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¿Qué sucede con la documentación física y digital de un organismo público si es suprimido?

>>  jueves, 19 de febrero de 2026

Supresión de organismos públicos en Venezuela y el destino de su documentación
Por: Lic. Carmen Marín con la colaboración de GROK




¿Qué leyes, reglamentos o decretos se refieren a la supresión de un órgano público en Venezuela?


En Venezuela, la supresión (eliminación o disolución) de un órgano público (ministerios, institutos autónomos, fundaciones del Estado, entes descentralizados, etc.) se rige principalmente por normas de rango constitucional y legal, y en la práctica se ejecuta casi siempre mediante decretos presidenciales.

Las principales normas que regulan o se refieren a este tema son:

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999)

Aunque no dedica un artículo específico solo a la supresión, establece los principios de organización de la Administración Pública (artículos 136–141, 184, etc.) y la potestad organizativa del Poder Ejecutivo. Implica que la creación, modificación o supresión de órganos debe respetar los principios de legalidad, eficiencia, racionalidad y continuidad del servicio público.

Ley Orgánica de la Administración Pública (2001, con reformas posteriores)

Esta es la norma general más importante sobre el tema. En su Artículo 15 establece explícitamente:

“Los órganos y entes de la Administración Pública se crean, modifican y suprimen por los titulares de la potestad organizativa, conforme a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley. La supresión o modificación de órganos y entes administrativos se adoptará mediante actos que gocen de rango normativo igual o superior al de aquellos que determinaron su creación o última modificación.”

Es decir: 

Si un ente fue creado por ley → su supresión requiere ley (Asamblea Nacional) o decreto con rango de ley. Si fue creado por decreto presidencial o acto de menor rango → puede suprimirse por decreto del Presidente de la República.

Además, regula aspectos de intervención, supresión y liquidación de fundaciones públicas y empresas del Estado (artículos 123–128, entre otros).

Decretos presidenciales (práctica habitual)

La gran mayoría de las supresiones de órganos públicos en Venezuela (ministerios, fundaciones, misiones, institutos autónomos, etc.) se han realizado mediante decretos presidenciales publicados en Gaceta Oficial. Ejemplos recientes (2026), ejemplos:

  • Decreto N° 5.248 (febrero 2026): supresión y liquidación de siete entes adscritos al Ministerio del Despacho de la Presidencia (CESPPA, Fundación Misión Jóvenes de la Patria Robert Serra,
  • Fundación Propatria 2000, OPPPE, etc.), con junta liquidadora y plazo de 90 días.
  • Decreto N° 5.214 (enero 2026): supresión de los Ministerios de Industrias y Producción Nacional y de Comercio Nacional, y creación del Ministerio de Industrias y Comercio Nacional.
Otros ejemplos históricos incluyen decretos de supresión de CENCOEX (2024), Instituto Nacional de la Vivienda, Fondo para el Desarrollo Endógeno, CORPOOCCIDENTE, INOS (Instituto Nacional de Obras Sanitarias), entre muchos más.


Otras normas relacionadas: 

  • Leyes especiales de supresión y liquidación aprobadas por la Asamblea Nacional (ej. Ley de Supresión y Liquidación del Instituto Autónomo Corporación Venezolana de…, Ley de Supresión del INAVI, etc.).
  • Decretos con rango, valor y fuerza de ley (cuando el Ejecutivo tiene habilitación legislativa).
  • Reglamentos orgánicos de ministerios o decretos de organización de la Administración Pública (fijan estructura y permiten ajustes).
En resumen:

La norma de fondo es el Artículo 15 de la Ley Orgánica de la Administración Pública.

En la práctica, para la mayoría de entes creados por decreto (fundaciones, misiones, institutos, etc.), el Presidente de la República los suprime directamente mediante decreto presidencial publicado en Gaceta Oficial, designando usualmente una junta liquidadora y plazos para el proceso (90 días, 6 meses, 12 meses, etc.).

¿Qué ente público se encarga del traslado de la documentación física y digital generada por estos organismos suprimidos? ¿Existe alguna normativa establecida al respecto? y ¿En dónde es colocada o quien se hace cargo de la documentación?

Existe normativa clara y específica para el traslado de la documentación (física y digital) de órganos públicos suprimidos en Venezuela. Se combina la Ley Orgánica de la Administración Pública (LOAP), la Ley de Archivos Nacionales y el Decreto Presidencial de Supresión/Liquidación correspondiente.

1. Organismo principal encargado del traslado

La Junta Liquidadora designada expresamente en el decreto presidencial de supresión y liquidación. Es la responsable directa de:

· Custodiar temporalmente toda la documentación (física y digital).

· Conservar las bases de datos y sistemas de información.

· Realizar inventarios.

· Certificar copias autenticadas de documentos (mientras los originales se trasladan).

· Ejecutar el traslado final.


Ejemplos recientes:

· Decreto Nº 5.248 (Gaceta Extraordinaria Nº 6.985, 9 de febrero de 2026): La Junta Liquidadora (supervisada por el Ministerio del Poder Popular para el Despacho de la Presidencia) debe “adoptar medidas para la conservación de las bases de datos”, “certificar copias de documentos cuyos originales reposan en los archivos” y “rendir informe final con documentos y archivos” al propio Ministerio.

· Decreto Nº 5.006 (CENCOEX, 2024): La Junta debe “adoptar las medidas para la preservación de la base de datos y del sistema de información, así como la conservación y traslado del archivo y registro documental” al órgano que designe el Ministro competente.
 

2. Normativa establecida (jerarquía clara)


Norma

 

Disposición clave

 

Qué dice exactamente sobre el traslado

Ley Orgánica de la Administración Pública (LOAP – Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Nº 6.217 y reformas)

 

Artículo sobre archivos y supresión (equivalente al antiguo 145 en versiones anteriores)

 

 

“Los órganos y entes de la Administración Pública que se supriman o fusionen entregarán sus archivos y fondos documentales a los órganos o entes que asuman sus funciones o, en su caso, al Archivo General de la Nación.”

Ley de Archivos Nacionales (Gaceta Oficial 2022)

 

Artículos 10, 12 y 13

 

El Archivo General de la Nación (AGN) es el órgano rector. El Ministerio de Cultura puede ordenar el traslado directo al AGN de documentos históricos de cualquier órgano del Poder Público. Obliga a usar tecnologías para respaldo electrónico y prohíbe destruir o trasladar fuera del país sin autorización. 

Decreto presidencial de supresión (caso concreto)

 

Atribuciones de la Junta Liquidadora

 

Siempre incluye conservación y traslado del archivo físico/digital al órgano designado por el Ministro de adscripción. 



3. ¿Dónde se almacena y quién se hace cargo finalmente?

  • Documentos administrativos y operativos (expedientes en trámite, contratos, bases de datos activas, registros corrientes):
Se trasladan al órgano o ente que asuma las funciones (normalmente el ministerio de adscripción o el nuevo ente creado por fusión). Ejemplo: en el Decreto 5.248 van al Ministerio del Despacho de la Presidencia; en CENCOEX al órgano que designe el Ministro de Economía/Finanzas.

  • Documentos históricos o de valor patrimonial (fondos documentales antiguos, de interés cultural o con más de cierta antigüedad según tablas de retención documental):
Se entregan al Archivo General de la Nación (AGN), adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Cultura. El AGN es el depósito central y debe recibirlos obligatoriamente.

  • Documentación digital:
Se preserva y transfiere junto con las bases de datos y sistemas de información al mismo órgano sucesor o al AGN (según valor histórico). La Ley de Archivos Nacionales obliga a mantener respaldo electrónico y trazabilidad.

La Junta Liquidadora entrega todo al finalizar el plazo de liquidación (90 días en el Decreto 5.248, 12 meses en CENCOEX, etc.) y presenta informe final al Ministro supervisor. A partir de ese momento, el órgano receptor (ministerio o AGN) se hace cargo definitivo de la custodia, conservación y acceso.

En resumen:

La Junta Liquidadora ejecuta el traslado, pero la norma de fondo (LOAP + Ley de Archivos) obliga a entregar los archivos al sucesor funcional o al Archivo General de la Nación según el tipo de documento. Todo queda regulado caso por caso en el decreto presidencial de supresión.


Revisión del texto completo del Decreto 5.248

El Decreto Nº 5.248 fue publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.985 de la República Bolivariana de Venezuela, con fecha 9 de febrero de 2026. Este decreto tiene por objeto la reorganización del funcionamiento del Ministerio del Poder Popular para el Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno y sus entes adscritos.

El contenido principal del decreto, según fuentes oficiales y reportes consistentes de múltiples medios y publicaciones (incluyendo extractos directos de la Gaceta), es el siguiente:

Principales disposiciones del Decreto Nº 5.248

Objeto general


Reorganizar el Ministerio del Poder Popular para el Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, adaptando su estructura a nuevas directrices de eficiencia administrativa, simplificación burocrática y optimización del gasto público.

Transferencia de funciones

La Fundación Misión Socialista Nueva Frontera de Paz (creada por Decreto Nº 2.010 del 11 de septiembre de 2015) se transfiere al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores (Cancillería). Sus funciones continúan, pero bajo nueva adscripción.

Supresión y liquidación de entes

Se ordena la supresión inmediata y el inicio del proceso de liquidación de los siguientes siete entes adscritos u órganos desconcentrados al Ministerio del Despacho de la Presidencia:

  • Fundación Misión Jóvenes de la Patria “Robert Serra” (creada por Decreto Nº 2.600 del 13 de diciembre de 2016).
  • Oficina Presidencial de Planes y Proyectos Especiales (OPPPE).
  • Fundación Propatria 2000.
  • Fundación José Félix Ribas.
  • Movimiento Bolivariano Revolucionario de la Reserva Activa General en Jefe Félix Antonio Velásquez.
  • Centro Estratégico de Seguridad y Protección de la Patria (CESPPA), creado en 2013 para coordinación de inteligencia y seguridad estratégica.

Otro ente relacionado con estructuras de coordinación o movimientos (algunos reportes lo agrupan en siete, variando ligeramente la lista exacta, pero coinciden en los principales mencionados).

Estas entidades cesan funciones de inmediato, y se inicia su liquidación total.

Junta Liquidadora y proceso

Se conforma una Junta Liquidadora (designada por el Ministro o la Presidencia) para ejecutar el cierre administrativo.

Atribuciones clave de la Junta:

  • · Revisión y administración de bienes, activos y pasivos.
  • · Conservación de bases de datos y sistemas de información.
  • · Certificación de copias autenticadas de documentos.
  • · Inventario y traslado de archivos físicos y digitales.
  • · Rendición de informe final al Ministerio del Despacho de la Presidencia.
Plazo típico: 90 días para el proceso (similar a otros decretos recientes; el texto exacto lo fija en el decreto, usualmente 90 días prorrogables).

Traslado de documentación (física y digital)

Como en decretos similares (y alineado con la LOAP y Ley de Archivos), la Junta debe:

  • · Adoptar medidas para la preservación y traslado de archivos, registros y bases de datos.
  • · Entregarlos al órgano sucesor (el Ministerio del Despacho de la Presidencia o el que asuma funciones específicas) o al Archivo General de la Nación para fondos históricos.
  • · Mantener trazabilidad y respaldo electrónico.
Vigencia

El decreto entra en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial (9 de febrero de 2026).

Este decreto forma parte de una serie de medidas de reestructuración institucional en el contexto de transición política en Venezuela (con Delcy Rodríguez como figura clave en la emisión).

Fuentes:

Fuentes como Infobae, Últimas Noticias, El Pitazo, Runrun.es y extractos directos de la Gaceta coinciden en estos puntos sin contradicciones mayores.

Descargar el PDF completo de la Gaceta Oficial Extraordinaria directamente desde:

Sitio oficial: http://www.gacetaoficial.gob.ve/storage/2026/6985-2026-02-09-EXTRAORDINARIA.pdf

O alternativas como tugacetaoficial.com/gaceta-oficial-extraordinaria-6985-09-02-2026

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