LEY DE PRESUPUESTO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012 (SOLO LO REFERIDO AL ARCHIVO GENERAL DE LA NACION)

>>  miércoles, 9 de noviembre de 2011

DISTRIBUCIÓN GENERAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
Decreto N° de diciembre de 2011
HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Presidente de la República
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 2 y 11 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y elartículo 46 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con lo establecido en los artículos 1 y 6 de la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2012, y 23 de las Normas sobre las Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles del Estado y el Control de los
Aportes Públicos a las Instituciones Privadas Similares; en Consejo de Ministros;
DECRETA
la siguiente,

DISTRIBUCIÓN GENERAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS Y APLICACIONES FINANCIERAS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012

Artículo 1. La siguiente Distribución General del Presupuesto de Gastos y Aplicaciones Financieras, contiene los límites máximos de las autorizaciones para comprometer y causar gastos previstos en la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2012, sin perjuicio de la desagregación de los créditos presupuestarios a nivel de proyectos, acciones centralizadas, acciones específicas y otras categorías equivalentes, partidas, subpartidas genéricas, específicas y subespecíficas, que se incluyen en ella y que con fines informativos se desarrollan en el artículo 9 de este Decreto.

Artículo 2. Los servicios autónomos sin personalidad jurídica o servicios desconcentrados suministrarán a la Oficina Nacional de Presupuesto y a la Oficina Nacional del Tesoro información trimestral acerca de las recaudaciones y liquidaciones de los ingresos producto de su gestión.
La Oficina Nacional del Tesoro se abstendrá de transferir los recursos asignados a los servicios autónomos sin personalidad jurídica o servicios desconcentrados a que se refiere este artículo, en caso de verificarse el incumplimiento de la obligación de informar.
Los órganos y entes que tengan adscritos servicios autónomos sin personalidad jurídica o servicios desconcentrados, velarán porque la programación de los compromisos y desembolsos de estos últimos se ajuste a sus disponibilidades.

Artículo 3. La Oficina Nacional de Crédito Público, informará a la Oficina Nacional de Contabilidad Pública y a la Oficina Nacional de Presupuesto, acerca de las reprogramaciones de la Ley Especial de Endeudamiento Anual, autorizadas por la Asamblea Nacional, así como del cambio de destino de los recursos asignados en la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2012, que sean aprobados por el Presidente de la República en Consejo de Ministros.
Igualmente, la Oficina Nacional de Crédito Público informará mensualmente a las mencionadas Oficinas Nacionales, sobre las operaciones de crédito público que realice y que sirvan de fuente de financiamiento de la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2012; así como, sobre la situación financiera de los proyectos por endeudamiento contemplados en dicha Ley, cuya fuente de financiamiento provenga de la Ley Especial de Endeudamiento Anual para el Ejercicio Fiscal 2012.

Artículo 4. Durante la ejecución presupuestaria, los órganos y entes públicos encargados de la liquidación y recaudación de los ingresos y demás fuentes de financiamiento de la República y del Distrito Capital, remitirán a la Oficina Nacional de Contabilidad Pública y a la Oficina Nacional de Presupuesto, en un plazo que no excederá de cinco (5) días hábiles contados a partir del último día de cada mes, los resultados de los señalados conceptos, conforme a las instrucciones que a tal efecto, conjunta o separadamente, dicten estas Oficinas Nacionales en el ámbito de sus
competencias.

Artículo 5. Las Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles del Estado podrán recibir aportes directamente tanto del sector privado como de cualquiera de los órganos y entes del sector público siempre y cuando exista la previsión presupuestaria correspondiente.

Artículo 6. Los órganos de la Administración Pública Central y sus entes descentralizados funcionalmente sin fines empresariales adscritos, remitirán al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, antes del quince (15) de marzo de 2012, los Registros de Cargos para su aprobación.

Artículo 7. Los viajes al exterior en misiones oficiales, de los funcionarios de alto nivel de los órganos de la Administración Central y de las máximas autoridades de los entes descentralizados funcionalmente de la República adscritos a éstos, sólo podrán realizarse previa aprobación del Ministro respectivo y ajustados a la normativa aplicable en materia de viáticos.

Artículo 8. Los órganos de la República y sus entes descentralizados funcionalmente informarán al Ministerio del Poder Popular de Planificación  y Finanzas sobre la suscripción de los contratos de arrendamiento de inmuebles y servicios básicos en los cuales se establezca un pago fijo periódico y posterior conciliación; así como la efectiva ordenación y pago de los mismos conforme a la periodicidad acordada. A tales efectos, el Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas mantendrá una coordinación con los ministerios competentes por la materia en la regulación o rectoría de los respectivos servicios, a fin de establecer procedimientos y mecanismos de control y seguimiento en el consumo y pago del servicio.

Artículo 9. La desagregación de los créditos presupuestarios a nivel de proyectos, acciones centralizadas, acciones específicas y otras categorías equivalentes, partidas, subpartidas genéricas, específicas y subespecíficas, para el ejercicio presupuestario 2012, de los órganos de la República y del Distrito Capital, será la siguiente:






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