LUGARES DE CARACAS DECLARADOS PATRIMONIO CULTURAL

>>  jueves, 3 de junio de 2010

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA PATRIMONIO CULTURAL
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CULTURA
INSTITUTO DEL PATRIMONIO CULTURAL
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 019/09
CARACAS. 26 DE AGOSTO DE 2009
AÑOS 199 y 150
 
El Instituto del Patrimonio Cultural en ejercicio de la atribución que le confiere los numerales 6 y 11 del articulo 10 de la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural, en concordancia con lo previsto en los artículos 12 del Decreto con Rango, valor y Fuera de Ley de Orgánica de la Administración Pública y 7 y 11. numeral 1 del Reglamento Parcial n* 1 de la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural

CONSIDERANDO
Que es deber del Estado velar por ia preservación, defensa y salvaguarda de las obras conjuntos y lugares creados por el hombre que constituyen elementos fundamentales de nuestras identidades étnicas y culturales,

Que cada uno de los bienes tangibles o intangibles reflejados en los Catálogos del Patrimonio Cultural Venezolano e inscritos en el Registro General del Patrimonio Cultural que han sido seleccionados por las diferentes comunidades a lo largo y ancho del territorio nacional y validada por el Instituto del Patrimonio Cultural, constituyen manifestaciones culturales representativas de identidad y diversidad cultural de la República Bolivariana de Venezuela,

Que toda declaratoria de bienes tangibles como Bien de Interés Cultural constituye una restricción y obligación al derecho de propiedad establecidas por la Ley, y en consecuencia son actos registrables por efecto de la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural en concordancia con el encabezado del articulo 1920 del Código Civil,

Que toda intervención de los bienes culturales Inscritos en el Registro General del Patrimonio Cultural que pudiera afectar los valores que motivaron su inclusión en el mismo, deberá ser previamente autorizada por el Instituto del Patrimonio Cultural,

Que de conformidad con la Ley, los jueces o Juezas, registradores o registradoras, notarios y notarías y demás autoridades, notificarán al Instituto del Patrimonio Cultural la presentación de cualquier documento de enajenación o de constitución de gravámenes, limitaciones o servidumbres sobre bienes de propiedad particular declarados monumentos nacionales o bienes de interés cultural y en consecuencia se abstendrán de dar curso a los mismos si no constare el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley,

Que conforme al Instructivo n* 012/05 de 30 de junio de 2009 que Regula el Registro general del Patrimonio Cultural Venezolano y el manejo de los Bienes que lo integran, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n- 38.237 de 27 de julio de 2005, se publicará mediante acto separado el listado de las manifestaciones culturales inscritas en el Registro General del Patrimonio Cultural, y semestralmente los bienes que hayan sido inscritos en ese periodo en el mencionado Registro General, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, haciendo mención de su identificación y ubicación, sin menoscabo a su anexión a los catálogos que actualmente publica el Instituto del Patrimonio Cultural,

RESUELVE
Articulo 1. Publicar las manifestaciones culturales tangibles declaradas BIEN DE INTERÉS CULTURAL registradas en el Censo del Patrimonio Cultural y contenidas tanto en el Catálogo del Patrimonio Cultural Venezolano del municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente a los tomos 2/5 y 3/5 bajo la categoría de "Lo Construido" elaborado por el Instituto del Patrimonio Cultural como en su portal electrónico http://www.ipc.gob.ve, y que a continuación se identifican

ver texto completo aquí

http://www.eluniversal.com/2009/09/25/gaceta250909.pdf
http://archivologo.blogcindario.com/ficheros/gaceta-250909.html

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