos formales o públicos de apertura.
En los procedimientos en los que la documentación acreditativa deba ser presentada a la Administración en sobre cerrado, a efectos de su comprobación y verificación en actos formales o públicos de apertura de dichos sobres, se seguirá requiriendo su aportación en tanto no se habiliten medios que permitan su comprobación o verificación en el desarrollo de tales actos y previa inscripción en el Catálogo de Simplificación Documental.
Disposición derogatoria única
Quedan derogadas cuantas disposiciones normativas de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo dispuesto en este decreto.
Disposiciones finales
Primera.- Servicios de interoperabilidad y de verificación de datos.
Se determinarán mediante Orden de la Consejería competente en materia de Administración Pública las condiciones de utilización y las autorizaciones a usuarios de los servicios de interoperabilidad que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia establezca para la verificación de datos contenidos en los registros y ficheros automatizados de la misma, así como para el intercambio electrónico en entornos cerrados de comunicación con otras Administraciones Públicas.
Segunda.- Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
No obstante, las previsiones contempladas en el Capítulo II de este decreto sobre supresión de la obligación del interesado de aportar determinados documentos surtirán efectos en el plazo máximo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de esta norma.
A partir de dicha fecha no podrá exigirse por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la aportación de la documentación prevista en el Capítulo II de este decreto.

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