“Archivos digitales y campañas: el caso de Chris Gallant”
Por Lic. Carmen Marín con la colaboración de GROK

Análisis del artículo:
https://foro3d.com/2026/octubre/archivos-digitales-y-campanas-el-caso-de-chris-gallant.html, desde una perspectiva archivística profesional, destacando:
- la eliminación de la información sobre una persona de la red,
- la conservación necesaria de esta información para la historia de esta persona y su actividad y relación con el entorno en el cual se ha desarrollado,
- derechos de conservación de estos archivos,
- consecuencias de su eliminación y consecuencias si es un personaje público,
- derechos de la persona que desea eliminar su información de la red visto desde el Derecho internacional
El artículo
https://foro3d.com/2026/octubre/archivos-digitales-y-campanas-el-caso-de-chris-gallant.html destaca la permanencia de archivos digitales a través del caso de Chris Gallant, candidato demócrata al Congreso de EE.UU. por el distrito 1 de Nueva York. En 2010 (cuando tenía menos de 21 años), posó para fotos promocionales de la marca fetish Mr. S Leather. Las imágenes fueron retiradas del sitio web de la marca a petición de Gallant antes de su candidatura (anunciada en 2025), pero reaparecieron vía archivos web públicos (como Wayback Machine) y fueron publicadas por el *New York Post*. El texto subraya que “la eliminación absoluta no existe como opción técnica” debido a la redundancia, cachés, repositorios de terceros y capturas archivísticas. La lección práctica: “si no quieres que aparezca, no lo publiques”.
*https://foro3d.com/2026/octubre/archivos-digitales-y-campanas-el-caso-de-chris-gallant.html
Desde la perspectiva del profesional de la archivología (basada en principios del Consejo Internacional de Archivos, Declaración Universal sobre los Archivos de UNESCO 2011, y marcos como el RGPD), el caso ilustra la tensión estructural entre la volatilidad controlada de la información personal o capacidad de un usuario para gestionar y programar el tiempo de vida útil de sus datos en entornos digitales, y la permanencia en la red del registro histórico digital.
1. Eliminación de la información sobre una persona de la red En la práctica la eliminación completa es técnicamente imposible. Los sistemas actuales operan con abundancia distribuida: servidores espejo, cachés de buscadores, copias locales de usuarios, capturas de Internet Archive/Wayback Machine y repositorios de terceros. Incluso cuando el titular del contenido original (Mr. S Leather) elimina el material a petición, las copias archivadas persisten. El artículo lo compara acertadamente con “borrar un tuit con captura de pantalla”.
Desde el punto de vista archivístico, esto no es un fallo, sino una característica del entorno digital: la preservación se ha democratizado y descentralizado. Los archivistas distinguen entre *supresión operativa* (retirada del acceso activo) y *destrucción irreversible*, que rara vez se logra una vez que el contenido ha circulado públicamente.
2. Conservación necesaria para la historia de la persona, su actividad y su entorno Los principios archivísticos de autenticidad, integridad, fiabilidad y usabilidad (ISO 15489 y normas del ICA) priorizan la conservación del registro cuando este documenta actividades significativas, contextos sociales o la trayectoria de individuos en su entorno. En este caso, las fotos forman parte de la biografía digital de Gallant: documentan una etapa de su vida (modelaje consensuado para una marca fetish mientras servía en la Guardia Nacional), su identidad como hombre gay y su relación con subculturas urbanas de San Francisco (Folsom Street Fair).
La conservación permite:
- Reconstruir la historia personal y colectiva (evolución de normas sociales sobre sexualidad, identidad LGBTQ+ y figuras públicas).
- Contextualizar la actividad profesional y política posterior.
- Evitar la distorsión narrativa por omisión selectiva.
La destrucción sistemática generaría “agujeros negros” en el registro histórico, especialmente en la era digital donde gran parte de la vida pública y privada se documenta en línea. Los profesionales de la archivología defienden el “derecho a la historia” o “derecho a la memoria” como contrapeso al olvido individual.
*https://www.researchgate.net/publication/397696521_the_right_to_be_forgotten_vs_the_right_to_history_a_communicational_conflict_between_personal_data_protection_and_the_preservation_of_public_digital_archives
3. Derechos de conservación de estos archivos Existen derechos y deberes de conservación legítimos:
- Archivos web institucionales (Internet Archive y similares): operan bajo principios de interés público y preservación del patrimonio digital.
- Excepciones legales al derecho de supresión: el RGPD (art. 17.3) y legislaciones equivalentes contemplan expresamente excepciones cuando el tratamiento es necesario “con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos”, siempre que no se haga imposible u obstaculice gravemente dichos objetivos, y se apliquen salvaguardias (minimización, seudonimización cuando sea posible).
https://www.springlex.eu/en/packages/gdpr/gdpr-regulation/article-17/
- Libertad de expresión e información: protege tanto la publicación original como el mantenimiento de archivos de prensa y web.
- En el ámbito profesional, los códigos éticos archivísticos (Society of American Archivists, ICA) exigen equilibrar privacidad con responsabilidad y acceso equitativo a la información.
La conservación no es ilimitada ni indiscriminada: debe respetar la minimización de datos y, cuando sea posible, medidas de limitación de acceso o anonimización parcial.
4. Consecuencias de su eliminación - Para la historia personal y colectiva: pérdida de contexto, distorsión de la trayectoria vital y social, y creación de un pasado “artificialmente limpio” que dificulta la comprensión de cambios culturales.
- Para la rendición de cuentas: especialmente relevante si la persona asume o ha desempeñado roles públicos; elimina evidencias que permiten evaluar coherencia o evolución.
- Técnicas y prácticas: fomenta una falsa sensación de control; incentiva la proliferación de copias privadas y archivos.
- Sociales: erosiona la confianza en el registro digital como Fuente fidedigna y puede generar efectos de autocensura anticipada.
5. Consecuencias si se trata de un personaje público Cuando la persona se convierte en figura pública (candidato a cargo electo), el equilibrio se inclina hacia el interés público y la libertad de información. La jurisprudencia (TJUE en *Google Spain*, TEDH en casos como *Hurbain c. Bélgica* y otros) establece que el umbral de protección de la privacidad es menor para personajes públicos o de “historia contemporánea”. La información sobre su pasado, aunque personal, puede ser relevante para el debate democrático y la evaluación del candidato.
*https://www.lagbd.org/index.php?title=Droit_a_loubli_numerique_casier_virtuel&oldid=78790
En el caso Gallant, él mismo ha optado por no negarlo y enmarcarlo como parte de su identidad (“una persona en la vida pública puede contener multitudes”), lo que refuerza el valor del registro completo frente a la eliminación selectiva. La eliminación forzosa de tales materiales sobre un candidato podría considerarse un intento de manipular el registro histórico relevante para el electorado.
6. Derechos de la persona que desea eliminar su información, desde el Derecho internacional El “derecho al olvido” o derecho de supresión no es absoluto ni universalmente uniforme:
- En la Unión Europea (RGPD, art. 17)**: derecho a solicitar la supresión cuando los datos ya no son necesarios, se retira el consentimiento, el tratamiento es ilícito, etc. Sin embargo, cede ante libertad de expresión, obligaciones legales, interés público, archivo histórico/científico/estadístico y defensa de reclamaciones. Se aplica prioritariamente a motores de búsqueda (desindexación) más que a la destrucción total de la fuente original.
https://www.springlex.eu/en/packages/gdpr/gdpr-regulation/article-17/
- Convenio Europeo de Derechos Humanos (art. 8 – vida privada vs. art. 10 – libertad de expresión): el TEDH exige una ponderación caso por caso que considera naturaleza de la información, tiempo transcurrido, notoriedad de la persona, interés público contemporáneo y comportamiento posterior. En Hurbain c. Bélgica (2023) se admitió la anonimización de archivos de prensa en circunstancias específicas, pero no la destrucción sistemática.
*https://www.lagbd.org/index.php?title=Droit_a_loubli_numerique_casier_virtuel&oldid=78790
- Otros instrumentos internacionales: la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 12 privacidad, art. 19 libertad de expresión), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y directrices de la ONU sobre protección de datos reconocen ambos polos. No existe un “derecho al olvido” global vinculante; en EE.UU. (jurisdicción del caso Gallant) prevalece la Primera Enmienda y no existe un equivalente fuerte al RGPD.
- Tendencias: algunos países fuera de la UE (Canadá/Quebec, debates en Australia, etc.) han adoptado o están considerando versiones limitadas, siempre con excepciones de interés público y archivo.
https://www.cjr.org/the_media_today/the-eus-right-to-be-forgotten-is-migrating-to-other-countries.php
En síntesis, la persona tiene derecho a solicitar la retirada o desindexación en determinadas circunstancias, especialmente si la información es antigua, inexacta, no pertinente o excesiva y no hay interés público preponderante. Sin embargo, este derecho se debilita notablemente cuando se trata de figuras públicas o de materiales con valor histórico-documental, y nunca garantiza la eliminación absoluta de todas las copias existentes.
Conclusión profesional archivística El caso Gallant confirma que en el entorno digital la preservación tiende a prevalecer sobre la eliminación total. La labor profesional del profesional de la archivología consiste en gestionar esta tensión mediante políticas de acceso diferenciado, contextualización, minimización cuando sea viable y defensa del valor como evidencia e histórico del registro, sin renunciar a la protección razonable de la privacidad. La mejor “protección” preventiva sigue siendo la conciencia de la permanencia antes de publicar.
Referencias bibliográficas / sitios consultados - Artículo analizado: https://foro3d.com/2026/octubre/archivos-digitales-y-campanas-el-caso-de-chris-gallant.html
- Cobertura del caso Gallant: The New York Times / Seattle Times (https://www.nytimes.com/2026/10/07/style/chris-gallant-campaign-photos.html), The Advocate, Attitude, Ballotpedia, entre otros.
- Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), artículo 17 (derecho de supresión / derecho al olvido) y artículo 89 (archivo en interés público).
- Jurisprudencia: TJUE *Google Spain* (C-131/12, 2014); TEDH *Hurbain c. Bélgica* (2023) y casos relacionados sobre archivos de prensa.
- Literatura y análisis archivísticos: “The Right to Be Forgotten: An Archival Perspective” (*The American Archivist*); “THE RIGHT TO BE FORGOTTEN VS. THE RIGHT TO HISTORY” (*Journal of International Legal Communication*); guías de The National Archives (UK) sobre archivo de datos personales; documentos del Consejo Internacional de Archivos y UNESCO (Declaración Universal sobre los Archivos).
- Recursos adicionales sobre preservación digital y derecho al olvido: AEPD (España), análisis de PR Legal, Columbia Journalism Review, entre otros sitios especializados consultados.
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