La Firma Electrónica en Venezuela

>>  martes, 22 de julio de 2025

La Firma Electrónica en Venezuela
Visión general creada por IA (Google)

Revisión: Lic. Carmen Marín

La firma electrónica en Venezuela tiene validez legal y se rige por la Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas. La ley establece que las firmas electrónicas, incluyendo las digitales, son válidas si cumplen con ciertos requisitos y, si están certificadas por un proveedor autorizado, obtienen así la misma validez probatoria que una firma autógrafa.


Marco Legal:

· La Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas (LMDFE) es el principal marco legal que regula el uso de firmas electrónicas en Venezuela.

· La Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica (SUSCERTE) es el órgano rector encargado de autorizar, supervisar y controlar a los proveedores de servicios de certificación.

Tipos de Firma Electrónica:

· Firma Electrónica:

Se refiere a datos en formato electrónico vinculados a un mensaje de datos que pueden utilizarse para identificar al firmante y para indicar que este aprueba el contenido del mensaje, según victum.legal.

· Firma Digital:

Es un tipo específico de firma electrónica que utiliza criptografía para garantizar la identidad del firmante y la integridad del documento.

Ventajas de la Firma Electrónica:

· Agilidad y eficiencia:

Permite firmar documentos de forma rápida y remota, eliminando la necesidad de desplazamientos físicos.

· Ahorro de costos:

Reduce los gastos asociados con la impresión, envío y almacenamiento de documentos físicos.

· Seguridad:

Los sistemas de firma digital ofrecen altos niveles de seguridad y protección contra fraudes.

· Validez legal:

Las firmas electrónicas certificadas tienen la misma validez que las firmas autógrafas, siempre que cumplan con los requisitos legales.

Proveedores de Servicios de Certificación:

· La SUSCERTE autoriza a proveedores de servicios de certificación para emitir certificados electrónicos.

· Estos certificados son necesarios para garantizar la validez jurídica de la firma digital.

· Procert es un ejemplo de proveedor de servicios de certificación en Venezuela, según su sitio web.

Obtención de una Firma Electrónica:

· Para obtener una firma electrónica, generalmente se debe contactar a un proveedor de servicios de certificación autorizado y solicitar un certificado electrónico.

· El proceso puede incluir la verificación de la identidad del solicitante y la instalación de un software o dispositivo seguro para la firma.

En resumen, la firma electrónica en Venezuela ofrece una solución segura y legal para la firma de documentos digitales, con beneficios tanto para particulares como para empresas, según Victum. Legal.


DECRETO-LEY SOBRE MENSAJES DE DATOS Y FIRMAS ELECTRÓNICAS

Decreto-Ley N° 1.204 de fecha 10/02/2001, Gaceta Oficial N° 37.148 del 28/02/2001,

Tiene por objeto, otorgar y reconocer eficacia y valor jurídico a la Firma Electrónica, al Mensaje de Datos y a toda información inteligible en formato electrónico (video, música, fotografía, entre otros), independientemente de su soporte material, atribuible a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, así como regular lo relativo a los PSC y los Certificados Electrónicos.

Una de las características más resaltantes de esta normativa, es que atribuye valor legal y probatorio a los mensajes de datos (documentos electrónicos) y el uso en los mismos de la firma electrónica.

Los documentos electrónicos tienen la misma garantía legal que los documentos en papel, tal como lo establece la Ley Sobre Mensajes de Datos y Firma Electrónica en su Artículo 4°: “Los Mensajes de Datos tendrán la misma eficacia probatoria que la ley otorga a los documentos escritos, sin perjuicio de lo establecido en la primera parte del artículo 6 de este decreto ley.

Su promoción, control, Características Como su nombre lo indica, este Reglamento Parcial dedica su contenido a regular fundamentalmente el procedimiento de acreditación de los PSC, definiendo a continuación una serie de requisitos técnicos, legales y financieros:

· Las obligaciones de los PSC acreditados.

· Las formalidades que deberá cumplir el PSC en caso de suspensión del servicio ya sea por motivo de mantenimiento y mejoras en sus sistemas, o bien por caso fortuito o fuerza mayor.

· Reconoce a su vez la validez de los certificados electrónicos extranjeros, siempre y cuando sea garantizados por un PSC debidamente acreditado por SUSCERTE.

· Establece las inspecciones ordinarias y extraordinarias como mecanismo de control y supervisión de los PSC acreditados por SUSCERTE.

· Ordena la creación del Registro de Auditores y dispone el procedimiento de inscripción.

· Finalmente establece los estándares, planes, procedimientos de seguridad y requisitos técnicos que deberán llevar a cabo los PSC.


SUSCERTE (Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica)
Información tomada de la página web de SUSCERTE
https://www.suscerte.gob.ve/

Organismo público del Estado venezolano, competente en materia de Seguridad Informática, encargado de mantener la Infraestructura Nacional de Certificación Electrónica y sus componentes, Autoridad de Certificación AC Raíz de Venezuela (Infraestructura de Clave Pública PKI), responsable de brindar servicios de gestión, alerta y monitoreo de incidentes telemáticos, de experticias digitales e informática forense, con miras al mejoramiento de la eficacia y eficiencia de la gestión pública.

Responsable del desarrollo, implementación, ejecución y seguimiento al Sistema Nacional de Seguridad Informática (SNSI), a fin de resguardar la autenticidad, integridad, inviolabilidad y confiabilidad de los datos, información y documentos electrónicos obtenidos y generados por el Poder Público y por el Poder Popular, así como la generación de contenidos en la red.

SERVICIOS

Según lo establecido en la Ley Infogobierno, la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica es responsable del desarrollo, implementación, ejecución y seguimiento al Sistema Nacional de Seguridad de Informática del Estado Venezolano (SNSI) el cual engloba los macro procesos identificados de la institución y responde a las competencias antes mencionadas.

Actualmente SUSCERTE presta apoyo y servicio al Poder Público y al Poder Popular en materia de seguridad informática, certificación electrónica, atención a los incidentes telemáticos ocurridos en las plataformas críticas del Estado, a empresas públicas o privadas sujetas al marco legal nacional, en materia de Seguridad Informática y de peritaje informático. Así mismo, provee el servicio de acreditación y renovación de las instituciones públicas o privadas que deseen constituirse en Proveedores de Servicio de Certificación.

Una de sus Áreas Estratégicas es la Gerencia de Seguridad Informática que tiene a su cargo la Criptografía y la firme electrónica de seguridad importantes para proteger los datos confidenciales. La firma electrónica es un mecanismo de autenticación utilizado para probar la identidad de un usuario y la criptografía es el proceso de codificación de la información para que sea ininteligible para cualquier persona sin acceso a la “clave”. Usando esta técnica podemos asegurar el intercambio de información entre dos partes

De acuerdo a lo expresado en el ejemplar “PKI Infraestructura de Clave Pública”, la criptografía puede ser vista al momento de ser utilizada, como un proceso donde los cálculos matemáticos realizados para camuflar o cifrar cierta información con valor confidencial suelen ser sencillos.

La palabra criptografía proviene según la Real Academia Española, de las palabras griegas «criptos» (oculto) y «grafos» (escritura). Es la técnica, ciencia o arte de la escritura secreta, su principio básico es mantener la privacidad de la comunicación entre dos entidades, alterando el mensaje original de modo que sea incomprensible a toda persona distinta del destinatario; a esto se le puede atribuir de cierta forma la autenticación de quien manda el mensaje, de modo que un tercero no pueda hacerse pasar por el emisor.

Los certificados electrónicos pueden identificar a las personas y/u organizaciones, convirtiéndose de esta manera en documentos de identidad que contienen información importante con respecto a su portador, por ejemplo: nombre, fecha de nacimiento o constitución y dirección. Generar un certificado electrónico, garantiza la integridad de un documento digital o cualquier acción cometida sobre éste.

Toda persona está acostumbrada a usar su firma autógrafa, especialmente para sus actos civiles y mercantiles al firmar cheques, contratos y otros. La firma electrónica es la forma análoga de una firma escrita, la cual identifica al firmante y lo relaciona con los datos firmados.

Es así como cada día se acerca el momento en que la firma electrónica se emplee con mayor auge. La seguridad de la firma electrónica se basa en el uso de la criptografía valiéndose de mecanismos de cifrado de la información para que no sea accedida por personas no autorizadas, estas características de cifrado otorgan las siguientes propiedades a la firma electrónica:

• Autenticidad, vincula de forma única el documento a su autor

• Integridad, verifica la no alteración de los datos del documento original, desde que fue firmado.

• No repudio, garantiza que el emisor no pueda negar o repudiar su autoría o existencia, ser susceptible de verificación ante tercero

La Infraestructura Nacional de Certificación Electrónica es el conjunto de servidores, programas (software), dispositivos criptográficos, políticas, normas y procedimientos, dispuestos y utilizado de manera exclusiva por la Autoridad de Certificación Raíz y los PSC acreditados para la generación, almacenamiento y publicación de los certificados electrónicos, así como también, para la publicación de información y consulta del estado de vigencia y validez de dichos certificados. Esta Infraestructura se basa en dos pilares fundamentales, tales como la confianza y la tecnología.

La Infraestructura Nacional de Certificación Electrónica, fue concebida según Providencia emitida el 2 de marzo de 2007, en la cual se establecen las Normas Técnicas bajo las cuales SUSCERTE coordinará e implementará el modelo jerárquico de dicha infraestructura, para que los PSC emitan los certificados electrónicos en el Marco del Decreto Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas y su Reglamento.

La AC Raíz del Estado Venezolano emite, renueva, revoca, suspende y firma su propio certificado electrónico, de acuerdo a lo establecido en la Declaración de Prácticas de Certificación y Políticas de Certificados, siendo este el primer nivel de la Infraestructura Nacional de Certificación Electrónica. Este certificado se denomina certificado electrónico raíz o certificado electrónico auto-firmado.

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