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Creación del Expediente Judicial Electrónico en Venezuela

>>  martes, 2 de septiembre de 2025

Expediente Judicial Electrónico en Venezuela

https://historico.tsj.gob.ve/informacion/resoluciones/sp/resolucionSP_0003709.html



Caracas, 21 de noviembre de 2018

208° y 159

RESOLUCIÓN Nº 2018-0014


El Tribunal Supremo de Justicia en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 267 y 269 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las que preceptúan los artículos 1, 2 y 36, numeral 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela,


CONSIDERANDO
Que, los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela disponen el acceso a los órganos de administración de justicia como derecho que garantiza la tutela judicial efectiva, así como, el derecho que tiene toda persona a obtener con prontitud, la decisión correspondiente, siendo deber del Estado garantizar que la justicia se administre de forma expedita y sin dilaciones indebidas;

CONSIDERANDO
Que el artículo 110 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevé que: “El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional...”; de donde resalta el deber del Poder Público, y concretamente de los órganos jurisdiccionales, de valerse de los avances tecnológicos para su optimización.

CONSIDERANDO
Que la Ley de Infogobierno publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela № 40.274 del 17 de octubre de 2013, establece los principios, bases y lineamientos que rigen el uso de las tecnologías de información, con el objeto de mejorar la gestión pública y los servicios que se prestan, impulsando la transparencia del sector público; la participación y el ejercicio pleno del derecho de soberanía; así como, la promoción del desarrollo de las tecnologías de información libres en el Estado, a fin de garantizar la independencia tecnológica; la apropiación social del conocimiento; así como la seguridad y defensa de la Nación;

CONSIDERANDO
Que por la Resolución N° 2016 – 0021 de fecha 14 de diciembre de 2016, se dictaron las “Normas de Adecuación Administrativa y Tecnológicas que regularán los Copiadores de Sentencia, y los Libros de Registros que lleven los Tribunales de los Circuitos en las sedes judiciales y de las copias certificadas que estos expidan”, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°41.117 0del 20 de marzo 2017.

CONSIDERANDO
Que el Poder Judicial incorpora constantemente elementos que tienden a facilitar y favorecer el manejo de las tecnologías de información con el objeto de homogeneizar la actividad y gestión de los Tribunales de la República;

CONSIDERANDO
Que la estructura y plataforma tecnológicas existentes permiten continuar avanzando para favorecer el uso de la informática y optimizar su relación con el Poder Popular, usuario del Servicio Público de administración de Justicia, lo que obliga a mantener y profundizar los esquemas de veracidad, confiabilidad, oportunidad, inmediatez y concentración;

CONSIDERANDO
Que a los fines de implementar medidas proactivas para la disminución del consumo de papel, para la impresión de las decisiones, resoluciones, citaciones, notificaciones y demás actuaciones que conforman los expedientes judiciales en papel, la normativa vigente permite obtenerlas en formato electrónico;

CONSIDERANDO
Que el artículo 4 de la Ley Sobre Mensajes de Datos y Firma Electrónica dio el mismo valor probatorio al uso de medios electrónicos que a los instrumentos escritos en los procesos administrativos y judiciales;

CONSIDERANDO
Que dentro de las normas reguladoras de las actividades a realizar por las Oficinas de Apoyo Directo a la Actividad Jurisdiccional se obliga a llevar un “copiador de sentencias”, entendiéndose que el mismo será físico, lo que genera la necesidad de uso extraordinario de papel y espacio físico, contrario a los avances de la era digital y con ello también en contra del medio ambiente;

CONSIDERANDO
Que el Plan Estratégico del Poder Judicial 2013-2019, dentro del objetivo estratégico de potenciar el desarrollo jurisprudencial de la doctrina bolivariana y el modelo de justicia social, afianzando la soberanía nacional y la garantía de los derechos sociales, económicos y culturales, en equilibrio con los derechos individuales, civiles y políticos, enmarcado en la promoción de la justa distribución de la riqueza y la suprema felicidad del pueblo; contempla la acción estratégica 1.6.4., referida a promover la defensa de los derechos ambientales y el desarrollo de los derechos de la madre tierra en pro de la preservación de la vida en el planeta, y con ello la salvación de la especie humana y la eliminación progresiva del uso de papel e insumos para la impresión contribuye con ese objetivo.

RESUELVE

Artículo 1.- Se crea el Expediente Judicial Electrónico, con el objeto de sustituir los expedientes actuales en papel de todos los Tribunales con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer y Tribunales del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 2.-El Expediente Electrónico contendrá todas las actuaciones y documentos, y deberá guardar identidad con las actuaciones y documentos que consten en el expediente judicial en papel, hasta la total sustitución de este último.

Artículo 3.- Mientras se ejecuta el Sistema Único de Gestión Judicial que actualmente desarrolla la Dirección Ejecutiva de la Magistratura para la implementación definitiva de los medios tecnológicos en los distintos procesos judiciales que llevan los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, los Tribunales con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer y los Tribunales del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, podrán dictar la decisión en formato electrónico que mantendrá en el sistema informático del Poder Judicial que actualmente utiliza, y emitir copia certificada de la resolución en formato de documento portátil, o sus siglas en inglés PDF., indicando en el expediente judicial en papel la nota correspondiente de su publicación, sin necesidad de que sea físicamente agregado. De igual forma, se extenderá la nota secretarial en el expediente físico del resto de actuaciones que consten en formato digital.

Artículo 4.- Con el fin de garantizar la seguridad jurídica de los autos, decisiones judiciales, citaciones y notificaciones, y demás actuaciones que conformen el Expediente Electrónico Judicial, y hasta tanto entre en funcionamiento el Sistema Único de Gestión Judicial, serán cargadas en los sistemas oficiales informáticos existentes en el Poder Judicial, con el objeto de que formen parte del Expediente Judicial Electrónico y puedan ser consultados por las partes.

Artículo 5.- De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, tienen pleno valor probatorio los datos contenidos en el Expediente Judicial Electrónico creado en la presente Resolución.

Artículo 6.- A los fines de las firmas que deben constar en las distintas actuaciones que realizan los Tribunales con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer y los Tribunales del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, de acuerdo con la Ley, se autoriza el uso de la firma y certificado digital a que se refiere la Ley del Infogobierno y la Ley de Mensaje de Datos y Firmas Electrónicas, por lo que se instruye a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura para que se materialicen las firmas electrónicas de jueces y juezas, secretarios y secretarias y alguaciles y alguacilas, y de los profesionales de los equipos multidisciplinarios, de los referidos Circuitos Judiciales. Sin embargo, mientras se realiza el proceso gradual de firmas y certificados digitales previstos en el presente artículo, el secretario o secretaria, previamente autorizado por el Juez o Jueza, podrá emitir copias certificadas en formato de documento portátil, o sus siglas en inglés PDF., de cada una de las actuaciones que consten en formato electrónico, la cual deberá incluir el escaneo de las firmas que contiene.

Artículo 7.- La expedición de la copia certificada de la actuación judicial en formato de documento portátil, o sus siglas en inglés PDF., tendrá pleno valor si es presentada su impresión en papel por el o la solicitante para que sea certificada por el secretario o la secretaria, previa autorización expedida por el Juez o Jueza.

Artículo 8.- Las partes dentro de los procesos judiciales en que actúan podrán presentar en formato de documento portátil, o sus siglas en inglés PDF., los documentos digitalizados que guarden relación y pertinencia con la causa judicial, los cuales serán considerados válidos, previa confrontación, por el secretario o la secretaria, con el documento original. Dichos documentos se ingresaran al copiador digital del expediente electrónico. Esta actuación no impide, en caso de que el Juez o la Jueza lo consideren necesario, la presentación de los documentos originales. No obstante lo anterior, cuando sea implantado el Sistema Único de Gestión del Poder Judicial, todos los documentos que sean presentados por las partes deben estar digitalizados en el formato que exija el sistema, previa confrontación con su original.

Artículo 9.- Se crea el copiador digital del expediente judicial electrónico, el cual contendrá todas las actuaciones en formato de documento portátil, o sus siglas en inglés PDF., existentes en el expediente judicial en papel. En tal sentido, cada Tribunal resguardará la información y creará un respaldo digital de ésta.

Artículo 10.- El acceso al copiador del expediente judicial electrónico será mediante solicitud de copia certificada en formato de documento portátil, o sus siglas en inglés PDF., o su impresión en papel, debidamente certificado por el secretario o secretaria, previamente autorizado por el Juez o la Jueza.

Artículo 11.- A los efectos de las notificaciones y citaciones de las víctimas y sus apoderados y apoderadas, defensores públicos y defensoras públicas, defensores privados y defensoras privadas, y Ministerio Público, se realizarán por correo electrónico y por cualquier medio telemático idóneo para ello. En tal sentido, las partes, defensores, defensoras, abogados, abogadas y Ministerio Público deberán informar al Tribunal, la dirección de correo electrónico en la que serán enviadas las notificaciones y citaciones. Si alguna víctima carece de correo electrónico, el Tribunal procederá a abrirle uno, notificándola por escrito de su existencia, usuario y contraseña, con la advertencia de que en dicha dirección serán enviadas todas las notificaciones y/o citaciones.

Artículo 12.- Se encarga a la Comisión Nacional de Justicia de Género del Poder Judicial de la República Bolivariana de Venezuela, a la Coordinación Nacional del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, y a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura de la ejecución de la presente Resolución.

Artículo 13.- Lo no previsto en la presente Resolución será resuelto por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

Artículo 14.- Los registros y controles de los Tribunales indicados en la presente Resolución se llevarán conforme a la Resolución N° 2016 – 0021 de fecha 14 de diciembre de 2016, se dictaron las “Normas de Adecuación Administrativa y Tecnológicas que regularán los Copiadores de Sentencia, y los Libros de Registros que lleven los Tribunales de los Circuitos en las sedes judiciales y de las copias certificadas que estos expidan”.

Artículo 15.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Judicial, Gaceta Oficial, y conforme a las medidas de implementación progresiva establecidas en esta Resolución. Asimismo se ordena su publicación en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia.

Comuníquese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, a los veintiún (21) días del mes de noviembre de dos mil dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.

EL PRESIDENTE,

MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

PRIMERA VICEPRESIDENTA, SEGUNDO VICEPRESIDENTE,

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE,          JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER

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Directiva que regula el expediente electrónico en procedimientos administrativos (INDECOPI)

>>  jueves, 31 de julio de 2025

Indecopi: directiva que regula el expediente electrónico en procedimientos administrativos [Resolución 000037-2025-GEG/Indecopi]

https://lpderecho.pe/
Vanessa Maldonado

El Indecopi, mediante la Resolución 000037-2025-GEG/ Indecopi, aprobó la Directiva que regula la tramitación del expediente electrónico en procedimientos administrativos que realiza la entidad. Esta medida busca fortalecer la eficiencia administrativa mediante el uso de tecnologías digitales.

La norma tiene carácter obligatorio para todos los órganos resolutivos y unidades de organización del Indecopi que hayan implementado el Sistema Integrado Resolutivo (SIR). Define al expediente electrónico como el conjunto organizado de documentos digitales —como actos administrativos, escritos de los administrados o de otras entidades— que sustentan la actuación administrativa.

El SIR será la plataforma oficial para la gestión de dichos expedientes, en concordancia con el Decreto Supremo 029-2021-PCM, que reglamenta la Ley de Gobierno Digital (Decreto Legislativo 1412). Todo documento generado por el Indecopi deberá contar con un Código de Verificación Digital (CVD), lo que permitirá validar su autenticidad frente a una copia impresa.

Asimismo, se dispone que los actos administrativos y de administración interna deberán ser elaborados, firmados digitalmente y cargados en el SIR por los servidores civiles responsables. La recepción de documentos se hará a través de las mesas de partes físicas (MDP) o la Mesa de Partes Virtual (MDPV), siendo esta última el único canal autorizado para la presentación de documentos electrónicos, los cuales serán firmados y sellados digitalmente mediante un agente automatizado.

En caso de presentaciones por canales no oficiales, los órganos del Indecopi deberán orientar al administrado hacia el uso correcto de la MDPV. Además, cuando se presenten documentos reservados, el administrado deberá solicitar expresamente su confidencialidad y adjuntarlos por separado; de no cumplir con ello, se le otorgará un plazo de cuatro días hábiles para subsanar, bajo apercibimiento de considerar el documento como público.

La norma también establece que la MDPV operará las 24 horas del día, todos los días del año. Los documentos ingresados en días no hábiles se considerarán presentados el siguiente día hábil. Cada presentación generará un código único de procedimiento, con el cual el administrado podrá hacer seguimiento a su trámite en ambas instancias.

Por último, en el caso de documentos físicos ingresados por MDP, estos serán digitalizados y cargados al sistema, salvo que, por su naturaleza, no puedan ser digitalizados. En esos casos, será el órgano resolutivo quien determine su tratamiento.

I
NDECOPI
RESOLUCION N°000037-2025-GEG/INDECOPI

VISTOS: El Informe Nº 000005-2025-OTI/INDECOPI; el Memorándum Nº 000559-2025-OPM/INDECOPI y el Informe Nº 000160-2025-OAJ/INDECOPI; y, CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1033, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, establece que éste es un organismo público especializado con personería jurídica de derecho público interno, que goza de autonomía funcional, técnica, económica, presupuestal y administrativa, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, y rige su funcionamiento de acuerdo con las disposiciones contenidas en la citada norma y en sus normas complementarias y reglamentarias;

Que, el artículo 4 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y sus modificatorias, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficacia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención de la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1412 se aprueba la Ley de Gobierno Digital, documento que establece el marco de gobernanza para la implementación del gobierno digital en las entidades de la Administración Pública, que permita la adecuada gestión de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos;

Que, por Decreto de Urgencia N° 006-2020, se crea el Sistema Nacional de Transformación Digital que tiene por finalidad fomentar e impulsar la transformación digital de las entidades públicas, entre otros, así como fortalecer el uso efectivo de las tecnologías digitales, las redes y los servicios digitales por parte de los ciudadanos y personas en general;

Que, por Ley N° 31170, Ley de Implementación de Mesa de Partes Digitales y Notificaciones Electrónicas, se impulsa la aplicación de las tecnologías de la información y comunicaciones en toda la administración pública con el fin de transformar digitalmente los procesos, servicios y procedimientos administrativos;

Que, el numeral 30.1. del artículo 30 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, contempla que el procedimiento administrativo podrá realizarse total o parcialmente a través de tecnologías y medios electrónicos, debiendo constar en un expediente, escrito electrónico, que contenga los documentos presentados por los administrados, por terceros y por otras entidades, así como aquellos documentos remitidos al administrado;

Que, mediante Decreto Supremo N° 029-2021-PCM se aprueba el Reglamento de la Ley de Gobierno Digital, en el que se establecen una serie de disposiciones respecto a la definición, estructura y componentes de los expedientes electrónicos;

Que, conforme lo establece el artículo 78 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por Resolución N° 0063-2021- PRE/INDECOPI, la Oficina de Tecnologías de la Información es el órgano de apoyo responsable de planificar, organizar, dirigir, ejecutar y supervisar los servicios informáticos relacionados con el desarrollo de sistemas de información, la administración de la plataforma tecnológica y soporte técnico; así como la adopción de las medidas necesarias para automatizar los procesos de la institución y mejorar la atención a los/las usuarios/as internos/as y externos/as, orientados al desarrollo del Gobierno Digital, a beneficio de la ciudadanía;

Que, el numeral 2.2 del Decreto Legislativo N° 1033, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI establece que, para el cumplimiento de sus funciones, el INDECOPI se encuentra facultado para emitir directivas con efectos generales;

Que, por su parte, el literal k) del artículo 5 de la precitada Ley, en concordancia con el literal j) del artículo 9 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por Resolución N° 000063-2021-PRE/INDECOPI, establecen que es función del Consejo Directivo expedir directivas normando el funcionamiento administrativo del INDECOPI;

Que, atendiendo al Acuerdo N° 012-2025 del Consejo Directivo del INDECOPI, mediante la Resolución N° 000027-2025-PRE/INDECOPI se formaliza la delegación a la Gerencia General de la facultad conferida al Consejo Directivo mediante el literal j) del artículo 9 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi;

Que, mediante el Informe N° 000005-2025-OTI/INDECOPI y el Memorándum N° 000559-2025-OPM/INDECOPI de las Oficinas de Tecnologías de la Información y la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, respectivamente; se emite opinión favorable a la Directiva propuesta;

Que, con el Informe N° 000160-2024-OAJ/INDECOPI, la Oficina de Asesoría Jurídica señala que resulta legalmente viable que la Gerencia General emita el acto resolutivo que apruebe la Directiva propuesta;

Que, estando a lo expuesto, y habiéndose cumplido con lo dispuesto en la Directiva N° 001-2023-GEG/INDECOPI, denominada “Directiva para la formulación, aprobación y modificación de documentos normativos del INDECOPI, corresponde aprobar el proyecto de “Directiva que regula la tramitación del expediente electrónico del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI”; propuesto por la Oficina de Tecnologías de la Información;

Con el visado de la Oficina de Tecnologías de la Información, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1033, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI; en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI aprobado por Resolución N° 000063-2021- PRE/INDECOPI; la Resolución N° 000164-2023-GEG/INDECOPI que aprueba la Directiva N° 001-2023-GEG/INDECOPI “Directiva para la Formulación, Aprobación y Modificación de Documentos Normativos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI”, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y sus modificatorias, el Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, el Decreto de Urgencia N° 006-2020, que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital, la Ley N° 31179, Ley de Implementación de Mesa de Partes Digitales y Notificaciones Electrónicas, la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Supremo N° 029-2021-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley de Gobierno Digital, y en uso de la facultad conferida mediante la Resolución N° 000027- 2025-PRE/INDECOPI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva N° 000001-2025-GEG/INDECOPI “Directiva que regula la tramitación del expediente electrónico del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual-INDECOPI”; la misma que en documento adjunto forma parte de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y del documento que aprueba en el portal institucional del INDECOPI (www.gob.pe/indecopi), así como, que se proceda con su difusión en los canales correspondientes.

Regístrese y comuníquese.

Firmado digitalmente

DIOSELINA ESTHER URBINA CRUZ
Gerenta General (e)

DIRECTIVA N° -2025-GEG/INDECOPI
DIRECTIVA QUE REGULA LA TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO DEL INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL – INDECOPI
I. OBJETIVO

La presente Directiva tiene como objeto establecer las disposiciones y pautas generales que regulen la tramitación del expediente electrónico del Indecopi.
II. AMBITO DE APLICACIÓN

La presente Directiva es de alcance nacional y de observancia obligatoria para todos los órganos resolutivos y demás unidades de organización que intervienen en la tramitación del expediente electrónico y donde se haya implementado el Sistema Integrado Resolutivo del Indecopi (SIR).
III. BASE LEGAL

3.1 Constitución Política del Perú.

3.2 Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

3.3 Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado.

3.4 Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales.

3.5 Ley N° 31170, Ley que dispone la implementación de Mesas de Partes Digitales y Notificaciones Electrónicas.

3.6 Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales.

3.7 Decreto Legislativo N° 681, mediante el cual se dictan normas que regulan el uso de tecnologías avanzadas en materia de archivo de documentos e información tanto respecto a la elaborada en forma convencional como a la producida por procedimientos informáticos en computadoras.

3.8 Decreto Legislativo N° 827, mediante el cual se amplían los alcances del Decreto Legislativo N° 681 a las entidades públicas a fin de modernizar el sistema de archivos oficiales.

3.9 Decreto Legislativo N° 1246, que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa aplicables a todas las entidades de la Administración Pública.

3.10 Decreto Legislativo N° 1310, que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa.

3.11 Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital.

3.12 Decreto Legislativo N° 1033, Ley de Organización y Funciones del Indecopi.

3.13 Decreto Legislativo N° 768, que aprueba el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil.

3.14 Decreto de Urgencia N° 006-2020, Decreto de Urgencia que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital.

3.15 Decreto de Urgencia N° 007-2020, Decreto de Urgencia que aprueba el Marco de Confianza Digital y dispone medidas para su fortalecimiento.

3.16 Decreto Supremo N° 030-2002-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado.

3.17 Decreto Supremo N°052-2008-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales.

3.18 Decreto Supremo N° 003-2013-JUS, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales

3.19 Decreto Supremo N° 016-2024-JUS, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales

3.20 Decreto Supremo N° 026-2016-PCM, Decreto Supremo que aprueba medidas para el fortalecimiento de la infraestructura oficial de la firma electrónica y la implementación progresiva de la firma digital en el sector público y privado.

3.21 Decreto Supremo N° 033-2018/PCM, Decreto Supremo que crea la Plataforma Digital Única del Estado Peruano y establecen disposiciones adicionales para el desarrollo del gobierno digital.

3.22 Decreto Supremo N° 123-2018/PCM, que aprueba el Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública.

3.23 Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.

3.24 Decreto Supremo N° 029-2021-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N°1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo.

3.25 Decreto Supremo N° 157-2021-PCM, que aprueba el Reglamento del Decreto de Urgencia N° 006-2020, Decreto de Urgencia que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital.

3.26 Decreto Supremo N° 103-2022/PCM, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030 3.27 Resolución de Secretaría de Gobierno Digital N° 001-2021-PCM/SGD, que aprueba la Directiva N° 001-2021-PCM/SGD, “Directiva que establece los Lineamientos para la Conversión Integral de Procedimientos Administrativos a Plataformas o Servicios Digitales”.

3.28 Resolución de Secretaría de Gobierno y Transformación Digital N° 002- 2021-PCM/SGTD, que aprueba la Directiva N° 002-2021-PCM/SGTD “Directiva que regula la generación y el uso del Código de Verificación Digital en las entidades de la Administración Pública”.

3.29 Resolución de Secretaría de Gobierno y Transformación Digital N° 002- 2022-PCM/SGTD, que aprueba la “Guía para el uso e integración de la Plataforma Nacional de Firma Digital en las entidades de la Administración Pública.

3.30 Resolución de Secretaría de Gobierno y Transformación Digital N° 003- 2023-PCM/SGTD, que establece la implementación y mantenimiento del Sistema de Gestión de Seguridad de la Información en las entidades públicas.

3.31 Resolución de Secretaría de Gobierno y Transformación Digital N° 002- 2024-PCM/SGTD, que aprueba la “Directiva N° 002-2024-PCM/SGTD que regula el uso de la firma digital en las entidades públicas.

3.32 Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 007-2024-PCM/SGP, que aprueba la Directiva N° 003-2024-PCM/SGP, “Directiva para Mejorar la Atención al Ciudadano en las Entidades de la Administración Pública”.

3.33 Resolución de la Comisión para la Gestión de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica N° 075-2019/CFE-INDECOPI, que aprueba la Guía de Acreditación de Entidad de Certificación versión 4.1.

3.34 Resolución de la Comisión Transitoria para la Gestión de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica N° 010-2016/CFE-INDECOPI, que aprueba la nueva versión de Guía de Acreditación de Aplicaciones de Software.

3.35 Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi N° 186- 2019-INDECOPI/COD, que aprueba la Directiva N° 003-2019-DIR-CODINDECOPI “Directiva para la Gestión Documental del Indecopi”.

3.36 Resolución Nº 000063-2021-PRE/INDECOPI, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI).

3.37 Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 000025-2023-PRE/INDECOPI que aprueba la Directiva para la Función de los Fedatarios Institucionales. 3.38 Resolución N° 000164-2023-GEG/INDECOPI, que aprueba la Directiva N° 001-2023/INDECOPI “Directiva para la formulación, aprobación y modificación de documentos normativos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI.

3.39 Resolución N° 000113-2024-GEG/INDECOPI, que aprueba el “Plan de Gobierno y Transformación Digital 2024-2026 del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI”. Las referidas normas incluyen sus modificatorias.
IV. DEFINICIONES

4.1 Acto Administrativo: Declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta.

4.2 Actos de Administración Interna: Actos destinados a organizar o hacer funcionar las actividades o servicios de la Administración Pública. Estos actos son regulados por cada entidad, con sujeción a las disposiciones del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y de aquellas normas que expresamente así lo establezcan.

4.3 Agente automatizado: El agente automatizado que emplea un certificado digital y clave privada asociada para la generación de firmas digitales en documentos electrónicos, conforme con la normativa vigente. Este tipo de agente automatizado permite la autenticación y validación de documentos electrónicos mediante firma digital, garantizando seguridad, integridad y no repudio en los procedimientos administrativos digitales.

4.4 Administrado: Persona natural o jurídica que participa en el procedimiento administrativo. Cuando una entidad pública interviene en un procedimiento como administrado, se somete a las normas que lo regulan en igualdad de facultades y deberes que los demás administrados.


[Continúa…]

https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Directiva-000001-2025-GEG-Indecopi-LPDerecho-1.pdf


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Expediente electrónico de la institución (INDECOPI): disposiciones y pautas generales que regula su tramitación (Perú)

>>  lunes, 21 de julio de 2025

Indecopi fija pautas para el expediente electrónico

https://www.elperuano.pe/
Percy Buendia Quijandría

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) publicó la Directiva N° 0001-2025-GEG/Indecopi, la cual establece las disposiciones y pautas generales para regular la tramitación del expediente electrónico de la institución.



El documento, que se aprobó por Resolución N° 0037-2025-GEG/Indecopi, precisa que su aplicación será de alcance nacional y de observancia obligatoria para todos los órganos resolutivos y unidades de organización que intervengan en la tramitación del expediente electrónico y donde se haya implementado el Sistema Integrado Resolutivo del Indecopi (SIR).

Características

La directiva define que el expediente electrónico es el conjunto organizado de documentos electrónicos que contienen actos administrativos o de administración interna, escritos presentados por los administrados, por terceros o por otras entidades.

Además, se incluyen otros documentos electrónicos procesados por medio de un dispositivo digital que sirvan de antecedente y fundamento para el pronunciamiento de la autoridad administrativa dentro de las investigaciones y los procedimientos administrativos tramitados por los órganos resolutivos del Indecopi, recalca.

El expediente electrónico, explica, se tramitará en el SIR que contiene las funcionalidades mínimas necesarias, en el contexto del Decreto Supremo N° 029-2021-PCM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1412 (Ley de Gobierno Digital), y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo.

Los documentos electrónicos generados por el Indecopi deberán contar con un Código de Verificación Digital (CVD) que permita verificar la autenticidad de una representación impresa o imprimible mediante el cotejo con el documento electrónico localizado en los repositorios de los sistemas de la entidad, anota.

La directiva señala que todos los actos administrativos y/o de administración interna que se generen durante todo el procedimiento administrativo y que formen parte del expediente electrónico se elaborarán, firmarán digitalmente y cargarán en el SIR por el servidor civil del órgano resolutivo correspondiente.

Recepción

La directiva indica que la recepción de los documentos presentados por los administrados, terceros u otras entidades en el contexto de los procedimientos administrativos se efectuará por las unidades de recepción documental que son las mesas de partes físicas (MDP), ubicadas en las sedes de la entidad a escala nacional y la mesa de partes virtual (MDPV) del Indecopi.

El único canal de recepción de documentos electrónicos presentados por los administrados dentro del procedimiento administrativo será la MDPV, pues, por medio de este, se aplicarán los mecanismos de firma de agente automatizado y sello de tiempo de estos documentos, recalca.

La directiva aclara que en caso de que un documento electrónico ingrese por otros canales que no sean unidades de recepción documental, los órganos resolutivos y/o demás unidades de organización deberán orientar e informar al administrado para que lo ingrese por los canales oficiales, para lo cual le remitirá el enlace web de la mesa de partes virtual (https://enlinea.indecopi.gob.pe/MDPVirtual2/#/inicio).

Al presentar documentos reservados por la MDPV, el administrado solicitará la confidencialidad de manera expresa y adjuntará el archivo en un documento independiente. En caso el administrado no cumpla con este último requisito, el órgano resolutivo le solicitará que subsane esa omisión o que indique si desea tener por no presentado su escrito en el plazo improrrogable de cuatro días hábiles, bajo apercibimiento de incorporarlo al expediente como documento de carácter público con el mismo tratamiento que cualquier otra pieza incluida, advierte.

La norma recalca que si se identifican archivos que ingresaron por la MDPV y que no se pueden firmar digitalmente por el agente automatizado ni consignar el sello de tiempo de la entidad, el SIR generará automáticamente un documento electrónico firmado digitalmente por el agente automatizado y con el sello de tiempo que identifique y liste esos archivos, como constancia de recepción.

Horario de atención

La presentación de documentos electrónicos se efectuará por la mesa de partes virtual las 24 horas del día, los 365 días del año, precisa la directiva. Para este trámite, subraya, se deberá tener en cuenta que los documentos ingresados entre las 00:00 y 23:59 horas se considerarán registrados dentro del mismo día hábil.

Los documentos ingresados los sábados, domingos, feriados o cualquier otro día inhábil se considerarán presentados el siguiente día hábil, anota.

Además, detalla que la plataforma de la MDPV registrará la fecha, hora en la cual ingresó el documento, lo que se acreditará mediante el cargo de recepción.

El ingreso de una denuncia o solicitud por la mesa de partes virtual generará un código único del procedimiento, con el cual el administrado podrá hacer el seguimiento, tanto en primera como segunda instancias, cuando corresponda, explica.

Los documentos físicos presentados en la MDP se recibirán, digitalizarán por piezas, fedatearán y cargarán en el SIR, salvo aquellos documentos o medios probatorios que, por su naturaleza, no se puedan someter a un proceso de digitalización o correspondan a medios probatorios físicos que deberán ser evaluados por el órgano resolutivo competente para emitir su pronunciamiento.

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Secretaría de Salud del Distrito Federal Mexicano implementó el expediente electrónico en cinco hospitales.

>>  jueves, 22 de enero de 2015

En marcha, expediente electrónico en 5 hospitales
http://www.eluniversal.com.mx/ 22/01/2015

Con una inversión de 230 mdp se prevé que el sistema dará un servicio más eficiente, seguro, con protección de datos personales y que reducirá costos, así como espacio de archivos

La secretaría de Salud del Distrito Federal puso en marcha el Sistema de Administración Médica e Información Hospitalaria a través de la cual, los hospitales de la red del Gobierno del Distrito Federal digitalizarán las historias clínicas.

El objetivo del sistema es dar un servicio más eficiente, seguro, con protección de datos personales y que reducirá costos, así como espacio de archivos, ya que se eliminará el uso del papel.

El jefe de Gobierno, Miguel Ángel Mancera indicó que se invirtieron 230 millones de pesos de presupuesto federal, provenientes del Seguro Popular, con los que se busca beneficiar a los más de cuatro millones de pacientes de la red local.

Hasta el momento el SAMIH funciona en los cinco hospitales de mayor afluencia: Tacubaya, Enrique Cabrera, Inguarán, Ajusco Medio y Belisario Domínguez, en donde se atienden 2.5 millones de personas.

El sistema de digitalización, recopilación de datos y capacitación a médicos, enfermeras y personal administrativo, que son quienes tendrán acceso al registro y consulta, lo han llevado a cabo Telmex y la empresa española Everis.

Los archivos tendrán un almacenamiento electrónico en el hospital y otro fuera de las instalaciones, para evitar pérdidas de información ante cualquier incidente.

Mancera Espinosa precisó que entre los beneficios que trae el sistema están la apertura de las historias clínicas, para que tanto médicos y enfermeras conozcan puntualmente el estado de salud del paciente, se le atienda oportunamente y haya un seguimiento; sin contar el ahorro económico por el control en la expedición de recetas y medicamentos.

Por su parte, el secretario de Salud, Armando Ahued, mencionó que se prevé que a finales de febrero se integren otros nueve hospitales para sumar 14 y para el resto de 2015 estarán integrados los 31, "además de avanzar en la digitalización de datos en los 220 centros de salud y 30 clínicas especializadas", dijo.

Autor: Diana Delgado

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