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Como crear una firma electrónica en Venezuela

>>  miércoles, 23 de julio de 2025

Como crear una firma electrónica en Venezuela
Por: Lic. Carmen Marín





Para crear una firma electrónica en Venezuela, debes seguir un proceso regulado principalmente por la Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas y supervisado por la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica (SUSCERTE).

A continuación, los pasos clave para obtener una firma electrónica certificada, que tiene validez legal equiparable a una firma manuscrita:

1) Identifica el tipo de firma electrónica que necesitas

En Venezuela, se distingue entre:

- Firma electrónica simple: Un conjunto de datos electrónicos que identifica al firmante (como contraseñas o firmas digitalizadas). No tiene el mismo peso legal que una firma digital, pero puede ser válida en ciertos contextos si se acuerda entre las partes. Ejemplo: una firma creada con herramientas como Canva. (https://www.canva.com/es_mx/generador-de-firmas/), (https://www.canva.com/es_es/generador-de-firmas/)

- Firma digital (firma electrónica avanzada): Utiliza criptografía con claves pública y privada, emitida por un Proveedor de Servicios de Certificación (PSC) acreditado por SUSCERTE. Esta tiene mayor seguridad y validez legal, garantizando autenticidad, integridad y no repudio. Ref.: (https://rerabogados.com.ve/el-valor-probatorio-de-la-firma-digital-en-venezuela-y-su-diferencia-con-la-firma-electronica/)

Para fines legales formales (contratos, trámites gubernamentales, facturación electrónica, etc.), se recomienda una firma digital certificada.

2) Contacta a un Proveedor de Servicios de Certificación (PSC)

En Venezuela, los PSC autorizados por SUSCERTE son:

- Fundación Instituto de Ingeniería para Investigación y Desarrollo Tecnológico (FII) (público).

- PROCERT (privado). (https://www.asilodigital.com/firma-electronica-digital-venezuela/), (https://www.procert.net.ve/compra.html)

Estos proveedores emiten certificados digitales que se asocian a un token o dispositivo criptográfico protegido por un PIN.

Pasos para solicitar el certificado con PROCERT:

1. Envía una solicitud:

- Contacta a PROCERT a través de su sitio web (www.procert.net.ve) o por correo electrónico (firmaelectronica@usb.ve si es a través de la Universidad Simón Bolívar). Indica si es una nueva asignación o una renovación. (https://www.dst.usb.ve/inicio/servicios/firma-electr%25C3%25B3nica)

- También puedes acudir a la Dirección de Servicios Telemáticos (DST) de la Universidad Simón Bolívar, que actúa como autoridad de registro para PROCERT. (https://www.dst.usb.ve/inicio/servicios/firma-electr%25C3%25B3nica)

2. Reúne los requisitos:

- Copia de la cédula de identidad o pasaporte (si eres extranjero).

- Registro de Información Fiscal (RIF) actualizado, si aplica.

- Otros documentos que puedan ser requeridos según el tipo de certificado (persona natural, profesional titulado, representante legal, etc.). (https://www.procert.net.ve/compra.html), (https://xn--eltequeo-j3a.com/que-es-y-como-se-registra-una-firma-personal-en-venezuela-todos-los-detalles-aqui/)

3. Recibe el manual de configuración:

- Una vez aprobada tu solicitud, recibirás un correo con el Manual General de Solicitud, Descarga, Instalación y Configuración de Certificados Procert. Este documento te guiará para autogestionar el proceso. (https://www.dst.usb.ve/inicio/servicios/firma-electr%25C3%25B3nica)

4. Obtén el token criptográfico:

- El certificado digital se almacena en un token no transferible protegido por un PIN que tú configuras. Este token garantiza la seguridad y unicidad de la firma. (https://www.dst.usb.ve/inicio/servicios/firma-electr%25C3%25B3nica)

5. Paga las tarifas:

- El costo varía según el proveedor. Por ejemplo, PROCERT cobra aproximadamente Bs. 0,15 por transacción firmada para certificados de transacción electrónica o facturación electrónica. La integración de módulos puede tener costos adicionales, según cotización. (https://www.municipio.co.ve/firma-electronica.html)

3) Configura y usa tu firma electrónica

- Instalación: Sigue las instrucciones del manual para instalar el certificado en tu computadora o dispositivo.

- Uso: La firma digital se aplica a documentos electrónicos (PDF, Word, etc.) a través de software compatible, como Adobe Acrobat o soluciones de gestión documental como GMO Sign. (https://www.neothek.com/es-ve/firmas-digitales/), (https://www.neothek.com/es-ve/firmar-digitalmente-documentos/)

- Validación: La firma garantiza que el documento no ha sido alterado (integridad), que eres el autor (autenticidad) y que no puedes negar haberlo firmado (no repudio). (https://www.asilodigital.com/firma-electronica-digital-venezuela/)

4) Alternativas no certificadas por SUSCERTE

Si no necesitas una firma con validez legal plena, puedes usar herramientas como:

- Canva: Permite dibujar o escribir tu firma electrónicamente y descargarla en formatos como JPG, PNG o PDF. Sin embargo, estas firmas no cumplen con los requisitos de seguridad de una firma digital certificada y solo son válidas si las partes lo acuerdan. Es tu responsabilidad asegurarte de que cumpla con los requisitos legales del documento. (https://www.canva.com/es_mx/generador-de-firmas/), (https://www.canva.com/es_es/generador-de-firmas/)

- Otras plataformas: Herramientas como GlobalSign o Viafirma ofrecen soluciones de firma electrónica, pero en Venezuela no están certificadas por SUSCERTE, por lo que no tienen presunción de legitimidad automática (https://victum.legal/utilidad-de-las-firmas-electronicas-en-venezuela/), (https://victum.legal/en/utilidad-de-las-firmas-electronicas-en-venezuela/)

5). Consideraciones legales

- Las firmas electrónicas certificadas por SUSCERTE tienen la misma validez que una firma manuscrita según el Artículo 16 de la Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas. (https://victum.legal/utilidad-de-las-firmas-electronicas-en-venezuela/)

- Las firmas electrónicas no certificadas son válidas entre partes que las acepten, pero en caso de controversia, requieren pruebas adicionales para demostrar su autenticidad. (https://www.asilodigital.com/firma-electronica-digital-venezuela/), (https://rerabogados.com.ve/el-valor-probatorio-de-la-firma-digital-en-venezuela-y-su-diferencia-con-la-firma-electronica/)

- Asegúrate de que el documento firmado cumpla con los requisitos de inteligibilidad, conservación y disponibilidad para ser considerado prueba válida. (https://rerabogados.com.ve/el-valor-probatorio-de-la-firma-digital-en-venezuela-y-su-diferencia-con-la-firma-electronica/)

6. Recomendaciones adicionales

- Verifica el propósito: Si es para trámites gubernamentales, bancarios o facturación electrónica, opta por una firma digital certificada por SUSCERTE.

- Consulta costos: Los precios pueden variar; contacta directamente a PROCERT o FII para cotizaciones actualizadas, sobre tarifas de suscripción. (https://www.procert.net.ve/compra.html)

- Capacitación: Familiarízate con el uso de la criptografía y el software asociado para evitar errores en la firma o gestión de certificados.

Si necesita más información sobre los costos de los servicios de PROCERT, visite https://www.procert.net.ve. Para detalles sobre regulaciones, consulta el sitio de SUSCERTE (https://www.suscerte.gob.ve), (https://www.procert.net.ve/compra.html), (https://www.suscerte.gob.ve/wp-content/uploads/2022/10/libro-SUSCERTE-v3.6.pdf)

USO DE UNA HERRAMIENTA ESPECÍFICA O LOS REQUISITOS LEGALES

A continuación, se profundiza en el uso de herramientas específicas para crear y gestionar una firma electrónica en Venezuela, abarcando tanto soluciones certificadas por SUSCERTE (para firmas digitales con validez legal plena) como herramientas no certificadas (firmas electrónicas simples).

Se divide esta explicación en dos categorías principales:

· herramientas certificadas (como las ofrecidas por PROCERT* y FII) y

· herramientas no certificadas (como Canva, Adobe Acrobat y otras plataformas). También incluiré detalles técnicos sobre cómo usarlas, configuraciones necesarias y ejemplos prácticos.

1. Herramientas certificadas por SUSCERTE (Firmas Digitales)

Las firmas digitales certificadas en Venezuela requieren el uso de un certificado digital emitido por un Proveedor de Servicios de Certificación (PSC) autorizado, como PROCERT o la Fundación Instituto de Ingeniería (FII). Estas firmas se almacenan en un token criptográfico (dispositivo USB o software) y se integran con aplicaciones específicas para firmar documentos electrónicamente.

A continuación, se detalla el uso de las herramientas más comunes:

a) PROCERT – Firma Digital

Descripción: PROCERT, gestionado en parte por la Universidad Simón Bolívar, emite certificados digitales que cumplen con los estándares de SUSCERTE. La firma se aplica a documentos electrónicos mediante software compatible con criptografía de clave pública/privada.

Herramientas necesarias:

- Token criptográfico: Dispositivo físico (USB) o software que contiene el certificado digital.

- Software de firma: Programas como Adobe Acrobat Pro, Java Runtime Environment (para ciertas aplicaciones de PROCERT), o soluciones específicas como GMO Sign (si estás usando módulos de facturación electrónica).

- Driver del token: Software proporcionado por el fabricante del token (por ejemplo, SafeNet o Aladdin) para que el sistema operativo reconozca el dispositivo.

- Certificado digital: Archivo emitido por PROCERT que incluye tu clave pública y datos de identificación.

Pasos para usar la firma digital de PROCERT:

1. Obtención del certificado:

- Una vez solicitado el certificado (ver pasos en mi respuesta anterior), PROCERT te envía un Manual General de Solicitud, Descarga, Instalación y Configuración. Este documento detalla cómo descargar el certificado y configurarlo en tu equipo.

- Descarga el certificado desde el enlace proporcionado por PROCERT y guárdalo en el token criptográfico. Configura un PIN personal para proteger el acceso.


2. Instalación del software:

- Instala el driver del token criptográfico (disponible en el sitio de PROCERT o del fabricante del token).

- Asegúrate de tener Java Runtime Environment actualizado, ya que algunas herramientas de firma lo requieren.

- Si usas Adobe Acrobat, verifica que sea una versión compatible con firmas digitales (como Acrobat Pro DC).


3. Configuración del token:

- Conecta el token USB a tu computadora.

- Instala el software de gestión del token (por ejemplo, SafeNet Authentication Client).

- Importa el certificado digital al token siguiendo las instrucciones del manual. Esto implica cargar el archivo del certificado (generalmente en formato. p12 o.pfx ) y asociarlo a tu clave privada.


4. Firma de documentos:

- Con Adobe Acrobat Pro:

- Abre el documento PDF que deseas firmar.

- Ve a Herramientas > Certificados > Firmar digitalmente.

- Selecciona el área donde deseas que aparezca la firma (puedes incluir una representación gráfica, como tu nombre o una imagen de tu firma manuscrita).

- Escoge el certificado digital desde el token (te pedirá el PIN).

- Confirma y guarda el documento firmado. El archivo ahora incluirá un sello digital que verifica su autenticidad e integridad.

- Con GMO Sign (para facturación electrónica):

- GMO Sign es una solución de software que integra firmas digitales para facturación electrónica, común en empresas venezolanas.

- Carga el documento en la plataforma, selecciona el certificado digital desde el token e introduce el PIN para firmar.

- La plataforma genera un archivo firmado con un sello criptográfico compatible con los requisitos del SENIAT para facturación electrónica.


5. Verificación:

- Los documentos firmados pueden verificarse con software como Adobe Acrobat o herramientas de PROCERT. La verificación confirma que el documento no ha sido alterado y que la firma es válida.

- Comparte el documento firmado con la otra parte, quien puede validar la firma usando la clave pública incluida en el certificado.


Ejemplo práctico:


Imagina que eres un abogado que necesita firmar un contrato. Abres el contrato en PDF con Adobe Acrobat, seleccionas tu certificado de PROCERT desde el token USB, introduces el PIN y colocas la firma en el área designada. El contrato ahora tiene un sello digital que garantiza que eres el autor y que no ha sido modificado. El destinatario puede verificar la firma con Adobe Acrobat o cualquier software compatible.

Consideraciones:

- El costo por transacción firmada con PROCERT es de aproximadamente Bs. 0,15 (según información disponible en la web), pero para módulos de facturación electrónica, consulta con PROCERT para cotizaciones específicas.

- Asegúrate de que tu computadora tenga los drivers actualizados y que el token esté protegido contra pérdida o robo, ya que contiene tu clave privada.


b) FII – Firma Digital

Descripción: La Fundación Instituto de Ingeniería (FII) es otro PSC autorizado por SUSCERTE. Sus certificados son similares a los de PROCERT y se usan principalmente para trámites gubernamentales o institucionales.


Herramientas necesarias:

- Similar a PROCERT: token criptográfico, software como Adobe Acrobat o herramientas específicas de FII, y un certificado digital.


Pasos para usar:

- El proceso es casi idéntico al de PROCERT, pero FII puede tener su propio software o plataforma para gestionar certificados. Consulta el sitio oficial de FII o contacta a SUSCERTE para obtener el manual de configuración.

- La firma se aplica de manera similar, usando Adobe Acrobat u otras aplicaciones compatibles con estándares PKCS#12 (formato del certificado digital).

Diferencias con PROCERT:

- FII es una entidad pública, por lo que puede ser más común en trámites con el Estado.

- Los costos y procedimientos pueden variar; contacta directamente a FII para detalles específicos.


2. Herramientas no certificadas (Firmas Electrónicas Simples)

Si no necesitas una firma con validez legal plena (por ejemplo, para acuerdos informales o documentos internos donde las partes acepten la firma), puedes usar herramientas como Canva, Adobe Acrobat Sign, o DocuSign. Estas no cumplen con los requisitos de SUSCERTE, pero son prácticas y fáciles de usar. A continuación, detallo cómo usarlas:

a) Canva

Descripción: Canva permite crear una firma electrónica simple dibujándola, escribiéndola o subiendo una imagen de tu firma manuscrita. Es ideal para documentos que no requieren validez legal estricta.

Pasos para crear y usar una firma en Canva:

1. Accede a Canva:

- Ve a www.canva.com y crea una cuenta gratuita si no tienes una.

- Selecciona Crear un diseño > Documento en blanco o carga un documento existente.


2. Dibuja o sube tu firma:

- Usa la herramienta Dibujar (disponible en la barra lateral) para dibujar tu firma con un mouse, tableta gráfica o pantalla táctil.

- Alternativamente, escribe tu nombre con una fuente estilizada (Canva ofrece fuentes como “Great Vibes” que simulan una firma manuscrita).

- Si tienes una firma manuscrita escaneada, súbela como imagen (JPG o PNG) y ajústala al documento.


3. Coloca la firma en el documento:

- Arrastra la firma al lugar deseado en el PDF o documento.

- Ajusta el tamaño y la posición para que se vea natural.


4. Descarga el documento:

- Exporta el archivo como PDF, PNG o JPG, según lo necesites.

- Comparte el documento con la otra parte, asegurándote de que acepten esta firma electrónica.


Ejemplo práctico:

Supongamos que necesitas firmar un acuerdo de confidencialidad para un cliente que acepta firmas electrónicas simples. Creas una firma en Canva usando una fuente estilizada, la colocas en el PDF del acuerdo y lo descargas. Envías el archivo al cliente, quien lo acepta como válido bajo un acuerdo previo.


Limitaciones:

- No tiene validez legal automática en Venezuela, ya que no está certificada por SUSCERTE.

- Su validez depende del acuerdo entre las partes y puede requerir pruebas adicionales en caso de disputa.


b) Adobe Acrobat Sign

*Descripción*: Adobe Acrobat Sign es una solución de firma electrónica basada en la nube, ampliamente usada para documentos empresariales. Aunque no está certificada por SUSCERTE, puede integrarse con certificados digitales si los tienes.


Pasos para usar:

1. Crea una cuenta:

- Accede a https://acrobat.adobe.com y regístrate en Acrobat Sign (puede tener costos asociados, aunque ofrece pruebas gratuitas).

2. Carga el documento:

- Sube el PDF o documento que deseas firmar.

3. Añade la firma:

- Usa la herramienta de firma para dibujar tu firma, escribir tu nombre o subir una imagen.

- Si tienes un certificado digital (como el de PROCERT), puedes integrarlo seleccionando la opción de firma digital y cargando el certificado.


4. Envía y verifica:

- Envía el documento firmado a los destinatarios.

- Acrobat Sign genera un registro de auditoría que documenta quién firmó y cuándo, lo que puede ser útil para respaldar la validez.


Ejemplo práctico:

Una empresa venezolana usa Acrobat Sign para firmar contratos con proveedores internacionales. El representante dibuja su firma en la plataforma y envía el documento. Aunque no es una firma digital certificada por SUSCERTE, el proveedor acepta la firma bajo un acuerdo contractual.

Limitaciones:

- Sin un certificado digital de SUSCERTE, no tiene presunción de legitimidad en Venezuela.

- Requiere suscripción para funciones avanzadas.


c) DocuSign

Descripción: Similar a Acrobat Sign, DocuSign es una plataforma de firma electrónica que permite firmar documentos de manera rápida y segura. No está certificada por SUSCERTE, pero es popular para acuerdos internacionales.

Pasos para usar:

1. Regístrate en DocuSign:

- Ve a www.docusign.com y crea una cuenta.

2. Carga el documento:

- Sube el archivo (PDF, Word, etc.) a la plataforma.

3. Añade la firma:

- Dibuja tu firma, escribe tu nombre o sube una imagen.

- Coloca la firma en el lugar deseado.


4. Envía el documento:

- Comparte el documento con los destinatarios, quienes pueden verificar la firma a través de la plataforma.

Ejemplo práctico:

Un freelancer venezolano usa DocuSign para firmar un contrato con un cliente en el extranjero. Dibuja su firma en la plataforma y envía el documento, que incluye un registro de auditoría para mayor transparencia.

Limitaciones:

- Igual que Acrobat Sign, no tiene validez legal automática en Venezuela sin un certificado de SUSCERTE.

- Puede tener costos elevados para uso frecuente.


3. Comparación y recomendaciones



Recomendaciones:

- Para trámites legales o gubernamentales: Usa PROCERT o *FII con un certificado digital. Son las únicas opciones con validez legal plena en Venezuela.

- Para documentos informales: Canva es ideal por su simplicidad y costo cero, pero asegúrate de que las partes acepten la firma.

- Para negocios internacionales: Adobe Acrobat Sign o DocuSign son buenas opciones si los destinatarios no exigen una firma certificada por SUSCERTE.

- Configuración técnica: Si usas PROCERT o FII, asegúrate de tener conocimientos básicos de instalación de certificados y tokens, o busca asistencia técnica (puede estar disponible a través de los PSC).

4. Consideraciones técnicas adicionales

- Compatibilidad: Los certificados de PROCERT y FII usan estándares como PKCS#12, compatibles con la mayoría de los programas de firma (Adobe Acrobat, LibreOffice, etc.).

- Seguridad: Nunca compartas el PIN de tu token criptográfico. Si pierdes el token, notifica inmediatamente al PSC para revocar el certificado.

- Soporte: Contacta a PROCERT (firmaelectronica@usb.ve) o SUSCERTE para soporte técnico en caso de problemas con la configuración.

- Actualizaciones: Mantén el software del token y el sistema operativo actualizados para evitar errores de compatibilidad.



5. Ejemplo práctico combinado

Imagina que eres una empresa que emite facturas electrónicas y también firma contratos informales:

- Para las facturas electrónicas, usas el certificado de PROCERT con GMO Sign. Configuras el token, firmas las facturas con el PIN y las envías al SENIAT y al cliente.



- Para un acuerdo informal con un proveedor local, creas una firma en Canva, la colocas en un PDF y lo envías, asegurándote de que el proveedor acepte esta firma por contrato.






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sistema de gestión de documentos en línea habilita el SAIME

>>  martes, 15 de julio de 2025

Saime habilita sistema de gestión de documentos en línea
https://ultimasnoticias.com.ve/


Usuarios podrán obtener la certificación de datos y certificación de pasaporte para titulares venezolanos


El Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (Saime) anunció la activación de su nuevo Sistema de Gestión de Documentos, una plataforma digital destinada a simplificar la obtención de trámites relacionados con identidad y ciudadanía.

La información fue publicada a través de su cuenta oficial en Instagram, en la que se invitó a los usuarios a utilizar este canal para realizar solicitudes documentales sin necesidad de acudir presencialmente a las sedes administrativas.

¿Qué permite el Sistema de Gestión de Documentos?

El nuevo sistema está disponible en el portal oficial del organismo www.saime.gob.ve y habilita las siguientes funciones:Solicitud y seguimiento de documentos de identidad previamente tramitados.
Descarga de comprobantes digitales vinculados a gestiones migratorias.
Acceso a certificaciones y documentos oficiales emitidos por el organismo.
Historial de trámites realizados por el usuario registrado.

Este sistema se integra al conjunto de herramientas automatizadas del Saime que buscan optimizar los procesos y reducir los tiempos de espera, facilitando además el resguardo digital de la documentación personal.

Requisitos y acceso

Para utilizar el Sistema de Gestión de Documentos, el usuario debe:

  • Estar registrado en el portal del Saime.
  • Ingresar con su usuario y clave personalizada.
  • Verificar sus datos y seleccionar la opción correspondiente a documentos disponibles.

El organismo recomienda utilizar navegadores actualizados y mantener activa la verificación en dos pasos para mayor seguridad.

Asimismo, la implementación de este sistema forma parte del proceso de modernización tecnológica que el Saime ha impulsado en los últimos años, que incluye la migración de plataformas internas, mejoras en la interfaz de usuario y mayor accesibilidad desde dispositivos móviles.

Este avance busca fortalecer el gobierno electrónico en Venezuela, especialmente en tiempos donde la digitalización de trámites se vuelve un elemento estratégico para la atención ciudadana.

El Saime reiteró que toda información oficial debe ser consultada únicamente a través de sus canales autorizados.


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El Archivo Judicial en Venezuela: Condición de Imputado

>>  lunes, 16 de junio de 2025

Archivo Judicial y Condición de Imputado
https://www.alc.com.ve/
Alberto Jurado Salazar



El archivo judicial está previsto en los artículos 296 y 364 del Código Orgánico Procesal Penal, para el procedimiento ordinario y el procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves, respectivamente, en los siguientes términos:
Artículo 296. Vencido el plazo fijado en el artículo anterior, el Ministerio Público deberá presentar el acto conclusivo. Si vencido el plazo que le hubiere sido fijado, el o la Fiscal del Ministerio Público no presentare el acto conclusivo correspondiente, el Juez o Jueza decretará el archivo judicial de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado o imputada. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez o Jueza. Artículo 364. Si vencidos los lapsos a los que se refieren el encabezado y primer aparte del artículo anterior, el Ministerio Público, ha omitido la presentación del correspondiente acto conclusivo, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, decretará el Archivo Judicial de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado o imputada.
La decisión del Archivo Judicial decretado por el juez de control comporta, en virtud de la no presentación de acto conclusivo alguno en el tiempo establecido, el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal como la privación judicial preventiva de libertad o medidas cautelares sustitutivas de libertad, medidas de coerción real y de aseguramiento impuestas,.

Además como consecuencia del archivo judicial tenemos la pérdida de la condición de imputado y la imposibilidad de reabrir la investigación sin la previa autorización del juez de control, cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, y exclusivamente por medio de solicitud motivada del Ministerio Público.

Doctrina Jurisprudencia sobre el Archivo Judicial

En este sentido, citaremos la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, del 19 de febrero de 2004, (caso: “Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal”), en la cual se expresó lo que sigue:
“(…) Ahora bien, conforme con el artículo 314 in fine del Código Orgánico Procesal Penal, el archivo de las actuaciones ‘comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del juez’.

En ese caso, al quedar firme la decisión que ordena el archivo de las actuaciones culmina el proceso penal, por cuanto no sólo quedan sin efecto las medidas de coerción que se hubieran decretado, sino que además, el imputado pierde tal condición, y no se concibe un proceso penal sin que exista imputado alguno.

Ciertamente, el juzgador puede autorizar la reapertura de la investigación si surgen nuevos elementos fácticos, pero en tal supuesto será menester comenzar un nuevo proceso, pues el tramitado inicialmente culminó con el archivo del expediente;

por lo tanto, no se trata de un proceso en curso cuya continuación esté condicionada a la aparición de tales elementos y a la autorización del juez, sino de un proceso que terminó, aunque puede iniciarse otro por los mismos hechos, al surgir nuevos elementos relativos a los hechos(…)”.
El anterior criterio constitucional, resalta la importancia de la obligación del Ministerio Público de dar término a la fase preparatoria del proceso penal con la diligencia que el caso requiera, en virtud de la exigencia constitucional de una justicia expedita (Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).

Esto debido a que la actuación de los órganos jurisdiccionales debe encaminarse a proteger a todo imputado reconociendo sus derechos y brindándole las garantías necesarias para su ejercicio, a los fines de evitar someterlo a un proceso penal interminable, siendo la misma una de las funciones del archivo judicial.

En contraposición tenemos lo regulado en cuanto al archivo fiscal como acto conclusivo cuya facultad de presentación al Juez de Control corresponde a la representación del Ministerio Público y que su omisión podría igualmente provocar que el juez de primera instancia penal en funciones de control decrete el archivo judicial en los términos arriba mencionados, así tenemos que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el 22 de noviembre de 2024, en la sentencia 403, dejó las siguientes máximas jurisprudenciales:


“…Toda persona sometida a investigación tiene derecho de conocer con certeza su situación procesal y de obtener una resolución definitiva dentro de un plazo razonable…”.

“…El archivo fiscal es un acto conclusivo que permite que la investigación termine de un modo provisional, por cuanto implica una clausura provisoria de la misma…”.

“…El archivo fiscal colige la carencia de elementos de investigación que permitan presentar una acusación formal por parte del Ministerio Público…”.

“…El efecto jurídico del archivo fiscal es la suspensión del proceso penal…”.

“…Decretado el archivo fiscal, el representante del Ministerio Público no se encontraría facultado de proseguir con la investigación, ni ordenar la realización de diligencia alguna, excepto en caso que surgiese algún elemento de prueba nuevo que justifique la reapertura de la causa…”.

“…De existir plena certeza de que posteriormente no surgirán nuevos elementos de convicción, el acto conclusivo procedente será el sobreseimiento…”.


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Venezuela: Ley de Archivos Nacionales

>>  lunes, 3 de octubre de 2022

Ley de Archivos Nacionales

https://accesoalajusticia.org/ley-de-archivos-nacionales/
Fecha: 19/08/2022

La falta de transparencia en la administración pública venezolana es la regla, y lamentablemente muchos lo han normalizado, pero más allá de la costumbre, lo cierto es que los ciudadanos tienen derechos, entre los que está el de acceder a los archivos públicos, a la información pública y de informarse como corresponde. Por eso, lamentablemente no llama la atención que la nueva ley de archivos nacionales no incluya un articulado de derecho, y sobre todo de garantías que los hagan posible, ni tampoco establezca sanciones para los funcionarios que impidan o dificulten el acceso a los archivos bajo su responsabilidad.

Siendo así, entonces, vemos que la novísima ley ya tiene fallas de fondo y que fue dictada más para servir a la administración, como es cada vez más usual, que a los ciudadanos.

De este modo, en la Gaceta Oficial n.° 6.714 Extraordinario del 26/07/2022, cuya disposición en el sitio web oficial del Servicio Autónomo Imprenta Nacional y Gaceta Oficial (SAINGO) se percibió el 17/08/2022, se publicó el texto de la Ley de Archivos Nacionales, en vigencia al momento de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, la cual deroga a la Ley de Archivos Nacionales publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela, n.° 21.760 de fecha 13/07/1945.

Conforme a su texto, esta nueva Ley de Archivos Nacionales:

  1. Tiene por objeto regular la organización, descripción, conservación, custodia, sistematización y resguardo de los documentos y archivos históricos, a los fines de salvaguardar y proteger el Patrimonio Documental del Estado, la Memoria Histórica Nacional y el patrimonio cultural de la Nación.
  2. Tiene por finalidad:
  3. Contribuir a garantizar la salvaguarda y protección del Patrimonio Documental del Estado, la Memoria Histórica Nacional y el patrimonio cultural de la Nación.
  4. Procurar homogeneizar y normalizar la gestión documental, y la salvaguarda de los documentos y archivos históricos de la Nación.
  5. Tiene como principios los de legalidad, simplificación de trámites, eficacia, celeridad, idoneidad, eficiencia, efectividad, eficacia e integralidad de las funciones de la guarda, conservación y estudio de los documentos y archivos históricos.

En la referida Ley:

· Se establece que el Instituto de Patrimonio Cultural tiene la competencia para declarar el interés histórico de los documentos y archivos pertenecientes a las entidades políticas, eclesiásticas, culturales o personas privadas a quienes correspondan según la naturaleza de los mismos o porque los hayan adquirido legítimamente, así como para incluirlos en el patrimonio cultural de la Nación, con la asesoría especializada del Archivo General de la Nación.

Los documentos y archivos de interés histórico de la Nación se conservarán en el Archivo General de la Nación y en los órganos y entes del Poder Público nacional, estadal y municipal.

El ministerio del poder popular con competencia en materia de cultura podrá ordenar el traslado al Archivo General de la Nación de los documentos y archivos de interés histórico que se encuentren en los órganos y entes del Poder Público nacional, estadal y municipal. Así mismo, podrá también ordenar la remisión de copias de aquellos expedientes y documentos de interés histórico existentes en las Oficinas del Registro Público, cuando su importancia y estudio así lo requieran.

· Se dispone que el Estado con la activa participación de la sociedad y las familias, tienen el deber corresponsable de proteger y salvaguardar los documentos y archivos que hayan sido declarados de interés histórico y hayan sido incorporados al patrimonio cultural de la Nación.

· Se establece el derecho de preferencia, a favor del Estado, a través del Archivo General de la Nación, para la adquisición de los documentos y archivos declarados de interés histórico, al cual regula de la siguiente manera:

a. Las personas propietarias o poseedoras de estos documentos formalizarán su oferta, mediante documento auténtico presentado ante el Archivo General de la Nación, especificando las condiciones para la transferencia de propiedad.

b. Una vez recibida la oferta, el Archivo General de la Nación podrá verificar la autenticidad del o los documentos y archivos que le son ofertados, quedando el oferente obligado a presentar el o los documentos y demás soportes que le sean requeridos.

c. El ejercicio de este derecho de preferencia queda establecido hasta por el lapso de dos años, contados a partir de la fecha en que sea recibida la oferta por el Archivo General de la Nación.

d. El incumplimiento de este artículo acarreará la nulidad de la transacción de enajenación del o los documentos realizada a favor de terceros, y los que efectúen las referidas operaciones o conserven en su poder estos documentos sin causa legítima, serán sancionados de conformidad con la ley.

e. Debe acotarse que la ley nada dice en el caso de que exista discrepancia entre el valor que la administración y el oferente consideren que corresponde al o a los documentos, con lo cual, el propietario del documento quedaría en un limbo sobre lo que puede hacer con el mismo con la inseguridad jurídica que ello propicia, pero que no sorprende, como en general no sorprende nada respecto al derecho de propiedad en Venezuela.

· Se crea el Sistema Nacional de Archivos Históricos, el cual:

a. Estará integrado por los órganos y entes que llevan archivos históricos en el Estado.

b. Tiene por objeto velar por la homogeneización y normalización de los procesos de archivos, promover el desarrollo de los centros de información, la salvaguarda, custodia, preservación y divulgación del patrimonio documental histórico y administrativo de la Nación y la supervisión de la gestión archivística en todo el territorio nacional.

c. Será garante de los derechos del Pueblo en el acceso al conocimiento de su historia pasada y reciente, y sirviendo de soporte referencial para las transformaciones de la Nación.

d. Tendrá como órgano rector al ministerio del poder popular con competencia en materia de cultura, el cual regulará mediante resoluciones sus integrantes, organización y funcionamiento.

· Se concibe el Plan Nacional de Desarrollo de los Archivos Históricos. Este plan:

a. Se encuentra representado por el conjunto de estrategias, políticas, lineamientos y acciones relacionadas con los fundamentos prácticos utilizados en materia archivística, en cuanto a: formación del personal que labora en las unidades de información, clasificación, descripción, ordenación, valoración, selección, eliminación y digitalización.

b. Será aprobado por el ministerio del poder popular con competencia en materia de cultura.

c. Será desarrollado por el Archivo General de la Nación, a través del Sistema Nacional de Archivos Históricos.

· Se designa al Archivo General de la Nación como el órgano de gestión del Sistema Nacional de Archivos Históricos y se determinan sus atribuciones.

Asimismo, se establece que el Archivo General de la Nación estará a cargo de una Directora o Director General, quien será de libre nombramiento y remoción por parte de la ministra o ministro del poder popular con competencia en materia de cultura. Sus atribuciones y todo lo concerniente a la estructura, organización y funcionamiento de este órgano público serán regulados a través del reglamento interno que se dicte a tal efecto.

· Respecto al uso de nuevas tecnologías, en su artículo 13, se dispone que los órganos y entes del Estado deberán:

a. Incorporar tecnologías y emplear cualquier medio electrónico, informático, óptico o telemático que permitan el respaldo de sus documentos y archivos de interés histórico.

b. Contar con mecanismos que permitan rastrear, identificar, localizar, reconstruir o establecer relaciones entre movimientos y la utilización de estos documentos electrónicos o aquellos eventos que se relacionen con los mismos.

· En cuanto a la difusión y acceso a los archivos y documentos sin formato electrónico, en su artículo 14, se establece que el Archivo General de la Nación debe garantizar la digitalización progresiva de los documentos y archivos de interés histórico a los fines de garantizar su divulgación y difusión, así como el acceso, conocimiento y estudio a todas las personas en condiciones de igualdad y sin discriminación alguna. Esta última afirmación, quiere parecer como garantista pero en realidad no le ofrece al ciudadano que reclame el acceso a un documento un mecanismo eficaz y rápido para hacer valer ese derecho ante un funcionario abusivo.

· Se precisan las siguientes prohibiciones, cuyo incumplimiento acarrea responsabilidad civil, disciplinaria, administrativa y penal, de conformidad con la ley:

  1. Destruir o deteriorar, total o parcialmente, los documentos y archivos de interés histórico.
  2. Trasladar los documentos y archivos de interés histórico, fuera del territorio nacional sin la previa autorización del Archivo General de la Nación.
  3. Transferir los documentos y archivos de interés histórico, sin previa información y garantía del derecho de preferencia del Archivo General de la Nación.

· En su artículo 7, se incluye la norma que se ha venido agregando a los más recientes cuerpos legales promulgados, relativo a los principios de igualdad y no discriminación, siendo el mismo del siguiente tenor:

“Igualdad y no discriminación

Artículo 7. La organización, descripción, conservación, custodia, sistematización y resguardo de documentos y archivos de interés histórico deben desarrollarse en condiciones de igualdad real y efectiva, sin discriminaciones fundadas en la raza, color, linaje, sexo, credo, condición social, pensamiento, conciencia, opinión política, cultura, idioma, origen étnico, social o nacional, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, edad, posición económica, discapacidad, condición de salud o, aquellas que, en general, tengan por objeto o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos, garantías y deberes de las personas.”

Una vez más se trata de una simple declaración de intenciones que no materializa un procedimiento concreto que le facilite al ciudadano un reclamo por la violación de su derecho a la información.

El siguiente enlace permite la consulta por medios electrónicos, así como la descarga de la Gaceta Oficial en la cual se publicó el referido texto legal:

http://spgoin.imprentanacional.gob.ve/cgi-win/be_alex.cgi?





 

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10 consejos para emprendedores en Venezuela en el 2019

>>  miércoles, 2 de enero de 2019

Consejos para emprendedores

Voy con un hilo de 10 consejos para emprendedores en este 2019 que recién comienza. Son ideas generales a tener en cuenta, pero que pueden servir de ayudar en el entorno tan difícil que vivimos. Espero sea útil. #Consejos2019

1. Genere sus propias divisas, ya sea exportando o haciendo su propia cobertura financiera. La época “cadivi” afortunadamente no volverá y ya el Estado no puede proveer dólares baratos. #Consejos2019


2. Ten claro quien es tu consumidor objetivo. La crisis no afecta a todo el mundo de la misma manera, y además hay cambios importantes en los patrones de consumo de la población. Parte de tu éxito es descubrir tu cliente potencial. #Consejos2019


3. Genere indicadores de gestión de su negocio. Son de vital importancia para decidir con rapidez, un punto de honor para enfrentar una hiperinflación. La intuición ayuda pero no es suficiente y equivocarse en este entorno que vivimos es muy costoso.


4. Otorga la máxima remuneración posible a tus colaboradores. Y construye una estrategia salarial que sea independiente del decreto de salario mínimo.



5. A la hora de fijar precios hay que considerar tanto la inflación como la devaluación, un proceso que no es sencillo en hiperinflación.



6. Pide todo el crédito bancario que puedas. Pero en tu negocio trabaja de contado. El crédito es un regalo en la economía hiperinflacionaria venezolana, por esa razón acceder a el no está fácil pero no hay que dejar de intentarlo.



7. Calcula tu “inflación interna” para evitar un descalce entre tus ingresos y tus gastos. Es muy importante tener una idea de cómo suben los costos, no solo a modo general sino por cada rubro en particular.



8. Trabaja en optimizar el flujo de bolívares, por ejemplo, la inversión en títulos de la bolsa de valores es una manera de hacerlo.



9. Está atento a las oportunidadesdel mercado, por ejemplo, hay muchos activios subvalorados. Y también hay vacíos que llenar ppr empresas que han abandonado el mercado. #Consejos2019



10. En hiperinflación el horizonte de planeación es de muy corto plazo. Así que, como los alcohólicos en remisión: “un día a la vez”. #Consejos2019










Mensaje directo

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Archivo Histórico de Trujillo desaparece por voraz incendio

>>  martes, 22 de mayo de 2018

Voraz incendio acabó con el Archivo Histórico del Estado Trujillo
http://diariodelosandes.com/

Las causas no se pueden establecer porque es muy reciente, dijo el vocero del Cuerpo de Bomberos y el Director de Política, sin embargo, el área de investigación de siniestros iniciaría la investigación, luego que el sitio se enfriara y bajara la cantidad de humo



En horas de la noche de este domingo 20 de mayo en la ciudad capital, un voraz incendio sorprendió a muchos en el sector Carmona calle La Paz del municipio Trujillo, donde se incendió el archivo histórico del estado Trujillo.

Pedro Cegarra, inspector general de los servicios del Cuerpo de Bomberos del estado Trujillo, informó que a las 11:05 p.m. fueron advertidos a través de una llamada telefónica de un incendio de estructura en el sector Carmona, al llegar al lugar se avistó que se trataba del Archivo Histórico, se activaron otras instituciones, el Batallón Rivas Dávila, Protección Municipal y regional con camiones cisternas así como la policía y Guardia Nacional con seguridad, a pesar de la disposición se escapó de las manos pues al haberse propagado el incendio, fue imposible.

El porcentaje de pérdida fue total, dijo el representante del Cuerpo de Bomberos, “se habla de un 110%, la infraestructura quedó inhabitable, la sala técnica se encargará de levantar el informe, se tuvieron que hacer boquetes para rescatar algunos archivos pero fue imposible llegar a rescatar algo” afirmó. Tuvieron que derribar algunas paredes para sofocar el incendio, para que pueda funcionar deben instalarla en otro lugar, están levantando el informe Cicpc, el Sebin, que están investigando qué sucedió en el lugar y conocer a ciencia cierta las causas.

Se investiga qué pasó

El Director de Política de la Gobernación del estado Trujillo Edgar Barreto, fijó posición en relación al incendio y manifestó ante la pregunta de los periodistas si se trató de un hecho aislado de las elecciones, ya que se produjo a los pocos minutos después del anuncio de la presidenta del CNE, Tibisay Lucena, “fue un incendio que se presentó, primero en uno de los locales del archivo donde había muchas cajas, es por ello que ya el Cicpc y los investigadores del Cuerpo de Bomberos, la GNB determinarán qué pasó, porque si fue premeditado es un acto de cobardía, pero informaremos a la comunidad trujillana lo que ocurrió” afirmó.

Asimismo, agregó que un galpón fue destruido totalmente, otro no, esos locales no tienen electricidad solo se guardan cajas, pero se esperará el resultado de las investigaciones y será el Gobernador quien dé la información o si hay autorización se mantendrá informado al pueblo de Trujillo de este hecho.


A pesar del esfuerzo no se pudo salvar nada

Cegarra informó que en la primera guardia fueron desplegados 40 funcionarios quienes trabajaron alrededor de ocho horas para sofocar el voraz incendio, “pedimos apoyo a la zona 2 Valera de donde enviaron 9 funcionarios con vehículos de supresión de amplia potencia, a las 6:00 am se hizo un relevo de 35 hombres más, que dieron el todo por el todo para trabajar en este evento que causó mucha impresión en el municipio Trujillo”.

Autor:  Diana Paredes 

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Robo de documentos: Poder Moral en Venezuela sin seguridad en sus archivos

>>  miércoles, 5 de julio de 2017

Tarek William Saab denunció sustracción de documentos de los archivos del Poder Moral
http://www.correodelorinoco.gob.ve/



El presidente del Poder Moral Republicano y Defensor del Pueblo, Tarek William Saab, denunció este martes que documentos originales con resultados del Baremo de los candidatos a magistrados y suplentes al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) fueron sustraídos de los archivos de la instancia que dirige.

El funcionario consignó copias fotoestáticas de tres tuits pertenecientes a una cuenta a nombre de Alexander Alejandro Duarte en la que aparecen los documentos sustraídos y que, por lo tanto, reflejan el presunto hurto de originales pertenecientes al Poder Moral Ciudadano con el resultado del Baremo de los candidatos a magistrados y suplentes al TSJ.

“Informo a esta sala que, como presidente del Poder Moral Republicano, solicite al ciudadano Galindo Ballestero, en su condición de Contralor de la República, que se realice una auditoría de los archivos que reposan en este Consejo, motivado a que en el tuiter del ciudadano Alexander Alejandro Duarte, quien ocupó un alto cargo en la dirección de prensa del Ministerio Público”, aparecieron publicados documentos que se encontraban en los archivos de este Consejo, dijo durante el antejuicio de mérito que se realiza contra la fiscal Luisa Ortega Díaz en la sede del TSJ.

El ciudadano Duarte, es, a su vez, “esposo de la que fuera secretaria del Consejo Moral Republicano, María José Marcano”, precisó.

Señaló que los documentos que contienen la información de los Baremos, “ya no están en los archivos del Poder Ciudadano, ¿Quién los hurto? ¿Con qué fin? ¿Por qué aparecen en una cuenta tuiter? Esto es muy grave por la violación a los archivos del Consejo Moral Republicano, y que se encontraban bajo resguardo y custodia de la ciudadana María José Marcano, lo cual posteriormente la vincularía con su esposo, Alexander Alejandro Duarte, a este hecho ilícto”, denunció.

“Finalmente, solicito que se realicen pruebas grafotécnicas de los documentos por mi presentados, y que los ciudadanos y ciudadanas, Manuel Galindo, Luisa Ortega Díaz y mi persona, nos sometamos a la prueba de polígrafo, también conocida como detector de mentiras o experticia de la verdad, para determinar quien a venido mintiendo de manera descarada, a lo largo de este proceso colocando en severo riesgo la paz de la República, y de esa forma provocar una criminal injerencia extranjera con la excusa de que en Venezuela no existe Estado de Derecho y de Justicia”, concluyó.

T/Ana Maneiro
F/@lubrio

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La falsificación de documentos: partida de nacimiento de Maduro

>>  lunes, 18 de abril de 2016

Descubra por qué la partida de nacimiento de Maduro es falsa
https://dolartoday.com/ 18/04/2016


Luego de realizar un análisis jurídico, el abogado venezolano Nelson Ramírez Torres, concluyó que la partida de nacimiento del presidente de Venezuela Nicolás Maduro, y que fue presentada por la presidente del Consejo Nacional electoral (CNE), “es falsa”

elvenezolanonews.com

El jurista enumeró una lista en las que señala las razones de por qué el documento de nacimiento presentado por Lucena y Raymond Orta que indican que Maduro nació en territorio venezolano es falso por las siguientes razones:

Porque la hoja de papel utilizada carece del sello del Concejo Municipal del Distrito Federal, requisito de validez ordenado por el artículo 446.3 del Código Civil. Orta utilizó como documento indubitado, para cotejar la firma del jefe civil, el acta anterior (No. 2822, de Diana Ferrier García). Obsérvese que ésta sí tiene el sello redondo en su parte superior derecha. Reseña el Miami Diario.

Porque cada hoja debe estar numerada y la correspondiente al acta Nº 2823 no lo está. Nótese que la 2822 tiene en la parte superior derecha, debajo del sello, el No. 433. Lo anterior puede ser constatado en este. Los libros de las parroquias o municipios debían estar foliados, y el artículo 447.4 del Código Civil ordenaba que el presidente del Concejo Municipal dejara constancia del número de folios que contenga el libro. Que no tenga el sello ni el número del folio significa que intercalaron una hoja con contenido falso, independientemente de que las firmas del jefe civil y de la secretaria hayan sido o no falsificadas.

Es falsa porque el acta dice al final: “Esta presentación fue ordenada por el procurador de menores”, y resulta que dicha mención fue insertada cuando el documento ya había sido cerrado o terminado de redactar; y prueba de esto es que después de esa mención escribieron “Terminó, se leyó y conforme firman”, cuando lo usual es que esto se escribe al final del documento y antes de las firmas.

Es falsa porque del lado derecho de la línea 26 dice “El Jefe Civil” (para colocar su firma debajo) y al comienzo de dicho renglón está la palabra “menores”, es decir, que para insertar la frase “Esta presentación fue ordenada por el procurador de menores”, usaron parte del renglón 26, lo cual, por anormal, corrobora la falsificación. Lo normal era que al finalizar dicha frase, haya punto y aparte y que la mención “El Jefe Civil” esté en el renglón 27. En síntesis, el formato oficial usual en todas las actas es el que se observa en el acta 2822 (Diana Ferrier). El desaguisado de la 2823 se ratifica con ver que la palabra “Presentante”, no fue escrita en el renglón 27 sino más arriba, pegada del renglón 26.

Es falsa porque al final de la frase “Terminó, se leyó y conforme firman”, el escribiente puso un punto con la intención de que fuese punto y aparte, como lo prueba el guión colocado (acentuada costumbre) después de dicho punto.

Es falsa porque, en 1964, los procuradores de menores no tenían atribuciones para ordenar a las jefaturas civiles las presentaciones de menores. La materia estaba regulada por el Código Civil; por el Decreto No. 409 del 28 de septiembre de 1946; y por el Decreto Nº. 300 del 30 de diciembre de 1949, por el cual se dictó el Estatuto de Menores. Ninguno de esos instrumentos legales atribuía tal facultad a los procuradores de menores.

Es falsa porque no expresa las circunstancias correspondientes a la procuraduría de menores, es decir, porqué intervino, qué se investigó y que decidió. El artículo 448 del Código Civil ordena expresar en la partida “las circunstancias correspondientes a cada acto”.

Es falsa porque en la partida ni siquiera consta cuál procuraduría supuestamente actuó

Es falsa porque ni siquiera se sabe si una procuraduría de menores intervino.

Es falsa porque ni siquiera aparece la fecha de la supuesta decisión de la procuraduría de menores; como tampoco un oficio de ella ordenando el levantamiento del acta.

Es falsa porque si la procuraduría hubiera ordenado la presentación del niño, sería lo más relevante del documento, por lo que es anormal que aparezca al final, como algo accesorio y sin explicación.

Descartamos que la procuraduría haya intervenido para investigar si Maduro nació en la Policlínica Caracas. Orta dijo a Nitu Pérez (EU En Vivo) que pudo ser por haber sido presentado el niño dos años después de nacido, lo cual no compartimos porque no consta en la partida, en la que ni siquiera se señala el número del expediente de la supuesta procuraduría, en el que se indiquen las circunstancias del parto, incluyendo el testimonio de los padres, del partero y de los testigos.

Es falsa porque se suministraron datos falsos, atribuyéndole un lugar de nacimiento (Caracas) sin el soporte correspondiente, que es la tarjeta de nacimiento hospitalaria.

El artículo 17 del Decreto No. 409 de la Junta Revolucionaria de Gobierno (Gaceta Oficial No. 22123, de 28 de septiembre de 1946), ordenaba que “Es además obligatoria la identidad: a) En las casas de maternidad, para los niños recién nacidos y sus respectivas madres”.

Si en la Jefatura Civil de La Candelaria están guardados los archivos de nacimiento de la Policlínica Caracas (derribada por la ampliación de la avenida México), ¿dónde está la tarjeta hospitalaria de Maduro?

Es nula porque la declaración del nacimiento y presentación del niño fue extemporánea, fuera de los veinte días que ordenaba el Código Civil, lo cual se exige justamente (ahora son 90 días), para impedir fraudes en la identificación

Es falsa la atestación porque es falso que la madre haya sido venezolana.

Es falsa la atestación porque es falso que el padre fue “economista, natural de Coro, estado Falcón”. No existe prueba de que fuese venezolano, como tampoco de que era economista. De opuesto a lo que dice el “Informe Orta”, existen fuertes indicios de que no lo fue.

Es falsa porque la jefatura de La Candelaria violó el artículo 470 del Código Civil, por no enviar copia de la partida a la jefatura de Santa Rosalía, que es la de la residencia de los padres (Valle Abajo, Los Chaguaramos). El Código es estricto porque ordena la remisión dentro de los diez días siguientes”.

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