Contradicciones en decisiones de Tribunal de Justicia de Unión Europea en relación con Buscadores como Google Inc

>>  lunes, 14 de julio de 2014

El sistema de custodia pasiva respecto de los contenidos de la sociedad de la información
http://www.abogacia.es/ 14/07/2014


Desde hace ya tiempo nuestro Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) viene ponderando entre la protección de ciertos derechos y la de intereses económicos de gigantes tecnológicos prestadores servicios de la sociedad de la información (PSSI) como Google Inc. Pero a la vista de los dos ejemplos siguientes, el resultado es contradictorio.

Por una parte, en su STJ de 23 de marzo de 2010 el Tribunal se mostraba partidario de la doctrina de la infra protección del derecho de marca registrada en Internet, vertiente del derecho de propiedad, y se pronunciaba en favor de los intereses económicos del PSSI.

Así, para el Tribunal, el PSSI que almacena como palabra clave un signo idéntico a una marca y organiza la presentación en pantalla de anuncios a partir de tal signo, no hace uso de dicho signo en el sentido del artículo 5, apartados 1 y 2, de la Directiva 89/104 o del artículo 9, apartado 1, del Reglamento nº 40/94. Además, el Tribunal interpreta el artículo 14 de la Directiva sobre el comercio electrónico y determina que el PSSI sólo es «responsable» si no desempeñe un papel activo que pueda darle conocimiento o control de los datos almacenados, a menos que, tras llegar a su conocimiento la ilicitud de estos datos o de las actividades del anunciante, no actúe con prontitud para retirar los datos o hacer que el acceso a ellos sea imposible.

En completa oposición, en mayo de este año, el Tribunal sorprendía a todos con su STJ de 13 de mayo de 2014 y reconocía que sobre los intereses económicos del mismo PSSI debía prevalecer el derecho al olvido, vertiente del derecho de protección de los datos personales.

Para el TJUE, conforme al Art. 2, letra d) de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, el PSSI que almacena información publicada o puesta en Internet por terceros para ponerla a disposición de los internautas según un orden de preferencia determinado, debe considerarse «responsable» de la información publicada o puesta en Internet por terceros.

El TJUE considera distintos al PSSI que almacena como palabra clave un signo idéntico a una marca del que almacena información. Como si el acto de almacenar no fuera el mismo, como si una palabra clave no fuera información, o incluso como si el resultado al fin y al cabo no fuera siempre la puesta a disposición del ojo humano de unos resultados según un orden determinado.

En todo caso, queda fuera de duda que para el TJUE resulta de mayor relevancia el derecho de protección de los datos personales o si se quiere, el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, que la infra protección dispensada en contrapartida al derecho de información, o al derecho de propiedad en su vertiente como derecho de marca.

Sería preferible que la ponderación siempre fuera en la misma dirección y nunca arrojase como resultado una infra protección de derechos frente a intereses económicos.

Bien, al margen de lo anterior, ahora se nos ofrece un formulario para poder ejercer el derecho al olvido, que supone convertir al PSSI –entre otras cosas- en una empresa de custodia pasiva de contenidos. Quizá para algunos esta sea la solución más útil de cara al futuro inmediato: que los PSSI cumplan una función similar a la de las empresas de custodia pasiva de archivos históricos. Lo cierto es que el citado formulario, equivale en parte al conocido botón de “denuncia” o botón de “informar” que muchos PSSI siempre han puesto a disposición del usuario.

Parece que la “suigenericidad” en la interpretación y aplicación del Derecho está justificada con tal de reaccionar contra las consecuencias jurídicas que sobre nuestras vidas despliega la evolución tecnológica. Sin embargo, podemos plantearnos si nos estamos deteniendo lo suficiente a comprobar cuales están siendo los resultados.

Autor: Ángel Díez Bajo

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