POLÍTICAS ARCHIVÍSTICAS PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS

>>  martes, 30 de marzo de 2010

POLÍTICAS ARCHIVÍSTICAS PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS: INFORME JOINET


EN: MCD.GOB.GT


SITE:http://www.mcd.gob.gt/wp-content/uploads/2010/01/politicas-archivisticas-para-la-defensa-dh-unesco-ica.pdf


FECHA: Paris 2008


AUTOR: Antonio González Quintana



Los principios concretos del informe Joinet que recogen las propuestas sobre los archivos de la represión son los siguientes:



Principio 13 - Medidas de preservación de los archivos: El derecho a saber implica la necesidad de preservar los archivos. Se deberán adoptar medidas cautelares para impedir el secuestro, la destrucción, la disimulación o la falsificación de los archivos en que se recogen las violaciones cometidas.



Después de adoptarse esas medidas urgentes se introducirán reformas legislativas o de otra índole para reglamentar de manera permanente el almacenamiento de esos archivos, su conservación y su consulta según los principios que se exponen más adelante; en cuanto a los archivos nominativos, se adoptarán medidas específicas de conformidad con el Principio 18. Por otra parte, se invita a los terceros países que estén en posesión de tales archivos a que cooperen con miras a su restitución.


La sustracción de los archivos, especialmente con fines comerciales, se reprimirá severamente.



Principio 14 - Administración de los centros de archivo: Se adoptarán medidas para que cada centro de archivo esté bajo la responsabilidad de una persona nombrada al efecto. Si esa persona ya estaba a cargo del centro, deberá ser expresamente confirmada en su cargo con sujeción a las modalidades previstas en los Principios 49 y 50.



Principio 15 - Medidas administrativas relativas al inventario de los archivos:

Al comienzo se dará prioridad al inventario de los archivos almacenados, incluidos, siempre que estén dispuestos a cooperar, los que se encuentran en terceros países, y a la verificación de la fiabilidad de los inventarios existentes. Deberá prestarse especial atención a los archivos de los lugares de detención, en especial si oficialmente no se reconocía su existencia.



Principio 16 - Medidas para facilitar la consulta de los archivos:

Se deberá facilitar la consulta de los archivos, sobre todo para favorecer la investigación histórica. En principio, las formalidades de autorización tendrán por única finalidad permitir el control de la consulta y no podrán aplicarse con fines de censura.



Principio 17 - Cooperación de los servicios de archivo con los tribunales y las comisiones extrajudiciales de investigación: Los tribunales y las comisiones extrajudiciales de investigación, así como los investigadores que trabajen bajo su responsabilidad, deberán poder consultar libremente los archivos. En principio, no se podrá invocar la confidencialidad por razones de defensa. Sin embargo, en virtud de su poder soberano de apreciación, los tribunales y las comisiones extrajudiciales de investigación podrán decidir, a título excepcional, no hacer públicas ciertas informaciones que puedan comprometer el proceso de restablecimiento del estado de derecho al que contribuyen estas comisiones.



Principio 18 - Medidas específicas relativas a los archivos de carácter nominativo:


a) Se considerarán nominativos a los efectos del presente Principio los archivos que contengan información que permita, de la manera que sea, directa o indirectamente, identificar a las personas a las que se refieren, cualquiera que sea el material utilizado para archivar la información, ya se trate de legajos o de ficheros manuales o informatizados.


b) Toda persona tendrá derecho a saber si figura en dichos archivos y, llegado el caso, después de ejercer su derecho de consulta, a impugnar la legitimidad de las informaciones que le conciernan ejerciendo el derecho de réplica. El documento en que exponga su propia versión deberá adjuntarse al documento impugnado.


c) Salvo cuando tales informaciones se refieran a sus responsables o a colaboradores permanentes de los servicios de seguridad e información, las informaciones nominativas que figuren en los archivos de esos servicios no podrán ser las únicas pruebas de cargo, a menos que sean corroboradas por otras fuentes fidedignas y diversificadas.



En 2005, Diane Orentlicher actualizaría el informe Joinet, dejando redactados los principios relativos a la conservación y difusión de los archivos del siguiente modo:



Principio 14. Medidas de Preservación de los Archivos

El derecho a saber implica la necesidad de preservar los archivos. Se deberán adoptar medidas técnicas y sanciones penales para impedir la sustracción, la destrucción, la disimulación o la falsificación de los archivos, entre otras cosas con el fin de que queden impunes los autores de violaciones de derechos humanos y/o del derecho humanitario.



Principio 15. Medidas para Facilitar la Consulta de los Archivos

Se deberá facilitar la consulta de los archivos en interés de las víctimas y de sus familiares para hacer valer sus derechos. En caso necesario, también se facilitará a las personas acusadas que lo soliciten para defenderse. Cuando la consulta persiga favorecer la investigación histórica, las formalidades de autorización tendrán por única finalidad salvaguardar la integridad y la seguridad de las víctimas y de otras personas. No podrán aplicarse las formalidades de autorización con fines de censura.



Principio 16. Cooperación de los Servicios de Archivo con los Tribunales y las Comisiones Extrajudiciales de Investigación

Los tribunales y las comisiones extrajudiciales de investigación, así como los investigadores que trabajen bajo su responsabilidad, deberán poder consultar libremente los archivos. Este principio se aplicará en forma tal que respete los requisitos pertinentes para proteger la vida privada, incluidos en particular

seguridades de confidencialidad proporcionadas a las víctimas y a otros testigos como condición previa de su testimonio. No se podrá denegar la consulta de los archivos por razones de seguridad nacional excepto que, en circunstancias excepcionales, la restricción haya sido prescrita por ley; que el Gobierno haya demostrado que la restricción es necesaria en una sociedad democrática para proteger un interés de seguridad nacional legítimo y que la denegación sea objeto de examen judicial independiente.



Principio 17. Medidas específicas relativas a los archivos de carácter nominativo



a) Se considerarán nominativos a los efectos del presente principio los archivos que contengan información que permita, de la manera que sea, directa o indirectamente, identificar a las personas a las que se refieren.


b) Toda persona tendrá derecho a saber si figura en los archivos estatales y, llegado el caso, después de ejercer su derecho de consulta, a impugnar la legitimidad de las informaciones que le conciernan ejerciendo el derecho de réplica. El documento impugnado deberá incluir una referencia cruzada al documento en que se impugna su validez y ambos deben facilitarse juntos siempre que se solicite el primero. El acceso a los archivos de las comisiones de investigación debe considerarse por oposición a las expectativas legítimas de confidencialidad de las víctimas y otros testigos que presten testimonio en su nombre de conformidad con los principios 8 f) y 10 d).



Principio 18. Medidas específicas relativas a los procesos de restablecimiento de la democracia y/o de la paz o de transición hacia ellas



a) Se adoptarán medidas para que cada centro de archivo esté bajo la responsabilidad de una oficina designada al efecto;


b) Cuando se realice el inventario de los archivos almacenados deberá prestarse especial atención a los archivos de los lugares de detención y otros lugares en que hayan ocurrido violaciones graves de los derechos humanos y/o del derecho humanitario tales como tortura, en especial si oficialmente no se reconocía su existencia;


c) Los terceros países deberán cooperar con miras a la comunicación o la restitución de archivos para establecer la verdad.

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