Venezuela: Ley de Archivos Nacionales

>>  lunes, 3 de octubre de 2022

Ley de Archivos Nacionales

https://accesoalajusticia.org/ley-de-archivos-nacionales/
Fecha: 19/08/2022

La falta de transparencia en la administración pública venezolana es la regla, y lamentablemente muchos lo han normalizado, pero más allá de la costumbre, lo cierto es que los ciudadanos tienen derechos, entre los que está el de acceder a los archivos públicos, a la información pública y de informarse como corresponde. Por eso, lamentablemente no llama la atención que la nueva ley de archivos nacionales no incluya un articulado de derecho, y sobre todo de garantías que los hagan posible, ni tampoco establezca sanciones para los funcionarios que impidan o dificulten el acceso a los archivos bajo su responsabilidad.

Siendo así, entonces, vemos que la novísima ley ya tiene fallas de fondo y que fue dictada más para servir a la administración, como es cada vez más usual, que a los ciudadanos.

De este modo, en la Gaceta Oficial n.° 6.714 Extraordinario del 26/07/2022, cuya disposición en el sitio web oficial del Servicio Autónomo Imprenta Nacional y Gaceta Oficial (SAINGO) se percibió el 17/08/2022, se publicó el texto de la Ley de Archivos Nacionales, en vigencia al momento de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, la cual deroga a la Ley de Archivos Nacionales publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela, n.° 21.760 de fecha 13/07/1945.

Conforme a su texto, esta nueva Ley de Archivos Nacionales:

  1. Tiene por objeto regular la organización, descripción, conservación, custodia, sistematización y resguardo de los documentos y archivos históricos, a los fines de salvaguardar y proteger el Patrimonio Documental del Estado, la Memoria Histórica Nacional y el patrimonio cultural de la Nación.
  2. Tiene por finalidad:
  3. Contribuir a garantizar la salvaguarda y protección del Patrimonio Documental del Estado, la Memoria Histórica Nacional y el patrimonio cultural de la Nación.
  4. Procurar homogeneizar y normalizar la gestión documental, y la salvaguarda de los documentos y archivos históricos de la Nación.
  5. Tiene como principios los de legalidad, simplificación de trámites, eficacia, celeridad, idoneidad, eficiencia, efectividad, eficacia e integralidad de las funciones de la guarda, conservación y estudio de los documentos y archivos históricos.

En la referida Ley:

· Se establece que el Instituto de Patrimonio Cultural tiene la competencia para declarar el interés histórico de los documentos y archivos pertenecientes a las entidades políticas, eclesiásticas, culturales o personas privadas a quienes correspondan según la naturaleza de los mismos o porque los hayan adquirido legítimamente, así como para incluirlos en el patrimonio cultural de la Nación, con la asesoría especializada del Archivo General de la Nación.

Los documentos y archivos de interés histórico de la Nación se conservarán en el Archivo General de la Nación y en los órganos y entes del Poder Público nacional, estadal y municipal.

El ministerio del poder popular con competencia en materia de cultura podrá ordenar el traslado al Archivo General de la Nación de los documentos y archivos de interés histórico que se encuentren en los órganos y entes del Poder Público nacional, estadal y municipal. Así mismo, podrá también ordenar la remisión de copias de aquellos expedientes y documentos de interés histórico existentes en las Oficinas del Registro Público, cuando su importancia y estudio así lo requieran.

· Se dispone que el Estado con la activa participación de la sociedad y las familias, tienen el deber corresponsable de proteger y salvaguardar los documentos y archivos que hayan sido declarados de interés histórico y hayan sido incorporados al patrimonio cultural de la Nación.

· Se establece el derecho de preferencia, a favor del Estado, a través del Archivo General de la Nación, para la adquisición de los documentos y archivos declarados de interés histórico, al cual regula de la siguiente manera:

a. Las personas propietarias o poseedoras de estos documentos formalizarán su oferta, mediante documento auténtico presentado ante el Archivo General de la Nación, especificando las condiciones para la transferencia de propiedad.

b. Una vez recibida la oferta, el Archivo General de la Nación podrá verificar la autenticidad del o los documentos y archivos que le son ofertados, quedando el oferente obligado a presentar el o los documentos y demás soportes que le sean requeridos.

c. El ejercicio de este derecho de preferencia queda establecido hasta por el lapso de dos años, contados a partir de la fecha en que sea recibida la oferta por el Archivo General de la Nación.

d. El incumplimiento de este artículo acarreará la nulidad de la transacción de enajenación del o los documentos realizada a favor de terceros, y los que efectúen las referidas operaciones o conserven en su poder estos documentos sin causa legítima, serán sancionados de conformidad con la ley.

e. Debe acotarse que la ley nada dice en el caso de que exista discrepancia entre el valor que la administración y el oferente consideren que corresponde al o a los documentos, con lo cual, el propietario del documento quedaría en un limbo sobre lo que puede hacer con el mismo con la inseguridad jurídica que ello propicia, pero que no sorprende, como en general no sorprende nada respecto al derecho de propiedad en Venezuela.

· Se crea el Sistema Nacional de Archivos Históricos, el cual:

a. Estará integrado por los órganos y entes que llevan archivos históricos en el Estado.

b. Tiene por objeto velar por la homogeneización y normalización de los procesos de archivos, promover el desarrollo de los centros de información, la salvaguarda, custodia, preservación y divulgación del patrimonio documental histórico y administrativo de la Nación y la supervisión de la gestión archivística en todo el territorio nacional.

c. Será garante de los derechos del Pueblo en el acceso al conocimiento de su historia pasada y reciente, y sirviendo de soporte referencial para las transformaciones de la Nación.

d. Tendrá como órgano rector al ministerio del poder popular con competencia en materia de cultura, el cual regulará mediante resoluciones sus integrantes, organización y funcionamiento.

· Se concibe el Plan Nacional de Desarrollo de los Archivos Históricos. Este plan:

a. Se encuentra representado por el conjunto de estrategias, políticas, lineamientos y acciones relacionadas con los fundamentos prácticos utilizados en materia archivística, en cuanto a: formación del personal que labora en las unidades de información, clasificación, descripción, ordenación, valoración, selección, eliminación y digitalización.

b. Será aprobado por el ministerio del poder popular con competencia en materia de cultura.

c. Será desarrollado por el Archivo General de la Nación, a través del Sistema Nacional de Archivos Históricos.

· Se designa al Archivo General de la Nación como el órgano de gestión del Sistema Nacional de Archivos Históricos y se determinan sus atribuciones.

Asimismo, se establece que el Archivo General de la Nación estará a cargo de una Directora o Director General, quien será de libre nombramiento y remoción por parte de la ministra o ministro del poder popular con competencia en materia de cultura. Sus atribuciones y todo lo concerniente a la estructura, organización y funcionamiento de este órgano público serán regulados a través del reglamento interno que se dicte a tal efecto.

· Respecto al uso de nuevas tecnologías, en su artículo 13, se dispone que los órganos y entes del Estado deberán:

a. Incorporar tecnologías y emplear cualquier medio electrónico, informático, óptico o telemático que permitan el respaldo de sus documentos y archivos de interés histórico.

b. Contar con mecanismos que permitan rastrear, identificar, localizar, reconstruir o establecer relaciones entre movimientos y la utilización de estos documentos electrónicos o aquellos eventos que se relacionen con los mismos.

· En cuanto a la difusión y acceso a los archivos y documentos sin formato electrónico, en su artículo 14, se establece que el Archivo General de la Nación debe garantizar la digitalización progresiva de los documentos y archivos de interés histórico a los fines de garantizar su divulgación y difusión, así como el acceso, conocimiento y estudio a todas las personas en condiciones de igualdad y sin discriminación alguna. Esta última afirmación, quiere parecer como garantista pero en realidad no le ofrece al ciudadano que reclame el acceso a un documento un mecanismo eficaz y rápido para hacer valer ese derecho ante un funcionario abusivo.

· Se precisan las siguientes prohibiciones, cuyo incumplimiento acarrea responsabilidad civil, disciplinaria, administrativa y penal, de conformidad con la ley:

  1. Destruir o deteriorar, total o parcialmente, los documentos y archivos de interés histórico.
  2. Trasladar los documentos y archivos de interés histórico, fuera del territorio nacional sin la previa autorización del Archivo General de la Nación.
  3. Transferir los documentos y archivos de interés histórico, sin previa información y garantía del derecho de preferencia del Archivo General de la Nación.

· En su artículo 7, se incluye la norma que se ha venido agregando a los más recientes cuerpos legales promulgados, relativo a los principios de igualdad y no discriminación, siendo el mismo del siguiente tenor:

“Igualdad y no discriminación

Artículo 7. La organización, descripción, conservación, custodia, sistematización y resguardo de documentos y archivos de interés histórico deben desarrollarse en condiciones de igualdad real y efectiva, sin discriminaciones fundadas en la raza, color, linaje, sexo, credo, condición social, pensamiento, conciencia, opinión política, cultura, idioma, origen étnico, social o nacional, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, edad, posición económica, discapacidad, condición de salud o, aquellas que, en general, tengan por objeto o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos, garantías y deberes de las personas.”

Una vez más se trata de una simple declaración de intenciones que no materializa un procedimiento concreto que le facilite al ciudadano un reclamo por la violación de su derecho a la información.

El siguiente enlace permite la consulta por medios electrónicos, así como la descarga de la Gaceta Oficial en la cual se publicó el referido texto legal:

http://spgoin.imprentanacional.gob.ve/cgi-win/be_alex.cgi?





 

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