FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA DEL ESTADO MÉRIDA

>>  martes, 25 de octubre de 2011


EN: GOBIERNO EN LÍNEA, http://www.gobiernoenlinea.ve/legislacion-view/view/ver_legislacion.pag 
FECHA: 14/09/2006 

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
DESPACHO DE LA MINISTRA
Fecha: 04-11-2004 Nº 238

194º y 145º

De conformidad con lo establecido en el artículo 76 numerales 12 y 26 de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con la atribución conferida en los artículos 21 y 40 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación,

RESUELVE

Artículo 1. Constituir a la Fundación para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología del Estado Mérida, en sede del Programa de Investigación Tecnológica denominado “Academia de Software Libre (ASL)”, creado por este Ministerio mediante Resolución Nº 237 de fecha 04-11-2004.

Artículo 2. Los recursos para financiar el Centro de Investigación Tecnológica “Academia de Software Libre (ASL)” en el estado Mérida, así como otros gastos relacionados con su dirección y ejecución, serán aportados entre otros entes, por el Ministerio de Ciencia y Tecnología, a través de la Fundación para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología del Estado Mérida , a cuyo cargo estará la ejecución financiera y la implantación operativa de dicho Centro.

Artículo 3. Para el cumplimiento del objeto del Centro, la Fundación para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología del Estado Mérida, podrá realizar las siguientes actividades:

1. Desarrollar e implantar el contenido programático de los cursos a ser dictados por el Centro de Tecnología “Academia de Software Libre (ASL)”
2. Promover la producción de Software Libre de excelencia en el Estado Mérida, para lo cual podrá suscribir alianzas estratégicas a nivel nacional e internacional.
3. Entrenar al personal que permita incrementar la productividad, calidad y eficiencia de los sistemas operativos en tecnologías de información y comunicación.
4. Promover la creación y fortalecimiento de pequeñas y medianas empresas relacionadas con el desarrollo del Software Libre.
5. Crear y mantener espacios de capacitación que permita incrementar la productividad y mejorar la eficiencia en el desarrollo de sistemas.
6. Cualquier otra actividad que atendiendo a los lineamientos del Ministerio de Ciencia y Tecnología, sea necesaria para el desarrollo del objeto del Centro.
7. Presentar ante el Ministerio de Ciencia y Tecnología los correspondientes informes semestrales contentivos de las evaluaciones y ejecución técnica, financiera y presupuestaria del Centro.

Artículo 4. La Fundación para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología del Estado Mérida, realizará las actividades señaladas en el artículo anterior, de acuerdo a los lineamientos y directrices que fije sobre la materia el Ministerio de Ciencia y Tecnología.

Artículo 5. La Fundación para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología del Estado Mérida, podrá suscribir convenios de cooperación con los organismos y entes de la Administración Pública, a los fines de un mejor desarrollo del objeto del Centro.

Comuníquese y Publíquese,

Por el Ejecutivo Nacional.

MARLENE YADIRA CORDOVA
Ministra de Ciencia y Tecnología

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