Los archivos en las Reformas al Reglamento Interior del Banco de México

>>  sábado, 3 de octubre de 2015

REFORMAS AL REGLAMENTO INTERIOR DEL BANCO DE MÉXICO
http://www.dof.gob.mx/ 01/10/2015


ÚNICO. Se REFORMAN los artículos 4o., primero, tercero, noveno y décimo párrafos, 8o., primero, segundo y tercer párrafos, 11, 18 Bis, fracciones III, X, XI, XII y XIII, 30 Bis 1, último párrafo, 31, 31 Bis, 66, primer y último párrafos, y 67; se ADICIONAN al artículo 2o., la fracción VI, pasando la actual fracción VI a la VII, y al 18 Bis, la fracción XIV, pasando las actuales fracciones XII y XIII a las XV y XVI, respectivamente, así como se DEROGA la fracción V del artículo 30 Bis 1, todos del Reglamento Interior del Banco de México, para quedar en los términos siguientes:

"Artículo 2o. Corresponderá al Secretario de la Junta el ejercicio de las atribuciones siguientes:

I. a IV. ...

V. Certificar los extractos o copias de las actas de las sesiones, con la previa autorización de la Junta;

VI. Proporcionar a la Unidad de Transparencia la información de la Junta con la que cuente para el desahogo de solicitudes de información, y

VII. Proporcionar asesoría jurídica a los miembros de la Junta de Gobierno que así lo soliciten en los asuntos materia de la competencia de ese órgano colegiado.

[...]"

"Artículo 4o. Para el desempeño de las funciones encomendadas por la Ley, el Gobernador contará con las unidades siguientes:

Dirección General de Asuntos del Sistema Financiero

Dirección General de Contraloría y Administración de Riesgos

Dirección General de Emisión

Dirección General de Estabilidad Financiera

Dirección General de Investigación Económica

Dirección General de Operaciones de Banca Central

Dirección General de Relaciones Institucionales

Dirección General de Sistemas de Pagos y Servicios Corporativos

Dirección General de Tecnologías de la Información

Dirección General Jurídica

Dirección de Administración de Emisión

Dirección de Administración de Riesgos

Dirección de Análisis de Riesgos del Sistema Financiero

Dirección de Análisis de Riesgos Macrofinancieros

Dirección de Análisis Macroeconómico

Dirección de Análisis sobre Precios, Economía Regional e Información

Dirección de Apoyo a las Operaciones

Dirección de Asuntos Internacionales

Dirección de Comunicación

Dirección de Contabilidad, Planeación y Presupuesto

Dirección de Control Interno

Dirección de Coordinación de la Información

Dirección de Disposiciones de Banca Central

Dirección de Estabilidad Financiera

Dirección de Estudios Económicos

Dirección de Evaluación de Servicios Financieros

Dirección de Fábrica de Billetes

Dirección de Información del Sistema Financiero

Dirección de Intermediarios Financieros de Fomento

Dirección de Medición Económica

Dirección de Operaciones Internacionales

Dirección de Operaciones Nacionales

Dirección de Programación y Distribución de Efectivos

Dirección de Recursos Humanos

Dirección de Recursos Materiales

Dirección de Regulación y Supervisión

Dirección de Seguridad

Dirección de Sistemas de Pagos

Dirección de Sistemas

Dirección de Vinculación Institucional

Dirección Jurídica

Unidad de Transparencia

Los Directores Generales, el Secretario de la Junta, los Directores y el titular de la Unidad de Transparencia, se auxiliarán en el cumplimiento de sus funciones de los Gerentes, Cajeros Regionales, Subgerentes, Jefes de División, de Departamento, de Oficina y por los demás empleados, previstos en la estructura correspondiente. Asimismo, las Direcciones Generales, las Direcciones y la Unidad de Transparencia, podrán tener adscritas unidades de informática conforme a lo que se establezca en el Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México.

[...]

El Banco contará con un Comité de Transparencia para los efectos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Archivos y demás disposiciones aplicables al Banco en esas materias. Dicho Comité tendrá las atribuciones que señala el artículo 31 del presente Reglamento y estará integrado por el titular de la Unidad de Transparencia, el Director de Coordinación de la Información y el Director Jurídico. Serán suplentes de los integrantes mencionados, los funcionarios que designen los titulares de las unidades administrativas a las que estén adscritos los miembros propietarios, excepto por el suplente del titular de la Unidad de Transparencia, quien será designado por el Gobernador.

El Comité a que se refiere el párrafo anterior, deberá resolver por mayoría de votos y será presidido por el titular de la Unidad de Transparencia, quien tendrá voto de calidad en caso de empate. Dicho Comité contará con invitados permanentes con voz, pero sin voto, quienes serán el Director de Vinculación Institucional y el Director de Administración de Riesgos. Asimismo, contará con una Secretaría que llevará el titular de la Gerencia de Análisis y Promoción de Transparencia.

[...]"

"Artículo 8o.- Las atribuciones encomendadas por este Reglamento a los titulares de las Direcciones Generales, Secretaría de la Junta, Direcciones y Unidad de Transparencia, podrán ser ejercidas por ellos en forma individual o por dos funcionarios que actúen mancomunadamente, siempre y cuando tengan puestos de Subgerente o superior, o bien, de los rangos equivalentes a estos y se encuentren subordinados al Director General, al Secretario de la Junta, al Director o al titular de la Unidad de Transparencia, según se trate. Los

Cajeros Regionales de las sucursales podrán firmar individualmente. Para efectos de lo anterior, se publicará en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas correspondientes.

La atribución aquí concedida incluye las facultades necesarias para la suscripción de todos los actos, comprendiendo los de dominio, de administración y pleitos y cobranzas, que se encuentren directamente vinculados con la ejecución de las atribuciones conferidas por este Reglamento a los Directores Generales, Secretario de la Junta, Directores y titular de la Unidad de Transparencia, así como las suficientes para realizar actos que impliquen ejercicio presupuestal, a excepción de los previstos en el artículo 27 Bis de este Reglamento.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del presente artículo, las atribuciones encomendadas por este Reglamento a los titulares de las Direcciones Generales, Secretaría de la Junta, Direcciones y Unidad de Transparencia, incluyen las facultades suficientes para celebrar convenios, solicitar, proporcionar y publicar información, y colaborar con las personas que estimen conveniente, a fin de dar cumplimiento a sus respectivas atribuciones. Lo anterior, deberá efectuarse, en su caso, con la participación que corresponda a otras unidades administrativas, conforme a este Reglamento.

[...]"

"Artículo 11.- Los Directores Generales y Directores, así como el titular de la Unidad de Transparencia, podrán delegar las facultades que les hayan sido conferidas conforme al presente Reglamento, en empleados adscritos a las respectivas unidades administrativas de las que sean titulares, y que ocupen puestos inferiores al de Subgerente.

Las resoluciones por las que se deleguen facultades deberán ser firmadas por el Director General, Director de que se trate, o titular de la Unidad de Transparencia, conjuntamente con el Director General Jurídico o, en su caso, el Director Jurídico, y se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.

Sin perjuicio de lo anterior, los Directores Generales y Directores, así como el titular de la Unidad de Transparencia, que lleven a cabo la delegación de facultades referida en el presente artículo, deberán informar de ello al Gobernador a más tardar tres días hábiles antes de la fecha en que la resolución respectiva se envíe al Diario Oficial de la Federación para su publicación."

"Artículo 18 Bis.- La Dirección de Coordinación de la Información tendrá las atribuciones siguientes:

I. a II. ...

III. Elaborar y someter a autorización del Comité de Transparencia, por una parte, los procedimientos y métodos para administrar y mejorar el funcionamiento y operación de los archivos del Banco y, por otra parte, los criterios específicos en materia de organización y conservación de archivos, así como de los expedientes que contengan información y documentación clasificada como reservada y confidencial, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Federal de Archivos y cualquier otra normatividad aplicable en la materia;

IV. a IX. ...

X. Elaborar, en coordinación con los responsables de los archivos de trámite, de concentración y, en su caso, histórico, el cuadro general de clasificación archivística, el catálogo de disposición documental, el inventario general, así como los demás instrumentos descriptivos y de control archivístico;

XI. Coordinar normativa y operativamente las acciones de los archivos de trámite, concentración y, en su caso, histórico;

XII. Establecer y desarrollar un programa de capacitación y asesoría archivística para el Banco;

XIII. Elaborar y presentar al Comité de Transparencia el Plan Anual de Desarrollo Archivístico, en el que se contemplen las acciones a emprender a escala institucional para la modernización y mejoramiento continuo de los servicios documentales y archivísticos, de conformidad con la Ley Federal de Archivos y demás normatividad en la materia;

XIV. Coordinar los procedimientos de valoración y destino final de la documentación, con base en la normatividad aplicable;

XV. Administrar los servicios de la biblioteca y hemeroteca del Banco, y

XVI. Comercializar publicaciones, reportes y demás instrumentos de divulgación."



"Artículo 30 Bis 1.- La Gerencia de Control Normativo, contará con las atribuciones siguientes:

I. a IV. ...

V. Derogada

VI. a IX. ...

En las ausencias del titular de la Gerencia de Control Normativo, las atribuciones previstas en las fracciones I, VI, VII, VIII y IX de este artículo, serán ejercidas de forma individual por el titular de la Subgerencia de Control de Procedimientos Administrativos y de Legalidad Interna."

"Artículo 31.- El Comité de Transparencia tendrá las atribuciones siguientes:

I. Instituir, coordinar y supervisar, en términos de las disposiciones aplicables, las acciones y los procedimientos para asegurar la mayor eficacia en la gestión de las solicitudes en materia de acceso a la información;

II. Confirmar, modificar o revocar las determinaciones que en materia de ampliación del plazo de respuesta, clasificación de la información y declaración de inexistencia o de incompetencia, realicen los titulares de las unidades administrativas del Banco, así como notificar a dichos titulares las resoluciones adoptadas para esos efectos;

III. De conformidad con la normatividad aplicable en materia de transparencia de la información, ordenar, en su caso, a las unidades administrativas del Banco que generen la información que derivado de sus facultades, competencias y funciones deban tener en posesión o que previa acreditación de la imposibilidad de su generación, expongan, de forma fundada y motivada, las razones por las cuales, en el caso particular, no ejercieron dichas facultades, competencias o funciones;

IV. Establecer políticas para facilitar la obtención de información y el ejercicio del derecho de acceso a la información;

V. Promover la capacitación y actualización de los trabajadores adscritos a la Unidad de Transparencia;

VI. Establecer programas de capacitación en materia de transparencia, acceso a la información, accesibilidad y protección de datos personales, para los servidores públicos del Banco;

VII. Recabar y enviar al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, de conformidad con los lineamientos que este expida, los datos necesarios para la elaboración del informe anual que este deba presentar conforme a las disposiciones legales aplicables;

VIII. Solicitar y autorizar la ampliación del plazo de reserva de la información en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás normatividad aplicable;

IX. Establecer a propuesta de la Dirección de Coordinación de la Información, por una parte, los procedimientos y métodos para administrar y mejorar el funcionamiento y operación de los archivos del Banco y, por otra parte, los criterios específicos en materia de organización y conservación de archivos, así como de los expedientes que contengan información y documentación clasificada como reservada y confidencial, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Federal de Archivos y cualquier otra normatividad aplicable en la materia;

X. Aprobar los formatos de solicitudes de acceso a la información que elabore la Unidad de Transparencia;

XI. Establecer los costos de reproducción y envío a que se refiere la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones aplicables en esa materia;

XII. Elaborar las reglas necesarias para su operación;

XIII. Invitar a sus sesiones a aquellos funcionarios del Banco que pudieran auxiliarle en el desahogo de los asuntos que en las mismas se traten, y

XIV. Las demás que deriven de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y de la Ley Federal de Archivos, así como de cualquier otra normatividad aplicable en materia de transparencia y acceso a la información pública, protección de datos personales y archivos."



"Artículo 31 Bis.- La Unidad de Transparencia tendrá las atribuciones siguientes:

I. Recabar y difundir la información pública que debe darse a conocer en medios electrónicos a que se refiere la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás normatividad aplicable en la materia, así como propiciar que las unidades administrativas correspondientes la actualicen periódicamente;

II. Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información, de conformidad con las disposiciones aplicables;

III. Auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes de acceso a la información y, en su caso, orientarlos sobre los sujetos obligados competentes conforme a la normatividad aplicable;

IV. Realizar los trámites internos necesarios para la atención de las solicitudes de acceso a la información;

V. Efectuar las notificaciones a los solicitantes;

VI. Proponer al Comité de Transparencia los procedimientos internos que aseguren la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información, conforme a la normatividad aplicable;

VII. Proponer personal habilitado que sea necesario para recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información;

VIII. Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información, respuestas, resultados, y costos de reproducción y envío;

IX. Promover e implementar políticas de transparencia proactiva procurando su accesibilidad;

X. Fomentar la transparencia y accesibilidad al interior del Banco;

XI. Hacer del conocimiento de la autoridad competente, la probable responsabilidad de trabajadores del Banco por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en las demás disposiciones aplicables en la materia;

XII. Promover acuerdos con instituciones públicas especializadas que pudieran auxiliarles a entregar las repuestas a solicitudes de información, en la lengua indígena, braille o cualquier formato accesible correspondiente, en forma más eficiente;

XIII. Suscribir con los demás sujetos obligados de conformidad con las disposiciones aplicables en materia de transparencia y acceso a la información pública, acuerdos o programas con fines de cooperación respecto de dicha materia;

XIV. Recibir y dar respuesta a los requerimientos, observaciones, recomendaciones y criterios que realice el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en términos de las disposiciones aplicables en la materia;

XV. Recibir las denuncias sobre el incumplimiento a las obligaciones de transparencia a que se refiere la normatividad aplicable en materia de transparencia y acceso a la información pública, y remitirla al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en términos de las disposiciones aplicables;

XVI. Realizar todos los actos necesarios para dar cumplimiento a las resoluciones que emita el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, y emitir el informe correspondiente en términos de las disposiciones en la materia;

XVII. Recibir los recursos de revisión que presenten los particulares y remitirlos al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, de conformidad con la normatividad aplicable en materia de transparencia y acceso a la información pública;

XVIII. Solicitar, de manera fundada y motivada, al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, la ampliación del plazo para dar cumplimiento a la resolución de que se trate emitida por el citado Instituto, de conformidad con la normatividad aplicable en materia de transparencia y acceso a la información pública;

XIX. Proponer al Comité de Transparencia los costos de reproducción y envío a que se refiere la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones aplicables;



XX. Poner a disposición del público, de manera gratuita, los formatos para solicitar información, así como equipo de cómputo en las instalaciones que indique el propio Banco, con objeto de que los interesados puedan obtener la información pública que se requiera;

XXI. Proponer al Comité de Transparencia, la aprobación de los formatos de las solicitudes de acceso a la información que al efecto elabore;

XXII. Certificar los extractos o copias que contengan la información solicitada por el interesado, cuando éste último así lo solicite, y

XXIII. Las demás que deriven de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y de cualquier otra normatividad aplicable en materia de transparencia y acceso a la información pública, así como de protección de datos personales."

"Artículo 66.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 45 de la Ley del Banco de México, durante las ausencias de los Directores Generales, Directores, Gerentes, Cajeros Regionales y titular de la Unidad de Transparencia, estos podrán ser substituidos por el funcionario de la jerarquía inmediata inferior a la del ausente, que desempeñe funciones relacionadas con el asunto de que se trate. El funcionario que ejercite la facultad aquí señalada deberá indicar que actúa en los términos de este artículo. Esta disposición no es aplicable al artículo 4o. Bis de este Reglamento.

...

En el caso de procesos de carácter judicial, administrativo o del trabajo, en los que deban intervenir el Gobernador, la Junta de Gobierno, alguno de sus miembros, los Directores Generales, Directores o el titular de la Unidad de Transparencia, las promociones correspondientes podrán ser firmadas, en su ausencia, por el Director General Jurídico o el Director Jurídico. En ausencia de estos últimos, podrán firmar el Gerente Jurídico de lo Contencioso o el Subgerente Jurídico de lo Contencioso."

"Artículo 67.- El Banco de México, su Gobernador, la Junta de Gobierno, sus miembros, los Directores Generales, el Secretario de la Junta, los Directores y el titular de la Unidad de Transparencia, podrán ser representados en el juicio de amparo, en las controversias constitucionales o en cualquier otro proceso de carácter constitucional, según corresponda, por el Director General Jurídico o el Director Jurídico. En ausencia de estos últimos, dicha representación recaerá en el Gerente Jurídico de lo Contencioso o el Subgerente Jurídico de lo Contencioso."

TRANSITORIOS

PRIMERO. Las presentes reformas al Reglamento Interior del Banco de México entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo lo previsto en el Segundo Transitorio.

SEGUNDO. Las reformas a los artículos 30 Bis 1, fracción V, y último párrafo, y 31 Bis, fracciones XV y XVII, del presente Reglamento Interior del Banco de México, entrarán en vigor el 5 de mayo de 2016. Hasta en tanto entren en vigor las citadas reformas, la Gerencia de Control Normativo seguirá llevando a cabo la atribución prevista en la fracción V del artículo 30 Bis 1, en los términos señalados en dicha fracción, así como en aquellos aplicables de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

TERCERO. La totalidad de los actos jurídicos realizados durante la vigencia de los artículos modificados, conservarán todo su valor y fuerza legales.

CUARTO. Todas las referencias al Comité de Información y a la Unidad de Enlace, que se encuentren contenidas en cualquier otro instrumento o acto jurídico, deberán entenderse hechas al Comité de Transparencia y a la Unidad de Transparencia, respectivamente.

Las presentes reformas al Reglamento Interior del Banco de México, fueron aprobadas por su Junta de Gobierno, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 46, fracción XVI, de la Ley del Banco de México, en sesión del 20 de julio de 2015.

México, Distrito Federal, a 25 de septiembre de 2015.- El Gobernador del Banco de México, Agustín

Guillermo Carstens Carstens.- Rúbrica.

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