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UN DÍA SIN INTERNET, UN DÍA SIN CONOCIMIENTO

>>  miércoles, 18 de enero de 2012

Nueva ley antipiratería causa conmoción
http://www.rnw.nl/ 18/01/2012
Un día en negro. De esta forma protesta este miércoles la sección en inglés de la enciclopedia de Internet Wikipedia contra dos leyes estadounidenses para combatir la piratería.
Los medios y la industria del espectáculo están satisfechos con las leyes, pero dentro del mundo de Internet se ha producido una amplia resistencia a la limitación de la libertad en la red.
Empresas como el portal social de noticias Reddit y la firma de software Mozilla protestaron contra dos leyes estadounidenses que deben imposibilitar la piratería en línea. Se trata del proyecto SOPA (Stop Online Piracy Act) en la Cámara de Representantes y de PIPA (Protect IP Act) que está siendo discutido en el Congreso. Incluso el asesor de seguridad cibernética del presidente Barack Obama se ha involucrado en la discusión.
Sin que haya mediado un juez, las páginas web internacionales con música, películas, libros o artículos de imitación de EEUU ya no serán accesibles. Los proveedores de Internet estadounidenses y las máquinas de búsqueda estarán obligados a bloquear esas páginas. Los anunciantes y los sistemas de pago online como PayPal, podrán ser perseguidos judicialmente si hacen negocios con esos portales.
Partidarios
Según los medios estadounidenses y la industria del espectáculo, la nueva legislación protege al sector y ofrece nuevas perspectivas. SOPA y PIPA son complementos a una legislación actualmente en vigor dirigida a personas individuales que descargan gratuitamente, dice el director Tim Kuik de la organización de derechos de autor, Brein. Sin embargo, también entiende la conmoción.
“Lo que a mí me llama la atención de la discusión es que EEUU es un país en el que los que utilizan portales ilegales ya desde hace tiempo vienen siendo perseguidos. Lo que ocurre ahora es que hay una resistencia a responsabilizar a las propias páginas de internet. Eso es distinto a lo que ocurre en Holanda, donde se responsabiliza a las páginas en lugar de a los usuarios.”
Según Kuik, está demostrado que los bloqueos funcionan. La cantidad de visitas y de material descargado desciende.
Seguridad
Pero ha surgido un problema. La propuesta Stop Online Piracy (poner fin a la piratería online) ha sido retirada este fin de semana mientras se investigan aspectos de seguridad. En eso los legisladores no habían pensado, según el experto y hacker Daniel Kaminsky, quien prestará declaración el miércoles durante una sesión en la Cámara de Representantes.
Kaminsky participó en la creación del sistema de seguridad DNSSEC. En 2008 demostró que servidores DSN, los directorios telefónicos de Internet, son manipulables. El sistema de seguridad vela por una mejor unión entre el URL de una página web y el número de IP. Dicho en otras palabras: controla la “firma digital” que garantiza la autenticidad. Esto es especialmente útil en páginas expuestas a problemas de seguridad, como los bancos en línea o el servicio de impuestos.
Ilegal
El problema es que no se puede no se pueden extraer porciones de los directorios telefónicos sin poner en peligro a otros, dice el hacker.
“Yo entiendo que haya un deseo de ocultar la verdad acerca de dónde se encuentran esos sistemas, pero ahí hay un conflicto. Yo tengo una gran cantidad de sistemas legítimos que realmente necesitan saber la verdad. Tengo otros sistemas sobre los cuales la gente quiere ocultar la verdad. Desgraciadamente DNSSEC hace lo uno o lo otro. Si yo quiero tener la información verdadera sobre determinadas personas, desgraciadamente tengo que revelar también la de otros.”
roblema mundial
No se trata solamente de un problema de EEUU, opina Kaminsky, considerando que la inmensa mayoría de los internautas utiliza navegadores norteamericanos.
El desarrollo de los servidores DNS, que ofrecen Internet sin censura, están avanzando a pasos agigantados pero sus “directorios telefónicos” no son confiables. Conociendo a la gente, está seguro que de todos modos serán utilizados.
“Tenemos un mandato tecnológico que impulsa a la gente a tener accesos a Internet menos seguros. Eso es peligroso. ¿El hecho de que entidades “no confiables” vayan a tomar el control no solamente para ubicar el número IP de piratas sino también para números bancarios? ¡Qué idea más espectacularmente atroz!”
Google y Mozilla
Existen varias razones para la amplia protesta. Empresas de software como Google y Mozilla alegan que SOPA y PIPA obstruyen la innovación y las nuevas inversiones. Eso, a la larga, costará más puestos de trabajo que los extras que ofrece la industria del espectáculo.
Wikipedia y Reddit insisten en el libre acceso a Internet y a la difusión de información. Aunque según Tim Kuik, eso no calza exactamente para Holanda. El derecho a citar de libros y manuscritos sigue estando en vigor. Eso es distinto en el caso de fragmentos de películas, videoclips completos o grabaciones de Mp3.
Ahora que la Cámara de Representantes en EEUU ha postergado la discusión de la ley antipiratería, crece la esperanza entre los detractores que el Congreso haga lo mismo con PIPA. El proyecto será discutido este mes.

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¿QUÉ PASA CON NUESTRA VIDA ON LINE DESPUÉS DE LA MUERTE?

>>  martes, 21 de junio de 2011

La vida (online) después de la muerte
http://www.perfil.com / 21/06/2011/ Ana Laura Caruso

Qué sucede con las cuentas de Twitter, Facebook y claves de mail cuando una persona fallece. Qué hacen las empresas y cómo se adapta la legislación.

Como si no fuera suficiente con el temor que la muerte genera en las personas, la era 2.0 plantea un nuevo dilema. Miles de personas mueren cada año dejando abiertas al público sus cuentas de Twitter, Facebook, Blogger o Flickr mientras sus cuentas de mail, con información valiosa, permanecen cerradas e inaccesibles para quienes no tienen la clave. Los testamentos aún no contemplan qué hacer con toda la información digital, y para los familiares y amigos del fallecido puede resultar doloroso ver el perfil de esa persona en la web. 

En Argentina aún no existe jurisprudencia sobre la muerte en la era de Internet, según cuenta el abogado especializado en sucesiones Guillermo Borda. “Las personas, además de una vida real, tienen hoy una vida digital. El fenómeno de las plataformas virtuales ha sido muy vertiginoso y la legislación siempre va un paso atrás”.
Redes sociales. Cada red social tiene una forma distinta de abordar la muerte. En Facebook, por ejemplo, “se puede proceder al cierre de la cuenta siempre y cuando medie una solicitud formal de un pariente del usuario o un requerimiento legal para hacerlo”, dice Borda. Además, existen las “Cuentas in memoriam”, en donde se le permite a familiares y amigos que escriban sus recuerdos en el muro del fallecido. “Esta cuenta puede ser creada siempre que un tercero interesado informe el deceso del propietario de la cuenta, su fecha de nacimiento, el correo electrónico que usaba para conectarse y la relación que el solicitante mantenía con la persona fallecida”, explica el abogado. Twitter, por otra parte, establece que los miembros de la familia pueden cerrar la cuenta o proteger los tweets públicos presentando la información y documentación pertinente.

Cuentas de mail. En el caso del correo electrónico es distinto porque la información no es pública sino de carácter privado. Sin embargo, en la mayoría de los casos, las empresas de correo están dispuestas a revelar las contraseñas, cosa que puede generar gigantescos problemas, al disponer la familia de un caudal de información que tal vez estuviera oculto por alguna razón.

Georgina González Frea, abogada especialista en Derecho Informático, explica que “en Gmail se puede llegar a conceder el acceso al mail en determinadas situaciones. Para saber si esto es posible se debe enviar a Google por fax o correo electrónico una serie de documentos como el DNI o permiso de conducir del solicitante, la dirección de Gmail de la persona que ha fallecido, la cabecera completa de un mensaje de correo electrónico (header) que el solicitante haya recibido en su cuenta de correo electrónico desde la cuenta de Gmail del fallecido, el certificado de defunción y, por último, una legalización del testamento u orden judicial que establezca que la persona es un heredero legítimo”.

La política de Hotmail es similar. Tras enviar una serie de documentos y una orden judicial, los sucesores universales (herederos) o familiares pueden pedir acceso a la cuenta de correo. Después de procesar el pedido (trámite que demora unos 30 días), Hotmail envía al solicitante a su domicilio un CD con la información de la cuenta y la clave.

"Aunque ambas empresas se amparan en la protección y las políticas de privacidad, coinciden que cuando existiera una orden judicial de autoridad competente estarían obligadas a otorgar la clave”, señala González Frea. Yahoo mail, hasta ahora, es el único que no otorga acceso a los familiares a la cuenta del fallecido.

“Testamentos” online. En la actualidad existen empresas como My Webwill o Legacy Locker que plantean la consigna “¿Cómo queremos que nos recuerden los demás a través de nuestra vida online?”. Así, proponen hacer un “testamento online” en vida que establezca quiénes pueden tener acceso a las cuentas en redes sociales en caso de fallecimiento. De esta forma, una persona podría decidir cuál sería su último estado de Facebook o transferir su cuenta de Gmail a un contacto amigo para que maneje la información que hay en ella.

“No son testamentos en el sentido estricto del término, ya que no cumplen con los requisitos que exige nuestra legislación”, explica la Dra. González Frea. “Simplemente estas empresas funcionan mediante un contrato, con derechos y obligaciones de ambas partes y supeditado a que se produzca un fallecimiento”. La abogada además opina que “es totalmente factible que hoy una persona pueda otorgar mediante un testamento tradicional la clave de acceso a su cuenta de email o de una red social a los fines de que el heredero pueda acceder a ciertos archivos”.

Además de la opción del “testamento online”, en los últimos meses fueron surgiendo otras alternativas para tener un mayor control sobre la información publicada en la web. El software “X-Pire”, sin ir más lejos, permite establecer una fecha de caducidad a las fotos que se suben a las redes sociales de modo que llegado el día de expiración, la foto desaparece de la red.

En la era de los “nativos digitales” todas estas cuestiones no son menores. Si bien nadie sabe a ciencia cierta qué sucede después de la muerte, es verdad es que el recuerdo de lo que la persona fue en vida y su imagen persisten en la memoria de sus seres queridos. ¿Es legítimo violar la privacidad de una persona y entrar a espiar sus mails después de muerto? ¿Qué tan doloroso puede ser ver a diario los perfiles de la persona fallecida como fósiles de lo que alguna vez fue? Si bien por ahora todo es sumamente novedoso y ni las empresas ni los expertos en ley saben qué sucederá, es probable que en unos años el panorama esté mucho más claro. Por ahora, sólo resta esperar y andar con cuidado: en la era 2.0 nada es totalmente privado.

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MANIFIESTO 'EN DEFENSA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN INTERNET'

>>  lunes, 5 de abril de 2010

20minutos.es suscribe el manifiesto 'En defensa de los derechos en Internet'

EN: 20MINUTOS.ES
SITE: http://www.20minutos.es
FECHA:05/04/2010
Manifiesto 'En defensa de los derechos fundamentales en Internet'


Ante la inclusión en el Anteproyecto de Ley de Economía sostenible de modificaciones legislativas que afectan al libre ejercicio de las libertades de expresión, información y el derecho de acceso a la cultura a través de Internet, los periodistas, bloggers, usuarios, profesionales y creadores de Internet manifestamos nuestra firme oposición al proyecto, y declaramos que:

1.- Los derechos de autor no pueden situarse por encima de los derechos fundamentales de los ciudadanos, como el derecho a la privacidad, a la seguridad, a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a la libertad de expresión.

2.- La suspensión de derechos fundamentales es y debe seguir siendo competencia exclusiva del poder judicial. Ni un cierre sin sentencia. Este anteproyecto, en contra de lo establecido en el artículo 20.5 de la Constitución, pone en manos de un órgano no judicial -un organismo dependiente del ministerio de Cultura-, la potestad de impedir a los ciudadanos españoles el acceso a cualquier página web.

3.- La nueva legislación creará inseguridad jurídica en todo el sector tecnológico español, perjudicando uno de los pocos campos de desarrollo y futuro de nuestra economía, entorpeciendo la creación de empresas, introduciendo trabas a la libre competencia y ralentizando su proyección internacional.

4.- La nueva legislación propuesta amenaza a los nuevos creadores y entorpece la creación cultural. Con Internet y los sucesivos avances tecnológicos se ha democratizado extraordinariamente la creación y emisión de contenidos de todo tipo, que ya no provienen prevalentemente de las industrias culturales tradicionales, sino de multitud de fuentes diferentes.

5.- Los autores, como todos los trabajadores, tienen derecho a vivir de su trabajo con nuevas ideas creativas, modelos de negocio y actividadesasociadas a sus creaciones. Intentar sostener con cambios legislativos a una industria obsoleta que no sabe adaptarse a este nuevo entorno no es ni justo ni realista. Si su modelo de negocio se basaba en el control de las copias de las obras y en Internet no es posible sin vulnerar derechos fundamentales, deberían buscar otro modelo.

6.- Consideramos que las industrias culturales necesitan para sobrevivir alternativas modernas, eficaces, creíbles y asequibles y que se adecuen a los nuevos usos sociales, en lugar de limitaciones tan desproporcionadas como ineficaces para el fin que dicen perseguir.

7.- Internet debe funcionar de forma libre y sin interferencias políticas auspiciadas por sectores que pretenden perpetuar obsoletos modelos de negocio e imposibilitar que el saber humano siga siendo libre.

8.- Exigimos que el Gobierno garantice por ley la neutralidad de la Red en España, ante cualquier presión que pueda producirse, como marco para el desarrollo de una economía sostenible y realista de cara al futuro.

9.- Proponemos una verdadera reforma del derecho de propiedad intelectual orientada a su fin: devolver a la sociedad el conocimiento, promover el dominio público y limitar los abusos de las entidades gestoras.

10.- En democracia las leyes y sus modificaciones deben aprobarse tras el oportuno debate público y habiendo consultado previamente a todas las partes implicadas. No es de recibo que se realicen cambios legislativos que afectan a derechos fundamentales en una ley no orgánica y que versa sobre otra materia.

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