Pasos, desafíos y herramientas que hacen posible que la información física se convierta en un recurso digital confiable y organizado

>>  lunes, 10 de agosto de 2026

Más allá del escaneo: la digitalización como transformación del acceso y la gestión del conocimiento

https://lawebdelasalud.com
Rosalía Navarro

La transformación de archivos tradicionales en versiones electrónicas ha cambiado radicalmente la manera en que accedemos y compartimos conocimiento. Este artículo explora los pasos, desafíos y herramientas que hacen posible que la información física se convierta en un recurso digital confiable y organizado.


La creciente presencia de archivos electrónicos en la vida cotidiana invita a cuestionar una idea bastante extendida: que digitalizar consiste simplemente en trasladar documentos físicos a una pantalla. Esta percepción, aunque común, deja por fuera dimensiones clave de un proceso que ha transformado profundamente la manera en que gestionamos el conocimiento.

Al observar cómo se resguardaban los contenidos en décadas pasadas, el contraste resulta evidente. Bibliotecas, archivos y colecciones dependían de espacios físicos, condiciones ambientales específicas y procedimientos manuales para su consulta.

Por ejemplo, acceder a un documento histórico podía implicar desplazamientos, solicitudes formales y largos tiempos de espera. Hoy, en cambio, grandes volúmenes de datos pueden almacenarse en sistemas electrónicos y revisarse en cuestión de segundos desde distintos lugares del mundo.

Detrás de cada archivo digital existe una cadena de acciones técnicas que suele pasar desapercibida.

En primer lugar, el proceso comienza con la preparación del material físico: limpieza, organización y verificación de su estado.

Luego se realiza la captura mediante escáneres especializados que convierten la imagen en un recurso electrónico, cuidando aspectos como la resolución, el color y la legibilidad.

En esta etapa también se definen criterios técnicos que condicionan el resultado final: la elección entre digitalización en blanco y negro, escala de grises o color; el nivel de resolución adecuado según el tipo de documento; y el formato de salida más conveniente, como archivos sin compresión para preservación o versiones más ligeras para consulta.

Sin embargo, la transformación no se limita al soporte. También implica cambios en la forma en que se organiza y se accede a la información. Mientras antes la búsqueda requería tiempo, desplazamiento y conocimiento especializado, en la actualidad basta con una consulta para obtener resultados inmediatos.


Esta rapidez mejora el acceso, pero también introduce nuevos retos relacionados con la veracidad de la información y la sobreabundancia de contenidos.

Una vez obtenidas las imágenes digitales, se inicia una fase de procesamiento que puede incluir recorte, alineación, mejora de contraste y eliminación de imperfecciones. Este paso busca garantizar que el contenido sea legible y fiel al original, especialmente en materiales antiguos o deteriorados.

Posteriormente, se incorporan tecnologías como el reconocimiento óptico de caracteres (OCR), que permiten convertir imágenes en texto editable y buscable. Sin este proceso, muchos documentos digitalizados seguirían siendo difíciles de consultar de manera eficiente.

Una vez digitalizado, el documento no está listo de inmediato para su uso eficiente. Es necesario aplicar procesos de reconocimiento de texto, clasificación y asignación de metadatos que permitan identificar su contenido, fecha, autoría y contexto.

Los metadatos, en este sentido, funcionan como una ficha descriptiva estructurada: son datos que explican otros datos y hacen posible localizar, entender y gestionar cada archivo dentro de grandes colecciones digitales.

Por ejemplo, en una biblioteca digital, los metadatos permiten filtrar documentos por autor, año o temática en cuestión de segundos.

Más allá de su función básica, estos elementos pueden dividirse en distintos tipos: descriptivos (qué contiene el archivo), administrativos (cómo se gestiona y quién lo creó) y técnicos (características del formato, resolución o software utilizado). Esta estructura no solo facilita la organización, sino que también garantiza la interoperabilidad entre sistemas y la preservación a largo plazo. Sin esta capa de información, los repositorios digitales perderían coherencia y utilidad.

Otro aspecto relevante es la transformación del propio concepto de documento. 

Lo que antes era un objeto tangible, hoy se convierte en una secuencia codificada que puede duplicarse, modificarse y distribuirse sin perder su estructura original. Este cambio no solo facilita el acceso, sino que también redefine los criterios de autenticidad y permanencia.

En este contexto, surge una pregunta inevitable: ¿estamos aprovechando realmente el potencial de estos avances o simplemente consumiendo información de forma acelerada? La facilidad de acceso no siempre se traduce en comprensión profunda, y el exceso de información puede dificultar la identificación de contenidos relevantes si no existen criterios claros de análisis.

A esto se suma la necesidad de control de calidad. No basta con digitalizar; resulta fundamental verificar que las imágenes sean fieles al original, que no existan errores de captura y que los archivos cumplan con estándares que garanticen su preservación a largo plazo. Este paso es clave en instituciones que resguardan patrimonio documental.

Asimismo, la preservación adquiere un nuevo significado. Ya no se trata únicamente de evitar el deterioro físico, sino de garantizar que los archivos puedan seguir siendo leídos a lo largo del tiempo, a pesar de los cambios tecnológicos.

La obsolescencia de formatos y sistemas representa un reto constante para quienes gestionan este tipo de recursos.

Finalmente, la digitalización implica también decisiones sobre almacenamiento y acceso. Elegir formatos adecuados, sistemas seguros y plataformas de consulta define no solo la vida útil de los documentos, sino también quién puede acceder a ellos y en qué condiciones. Además, se establecen copias de respaldo y estrategias de preservación digital que aseguran la continuidad de la información ante posibles fallos tecnológicos.

En última instancia, la digitalización no debe entenderse solo como una solución técnica, sino como un fenómeno que redefine nuestra relación con la memoria, el acceso y la construcción del saber. Su verdadero impacto no radica en la cantidad de archivos disponibles, sino en la manera en que estos contribuyen a generar conocimiento significativo.

En este escenario, los metadatos se consolidan como el elemento clave que da coherencia al entorno digital. Son los que permiten que la información no se pierda en la inmensidad de los sistemas, que conserve su contexto y que pueda ser interpretada correctamente a lo largo del tiempo.

El verdadero desafío no está únicamente en transformar documentos físicos en recursos electrónicos, sino en garantizar que cada uno de ellos sea comprensible, accesible y útil. Porque, en un mundo donde todo puede almacenarse, el valor real ya no reside en guardar información, sino en saber describirla, organizarla y darle significado.


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Firma digital con DNIe: cuándo tiene la misma validez que una firma manuscrita, en Perú

Firma digital con DNIe: cuándo tiene la misma validez que una firma manuscrita
https://www.infobae.com/
Lex Tasayco


Un escritorio de oficina con una laptop abierta muestra la interfaz de un software de firma digital, mientras un DNI electrónico peruano se inserta en un lector de tarjetas inteligentes. (Imagen Ilustrativa Infobae)


La digitalización de los trámites en Perú ha impulsado la adopción de herramientas tecnológicas que facilitan la gestión de documentos oficiales, tanto en el ámbito público como en el privado. En este contexto, el DNI electrónico (DNIe) se ha consolidado como uno de los mecanismos más seguros y eficientes para identificar a los ciudadanos y autenticar documentos de manera remota.


El uso de la firma digital asociada al DNIe permite validar contratos, solicitudes y declaraciones con la misma validez legal que una firma manuscrita, siempre que se cumplan los requisitos técnicos y normativos definidos por la ley. Esta modalidad ofrece ventajas en términos de seguridad, agilidad y reducción de costos, al tiempo que refuerza la confianza en las transacciones electrónicas ante organismos estatales y entidades privadas.

Firma digital con DNIe: cuándo tiene la misma validez que una firma manuscrita

La transformación digital ha modificado la manera en que ciudadanos y empresas gestionan documentos y trámites en Perú. En este contexto, el uso del DNI electrónico (DNIe) se ha consolidado como una herramienta clave para validar la identidad de las personas y garantizar la autenticidad de las transacciones electrónicas, tanto en el ámbito público como privado. La firma digital generada a través del chip criptográfico del DNIe permite que personas físicas firmen documentos electrónicos con plena validez legal, igualando el peso jurídico de una firma manuscrita tradicional.

Una firma digital generada con el DNIe tiene exactamente la misma validez legal y eficacia jurídica que una firma manuscrita, siempre que se cumplan una serie de requisitos definidos por la legislación peruana y la normativa técnica vigente. Esta equivalencia descansa en el principio de funcionalidad, que reconoce la capacidad de la firma digital para identificar al firmante, asegurar el contenido del documento y evitar alteraciones posteriores, tal como lo haría una firma de puño y letra

El marco de la Ley 27269: Eficacia jurídica de la firma digital en el Perú


La Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, regula desde su promulgación en 2000 el uso de la firma digital y los certificados digitales en Perú. Esta ley, junto a su reglamento, establece que la firma digital ostenta la misma validez y eficacia jurídica que una firma manuscrita, siempre que se haya generado bajo la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica (IOFE) y provenga de una entidad de certificación digital acreditada.

Según la normativa, el proceso técnico de la firma digital utiliza criptografía asimétrica, que permite al firmante crear un par de claves: una pública y una privada. Esta tecnología impide la falsificación de la firma y garantiza que el documento firmado no haya sido modificado tras la firma. Las autoridades como RENIEC (Registro Nacional de Identificación y Estado Civil) y la PCM (Presidencia del Consejo de Ministros) actúan como entidades de certificación y validación.

¿Cuándo equivale legalmente la firma electrónica del DNIe a una firma manuscrita?

La equivalencia legal entre la firma digital y la manuscrita solo se mantiene si se cumplen dos condiciones estrictas: 
  • En primer lugar, el certificado digital debe haber sido emitido por una entidad oficial y acreditada, como RENIEC o la PCM. 
  • En segundo lugar, la firma debe generarse de manera segura utilizando el chip criptográfico del DNIe y la introducción personal del PIN, un código secreto que solo conoce el titular.
El sistema impide la activación de la firma digital por terceros, ya que la clave PIN es indispensable para completar el proceso. Si el PIN es olvidado o bloqueado, se requiere acudir físicamente a una oficina de RENIEC para su recuperación. En el caso de la administración pública, la Directiva N° 002-2024-PCM/SGTD regula el uso de la firma digital, estableciendo lineamientos claros sobre su aplicabilidad y validez en los procedimientos estatales.

Requisitos tecnológicos: Lector de tarjetas inteligentes, software ReFirma y PIN activo


Para utilizar la firma digital con el DNIe, se necesita contar con un lector de tarjetas inteligentes compatible, que se conecta a la computadora o laptop. Adicionalmente, el usuario debe instalar un software oficial, como ReFirma o los aplicativos de la Plataforma Nacional de Firma Digital - Firma Perú, que permiten operar con certificados digitales y gestionar el proceso de firmado.

El chip integrado en el DNIe almacena el certificado digital y requiere que el firmante introduzca su PIN para validar cada operación. La vigencia del certificado digital es de cuatro años, y la renovación debe realizarse presencialmente en las oficinas de RENIEC, repitiendo el proceso de autenticación biométrica mediante huella dactilar y la elección de un nuevo PIN. Este proceso garantiza que el acceso a la firma digital sea personalizado y seguro.

Trámites del Estado y contratos privados donde es válido firmar digitalmente

La firma digital con DNIe es aceptada en una amplia variedad de trámites ante entidades del Estado peruano y en la celebración de contratos privados, siempre que ambas partes acuerden su uso. Entre los procedimientos habilitados se encuentran la presentación de documentos ante organismos públicos, la firma de contratos laborales y comerciales, la emisión de declaraciones juradas y la realización de trámites notariales y registrales.

Las plataformas oficiales como Firma Perú, Reniec, ONPE e Indecopi permiten el intercambio seguro de documentos electrónicos firmados digitalmente, eliminando la necesidad de desplazamientos físicos y reduciendo costes administrativos. La digitalización ha agilizado los procesos y facilitado la gestión documental, sobre todo en el contexto de la pandemia, cuando se incrementó el uso de canales virtuales en la administración pública y privada.

Garantías de seguridad: Integridad del documento, autenticidad y el no repudio

La firma digital garantiza la integridad del documento, lo que significa que cualquier alteración posterior invalida la firma. Una vez que un documento ha sido firmado digitalmente, cualquier modificación del archivo electrónico es detectada por el sistema y genera una alerta de invalidez, protegiendo tanto al firmante como al receptor del documento.

El concepto de no repudio asegura que el firmante no pueda negar la autoría de la firma digital en un documento, dado que el proceso técnico y legal vincula de forma inequívoca la identidad del titular con el acto de firma. La autenticidad se ve reforzada por los mecanismos de certificación y la exigencia del PIN, que impiden el uso no autorizado del certificado digital. Estas garantías han sido fundamentales para la adopción de la firma digital en sectores sensibles como el financiero y el gubernamental.

El uso de la firma digital con DNIe en Perú se encuentra respaldado por un marco normativo específico, procedimientos técnicos robustos y una infraestructura de certificación que asegura la equivalencia jurídica con la firma manuscrita, siempre que se respeten los requisitos y protocolos establecidos.



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Directiva sobre Gestión Documental en Perú

Directiva sobre la gestión documental en la Oficina de Normalización Previsional [Resolución 000094-2026-GG-ONP]

https://lpderecho.pe/
Por Vanessa Maldonado


La Oficina de Normalización Previsional (ONP) aprobó, mediante Resolución 000094-2026-GG-ONP, la Directiva sobre Gestión Documental con el objetivo de modernizar el tratamiento de la documentación institucional y optimizar los procesos de recepción, tramitación y despacho de expedientes.

La nueva directiva incorpora mejoras orientadas a reducir riesgos operativos, optimizar la trazabilidad de los documentos, estandarizar la estructura documental y fortalecer la gestión de los expedientes electrónicos. Asimismo, busca facilitar el intercambio de información mediante el uso de tecnologías de la información y promover la mejora continua de los procesos administrativos.

RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 000094-2026-GG-ONP

Lima, 11 de junio del 2026
APRUEBA LA DIRECTIVA SOBRE LA GESTIÓN DOCUMENTAL EN LA OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL

VISTOS:

El Memorando Nº 002899-2026-OAD-ONP, que adjunta el Informe Nº 000445-2026-OAD.GD-ONP, el Memorando Nº 003113-2026-OAD-ONP, que adjunta el Memorando Nº 002915-2026-OAD.GD-ONP, el Memorando Nº 003244-2026-OADONP, que adjunta el Memorando Nº 003046-2026-OAD.GD-ONP, y el Memorando Nº 003374-2026-OAD-ONP, que adjunta el Memorando Nº 003168-2026-OAD.GD-ONP, de la Oficina de Administración; el Informe Nº 000159-2026-OPGONP y el Memorando Nº 000502-2026-OPG-ONP, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Evaluación de la Gestión; el Memorando Nº 002892-2026-OAJ-ONP, que adjunta el Informe Nº 000285-2026-OAJ.AL-ONP, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el artículo 5 del Reglamento de la Ley Nº 28532, Ley que establece la reestructuración integral de la Oficina de Normalización Previsional (ONP), aprobado por el Decreto Supremo Nº 118-2006-EF, la ONP puede dictar resoluciones, directivas y procedimientos dentro de los alcances de la ley, para el adecuado cumplimiento de sus fines;

Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 018-2021-JEFATURA/ONP, se aprueba la Directiva Nº 001-2021-JF/ONP, Directiva sobre regulación de los dispositivos normativos en la Oficina de Normalización Previsional, con el objetivo de establecer lineamientos que regulen la elaboración y aprobación de dispositivos normativos que emita la Oficina de Normalización Previsional;

Que, mediante la Resolución de Gerencia General Nº 000042-2023-GG-ONP, se aprueba la Directiva Nº 000006-2023-GG-ONP, Directiva sobre la Gestión Documental en la Oficina de Normalización Previsional, cuyo objeto es establecer los lineamientos que regulen la gestión documental en la Oficina de Normalización Previsional, alineados al Modelo de Gestión Documental, aprobado por la Resolución de Secretaría de Gobierno Digital Nº 001-2017-PCM/ SEGDI, así como facilitar el intercambio de información a través del uso de las tecnologías de la información y la mejora continua;

Que, la Oficina de Administración, mediante el Memorando Nº 002899-2026-OAD-ONP, que adjunta el Informe Nº 000445-2026-OAD.GD-ONP, el Memorando Nº 003113-2026-OAD-ONP, que adjunta el Memorando Nº 002915-2026- OAD.GD-ONP, el Memorando Nº 003244-2026-OAD-ONP, que adjunta el Memorando Nº 003046-2026-OAD.GD-ONP, y el Memorando Nº 003374-2026-OAD-ONP, que adjunta el Memorando Nº 003168-2026-OAD.GD-ONP, propone y sustenta la necesidad de actualizar la Directiva sobre la Gestión Documental en la Oficina de Normalización Previsional, con la finalidad de alinear la gestión documental a los lineamientos de modernización del Estado, mitigar riesgos operativos en el proceso de recepción y despacho documental, optimizando su fl uidez y trazabilidad, así como, mejorar la estructura de los documentos y estandarizar la tramitación de expedientes electrónicos;

Que, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Evaluación de la Gestión, mediante el Informe Nº 000159-2026-OPGONP y el Memorando Nº 000502-2026-OPG-ONP, considera técnicamente viable la aprobación de la Directiva sobre la Gestión Documental en la Oficina de Normalización Previsional propuesta por la Oficina de Administración, señalando que se ha elaborado en cumplimiento de lo dispuesto en la Directiva Nº 001-2021-JF/ONP, y que se requiere dejar sin efecto la Resolución de Gerencia General Nº 000042-2023-GG-ONP, que aprueba la Directiva Nº 000006-2023-GG-ONP;

Que, asimismo, la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante el Memorando Nº 002892-2026-OAJ-ONP, que adjunta el Informe Nº 000285-2026-OAJ.AL-ONP, concluye que resulta legalmente viable que se apruebe la Directiva sobre la Gestión Documental en la Oficina de Normalización Previsional propuesta por la Oficina de Administración, así como, que se derogue la Resolución de Gerencia General Nº 000042-2023-GG-ONP Con los vistos del Director General de la Oficina de Administración; del Director General de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Evaluación de la Gestión; del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; y;

De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Nº 28532, Ley que establece la reestructuración integral de la Oficina de Normalización Previsional, en el articulo 10 y el literal g) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la ONP, aprobado por Resolución Ministerial Nº 174-2013-EF/10; así como lo dispuesto en la Directiva Nº 001-2021-JF/ONP, Directiva sobre regulación de los dispositivos normativos en la Oficina de Normalización Previsional, aprobada por la Resolución Jefatural Nº 018-2021-JEFATURA/ONP;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la Directiva

Apruébase la Directiva Nº 000004-2026-GG-ONP, Directiva sobre la Gestión Documental en la Oficina de Normalización Previsional, la que, como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Difusión

Dispónese que la presente resolución sea puesta en conocimiento de los servidores de la entidad.
Artículo 3.- Publicación

Publícase la presente resolución en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/onp)
Artículo 4.- Derogatoria

Derógase la Resolución de Gerencia General Nº 000042-2023-GG-ONP.

Regístrese y comuníquese

LUIS ALFREDO JESÚS MUÑOZ CASTRO
GERENTE GENERAL
Oficina de Normalización Previsional

_______________________________________________________________________________

DIRECTIVA SOBRE LA GESTIÓN DOCUMENTAL EN LA OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL

I. PARTE GENERAL 1. 

OBJETO La Directiva tiene como objeto establecer los lineamientos que regulen la gestión documental en la Ofi cina de Normalización Previsional, garantizando el cumplimiento de los procesos del Modelo de Gestión Documental, así como facilitar el intercambio de documentación interna y externa a través del uso de las tecnologías de la información y la mejora continua. 

2. ABREVIATURAS 
CVD : Código de Verifi cación Digital 
DNI : Documento Nacional de Identidad 
DPE : Dirección de Prestaciones 
IOFE : Infraestructura Ofi cial de Firma Electrónica 
OAD : Ofi cina de Administración 
ONP : Ofi cina de Normalización Previsional 
OTI : Ofi cina de Tecnologías de la Información PCDA : Programa de Control de Documentos Archivísticos 
PCM : Presidencia del Consejo de Ministros 
PDF : Portable Document Format 
PIDE : Plataforma de Interoperabilidad del Estado 
RENIEC : Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil 
RU-SNP : Reglamento Unifi cado de las Normas Legales que regulan el Sistema Nacional de Pensiones SGTD : Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros SGD : Sistema de Gestión Documental 
TUO : Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General 
TUPA : Texto Único de Procedimientos Administrativos 

3. GLOSARIO 3.1 Administrado: Persona natural o jurídica, pudiendo ser el titular y/o apoderado, que interactúa con la ONP en el marco de un procedimiento administrativo o actuación administrativa, y cualquiera sea su califi cación o situación procedimental. 

3.2 Archivo central: Unidad encargada de planifi car, organizar, dirigir, normar, coordinar, ejecutar, controlar los procesos, procedimientos y las actividades archivísticas a nivel institucional, así como de la conservación y uso de los documentos provenientes de los archivos de gestión; y ejecutar la transferencia y eliminación de documentos, de corresponder, en coordinación con el Archivo General de la Nación.

 3.3 Archivo de gestión: Archivo de ofi cina, que se forma con los documentos producidos en cada unidad de organización (órgano, unidad orgánica, área o dependencia) o unidad funcional, y en el que se custodian los documentos archivísticos, conformando series documentales, de acuerdo con los periodos de retención establecidos en el PCDA. Se encuentra a cargo de un titular responsable de la identifi cación, descripción, conservación y acceso (préstamos y consulta); así como separación del material no archivístico y remisión de los documentos archivísticos (transferencia) al siguiente archivo de acuerdo con su ciclo vital (Archivo Central). Toda unidad de organización o unidad funcional debe contar con su archivo de gestión. 

3.4 Archivo electrónico: Espacio o soporte físico (hardware) y lógico (software) asociado a los sistemas informáticos de la ONP, en el que se almacenan los documentos en formato electrónico y sus metadatos, de manera tal que se encuentren protegidos frente a la pérdida, alteración o deterioro, de conformidad con las políticas de seguridad de la información de la Entidad. 

3.5 Certifi cado digital: Documento electrónico generado y fi rmado digitalmente por una entidad de certifi cación, el cual vincula un par de claves (una pública y otra privada) con una persona determinada confi rmando su identidad.

3.6 Conservación de documentos: Proceso archivístico que se orienta a ejecutar acciones preventivas y correctivas para la protección del soporte o medio físico e integridad de la información del documento archivístico, siendo un proceso transversal a todos los demás procesos que se desarrollan en la gestión documental. Todo ello, permite asegurar la preservación y prevención ante la alteración física (soporte documental) o lógica de los documentos de archivo, así como la restauración de estos cuando la alteración se haya producido. 

3.7 Digitalización: Proceso tecnológico que permite la reproducción del documento que se encuentra en soporte papel en una imagen digital, garantizando su legibilidad, integridad y fi delidad. 

3.8 Documento Administrativo: Unidad de información registrada en soporte papel o digital, generada, recibida o tramitada por la ONP, que contiene hechos o datos o decisiones vinculadas a las funciones institucionales, es conservada como evidencia de las acciones administrativas o del ejercicio de derechos por parte del administrado (incluidos los trámites previsionales), y se mantienen como activo en el desarrollo de las actividades de la ONP o en virtud de sus obligaciones legales. a. Documento en soporte físico: Todo aquel documento recibido o emitido en soporte papel. b. Documento en soporte digital: Documento cuyo origen es electrónico (nativo digital). 

3.9 Documento electrónico: Unidad básica estructurada de información registrada, publicada o no, susceptible de ser generada, clasifi cada, gestionada, transmitida, procesada o conservada por la entidad, utilizando sistemas informáticos. El documento electrónico tiene el mismo valor legal que aquellos documentos en soporte papel. 

3.10 Documentos externos: Documentos de origen externo, provenientes de entidades públicas o de los administrados, que han sido ingresados a la ONP a través de los canales autorizados para la recepción documental. 

3.11 Documentos internos: Documentos generados internamente y que son cursados entre las unidades de organización o unidades funcionales de la ONP, o que son dirigidos a entidades públicas o a los administrados, externos a la ONP, a manera de comunicación, en el cumplimiento de sus funciones 

3.12 Expediente: Conjunto organizado e integrado de documentos producidos que son testimonio y prueba de una o varias acciones sujetas a un procedimiento administrativo iniciado por una solicitud o trámite, agregado de tal forma que pueda ser recuperado para una acción o como referencia.

3.13 Expediente electrónico: Conjunto organizado de documentos electrónicos que, respetando su integridad documental, están vinculados lógicamente y forman parte de un procedimiento administrativo o servicio prestado en exclusividad de la ONP. Asimismo, todas las actuaciones del procedimiento se registran y conservan íntegramente y en orden sucesivo en el expediente electrónico.

3.14 Firma digital: Firma electrónica que, utilizando una técnica de criptografía asimétrica, permite la identifi cación del signatario y ha sido creada por medios que este mantiene bajo su control, de manera que está vinculada únicamente al signatario y a los datos a los que refi ere, lo que permite garantizar la integridad del contenido y detectar cualquier modifi cación ulterior. Tiene la misma validez y efi cacia jurídica que el uso de una fi rma manuscrita, siempre y cuando haya sido generada por un Prestador de Servicios de Certifi cación Digital debidamente acreditado que se encuentre dentro de la IOFE, y que no medie ninguno de los vicios de la voluntad previstos en el ordenamiento civil.

3.15 Firma manuscrita: Conjunto diferenciado de trazos, puntos y/o espacios que realiza una persona, convirtiéndose en una manifestación de voluntad que identifi ca socialmente al titular. También denominada fi rma ológrafa o autógrafa. 

3.16 Información confi dencial: Información privada en poder del Estado cuyo acceso público se prohíbe por mandato constitucional o legal y se encuentra regulada de acuerdo con la normativa vigente1 . 

3.17 Metadato: Datos estructurados o semi-estructurados que permiten la creación, gestión y uso de los documentos a lo largo del tiempo. Los metadatos para la gestión de los documentos deben representar las relaciones entre los documentos, así como las relaciones con los administrados que los crean, gestionan y usan, incluso entre diferentes dominios; cuya naturaleza conlleva a que sean protegidos de pérdidas, modifi caciones o eliminación no autorizada. Estos sirven como evidencia ante algún requerimiento de información de los operadores de justicia, tribunales o autoridades en sus procesos de supervisión, fi scalización e investigación. 

3.18 Modelo de Gestión Documental: Esquema de referencia que facilita y orienta de manera idónea la implementación de la Gestión Documental. Su diseño modela los procesos e instrumentos de gestión documental, tecnología y normas, contemplando el ciclo vital del documento archivístico digital desde su producción hasta su disposición fi nal. 

3.19 Módulo de Notifi cación Electrónica: Sistema informático implementado por la ONP que permite emitir, enviar y realizar el seguimiento de las notifi caciones electrónicas al correo electrónico del administrado, en el marco de procedimientos previsionales o administrativos. Este módulo tiene como objetivo optimizar los tiempos de comunicación, garantizar la trazabilidad de los actos administrativos.

3.20 Plataforma de Interoperabilidad del Estado: Infraestructura tecnológica administrada por la SGTD de la PCM. Permite la implementación de servicios públicos en línea por medios electrónicos y el intercambio electrónico de datos entre entidades del Estado a través de internet, telefonía móvil y otros medios tecnológicos disponibles. 

3.21 Programa de Control de Documentos Archivísticos: Documento de gestión archivística que determina las agrupaciones documentales (fondo, sección y serie) y establece los valores y periodos de retención de cada una de las series documentales del Archivo de Gestión, independientemente de su soporte. Está conformado por la Ficha Técnica de Series Documentales y la Tabla de Retención de Documentos Archivísticos. 

3.22 Sellado de tiempo: Servicio de valor añadido asociado a la fi rma digital que consigna la fecha y hora cierta proporcionada por un tercero de confi anza, permitiendo acreditar la existencia de un documento electrónico en un determinado instante de tiempo y que este no ha sido alterado desde entonces. 

3.23 Serie documental: Conjunto de documentos que poseen características comunes, el mismo tipo documental (informes, memorandos u otros) o el mismo asunto y que, por consiguiente, son archivados, usados, transferidos o eliminados como unidad. 

3.24 Sistema de Gestión Documental: Herramienta informática institucional que soporta los procesos del Modelo de Gestión Documental (recepción, emisión, archivo y despacho), permitiendo la gestión de documentos físicos y electrónicos, así como la interoperabilidad con otras entidades, en cumplimiento de la Resolución de Secretaría de Gobierno Digital Nº 001-2017-PCM/SEGDI. 

3.25 Tipo documental: Estructura formal de un documento, cuyo formato, contenido informativo y soporte (características) son semejantes. Por ejemplo: ofi cio, informe, resolución u otros. 

3.26 Trazabilidad: Capacidad para seguir el movimiento y uso de un documento, desde su creación hasta su disposición fi nal, haciendo uso de los metadatos. 

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https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/07/Resolucion-000094-2026-GG-ONP-LPDerecho.pdf

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Riesgos en la Gestión Documental: Tres pasos para reducirlos

Tres pasos para reducir el riesgo en la gestión documental
https://www.archdaily.com



Garantizar que el equipo de construcción de un proyecto trabaje con la información más actualizada es fundamental para su éxito; sin embargo, no es una tarea fácil. Los flujos de trabajo de gestión de documentos suelen estar desconectados o desarticulados debido a procesos administrativos manuales y sistemas dispares. Como consecuencia, una gestión de documentos deficiente puede provocar retrasos en el cronograma, problemas de calidad, costosos reprocesos, sobrecostos presupuestarios y litigios.

Desafíos en la gestión de documentos


Aunque en muchas oficinas todavía puede haber archivadores llenos de papeles, hoy en día es mucho más común que los equipos de proyecto utilicen sistemas automatizados de gestión de documentos.

Sin embargo, los equipos de diseño, ingeniería y contratistas suelen utilizar sistemas diferentes para gestionar la documentación del proyecto. El sistema de cada parte tiene un propósito ligeramente distinto y, por lo general, cada una tiene la obligación de conservar sus propios registros. No obstante, cuando los equipos de proyecto mantienen dos o más sistemas de gestión de documentos desconectados, pueden surgir varios problemas. Estos sistemas pueden desincronizarse fácilmente, lo que genera confusión sobre cuál es el documento correcto. Además, los retrasos y los errores humanos asociados con el ingreso manual de datos y la carga de archivos entre sistemas agravan el problema.

El control y la gestión eficaz de los documentos consisten en garantizar que todos los integrantes del proyecto trabajen con el conjunto correcto de documentos y reciban la información de manera oportuna. La actualización de un plano entregada al equipo de construcción un día después de haber completado esa sección de la obra puede provocar reprocesos. Asimismo, el que los contratistas trabajen con una versión obsoleta o no aprobada de un documento puede tener consecuencias aún más graves.
 
Riesgos asociados a la gestión de documentos

Los procesos de control y gestión de documentos suelen estar plagados de riesgos.

El “documento de registro” es la versión vigente y aprobada de una lámina, plano o documento. Sin embargo, cuando intervienen dos o más sistemas, ¿el “documento de registro” de quién es el “documento de registro” definitivo? Incluso cuando los equipos intentan mantener coordinados los sistemas, no resulta sostenible transferir, cargar y descargar archivos entre ellos mediante procesos administrativos manuales. Asimismo, estos procesos manuales pueden introducir retrasos en la comunicación, lo que representa otro factor de riesgo.

También es común que surjan dudas y, en ocasiones, litigios una vez finalizado el proyecto. Sin un plan integral de archivo y retención de información, las empresas se exponen a un mayor riesgo. Los archivos que no incluyen las conversaciones por correo electrónico ni los comentarios asociados generan una exposición adicional al riesgo.
 
Pasos para reducir el riesgo en la gestión de documentos

Los riesgos pueden reducirse adoptando una perspectiva empresarial de la gestión de documentos. Esto implica crear una estrategia y un conjunto de protocolos a nivel de toda la firma para definir dónde se almacenan los documentos de registro, quién es responsable de mantenerlos, quién tiene acceso y cuáles son las políticas de archivo y retención.

1. Centralizar la forma de compartir la información es el punto de partida. Esto no significa que todas las partes estén obligadas a utilizar el mismo sistema; existe una gran diferencia. Un proceso centralizado para compartir información aporta total transparencia. Además, agiliza los flujos de trabajo al eliminar las transferencias múltiples o el movimiento constante de datos (como copiar archivos de una carpeta a otra). Al reducir el número de pasos manuales, se minimizan los errores y se ahorra tiempo.



2. Buscar formas de automatizar las funciones de control de documentos. Por ejemplo, las revisiones vigentes de los documentos pueden sincronizarse automáticamente desde sistemas como Autodesk Revit con el documento de registro, manteniendo a todos al día. Conectar o automatizar los flujos de trabajo entre distintos sistemas de gestión de documentos puede reducir las tareas administrativas manuales que retrasan la distribución oportuna de la información. El conector de Newforma para Autodesk Revit también permite sincronizar las láminas generadas desde Autodesk Revit con la copia de registro y descargarlas en las aplicaciones móviles Plans de Newforma, de modo que los equipos en obra tengan acceso a la versión más reciente de los planos desde su iPad o iPhone.



3. Registrar todo el historial de emisión y revisión de documentos. Los sistemas automatizados de gestión y control de documentos pueden facilitar enormemente el seguimiento del historial de emisiones y revisiones. Además, las comunicaciones asociadas, incluidos los correos electrónicos y los comentarios, ofrecen un registro completo del proyecto que debe incluirse en el archivo del mismo por si surgen dudas meses o años después. Contar con un acceso sencillo a la información completa del archivo del proyecto es fundamental para una gestión de riesgos eficaz.

Hargrove Engineers + Constructors, una firma multidisciplinaria de ingeniería y entrega de proyectos, considera la gestión y el control de documentos como una competencia clave para la ejecución de sus obras. Conozca cómo esta innovadora empresa automatiza el control de documentos e integra Autodesk Revit para mantener los documentos de registro al día. El estudio de arquitectura Jestico + Whiles, con sede en Londres y Praga, también ha reconocido los beneficios del conector de Newforma para Autodesk Revit. Desde su rol de asociado/a, Sham Summan explica: “El uso de Newforma Project Center ha optimizado todo nuestro proceso de emisión, desde Autodesk Revit hasta la entrega final”.



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Alcaldía de Santiago de Cali: Actualización de Tablas de Retención Documental y el Cuadro de Clasificación Documental

Actualización de Tablas de Retención Documental y el Cuadro de Clasificación Documental
https://intranet.cali.gov.co/



En el marco del Plan de Mejoramiento Archivístico suscrito con el Archivo General de la Nación, la Alcaldía de Santiago de Cali, se continúa consolidando una gestión documental más organizada, eficiente y transparente, donde se han adelantado acciones de acompañamiento a los organismos de la Administración Distrital.

Desde la Subdirección de Trámites, Servicios y Gestión Documental se lidera el proceso de actualización de los principales instrumentos archivísticos, fortaleciendo la administración de la información institucional y garantizando el cumplimiento de la normatividad vigente.

En el primer semestre de la vigencia se asignó un profesional especializado que está adelantando la actualización de las Tablas de Retención Documental (TRD), el Cuadro de Clasificación Documental (CCD) y soportes respetivos para su convalidación, estas herramientas son fundamentales para organizar, conservar y facilitar el acceso a la información pública, así como para proteger y conservar el patrimonio documental del Distrito de Santiago de Cali.

Con el apoyo de la Alta gerencia del Departamento Administrativo de Desarrollo e Innovación Institucional, se continuará trabajando en la actualización de este instrumento archivístico y del acompañamiento de todos los Organismos de la Alcaldía, con miras de dar cumplimiento al plan de mejoramiento archivístico.

¿Cómo beneficia este proceso a los servidores públicos?

La correcta implementación de las Tablas de Retención Documental y del Cuadro de Clasificación Documental impacta positivamente el trabajo diario de funcionarios y contratistas, al facilitar una gestión documental más ágil, organizada y segura.

Entre los principales beneficios se destacan:
  • Búsquedas más rápidas y eficientes, gracias a una mejor organización de los documentos físicos y electrónicos.
  • Mayor seguridad jurídica, al garantizar la trazabilidad de las actuaciones administrativas y la conservación de los expedientes.
  • Optimización de los procesos institucionales, mediante transferencias documentales oportunas y la disposición final de documentos conforme a la normativa archivística.
  • Mayor transparencia y acceso a la información, fortaleciendo la gestión pública y la atención a la ciudadanía.
La Subdirección de Trámites, Servicios y Gestión Documental reafirma su compromiso con el fortalecimiento de la gestión documental, la preservación de la memoria institucional y el cumplimiento de las disposiciones archivísticas que contribuyen a una administración pública moderna, eficiente y transparente.

Si tu organismo requiere asesoría o acompañamiento técnico en materia de gestión documental,  puedes comunicarte con el equipo de la Subdirección de Trámites, Servicios y Gestión Documental, que continúa brindando apoyo permanente para fortalecer las buenas prácticas archivísticas en toda la Administración Distrital.


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SAREN: obtiene la Apostilla de La Haya, para los países que integran el convenio, y la Legalización Internacional, para los que no lo suscriben

Saren incorpora la Legalización Internacional a su sistema digital

https://finanzasdigital.com


El Servicio Autónomo de Registros y Notarías (Saren) integró la Legalización Internacional a su Sistema de Solicitudes en Línea, ampliando las opciones disponibles para quienes necesitan certificar documentos destinados a ser utilizados fuera del país. La medida forma parte del proceso de digitalización que el organismo desarrolla junto al Ministerio de Relaciones Exteriores y Comercio Internacional.

La nueva funcionalidad permitirá gestionar de forma electrónica la legalización de documentos que deban presentarse en países que no forman parte del Convenio de La Haya de 1961. Con ello, la plataforma ahora ofrece dos servicios diferenciados: la Apostilla de La Haya, para los países que integran el convenio, y la Legalización Internacional, para los que no lo suscriben.

Cómo acceder al trámite en línea

Desde este lunes 27 de julio, los usuarios pueden realizar la solicitud ingresando al portal web del Saren con su usuario y contraseña. En el módulo “Ver Solicitudes”, deben seleccionar “Registro Principal”, ubicar el documento correspondiente y elegir la opción “Solicitar Apostilla o Legalización Internacional”.

Tras completar los datos requeridos y efectuar el pago de la Planilla Única Bancaria, el documento legalizado será enviado al correo electrónico registrado y también quedará disponible para descarga dentro de la plataforma.

La incorporación de este servicio busca reducir tiempos de gestión, evitar desplazamientos y facilitar el acceso a trámites que tradicionalmente requerían atención presencial. El Saren señala que la expansión de servicios digitales permitirá avanzar hacia procesos más ágiles y seguros, en línea con las prácticas adoptadas por otros países para la certificación de documentos destinados al exterior.

Con información del Saren

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Ley de Registros Presidenciales (Presidential Records Act – PRA): Resumen de los aspectos que se consideraron más importantes

>>  miércoles, 5 de agosto de 2026

Resumen de los aspectos más importantes de la Ley de Registros Presidenciales (Presidential Records Act – PRA)
Por Lic. Carmen Marín con la colabioración de Grok




La Presidential Records Act (PRA) de 1978, codificada en 44 U.S.C. §§ 2201–2209, es la ley federal que regula la creación, propiedad, gestión, conservación, disposición y acceso a los registros oficiales del Presidente y del Vicepresidente de los Estados Unidos. Entró en vigor el 20 de enero de 1981 (a partir de la administración Reagan) y cambió radicalmente el régimen anterior, en el que los documentos presidenciales se consideraban propiedad privada del Presidente. Fue enmendada significativamente por las Presidential and Federal Records Act Amendments of 2014 (P.L. 113-187).

A continuación se resumen sus aspectos centrales desde una perspectiva archivística y legal:

1. Propiedad pública de los registros (44 U.S.C. § 2202)

La disposición más transformadora de la ley establece que:

“Los Estados Unidos se reservan y retienen la propiedad, posesión y control completos de los registros presidenciales.”

Los registros oficiales del Presidente y de su personal inmediato dejan de ser propiedad privada y pasan a ser propiedad del pueblo estadounidense. Esto se aplicó por primera vez a los registros de la administración Reagan.

2. Definición de “registros presidenciales” (44 U.S.C. § 2201)

Se definen como:

Materiales documentales (o cualquier porción razonablemente separable de ellos) creados o recibidos por el Presidente, su personal inmediato, o una unidad o individuo de la Oficina Ejecutiva del Presidente cuya función es asesorar o asistir al Presidente, en el curso de actividades que se relacionan con o tienen efecto sobre el cumplimiento de los deberes constitucionales, estatutarios u oficiales o ceremoniales del Presidente.

Incluyen:
  • Documentos relacionados con actividades políticas solo si afectan o se relacionan directamente con los deberes oficiales.
  • Todo tipo de soportes: papel, electrónicos, audiovisuales, etc.
Exclusiones:
 
  • Registros oficiales de agencias federales (regidos por la Federal Records Act).
  • Registros personales (personal records): materiales de carácter puramente privado o no público que no se relacionan con ni afectan el ejercicio de los deberes oficiales (diarios personales, notas privadas, etc.).
Existencias de publicaciones y papelería, o copias extra claramente designadas solo para referencia.

La ley exige que el Presidente y su personal tomen medidas prácticas para separar los registros personales de los presidenciales.

3. Gestión durante el mandato (44 U.S.C. § 2203)
 
  • El Presidente en ejercicio es exclusivamente responsable de la custodia, control y acceso a los registros presidenciales mientras está en el cargo.
  • Debe asegurar que las actividades, deliberaciones, decisiones y políticas que reflejan el desempeño de sus deberes oficiales queden adecuadamente documentadas y preservadas.
  • Puede disponer (destruir o eliminar) registros que ya no tengan valor administrativo, histórico, informativo o probatorio, pero solo después de obtener por escrito la opinión del Archivist of the United States.
  • NARA puede ofrecer orientación y consejo, pero no tiene autoridad formal de supervisión durante el mandato (salvo en propuestas de disposición).

4. Transferencia automática al finalizar el mandato

Al concluir el mandato (o el último mandato consecutivo), los registros presidenciales se transfieren automáticamente a la custodia legal del Archivist of the United States (NARA). Todos los registros presidenciales se consideran de valor permanente y deben conservarse indefinidamente.

5. Acceso público y restricciones (44 U.S.C. §§ 2204–2205)
  • Durante los primeros 5 años posteriores al final del mandato, los registros no están sujetos a acceso público general (tiempo destinado al procesamiento archivístico de NARA).
  • A partir del quinto año, se abren al público a través de la Freedom of Information Act (FOIA).
  • El Presidente saliente puede imponer restricciones de acceso (hasta un máximo de 12 años) sobre seis categorías específicas de información (por ejemplo, asuntos de seguridad nacional, información confidencial, etc.).
  • Después de 12 años, solo se aplican las exenciones de FOIA (excepto la exención deliberativa del § 552(b)(5), que no aplica a registros presidenciales).
  • Existen mecanismos de acceso especial para el Congreso, los tribunales y administraciones posteriores, incluso durante los periodos de restricción.
  • Las enmiendas de 2014 codificaron procedimientos de notificación y reclamación de privilegio constitucional por parte del Presidente saliente o del Presidente en ejercicio antes de la divulgación pública.

6. Registros del Vicepresidente

Los registros del Vicepresidente se tratan exactamente igual que los presidenciales (44 U.S.C. § 2207).

7. Uso de cuentas de mensajería no oficiales (enmienda de 2014 – § 2209)

Se prohíbe crear o enviar registros presidenciales (o vicepresidenciales) a través de cuentas de mensajería electrónica no oficiales, a menos que:
  • Se copie simultáneamente una cuenta oficial, o
  • Se reenvíe una copia completa a una cuenta oficial de forma oportuna.

8. Distinción clave con la Federal Records Act (FRA)

Aspecto

Presidential Records Act (PRA)

Federal Records Act (FRA)

Ámbito

Presidente, Vicepresidente y personal asesor inmediato

Agencias federales

Propiedad

Pública desde el origen

Pública

Valor

Todos se consideran permanentes

Temporales o permanentes (según valoración)

Custodia durante mandato

Exclusiva del Presidente

De la agencia

Acceso

Regulada por la propia PRA + FOIA

Principalmente FOIA



9. Contexto histórico y propósito

La PRA nació como respuesta al escándalo Watergate y al intento del Presidente Nixon de tratar sus grabaciones y documentos como propiedad privada. Su objetivo es garantizar la preservación de la evidencia del ejercicio del poder ejecutivo, la rendición de cuentas y el acceso público (con salvaguardas temporales legítimas), manteniendo al mismo tiempo un equilibrio con la confidencialidad necesaria del proceso deliberativo presidencial.

En síntesis, la Presidential Records Act transforma los registros oficiales del Presidente de un bien privado en un patrimonio público, establece un régimen de preservación permanente y crea un calendario escalonado de acceso que busca equilibrar la transparencia democrática con las necesidades legítimas de confidencialidad del Poder Ejecutivo. Desde la perspectiva archivística, constituye el instrumento legal que asegura la integridad, autenticidad y continuidad del fondo documental presidencial como evidencia histórica y de gobierno.

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Ley de Registros Federales (Federal Records Act – FRA): resumen de los aspectos que se consideraron más importantes

Resumen de los aspectos más importantes de la Ley de Registros Federales (Federal Records Act – FRA)
Por Lic. Carmen Marín con la colaboración de Grok




La Federal Records Act (FRA), promulgada originalmente en 1950 y codificada principalmente en los Capítulos 21, 29, 31 y 33 del Título 44 del Código de los Estados Unidos (44 U.S.C.), es el marco legal fundamental que regula la creación, gestión, conservación, transferencia y disposición de los registros de las agencias del gobierno federal de Estados Unidos. Ha sido enmendada en varias ocasiones, destacando las Presidential and Federal Records Act Amendments of 2014 (P.L. 113-187), que modernizaron la definición de registro y reforzaron el tratamiento de los registros electrónicos.

A continuación, se presentan los aspectos más relevantes desde una perspectiva archivística y legal:

1. Definición de “registro federal” (44 U.S.C. § 3301)

Es uno de los elementos centrales de la ley. Un registro federal incluye:

“Toda información registrada, independientemente de su forma o características, elaborada o recibida por una agencia federal bajo ley federal o en conexión con la transacción de asuntos públicos, y conservada o apropiada para su conservación por esa agencia o su sucesor legítimo, como evidencia de la organización, funciones, políticas, decisiones, procedimientos, operaciones u otras actividades del Gobierno de los Estados Unidos, o por el valor informativo de los datos que contiene.”

Exclusiones explícitas:
 
Material de biblioteca o museo adquirido solo con fines de referencia o exhibición.
Copias duplicadas conservadas únicamente por conveniencia.

Las enmiendas de 2014 enfatizaron que el foco está en la información (no en el soporte físico), abarcando explícitamente registros digitales y electrónicos. El Archivist of the United States tiene autoridad vinculante para determinar si determinada información constituye un registro federal.

2. Obligaciones de las agencias federales (Capítulo 31 – 44 U.S.C. §§ 3101–3107)

Cada jefe de agencia federal debe:
  • Crear y preservar registros que documenten de manera adecuada y apropiada la organización, funciones, políticas, decisiones, procedimientos y transacciones esenciales de la agencia, de modo que protejan los derechos legales y financieros del Gobierno y de las personas afectadas.
  • Establecer y mantener un programa activo y continuo de gestión de registros, que incluya:
  • Controles efectivos sobre la creación, mantenimiento y uso de registros.
  • Procedimientos para identificar y publicar en formato electrónico accesible aquellos registros de interés público.
  • Cumplimiento de las regulaciones de NARA.
  • Transferir registros a centros de registros (Records Centers) operados por NARA o aprobados por el Archivist of the United States cuando resulte más económico o eficiente.
  • Establecer salvaguardas contra la remoción o pérdida de registros.
  • Notificar al Archivist of the United States ante cualquier remoción, destrucción, alteración o amenaza ilegal de registros, e iniciar acciones de recuperación a través del Attorney General.
3. Rol de la National Archives and Records Administration (NARA) y del Archivist (Capítulo 29)
  • El Archivist of the United States (jefe de NARA) tiene responsabilidades centrales:
  • Proporcionar orientación y asistencia a las agencias en la gestión documental.
  • Establecer estándares para la retención selectiva de registros de valor permanente.
  • Aprobar los calendarios de retención y disposición (records schedules).
  • Determinar qué registros tienen valor permanente (aproximadamente solo el 1-3 % de todos los registros creados) y deben transferirse a los Archivos Nacionales.
  • Facilitar la transferencia de registros permanentes, preferentemente en formato digital o electrónico “en la mayor medida posible”.
  • Supervisar la destrucción legítima de registros temporales.

4. Disposición de registros (Capítulo 33)
 
Ningún registro federal puede destruirse o alienarse sin autorización del Archivist of the United States.
Las agencias deben elaborar listas y calendarios de disposición que NARA aprueba.
 
Se distingue entre:
  • Registros temporales: se destruyen tras un periodo determinado de retención.
  • Registros permanentes: se transfieren a NARA para su conservación indefinida.

5. Objetivos generales de la gestión de registros (44 U.S.C. § 2902)

La ley busca:
  • Documentación precisa y completa de las políticas y transacciones del Gobierno.
  • Control de la cantidad y calidad de registros producidos.
  • Prevención de la creación de registros innecesarios.
  • Simplificación de los procesos de creación, mantenimiento, transferencia y uso.
  • Preservación y disposición juiciosa.
  • Énfasis en la transferencia de registros a NARA en formato digital.
6. Distinción clave con la Presidential Records Act (PRA)

La FRA se aplica a los registros de las agencias federales (incluyendo la mayoría de las entidades del Poder Ejecutivo).
La PRA (1978) rige específicamente los registros del Presidente, del Vicepresidente y de ciertas unidades del Executive Office of the President. Los registros presidenciales son de propiedad pública y se transfieren automáticamente a NARA al finalizar el mandato, mientras que los registros federales de agencias se gestionan de forma continua bajo el régimen de la FRA.

7. Acceso a los registros

La FRA no regula directamente el acceso público. Ese aspecto corresponde principalmente a la Freedom of Information Act (FOIA). La FRA garantiza que los registros existan y se preserven adecuadamente para que el acceso sea posible.

8. Sanciones

La destrucción, ocultación, alteración o remoción ilegal de registros federales puede constituir delito federal (18 U.S.C. § 2071), con penas de multa y hasta tres años de prisión, e inhabilitación para cargos públicos.

En síntesis, la Federal Records Act establece un sistema integral de gestión documental orientado a garantizar la evidencia de las acciones gubernamentales, la rendición de cuentas, la eficiencia administrativa y la preservación del patrimonio histórico. Desde la perspectiva archivística, constituye el fundamento legal que permite aplicar los principios de autenticidad, integridad, procedencia y valor primario/secundario a los documentos del gobierno federal de Estados Unidos.

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Análisis archivístico del artículo: ”La peligrosa ofensiva legal de Trump para adueñarse de los archivos públicos de su gestión”

Perspectiva de un profesional de la archivología, fundamentada en la legislación federal de Estados Unidos

Por la Lic. Carmen Marin con la colaboración de Grok



El texto analizado constituye una pieza de opinión jurídica-periodística que examina una opinión de la Office of Legal Counsel (OLC) del Departamento de Justicia que sostiene la inconstitucionalidad de la Presidential Records Act (PRA) de 1978, así como una orden judicial federal reciente que obliga a la administración Trump a cumplir con dicha ley. Desde la óptica de la archivología profesional, el artículo toca el núcleo mismo de la función archivística en el ámbito del Poder Ejecutivo: la preservación de la evidencia documental del ejercicio del poder presidencial como bien público.

1. Marco legislativo y doctrinal archivístico aplicable

La PRA (44 U.S.C. §§ 2201–2209) es la piedra angular del régimen de gestión de registros presidenciales. Establece que los presidential records —definidos como aquellos documentales creados o recibidos por el Presidente, su personal o unidades de la Casa Blanca en el ejercicio de sus funciones oficiales— son propiedad del pueblo estadounidense y deben transferirse a la National Archives and Records Administration (NARA) al concluir el mandato.

Esta disposición se complementa con:
  • La Presidential Recordings and Materials Preservation Act (PRMPA) de 1974, confirmada en Nixon v. Administrator of General Services, 433 U.S. 425 (1977).
  • El Federal Records Act (FRA) y las regulaciones de NARA (36 CFR Part 1270 y siguientes).
  • Los principios archivísticos codificados en las normas de NARA y en la práctica profesional: autenticidad, integridad, procedencia (respect des fonds), orden original, valor primario (administrativo, legal, fiscal) y valor secundario (histórico, investigativo, de rendición de cuentas).
La PRA no es una mera norma de “supervisión congresional”, sino un instrumento de garantía de la integridad del registro público y de continuidad institucional.

2. Valoración del conflicto jurídico desde la archivología

El artículo señala correctamente que la opinión de la OLC, de aplicarse, desmantelaría el régimen de propiedad pública de los registros presidenciales y abriría la puerta a la destrucción o privatización de documentación oficial. 

Desde un punto de vista archivístico profesional esto representa un riesgo existencial:
 
  • Pérdida de autenticidad e integridad: Sin obligación de preservación previa, cualquier citación judicial posterior (como sugiere la OLC) llega tarde. La evidencia ya puede haber sido alterada o destruida. La archivística insiste en que la preservación debe ser proactiva y sistémica, no reactiva.
  • Ruptura del principio de procedencia y del continuum documental: Los registros presidenciales forman un fondo orgánico que documenta el ejercicio del poder ejecutivo. Su fragmentación o privatización viola el principio de respect des fonds y dificulta la reconstrucción histórica y la rendición de cuentas.
  • Afectación al valor de evidencia: Los registros oficiales constituyen la evidencia primaria de las acciones gubernamentales. Su destrucción selectiva compromete no solo la investigación histórica, sino también los procesos de transparencia (FOIA), de investigación congresional y de eventuales procesos judiciales.
El artículo acierta al señalar que el argumento de la OLC basado en el “silencio histórico del Congreso” antes de Watergate es archivísticamente insostenible. La ausencia de regulación previa no equivale a una inmunidad constitucional. Watergate y el intento de Nixon de tratar los registros como propiedad privada generaron precisamente la necesidad de un marco legal permanente. La PRMPA y la PRA fueron respuestas legislativas a una crisis de integridad documental.

3. Crítica a los argumentos de la OLC desde la optica archivística
 
  • Aplicación errónea de Trump v. Mazars: El caso se refería a citaciones de registros personales. La PRA, por el contrario, es una norma estructural, prospectiva y de aplicación general. Los archivistas distinguimos claramente entre registros oficiales (presidential records) y materiales puramente personales. Confundir ambas categorías debilita el régimen de clasificación y disposición.
  • Negación de la Cláusula de Necesario y Propio: La facultad del Congreso para estructurar la preservación de registros oficiales está firmemente asentada desde McCulloch v. Maryland (1819) y reafirmada en Nixon v. Administrator of General Services. La creación de sistemas de archivo y la definición de propiedad pública de los registros son herramientas legítimas de política pública.
  • Argumentos de “efecto disuasorio” y privilegio ejecutivo: Ya fueron rechazados por la Corte Suprema en 1977. Desde la archivología, el privilegio ejecutivo no justifica la destrucción de la evidencia; justifica, en todo caso, restricciones temporales de acceso (como las previstas en la propia PRA: restricciones de hasta 12 años para ciertas categorías).
  • Afirmación de que solo una citación judicial puede preservar registros: Es contraria a toda la doctrina de gestión documental. La preservación debe ser continua y preventiva. Esperar a una citación equivale a permitir la pérdida irreversible del patrimonio documental.

4. Implicaciones archivísticas de la orden judicial y del debate

La orden federal que obliga a cumplir la PRA es, desde el punto de vista profesional, una reafirmación del principio de que los registros presidenciales no son propiedad privada del ocupante de la Casa Blanca. Si la opinión de la OLC prosperara, las consecuencias serían graves:
  • Posible destrucción o retención privada de correos electrónicos, memorandos, grabaciones y documentos digitales generados durante el mandato.
  • Dificultad extrema para NARA de ejercer su mandato de preservación y acceso público.
  • Erosión del valor de los archivos presidenciales como fuente primaria para la historiografía, el periodismo de investigación y la rendición de cuentas democrática.
  • Precedente peligroso que podría extenderse a otros regímenes de registros oficiales.
5. Conclusión profesional

El artículo presenta una defensa sólida y bien fundamentada de la constitucionalidad y necesidad de la PRA. Desde la archivología, la preservación de los registros presidenciales no es una amenaza a la “autonomía ejecutiva”, sino una condición indispensable para que el sistema de separación de poderes y de rendición de cuentas funcione.

La PRA no dicta las decisiones políticas del Presidente; garantiza que exista un rastro documental veraz, íntegro y accesible (con las restricciones temporales legítimas) de esas decisiones. En un Estado de Derecho, el archivo no es un apéndice burocrático: es el repositorio de la memoria institucional y de la evidencia del poder.

Cualquier intento de declarar inconstitucional el régimen de propiedad pública de los registros presidenciales debe ser evaluado no solo en términos de doctrina constitucional, sino también a la luz de los principios archivísticos de autenticidad, integridad y responsabilidad pública que han guiado la práctica profesional en Estados Unidos desde hace casi cincuenta años.



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La Ley de Registros Presidenciales (PRA) estipula que los registros presidenciales pertenecen al público

La peligrosa ofensiva legal de Trump para adueñarse de los archivos públicos de su gestión
https://www.perfil.com
Mark J. Rozell, Mitchel A. Sollenberger


El presidente de Estados Unidos, Donald Trump, habla durante un anuncio con el administrador de la Agencia de Protección Ambiental (EPA), Lee Zeldin, en el Despacho Oval de la Casa Blanca en Washington, D.C., el 21 de mayo de 2026. | AFP

FAIRFAX, VIRGINIA—Con la guerra de Irán y la crisis de asequibilidad dominando los titulares en los Estados Unidos, una opinión de memorando emitida por la Oficina de Asesoría Legal (OLC) del Departamento de Justicia de los EE. UU. que declara inconstitucional la Ley de Registros Presidenciales (PRA) de 1978 ha pasado en gran medida desapercibida. Pero un juez federal ordenó recientemente a la administración del presidente Donald Trump que cumpla con la PRA, rechazando la opinión y configurando una batalla legal con implicaciones potencialmente profundas.

La PRA se promulgó a raíz del escándalo de Watergate, durante el cual el presidente Richard Nixon intentó proteger sus grabaciones secretas declarando que los documentos de su Casa Blanca eran propiedad privada. Los registros presidenciales, estipuló la ley, pertenecen al público. Durante casi medio siglo, a las administraciones salientes se les ha prohibido purgar los registros oficiales o mantenerlos en privado.

La opinión de la OLC, si finalmente se aplicara, alteraría este acuerdo. Peor aún, también podría servir como base legal para derogar normas éticas, leyes de divulgación y otros requisitos de presentación de informes que se aplican al presidente o a su equipo de la Casa Blanca.

La opinión de la OLC es fundamentalmente débil. Para empezar, se apoya en la ausencia de regulación del Congreso hasta la década de 1970 como evidencia de que los presidentes históricamente han controlado sus documentos, lo que implica que el Congreso no puede regularlos. Pero el silencio del Congreso sobre un asunto no significa que carezca, de hecho, de autoridad para legislar. El Congreso optó por no regular el mantenimiento de registros presidenciales antes de Watergate porque no había una necesidad urgente de hacerlo. Los intentos de Nixon de eludir el proceso de justicia penal hicieron necesaria la PRA.

La opinión enmarca erróneamente a la PRA como un ejemplo de supervisión del Congreso, a pesar de que nada en la ley está diseñado para apuntar a un presidente individual o exigir la divulgación de información al Congreso. El proceso de investigar al presidente es un asunto separado del mantenimiento de registros.

La OLC va más allá al invocar el fallo de la Corte Suprema de 2020 en el caso Trump v. Mazars USA, LLP para argumentar que el Congreso no puede actuar en ausencia de un propósito legislativo específico. Pero ese caso se refería a una citación del Congreso dirigida a los registros fiscales personales de un presidente en ejercicio, no a una ley debidamente promulgada. La OLC aplica erróneamente el caso Mazars a una ley estructural y prospectiva centrada en la preservación de documentos.

La OLC también pasa por alto la autoridad del Congreso, a través de la Cláusula de Necesario y Propietario de la Constitución, para elegir la herramienta adecuada para lograr sus fines legítimos de formulación de políticas, un punto que la Corte Suprema dejó abundantemente claro hace más de dos siglos en el caso McCulloch v. Maryland. Eso incluye la estructuración de las operaciones gubernamentales, la preservación de registros y la creación de sistemas de archivo.

Otra afirmación extraña es que el proceso constitucionalmente permisible para preservar registros es a través de una citación judicial. Según la opinión de la OLC, solo cuando el Congreso emite una citación "bajo las circunstancias apropiadas" puede tal vez "impedir temporalmente la destrucción de la evidencia buscada". Más allá del lenguaje evasivo, el argumento es ilógico. Sin una preservación previa, la emisión de una citación es completamente inútil. Recuerde que la PRA (y su precursora, la Ley de Preservación de Grabaciones y Materiales Presidenciales, o PRMPA) se estableció porque Nixon estaba destruyendo sus registros oficiales.

En cuanto a la PRMPA, la OLC ataca el caso Nixon v. Administrator of General Services, el caso de la Corte Suprema de 1977 que confirmó la constitucionalidad de la ley. Afirma que el caso —una de las defensas más importantes de la PRA— se basa en un marco obsoleto para comprender la gobernanza, utilizando erróneamente el caso Mazars (nuevamente) y argumentando que el Congreso solo puede regular a las agencias, no al presidente. Pero si el Congreso pudo promulgar la PRMPA —una ley que apuntaba a los registros de un presidente específico—, ¿por qué una ley de mantenimiento de registros neutral y de aplicación general como la PRA no sería constitucionalmente permisible?

Esta teoría es claramente errónea: las acciones del presidente históricamente han estado limitadas por varias leyes estructurales, desde clasificaciones de seguridad hasta requisitos de divulgación. En el caso Little v. Barreme, por ejemplo, la Corte Suprema confirmó un estatuto que restringía el comercio con Francia y anuló la incautación de un barco por parte del presidente que no estaba autorizada por la ley. Pero, lo que es más importante, la PRA no dicta las acciones que debe tomar el presidente; simplemente establece un sistema para garantizar que los registros se preserven.

Por último, la OLC presenta argumentos igualmente poco persuasivos sobre los efectos disuasorios en los asesores presidenciales, el privilegio ejecutivo y la carga de recursos, todas afirmaciones que la Corte Suprema rechazó repetidamente en el caso Nixon v. Administrator of General Services.

En el corazón de este ataque a la PRA se encuentra la creencia errónea de que la Constitución de los EE. UU. prioriza la "autonomía e independencia" del presidente por encima de todo lo demás. Eso es un disparate. Los redactores de la Constitución diseñaron intencionalmente un sistema de poderes compartidos, no de dominio ejecutivo. En lugar de una amenaza a la independencia ejecutiva, la preservación de los registros presidenciales es una forma de transparencia que limita el abuso de poder, garantiza la rendición de cuentas y, sobre todo, protege el interés del público.







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Files herramienta gratuita de Google permite recuperar grandes cantidades de espacio con apenas unos toques

>>  lunes, 3 de agosto de 2026

Esta app gratis de Google puede ayudarte a recuperar 10 GB de almacenamiento en tu celularhttps://www.infobae.com
Juan Ríos


Files de Google ayuda a liberar espacio en móviles Android y a gestionar 
el almacenamiento sin costo. (Imagen Ilustrativa Infobae)

La gestión del espacio en los móviles Android es un desafío constante para millones de usuarios. Frente a la acumulación de archivos, fotos y aplicaciones, una herramienta gratuita desarrollada por Google es una opción eficiente y accesible para mantener el dispositivo ágil, se trata de Files.

Esta aplicación, disponible en la Play Store, permite recuperar grandes cantidades de espacio con apenas unos toques, sin coste alguno y sin mostrar publicidad.

Quienes han experimentado la saturación del almacenamiento saben que navegar entre archivos y carpetas en busca de elementos innecesarios resulta una tarea tediosa y, muchas veces, poco efectiva. El sistema operativo oculta numerosos archivos pesados y temporales que el usuario promedio no logra identificar fácilmente.

Qué es Files y qué ventajas ofrece

Files es una aplicación creada por Google, destinada a simplificar la administración del almacenamiento en móviles Android. Su descarga es gratuita y requiere apenas unos pocos megabytes de espacio, lo que la hace accesible incluso cuando el dispositivo ya se encuentra casi lleno.


Files para Android detecta archivos duplicados, capturas de pantalla antiguas, aplicaciones sin uso y archivos temporales. (Play Store)

A través de una interfaz intuitiva, la app analiza el contenido del teléfono, detectando archivos duplicados, capturas de pantalla antiguas, aplicaciones que no se utilizan, archivos grandes y elementos temporales que suelen ocupar espacio sin aportar ningún beneficio. Este escaneo se realiza en apenas dos o tres minutos y, en muchos casos, permite liberar más de 10 GB de espacio de manera rápida y sencilla.

La aplicación no solo facilita la eliminación de archivos innecesarios, sino que también organiza el contenido del móvil en categorías, lo que agiliza la revisión manual antes de borrar cualquier elemento. Además, Files no incluye anuncios ni servicios de pago, a diferencia de otras aplicaciones del sector.
Cómo usar Files paso a paso

El primer paso para optimizar el almacenamiento consiste en descargar Files desde la Play Store. Una vez instalada, la app puede ejecutarse en cualquier dispositivo con Android 8.0 o versiones posteriores.

Al abrir Files, el usuario se encuentra con la pestaña ‘Explorar’, donde puede consultar y buscar archivos y carpetas, así como cambiarles el nombre o moverlos entre ubicaciones, incluyendo la posibilidad de gestionar el contenido de una tarjeta microSD.

Para comenzar la limpieza, basta con acceder a la pestaña ‘Limpiar’. Allí, la aplicación muestra sugerencias de elementos que pueden eliminarse, segmentados en diferentes categorías:

  • Archivos duplicados: la app identifica aquellas copias innecesarias de documentos, imágenes o vídeos, permitiendo borrarlas con seguridad, ya que siempre se mantiene el archivo original.
  • Capturas de pantalla antiguas: Files agrupa las capturas almacenadas, priorizando la eliminación de las más antiguas mientras preserva las recientes por si siguen siendo útiles.
  • Aplicaciones que no se utilizan: analiza el uso de las aplicaciones instaladas y sugiere desinstalar aquellas que llevan tiempo sin abrirse, lo que puede liberar varios gigabytes en pocos segundos.
  • Archivos grandes: permite visualizar y gestionar archivos de gran tamaño, como vídeos extensos o fotografías en alta resolución, para decidir de manera informada cuáles conservar y cuáles eliminar.
El proceso se completa pulsando el botón ‘Limpiar’ tras revisar las sugerencias. Los archivos seleccionados se eliminan de inmediato, liberando espacio de forma efectiva y segura.
Funciones adicionales para la gestión de archivos

Además de liberar espacio, Files ofrece herramientas para explorar, buscar y organizar archivos. El usuario puede cambiar el nombre de documentos, moverlos entre carpetas o transferirlos a una tarjeta SD, todo desde la misma aplicación, lo que centraliza la administración sin necesidad de recurrir a otras utilidades.

La app también permite compartir archivos de forma rápida y sencilla, sin requerir conexión a internet, lo que la convierte en una opción versátil para quienes necesitan transferir contenido entre dispositivos.

Si bien existen otras aplicaciones dedicadas a la limpieza y gestión de archivos en Android, la mayoría incluye anuncios o servicios de pago, y no siempre logran identificar con tanta precisión los elementos innecesarios. Files, al ser una herramienta oficial y gratuita, garantiza compatibilidad, actualizaciones y un funcionamiento sin distracciones comerciales.







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