Ley Federal Vs. Ley General de Archivos

>>  viernes, 30 de agosto de 2013

Contraopacidad
http://e-tlaxcala.mx/ 30/08/2013


Ahora que el proceso legislativo que se avoca a la llamada reforma constitucional en materia de transparencia, está prácticamente en su etapa final al regresar al Senado como cámara de origen; y tratando de dar continuidad a lo que comentábamos en la anterior colaboración nos parece importante llamar la atención en la necesidad de diferenciar lo que es una ley federal, frente a una ley general en materia de archivos.

Principalmente si consideramos que respecto a la transparencia gubernamental, es decir que un gobierno, o incluso cualquier administración de orden público, permitan que a la información que custodian pueda acceder sin dificultad cualquier persona; todo mundo está de acuerdo que los archivos son elemento central.

Entendidos no como repositorios de papeles viejos, sino apreciados a partir de su utilidad como recurso clave para el desempeño de la gestión pública, como testimonio y memoria de las organizaciones y como elemento esencial para el ejercicio del Derecho de Acceso a la Información Pública (DAIP).

Estamos hablando prácticamente que sin archivos difícilmente se puede dar el acceso a la información pública e incluso con archivos ordenados y organizados de manera deficiente, dicho acceso sería igual deficiente.

Y a pesar de ello, poco hemos hecho para corregir una situación con estas características. Es muy conocido en el ambiente público, que cuando se cambia de una administración a otra, por ejemplo en los Ayuntamientos, la “tradición” es que no se deja archivo alguno y no pasa nada. Afortunadamente en Tlaxcala ya tenemos una Ley de Archivos que busca corregir esta anomalía.

Señala dicha ley por ejemplo, que los funcionarios públicos que cometan la infracción de “extraviar o deteriorar por negligencia los documentos de archivo;” o “Poseer ilegítimamente algún documento una vez separado del empleo, cargo o comisión;” podrán ser multados, entre otras sanciones que contempla dicho ordenamiento.

Aunque no debemos perdernos en la referencia local. Es importante conocer el contexto nacional que estamos viviendo, sobretodo en el marco de la reforma mencionada al principio.

La minuta aprobada por los diputados la semana pasada dice que (Artículo 73, apartado XXIX-S constitucional) el Congreso tiene la facultad “Para expedir la ley general que establezca la organización y administración homogénea de los archivos en los órdenes federal, estatal, municipal y del Distrito Federal y que determine las bases de organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Archivos”.

Lo que nos obliga a hacer en este momento un paréntesis para destacar que teóricamente una “Ley General” es de aplicación obligatoria tanto para las autoridades federales como para las locales, es decir son de competencia concurrente y establecen obligaciones y facultades en cada uno de tales niveles de gobierno.

Por eso es que la recién creada Ley Federal de Archivos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero del año pasado, parecería verse rebasada y nuestra ley local en la materia publicada el 13 de mayo de 2011, por lo menos tendría que revisarse ante la eventualidad de que a mediano plazo se cree dicha ley general.

En tal sentido es que tenemos que estar alerta ante las eventualidades que dichos cambios en materia legislativa estarían planteando, a mediano plazo, a un tema en el que apenas se empieza a trabajar de manera más ordenada a nivel nacional.

Sin embargo a nosotros nos parece que puede ser una magnífica oportunidad para que desde el Consejo General de Archivos del Estado de Tlaxcala, con el apoyo del poder ejecutivo y por qué no, también del legislativo y el judicial se impulse una verdadera política de la Gestión Documental para forjar tanto en los funcionarios públicos como en el público en general una necesaria cultura archivística.

Y antes que nada estar atentos, primero, al confeccionamiento de la ley general, que también nos parece debe tomar como punto de partida la ley federal vigente; y segundo, a cómo se adaptan los máximos estándares de aquella a las futuras leyes locales.

Autor: 
  • Claudio Cirio Romero

e- mail: ccirior@caip-tlax.org.mx

twiter: @ccirior

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