Google implementa servicio Street View para transitar calles, edificios y fachadas de Buenos Aires
>> sábado, 27 de septiembre de 2014
Lo privado en tiempos de Google
http://www.elsigloweb.com/ 27/09/2014
Google aseguró que la privacidad de los ciudadanos está protegida al "desenfocar o pixelar" el rostro de las personas y las patentes de vehículos, así como ofrecer un mecanismo para que los usuarios puedan solicitar la eliminación de aquellas imágenes que consideren en infracción a algún derecho.
El proyecto supone una misma moneda con dos caras. Por un lado, la herramienta es útil, ya que permite localizar sitios en forma gratuita.Pero, por otro lado, puede cruzar las fronteras legales si omite garantizar que la privacidad de los ciudadanos y su imagen personal se encuentren amparados.
Recordemos que el derecho a la imagen obtiene protección legal en el art. 31 de la ley 11.723, que establece que el retrato de una persona no puede ser utilizado sin su consentimiento. Éste es el principio general que reconoce pocas excepciones legales.
En el caso concreto, si bien el servicio de Google garantiza "pixelado para todos", ello deberá ser debidamente cumplimentado en la práctica, ya que, reitero, la imagen personal, según la interpretación que le dio la Corte Suprema de Justicia de la Nación (que comprende toda captación, publicación o reproducción de la imagen ajena, cualquiera que sea su finalidad), constituye un derecho personalísimo y un dato personal que no admite reproducción o tratamiento digital alguno sin el consentimiento del titular.
Asimismo el servicio debe garantizar el derecho a la privacidad que ha sido definido históricamente como el derecho a ser dejado en paz, esto es, a preservar la propia intimidad, a que "los demás no sepan". Este derecho es reconocido por todas las legislaciones modernas como inviolable y en la Argentina es amparado por el art. 19 de la Constitución Nacional, por tratados internacionales de rango constitucional y por el propio art. 1071 bis del Código Civil, que prohíbe la intromisión en la vida ajena.
En conclusión, si bien Street View constituye una herramienta digital que hace al interés común al proporcionar un sistema de geolocalización gratuito, el servicio no puede esconder el tratamiento de imágenes o datos personales alojados en la Nube en infracción a derechos personalísimos. Caso contrario se generará la consecuente obligación de reparar el daño moral causado por uso indebido de imagen personal o por invasión a uno de nuestros tesoros más preciados: la privacidad.
http://www.elsigloweb.com/ 27/09/2014
Como defender nuestra privacidad.
Google acaba de implementar el servicio Street View que permite transitar las calles, edificios y fachadas de Buenos Aires. El sistema facilita ubicar una dirección que puede incluir la imagen del frente de un edificio o de una casa. El proyecto fue criticado, ya que supone extraer imágenes de distintos lugares que son alojadas en los servidores del gigante de Mountain View, esto es, en archivos digitales que controla y trata el propio buscador.
Google aseguró que la privacidad de los ciudadanos está protegida al "desenfocar o pixelar" el rostro de las personas y las patentes de vehículos, así como ofrecer un mecanismo para que los usuarios puedan solicitar la eliminación de aquellas imágenes que consideren en infracción a algún derecho.
El proyecto supone una misma moneda con dos caras. Por un lado, la herramienta es útil, ya que permite localizar sitios en forma gratuita.Pero, por otro lado, puede cruzar las fronteras legales si omite garantizar que la privacidad de los ciudadanos y su imagen personal se encuentren amparados.
Recordemos que el derecho a la imagen obtiene protección legal en el art. 31 de la ley 11.723, que establece que el retrato de una persona no puede ser utilizado sin su consentimiento. Éste es el principio general que reconoce pocas excepciones legales.
En el caso concreto, si bien el servicio de Google garantiza "pixelado para todos", ello deberá ser debidamente cumplimentado en la práctica, ya que, reitero, la imagen personal, según la interpretación que le dio la Corte Suprema de Justicia de la Nación (que comprende toda captación, publicación o reproducción de la imagen ajena, cualquiera que sea su finalidad), constituye un derecho personalísimo y un dato personal que no admite reproducción o tratamiento digital alguno sin el consentimiento del titular.
Asimismo el servicio debe garantizar el derecho a la privacidad que ha sido definido históricamente como el derecho a ser dejado en paz, esto es, a preservar la propia intimidad, a que "los demás no sepan". Este derecho es reconocido por todas las legislaciones modernas como inviolable y en la Argentina es amparado por el art. 19 de la Constitución Nacional, por tratados internacionales de rango constitucional y por el propio art. 1071 bis del Código Civil, que prohíbe la intromisión en la vida ajena.
En conclusión, si bien Street View constituye una herramienta digital que hace al interés común al proporcionar un sistema de geolocalización gratuito, el servicio no puede esconder el tratamiento de imágenes o datos personales alojados en la Nube en infracción a derechos personalísimos. Caso contrario se generará la consecuente obligación de reparar el daño moral causado por uso indebido de imagen personal o por invasión a uno de nuestros tesoros más preciados: la privacidad.
Autor: la nacion
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