Lineamientos para publicar decisiones con firma digital, citaciones y notificaciones electrónicas y emisión de copias simples y certificadas

>>  martes, 4 de octubre de 2022

Resolución n.° 2021-0011 de la Sala Plena que contiene lineamientos para publicar decisiones con firma digital, citaciones y notificaciones electrónicas y emisión de copias simples y certificadas por vía electrónica ante la SPA
https://accesoalajusticia.org/


Caracas, 9 de junio de 2021

211° y 162°

RESOLUCIÓN Nº 2021-0011

De conformidad con lo establecido en el artículo 262 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Tribunal Supremo de Justicia funcionará en Sala Plena, Sala Constitucional, Sala Político-Administrativa, Sala Electoral, Sala de Casación Civil, Sala de Casación Penal y Sala de Casación Social.

CONSIDERANDO

Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 2, 26 y 257 dispone el acceso a los órganos de administración de justicia como derecho que garantiza la tutela judicial efectiva, con la omisión de las formalidades no esenciales al proceso, así como, el derecho que tiene toda persona a obtener con prontitud, la decisión correspondiente, siendo deber del Estado garantizar que la justicia se administre de forma expedita y sin dilaciones indebidas.

CONSIDERANDO

Que el derecho a la defensa, consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como una garantía del debido proceso, abarca lo concerniente a las notificaciones, citaciones y el acceso a los medios probatorios que reposan en el expediente, así como a solicitar y obtener copias simples y copias certificadas de dichos documentos.

CONSIDERANDO

Que el Estado venezolano reconoce el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y los servicios de información, por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional; siendo un deber del Poder Público, y concretamente de los órganos jurisdiccionales, valerse de los avances tecnológicos para su optimización.

CONSIDERANDO

Que es deber de este alto Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, garantizar la administración de justicia en forma célere y próxima a las usuarias y a los usuarios.

CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece como principios que rigen la actuación de sus órganos, la justicia gratuita, la accesibilidad, la imparcialidad, la idoneidad, la transparencia, la autonomía, la independencia, la responsabilidad, la brevedad, la oralidad, la gratuidad, la celeridad, la inmediación y la publicidad, la cual deberá respetarse, salvo que la ley disponga lo contrario o el tribunal así lo decida por razones de seguridad, orden público o protección de la intimidad de las partes.

CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece el modo en que deben practicarse las citaciones y notificaciones, contemplando en su artículo 38 expresamente la posibilidad de que se efectúen por vía electrónica, siguiendo las previsiones del Decreto con Fuerza de Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, y en atención a los principios de inmediatez, brevedad y celeridad.

CONSIDERANDO

Que la Ley de Infogobierno establece los principios, bases y lineamientos que rigen el uso de las tecnologías de información, con el objeto de optimizar la gestión pública y los servicios que se prestan, impulsando la transparencia del sector público, la participación y el ejercicio pleno del derecho de soberanía, así como, la promoción del desarrollo de las tecnologías de información libres en el Estado.

CONSIDERANDO

Que el Decreto con Fuerza de Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, otorga a la información contenida en un mensaje de datos, reproducida en formato impreso, la misma eficacia probatoria atribuida en la Ley a las copias o reproducciones fotostáticas.

CONSIDERANDO

Que el 1° de octubre de 2020, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dictó la Resolución número 2020-0008, mediante la cual acordó que los Tribunales de la República laborarán en la forma siguiente: Durante la semana de flexibilización decretada por el Ejecutivo Nacional, se considerarán hábiles de lunes a viernes para todos los Tribunales de la República debiendo tramitar y sentenciar todos los asuntos nuevos y en curso. Asimismo estableció que durante la semana de restricción decretada por el Ejecutivo Nacional, permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos; salvo para aquellas que puedan decidirse a través de los medios telemáticos, informáticos y de comunicación (TIC) disponibles.

CONSIDERANDO

Que el 4 de noviembre de 2020, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dictó la Resolución número 2020-0009, mediante la cual acordó: Autorizar el uso de los medios telemáticos disponibles para la ejecución de los actos de comunicación y demás actos de carácter jurisdiccional inherentes a las fases de investigación e intermedia del Proceso Penal en los Tribunales Penales a Nivel Nacional, dictando las acciones para tal fin.

CONSIDERANDO

Que el uso de las tecnologías de la información y comunicación, favorece la celeridad procesal, el acceso a la justicia y el ejercicio efectivo de los derechos colectivos e individuales consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes.

CONSIDERANDO

Que ante la situación mundial generada por la pandemia, el Tribunal Supremo de Justicia, implementó en la práctica un modelo de gestión digital, recibiendo, demandas y solicitudes virtuales, con notificaciones electrónicas, teniendo resultados efectivos y eficaces, demostrando así, que los medios electrónicos son pertinentes, competentes y confiables, para la consecución de nuevas prácticas en las diferentes etapas del proceso.

CONSIDERANDO

Que la referida Resolución número 2020-0008, faculta ampliamente a la Comisión Judicial a fin de organizar el sistema de trabajo de cada una de las jurisdicciones, pudiendo la Comisión Judicial implementar o ejecutar un sistema de trabajo digital conforme a las resoluciones vigentes dictadas por esta Sala Plena.

RESUELVE

LINEAMIENTOS PARA LA SUSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN DE DECISIONES CON FIRMA DIGITAL, PRÁCTICA DE CITACIONES Y NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS Y LA EMISIÓN DE COPIAS SIMPLES O CERTIFICADAS POR VÍA ELECTRÓNICA

Artículo 1. Esta resolución tiene por objeto establecer las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante la Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y su Juzgado de Sustanciación.

Artículo 2. La normas establecidas en esta resolución, se aplicarán a todos los procesos que cursen ante la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, así como aquellos que cursen ante el Juzgado de Sustanciación.

Artículo 3. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y su Juzgado de Sustanciación, podrán suscribir y publicar decisiones, practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, una vez conste en las actas del expediente, que las partes cuentan con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal.

Artículo 4. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y el Juzgado de Sustanciación, una vez suscritas digitalmente las decisiones, o practicadas la citación y notificación electrónica, según corresponda, generará un soporte de dicha actuación, utilizando procedimientos digitales de respaldo o realizando la impresión o escáner del documento. El soporte deberá evidenciar el envío del correo contentivo de la notificación, debiendo estamparse la firma electrónica de la funcionaria o el funcionario designada o designado para tal fin en el soporte respectivo para que sea agregada al expediente.

Artículo 5. En los casos de los procesos que se hallen en curso, y no conste en autos alguna dirección de correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, se procederá a la notificación mediante cartel conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Artículo 6. Las notificaciones y citaciones efectuadas a través de los medios digitales, así como las firmas electrónicas se regirán por lo previsto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, Ley de Infogobierno y el Decreto con Fuerza de Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, para su efectividad.

Artículo 7. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, podrá emitir copias simples por vía electrónica a solicitud de las partes y, con el debido uso de la firma electrónica de la funcionaria o el funcionario autorizada o autorizado para tal fin, una vez verificada la legitimidad de la peticionaria o el peticionario y evaluada la procedencia de la solicitud.

Las copias simples así otorgadas, serán remitidas únicamente y por una única vez, al correo o medio electrónico que utilice tecnologías de la información mediante el cual se hizo la solicitud o al que proveyera la parte al momento de la solicitud.

Artículo 8. Cuando se trate de copias certificadas, éstas deberán estar suscritas con la firma electrónica del Secretario o la Secretaria y de la Magistrada Presidenta o Magistrado Presidente de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, o del Juez o Jueza del Juzgado de Sustanciación y la Secretaria o Secretario del mismo.

Artículo 9. Corresponde a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia velar por la correcta ejecución e implementación de la presente resolución.

Artículo 10. Esta resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Se ordena la publicación de esta Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Gaceta Judicial y en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia.

Comuníquese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los nueve (9) días del mes de junio de dos mil veintiuno (2021). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.

EL PRESIDENTE,

MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

PRIMER   VICEPRESIDENTE,                          SEGUNDA  VICEPRESIDENTA,

LOURDES  BENICIA SUÁREZ  ANDERSON       MARÍA C. AMELIACH  VILLARROEL

Los  Directores y las Directoras,

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE                       YVÁN DARÍO BASTARDO FLORES                       

EDGAR  GAVIDIA RODRÍGUEZ

Los Magistrados y las Magistradas,

ARCADIO DELGADO ROSALES                                BÁRBARA GABRIELA CÉSAR  SIERO

MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ                                         GUILLERMO  BLANCO VÁZQUEZ 

ELSA JANETH GÓMEZ MORENO                                   JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO                                     

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN                                 MARCO ANTONIO MEDINA SALAS

MÓNICA G. MISTICCHIO TORTORELLA                 INOCENCIO A.  FIGUEROA  ARIZALETA

FRANCISCO RAMÓN VELÁZQUEZ  ESTÉVEZ        MARISELA  V.  GODOY  ESTABA

FRANCIA COELLO GONZÁLEZ                        MARJORIE CALDERÓN GUERRERO

DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO CALIXTO ANTONIO  ORTEGA  RÍOS

LUIS  FERNANDO  DAMIANI  BUSTILLOS                                  JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER

EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO       FANNY B. MÁRQUEZ CORDERO

VILMA MARÍA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ  JUAN LUIS  IBARRA VERENZUELA

YANINA BEATRIZ  KARABÍN  DE DÍAZ                                      GRISELL LÓPEZ QUINTERO

RENÉ ALBERTO DEGRAVES  ALMARZA          CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS

El Secretario,

JOHN  ENRIQUE   PARODY GALLARDO

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/informacion/resoluciones/sp/resolucionSP_0003811.html



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Venezuela: Ley de Archivos Nacionales

>>  lunes, 3 de octubre de 2022

Ley de Archivos Nacionales

https://accesoalajusticia.org/ley-de-archivos-nacionales/
Fecha: 19/08/2022

La falta de transparencia en la administración pública venezolana es la regla, y lamentablemente muchos lo han normalizado, pero más allá de la costumbre, lo cierto es que los ciudadanos tienen derechos, entre los que está el de acceder a los archivos públicos, a la información pública y de informarse como corresponde. Por eso, lamentablemente no llama la atención que la nueva ley de archivos nacionales no incluya un articulado de derecho, y sobre todo de garantías que los hagan posible, ni tampoco establezca sanciones para los funcionarios que impidan o dificulten el acceso a los archivos bajo su responsabilidad.

Siendo así, entonces, vemos que la novísima ley ya tiene fallas de fondo y que fue dictada más para servir a la administración, como es cada vez más usual, que a los ciudadanos.

De este modo, en la Gaceta Oficial n.° 6.714 Extraordinario del 26/07/2022, cuya disposición en el sitio web oficial del Servicio Autónomo Imprenta Nacional y Gaceta Oficial (SAINGO) se percibió el 17/08/2022, se publicó el texto de la Ley de Archivos Nacionales, en vigencia al momento de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, la cual deroga a la Ley de Archivos Nacionales publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela, n.° 21.760 de fecha 13/07/1945.

Conforme a su texto, esta nueva Ley de Archivos Nacionales:

  1. Tiene por objeto regular la organización, descripción, conservación, custodia, sistematización y resguardo de los documentos y archivos históricos, a los fines de salvaguardar y proteger el Patrimonio Documental del Estado, la Memoria Histórica Nacional y el patrimonio cultural de la Nación.
  2. Tiene por finalidad:
  3. Contribuir a garantizar la salvaguarda y protección del Patrimonio Documental del Estado, la Memoria Histórica Nacional y el patrimonio cultural de la Nación.
  4. Procurar homogeneizar y normalizar la gestión documental, y la salvaguarda de los documentos y archivos históricos de la Nación.
  5. Tiene como principios los de legalidad, simplificación de trámites, eficacia, celeridad, idoneidad, eficiencia, efectividad, eficacia e integralidad de las funciones de la guarda, conservación y estudio de los documentos y archivos históricos.

En la referida Ley:

· Se establece que el Instituto de Patrimonio Cultural tiene la competencia para declarar el interés histórico de los documentos y archivos pertenecientes a las entidades políticas, eclesiásticas, culturales o personas privadas a quienes correspondan según la naturaleza de los mismos o porque los hayan adquirido legítimamente, así como para incluirlos en el patrimonio cultural de la Nación, con la asesoría especializada del Archivo General de la Nación.

Los documentos y archivos de interés histórico de la Nación se conservarán en el Archivo General de la Nación y en los órganos y entes del Poder Público nacional, estadal y municipal.

El ministerio del poder popular con competencia en materia de cultura podrá ordenar el traslado al Archivo General de la Nación de los documentos y archivos de interés histórico que se encuentren en los órganos y entes del Poder Público nacional, estadal y municipal. Así mismo, podrá también ordenar la remisión de copias de aquellos expedientes y documentos de interés histórico existentes en las Oficinas del Registro Público, cuando su importancia y estudio así lo requieran.

· Se dispone que el Estado con la activa participación de la sociedad y las familias, tienen el deber corresponsable de proteger y salvaguardar los documentos y archivos que hayan sido declarados de interés histórico y hayan sido incorporados al patrimonio cultural de la Nación.

· Se establece el derecho de preferencia, a favor del Estado, a través del Archivo General de la Nación, para la adquisición de los documentos y archivos declarados de interés histórico, al cual regula de la siguiente manera:

a. Las personas propietarias o poseedoras de estos documentos formalizarán su oferta, mediante documento auténtico presentado ante el Archivo General de la Nación, especificando las condiciones para la transferencia de propiedad.

b. Una vez recibida la oferta, el Archivo General de la Nación podrá verificar la autenticidad del o los documentos y archivos que le son ofertados, quedando el oferente obligado a presentar el o los documentos y demás soportes que le sean requeridos.

c. El ejercicio de este derecho de preferencia queda establecido hasta por el lapso de dos años, contados a partir de la fecha en que sea recibida la oferta por el Archivo General de la Nación.

d. El incumplimiento de este artículo acarreará la nulidad de la transacción de enajenación del o los documentos realizada a favor de terceros, y los que efectúen las referidas operaciones o conserven en su poder estos documentos sin causa legítima, serán sancionados de conformidad con la ley.

e. Debe acotarse que la ley nada dice en el caso de que exista discrepancia entre el valor que la administración y el oferente consideren que corresponde al o a los documentos, con lo cual, el propietario del documento quedaría en un limbo sobre lo que puede hacer con el mismo con la inseguridad jurídica que ello propicia, pero que no sorprende, como en general no sorprende nada respecto al derecho de propiedad en Venezuela.

· Se crea el Sistema Nacional de Archivos Históricos, el cual:

a. Estará integrado por los órganos y entes que llevan archivos históricos en el Estado.

b. Tiene por objeto velar por la homogeneización y normalización de los procesos de archivos, promover el desarrollo de los centros de información, la salvaguarda, custodia, preservación y divulgación del patrimonio documental histórico y administrativo de la Nación y la supervisión de la gestión archivística en todo el territorio nacional.

c. Será garante de los derechos del Pueblo en el acceso al conocimiento de su historia pasada y reciente, y sirviendo de soporte referencial para las transformaciones de la Nación.

d. Tendrá como órgano rector al ministerio del poder popular con competencia en materia de cultura, el cual regulará mediante resoluciones sus integrantes, organización y funcionamiento.

· Se concibe el Plan Nacional de Desarrollo de los Archivos Históricos. Este plan:

a. Se encuentra representado por el conjunto de estrategias, políticas, lineamientos y acciones relacionadas con los fundamentos prácticos utilizados en materia archivística, en cuanto a: formación del personal que labora en las unidades de información, clasificación, descripción, ordenación, valoración, selección, eliminación y digitalización.

b. Será aprobado por el ministerio del poder popular con competencia en materia de cultura.

c. Será desarrollado por el Archivo General de la Nación, a través del Sistema Nacional de Archivos Históricos.

· Se designa al Archivo General de la Nación como el órgano de gestión del Sistema Nacional de Archivos Históricos y se determinan sus atribuciones.

Asimismo, se establece que el Archivo General de la Nación estará a cargo de una Directora o Director General, quien será de libre nombramiento y remoción por parte de la ministra o ministro del poder popular con competencia en materia de cultura. Sus atribuciones y todo lo concerniente a la estructura, organización y funcionamiento de este órgano público serán regulados a través del reglamento interno que se dicte a tal efecto.

· Respecto al uso de nuevas tecnologías, en su artículo 13, se dispone que los órganos y entes del Estado deberán:

a. Incorporar tecnologías y emplear cualquier medio electrónico, informático, óptico o telemático que permitan el respaldo de sus documentos y archivos de interés histórico.

b. Contar con mecanismos que permitan rastrear, identificar, localizar, reconstruir o establecer relaciones entre movimientos y la utilización de estos documentos electrónicos o aquellos eventos que se relacionen con los mismos.

· En cuanto a la difusión y acceso a los archivos y documentos sin formato electrónico, en su artículo 14, se establece que el Archivo General de la Nación debe garantizar la digitalización progresiva de los documentos y archivos de interés histórico a los fines de garantizar su divulgación y difusión, así como el acceso, conocimiento y estudio a todas las personas en condiciones de igualdad y sin discriminación alguna. Esta última afirmación, quiere parecer como garantista pero en realidad no le ofrece al ciudadano que reclame el acceso a un documento un mecanismo eficaz y rápido para hacer valer ese derecho ante un funcionario abusivo.

· Se precisan las siguientes prohibiciones, cuyo incumplimiento acarrea responsabilidad civil, disciplinaria, administrativa y penal, de conformidad con la ley:

  1. Destruir o deteriorar, total o parcialmente, los documentos y archivos de interés histórico.
  2. Trasladar los documentos y archivos de interés histórico, fuera del territorio nacional sin la previa autorización del Archivo General de la Nación.
  3. Transferir los documentos y archivos de interés histórico, sin previa información y garantía del derecho de preferencia del Archivo General de la Nación.

· En su artículo 7, se incluye la norma que se ha venido agregando a los más recientes cuerpos legales promulgados, relativo a los principios de igualdad y no discriminación, siendo el mismo del siguiente tenor:

“Igualdad y no discriminación

Artículo 7. La organización, descripción, conservación, custodia, sistematización y resguardo de documentos y archivos de interés histórico deben desarrollarse en condiciones de igualdad real y efectiva, sin discriminaciones fundadas en la raza, color, linaje, sexo, credo, condición social, pensamiento, conciencia, opinión política, cultura, idioma, origen étnico, social o nacional, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, edad, posición económica, discapacidad, condición de salud o, aquellas que, en general, tengan por objeto o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos, garantías y deberes de las personas.”

Una vez más se trata de una simple declaración de intenciones que no materializa un procedimiento concreto que le facilite al ciudadano un reclamo por la violación de su derecho a la información.

El siguiente enlace permite la consulta por medios electrónicos, así como la descarga de la Gaceta Oficial en la cual se publicó el referido texto legal:

http://spgoin.imprentanacional.gob.ve/cgi-win/be_alex.cgi?





 

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Los archivos y su importancia

Para qué sirven los archivos y para qué no sirven

https://www.lavozdelsur.es/
Autor: Cristobal Orellana
Fecha: 8 de junio de 2022


Leyendo la terrible distopía de Margaret Atwood El cuento de la criada (1985), el dibujo de una sociedad totalitaria basada en la aplicación inquisitorial y teocrática de una religión castrante e inhumana, uno advierte, de manera inmediata, cuánto vale la libertad y cuánto vale la capacidad de recordar, de tener memoria, de no olvidar lo sucedido, de hacer valer discursos narrativos del pasado no sujetos al discurso dominante de ciertos poderes amigos del pensamiento único. Leyendo ese libro de la escritora canadiense -en las quinielas del Nobel de Literatura- uno aprecia, y mucho, la defensa que nuestra Constitución hace del libre acceso a los archivos. Recordemos:

“Artículo 44.1. Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho. Artículo 105. b) El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas…” (Constitución Española1978)

Y no cito por citar El cuento de la criada ni la Constitución Española, sino que en estos tiempos claramente distópicos tiene más sentido que nunca una gestión correcta (administrativa y cultural) y un disfrute ciudadano garantizado de los archivos. Sabiendo que lo contrario, obviamente, también puede producirse (como la historia de Europa demuestra): el uso políticamente represivo de los archivos, me refiero al caso de las sociedades totalitarias, con el objetivo de garantizar o consolidar un estado dictatorial.

Los repositorios informativos, los archivos, las colecciones digitales de todo tipo, las bases de datos relacionales, las nubes y los algoritmos… naturalmente que son poder. Pero que nadie se asuste. Nuestra Constitución, así como otra oportuna legislación relativa a la protección de datos personales, etc. explicita bien claramente que esos archivos han de estar al servicio público y libremente accesibles a la ciudadanía. La importancia de este derecho ciudadano es -como la libertad de conciencia, de expresión, de culto, etc.- mucho más que capital.

Por todo eso aprovecho esta ocasión de la Semana Internacional de los Archivos 2022 (véase programa de actividades en este enlace) para invitar a la ciudadanía a participar en las actividades que ha organizado el Archivo Municipal de Jerez (Delegación de Cultura y Patrimonio del Ayuntamiento de Jerez) en esta edición de dicha conmemoración. Unas actividades que incluyen, entre otras cosas, una seguro que interesante conferencia del profesor de la UCA Javier Jiménez López de Eguileta acerca de los privilegios rodados de Jerez (s. XIII) que se conservan en el Archivo Municipal, conferencia en el Ateneo de Jerez a las 19.30 horas del jueves día 9 de junio.

Y también a que visiten la exposición de documentos originales del Archivo Municipal de Jerez que tendrá lugar en la planta baja del edificio de la Biblioteca y Archivo el mismo jueves 9 de junio entre las 9.30 y las 13.30 horas. En dicha exposición se podrá disfrutar de 12 documentos realmente interesantes, curiosos y significativos. Como por ejemplo: examen de un tonelero jerezano (1619), un caso de canibalismo en Jerez (1520), Confirmación de la posesión de la villa de Puerto Real para el concejo de Xerez (1510), título de barbero sangrador a favor del jerezano Lorenzo Montes de Oca (1620), protomédicos vendedores de droguería, confituras y especias sin permiso (1523), robagallinas en Jerez durante las carnestolendas de 1652 (acta del cabildo de 7 de febrero de 1652), acuerdo concejil sobre el sueldo del archivero municipal de Xerez Antón Rodríguez (1416), petición de los vecinos de Xerez para liberar de peajes fiscales el comercio de maderas entrantes útiles para la tonelería (1553), testamento de Bartolomé Gago (procesos de la Mano Negra, 1884), petición de las parteras de Jerez que no quieren ir a Sevilla a examinarse (acuerdo concejil de marzo de 1500), carta del líder obrero jerezano Sebastián Oliva Jiménez al alcalde de Jerez (1915). Es solamente un aperitivo, pero muy rico, de los innumerables tesoros que el Archivo Municipal de Jerez contiene en sus kilométricas estanterías.

En la dictadura puritana imaginada por Margaret Atwood leemos: “Probablemente Serena Joy ha estado antes en esta casa, tomando el té. Tal vez Dewarren, antes la putita llorona Janine, se paseaba delante de ella y de las otras Esposas para que pudieran ver su vientre, quizá tocarlo, y felicitar a la Esposa. Una chica fuerte, con buenos músculos. Ningún Agente Naranja en su familia, comprobamos los archivos, ninguna precaución es excesiva. Y tal vez alguna frase amable:  ¿Quieres una galleta, querida?”. Una novela áspera y estremecedora, pero que permite colegir muy bien, a mi juicio, para qué sirven los archivos y para qué no, en la realidad democrática de hoy. O para qué deberían servir y para qué no.

De manera que, precisamente, los archivos, frente a la tentación de convertirlos en oscuras herramientas de control, son, al menos con esta Constitución, garantía de democracia ejercida no desde arriba, desde el poder jurídico o político o económico, sino desde abajo, es decir, desde la ciudadanía, desde el pueblo, si se prefiere este concepto ahora ya menos usado. Los archivos, por tanto, son garantías democráticas en manos de la ciudadanía y no herramientas de control político en manos de los poderosos. Sirven, en sí mismos, digamos que en sus fundamentos, para la democracia (no solo para la historiografía), y no sirven (o no deberían servir nunca) para los totalitarismos de todo signo. No es un asunto menor en estos tiempos distópicos, aún afortunadamente distantes del país de Gilead que Atwood retrata inquietantemente.

Quiero que me beses, dijo el Comandante. Bien, naturalmente ocurrió algo después de eso. Semejantes peticiones nunca caen como llovidas del cielo. Después de todo me fui a dormir, y soñé que llevaba pendientes, y uno de ellos estaba roto; nada más que eso, simplemente el cerebro examinando sus archivos más recónditos, y Cora me despertó al traerme la bandeja de la cena y el tiempo seguía su curso”. El mundo, y nuestro propio mundo personal, depende de los archivos. No exagero. Atwood tampoco.




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Los documentos siempre tienen un lugar en el archivo

Pedimentos faltantes en los Archivos

https://idconline.mx/
Autor: Irene Vega  

Suele haber casos en los que, los contribuyentes desconocen en dónde se encuentran los pedimentos que amparan sus importaciones y exportaciones, esto por estar dispersos en diversos departamentos, en el de contabilidad y fiscal por aquello de los pagos de las contribuciones al comercio exterior, accesorios y aprovechamientos; en el de logística por la declaración de los transportes, seguros, carga o descarga declarados en el pedimento como parte de los incrementables; y por increíble que parezca en el de jurídico, al adjuntarse como documentos anexos a los contratos de compraventa, entre otras múltiples razones.

En ese supuesto se pensaría que no debería haber mayor inconveniente, bastaría con localizarlos, recopilarlos y concentrarlos en un "expediente de operaciones de comercio exterior" –junto con la demás documentación, entre esta, aquella cuya información se transmitió como anexos al pedimento, las manifestaciones de valor, entre otros–, y conservarlos en la forma que se hayan emitido u obtenido, como parte de la contabilidad por los plazos previstos en el CFF, y es así.

Pero, qué pasa si los pedimentos están extraviados, basta con pedir una copia simple de estos al agente aduanal o la agencia aduanal con quien se llevó a cabo el despacho aduanero de las mercancías; pues bien, como medida práctica puede ser de utilidad; sin embargo, lo ideal es tener el documento original "de localizarlo", o en su defecto, una copia certificada del mismo.

En ese caso, las personas físicas o morales interesadas en obtener copias certificadas de los pedimentos y anexos –incluso transmitidos al Sistema Electrónico Aduanero en documento electrónico y digital– de las operaciones que hayan efectuado y que obren en los archivos de la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) en el citado sistema, deberán hacer la petición correspondiente en términos de la regla 1.1.10. de las Reglas Generales de Comercio Exterior 2022, para lo cual les podría ser de utilidad la copia simple del pedimento, proque contiene información requerida en la "Solicitud de expedición de copias certificadas de pedimentos y sus anexos” que deberá tramitarse al efecto.

En la edición digital número 518 de fecha 30 de septiembre de 2022 se podrán consultar aspectos importantes del pedimento y como recuperarlos ante su pérdida o extravío, así como el procedimiento a seguir.

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