Google se prepara en la realidad virtual con un nuevo sistema operativo para Android

>>  sábado, 7 de marzo de 2015

Google prepara a Android para trabajar con realidad virtual
http://elcomercio.pe/ 07/03/2015

Google quiere adelantar a Facebook, que desarrolla su propio casco de realidad virtual, el Oculus Rift

Google quiere ganarle a Facebook en el trabajo con realidad virtual, por eso empezó a trabajar en una versión para que Android, su sistema operativo, pueda soportar este tipo de archivos, informó Wall Street Journal (WSJ).


Todo un equipo de ingenieros, puestos a trabajar por el grupo Mountain View, que alberga a Google, con sede en California, para que desarrollen un Andorid que pueda ser integrado en los futuros dispositivos y aplicaciones de realidad virtual, dijo el diario con información de dos fuentes cercanas al tema.
Bajo el cargo de Clay Bavor, quien trabajó en el casco de realidad virtual en el proyecto Google Cardboard, estará a cargo de un grupo de diez ingenieros que fueron contratados por Google para trabajar en el nuevo sistema operativo.

La nueva versión del sistema operativo de Google, que será distribuido gratuitamente, podrá ser también la más compatible con los sistemas operativos de otras terminales y de esta forma, según WSJ, darle una oportunidad a los desarrolladores para que ofrezcan sus aplicaciones.

Google, que cree que la realidad virtual tendrá un auge futuro, contempló el futuro de su inversión durante la exposición de videojuegos de San Francisco esta semana, donde se anunció que Sony comercializaría Morpheus, su 'casco virtual', a partir de 2016. Otros, como Microsoft (HoloLens) y el fabricante de teléfonos taiwanés HTC también están en carrera.

(Fuente: AFP)

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En documentos del Archivo Provincial se realiza el Taller La mujer tutelada en el siglo XVII

>>  viernes, 6 de marzo de 2015

Los avances en la igualdad a través de los legajos
http://cordopolis.es/ 06/03/2015


Estudiantes y profesores trabajan en el taller La mujer tutelada con legajos de los últimos cinco siglos del Archivo Provincial



Estudiantes y profesores trabajan en el taller La mujer tuteladacon legajos de los últimos cinco siglos del Archivo Provincial

¿Cómo era el papel administrativo y la capacidad jurídica de la mujer en el siglo XVII? ¿Cómo se viven situaciones de entonces con la legislación del siglo XXI? Sobre esos cambios, sobre la posición sumisa de la mujer ante el varón establecida durante siglos y la realidad actual donde administrativa y legislativamente ambos géneros ocupan el mismo lugar, estudiantes y profesores de institutos cordobeses tienen la oportunidad de trabajar para acercarse a esas distintas realidades a través de documentos del Archivo Histórico Provincial.

Este centro de documentación pone en marcha coincidiendo con la semana en que se conmemora el 8 de marzo, Día Internacional de la Mujer, el taller La mujer tutelada, en el que ya este jueves han trabajado in situ alumnos del IES Santa Catalina de Siena acercándose a legajos y documentos históricos de los últimos cinco siglos.

“Estos documentos sobre las dotes, las bodas o incluso sobre adulterios vienen a mostrar que, salvo el breve período de la República, la mujer siempre ha tenido un papel tutelado y sumiso ante el padre, el marido o incluso los hijos”, explica al respecto la delegada de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, Manuela Gómez, encargada de la inauguración de este primer taller.

Junto a la exposición teórica y el visionado de los archivos, con una pequeña teatralización a través de la información que los documentos arrojan los estudiantes han podido situarse en la realidad que hombres y mujeres vivían siglos atrás y trasladar una misma situación administrativa y jurídica de entonces a la realidad que se vive en plena siglo XXI. Y comprobar cómo, siglos atrás, los archivos muestran cómo era necesaria la firma de un hombre (el marido o un familiar) para perdonar la vida de una mujer que había cometido adulterio.

Para recabar toda esta información, los investigadores del Archivo Histórico Provincial han trabajado durante un año en la selección de los documentos que ahora se muestran, “documentos siempre originales con los que los estudiantes ven de primera mano cómo ha ido evolucionando la historia”, apunta Gómez.

“Los jóvenes deben ser conscientes de que,aunque hay aún mucho que avanzar en la igualdad, ya se ha avanzado mucho en todo este tiempo”, un tiempo de varios siglos que son objeto de estudio a través de los legajos del Archivo y que, en colaboración con el profesorado de Historia, saca a la luz la evolución del papel de la mujer a través de la historia.

Autor: CARMEN REINA

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Archivo de la Komintern rusa en la web

El archivo de la Internacional Comunista, accesible en versión digital
http://cultura.elpais.com/ 06/03/2015


El archivo de la Komintern (la Internacional Comunista u organización de partidos y movimientos de esa ideología, fundada en 1919 y disuelta 1943) fue abierto al público en versión electrónica ayer jueves 5 de marzo en el Archivo Estatal de Historia Social y Política de Rusia (AEHSPR) de Moscú.


Los materiales escaneados y divulgados en la web equivalen a cerca del 10% del conjunto de documentos de la entidad que vertebró a decenas de partidos y organizaciones comunistas de todo el mundo en torno a los comunistas soviéticos en la Tercera Internacional. El material digitalizado supone cerca de 89 colecciones (de un total de 500) y más de 1,5 millones de documentos, según los organizadores.

La versión digital del archivo de la Komintern culmina cerca de una década de trabajo realizado bajo los auspicios del Consejo de Europa y el Consejo Internacional de Archivos. En el proyecto participaban también otros archivos internacionales, entre ellos de España, Italia, Francia, Suiza, Alemania y la Biblioteca del Congreso de EE UU. La digitalización de nuevos materiales depende de la obtención de recursos financieros para ello, afirmó Svetlana Rosenthal, vicejefa de departamento de trabajo científico en el AEHSPR y responsable de temas de movimiento obrero. El equivalente a 10 colecciones de documentos de la Komintern tienen todavía carácter secreto, aunque se trabaja en su desclasificación, afirmó la investigadora.

Con motivo del lanzamiento del archivo digital se celebró en el AEHSPR una exposición en la que figuran correspondencia de los dirigentes políticos, incluido Stalin, carteles, fotografías (también de la guerra de España y las Brigadas Internacionales), todo ello en versión original.

“Uno de los archivos más cerrados del mundo está ahora en la web”, dijo David Leitch, el director del Consejo Internacional de Archivos, asistente a una mesa redonda sobre el acceso a los archivos en el que participo Andréi Sorokin, el director del AEHSPR, el director del Archivo Estatal de Rusia, Andrei Artízov, y directores de archivos de otros países, incluido el director del Centro Documental de la Memoria Histórica de Salamanca, Manuel Melgar.

Leitch consideró que la digitalización de los archivos del Komintern es una muestra de lo que puede conseguir la cooperación internacional y un éxito habido cuenta el enorme volumen y diversidad lingüística de los materiales. La digitalización realizada hasta ahora ha costado un millón de dólares y el acceso a los fondos es libre y gratuito. Antes, los investigadores podían consultarlos en la sala de lectura del AEHSPR.

El AEHSPR, que dirige el historiador Sorokin, ha divulgado también en la web los documentos personales de Stalin así como la documentación del Politburó del Partido Comunista de la URSS (órgano de dirección colectiva del partido dirigente del Estado). Asimismo, están accesibles los documentos de las Brigadas Internacionales que lucharon en la Guerra Civil.

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Proyecto Cooperativo DARA Documentos Medievales Aragoneses

Barbastro aporta 116 pergaminos al proyecto DARA
http://www.radiohuesca.com/ 06/03/2015


El Archivo Municipal de Barbastro ha integrado 116 documentos en pergamino del siglo XII al XVI en el proyecto cooperativo DARA-Documentos Medievales Aragoneses. Se trata de un portal web que permite acceder a documentos de la Edad Media conservados por 44 archivos aragoneses. Entre ellos, destacan diversos privilegios reales, censales, ápocas, compraventas o sentencias judiciales.

El objetivo de DARA-Documentos Medievales Aragoneses es hacer accesibles mediante un buscador las fuentes para la historia del Reino de Aragón y, con ello, la aportación aragonesa a la Corona de Aragón y a la monarquía hispánica.

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Es un proyecto patrocinado por el Gobierno de Aragón que forma parte del Sistema de Información del Patrimonio Cultural Aragonés (SIPCA) y está integrado por distintas administraciones (diputaciones, comarcas, ayuntamientos), asociaciones y fundaciones privadas y otras instituciones.

La aportación barbastrense a este portal ha sido mediante la integración de 116 documentos en pergamino del siglo XII al XVI, entre los que se encuentran privilegios reales, censales, ápocas, compraventas, sentencias judiciales, y todo tipo de documentos de valor. A lo largo de este año se irá sumando el resto de la colección de pergaminos del Ayuntamiento.

El Archivo Municipal de Barbastro conserva los fondos del Concejo-Ayuntamiento de la ciudad generados por la administración municipal desde mediados del siglo XV hasta la actualidad, y guarda fondos documentales y archivos de otros organismos públicos y privados. Entre la documentación antigua conservada, destaca una importante colección de pergaminos que datan de los siglos XII al XVI y uno del siglo XVIII.

DARA Medieval está integrado por 44 archivos aragoneses que conservan documentos de la Edad Media. Sobre cada centro se ofrece una breve presentación, referencias bibliográficas y el acceso al buscador, que abre al internauta el panorama de sus fondos documentales.

Fuente: Radio Barbastros
 
Documentos Medievales Aragoneses

En el Quinto Centenario de Fernándo el Católico

El reinado de Fernando el Católico culmina el largo período de formación, desarrollo y expansión de la Corona de Aragón en Europa y pone las bases para su presencia en otros continentes; fragua la unión con Castilla y realiza la incorporación de Navarra. Supone, de hecho, el nacimiento de la España moderna.

La aportación de los archivos aragoneses a la conmemoración del centenario de Fernando II quiere dar a conocer el enorme corpus documental que conservan sobre el largo proceso de nuestra historia que empieza con la creación del reino de Aragón y culmina con los Reyes Católicos.

El objetivo de DARA-Documentos Medievales Aragoneses es hacer accesibles mediante un buscador las fuentes para la historia del reino de Aragón y, con ello, la aportación aragonesa a la Corona de Aragón y a la monarquía hispánica.

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Uso del correo electrónico personal por funcionario en EE.UU: caso Hillary Clinton

Las cuatro razones para entender las críticas a Hillary Clinton por utilizar su correo electrónico personal
http://www.latercera.com/ 06/03/2015


Mientras que el partido demócrata ha intentando bajarle el perfil a esta controversia, los republicanos han tratado de mantener la presión sobre la ex secretaria de Estado, asegurando que usar su cuenta electrónica personal es una falta a la ley Federal de Registros.



La candidata demócrata y ex secretaria de Estados Unidos, Hillary Clinton, ha vivido una controversia esta semana por el uso de su dirección electrónica personal mientras ejercía su cargo en el Departamento de Estado. Frente a esta polémica, la candidata pidió a la institución publicar sus correos el miércoles.

El partido demócrata ha intentado bajar el perfil a lo hecho por la ex primera dama, mientras que los republicanos han tratado de mantener la presión sobre Clinton, asegurando que usar su cuenta electrónica personal es una falta a la ley Federal de Registros.

La cadena de noticias CNN realizó una lista de cuatro puntos para entender la importancia que tiene para la sociedad estadounidense el uso de su cuenta de correo privada.

1) Hillary Clinton violó el espíritu de la ley

El uso del correo personal ha generado conflicto con las normas de los registros federales. Según un abogado en Drinker Biddle & Reath y el ex director de la discusión en la Administración Nacional de Archivos y Registros de Estados Unidos, quién trabajo durante 34 años en el gobierno “no puedo recordar un caso donde un funcionario de alto nivel —o cualquier otro— utilizara exclusivamente una cuenta de correo personal al tratar asuntos del gobierno".

Sin embargo, el letrado dijo que duda que esta controversia genere sanciones a Clinton, porque la actualización de la Ley Federal de Registros que aclaraba la manera en la que se permitía el uso de los correos electrónicos personales fue realizada el año pasado, mucho tiempo después de que Clintón dejará su cargo en el departamento de Estado.

Las directrices del gobierno de 2009 —cuando Clinton dirigía el Departamento de Estado— requerían que la correspondencia por medio de correo electrónico privado fuera "preservada en el sistema de registro de la agencia apropiada".

2) Encaja con la crítica de que los Clinton son engañosos y eluden las reglas

Los republicanos han acusado a la familia Clinton desde una falta de transparencia sobre las inversiones financieras y el desfile de donantes que pasaban la noche en Lincoln Bedroom hasta la deshonestidad de Bill Clinton ante un gran jurado que eventualmente lo llevó a su impugnación.

Clinton que ahora es la principal candidata de los demócratas en las elecciones del 2016, además que las encuestas demostraran que la ex secretaria de Estado representa para los estadounidenses el futuro del país. tras la polémica de los correos electrónicos los republiacnos han criticado los motivos de la demócrata para utilizar su dirección personal.

"Te hace pensar", dijo presidente del Comité Nacional Republicano, Reince Priebus. "¿Será que ella utilizó los correos electrónicos privados para poder llevar a cabo diplomacia y recaudación de fondos al mismo tiempo?"

El posible candidato presidencial republicano Jeb Bush tuiteó que "los correos electrónicos no clasificados de Hillary Clinton deberían darse a conocer".

La ejecutiva de negocios Carly Fiorina dijo lo siguiente: "Esto una vez más genera serias preguntas respecto a la definición que Hillary Clinton tiene de lo que es el liderazgo".

Pero los partidarios de Clinton preguntan si los votantes alguna vez se interesarán en la controversia.

Un ex asesor de la Casa Blanca de Clinton, Chris Lehane, dijo a CNN que los Clinton "se han vuelto tan condicionados a tales investigaciones partidistas que existe un gran factor de descuento".

3) Riesgo de seguridad

Los expertos cibernéticos tienen sus dudas respecto a el porqué la candidata demócrata renunciaría a la protección de una cuenta del gobierno, a pesar de las violaciones de información, incluso una del correo electrónico no clasificado del Departamento de Estado.

Una revisión reciente de CNN sobre los ataques cibernéticos contra agencias federales muestra que la cantidad de violaciones de los sistemas del gobierno ha aumentado rápidamente. Además, algunos demócratas han dicho que el riesgo de seguridad en cuanto a que Clinton almacenara sus correos electrónicos en un dominio no gubernamental era mínimo, dado el hecho de que los correos electrónicos gubernamentales han sido pirateados tan fácilmente. Sin embargo, Los expertos en ciberseguridad con experiencia en el uso de las medidas de seguridad privadas y gubernamentales están en desacuerdo.

4) La transparencia

Los correos del gobierno son archivados principalmente por temas de tarnsparencia un ejemplo de esto son las investigaciones de los comités del Congreso que utilizan estos documentos, para que los periodistas se puedan informar de acerca de ellos.

Sin embargo, el portavoz de Clinton, Nick Merrill, dijo el martes que para asuntos oficiales, la candidata enviaba correos electrónicos a otros empleados del gobierno"con todas las expectativas de que serían retenidos" porque se mantendrían como correos recibidos en las cuentas del gobierno, no como el correo enviado desde la cuenta personal de la ex secretaria de Estado.

Pese a esto los expertos en ciberseguridad apelan a que los e-mails enviados desde una cuenta personal hacen que su ubicación sea más difícil que los correos enviados desde un dirección gubernamentalm poer existir copias de seguridad de estos documentos.

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El fanatismo religioso del Estado Islámico y la destrucción de la historia

>>  viernes, 27 de febrero de 2015

Combatientes islámicos estatales destruyen estatuas históricas en Irak
http://www.channel4.com/ 27/02/2015

Se ve terrible - vándalos del Estado Islámico dan ataque a antiguas estatuas asirias con mazas.


Nínive, en el sitio de la actual Mosul, fue la capital del imperio asirio que duró diecinueve siglos 2500-605 aC.

Pero, según los arqueólogos, la mayoría, si no todas las estatuas en el museo de Mosul no son réplicas originales. La razón por la que se desmoronan tan fácilmente es que están hechas de yeso.

"Se puede ver barras de hierro en el interior", señaló Marcos Altaweel del Instituto de Arqueología de la Universidad College de Londres, como vimos el video juntos. "Los originales no tienen barras de hierro."



Según Eleanor Robson, presidente del Instituto Británico para el Estudio de Irak, la mayoría de las estatuas originales se han adoptado para el Museo de Bagdad para su custodia.

'El toro alado'
Sin embargo, la piedra toro alado se puede ver ser destruido es un original, probablemente uno en las puertas de Nínive, que se remonta al siglo VII.

"Creo que el toro alado es muy importante a nivel local, porque es uno de los pocos objetos que no ha salido del país o ido a Bagdad", dijo el doctor Robson.

El equipo de demolición del Estado Islámico están siguiendo en la tradición de los talibanes, que explotó los Budas en Bamiyán, en Afganistán, y el grupo yihadista Ansar al Dine maliense que destruyó tumbas de barro y antiguos manuscritos islámicos en Tombuctú.

Citan suras del Corán que dicen exigir la destrucción de los ídolos e iconos. Pero iconoclastia no es sólo una idea salafista islámico. En el siglo 17, los puritanos, bajo el gobierno de Oliver Cromwell,destruyeron objetos sagrados católicos y arte en Gran Bretaña .

"Nos detuvimos por dos grandes angells poderosos, con alas y otras diversas Angells... Y alrededor de un centenar chirubims y angells", escribió William Radiestesia, jefe de camión de auxilio de Cromwell, después de liderar a sus secuaces en Peterhouse capilla de la universidad de Cambridge en diciembre 1643.

Innumerables obras de arte se perdieron en la historia. Pero tal vandalismo no sólo destruir objetos.Es también un intento de negar a la gente su sentido de sí mismo.

"Lo que ISIS hace destruyendo sitios culturales es fundamentalmente para socavar la esperanza de la gente", dijo el doctor Robson. "Esto socava la cohesión que une a las comunidades y las sociedades en conjunto. Es por eso que es tan perjudicial y tan duro."

Link del vídeo de destrucción de esculturas por el Estado Islámico: http://bcove.me/1yo9t5x9

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Protección de Datos Personales (Argentina)

>>  martes, 24 de febrero de 2015

Disposición 9/2015 – PDP- Protección de Datos Personales
http://eco-nomicas.com.ar/ 24/02/2015

Dirección Nacional de Protección de Datos Personales
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Disposición 9/2015
Disposición 7/2005. Modificación.
Bs. As., 19/2/2015
VISTO el Expediente N° S04:0070107/2014, del registro de este Ministerio las competencias atribuidas a esta DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES por las Leyes Nros. 25.326 y 26.951, y sus reglamentaciones aprobadas por Decretos Nos. 1558 del 29 de noviembre de 2001 y 2501 del 17 de diciembre de 2014, respectivamente y la Disposición DNPDP N° 7 del 8 de noviembre de 2005, y

CONSIDERANDO:
Que entre las atribuciones asignadas a la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES se encuentra la de dictar las normas y reglamentaciones que se deben observar en el desarrollo de las actividades comprendidas en la Ley N° 25.326.
Que, asimismo, le incumbe imponer las sanciones administrativas que en su caso correspondan por violación a las normas de la Ley N° 25.326 y de las reglamentaciones dictadas en su consecuencia.
Que en virtud de ello, oportunamente se dictó la Disposición DNPDP N° 1 del 25 de junio de 2003, posteriormente derogada por la Disposición DNPDP N° 7/05.
Que por Ley N° 26.951 se creó el REGISTRO NACIONAL “NO LLAME” designándose a esta Dirección Nacional como Autoridad de Aplicación y asignándole también facultades para imponer sanciones por incumplimientos a esa normativa.
Que la experiencia acumulada en el desarrollo de las actividades de esta Dirección Nacional en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 25.326, sumada a las nuevas facultades asignadas por la Ley N° 26.951, determinan la necesidad de incorporar nuevos hechos u omisiones que impliquen transgresiones a ambas normativas.
Que, en consecuencia, cabe entonces reformular el régimen de infracciones y sanciones vigente, continuando con la postura, antes sustentada al dictar el mismo, de contar con un listado de carácter meramente enunciativo y por ende no taxativo, de aquellas conductas que se consideran violatorias de la Ley N° 25.326 y su reglamentación.
Que, asimismo, resulta conveniente establecer nuevos niveles en la “Graduación de las Sanciones”, siempre dentro de los parámetros fijados por el artículo 31 de la Ley N° 25.326.
Que a los fines indicados precedentemente sería conveniente aplicar a los casos de “infracciones leves” las sanciones de “hasta DOS (2) apercibimientos” y/o “multa de PESOS UN MIL ($ 1.000.-) a PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000.-); a las “infracciones graves”, las sanciones de “hasta CUATRO (4) apercibimientos”, “suspensión de UNO (1) a TREINTA (30) días” y/o “multa de PESOS VEINTICINCO MIL UNO ($ 25.001.-) a PESOS OCHENTA MIL ($ 80.000.-) y finalmente, a los casos de “infracciones muy graves” las sanciones de “hasta SEIS (6) apercibimientos”, “suspensión de TREINTA Y UN (31) a TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días”, “clausura o cancelación del archivo, registro o banco de datos” y/o “multa de PESOS OCHENTA MIL UNO ($ 80.001.-) a PESOS CIEN MIL ($ 100.000.-).
Que, asimismo, resulta adecuado que se mantenga el REGISTRO DE INFRACTORES LEY N° 25.326, en su carácter de registro de los responsables de la comisión de las infracciones contempladas en la presente medida, cuyo objetivo principal es establecer antecedentes individuales para la evaluación de la cuantía de las sanciones, especialmente respecto del rubro reincidencia.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 29, incisos b) y f) de la Ley N° 25.326.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL
DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES
DISPONE:
Artículo 1° — Sustitúyense los Anexos I y II al artículo 2° de la Disposición DNPDP N° 7 del 8 de noviembre de 2005, los que quedarán redactados conforme lo establecido en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente medida.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan C. González Allonca.
ANEXO I
CLASIFICACION DE LAS INFRACCIONES
1.- Serán consideradas INFRACCIONES LEVES, sin perjuicio de otras que a juicio de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES también las constituyan:
a) No proporcionar en tiempo y forma la información que solicite la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas.
b) No cumplir con todas las etapas del procedimiento previsto en el Anexo III de la Disposición DNPDP N° 2 del 14 de febrero de 2005 para que la inscripción ante el REGISTRO NACIONAL DE BASES DE DATOS se perfeccione.
c) No informar en tiempo y forma modificaciones o bajas ante el REGISTRO NACIONAL DE BASES DE DATOS. Esta infracción incluye no informar cambios de domicilio.
d) No efectuar, en los casos que corresponda, la renovación anual de la inscripción ante el REGISTRO NACIONAL DE BASES DE DATOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la Disposición DNPDP N° 2 del 14 de febrero de 2005.
e) No acompañar en tiempo y forma la documentación requerida en el marco de un procedimiento de inspección.
f) No respetar el principio de gratuidad previsto en el artículo 19 de la Ley N° 25.326.
g) Incumplir el deber de secreto establecido en el artículo 10 de la Ley N° 25.326, salvo que constituya la infracción grave prevista en el punto 2, apartado j) o la infracción muy grave contemplada en el punto 3, apartado n) o el delito contemplado en el artículo 157 bis, inciso 2) del CÓDIGO PENAL.
h) Utilizar los servicios de telefonía en cualquiera de sus modalidades para publicitar, ofertar, vender o regalar bienes o servicios sin utilizar números identificables por el identificador de llamadas.
i) No aportar el listado de las llamadas salientes cuando ello fuere requerido por la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES en el marco de las actuaciones administrativas iniciadas por presunta infracción a la Ley N° 26.951.
2.- Serán consideradas INFRACCIONES GRAVES, sin perjuicio de otras que a juicio de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES también las constituyan:
a) Recoger datos de carácter personal sin proporcionar a los titulares de los mismos la información exigida por el artículo 6° de Ley N° 25.326 o sin recabar su consentimiento libre, expreso e informado en los casos en que ello sea exigible.
b) No atender en tiempo y forma la solicitud de acceso, rectificación o supresión de los datos personales objeto de tratamiento cuando legalmente proceda.
c) Efectuar tratamiento de datos personales sin encontrarse inscripto ante el REGISTRO NACIONAL DE BASES DE DATOS en infracción a lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley N° 25.326.
d) No efectuar la renovación anual de la inscripción ante el REGISTRO NACIONAL DE BASES DE DATOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la Disposición DNPDP N° 2 del 14 de febrero de 2005, cuando hubiere sido intimado para ello por la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
e) Mantener por más tiempo que el establecido legalmente, el registro, archivo o cesión de los datos significativos para evaluar la solvencia económico-financiera de los titulares de los datos.
f) Tratar, dentro de la prestación de servicios de información crediticia, datos personales patrimoniales que excedan la información relativa a la solvencia económica y al crédito del titular de tales datos.
g) Tratar, en los archivos, registros o bancos de datos con fines publicitarios, datos que excedan la calidad de aptos para establecer perfiles con fines promocionales o hábitos de consumo.
h) No retirar o bloquear el nombre y dirección de correo electrónico de los bancos de datos destinados a publicidad cuando su titular lo solicite de conformidad con lo previsto en el artículo 27, inciso 3 de la Ley N° 25.326.
i) Proceder al tratamiento de datos de carácter personal que no reúnan las calidades de ciertos, adecuados, pertinentes y no excesivos en relación al ámbito y finalidad para los que se hubieren obtenido.
j) Incumplir el deber de confidencialidad exigido por el artículo 10 de la Ley N° 25.326 sobre los datos de carácter personal incorporados a registros, archivos, bancos o bases de datos.
k) Mantener bases de datos locales, programas o equipos que contengan datos de carácter personal sin las debidas condiciones de seguridad que por vía reglamentaria se determinen.
I) Obstruir el ejercicio de la función de inspección y fiscalización a cargo de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES.
m) Hacer ilegalmente uso del isologotipo creado a través de la Disposición DNPDP N° 6 del 1° de setiembre de 2005, por el que se identifica a los responsables inscriptos ante el REGISTRO NACIONAL DE BASES DE DATOS.
n) Contactar con el objeto de publicidad, oferta, venta o regalo de bienes o servicios utilizando los servicios de telefonía en cualquiera de sus modalidades a quienes se encontraren debidamente inscriptos ante el REGISTRO NACIONAL “NO LLAME” creado por la Ley N° 26.951.
o) Utilizar los servicios de telefonía en cualquiera de sus modalidades para publicitar, ofertar, vender o regalar bienes o servicios sin haber obtenido de la Autoridad de Aplicación la habilitación de usuario autorizado para la descarga de la lista de inscriptos ante el REGISTRO NACIONAL “NO LLAME”.
p) Utilizar los servicios de telefonía en cualquiera de sus modalidades para publicitar, ofertar, vender o regalar bienes o servicios sin consultar, en forma previa al procedimiento de contacto y con una periodicidad de TREINTA (30) días corridos, la última versión de la lista de inscriptos ante el REGISTRO NACIONAL “NO LLAME” creado por la Ley N° 26.951, proporcionada por la Autoridad de Aplicación.
q) No adoptar las medidas adecuadas que propicien el cumplimiento de la Ley N° 26.951, cuando se trate de campañas contratadas en el exterior que utilicen los servicios de telefonía en cualquiera de sus modalidades para publicitar, ofertar, vender o regalar bienes o servicios.
r) Contactar a los titulares o usuarios de servicios de telefonía en cualquiera de sus modalidades que se hubieran inscripto en el REGISTRO NACIONAL “NO LLAME” creado por la Ley N° 26.951, haciendo uso indebido de las excepciones previstas en el artículo 8° de la citada norma legal.
3.- Serán consideradas INFRACCIONES MUY GRAVES, sin perjuicio de otras que a juicio de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES también las constituyan:
a) No inscribir la base de datos de carácter personal en el registro correspondiente, cuando haya sido requerido para ello por la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES.
b) Declarar datos falsos o inexactos al efectuar la registración ante el REGISTRO NACIONAL DE BASES DE DATOS.
c) No cesar en el uso ilegítimo de los tratamientos de datos de carácter personal cuando sea requerido para ello por el titular y/o por la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES.
d) Recoger datos de carácter personal mediante ardid, engaño o fraude a la ley.
e) Conformar un archivo de datos cuya finalidad sea contraria a las leyes o a la moral pública.
f) Tratar los datos de carácter personal en forma ilegítima o con menosprecio de los principios y garantías establecidos en Ley N° 25.326 y normas reglamentarias.
g) Realizar acciones concretas tendientes a impedir u obstaculizar el ejercicio por parte del titular de los datos del derecho de acceso o negarse a facilitarle la información que sea solicitada.
h) Mantener datos personales inexactos o no efectuar las rectificaciones, actualizaciones o supresiones de los mismos que legalmente procedan cuando resulten afectados los derechos de las personas que la Ley N° 25.326 ampara y haya sido intimado previamente por la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES.
I) Transferir datos personales de cualquier tipo a países u organismos internacionales o supranacionales que no proporcionen niveles de protección adecuados, salvo las excepciones legales previstas en el artículo 12, inciso 2, de la Ley N° 25.326, sin haber cumplido los demás recaudos legales previstos en la citada ley y su reglamentación.
j) Ceder ilegítimamente los datos de carácter personal fuera de los casos en que tal accionar esté permitido.
k) Recolectar y tratar los datos sensibles sin que medien razones de interés general autorizadas por ley o tratarlos con finalidades estadísticas o científicas sin hacerlo en forma disociada.
I) Formar archivos, bancos o registros que almacenen información que directa o indirectamente revelen datos sensibles, salvo en los casos expresamente previstos en el artículo 7°, inciso 3 de la Ley N° 25.326.
m) Tratar los datos de carácter personal de forma ilegitima o con menosprecio de los principios y garantías reconocidos constitucionalmente, cuando con ello se impida o se atente contra el ejercicio de los derechos fundamentales.
n) Incumplir el deber de confidencialidad respecto de los datos sensibles, así como de los que hayan sido recabados y tratados para fines penales y contravencionales.
o) Realizar maniobras tendientes a sustraerse o impedir el desarrollo de la actividad de contralor de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
p) Omitir denunciar, con motivo del tratamiento de datos personales en Internet, el domicilio legal y demás datos identificatorios del responsable de la base de datos, sea ante el REGISTRO NACIONAL DE BASES DE DATOS como ante otros organismos oficiales que requieran su identificación para el ejercicio de la actividad, de modo tal que mediante dicha conducta afecte el ejercicio de los derechos del titular del dato y la actividad de contralor que por la normativa vigente compete a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
ANEXO II
GRADUACION DE LAS SANCIONES
1. Ante la comisión de INFRACCIONES LEVES se podrán aplicar hasta DOS (2) APERCIBIMIENTOS y/o una MULTA de PESOS UN MIL ($ 1.000,00) a PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000,00).
2. En el caso de las INFRACCIONES GRAVES la sanción a aplicar será de hasta CUATRO (4) APERCIBIMIENTOS, SUSPENSION DE UNO (1) a TREINTA (30) DIAS y/o MULTA de PESOS VEINTICINCO MIL UNO ($ 25.001,00) a PESOS SESENTA MIL ($ 80.000,00).
3. En el caso de INFRACCIONES MUY GRAVES se aplicarán hasta SEIS (6) APERCIBIMIENTOS, SUSPENSION DE TREINTA Y UNO (31) a TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) DIAS, CLAUSURA o CANCELACION DEL ARCHIVO, REGISTRO O BANCO DE DATOS y/o MULTA de PESOS SESENTA MIL UNO ($ 80.001,00) a PESOS CIEN MIL ($ 100.000,00).
4. Superados los SEIS (6) APERCIBIMIENTOS no podrá aplicarse nuevamente este tipo de sanción.
5. Las sanciones previstas precedentemente serán de aplicación a los responsables o usuarios de archivos, registros, bases o bancos de datos públicos y privados destinados a dar informes, se hubieren inscripto o no en el registro correspondiente, ello sin perjuicio de las responsabilidades administrativas que pudieran corresponder a los responsables o usuarios de bancos de datos públicos; de la responsabilidad por daños y perjuicios derivados de la inobservancia de la presente ley y de las sanciones penales que correspondan.
6. La aplicación y cuantía de las sanciones se graduará atendiendo a la naturaleza de los derechos personales afectados, al volumen de los tratamientos efectuados, a los beneficios obtenidos, al grado de intencionalidad, a la reincidencia, a los daños y perjuicios causados a las personas interesadas y a terceras personas, y a cualquier otra circunstancia que sea relevante para determinar el grado de antijuridicidad y de culpabilidad presentes en la concreta actuación infractora.
7. Cada infracción deberá ser sancionada en forma independiente, debiendo acumularse cuando varias conductas sancionables se den en las mismas actuaciones.
8. La reincidencia se configura cuando quien habiendo sido sancionado por una de las infracciones previstas en las Leyes Nros. 25.326 y 26.951 y/o sus reglamentaciones, incurriera en otra de similar naturaleza dentro del término de TRES (3) años, a contar desde la aplicación de la sanción.
9. La multa deberá ser abonada dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos desde su notificación.
10. La falta de pago de las multas aplicadas hará exigible su cobro por ejecución fiscal, constituyendo suficiente título ejecutivo el testimonio autenticado de la resolución condenatoria firme.
11. Sin perjuicio de las sanciones que se apliquen, la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES podrá imponer a la sancionada una obligación de hacer con el objeto de que cese en el incumplimiento que diera origen a la sanción.

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