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LUGARES DE CARACAS DECLARADOS PATRIMONIO CULTURAL

>>  jueves, 3 de junio de 2010

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA PATRIMONIO CULTURAL
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CULTURA
INSTITUTO DEL PATRIMONIO CULTURAL
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 019/09
CARACAS. 26 DE AGOSTO DE 2009
AÑOS 199 y 150
 
El Instituto del Patrimonio Cultural en ejercicio de la atribución que le confiere los numerales 6 y 11 del articulo 10 de la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural, en concordancia con lo previsto en los artículos 12 del Decreto con Rango, valor y Fuera de Ley de Orgánica de la Administración Pública y 7 y 11. numeral 1 del Reglamento Parcial n* 1 de la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural

CONSIDERANDO
Que es deber del Estado velar por ia preservación, defensa y salvaguarda de las obras conjuntos y lugares creados por el hombre que constituyen elementos fundamentales de nuestras identidades étnicas y culturales,

Que cada uno de los bienes tangibles o intangibles reflejados en los Catálogos del Patrimonio Cultural Venezolano e inscritos en el Registro General del Patrimonio Cultural que han sido seleccionados por las diferentes comunidades a lo largo y ancho del territorio nacional y validada por el Instituto del Patrimonio Cultural, constituyen manifestaciones culturales representativas de identidad y diversidad cultural de la República Bolivariana de Venezuela,

Que toda declaratoria de bienes tangibles como Bien de Interés Cultural constituye una restricción y obligación al derecho de propiedad establecidas por la Ley, y en consecuencia son actos registrables por efecto de la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural en concordancia con el encabezado del articulo 1920 del Código Civil,

Que toda intervención de los bienes culturales Inscritos en el Registro General del Patrimonio Cultural que pudiera afectar los valores que motivaron su inclusión en el mismo, deberá ser previamente autorizada por el Instituto del Patrimonio Cultural,

Que de conformidad con la Ley, los jueces o Juezas, registradores o registradoras, notarios y notarías y demás autoridades, notificarán al Instituto del Patrimonio Cultural la presentación de cualquier documento de enajenación o de constitución de gravámenes, limitaciones o servidumbres sobre bienes de propiedad particular declarados monumentos nacionales o bienes de interés cultural y en consecuencia se abstendrán de dar curso a los mismos si no constare el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley,

Que conforme al Instructivo n* 012/05 de 30 de junio de 2009 que Regula el Registro general del Patrimonio Cultural Venezolano y el manejo de los Bienes que lo integran, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n- 38.237 de 27 de julio de 2005, se publicará mediante acto separado el listado de las manifestaciones culturales inscritas en el Registro General del Patrimonio Cultural, y semestralmente los bienes que hayan sido inscritos en ese periodo en el mencionado Registro General, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, haciendo mención de su identificación y ubicación, sin menoscabo a su anexión a los catálogos que actualmente publica el Instituto del Patrimonio Cultural,

RESUELVE
Articulo 1. Publicar las manifestaciones culturales tangibles declaradas BIEN DE INTERÉS CULTURAL registradas en el Censo del Patrimonio Cultural y contenidas tanto en el Catálogo del Patrimonio Cultural Venezolano del municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente a los tomos 2/5 y 3/5 bajo la categoría de "Lo Construido" elaborado por el Instituto del Patrimonio Cultural como en su portal electrónico http://www.ipc.gob.ve, y que a continuación se identifican

ver texto completo aquí

http://www.eluniversal.com/2009/09/25/gaceta250909.pdf
http://archivologo.blogcindario.com/ficheros/gaceta-250909.html

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QUIEREN CONTROLAR INTERNET ¿LOS VAS A DEJAR?

>>  lunes, 22 de marzo de 2010

Una ley contra los derechos fundamentales en Internet


EN: ABC.ES
SITE: http://www.abc.es
FECHA: 22/03/2010
AUTOR: Antonio Cambronero

El pasado viernes 19 de Marzo de 2010, día de San José, Internet volvió a incendiarse. Y el motivo fue, como sucedió a principios de año, la Ley de la patada en la Web. La denominada Ley Sinde (llamada así en honor a la ministra de Cultura) era aprobada por el Consejo de Ministros ocultada dentro de la Ley de Economía Sostenible. De nada han servido las quejas de la Fiscalía y del Poder Judicial, la sentencia en contra del cierre de elrincondejesus.com ni la oposición de los internautas.


Esta ley va contracorriente, como muchos juristas ya han manifestado. Tras la probable aprobación final en el Congreso y el Senado, será como si el Gobierno aprobase cerrar un periódico o entrar en tu casa sin permiso de un juez. El que una comisión tenga poderes que solo son competencia de los jueces es el mayor atentado a nuestra democracia.


El problema de fondo es un negocio obsoleto y ludita que se niega a admitir el progreso de la sociedad. Con el pretexto de proteger la propiedad intelectual se van a cercenar los principios básicos de nuestro estado de derecho. Julio Alonso, CEO de Weblogs S.L, y uno de los promotores del manifiesto en defensa de los derechos fundamentales de Internet se expresaba de la siguiente forma en Nación Red (El gobierno contra los ciudadanos digitales): “La defensa de la propiedad intelectual se convertirá así en la gran excusa para censurar y controlar internet. Cualquier página web es susceptible de estar infringiendo derechos de propiedad intelectual desde el punto de vista de los interesados, que serán muy probablemente los que controlen la comisión. Se impondrá la interpretación de que enlazar a contenidos protegidos equivale a publicarlos, aunque los jueces se empeñen en decir lo contrario. Y con ello todas las webs con enlaces, y la estructura misma de Internet estarán en peligro. Así, se podrán cerrar páginas molestas de todo tipo. Es más, si funciona como pretenden sus impulsores, ni siquiera esto hará falta. Habrán creado un régimen de autocensura suficiente para que la gente no se atreva a publicar según qué cosas. O para que una simple amenaza de denuncia ante la comisión baste para que se retiren los contenidos o críticas no deseados". Pero Google enlaza miles de páginas con archivos multimedia y, en consecuencia, debería ser la primera en cerrarse.


En La pantomima de una democracia, Enrique Dans (cuyo reciente libro, Todo va a cambiar, deberían leer todos los políticos de este país), no es menos contundente acerca de la gran equivocación de este Gobierno.


Fernando Berlín, en No es por la cultura, es por el ultracapitalismo, amigo da también en la diana: “El Presidente del Gobierno no está defendiendo la cultura, está defendiendo el ultracapitalismo. De salir adelante el anteproyecto de Ley dejará en un limbo legal a miles de páginas web, entre ellas, todas aquellas que tengan reproducido un simple artículo de periódico o un vídeo de youtube".


En fin, en mi opinión, quien crea que esta ley pretende acabar con la piratería o con la mal llamada cultura del “todo gratis", solo ve una parte muy superficial del problema.


MANIFIESTO EN DEFENSA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE INTERNET


A continuación, el Manifiesto (copia y pega en tu blog):


Ante la inclusión en el Proyecto de Ley de Economía sostenible de modificaciones legislativas que afectan al libre ejercicio de las libertades de expresión, información y el derecho de acceso a la cultura a través de Internet, los periodistas, bloggers, usuarios, profesionales y creadores de Internet manifestamos nuestra firme oposición al proyecto, y declaramos que:


1. Los derechos de autor no pueden situarse por encima de los derechos fundamentales de los ciudadanos, como el derecho a la privacidad, a la seguridad, a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a la libertad de expresión.


2. La suspensión de derechos fundamentales es y debe seguir siendo competencia exclusiva del poder judicial. Ni un cierre sin sentencia. Este anteproyecto, en contra de lo establecido en el artículo 20.5 de la Constitución, pone en manos de un órgano no judicial -un organismo dependiente del ministerio de Cultura-, la potestad de impedir a los ciudadanos españoles el acceso a cualquier página web.


3. La nueva legislación creará inseguridad jurídica en todo el sector tecnológico español, perjudicando uno de los pocos campos de desarrollo y futuro de nuestra economía, entorpeciendo la creación de empresas, introduciendo trabas a la libre competencia y ralentizando su proyección internacional.


4. La nueva legislación propuesta amenaza a los nuevos creadores y entorpece la creación cultural. Con Internet y los sucesivos avances tecnológicos se ha democratizado extraordinariamente la creación y emisión de contenidos de todo tipo, que ya no provienen prevalentemente de las industrias culturales tradicionales, sino de multitud de fuentes diferentes.


5. Los autores, como todos los trabajadores, tienen derecho a vivir de su trabajo con nuevas ideas creativas, modelos de negocio y actividades asociadas a sus creaciones. Intentar sostener con cambios legislativos a una industria obsoleta que no sabe adaptarse a este nuevo entorno no es ni justo ni realista. Si su modelo de negocio se basaba en el control de las copias de las obras y en Internet no es posible sin vulnerar derechos fundamentales, deberían buscar otro modelo.


6. Consideramos que las industrias culturales necesitan para sobrevivir alternativas modernas, eficaces, creíbles y asequibles y que se adecuen a los nuevos usos sociales, en lugar de limitaciones tan desproporcionadas como ineficaces para el fin que dicen perseguir.


7. Internet debe funcionar de forma libre y sin interferencias políticas auspiciadas por sectores que pretenden perpetuar obsoletos modelos de negocio e imposibilitar que el saber humano siga siendo libre.


8. Exigimos que el Gobierno garantice por ley la neutralidad de la Red en España, ante cualquier presión que pueda producirse, como marco para el desarrollo de una economía sostenible y realista de cara al futuro.


9. Proponemos una verdadera reforma del derecho de propiedad intelectual orientada a su fin: devolver a la sociedad el conocimiento, promover el dominio público y limitar los abusos de las entidades gestoras.


10. En democracia las leyes y sus modificaciones deben aprobarse tras el oportuno debate público y habiendo consultado previamente a todas las partes implicadas. No es de recibo que se realicen cambios legislativos que afectan a derechos fundamentales en una ley no orgánica y que versa sobre otra materia.

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