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Por desalojo de Juzgados tirán a la basura expedientes y documentos

>>  viernes, 1 de abril de 2016

La Junta de Andalucía exige una investigación por los documentos tirados a la basura
http://andaluciainformacion.es/ 01/04/2016


"La Delegación del Gobierno ya ha solicitado que se abre una investigación hasta las últimas consecuencias ante estos hechos graves en los que se han vulnerado los derechos de las personas, y pedirá que se actúe con rigor para depurar las responsabilidades existentes. Existe una obligación importante de custodiar este tipo de documentos y llegado el caso, y si no se toman las medidas necesarias, la misma Delegación del Gobierno presentará la denuncia correspondiente".


La Junta de Andalucía ha manifestado a través de un comunicado de prensa que "no tiene entre sus responsabilidades" la guardia y custodia o el movimiento de los expedientes o documentación en el proceso de traslado a las nuevas dependencias judiciales de San Fernando. Tampoco se ha encargado de eliminar documentos porque no ha habido ninguna petición oficial al respecto para hacerlo bajo los protocolos reglados.

Como marca la normativa, cuando se produce una eliminación de archivos judiciales se sigue un protocolo muy estricto de expurgo que tiene todas las garantías y a través de empresas especializadas en esta tarea.

Para que se produzca la eliminación de expedientes judiciales antiguos debe decidirlo la Junta de Expurgo, un órgano creado por el Gobierno andaluz y el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) para impulsar la gestión de este proyecto mediante el análisis y ordenación de toda la documentación susceptible de ser eliminada o conservada.

La Junta de Expurgo es un órgano colegiado de naturaleza administrativa presidido por una magistrada y que cuenta con el apoyo de un miembro de la carrera fiscal, un secretario judicial, el jefe de servicio de Documentación y Publicaciones de la Consejería de Justicia e Interior, un funcionario archivero y otro funcionario que hace las veces de secretario. Este órgano determina la exclusión o eliminación de expedientes procesales o, en caso contrario, la transferencia de los mismos a la Administración competente en materia de patrimonio histórico.

Una vez se ha tomado esa decisión, los expedientes a eliminar son recogidos por una empresa especializada que utiliza los protocolos más exigentes de destrucción. Así, está protocolizado que los trozos que resultan no sobrepasan los 3mm de un lado y 4mm de otro.

En ninguna sede judicial se traslada o elimina papel por parte de esta administración si no es bajo esos estándares y esas garantías, por lo que tampoco se ha tenido relación con esos expedientes hallados en San Fernando ya que nadie nos ha pedido la “eliminación de papel” en estos días.

"A tenor de lo ocurrido, los funcionarios de la Consejería de Justicia solo se van a hacer cargo de la recogida de esta documentación que ya ha sido retirada de la calle por la Policía Local de San Fernando si así nos lo solicitan por escrito los secretarios judiciales (dependientes del Ministerio de Justicia), y bajo los protocolos y formatos que nos establezcan ellos que son los responsables de la custodia de esos documentos", afirma.

CASO:
El Juzgado tira a la basura expedientes con datos personales de todo tipo
http://andaluciainformacion.es/ 01/04/2016

Declaraciones de acusados y testigos, expedientes de desahucios, atestados de accidentes e incluso fotografías de un presunto delito de malos tratos a una menor son algunas de las perlas que se pueden encontrar en el contenedor de la calle Tomás del Valle, frente al Palacio de Justicia.

Se trata de documentos que en vez de ser archivados o bien destruidos si no tienen ya interés legal, se exhiben ahora con nombres y apellidos de las personas involucradas, incluidos presuntos violadores “leves” cuyo resultado final se desconoce. Sin que falten las copias de conversaciones de WhatsApp como pruebas de la comisión de un posible delito.

El motivo es el desalojo de los Juzgados una vez que van a ser trasladados esta misma semana, sin que nadie haya caído en la cuenta de que se está tirando a la basura y poniendo al alcance de cualquiera datos personales de todo tipo, incluidas huellas digitales. Los propios vecinos han mostrado se enérgica protesta por lo que ha ocurrido.

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Eliminados expedientes judiciales antiguos y sin valor por Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía

>>  sábado, 26 de septiembre de 2015

La Junta ha eliminado 315.074 expedientes judiciales antiguos y sin valor en Córdoba
http://www.europapress.es/ 26/09/2015


La Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía ha eliminado 315.074 expedientes judiciales antiguos en la provincia de Córdoba, guardados en un total de 4.786 cajas, con el objetivo de liberar espacio de los archivos de los juzgados y tribunales, retirando documentos carentes de valor jurídico o histórico y cuya destrucción ha sido aprobada por la Junta de Expurgo, de la que forman parte el Gobierno andaluz y el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). Así lo ha destacado, en declaraciones a Europa Press, la delegada del Gobierno andaluz en Córdoba, Rafi Crespín, quien ha señalado que, además, Justicia e Interior va a proponer un nuevo expurgo de 2.368 cajas, con otros 137.669 documentos, para antes de final de año, lo que supondrá la destrucción de más de 452.000 expedientes desalojados de los archivos judiciales de esta provincia.


Con esta nueva acción, la Junta de Andalucía quiere seguir avanzando en el proyecto de eliminación de documentación judicial antigua y sin utilidad y que supone una mejora de los espacios en los archivos judiciales, en este caso de la provincia cordobesa. Estas actuaciones se incluyen en la primera destrucción masiva de esta documentación judicial sin valor, que corresponde a diligencias previas y juicios de faltas de entre 1945 y 1998 y que se inició en 2012.

El objetivo fundamental de esta iniciativa, según ha recordado Crespín, es liberar espacio en los archivos y tribunales, así como "profundizar en el proyecto de modernización que viene impulsando la Junta, para potenciar la progresiva eliminación de documentación que no tiene ningún valor y avanzar en el proceso de impulso de una Justicia digital y sin papeles. De esta forma, se logra un ahorro de costes y de tiempo y se contribuye a la protección del medio ambiente".

Este proyecto forma parte también de la definición de un modelo único de tratamiento y gestión documental, para el control y acceso a la documentación judicial, desde su creación hasta su eliminación o conservación por interés judicial o histórico.

La eliminación de expedientes judiciales antiguos es acordada por la Junta de Expurgo, un órgano creado por el Gobierno andaluz y el TSJA para impulsar la gestión de este proyecto, mediante el análisis y ordenación de toda la documentación susceptible de ser eliminada o conservada.

CRITERIOS DE SELECCIÓN

Uno de los criterios principales en la selección de los documentos judiciales que se van a eliminar o archivar, según ha precisado la delegada, "es su interés judicial e histórico. De esta forma, se garantiza la conservación de la documentación con valores históricos o bien de aquélla que posea un relieve social, económico, político o cultural".

La Junta de Expurgo es un órgano colegiado de naturaleza administrativa presidido por una magistrada y que cuenta con el apoyo de un miembro de la carrera fiscal, un secretario judicial, el jefe de servicio de Documentación y Publicaciones de la Consejería de Justicia e Interior, un funcionario archivero y otro funcionario que hace las veces de secretario.

Este órgano determina la exclusión o eliminación de expedientes procesales o, en caso contrario, la transferencia de los mismos a la administración competente en materia de patrimonio histórico

Autor: Europapress

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Críticas al proceso de expurgo de la Xunta sobre los archivos judiciales de los juszgados virguenses

>>  miércoles, 17 de junio de 2015

El colapso de los archivos judiciales provoca una demanda contra la Xunta
http://www.farodevigo.es/ 17/06/2015


El sindicato CUT cree que se incumple la prevención de riesgos laborales y la protección de datos - Expedientes y pruebas se amontonan en el suelo de pasillos, ventanas y aseos

La grave falta de espacio en los juzgados de Vigo, al igual que en el resto de Galicia, ha llegado a tal límite que los expedientes y piezas de convicción se almacenan en donde se puede: aseos, cornisas, pasillos, y las cajas de piezas de convicción se amontonan como si fueran "lixo". Ante esta situación, que aseguran se mantiene sin solución, Alternativas na Xustiza-CUT presentará esta semana una denuncia ante la Fiscalía del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) contra la Xunta de Galicia por supuestas irregularidades en la prevención de riesgos laborales, en la protección de datos y en la seguridad de los expedientes históricos de los archivos judiciales de Galicia. Sostienen que en caso de siniestro o incendio, las vías de evacuación están obstruidas por miles de expedientes; que estos documentos no pueden vigilarse y cualquiera tiene acceso a datos privados de menores, violencia de género y terceros intervinientes en las causas, como testigos y peritos. Además, sostienen, los documentos históricos se están perdiendo al estar en sitios húmedos.


"Queremos prevenir, no lamentar", manifestaron los portavoces de la CUT tras informar que poco antes de su comparecencia se había incendiado un ordenador en un Juzgado de Instancia de Vigo. "Se actuó con rapidez y no pasó nada, pero cualquier día podría pasar", matizaron.

El portavoz del sindicato Pablo Valeiras y la delegada en prevención de riesgos laborales Lola Filgueira, anunciaron ayer en Vigo que esta denuncia ante el TSXG responde a un "constante incumplimiento" por parte de la Xunta y, en concreto, de la Consellería de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza. Como solución proponen establecer en todos los archivos equipos de expurgo con medios suficientes y especializados: entre tres y cuatro personas con personal archivador y de juzgados que se dediquen a esta tarea "en exclusiva", a la vez que piden que los archivos sean informatizados.

Critican el proceso de expurgo de la Xunta en los juzgados vigueses y afirman desconocer el criterio seguido para el envío de expedientes al archivo histórico, pues algunos juzgados no enviaron ningún expediente y otros hasta el año 85 o 92.

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¿Y en dónde esta la Junta Evaluadora de Documentos del Ayuntamiento de Toro?

>>  jueves, 11 de junio de 2015

El Ayuntamiento de Toro afirma que los documentos destruidos son "sin validez" y por procedimiento ordinario
http://zamoranews.com/ 11/06/2015


Un informe técnico verifica que en los últimos días se están destruyendo documentos antiguos sin validez a consecuencia de la renovación de los archivos de domiciliaciones bancarias".

El teniente de alcalde del Ayuntamiento de Toro, José Luis Prieto Calderón, afirma que los documentos destruidos objeto de una denuncia por un concejal socialista, "son documentos sin validez que se destruyen de forma ordinaria porque contienen datos de los toresanos". En este sentido, el concejal ha matizado que "todos los días se tiran papeles a la papelera y si tienen datos se pasan por la trituradora, como marca la ley". Además, los populares han emitido un comunicado en las redes sociales en el que piden a los socialistas que "dejen de manchar el nombre y la honorabilidad de los concejales del PP".

El concejal ha tachado de "denigrante" la actitud de los socialistas toresanos, que han socilitado colaboración ciudadana para esclarecer los hechos. "Esta mañana, tras conocer la denuncia -afirma José Luis Prieto- he preguntado en el Ayuntamiento, donde me informan que desde un departamento se han eliminado documentos sin validez. El jefe de ese departamento me dice que se han eliminado papeles como todos los días, con datos de personas que tienen que pasar por la trituradora. Y he pedido un informe para tener un respaldo técnico, ya que se trata de una información objeto de una especial protección, como son los datos personales, proveniente de documentos antiguos y sin validez".

En cuanto a los al menos cinco documentos originales íntegros con fecha de ayer, el teniente de alcalde del Ayuntamiento señala que "desconozco qué documentos pueden ser, cuando los vea lo diré" y tilda de "persecución" la actitud mantenida por el concejal del PSOE que efectuó la denuncia. "Cuando entren a gobernar que revisen todo lo que hay. No falta nada. A partir del 15 de junio seguirá todo ahí y nosotros ejerceremos la oposición y no vigilaremos papeleras ni contenedores por un principio de lealtad institucional que ellos desconocen".

En el informe técnico solicitado a requerimiento del concejal de Economía y Hacienda se verifica que "en los últimos días, a consecuencia de la renovación de los archivos de domiciliaciones bancarias, y dentro de la gestión administrativa ordinaria de esta oficina, teniendo en cuenta que se trata de información objeto de especial protección se han estado destruyendo lo documentos antiguos sin validez".

En cuanto a la reclamación presentada el 25 de mayo, José Luis Prieto matiza que "la denucia ha sido desestimada, ya que se trataba del traslado de expedientes desde el Ayuntamiento al Archivo Histórico Municipal, operación que se hizo bajo la custodia y supervisión de la secretaria, quien tuvo que acudir a declarar y explicar los hechos. La denuncia fue archivada y el PP no lo hizo público porque no ha querido entrar en esa guerra de acusaciones".

Respuesta en las redes sociales

Al igual que los socialistas hicieron pública su renuncia a través de las redes sociales, el PP de Toro publicaba ayer en su perfil de Facebook una nota aclaratoria que dice de forma textual:

"Ante la denuncia pública de los concejales socialistas de Toro sobre la supuesta destrucción de documentos del Ayuntamiento, queremos manifestar lo siguiente:

1.- Algunos socialistas siguen en la línea de la campaña de la basura de las pasadas elecciones, y están obsesionados con la destrucción de no se sabe que documentos. A este respecto queremos aclarar que la denuncia que han realizado sobre la bolsa con supuestos papeles destruidos, corresponde, de acuerdo con el informe que hemos pedido a los técnicos municipales, a la destrucción de documentos antiguos sin validez que contienen datos protegidos por la ley de protección de datos, que exige una destrucción total de aquellos papeles que contengan datos personales.

2.- Es evidente que en un órgano administrativo como un Ayuntamiento, se genera diariamente basura en forma de papel, por el propio funcionamiento de la institución. Es uno de los instrumentos de trabajo de los funcionarios, y por ello, lo que sobra, no tiene validez o no pertenece a un expediente, se destruye y se envía al contenedor para su reciclaje. Esto es fácil de entender para cualquiera que no tenga una obsesión compulsiva tan acusada.

3.- En caso de que hubiera una denuncia formal haremos entrega, de forma inmediata, del informe firmado por el técnico municipal en el día de hoy, y procederemos a pedir responsabilidades al denunciante. No podemos permitir que siga esta campaña de acoso, pues es la segunda vez que ocurre algo parecido en el plazo de dos semanas.

4.- Esperamos que esta situación se normalice cuanto antes y los socialistas dejen de intentar manchar el nombre y la honorabilidad de los concejales populares".

Autor: Ana Pedrero

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Consejería de Justicia e Interior eliminará 506.246 expedientes judiciales en Sevilla de fecha entre 1966 y 1998

>>  lunes, 5 de enero de 2015

Medio millón de expedientes judiciales eliminados para liberar espacio
http://www.sevillaactualidad.com/ 05/01/2015

expurgo


Con esta nueva propuesta trasladada a la Junta de Expurgo serán más de 635.000 los documentos destruidos en la provincia con más de 9.000 cajas retiradas.

La Consejería de Justicia e Interior va a eliminar 506.246 expedientes judiciales antiguos en Sevilla, guardados en un total de 6.810 cajas, con el objetivo de liberar espacios de los archivos de los juzgados y tribunales sevillanos. Esta propuesta se ha trasladado a la Junta de Expurgo, de la que forman parte la Junta y el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), para la destrucción selectiva de la documentación carente de valor de los órganos judiciales de la comunidad.

Los documentos que serán próximamente destruidos en esta provincia proceden de 16 juzgados de Instrucción de la capital sevillana, fechados entre 1966 y 1998. Este nuevo expurgo de documentos en la provincia se suma al realizado durante el pasado año con la eliminación de otros 129.633 expedientes judiciales antiguos de los juzgados de la capital guardados en más de 2.423 cajas. Los expedientes destruidos procedían del Juzgado de Instrucción números 5, 14 y 16 de la capital hispalense y correspondían a diligencias previas y juicios de faltas de las décadas de los años 70, 80 y 90.

Esta eliminación selectiva superará a nivel andaluz los tres millones de expedientes desalojados de los archivos judiciales andaluces en cerca de 60.000 cajas en lo que va de legislatura. En esta segunda fase de eliminación selectiva también se conservarán un total de 51.799 expedientes, distribuidos en 806 cajas, que serán trasladados al archivo histórico provincial de Sevilla.

Con esta nueva acción, la Junta quiere seguir avanzando en el proyecto de eliminación de documentación judicial antigua y sin utilidad al suponer una mejora importante de los espacios en los archivos judiciales andaluces. La primera destrucción masiva de esta documentación judicial sin valor, que corresponde a diligencias previas y juicios de faltas de las décadas de los años 70, 80 y 90, se inició en 2012 en seis provincias –entre ellas Sevilla- y posteriormente se ha extendido al resto de Andalucía.

El delegado del Gobierno andaluz en la provincia, Francisco Javier Fernández, ha afirmado que “este proyecto pretende dar respuesta a uno de los problemas más acuciantes de la Administración de Justicia como es la saturación de los archivos judiciales y la falta de espacio en sus instalaciones y que ofrecen una imagen desfasada y negativa de este servicio público”.

Fernández asegura que “no tiene ningún sentido conservar expedientes que no tienen nada de valor ni de interés y que están ocupando inútilmente un lugar en los archivos, un espacio que necesitamos liberar para acoger nuevos documentos o bien destinarlo a otros usos más perentorios”.

El delegado ha puesto de relieve el valor del trabajo que viene realizando la Junta de Expurgo, cuyos resultados han sido elogiados incluso por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Además, ha anunciado que su departamento va a seguir avanzando en esta iniciativa con el objetivo de mejorar los archivos judiciales y modernizar su gestión.

El objetivo fundamental de esta iniciativa es liberar espacio en los archivos y tribunales, así como profundizar en el proyecto de modernización que viene impulsando la Junta para potenciar la progresiva eliminación de documentación que no tiene ningún valor y avanzar en el proceso de impulso de una Justicia digital y sin papeles. De esta forma, se logra un ahorro de costes y de tiempo y se contribuye a la protección del medio ambiente.

El volumen de la documentación judicial en Andalucía carente de valor susceptible de ser destruida es de tal magnitud que alcanzaría una longitud que se aproximaría a los 400 kilómetros si se alinearan todas las cajas que contienen esos documentos.
Criterios de selección

Uno de los criterios principales en la selección de los documentos judiciales que se van a eliminar o archivar es su interés judicial e histórico, para lo que se cuenta con la colaboración de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, que tiene un papel relevante en la aprobación de las correspondientes tablas de valoración. De esta forma, se garantiza la conservación de la documentación con valores históricos o bien de aquélla que posea un relieve social, económico, político o cultural.

La Junta ha dado un plazo de dos meses a los interesados en las actuaciones judiciales para que con pudiesen optar a recuperar, antes de su destrucción, aquellos documentos aportados en su día a los procesos y cuyas referencias se han publicado con anterioridad en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

Esta eliminación de expedientes judiciales antiguos es acordada por la Junta de Expurgo, un órgano creado por el Gobierno andaluz y el TSJA para impulsar la gestión de este proyecto mediante el análisis y ordenación de toda la documentación susceptible de ser eliminada o conservada.

La Junta de Expurgo es un órgano colegiado de naturaleza administrativa presidida por una magistrada y que cuenta con el apoyo de un miembro de la carrera fiscal, un secretario judicial, la jefa de servicio de Archivos Judiciales de la Consejería de Justicia e Interior, un funcionario archivero y otro funcionario que hace las veces de secretario. Este órgano determina la exclusión o eliminación de expedientes procesales o, en caso contrario, la transferencia de los mismos a la Administración competente en materia de patrimonio histórico.

El TSJA ha valorado positivamente la destrucción de documentos judiciales y ha puesto de relieve la necesidad de seguir potenciando esta iniciativa del Gobierno andaluz. La Junta, por su parte, ha subrayado la importante labor realizada por los secretarios judiciales y los funcionarios de auxilio judicial que colaboran de forma decidida con los técnicos de archivo de la Consejería de Justicia e Interior.
Nuevo sistema de gestión de archivos

Este proyecto se encardina también en la definición de un modelo único de tratamiento y gestión documental, que haga posible el control y acceso a la documentación judicial desde su creación hasta su eliminación o conservación por interés judicial o histórico. En esta línea de trabajo se encuentra el proyecto JARA, implantado por la Junta en Sevilla y que se ampliará al resto de Andalucía para gestionar los archivos de documentación judicial.

El delegado de la Junta ha elogiado ha resaltado también el nuevo modelo de gestión documental que se está impulsando de forma pionera en los juzgados de Sevilla y que se inserta en la decidida apuesta del Gobierno andaluz por la modernización de la Administración de Justicia y el desarrollo de las nuevas tecnologías con el objetivo de ir avanzando hacia una progresiva eliminación del papel y hacia una Justicia digital, más ágil y eficiente.

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Reglamento de la Comisión de Valoración y Expurgo del Archivo de la Universidad de Murcia

>>  martes, 28 de octubre de 2014

Reglamento de la Comisión de Valoración y Expurgo del Archivo de la Universidad de Murcia
http://www.iustel.com/ 28/10/2014

Resolución del Rector de la Universidad de Murcia, R-698/2014, por la que se ordena la publicación del Reglamento de la Comisión de Valoración y Expurgo del Archivo de la Universidad de Murcia (BORM de 27 de octubre de 2014). Texto completo.
RESOLUCIÓN DEL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE MURCIA, R-698/2014, POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN Y EXPURGO DEL ARCHIVO DE LA UNIVERSIDAD DE MURCIA.

Este Rectorado, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 20.1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, y 42 de los Estatutos de la Universidad de Murcia, aprobados por Decreto 85/2004 de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, resuelve ordenar la publicación en el Boletín oficial de la Región de Murcia del Reglamento de la Comisión de Valoración y Expurgo del Archivo de la Universidad de Murcia, aprobado en Consejo de Gobierno en su sesión de 3 de octubre de 2014.

Reglamento de la Comisión de Valoración y Expurgo del Archivo de la Universidad de Murcia

La Ley 16/1985, de 25 de junio Vínculo a legislación, de Patrimonio Histórico Español y la Ley 6/1990, de 11 de abril Vínculo a legislación, de Archivos y Patrimonio Documental de la Región de Murcia, obligan a mantener organizada la documentación pública. Este proceso incluye tanto la fase de recopilación de documentos desde el mismo momento de su creación como el establecimiento de plazos concretos de transferencia de los mismos desde las diferentes oficinas al archivo, así como el protocolo mediante el cual se toman decisiones sobre su clasificación, acceso y, en su caso, expurgo.

Ello obliga a constituir una Comisión que, mediante la valoración, selección y expurgo de los documentos que obran en el Archivo de la Universidad de Murcia, establezca los plazos de vigencia administrativa, de acceso y de conservación o eliminación de los mismos, tanto si se trata de documentos en papel como de otros en formato electrónico o de cualquier otro tipo.

Asimismo, esta Comisión debe contemplar lo señalado en el esquema general de funcionamiento del Campus Sostenible referido a cuestiones sociales, ambientales y económicas, tal y como recoge la norma ISO 14001:2004, reduciendo sustancialmente el volumen del papel almacenado, evitando duplicidades en distintas áreas administrativas, mayor disponibilidad de espacios y ahorro de mantenimiento de instalaciones. Todo ello encaminado a una reducción de costes en la administración, paralela a las premisas de la Administración electrónica.

El sistema archivístico de la Universidad de Murcia debe contemplar los siguientes elementos:
1. Manual de Procedimiento de Archivo (normativa de funcionamiento)
2. Cuadro de Clasificación
3. Calendario de Conservación y Preservación de la documentación generada por la Universidad, en el ejercicio de sus funciones y actividades
4. Aplicación informática
5. Instrucciones Técnicas de Transferencias de Documentación

Para ello es necesario constituir una Comisión de Valoración y Expurgo del Archivo.

Artículo 1. Definición
La Comisión de Valoración y Expurgo del Archivo de la Universidad de Murcia es un órgano colegiado interdisciplinar, con carácter asesor y dependiente de la Secretaría General, cuya función fundamental es el análisis de las series y tipos documentales producidos por todos los órganos y servicios de la Universidad, para determinar los plazos de conservación de los documentos en las diferentes etapas de sus ciclos de vida, su posible destrucción o conservación permanente, y su accesibilidad por parte de los usuarios.

Artículo 2. Composición.
La Comisión de Valoración y Expurgo del Archivo de la Universidad de Murcia estará compuesta por:
1. El Secretario o la Secretaria General o la persona en quien delegue, que la preside.
2. Un técnico de la unidad administrativa competente en materia de archivos, que actuará como secretario/a de la Comisión.
3. Un docente adscrito a la Facultad de Comunicación y Documentación designado por el Rector o Rectora.
4. Un técnico de la unidad administrativa competente en materia de administración electrónica.

Artículo 3. Sesiones
A las sesiones, que se celebrarán en convocatoria ordinaria al menos dos veces al año y extraordinaria cuando se considere necesario, se podrá invitar a los responsables de la unidad administrativa cuya documentación sea objeto de estudio en ese momento, así como a todas aquellas personas que puedan aportar información u opiniones de interés sobre la materia, con voz pero sin voto.

Artículo 4. Funciones
A la Comisión de Valoración y Expurgo del Archivo de la Universidad de Murcia le corresponden las siguientes funciones:
1. Identificar y analizar todas las series y tipologías documentales generadas por las diferentes unidades administrativas de la Universidad.
2. Emitir dictamen teniendo en cuenta criterios administrativos, jurídicos e históricos sobre el Cuadro de Clasificación y los Calendarios de Conservación de los documentos a lo largo de su ciclo de vida, en los que se fijan los plazos de conservación de los documentos y la permanencia en cada una de las fases del archivo, y determinar su accesibilidad. Para ello, la Comisión de Archivo se encargará de:
a) La identificación de las series documentales generadas por la Universidad de Murcia.
b) La identificación de los documentos con valor histórico o de investigación para los que se requiere una conservación permanente.
c) Facilitar, mediante la adecuada identificación, clasificación y ordenación la recuperación de la información.
d) La disminución del volumen de documentos por eliminación de los que ya no tienen valor probatorio o testimonial, previa aprobación del Procedimiento de Eliminación de la documentación.
e) Establecer los criterios de digitalización de las series documentales generadas por la Universidad de Murcia.
f) Evitar las decisiones administrativas erróneas resultantes de una falta de información así como la eliminación indiscriminada de documentos que deberían ser conservados.
g) Garantizar un uso racional de los equipos de almacenamiento, así como reducir el riesgo de deterioro y desaparición de documentos mediante su transferencia a los depósitos debidamente acondicionados del Archivo Universitario.
h) Elaborar protocolos o instrucciones sobre accesibilidad para cada serie documental atendiendo a la legislación vigente.
i) Proceder a la determinación de aquellos documentos generados en la Universidad de Murcia, que por su especial relevancia merecen ser calificados como Documentos esenciales, previa aprobación de un Procedimiento de Documentos Esenciales.
j) Aprobación de un Procedimiento de Transferencia que regule el proceso de conservación de la documentación en los distintos archivos.
k) Proponer sesiones formativas en materia de archivo dentro del Plan de Formación del PAS de la Universidad de Murcia.
l) Establecer un Plan General de Conservación de la documentación de la Universidad de Murcia.
3. Normalizar el proceso de expurgo y eliminar la documentación que, según la normativa vigente proceda destruir, diferenciando los tipos que es preciso conservar permanentemente en atención a su valor informativo, testimonial y/o histórico, de aquellos que se pueden destruir agotado su valor administrativo.
4. Asesorar a los órganos y estructuras de la Universidad de Murcia en materia archivística.
5. Aquellas otras funciones que le encomiende el Consejo de Gobierno.

Artículo 5. Ámbito de aplicación
Los acuerdos de la Comisión de Valoración y Expurgo serán de aplicación general en la Universidad de Murcia, y se recogerán en el Calendario de Conservación.

Artículo 6. Calendario de Conservación
El Calendario de Conservación es el instrumento que recoge el conjunto de normas de conservación y acceso establecidas para cada uno de los expedientes y documentos en las diferentes fases de su ciclo de vida, permitiendo la consecución de una serie de objetivos:
1. La identificación de las series documentales generadas o gestionadas por las unidades administrativas.
2. La identificación de los documentos esenciales, para su correcta gestión y conservación.
3. La solución a problemas de espacio.
4. La aplicación de los plazos de accesibilidad establecidos específicamente para cada tipo documental.
5. La regulación de la eliminación de documentos tanto en los archivos de gestión como en el archivo intermedio.
6. El establecimiento de soportes para cada tipo documental que integra la serie.
7. La publicación en el Tablón Oficial de la Universidad de Murcia (TOUM) de un extracto de la serie documental valorada.

Artículo 7. Elementos que configuran el Calendario de Conservación
El Calendario de Conservación de documentos está integrado por los siguientes elementos:
1. El número de la norma de conservación, consistente en un código compuesto por número y año.
2. La denominación de la serie documental. Tiene tal consideración el conjunto de documentos que reflejan una función administrativa de manera continuada, como resultado de una actividad concreta y específica, regulado por la misma norma jurídica y/o procedimiento.
3. Clasificación, expresada mediante un código alfanumérico y el título de la serie documental, según el Cuadro de Clasificación establecido por el Archivo de la Universidad de Murcia. El cuadro de clasificación es un instrumento de referencia y control, resultado de agrupar las diferentes funciones y actividades de la Universidad bajo una estructura jerárquica y lógica, desde los conceptos más generales hasta los más concretos.
4. Procedencia. Este es el nombre de la unidad administrativa principal que gestiona la serie documental en el ejercicio de sus funciones.
5. Fecha del acuerdo de la Comisión de Valoración y Expurgo.
6. Conservación. La conservación hace referencia a los periodos de permanencia de la documentación en función del ciclo de vida de los documentos, y comprende la evolución de los mismos desde que se crean o se reciben en las distintas unidades administrativas hasta que son transferidos para ser conservados o eliminados conforme a su valor administrativo, legal, fiscal o histórico.

El establecimiento de los plazos de conservación se realizará teniendo en cuenta lo previsto en la Ley 16/1985, de 25 de junio Vínculo a legislación, del Patrimonio Histórico Español, la Ley 37/2007, de 16 de noviembre Vínculo a legislación, sobre reutilización de la información del sector público y la Ley 6/1990, de 11 de abril Vínculo a legislación de Archivos y Patrimonio Documental de la Región de Murcia.

De acuerdo con la mencionada normativa, el ciclo de vida de los documentos se concreta en tres fases:
a) Archivos de gestión o de oficina: son aquellos que reúnen la documentación en trámite o sometida a continua utilización y consulta administrativa. Están formados por los documentos producidos y recibidos por una unidad administrativa en el desarrollo de sus funciones y actividades. La duración o permanencia de la documentación es de 5 años.
b) Archivo Intermedio: es el que reúne la documentación que transfieren los distintos archivos de gestión o de oficina, cuando ésta ya está tramitada y su consulta es esporádica. La duración o permanencia de la documentación es de hasta 25 años, hasta su eliminación total, conservación parcial o conservación total.
c) Archivo histórico: es aquel que reúne la documentación transferida desde el Archivo Intermedio al ser considerada de conservación permanente por su valor histórico e informativo, y teniendo más de 25 años de antigüedad.
El Archivo de la Universidad de Murcia está integrado por el Archivo Intermedio y el Histórico.
7. Documentos esenciales. Tienen tal consideración los que contienen valores jurídicos e informativos permanentes, siendo básicos para el análisis de la evolución de la institución y su ámbito de influencia.
8. Soporte de sustitución. Consiste en la realización de una copia del original en papel en otros soportes, en aquellos casos en que sea necesario.
9. Acceso. El acceso a los documentos en la fase activa, correspondiente a los Archivos de Gestión o de oficina es determinado por los Jefes/as de Área y de Servicio (conforme a las directrices generales dictadas por el/la Secretario/a General), quienes deberán dictar los criterios de acceso a las unidades documentales de aquellos procedimientos y servicios de los que son responsables, de acuerdo a la legislación vigente, teniendo en cuenta las posibilidades, en su caso, de reutilización de la información y del ejercicio del derecho de acceso a los mismos.

En las fases semiactivas e inactivas, correspondiente al Archivo intermedio e histórico, el acceso será establecido por la Comisión de Valoración y Expurgo del Archivo de la Universidad de Murcia, según los establecido en la ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español, en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la ley 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.
Los niveles de acceso son los siguientes:
a) Libre acceso.
b) Restringido, mediante perfil de acceso.
c) Acceso condicionado a la existencia de un informe previo.
d) Situación especial referida a la documentación que contenga datos de carácter personal: esta documentación no podrá ser públicamente consultada sin que medie consentimiento expreso de los afectados o hasta que haya transcurrido un plazo de 25 años desde su muerte, si su fecha es conocida o, en otro caso, de 50 años, a partir de la fecha de los documentos.

La trazabilidad de los accesos quedará garantizada en el modelo de cada procedimiento implantado electrónicamente. Asimismo, quedará garantizado el cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal y de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y Buen Gobierno.

En relación con el acceso a los documentos y expedientes electrónicos, también le son aplicables las medidas de protección de la información previstas en el anexo II del ENS, en particular, “datos de carácter personal [mp.info.1]” y “calificación de la información [mp.info.2]”, sin perjuicio de otras medidas que puedan ser de aplicación.
10. Informe de Autorización de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, según lo establecido en la Disposición Transitoria cuarta de la Ley 6/1990 de Archivos y Patrimonio Documental de la Región de Murcia Vínculo a legislación.

Disposición Final:
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación

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Decreto del Gobierno de Aragón, por el que se constituye la Junta de Expurgo de Documentos Judiciales

>>  lunes, 22 de julio de 2013

Junta de Expurgo de Documentos Judiciales
http://www.iustel.com/ 22/07/2013

Decreto 115/2013, de 9 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se constituye la Junta de Expurgo de Documentos Judiciales y se regula su régimen de funcionamiento, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 19 de julio de 2013). Texto completo.

El Decreto 115/2013 tiene por objeto la constitución de la Junta de Expurgo de documentos judiciales y la regulación de su régimen de funcionamiento, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Se constituye la Junta de Expurgo de documentos judiciales de la Comunidad Autónoma de Aragón como órgano colegiado de carácter instrumental y naturaleza administrativa, adscrita a la Dirección General competente en materia de Administración de Justicia, la cual aportará los medios materiales y el soporte administrativo y técnico necesarios para su funcionamiento.

DECRETO 115/2013, DE 9 DE JULIO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE CONSTITUYE LA JUNTA DE EXPURGO DE DOCUMENTOS JUDICIALES Y SE REGULA SU RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.
El Pacto de Estado, suscrito el 28 de mayo de 2001, entre los dos partidos mayoritarios y el Gobierno Español, para la Reforma de la Justicia, prevé su mejora y adaptación a las necesidades que la sociedad del siglo XXI requiere. La Oficina Judicial se constituye como el elemento de modernización de la Administración de Justicia, en la que uno de sus ejes vertebradores se fundamenta en la utilización de las nuevas tecnologías, que como potentes herramientas facilitan que el servicio público de la Administración de Justicia sea ágil, eficaz y próximo al ciudadano.

El Real Decreto 937/2003, de 18 de julio , de Modernización de los archivos judiciales, pretende alcanzar un equilibrio entre la tradición archivística y el desarrollo creciente de las nuevas tecnologías, disponiendo la regulación básica del tratamiento que debe darse a la ingente cantidad de documentos judiciales que genera la actividad judicial, que ocupan un exagerado espacio en los Archivos de Gestión y Territoriales; y establece el procedimiento de expurgo de los expedientes judiciales que por su caducidad, prescripción o porque ya están ejecutados, deban ser objeto de enajenación, destrucción, o preservación en el Patrimonio Histórico.

Dicho Real Decreto prevé la obligación de constituir una Junta de Expurgo en el ámbito competencial de cada Comunidad Autónoma, atribuyéndoles la facultad de determinar la sede y la composición de la Junta de Expurgo, que deberá estar presidida por un Magistrado e integrada por un miembro de la carrera Fiscal, un Secretario Judicial, y un Técnico Superior especialista en archivos, designado por la Administración competente en materia de Patrimonio Histórico.

La Junta de Expurgo se constituye como un órgano colegiado de carácter instrumental y naturaleza administrativa, que tiene por finalidad determinar, por cuenta del órgano responsable de cada Archivo Judicial de Gestión, la exclusión o eliminación de los expedientes procesales o gubernativos del patrimonio documental o, en caso contrario, la transferencia de los mismos a la Administración competente en materia de Patrimonio Histórico.

Al amparo de lo establecido en los artículos 67 y 71 del Estatuto de Autonomía de Aragón, mediante Real Decreto 1702/2007, de 14 de diciembre , fueron traspasados de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón las funciones y servicios en materia de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

Por otra parte, en el artículo 71 también se incluyen las competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de archivos de interés para la Comunidad Autónoma y de patrimonio cultural e histórico.

El Gobierno de Aragón con la presente norma reglamentaria pretende establecer el procedimiento para la gestión de los archivos judiciales en Aragón, que descongestione, clarifique y custodie la documentación judicial, de forma que su identificación y recuperación sea rápida y segura para los diferentes operadores judiciales, a la vez que garantice el derecho constitucional de los ciudadanos de acceso a archivos y registros administrativos. Todo ello con el objetivo permanente de optimizar y modernizar los recursos disponibles en la Administración de Justicia en su ámbito territorial, y en el marco de lo estipulado en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre , de Protección de Datos de Carácter Personal.

Por otra parte, determinados fondos documentales desjudicializados pueden albergar valor histórico-documental o contener otros valores para el estudio jurídico-procesales, circunstancia que obliga a su preservación, por lo que se integrarán en el Sistema de Archivos de Aragón, en el que se incardinan la totalidad de los archivos de la Comunidad Autónoma, el Patrimonio Documental y las transferencias de fondos entre archivos.

La Ley 6/1986, de 28 de noviembre , de Archivos de Aragón, exige que los acuerdos que afectan al patrimonio documental aragonés sean validados por el Departamento competente en la materia, que deberá autorizar cualquier salida de documentos conservados en archivos de uso público, así como la eliminación o expurgo de cualquiera de los documentos públicos que formen parte del Sistema de Archivos de Aragón.

En virtud de lo anterior, y a propuesta conjunta de los Consejeros de Presidencia y Justicia y de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 9 de julio de 2013,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto del Decreto.

El presente Decreto tiene por objeto la constitución de la Junta de Expurgo de documentos judiciales y la regulación de su régimen de funcionamiento, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2. Constitución, finalidad y sede.

1. Se constituye la Junta de Expurgo de documentos judiciales de la Comunidad Autónoma de Aragón como órgano colegiado de carácter instrumental y naturaleza administrativa, adscrita a la Dirección General competente en materia de Administración de Justicia, la cual aportará los medios materiales y el soporte administrativo y técnico necesarios para su funcionamiento.

2. La Junta de Expurgo de la Comunidad Autónoma de Aragón tiene por finalidad determinar, por cuenta del órgano responsable del respectivo Archivo Judicial de Gestión, la exclusión o eliminación de los expedientes procesales o gubernativos del patrimonio documental o, en caso contrario, la transferencia de los mismos a la Administración competente en materia de Patrimonio Histórico.

3. La Junta de Expurgo tendrá su sede en el Departamento competente en materia de Administración de Justicia.

Artículo 3. Composición.

1. La Junta de Expurgo de la Comunidad Autónoma de Aragón estará compuesta por los siguientes miembros:

a) La presidencia de la Junta de Expurgo se atribuye al Presidente del Tribunal de Justicia de Aragón, quien a su vez podrá delegar en otro Magistrado.

b) Tres vocales:

1.º Un miembro de la carrera fiscal, designado por el Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma de Aragón y con destino en la misma.

2.º Un Secretario Judicial, designado por la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, y con destino en la Comunidad Autónoma.

3.º Un historiador o sociólogo, designado por el Departamento competente en materia de Patrimonio Histórico.

c) Un secretario, con voz y voto, cuyo cargo será ejercido por un funcionario de la Dirección General competente en materia de Administración de Justicia.

2. Los órganos encargados de la designación de dichos miembros nombrarán, además, un sustituto para aquellos supuestos en los que el designado en primer lugar no pueda concurrir a las sesiones de la Junta, debiendo comunicar dicho nombramiento al Departamento competente en materia de Justicia.

3. El titular del Departamento competente en materia de Administración de Justicia ordenará la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de los miembros que integren la Junta de Expurgo.

Artículo 4. Duración del mandato.

1. La Junta de Expurgo renovará su composición cada tres años.

2. Los miembros de la Junta podrán cesar por orden del titular del Departamento competente en materia de Administración de Justicia en los siguientes casos:

- A petición propia.

- A petición del órgano que los designó.

- Por la pérdida de la condición por la que fueron propuestos.

3. En estos supuestos de cese, se procederá a la designación y nombramiento de un nuevo miembro por el tiempo que reste hasta la renovación de la Junta y en los mismos términos que anteriormente.

Artículo 5. Funciones.

La Junta de Expurgo de la Comunidad Autónoma de Aragón ejercerá las siguientes funciones:

a) Aprobar los criterios de valoración y selección de los expedientes y series documentales judiciales, que regirán la determinación de su conservación permanente o su eliminación por su inutilidad judicial, administrativa, histórica o cultural.

b) Confeccionar un modelo de impreso uniforme y obligatorio mediante el que los responsables de los Archivos Judiciales de Gestión, o, en su caso, de los Territoriales, remitirán la relación de expedientes que sometan a la valoración de la Junta de Expurgo de Documentos Judiciales, el cual contendrá, como mínimo, los datos a que se refiere el artículo 13.3 del Real Decreto 937/2003, de 18 de julio, de Modernización de los Archivos Judiciales. Dicho impreso podrá ser sustituido por las aplicaciones informáticas de gestión que se consideren convenientes.

c) Recibir y comprobar que los procedimientos incluidos en las relaciones remitidas por parte de los responsables de los Archivos Judiciales de Gestión cumplen los requisitos para poder ser considerados objeto de expurgo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 937/2003.

d) Aprobar los estudios de valoración de series documentales judiciales, que determinarán en todo caso los plazos de transferencia a los distintos archivos del sistema, su régimen de acceso y su conservación permanente o eliminación total o parcial atendiendo a su valor jurídico, administrativo, histórico o cultural.

e) Publicar las relaciones de expedientes judiciales en el "Boletín Oficial de Aragón", y una referencia de aquélla en un diario de los de mayor difusión en el ámbito autonómico, al objeto de que, en el plazo de dos meses, puedan los interesados recuperar aquellos documentos en su día aportados al proceso.

f) Acordar, conforme a los estudios de valoración aprobados, la transferencia al Departamento competente en materia de Patrimonio Histórico de los expedientes judiciales que deban ser preservados permanentemente por su valor histórico-documental, jurídico o procesal o bien la eliminación de los que no deban ser preservados. La eliminación se llevará a cabo mediante enajenación o destrucción, previo acuerdo de desjudicialización de los expedientes.

g) Informar y dar traslado de un certificado acreditativo a los responsables de los Archivos Judiciales de Gestión sobre las decisiones y acuerdos adoptados por la Junta para que tengan constancia documentada del destino definitivo de los expedientes judiciales.

h) Estudiar las cuestiones relativas a la custodia de la documentación judicial en soportes electrónicos y, en general, elevar propuestas al Departamento competente en materia de Administración de Justicia para una mejor administración de los archivos judiciales de gestión y de los territoriales.

i) Conocer e informar las medidas, programas y aplicaciones informáticas que den soporte a la gestión de los Archivos Judiciales de Gestión y Territoriales, así como aquellas otras para la reconversión de los documentos judiciales en soporte papel a soporte informatizado.

Artículo 6. Régimen jurídico y de funcionamiento.

1. La Junta de Expurgo se reunirá al menos una vez al año. El Presidente, en consideración a la relación de expedientes elevados a su consulta, podrá acordar la convocatoria de cuantas sesiones considere necesarias.

2. La convocatoria será realizada por el Secretario de la Junta de Expurgo por orden del Presidente, redactando el Secretario el Acta correspondiente a las sesiones de la Junta.

3. Los acuerdos que adopte la Junta de Expurgo de Documentos Judiciales serán aprobados por mayoría de votos de los miembros de dicho órgano. El voto del Presidente será dirimente en caso de empate.

4. En lo no contemplado en este Decreto, el régimen jurídico y de funcionamiento de la Junta de Expurgo se ajustará a las normas administrativas sobre órganos colegiados, sin perjuicio de las especialidades previstas en el Real Decreto 937/2003, de 18 de julio , de Modernización de los Archivos Judiciales.

Artículo 7. Régimen retributivo de los miembros de la Junta de Expurgo.

1. La asistencia a las reuniones de la Junta de Expurgo dará lugar a las indemnizaciones que se establezcan por orden del titular del Departamento competente en materia de Administración de Justicia.

2. Los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que formen parte de la Junta únicamente tendrán derecho a su percepción cuando las reuniones se celebren en horario fuera de la jornada ordinaria de trabajo.

3. La asistencia deberá ser debidamente justificada mediante certificación del Secretario.

Artículo 8. Grupos de Trabajo.

1. La Junta de Expurgo, bajo su dirección y coordinación, podrá ser asistida por Grupos de trabajo con la función de colaborar en la elevación de propuestas de evaluación y selección de expurgo, y en todas aquellas otras tareas que la Junta les encomiende.

2. Los Grupos de Trabajo estarán integrados por el número de miembros que, en cada caso, determine la Junta. Como mínimo han de integrarlos un Juez o Magistrado, un representante del Ministerio Fiscal, un Secretario Judicial, un Técnico superior especialista en archivos y un funcionario adscrito al Departamento competente en materia de Administración de Justicia.

3. Los miembros de los Grupos de Trabajo tendrán derecho a percibir indemnización por su asistencia a las sesiones de trabajo, en las mismas condiciones y cuantías que los miembros de la Junta.

Artículo 9. Expurgo de la documentación judicial.

1. Se entiende por expurgo el procedimiento mediante el cual la Junta de Expurgo determina cuándo un documento pierde toda su utilidad o, por el contrario, ha de ser conservado, dándosele el curso correspondiente, según lo dispuesto en el presente artículo.

El procedimiento de expurgo se ajustará a las previsiones contenidas en el capítulo III del Real Decreto 937/2003, de 18 de julio , de Modernización de los Archivos Judiciales.

2. Cuando la Junta de Expurgo estime que determinados expedientes judiciales deban ser preservados dado su valor histórico-documental, jurídico o procesal, procederá a dictar, de acuerdo con el informe vinculante del Departamento competente en materia de Patrimonio Histórico, la oportuna resolución acordando la desjudicialización de dichos expedientes y su transferencia al citado Departamento.

3. El Departamento competente en materia de Administración de Justicia garantizará que en relación con los expedientes judiciales que hayan sido considerados objeto de eliminación, en el proceso de enajenación o destrucción, bajo ninguna circunstancia se podrá divulgar su contenido ni permitir el acceso de terceros, y velará por el cumplimiento de todas las garantías estipuladas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 10. Integración en el Sistema de Archivos de Aragón.

1. Los expedientes judiciales transferidos al Departamento competente en materia de Patrimonio Histórico se integrarán en el Sistema de Archivos de Aragón, formando parte del Patrimonio Documental Aragonés.

2. Los citados documentos se conservarán en los archivos que determine el Departamento competente en materia de Patrimonio Histórico, atendiendo al ámbito jurisdiccional territorial de los órganos judiciales productores de los documentos y, preferentemente, en los Archivos Históricos Provinciales.

Artículo 11. Accesibilidad de los Archivos.

1. Los Archivos de Aragón son de acceso público para los ciudadanos, con las restricciones que imponga la legislación vigente y las derivadas de las condiciones de conservación de los documentos.

2. Los documentos integrantes de los Archivos podrán ser consultados y/o prestados a las oficinas judiciales productoras cuando así lo requieran, comprometiéndose éstas a la devolución de los mismos.

Disposición adicional única.- Constitución de la Junta de Expurgo.

La Junta de Expurgo de la Comunidad Autónoma de Aragón se constituirá en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor del presente Decreto.

Disposición final primera.- Desarrollo normativo.

Se habilita a los titulares de los Departamentos competentes en materia de Administración de Justicia y en materia de Patrimonio Histórico para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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Junta de Expurgo a cargo de eliminacion selectiva de documentos judiciales en Almeria

>>  miércoles, 8 de mayo de 2013

La Junta comienza en Almería la eliminación selectiva de documentos judiciales antiguos y sin valor
http://www.teleprensa.es/ 08/05/2013

La Consejería de Justicia e Interior destruye 11.500 expedientes judiciales de la provincia y conserva aquellos que tienen un especial valor judicial o histórico

Destrucción de material

ALMERÍA.- La Consejería de Justicia e Interior ha iniciado en Almería la destrucción de expedientes judiciales antiguos y sin valor con el objetivo de liberar espacio en los archivos de los tribunales andaluces, según el acuerdo adoptado por la Junta y el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) para la eliminación y conservación selectivas de aquella documentación de los órganos judiciales de la comunidad.

La primera eliminación masiva de documentos judiciales ha comenzado en la Ciudad de la Justicia de Almería y afecta en una primera fase a 350.000 procedimientos de seis provincias correspondientes a diligencias previas y juicios de faltas de las décadas de los 70, 80 y 90.

A esta primera destrucción documental, seguirá una segunda fase que desechará otros 300.000 expedientes, por lo que se elevará a 650.000 los expedientes judiciales destruidos en toda Andalucía en este proyecto destinado a rebajar la saturación de los archivos de los tribunales.

En la provincia de Almería se ha iniciado la eliminación selectiva de 11.500 expedientes judiciales almacenados en 316 cajas. La documentación que será destruida procede del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº1 de Huércal-Overa. Además, se han enviado 34 cajas y 1.255 expedientes al Archivo Histórico Provincial de Almería para guardarlos como documentación permanente de acuerdo con la tabla de valoración aprobada por el interés que contienen estos procedimientos para su conservación.

300 kilómetros lineales

El volumen de la documentación judicial en Andalucía, tanto de archivos de gestión como susceptibles de ser destruidos, es de tal magnitud que alcanzaría una distancia de 300 kilómetros si se alinearan todas las cajas que contienen los citados documentos. Esta acción pionera de eliminación de documentos se realizará, además de realizarse en los juzgados Huércal-Overa, se procederá también a desarrolar en los archivos judiciales de las ciudades de Málaga, Sevilla y Cádiz, así como en los municipios de Arcos de la Frontera (Cádiz), Motril (Granada) y Coín (Málaga).

La eliminación de estos expedientes está gestionada por la Junta de Expurgo, un órgano puesto en marcha por el Gobierno andaluz y el TSJA para ordenar y analizar la documentación susceptible de ser destruida o conservada. Uno de los criterios principales en esta selección estriba en determinar el interés judicial e histórico de los documentos, contando para ello con la colaboración de la Consejería de Cultura y Deporte que tiene un papel relevante en la aprobación de las correspondientes tablas de valoración, esenciales para determinar las muestras de cada tipo de expedientes que tienen acceso a los correspondientes archivos históricos provinciales. De esta forma, se garantiza la conservación de la documentación con valores históricos.

La Junta de Expurgo es un órgano colegiado de naturaleza administrativa presidida por una magistrada y que cuenta con el apoyo de un miembro de la carrera fiscal, un secretario judicial, el jefe de servicio de Documentación y Publicaciones de la Consejería de Justicia e Interior, un funcionario archivero y otro funcionario que hace las veces de secretario. Este órgano determina la exclusión o eliminación de expedientes procesales o, en caso contrario, la transferencia de los mismos a la Administración competente en materia de patrimonio histórico.

La Junta ha dado un plazo de dos meses a los interesados en las actuaciones judiciales para que puedan recuperar aquellos documentos aportados en su día a los procesos que van a ser destruidos y cuyas referencias se han publicado ya en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

Selección de otros 2,2 millones de documentos

El objetivo de esta iniciativa es liberar espacio en los archivos y tribunales y profundizar al mismo tiempo en el proyecto de modernización que viene impulsando la Junta para potenciar la progresiva eliminación de documentación que no tiene ningún sentido conservar y avanzar en el camino hacia una Justicia digital y sin papeles. Con esta finalidad se trabaja en la actualidad en el análisis de 2,2 millones de casos judiciales de toda la comunidad para seguir seleccionando documentación sin interés y proceder a su eliminación.

Entre los documentos que la Junta de Expurgo que conservará estarán aquellos documentos judiciales de interés histórico y social, por tener un valor por ser un caso especial y destacado o bien por ser representativo de la realidad social, económica, cultural o política de ese instante.

El TSJA ha valorado positivamente la destrucción de documentos judiciales en su última memoria en la que ha puesto de relieve la necesidad de seguir potenciando esta iniciativa del Gobierno andaluz. La Junta de Andalucía, por su parte, subraya la labor realizada por los secretarios judiciales y los funcionarios de auxilio judicial que colaboran de forma decidida con los técnicos de archivo de la Consejería de Justicia e Interior.

Estas actuaciones en archivos judiciales van encaminadas también a la definición de un modelo único de tratamiento y gestión documental, haciendo posible el control y acceso a la documentación judicial hasta su eliminación o conservación por interés judicial o histórico.

Este proyecto se inserta en la apuesta por la modernización y desarrollo de las nuevas tecnologías que está realizando la Junta, para seguir dando pasos hacia una Justicia más ágil y eficaz basada en los avances tecnológicos y la progresiva eliminación del papel, lo que supondrá un ahorro medioambiental, de costes y de tiempo.

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