Mostrando entradas con la etiqueta Gestion de Contenidos. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Gestion de Contenidos. Mostrar todas las entradas

YOUTUBE: NUEVO PROCESO DE APELACION PARA QUE EL PROPIETARIO DE CONTENIDO PRESENTE RECLAMACIONES

>>  jueves, 4 de octubre de 2012

YouTube mejora su avanzado sistema de identificación de contenido
http://www.panoramaaudiovisual.com/ 04/10/2012
YouTube mejora los algoritmos que identifican las reclamaciones potencialmente válidas de vídeos subidos a la Red sin autorización del propietario del contenido

YouTube ha anunciado que está mejorando su sistema de identificación de contenido.

En los últimos cinco años de identificación de contenido ha ayudado a medios de comunicación, productoras y distribuidoras a gestionar su contenido cuando aparece en YouTube. Más de 3.000 propietarios de contenido han suministrado más de 500.000 horas de archivos de referencia para el sistema.

Ahora, YouTube ha puesto en marcha un nuevo proceso de apelación que permitirá al propietario de contenido presentar una reclamación o queja formal.

Los propietarios de contenido han subido más de diez millones de archivos de referencia para el sistema de identificación de contenido. “A esa escala, los errores pueden ocurrir y ocurren. Para abordar esta cuestión, hemos mejorado los algoritmos que identifican las reclamaciones potencialmente válidas”. Además, la compañía de Google ha mejorado el sistema en un híbrido automático-manual en casos de duda.

Read more...

SONUMA UTILIZA NETIA CMS PARA DIGITALIZAR PROPORCIONALMENTE 120 HORAS RTBF ARCHIVO DE RADIO Y TELEVISION

>>  lunes, 3 de septiembre de 2012

SONUMA Digitaliza Archivos RTBF Con NETIA Sistema de Gestión de Contenidos
http://www.mediamughals.com/ 03/09/2012

SONUMA, la filial de la belga RTBF (Radio Ti Li ¿½ ¿½ visión francófona Belge), responsable de la digitalización y la comercialización de los archivos audiovisuales, ha dado nueva vida a los archivos de la emisora ​​utilizando el NETIA Content Management System (CMS). Desde su instalación del sistema NETIA en 2011, SONUMA ha digitalizado una proporción sustancial de 120.000 horas RTBF Archivo de radio y televisión, dando a los periodistas de la emisora, columnistas y técnicos de un recurso mucho más profundo y más rico para utilizar en su work.I ¿½

SONUMA utiliza NETIA CMS no sólo para conservar y gestionar el legado RBTF de contenido en una variedad de medios, incluyendo cinta de vídeo, cintas DAT, LP, MD, 16mm, e incluso vinilo 78 rpm, sino también para proporcionar acceso de grano fino a la biblioteca para los cientos de periodistas RTBF que lo utilizan para aumentar su producción diaria. Para lograr la estructura de metadatos detallada y precisa que se requiere, SONUMA incorporado una serie de fuentes y formatos de metadatos, usando NETIA CMS para revisar el diccionario de sinónimos existente y construir en las instalaciones de varios niveles, multicriterio searches.ï ¿½

NETIA CMS proporciona un alto grado de automatización de flujo de trabajo en la ingesta, el registro de metadatos y salida para agilizar el proceso inicia cuando un producto es ordenado en un formato específico. Estos procesos automatizados han permitido SONUMA y RTBF para lograr la entrega altamente eficiente de los medios archivados a las organizaciones de la sociedad noticias asociadas.Sitio web de la emisora ​​ofrece al público en general con las selecciones del archivo de representación de la historia de la radio y la televisión en la Bélgica francófona, con un flujo de trabajo que permite a los periodistas para seleccionar el material elegido con el NETIA Media Asset Management (MAM) del módulo, proporcionar una breve resumen y luego publicar el contenido en línea.

Read more...

LAS NUEVAS TENDENCIAS EN LA GESTION DE CONTENIDOS EMPRESARIALES (ECM)

>>  lunes, 20 de agosto de 2012

Herramientas de gestión de contenidos más inteligentes
http://www.expresscomputeronline.com/ 20/08/2012

Con los avances en la tecnología de gestión de contenidos y un tiro de la inteligencia Cloud y social, herramientas de ECM se han vuelto más inteligente. Por Pupul Dutta

Con los años, ECM ha pasado de ser un almacén de documentos compartimentado de la gestión del conocimiento y un sistema de colaboración, incluidos los aspectos de los datos estructurados y no estructurados ligados juntos en una plataforma de distribución de contenidos que integra todos los datos de la empresa y las fuentes de contenido.

Los factores que impulsan el crecimiento de ECM incluyen la evolución del contenido generado por los usuarios de negocios y la creciente necesidad de integrar dicho contenido dentro de los procesos de negocio. Expectativas de los usuarios en términos de ser capaz de encontrar el contenido relevante de forma rápida y en un formato utilizable también tienen un gran peso en esta categoría. Por último, tenemos la obligación de asegurar la gobernabilidad y el control de los contenidos con el fin de cumplir con las regulaciones y estar preparados para el descubrimiento legal.

El mercado de ECM está evolucionando ya que las empresas están optando por las plataformas que han crecido más allá de simplemente administrar el contenido. ECM de código abierto se está imponiendo con las compañías del mercado medio por el costo de adquisición habitual razones-bajo o nulo y la libertad para modificar y retocar. También se habla hasta por los vendedores están basados ​​en la nube aplicaciones.

Cloud, movilidad, análisis, contenido de grande

Según Gavin Tay, director de investigación de Gartner, "Las fuerzas de cambio que actúan en el mercado de ECM vendrá de cuatro áreas a saber, la nube, la movilidad, la analítica y el contenido grande".

Las implementaciones de ECM a través del modelo SaaS alojado o va a dar a las empresas la flexibilidad de poner en marcha nuevas iniciativas de contenido de forma rápida y sin costos iniciales para servidores, integradores de sistemas y (generalmente) licencias de software, explicó Tay.

Anand Raman, Vice President - Marketing, Newgen Software Technologies Limited, consideró que, "Todo el mundo está esperando el momento adecuado para migrar a la nube Aunque algunos servicios de infraestructura de la empresa están siendo utilizados por las organizaciones, sin embargo, la suite completa de servicios es todavía. que se adoptará a través de este modelo ".

"Los primeros en adoptar la nube basada en ECM Son trajes de BPO. Han desplegado plataformas de procesos en la nube. Estas plataformas de procesos se basan en la ECM o BPM con una infraestructura multi-tenant", dijo Raman.

"Hay un término que se llama gestión de contenido transaccional. Estás construyendo soluciones para satisfacer las necesidades del cliente. De cara al futuro, la convergencia de estos dos (ECM y BPM), en donde el 80% está listo para usar y el 20% es adaptable, se convertiría en la norma ", dijo Tay de Gartner.

Otras tendencias visibles son la entrega de contenido móvil, sociales análisis predictivo, la búsqueda semántica y plataformas sociales. "Las organizaciones deben estar preparadas para adoptar estas tendencias para que puedan cumplir con los requisitos legales y cumplir con las regulaciones. Ellos también deben hacer frente a los desafíos relacionados con la seguridad, flujos de trabajo complejos, escaneado / captura, procesos de negocio, etc", dijo Naresh Kumar Gandesiri , Jefe Asia - ECM y prácticas de movilidad, Virtusa.

Consolidación y Cross-selling
Con tantos vendedores que ofrecen servicios, que eran originalmente parte de una oferta de ECM, los clientes así como los vendedores se esfuerzan para la consolidación. Esto es cierto para los casos en que diferentes fabricantes están ofreciendo servicios como DMS, archivos, imágenes, etc

"Muchos clientes están buscando la consolidación de su Sistema de Gestión de diversos Contenidos (CMS) en una sola plataforma que les ayudaría a generar la plataforma, exponer servicios a las funciones centrales del negocio y reducir su costo total de propiedad", dijo Gandesiri de Virtusa.

Raman de Newgen, no estuvo de acuerdo. Sintió que los clientes todavía prefieren un único proveedor para el mantenimiento de la totalidad de sus necesidades.

Sanjay Manchanda, Director - División de Negocios de Microsoft India, explicó que se trataba de un proceso cíclico en el que la gente buscaba los mejores productos de su clase. "Hace unos tres o cuatro productos proceden de la misma empresa. Desde archivo para deduplicación, recuperación, etc, todo lo que se ofrece bajo un paraguas por una sola compañía. Los clientes también quieren consolidar, acabar con varios proveedores y el gasto derrochador", dijo .

"Los vendedores de hoy han empezado a invertir en las capacidades de integración y virtualización en parte a permanecer" conectado "a varias implementaciones de una organización, así como para tratar de cruzar la capacidad de venta. Sin embargo, también han comenzado a centrarse en serio en determinadas aplicaciones horizontales y verticales que se construirá en sus plataformas o las de los demás con el fin de mantenerse en el mercado ", explicó Vikas Pradhan, director en el país, CommVault India.

Sunil Bhave, VP - Servicios de aplicación, Fujitsu Consulting India, dijo: "La venta cruzada es beneficioso para los vendedores cuando se están acercando a un cliente que no tiene ni DMS o ECM, el cliente puede optar por los servicios del proveedor para estos dos. La mayoría de los clientes de soluciones. tienen hoy DMS ya que es bastante frecuente, pero en un sector en el que no tiene, un vendedor que está ofreciendo estos dos conjuntos de soluciones o servicios tiene un límite ".

Basados ​​en la nube ECM
Según un estudio realizado por Gartner, la demanda del mercado para las soluciones basadas en la nube de gestión de contenidos ha ido creciendo como las organizaciones buscan reducir los costos operativos y optimizar sus procesos de negocio. El empleo de software librado de la nube puede requerir cambios en la retención de datos y políticas de gobierno.



"La adopción de la nube está ganando terreno;. Sin embargo, lejos de ser generalizada El punto de precio tiene que ser atractiva como la escala de sistemas y, por lo tanto, los proveedores de cloud tendrá que verlo desde esa perspectiva", dijo Shivakumar Krishnamurthy, Vicepresidente Asociado y Jefe práctica, Servicios, Mindteck.

Desde entonces, los despliegues cloud de ECM permite la flexibilidad de las empresas para poner en marcha nuevas iniciativas de contenido sin CAPEX inicial en hardware o software se ha producido un aumento de la demanda de soluciones basadas en la nube.

Gandesiri de Virtusa dijo: "Estamos viendo una mayor demanda de soluciones basadas en la nube ECM donde los clientes quieren gestionar su no-crítico WCM y DM a través de la nube. Hay muchas soluciones que ya están disponibles en el mercado que hacerlo. ECM en la nube ayuda a las empresas centrarse en su negocio principal, reduciendo el esfuerzo empleado en la gestión de la infraestructura, hardware o software y ayuda en la gestión de aplicaciones, que además se transmite a los proveedores de la nube. "

Open Source ECM
de código abierto tecnologías de ECM que están alineados con el cloud computing está ganando tracción.

"El principal atractivo para cualquier empresa para optar por una solución de código abierto es el costo reducido o nulo de licencias seguida de características que a veces son mejores que las de las soluciones de software propietario", dijo Bhave de Fujitsu.

"Cerca del 25-30% de las solicitudes que recibimos son de código abierto para soluciones ECM", agregó.

Pradhan de Commvault consideró que la inversión que entró en la creación de infraestructura fue más alto que el costo de una solución propietaria. "Todas las conocidas soluciones empresariales son propiedad y su integración con sistemas basados ​​en Linux o soluciones puede ser un gran desafío. Aunque código abierto se ha convertido en muy popular en la India, es más eficiente como un sistema operativo en lugar de en el espacio de soluciones, "añadió.

ECM y Social Intelligence
productos a través de categorías de software están siguiendo el ejemplo de servicios como Facebook y Twitter y que incorporan elementos de estos sitios de redes sociales. SharePoint de Microsoft se carga con las características sociales como caja que conecta a los usuarios a las personas pertinentes, contenidos y conversaciones. Luego están los servicios como: Monto de Jive y Salesforce que ayudan a las empresas compartir información sobre una arquitectura social.

En el escenario actual de la conectividad 24x7, los vendedores de gestión de contenidos que aprovechar recomendaciones sociales y descubrir el contenido importante negocio rápidamente, mostrar en tiempo real de actividades en las fuentes de noticias para ofrecer una visión más completa de lo que ocurre en una organización y conocimientos globales en cómo el contenido es siendo utilizado.

Sin embargo, a excepción de un puñado de vendedores, no muchos están ofreciendo la inteligencia social, a menos que se les ha pedido que incluya el mismo en su oferta.

"Las fuerzas motrices del futuro de ECM será el hecho de que las empresas que quieren traer más de su contenido bajo el control de una herramienta de ECM, mediante la obtención de información valiosa de los patrones de uso, el conocimiento latente en los contenidos, así como las interacciones sociales que se producen durante la creación colaborativa y la difusión de la. contenido En este sentido, la inteligencia social es la mejor herramienta que se puede incorporar en su oferta ", dijo Tay de Gartner.

La colaboración es otro elemento importante de ECM y es la clave para el éxito. "A nivel global, ECM ayuda a obtener valor a partir del conocimiento para aumentar los ingresos, reducir costes, fomentar la innovación y mejorar la satisfacción del cliente", dijo Manchanda de Microsoft.

En el futuro
se espera que la computación en nube junto con la convergencia de las ECM, BPM, BI y movilidad, será la tendencia. Otras tendencias incluyen análisis sociales, la integración de la movilidad con BI para ver informes y publicación de las aprobaciones / flujo de trabajo en los dispositivos móviles para la toma de decisiones más rápida.

De acuerdo con Gartner, para 2015, al menos el 60% de los trabajadores de la información va a interactuar con sus aplicaciones de contenido a través de un dispositivo móvil. Por último, el análisis de contenido define una familia de tecnologías que procesa el contenido y el comportamiento de los usuarios en consumo de contenido para derivar respuestas a preguntas específicas. Los tipos de contenido incluyen texto de todo tipo, tales como documentos, blogs, sitios de noticias, las conversaciones de los clientes (tanto audio y texto), y discusiones de redes sociales.





Read more...

LEY DE SERVICIO COMUNITARIO DEL ESTUDIANTE DE EDUCACIÓN SUPERIOR

>>  jueves, 3 de mayo de 2012

EN: URBE, http://www.urbe.edu/estudios/extension, 04/09/2006

Vista la inquietud que se ha generado en ocasión de un rumor con respecto a la posibilidad de la no exigencia de la TESIS como requisito de promoción u obtención del título universitario, he decidido publicar el contenido completo de la LEY DE SERVICIO COMUNITARIO DEL ESTUDIANTE DE EDUCACIÓN SUPERIOR para su debida interpretación por parte del colectivo estudiantil u otros sectores de la vida universitaria que también deseen conocer más acerca de la misma. Así mismo, como informaciónn al final anexo correspondencia de "Ailé" Filippi, enviada al grupo "Archivos y Bibliotecas".

TÍTULO I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

Capítulo I
Disposiciones Generales

Objeto
Artículo 1. La presente Ley tiene como objeto normar la prestación del servicio comunitario del estudiante de educación superior, que a nivel de pre grado aspire al ejercicio de cualquier profesión.

Principios
Artículo 2. Esta Ley se regirá por los principios constitucionales de solidaridad, responsabilidad social, igualdad, cooperación, corresponsabilidad, participación ciudadana, asistencia humanitaria y alteridad.

Ámbito de aplicación
Artículo 3 . La prestación del servicio comunitario, tendrá su ámbito de aplicación en el área geográfica del territorio nacional que determine la Institución de Educación Superior correspondiente.

Capítulo II
Del Servicio Comunitario

Definición
Artículo 4. A los efectos de esta Ley, se entiende por Servicio Comunitario, la actividad que deben desarrollar en las comunidades los estudiantes de educación superior que cursen estudios de formación profesional, aplicando los conocimientos científicos, técnicos, culturales, deportivos y humanísticos adquiridos durante su formación académica, en beneficio de la comunidad, para cooperar con su participación al cumplimiento de los fines del bienestar social, de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en esta Ley.

Comunidad
Artículo 5. A los efectos de esta Ley, la comunidad es el ámbito social de alcance nacional, estadal o municipal, donde se proyecta la actuación de las instituciones de educación superior para la prestación del servicio comunitario.

Requisito para la obtención del título
Artículo 6. El servicio comunitario es un requisito para la obtención del título de educación superior, no creará derechos u obligaciones de carácter laboral y debe prestarse sin remuneración alguna.

Fines del servicio comunitario
Artículo 7. El servicio comunitario tiene como fines:
1. Fomentar en el estudiante, la solidaridad y el compromiso con la comunidad como norma ética y ciudadana.
2. Hacer un acto de reciprocidad con la sociedad.
3. Enriquecer la actividad de educación superior, a través del aprendizaje servicio, con la aplicación de los conocimientos adquiridos durante la formación académica, artística, cultural y deportiva.
4. Integrar las instituciones de educación superior con la comunidad, para contribuir al desarrollo de la sociedad venezolana.
5. Formar, a través del aprendizaje servicio, el capital social en el país.

Duración del servicio comunitario
Artículo 8 . El servicio comunitario tendrá una duración mínima de ciento veinte horas académicas, las cuales se deben cumplir en un lapso no menor de tres meses. Las instituciones de educación superior adaptarán la duración del servicio comunitario a su régimen académico.
Condiciones

Artículo 9. No se permitirá realizar actividades de proselitismo, político partidistas, durante la prestación del servicio comunitario.

De los recursos
Artículo 10. Las instituciones de educación superior, incluirán los recursos necesarios para la realización del servicio comunitario en el plan operativo anual, sin menoscabo de los que puedan obtenerse, a través de los convenios.

TÍTULO II
DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR

De las instituciones de educación superior
Artículo 11. A los fines de esta Ley, son instituciones de educación superior aquellas establecidas por la Ley Orgánica de Educación.

De la capacitación
Artículo 12. El Ministerio de Educación Superior y las instituciones de educación superior en coordinación, deben programar seminarios, cursos o talleres sobre la realidad comunitaria, a fin de capacitar al personal académico y estudiantil para la ejecución del servicio comunitario, a fin de preparar a los coordinadores, asesores y estudiantes en sus responsabilidades, metas y propósitos para la realización del servicio comunitario.

De la función
Artículo 13. Las instituciones de educación superior facilitarán las condiciones necesarias para el cumplimiento del servicio comunitario, ofertando al estudiante los proyectos para su participación.

Convenios
Artículo 14. A los efectos de esta Ley, los convenios serán las alianzas realizadas entre el Ministerio de Educación Superior, las instituciones de educación superior, las instituciones y organizaciones del sector público, privado, las comunidades organizadas y las asociaciones gremiales entre otros, para la ejecución el servicio comunitario.

Atribuciones
Artículo 15. Las instituciones de educación superior tendrán como atribuciones:
1. Garantizar que los proyectos aprobados por la institución, estén orientados a satisfacer las necesidades de la comunidad.
2. Ofertar a los estudiantes de educación superior los proyectos existentes, según su perfil académico.
3. Celebrar convenios para la prestación del servicio comunitario, con el sector público, privado y las comunidades.
4. Expedir la constancia de culminación de prestación del servicio comunitario.
5. Elaborar los proyectos de acuerdo al perfil académico de cada disciplina y a las necesidades de las comunidades.
6. Brindar al estudiante la asesoría necesaria para el cumplimiento del servicio comunitario.
7. Elaborar su reglamento interno para el funcionamiento del servicio comunitario.
8. Ofrecer al estudiante reconocimientos o incentivos académicos, previa evaluación del servicio ejecutado.
9. Determinar el momento de inicio, la duración, el lugar y las condiciones para la prestación del servicio comunitario.
10. Adaptar la duración del servicio comunitario a su régimen académico.
11. Establecer convenios con los Consejos Locales de Planificación Pública, Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, instituciones y organizaciones públicas o privadas y comunidad organizada entre otros.
12. Evaluar los proyectos presentados por los sectores con iniciativa, a objeto de ser considerada su aprobación.
13. Establecer las condiciones necesarias para la ejecución de los proyectos.
14. Garantizar de manera gratuita, la inscripción de los estudiantes de educación superior en los proyectos ofertados.

TÍTULO III
DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO COMUNITARIO

De los prestadores del servicio comunitario
Artículo 16. Los prestadores del servicio comunitario son los estudiantes de educación superior que hayan cumplido al menos, con el cincuenta por ciento (50%) del total de la carga académica de la carrera.

Los estudiantes de educación superior, deberán cursar y aprobar previa ejecución del proyecto, un curso, taller o seminario que plantee la realidad de las comunidades.

De los derechos de los prestadores
Artículo 17. Son derechos de los prestadores del servicio comunitario:
1. Obtener información oportuna de los proyectos ofertados por las instituciones de educación superior, para el servicio comunitario.
2. Obtener información sobre los requisitos y procedimientos para inscribirse en los proyectos ofertados por la institución de educación superior.
3. Recibir la asesoría adecuada y oportuna para desempeñar el servicio comunitario.
4. Recibir un trato digno y ético durante el cumplimiento del servicio comunitario.
5. Realizar actividades comunitarias de acuerdo con el perfil académico de la carrera.
6. Recibir de la institución de educación superior la constancia de culminación del servicio comunitario.
7. Recibir de la institución de educación superior, reconocimientos ó incentivos académicos, los cuales deben ser establecidos en el reglamento interno elaborado por cada institución.
8. Inscribirse de manera gratuita, para participar en los proyectos de servicio comunitario.
9. Participar en la elaboración de los proyectos presentados como iniciativa de la institución de educación superior.

De las obligaciones del prestador del servicio comunitario
Artículo 18. Son obligaciones de los prestadores del servicio comunitario:
1. Realizar el servicio comunitario como requisito para la obtención del título de educación superior.
Dicha labor no sustituirá las prácticas profesionales incluidas en los planes de estudio de las carreras de educación superior.
2. Acatar las disposiciones que se establezcan en los convenios realizados por las instituciones de educación superior.
3. Actuar con respeto, honestidad y responsabilidad durante el servicio comunitario.
4. Acatar las directrices y orientaciones impartidas por la coordinación y el asesor del proyecto para el cumplimiento del servicio comunitario.
5. Cumplir con el servicio comunitario según lo establecido en esta Ley y sus reglamentos.
6. Cursar y aprobar previa ejecución del servicio comunitario, un curso, taller o seminario sobre la realidad de las comunidades.

De las Infracciones
Artículo 19. A los efectos de esta Ley, serán considerados infractores las instituciones de educación superior, el personal académico y los prestadores del servicio comunitario, que incumplan con las obligaciones en las cuales se desarrolla el servicio comunitario establecidas en esta Ley y sus reglamentos.

De las Sanciones
Artículo 20. El personal académico y los estudiantes de educación superior que incumplan esta Ley, estarán sometidos a la observancia de todas las normas vigentes, relativas al cumplimiento de sus obligaciones en las cuales se desarrolla el servicio comunitario y a la disciplina del instituto de educación superior correspondiente. Las instituciones de educación superior serán sancionadas de acuerdo con las leyes que regulan la materia.

TÍTULO IV
DE LOS PROYECTOS

De los Proyectos
Artículo 21 . Los proyectos deberán ser elaborados respondiendo a las necesidades de las comunidades, ofreciendo soluciones de manera metodológica, tomando en consideración los planes de desarrollo municipal, estadal y nacional.

Iniciativa de Proyectos
Artículo 22. La presentación de los proyectos ante las instituciones de educación superior podrá ser iniciativa de:
1. El Ministerio de Educación Superior.
2. Las instituciones de educación superior.
3. Los estudiantes de educación superior.
4. Las asociaciones gremiales.
5. Las instituciones públicas.
6. Las instituciones privadas.
7. Las comunidades organizadas.

De los requisitos para la presentación y aprobación de los proyectos
Artículo 23. Los proyectos deberán ser presentados por escrito, y el planteamiento del problema deberá incluir la necesidad detectada en la comunidad, la justificación, los objetivos generales y el enfoque metodológico, sin menoscabo de los requisitos adicionales que pueda solicitar la institución de educación superior en su reglamento.

Todo proyecto de servicio comunitario requiere ser aprobado por la institución de educación superior correspondiente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. A partir de la entrada en vigencia de esta Ley, las instituciones de educación superior evaluarán los proyectos de acción social o comunitaria que estén desarrollando los estudiantes de educación superior, los cuales por sus características puedan convalidarse al servicio comunitario previsto en esta Ley.

Segunda. Los estudiantes de educación superior que para el momento de entrada en vigencia de esta Ley, se encuentren cursando los dos últimos años de la carrera o su equivalente en semestres y que durante su carrera no hayan realizado servicio social o comunitario alguno, podrán estar exentos de realizar el servicio comunitario.

Tercera. Las instituciones de educación superior tendrán un lapso de un año a partir de la publicación de la presente Ley en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, para elaborar el reglamento interno e incorporar el servicio comunitario a sus procedimientos académicos.

DISPOSICIÓN FINAL
Única. Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas a los veintinueve días del mes de agosto de dos mil cinco. Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente
RICARDO GUTIÉRREZ
Primer Vicepresidente
PEDRO CARREÑO
Segunda Vicepresidente
IVÁN ZERPA GUERRERO
Secretario
JOSÉ GREGORIO VIANA
Subsecretario

Asamblea Nacional. Expediente N° 353
Ley de Servicio Comunitario del Estudiante Universitario.
JGV/JCG/JLO/JAPB/MJAM
________________________________________________

Mensaje: 1
Fecha: Sun, 3 Sep 2006 08:39:10 -0700 (PDT)
De: "Ailé" Filippi
Asunto: Re: Re: Tesis

El número de gaceta donde se publica la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante Universitario es la número N° 38.272 del 14-09-05.

Puedo acotar algunos puntos de la ley, que he escuchado tanto de profesores de la UCV como de la UCAB.

Esta Ley no elimina las tesis, ni las pasantias, ni equivale a créditos. La misma estipula un mínimo de 120 horas para la prestación del servicio comunitario, pero queda dentro de los reglamentos "internos" de las Universidades si se elimina la tesis o no, es decir, el "espíritu" de la ley no habla de la eliminación de los requisitos actuales para obtener el título, queda en manos de las Universidades tal decisión.

La ley ya fue aprobada pero entrara en vigencia a partir de septiembre de este año, quedan exentos de cumplir este servicio los estudiantes que, al entrar en vigencia la ley, esten en los dos últimos años de la carrera.

Les anexo algunos artículos que pueden ser de interés para la inquietud planteada.

De las obligaciones del prestador del servicio comunitario
Artículo 18. Son obligaciones de los prestadores del servicio comunitario:

Realizar el servicio comunitario como requisito para la obtención del título de educación superior. Dicha labor no sustituirá las prácticas profesionales incluidas en los planes de estudio de las carreras de educación superior.

Read more...

ESTATUTOS DE LOS ARCHIVEROS EN EL MERCOSUR

EN: MUNDO ARCHIVÍSTICO.COM.AR, http://www.mundoarchivistico.com.ar/estatuto.asp /  01/02/2006

ESTATUTO
CAPÍTULO 1.- Principios constitutivos.
Art. 1. Constitución y Denominación
La Confederación de Archiveros del MERCOSUR (COAM), se constituye a partir de l 1° de Febrero del 2006
La Confederación de Archiveros MERCOSUR (COAM), es una entidad sin ánimo de lucro y dedicará los beneficios eventualmente obtenidos al desarrollo de sus actividades.

Estará destinada a agrupar a cuantos se ocupan profesionalmente de los archivos y los centros de documentación, o bien tienen un interés profesional por estas instituciones.
El ámbito territorial de COAM es el de todo el territorio de América....

Art. 2.- Estatuto
La COAM se regirá por el presente estatuto, aprobado por la Asamblea General en Campos do Jordao, Brasil, el ... de octubre de 2005, en el Marco del VI Congreso Archivístico del Mercosur.

Art. 3.- Objetivos y Funciones
La Confederación de Archiveros del MERCOSUR tiene por objetivos fundamentales:

- Promover el desarrollo profesional de sus asociados y el de los servicios a ellos encomendados.

- Representar y defender los intereses de la actividad en toda la región.

- Trabajar para fortalecer la imagen de sus miembros y ayudar a revalorizar la profesionalidad e importancia del rol del archivero, independientemente del lugar en el que se desempeñe.
- C olaborar a nivel con el rescate, preservación y difusión del acervo documental de los archivos.

- Velar, gestionar por el reconocimiento universal de la profesión archivística.

- Reconocer, orientar y sugerir los contenidos mínimos de conocimientos como requisitos de la profesión de Archivero.

- Accionar los mecanismos adecuados a la seguridad en cuanto a salud y riesgos de enfermedad y accidentes del personal de los archivos.

- Estimular y velar por la continuidad de las carreras de Archivística, permitiendo la formación de nuevos profesionales.

Para cumplir con ellos la entidad desarrollara las siguientes funciones:

a- Unir y consolidar las Federaciones de Archiveros de América...., y con tal fin estimular la creación de las mismas en países donde aún no existan.

b- Administrar el patrimonio que se pueda generar en el futuro con las cuotas que aporten los asociados y con los ingresos de carácter extraordinario que la Confederación pueda generar y obtener, con el fin de llevar adelante los objetivos propuestos.

c.- Representar a los asociados en las actuaciones conjuntas en defensa del patrimonio Archivístico de los países confederados.

d.- A través de sus federaciones profesionales se ocupará de:

- Asistir y representar a los asociados en sus tareas de salvaguarda del patrimonio documental, así como en el servicio a las necesidades de la sociedad, bien sean educativas, culturales, científicas, tecnológicas o administrativas, excluyendo cualquier actividad de carácter sindical.
- Promover la mejor formación de los profesionales de archivos y centros de documentación e información, así como la creación de las instituciones correspondientes.
- Señalar las condiciones profesionales y técnicas para el desempeño de su ocupación.
- Representar a los miembros de las federaciones respectivas ante los organismos y entidades gubernamentales, extranjeros e internacionales.
- Realizar todas aquellas actividades que sean convenientes para la consecución de sus objetivos.

Art. 4.- Actividades
Para cumplir los objetivos citados en el artículo anterior, la Confederación de de Archiveros del Mercosur, a través de sus representantes y miembros componentes, cuidará de:

1.- Promover el desarrollo y la difusión del patrimonio cultural regional con iniciativas que favorezcan la existencia de una legislación adecuada para la consecución de los fines de la Confederación.

2.- Realizar cursos, conferencias, seminarios, Congresos y otras actividades docentes encaminadas a la formación de los profesionales.

3.- Organizar jornadas, exposiciones y certámenes sobre temas de interés para sus asociados y participar en cuantos actos se celebren relacionados con sus fines.

4.- Establecer comisiones y grupos de trabajo que realicen investigaciones, estudios, encuestas y proyectos concernientes al ejercicio de su función.

5.- Conceder becas y bolsas de viajes de estudio.

6.- Editar trabajos sobre temas de sus actividades.

7.- Publicar boletines que sirvan de orientación y medio de unión entre sus asociados.


CAPITULO 2. DE LOS SOCIOS

Art. 5.- Se establecen las siguientes categorías de socios:
a- Socios “A” Federaciones Nacionales : las que serán representados a través de sus Presidentes o quienes estos asignen para tal fin.

b- Socios “B” Asociaciones Provinciales y/o Nacionales : las que serán representados a través de sus Presidentes o quienes estos asignen para tal fin.

c- Socios “C”: Instituciones intermedias relacionadas : incluyen estas a: Direcciones de Gobiernos: Nacionales, Regionales, Provinciales, Municipales, Educativas, etc.; las que serán representados a través de sus directivos correspondientes.

d- Socios “D” Profesionales Particulares : que no integren ninguna entidad arriba mencionada.

Art. 6.- De los derechos de los socios
Constituyen los derechos de los socios:

a) Formar parte por medio de sus respectivos afiliados de la Comisión Directiva, Comisiones de Trabajo y de todos los organismos internos dispuestos por este Estatuto, los que establezca el reglamento interno o disponga la autoridad competente.

b) Participar de Congresos, Jornadas y Asambleas.
c) Presentar proyectos y formular sugerencias que se consideren beneficiosas para los fines de la entidad, elevándolos a la Comisión Directiva.

d) Hacer uso de los servicios técnicos o sociales que se implementen de acuerdo a los objetivos fijados para la Confederación.

e) Participar con voz y voto en las deliberaciones y decisiones de las asambleas o juntas generales de las asociaciones.

f) Elegir y ser elegibles miembros de los órganos de dirección de sus asociaciones, así como a participar en la forma en que determinen los estatutos de las entidades confederadas, en la elección de los cargos de los órganos de dirección de las mismas, pudiendo ser elegidos para los mismos.

A rtículo 7.- De los deberes de los socios
Son deberes de los asociados :

a) Abonar las cuotas de ingreso, mensuales y aportes extraordinarios que establezca la Asamblea, de acuerdo a sus categorías.

b) Cumplir y respetar las disposiciones de la presente Estatuto, de los reglamentos internos que se dicten, así como los de las federación y asociación en que estén integrados.

c) Prestar su colaboración en los asuntos para los que sean requeridos por los órganos de dirección de sus respectivas asociaciones y federaciones.

d) Acatar los acuerdos de las asambleas y de los órganos de dirección de las asociaciones en que estén integrados así como los acuerdos adoptados por los distintos órganos representativos de sus federaciones y de la confederación.

e) Concurrir personalmente, o por delegación, a las asambleas o juntas generales de sus respectivas asociaciones.

Artículo 8.- De las Federaciones Confederadas
Las federaciones profesionales de Archiveros, desarrollarán sus actividades según sus respectivos estatutos; debiendo constar en sus libros de actas correspondiente su pertenencia a la Confederación de Archiveros del MERCOSUR (COAM). Se comprometerán al acatamiento de estos estatutos confederales y aceptarán los mismos en todos sus extremos, sin poder entrar en contradicción con ellos.

Artículo 9.- De las Asociaciones Confederadas
Podrán ingresar a la Confederación, las Asociaciones de profesionales de Archiveros, del ámbito regional, provincial, municipal que lo soliciten a la Comisión Directiva, siempre que estén legalmente constituidas, que estén libres de deudas y que soliciten en documento formal firmado por su presidente y/o representante legal correspondiente, y certificando el acuerdo del acto mediante presentación de fotocopia legalizada del acta de Asamblea, en que fue tomada la decisión.

Artículo 10.- De las Instituciones Intemerdias:

Podrán ingresar a la Confederación profesionales Archiveros, o personas que por estar cumpliendo funciones inherentes al área, crean conveniente su afiliación, y no estén ya afiliados a Asociaciones regionales, provinciales, nacionales, etc.
Se incluyen en esta categoría a: Directores de archivos, Directores de Instituciones educativas donde se dicte la Carrera de Archivística,.....

Artículo 11.- De los Profesionales Particulares:
Podrán ingresar a la Confederación profesionales Archiveros, o personas que sin ser profesionales Archiveros, ocupen cargos relacionados a la profesión.

CAPITULO 3. DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 12 .- Constituyen el órgano de gobierno y fiscalización de la Confederación :

De Gobierno:
a) La Asamblea.
b) La Comisión Directiva.

De Fiscalización :
La Comisión Fiscalizadora.

Artículo 13 . De las Asambleas
Habrá dos clases de Asamblea: Ordinaria y Extraordinaria. La Asamblea Ordinaria deberá celebrarse dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio económico, cuya fecha de cierre será el 31 de diciembre de cada año, debiendo tratar y resolver en ella:

a) Considerar, aprobar y/o modificar la memoria, balance general, inventario, cuadro de gastos y recursos e informe de la Comisión Fiscalización.

b) Elegir los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Fiscalizadora.

c) Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día.

d) Considerar los asuntos que hayan sido propuestos por un mínimo de veinte por ciento de las entidades asociadas en condiciones de votar y presentando a la Comisión Directiva dentro de los treinta días corridos del cierre del ejercicio anual.

La Asamblea Extraordinaria será convocada siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario o cuando lo solicite un número no inferior a un tercio de los socios activos en condiciones de votar o cuando lo requiera la Comisión Fiscalizadora.

Los socios que requieran la Asamblea deberán elevar su solicitud a la Comisión Directiva proponiendo el tema para el Orden del Día. La Comisión Directiva deberá efectuar la convocatoria dentro del plazo de 90 días de recibida la solicitud. Si la Comisión Directiva no efectuara la correspondiente convocatoria dentro del termino fijado precedentemente, los peticionantes podrán dirigirse a la Comisión Fiscalización a fin de requerirle que se efectúe la convocatoria.

Artículo 14 .
Las asambleas serán convocadas por la Presidencia o Secretaria General dirigido a las entidades asociadas con por lo menos 30 días de antelación a la fecha en que deberán celebrarse.

Con igual antelación y conjuntamente con la convocatoria, se remitirá a los asociados toda la documentación correspondiente a los asuntos a considerarse. En caso de reforma a los Estatutos, se enviará también el texto del proyecto respectivo. No podrán tratarse otros asuntos que los incluidos en el Orden del día.

Artículo 15 .
Las asambleas sesionarán con un quórum que se constituirá por simple mayoría de las entidades asociadas; transcurrida una hora sin haberse logrado ese quórum, sesionaran cualquiera sea el numero de los socios presentes.

Las resoluciones que se dicten se adoptarán por la mayoría absoluta de los votos emitidos, salvo en los casos en que por este Estatuto se requiera una mayoría especial. El Presidente tendrá doble voto solo en caso de empate.

Los Asambleístas que simultáneamente invistieran el carácter de autoridades de la Comisión Directiva no tendrán derecho a voto al considerase su propia gestión.

Artículo 16 .
Será necesaria la presencia mínima de los dos tercios de los socios activos y el voto favorable del setenta y cinco por ciento de los votos emitidos para resolver alguna de las cuestiones siguientes:

a) Reforma del Estatuto.

b) Disolución de la Federación.

c) Reconsideración de resoluciones adoptadas por Asambleas anteriores.

Artículo 17. DE LA COMISIÓN DIRECTIVA
La Confederación está dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por los miembros titulares que desempeñaran los siguientes cargos:

La elección de todos los miembros de la Comisión Directiva se realizara en las Asambleas Ordinarias. El mandato de sus componentes será por el término de ... años a excepción del primer ejercicio, renovándose finalizado mandatos.
La reelección de una misma persona para ocupar un mismo cargo solo podrá efectuarse una vez. Para volver a ocupar un cargo ya ejercido durante dos periodos, un candidato deberá aguardar dos ejercicios completos.

Artículo 18.
La Comisión Directiva se reunirá o comunicará por lo menos ...... al año en reuniones de carácter ordinario, citándose con treinta días de antelación como mínimo, debiendo contener la citación copia del Orden del Día y de la documentación que deberá considerarse en la reunión.

Artículo 19.
La Comisión Directiva sesionará con quórum de por lo menos tres de sus miembros, debiéndose adoptar las resoluciones por la simple mayoría de los presentes, salvo en los supuestos de aplicación de sanciones en cuyo caso se requerirá el setenta y cinco por ciento de los votos a los fines de su aplicación. El Presidente tendrá doble voto sólo en caso de empate.

Artículo 20.
La elección de las autoridades de la Comisión Directiva se realizará mediante voto secreto, por lista completa, resultando electos quienes obtengan mayor cantidad de votos. En caso de empate se votara nuevamente entre las listas empatadas y de subsistir igualdad se resolverá por sorteo por quien presida en esos momentos la Asamblea.

Artículo 21.
Son las atribuciones y deberes de la Comisión Directiva:
a) Ejecutar las resoluciones de la Asamblea, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los reglamentos que se dicten, interpretándolos en caso de duda con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre.

b) Dirigir la Federación.
c) Convocar a Asamblea.
d) Resolver la admisión de entidades que soliciten su ingreso.
e) Presentar a la Asamblea Ordinaria la Memoria, Balance General, Inventario, Cuadro de Gastos y Recursos y el informe de la Comisión Fiscalización.
f) Someter a la Asamblea Ordinaria el presupuesto de gastos y el cálculo de recurso.
g) Designar el personal administrativo y técnico de nivel jerárquico.
h) Proyectar las reglamentaciones internas necesarias para la realización de los fines sociales, las que deberán ser aprobados por la Asamblea y presentadas a la Inspección General de Justicia a los efectos determinados en el art. 114 de las normas de dicho organismo, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia.
i) Designar representantes de la Federación ante otros organismos de los que forme parte y ante reuniones, jornadas y otros organismos del país y del exterior.
j) Resolver sobre los casos no previstos en la presente Estatuto cuando ello sea necesario, con cargo de rendir cuentas a la primera Asamblea.


CAPITULO 4. DE LAS COMISIONES DE ESTUDIO

Artículo 22.
Se establecen las siguientes Comisiones de trabajo, para el estudio de determinadas materias concretas, a saber:

a) Comisión de
b) Comisión de docentes
c) Comisión de autores
d) Comisión de religiosos
e) Comisión de municipales

Artículo 23.
Cada Comisión canalizará sus actividades por medio de una Secretaría, cuyo titular será elegido por los mismos miembros de la Comisión Directiva.

Artículo 24.
Cada comisión reglamentará las normas que rijan su funcionamiento.....

CAPITULO 5. DE LA ECONOMÍA Y PATRIMONIO .
Artículo 25. Patrimonio de la Confederación
El patrimonio de la confederación, al constituirse, asciende a ......

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de sus actividades estarán constituidos por las cuotas de los socios numerarios e institucionales; por las subvenciones públicas o privadas y por el producto de las ventas de sus publicaciones o de cualquier actividad desarrollada por la Confederación
La Confederación elaborarán anualmente un inventario de sus bienes patrimoniales referido a la fecha ....que deberá ser presentado en Asambleas Generales.

Artículo 26.
Los asociados deberán abonar cuotas trimestrales, de acuerdo a la siguiente escala:
Socios “A”: .....
Socios “B”:......
Socios “C”:......
Socios “D”:......

Los pagos se efectuaran de acuerdo a la modalidad que se establezca la Comisión Directiva, mediante resolución correspondiente.

CAPITULO 6. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 27. De la disolución de la Confederación
La disolución de la Confederación podrá ser acordada en Consejo Confederal Extraordinario convocado para este fin y aprobada por la mayoría de dos tercios de los votos representados por sus miembros. Los bienes o patrimonio de la misma que en tal momento existieran se donarían a la institución o instituciones que los miembros del Consejo determinaran en dicha reunión por mayoría de votos representados.

Artículo 28. Del domicilio legal de la Confederación.
Se fija como domicilio legal ...

Artículo 29.- De la Modificación de Estatutos
Las posibles modificaciones de estos estatutos, ajustados a la legislación vigente, deberán ser aprobadas en Asamblea General Extraordinaria, reunida a tales efectos únicamente.

Read more...

ANTES DE ALMACENAR EN LA NUBE LEE BIEN EL ASPECTO LEGAL

>>  miércoles, 25 de abril de 2012

Ojo con lo que subes a Google Drive... y en general a la 'nube'
http://comfia.info/ 25/04/2012

El lanzamiento de Google Drive, el 'disco duro virtual' del gigante de Internet, vuelve a poner de manifiesto los posibles riesgos legales de almacenar archivos en Internet, en la llamada 'nube'. ¿Qué pasa con los derechos sobre nuestro material?

Esta pregunta se la han hecho en el sitio web especializado The Verge. En todos los servicios de almacenamiento en red, como Google Drive, Dropbox o Skydrive, de Microsoft, el usuario mantiene los derechos sobre su material salvo en algunas ocasiones, que cede derechos de uso, modificación, reproducción y distribución del material sobre todo para 'garantizar' el funcionamiento del servicio.

Esta cesión de derechos se produce con la aceptación de las condiciones de uso de los servicios, algo que sucede con el mero hecho de darse de alta en los mismos. En España, la Ley de Propiedad Intelectual establece que para ceder derechos de autor 'inter vivos' es necesario el consentimiento escrito (artículos 43 y siguientes).

"El problema", comenta Carlos Sánchez Almeida, abogado especializado en tecnología y autor del blog Jaque perpetuo, "es que la aceptación se realiza mediante un simple clic, pocos se leen las condiciones de servicio y esto puede generar indefensión al autor".
Condiciones de Google

Así, el recién estrenado Google Drive se acoge a las condiciones generales de Google, bastante generosas a la hora de delimitar la licencia que el usuario concede al gigante de la Red sobre su propio material (vídeos, fotos, textos...).

Las condiciones del servicio de Google dicen, literalmente: "Algunos de nuestros servicios te permiten enviar contenido. Si lo haces, seguirás siendo el titular de los derechos de propiedad intelectual que tengas sobre ese contenido. En pocas palabras, lo que te pertenece, tuyo es". Queda claro que uno retiene la propiedad intelectual de lo que suba.

Sin embargo, al subir contenido a sus servidores "concedes a Google (y a sus colaboradores) una licencia mundial para usar, alojar, almacenar, reproducir, modificar, crear obras derivadas (...), comunicar, publicar, ejecutar o mostrar públicamente y distribuir dicho contenido". "Google", puntualiza, "usará los derechos que le confiere esta licencia únicamente con el fin de proporcionar, promocionar y mejorar los Servicios y de desarrollar servicios nuevos".

En este caso, puntualiza Almeida, lo que plantea el gigante de Internet es "casi un contrato de edición encubierto en forma de términos de uso", por lo que "con arreglo a la legislación de consumo en España se deberia de tomar estas cláusulas como no puestas".

Mientras, la compañía insiste en que "no reclamama la propiedad o control sobre el contenido que el usuario almacena en Google Drive", según una nota, en la que vuelve a defender sus condiciones de uso. "Aconsejamos leer en su totalidad nuestros términos de uso", insiste. "En ellos se especifica que los usuarios que deciden compartir sus archivos con otros, previamente nos han dado el permiso para mostrar esos archivos a otros y gracias a ese permiso nosotros podemos dar la ayuda técnica (alojamiento, almacenamiento, traducción, etc.) y el formato adecuado, en función de las distintas pantallas donde se vayan a mostrar esos archivos", puntualiza.
Otros servicios en la 'nube'

Dropbox es quizá más específico a la hora de subrayar que uno tiene todos los derechos sobre lo que sube a sus servidores. "Usted conservará la plena propiedad de sus pertenencias, no nos atribuimos la propiedad de ninguna de ellas", afirma en sus condiciones de uso. "Las presentes Condiciones no nos otorgan ningún derecho sobre sus pertenencias ni ninguna propiedad intelectual, con excepción de los derechos limitados que son necesarios para administrar los servicios".

Este servicio estima que "es posible que necesite autorización para realizar las actividades que el usuario solicite con sus pertenencias, por ejemplo, alojar sus archivos o bien compartirlos a su criterio", tales como vistas previas de documentos o copias de seguridad. Y este permiso se extiende "a terceros de confianza" a los que subcontratan espacio de almacenamiento, como Amazon. Estas excepciones se mencionan específicamente.

Por su parte, Skydrive de Microsoft también respeta los derechos de autor del material que los particulares suben a la 'nube', con similares excepciones. "Microsoft no reclama la propiedad del contenido que usted proporcione en el servicio, excepto de aquél cuya licencia le haya concedido. El contenido seguirá siendo de su propiedad", se puede leeren las condiciones de servicio de Microsoft.

Asimismo, añade que el usuario "entiende que Microsoft puede necesitar usar, modificar, adaptar, reproducir, distribuir y mostrar contenido publicado en el servicio exclusivamente hasta el límite necesario para prestar el servicio, y por la presente concede a Microsoft estos derechos".

Box tiene unas condiciones de uso similares. "Al registrarse para utilizar los servicios", se puede leer en el texto, "usted entiende y reconoce que Box y sus contratas mantienen una licencia irrevocable, libre de 'royalties', aplicable globalmente, para utilizar, copiar y mostrar públicamente el contenido con el único propósito de proporcionar a los servicios para los que tiene registrado", aunque el usuario "sigue manteniendo todos los derechos de propiedad sobre cualquier contenido que proporcione".

Otros servicios de almacenamiento remoto de datos, como Rapidshare oMinus ni siquiera recogen en sus condiciones de uso apartado alguno sobre los derechos de propiedad de los contenidos, lo que se entiende como que el propietario los conserva todos y no está obligado a ceder ninguno por defecto.

En cualquier caso, Almeida cree que el consejo más efectivo para evitar futuros problemas de propiedad es la realización de 'backups' o copias de seguridad fuera de la Red.

Read more...

EN LOS ARCHIVOS TAMBIÉN HAY ERRORES

>>  miércoles, 4 de enero de 2012

Tres consejos para evitar errores cuando se trata de contenido de los archivos
Los archivos pueden ser un terreno peligroso para los periodistas. La búsqueda en bases de datos o depósito de cadáveres de un periódico puede proporcionar antecedentes esenciales y la perspectiva de la cobertura actual. Pero también puede conducir a errores y otros delitos.
Esta corrección de diciembre, de la Miner Kalgoorlie de Australia Occidental se destacan algunos de los periodistas y otros muchos desafíos frente al confiar en el contenido de archivos:
En la página de la historia del martes Goldfields, que escribió acerca de un tiroteo ocurrido hace 50 años en el que dos hombres murieron en Hoover Street, Leonora.
La noticia original publicado los nombres de los dos hombres, de 16 años y otra 22, que en ese momento era el estilo del periódico.
El artículo también mencionó el nombre de una niña de 14 años de edad, quien recibió un disparo en el incidente.
Reconocemos que es culturalmente inapropiado mencionar en su totalidad los nombres de los fallecidos los pueblos indígenas y el nombre de cualquier joven menor de 16 años.
Laverton Superior aborígenes policía, oficial de enlace Rex Weldon en contacto con el minero de Kalgoorlie y le damos las gracias por traer a nuestra atención.
Pedimos disculpas a la mujer mencionada en el artículo, así como familiares y amigos de los fallecidos.
En este caso, el documento erróneamente repetir los nombres de los menores, y no tuvo en cuenta la sensibilidad cultural específico con la comunidad aborigen de Australia. Fue disparado por viejas prácticas que ya no funcionan para la presentación de informes de hoy.
En otro ejemplo, del New York Times David W. Dunlap recientemente excavado en los archivos del periódico y encuentra su primer cuento, publicado 30 años antes . Después de citar de la pieza en un post reciente , recibió un correo electrónico de la fuente entrevistó a tres décadas antes.
"No tenía ni idea de que yo era parte de su primer artículo y que James Gleick fue su editor!", Escribió el hombre. "Fue divertido conocer esto después de tantos años. Michael Silberstein. PS Es Silberstein, no Silverstein ".
Bueno, mejor tarde que nunca, como se suele decir. Así Dunlap escribió un post de seguimiento para confesar su error y ofrecer una corrección:
Un artículo publicado el 20 de julio de 1981, sobre el fracaso de la emisora ​​al servicio de la Universidad de Columbia, la estación de radio, WKCR-FM, mal escrito el nombre del director general de la estación. Fue Michael Silberstein, no Silverstein. Esta corrección se retrasó porque hemos escuchado del señor Silberstein la semana pasada.

Estos dos ejemplos ponen de relieve los peligros de confiar en el contenido de archivos - incluso si es bajo su línea de autor. Entonces, ¿cómo se puede evitar repetir viejos errores, o mal manejo de la información más antigua? Tengo tres puntas de precisión para trabajar con contenido de los archivos, y me encantaría oír más de usted en los comentarios.

No dé por sentado hechos antiguos son correctos. Vuelva a revisar los nombres, fechas, cifras. El hecho de que se hizo en la publicación, u otro de salida de buena reputación, no quiere decir que sea un informe impecable. Si va a reutilizar la información, se debe verificar. Si va a citarlo como un artefacto de ese momento en el tiempo, asegúrese de que esto quede claro para el público, y para marcar los errores.

Verifique si las leyes / prácticas / normas han cambiado. La corrección Kalgoorlie Miner ilustra cómo las prácticas de publicación y de identificación pueden cambiar con el tiempo. Eso es también cierto para las leyes. Asegúrese de manejar la información de archivos de acuerdo a los estándares de hoy. O, si tiene sentido para cumplir con las normas de la edad, tenga en cuenta la excepción y explicar por qué. Esto puede llegar a ser una parte interesante de su nueva historia.
Trate de localizar a los protagonistas. Esto es a menudo necesario cuando se actualiza una historia. Pero en muchos casos, los periodistas no se toman el tiempo para ver si los principales actores siguen siendo alrededor y disponible. Un poco de tiempo dedicado a buscar y hacer llamadas telefónicas o enviar mensajes de correo electrónico puede ayudarle a comprobar si hay errores en el informe original, y para recopilar nuevos datos. Como se muestra en el ejemplo de los tiempos, estas fuentes originales pueden venir y encontrar de todos modos. Así que lo mejor es llegar a ellos antes de su publicación para comprobar el original y ver si tienen algo nuevo e interesante que añadir.

Read more...

FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA DEL ESTADO MÉRIDA

>>  martes, 25 de octubre de 2011


EN: GOBIERNO EN LÍNEA, http://www.gobiernoenlinea.ve/legislacion-view/view/ver_legislacion.pag 
FECHA: 14/09/2006 

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
DESPACHO DE LA MINISTRA
Fecha: 04-11-2004 Nº 238

194º y 145º

De conformidad con lo establecido en el artículo 76 numerales 12 y 26 de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con la atribución conferida en los artículos 21 y 40 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación,

RESUELVE

Artículo 1. Constituir a la Fundación para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología del Estado Mérida, en sede del Programa de Investigación Tecnológica denominado “Academia de Software Libre (ASL)”, creado por este Ministerio mediante Resolución Nº 237 de fecha 04-11-2004.

Artículo 2. Los recursos para financiar el Centro de Investigación Tecnológica “Academia de Software Libre (ASL)” en el estado Mérida, así como otros gastos relacionados con su dirección y ejecución, serán aportados entre otros entes, por el Ministerio de Ciencia y Tecnología, a través de la Fundación para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología del Estado Mérida , a cuyo cargo estará la ejecución financiera y la implantación operativa de dicho Centro.

Artículo 3. Para el cumplimiento del objeto del Centro, la Fundación para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología del Estado Mérida, podrá realizar las siguientes actividades:

1. Desarrollar e implantar el contenido programático de los cursos a ser dictados por el Centro de Tecnología “Academia de Software Libre (ASL)”
2. Promover la producción de Software Libre de excelencia en el Estado Mérida, para lo cual podrá suscribir alianzas estratégicas a nivel nacional e internacional.
3. Entrenar al personal que permita incrementar la productividad, calidad y eficiencia de los sistemas operativos en tecnologías de información y comunicación.
4. Promover la creación y fortalecimiento de pequeñas y medianas empresas relacionadas con el desarrollo del Software Libre.
5. Crear y mantener espacios de capacitación que permita incrementar la productividad y mejorar la eficiencia en el desarrollo de sistemas.
6. Cualquier otra actividad que atendiendo a los lineamientos del Ministerio de Ciencia y Tecnología, sea necesaria para el desarrollo del objeto del Centro.
7. Presentar ante el Ministerio de Ciencia y Tecnología los correspondientes informes semestrales contentivos de las evaluaciones y ejecución técnica, financiera y presupuestaria del Centro.

Artículo 4. La Fundación para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología del Estado Mérida, realizará las actividades señaladas en el artículo anterior, de acuerdo a los lineamientos y directrices que fije sobre la materia el Ministerio de Ciencia y Tecnología.

Artículo 5. La Fundación para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología del Estado Mérida, podrá suscribir convenios de cooperación con los organismos y entes de la Administración Pública, a los fines de un mejor desarrollo del objeto del Centro.

Comuníquese y Publíquese,

Por el Ejecutivo Nacional.

MARLENE YADIRA CORDOVA
Ministra de Ciencia y Tecnología

Read more...

ACADEMIA DEL SOFTWARE LIBRE: RESOLUCIÓN 237

CREACIÓN DE LA ACADEMIA DEL SOFTWARE LIBRE
EN: GOBIERNO EN LÍNEA, http://www.gobiernoenlinea.ve/legislacion-view/view/ver_legislacion.pag / 14/09/2006 


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
DESPACHO DE LA MINISTRA

Fecha: 04 -11-2004 Nº 237
194º y 145º

De conformidad con lo establecido en el artículo 76 numerales 12 y 26 de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con los dispuesto en los artículos 4 numeral 2, 21 y 40 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación,

RESUELVE

Artículo 1. Se crea el Programa Científico-Tecnológico de Investigación denominado “Academia de Software Libre (ASL)”, el cual tendrá por objeto promover la investigación, desarrollo, innovación y formación en el área de Software Libre, con el propósito de disponer de alta capacidad técnica y científica para generar herramientas informáticas y ofrecer servicios calificados en el área de las tecnologías de información y comunicación.

Artículo 2. El Programa se desarrollará a través de los distintos centros de investigación tecnológica creados a tales fines, de manera progresiva y funcionará en las distintas dependencias regionales tanto descentralizadas como desconcentradas del Ministerio de Ciencia y Tecnología a nivel nacional, los cuales serán los encargados de la ejecución financiera y operativa de los Centros, de conformidad con los lineamientos que dicte el Ministerio.

Artículo 3. Para el cumplimiento del objeto de este Programa en los diferentes Centros, el Ministerio de Ciencia y Tecnología establecerá los acuerdos correspondientes con sus organismos adscritos a los fines de fijar las condiciones para el desarrollo del mismo según las actividades a ser desarrolladas en la ejecución de la presente Resolución.

Comuníquese y Publíquese,

Por el Ejecutivo Nacional.

MARLENE YADIRA CORDOVA
Ministra de Ciencia y Tecnología

Read more...

LEY DE ARCHIVO GENERAL DE ANZOÁTEGUI

CLE DISCUTE LEY PARA CREAR DIRECCIÓN DE ARCHIVO ESTADAL 

EN: EL TIEMPO, http://www.eltiempo.com.ve/noticias/default.asp?id=85691 
FECHA: 08/09/2006, MORALIS LARA BERENGUEL 

En primera discusión el CLE sancionó el texto legal que prevé mecanismos para el reguardo de documentos de interés regional y que incluye la creación de una dirección para garantizar el manejo de recursos, así como la aplicación de planes de promoción. El archivador Canache La Rosa afirmó que la actual infraestructura no es la mejor 

BARCELONA.- Ayer el Consejo Legislativo Estadal (CLE) convocó nuevamente una sesión extraordinaria para aprobar, en primera discusión, la Ley de Archivo General de Anzoátegui, con la cual se prevé preservar la memoria histórica y documental del acontecer estadal. 

El presidente del CLE, Pedro Contreras, justificó la creación de este marco legal, pues por la “filosofía archivista los documentos se pierden en oficinas municipales y estadales”. 

Pero sin duda el principal atractivo de la ley es que contempla la apertura de la Dirección de Archivo Regional, adscrita a la Secretaría de Gobierno. Contará con un consejo consultivo. 

Contreras aseveró que para cumplir los deberes de protección y recuperación de escritos de interés estadal es necesario mudar el Archivo que ahora funciona, en condiciones nada idóneas, en una casa de la avenida Caracas de Barcelona. 

Fue precisamente sobre este aspecto que hizo énfasis el archivador del estado, Canache La Rosa. 

“No sirve. A pesar de que el gobierno regional ha realizado mejoras y esterilizado, el ambiente no es el adecuado. Antes había hasta culebras y escorpiones”. 

En esas instalaciones reposan unos 200 mil documentos, de los cuales 40 mil ya están clasificados. 

Refirió La Rosa que el año pasado el Consejo de Políticas Públicas Estadal aprobó para la nueva sede del Archivo de Anzoátegui Bs 2.000 millones. Los recursos provienen del Fondo Intergubernamental para la Descentralización (Fides). 

Acotó que desconoce cuándo iniciarán la obra, pero estima que será antes de que finalice 2007. El terreno cercano al Centro de Rehabilitación Virgen del Valle, en la avenida Intercomunal, al parecer es el escogido. 

Detalles 

El instrumento jurídico, que ahora pasará a consultas y segunda discusión en el parlamento, contempla mecanismos de protección de documentos que están en manos privadas y que son patrimonio histórico o cultural. 

La cifra 

12 capítulos contiene la Ley de Archivo General de Anzoátegui, en 43 artículos generales. El proyecto fue presentado por Canache La Rosa, director del Archivo del estado que funciona en Barcelona.

Read more...

LEY DE SERVICIO COMUNITARIO DEL ESTUDIANTE DE EDUCACIÓN SUPERIOR

EN: URBE, http://www.urbe.edu/estudios/extension, 04/09/2006 
Vista la inquietud que se ha generado en ocasión de un rumor con respecto a la posibilidad de la no exigencia de la TESIS como requisito de promoción u obtención del título universitario, he decidido publicar el contenido completo de la LEY DE SERVICIO COMUNITARIO DEL ESTUDIANTE DE EDUCACIÓN SUPERIOR para su debida interpretación por parte del colectivo estudiantil u otros sectores de la vida universitaria que también deseen conocer más acerca de la misma. Así mismo, como informaciónn al final anexo correspondencia de "Ailé" Filippi, enviada al grupo "Archivos y Bibliotecas". 

TÍTULO I 
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES 

Capítulo I 
Disposiciones Generales 

Objeto 
Artículo 1. La presente Ley tiene como objeto normar la prestación del servicio comunitario del estudiante de educación superior, que a nivel de pre grado aspire al ejercicio de cualquier profesión. 

Principios 
Artículo 2. Esta Ley se regirá por los principios constitucionales de solidaridad, responsabilidad social, igualdad, cooperación, corresponsabilidad, participación ciudadana, asistencia humanitaria y alteridad. 

Ámbito de aplicación 
Artículo 3 . La prestación del servicio comunitario, tendrá su ámbito de aplicación en el área geográfica del territorio nacional que determine la Institución de Educación Superior correspondiente. 

Capítulo II 
Del Servicio Comunitario 

Definición 
Artículo 4. A los efectos de esta Ley, se entiende por Servicio Comunitario, la actividad que deben desarrollar en las comunidades los estudiantes de educación superior que cursen estudios de formación profesional, aplicando los conocimientos científicos, técnicos, culturales, deportivos y humanísticos adquiridos durante su formación académica, en beneficio de la comunidad, para cooperar con su participación al cumplimiento de los fines del bienestar social, de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en esta Ley. 

Comunidad 
Artículo 5. A los efectos de esta Ley, la comunidad es el ámbito social de alcance nacional, estadal o municipal, donde se proyecta la actuación de las instituciones de educación superior para la prestación del servicio comunitario. 

Requisito para la obtención del título 
Artículo 6. El servicio comunitario es un requisito para la obtención del título de educación superior, no creará derechos u obligaciones de carácter laboral y debe prestarse sin remuneración alguna. 

Fines del servicio comunitario 
Artículo 7. El servicio comunitario tiene como fines: 
1. Fomentar en el estudiante, la solidaridad y el compromiso con la comunidad como norma ética y ciudadana. 
2. Hacer un acto de reciprocidad con la sociedad. 
3. Enriquecer la actividad de educación superior, a través del aprendizaje servicio, con la aplicación de los conocimientos adquiridos durante la formación académica, artística, cultural y deportiva. 
4. Integrar las instituciones de educación superior con la comunidad, para contribuir al desarrollo de la sociedad venezolana. 
5. Formar, a través del aprendizaje servicio, el capital social en el país. 

Duración del servicio comunitario 
Artículo 8 . El servicio comunitario tendrá una duración mínima de ciento veinte horas académicas, las cuales se deben cumplir en un lapso no menor de tres meses. Las instituciones de educación superior adaptarán la duración del servicio comunitario a su régimen académico. 
Condiciones 

Artículo 9. No se permitirá realizar actividades de proselitismo, político partidistas, durante la prestación del servicio comunitario. 

De los recursos 
Artículo 10. Las instituciones de educación superior, incluirán los recursos necesarios para la realización del servicio comunitario en el plan operativo anual, sin menoscabo de los que puedan obtenerse, a través de los convenios. 

TÍTULO II 
DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR 

De las instituciones de educación superior 
Artículo 11. A los fines de esta Ley, son instituciones de educación superior aquellas establecidas por la Ley Orgánica de Educación. 

De la capacitación 
Artículo 12. El Ministerio de Educación Superior y las instituciones de educación superior en coordinación, deben programar seminarios, cursos o talleres sobre la realidad comunitaria, a fin de capacitar al personal académico y estudiantil para la ejecución del servicio comunitario, a fin de preparar a los coordinadores, asesores y estudiantes en sus responsabilidades, metas y propósitos para la realización del servicio comunitario. 

De la función 
Artículo 13. Las instituciones de educación superior facilitarán las condiciones necesarias para el cumplimiento del servicio comunitario, ofertando al estudiante los proyectos para su participación. 

Convenios 
Artículo 14. A los efectos de esta Ley, los convenios serán las alianzas realizadas entre el Ministerio de Educación Superior, las instituciones de educación superior, las instituciones y organizaciones del sector público, privado, las comunidades organizadas y las asociaciones gremiales entre otros, para la ejecución el servicio comunitario. 

Atribuciones 
Artículo 15. Las instituciones de educación superior tendrán como atribuciones: 
1. Garantizar que los proyectos aprobados por la institución, estén orientados a satisfacer las necesidades de la comunidad. 
2. Ofertar a los estudiantes de educación superior los proyectos existentes, según su perfil académico. 
3. Celebrar convenios para la prestación del servicio comunitario, con el sector público, privado y las comunidades. 
4. Expedir la constancia de culminación de prestación del servicio comunitario. 
5. Elaborar los proyectos de acuerdo al perfil académico de cada disciplina y a las necesidades de las comunidades. 
6. Brindar al estudiante la asesoría necesaria para el cumplimiento del servicio comunitario. 
7. Elaborar su reglamento interno para el funcionamiento del servicio comunitario. 
8. Ofrecer al estudiante reconocimientos o incentivos académicos, previa evaluación del servicio ejecutado. 
9. Determinar el momento de inicio, la duración, el lugar y las condiciones para la prestación del servicio comunitario. 
10. Adaptar la duración del servicio comunitario a su régimen académico. 
11. Establecer convenios con los Consejos Locales de Planificación Pública, Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, instituciones y organizaciones públicas o privadas y comunidad organizada entre otros. 
12. Evaluar los proyectos presentados por los sectores con iniciativa, a objeto de ser considerada su aprobación. 
13. Establecer las condiciones necesarias para la ejecución de los proyectos. 
14. Garantizar de manera gratuita, la inscripción de los estudiantes de educación superior en los proyectos ofertados. 

TÍTULO III 
DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO COMUNITARIO 

De los prestadores del servicio comunitario 
Artículo 16. Los prestadores del servicio comunitario son los estudiantes de educación superior que hayan cumplido al menos, con el cincuenta por ciento (50%) del total de la carga académica de la carrera. 

Los estudiantes de educación superior, deberán cursar y aprobar previa ejecución del proyecto, un curso, taller o seminario que plantee la realidad de las comunidades. 

De los derechos de los prestadores 
Artículo 17. Son derechos de los prestadores del servicio comunitario: 
1. Obtener información oportuna de los proyectos ofertados por las instituciones de educación superior, para el servicio comunitario. 
2. Obtener información sobre los requisitos y procedimientos para inscribirse en los proyectos ofertados por la institución de educación superior. 
3. Recibir la asesoría adecuada y oportuna para desempeñar el servicio comunitario. 
4. Recibir un trato digno y ético durante el cumplimiento del servicio comunitario. 
5. Realizar actividades comunitarias de acuerdo con el perfil académico de la carrera. 
6. Recibir de la institución de educación superior la constancia de culminación del servicio comunitario. 
7. Recibir de la institución de educación superior, reconocimientos ó incentivos académicos, los cuales deben ser establecidos en el reglamento interno elaborado por cada institución. 
8. Inscribirse de manera gratuita, para participar en los proyectos de servicio comunitario. 
9. Participar en la elaboración de los proyectos presentados como iniciativa de la institución de educación superior. 

De las obligaciones del prestador del servicio comunitario 
Artículo 18. Son obligaciones de los prestadores del servicio comunitario: 
1. Realizar el servicio comunitario como requisito para la obtención del título de educación superior. 
Dicha labor no sustituirá las prácticas profesionales incluidas en los planes de estudio de las carreras de educación superior. 
2. Acatar las disposiciones que se establezcan en los convenios realizados por las instituciones de educación superior. 
3. Actuar con respeto, honestidad y responsabilidad durante el servicio comunitario. 
4. Acatar las directrices y orientaciones impartidas por la coordinación y el asesor del proyecto para el cumplimiento del servicio comunitario. 
5. Cumplir con el servicio comunitario según lo establecido en esta Ley y sus reglamentos. 
6. Cursar y aprobar previa ejecución del servicio comunitario, un curso, taller o seminario sobre la realidad de las comunidades. 

De las Infracciones 
Artículo 19. A los efectos de esta Ley, serán considerados infractores las instituciones de educación superior, el personal académico y los prestadores del servicio comunitario, que incumplan con las obligaciones en las cuales se desarrolla el servicio comunitario establecidas en esta Ley y sus reglamentos. 

De las Sanciones 
Artículo 20. El personal académico y los estudiantes de educación superior que incumplan esta Ley, estarán sometidos a la observancia de todas las normas vigentes, relativas al cumplimiento de sus obligaciones en las cuales se desarrolla el servicio comunitario y a la disciplina del instituto de educación superior correspondiente. Las instituciones de educación superior serán sancionadas de acuerdo con las leyes que regulan la materia. 

TÍTULO IV 
DE LOS PROYECTOS 

De los Proyectos 
Artículo 21 . Los proyectos deberán ser elaborados respondiendo a las necesidades de las comunidades, ofreciendo soluciones de manera metodológica, tomando en consideración los planes de desarrollo municipal, estadal y nacional. 

Iniciativa de Proyectos 
Artículo 22. La presentación de los proyectos ante las instituciones de educación superior podrá ser iniciativa de: 
1. El Ministerio de Educación Superior. 
2. Las instituciones de educación superior. 
3. Los estudiantes de educación superior. 
4. Las asociaciones gremiales. 
5. Las instituciones públicas. 
6. Las instituciones privadas. 
7. Las comunidades organizadas. 

De los requisitos para la presentación y aprobación de los proyectos 
Artículo 23. Los proyectos deberán ser presentados por escrito, y el planteamiento del problema deberá incluir la necesidad detectada en la comunidad, la justificación, los objetivos generales y el enfoque metodológico, sin menoscabo de los requisitos adicionales que pueda solicitar la institución de educación superior en su reglamento. 

Todo proyecto de servicio comunitario requiere ser aprobado por la institución de educación superior correspondiente. 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS 

Primera. A partir de la entrada en vigencia de esta Ley, las instituciones de educación superior evaluarán los proyectos de acción social o comunitaria que estén desarrollando los estudiantes de educación superior, los cuales por sus características puedan convalidarse al servicio comunitario previsto en esta Ley. 

Segunda. Los estudiantes de educación superior que para el momento de entrada en vigencia de esta Ley, se encuentren cursando los dos últimos años de la carrera o su equivalente en semestres y que durante su carrera no hayan realizado servicio social o comunitario alguno, podrán estar exentos de realizar el servicio comunitario. 

Tercera. Las instituciones de educación superior tendrán un lapso de un año a partir de la publicación de la presente Ley en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, para elaborar el reglamento interno e incorporar el servicio comunitario a sus procedimientos académicos. 

DISPOSICIÓN FINAL 
Única. Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. 

Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas a los veintinueve días del mes de agosto de dos mil cinco. Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación. 

NICOLÁS MADURO MOROS 
Presidente 
RICARDO GUTIÉRREZ 
Primer Vicepresidente 
PEDRO CARREÑO 
Segunda Vicepresidente 
IVÁN ZERPA GUERRERO 
Secretario 
JOSÉ GREGORIO VIANA 
Subsecretario 

Asamblea Nacional. Expediente N° 353 
Ley de Servicio Comunitario del Estudiante Universitario. 
JGV/JCG/JLO/JAPB/MJAM 
________________________________________________ 

Mensaje: 1 
Fecha: Sun, 3 Sep 2006 08:39:10 -0700 (PDT) 
De: "Ailé" Filippi 
Asunto: Re: Re: Tesis

El número de gaceta donde se publica la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante Universitario es la número N° 38.272 del 14-09-05.

Puedo acotar algunos puntos de la ley, que he escuchado tanto de profesores de la UCV como de la UCAB.

Esta Ley no elimina las tesis, ni las pasantias, ni equivale a créditos. La misma estipula un mínimo de 120 horas para la prestación del servicio comunitario, pero queda dentro de los reglamentos "internos" de las Universidades si se elimina la tesis o no, es decir, el "espíritu" de la ley no habla de la eliminación de los requisitos actuales para obtener el título, queda en manos de las Universidades tal decisión.

La ley ya fue aprobada pero entrara en vigencia a partir de septiembre de este año, quedan exentos de cumplir este servicio los estudiantes que, al entrar en vigencia la ley, esten en los dos últimos años de la carrera.

Les anexo algunos artículos que pueden ser de interés para la inquietud planteada.

De las obligaciones del prestador del servicio comunitario
Artículo 18. Son obligaciones de los prestadores del servicio comunitario:

Realizar el servicio comunitario como requisito para la obtención del título de educación superior. Dicha labor no sustituirá las prácticas profesionales incluidas en los planes de estudio de las carreras de educación superior.

Read more...

Snap Shots

Get Free Shots from Snap.com

  © Free Blogger Templates Autumn Leaves by Ourblogtemplates.com 2008

Back to TOP