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Como crear una firma electrónica en Venezuela

>>  miércoles, 23 de julio de 2025

Como crear una firma electrónica en Venezuela
Por: Lic. Carmen Marín





Para crear una firma electrónica en Venezuela, debes seguir un proceso regulado principalmente por la Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas y supervisado por la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica (SUSCERTE).

A continuación, los pasos clave para obtener una firma electrónica certificada, que tiene validez legal equiparable a una firma manuscrita:

1) Identifica el tipo de firma electrónica que necesitas

En Venezuela, se distingue entre:

- Firma electrónica simple: Un conjunto de datos electrónicos que identifica al firmante (como contraseñas o firmas digitalizadas). No tiene el mismo peso legal que una firma digital, pero puede ser válida en ciertos contextos si se acuerda entre las partes. Ejemplo: una firma creada con herramientas como Canva. (https://www.canva.com/es_mx/generador-de-firmas/), (https://www.canva.com/es_es/generador-de-firmas/)

- Firma digital (firma electrónica avanzada): Utiliza criptografía con claves pública y privada, emitida por un Proveedor de Servicios de Certificación (PSC) acreditado por SUSCERTE. Esta tiene mayor seguridad y validez legal, garantizando autenticidad, integridad y no repudio. Ref.: (https://rerabogados.com.ve/el-valor-probatorio-de-la-firma-digital-en-venezuela-y-su-diferencia-con-la-firma-electronica/)

Para fines legales formales (contratos, trámites gubernamentales, facturación electrónica, etc.), se recomienda una firma digital certificada.

2) Contacta a un Proveedor de Servicios de Certificación (PSC)

En Venezuela, los PSC autorizados por SUSCERTE son:

- Fundación Instituto de Ingeniería para Investigación y Desarrollo Tecnológico (FII) (público).

- PROCERT (privado). (https://www.asilodigital.com/firma-electronica-digital-venezuela/), (https://www.procert.net.ve/compra.html)

Estos proveedores emiten certificados digitales que se asocian a un token o dispositivo criptográfico protegido por un PIN.

Pasos para solicitar el certificado con PROCERT:

1. Envía una solicitud:

- Contacta a PROCERT a través de su sitio web (www.procert.net.ve) o por correo electrónico (firmaelectronica@usb.ve si es a través de la Universidad Simón Bolívar). Indica si es una nueva asignación o una renovación. (https://www.dst.usb.ve/inicio/servicios/firma-electr%25C3%25B3nica)

- También puedes acudir a la Dirección de Servicios Telemáticos (DST) de la Universidad Simón Bolívar, que actúa como autoridad de registro para PROCERT. (https://www.dst.usb.ve/inicio/servicios/firma-electr%25C3%25B3nica)

2. Reúne los requisitos:

- Copia de la cédula de identidad o pasaporte (si eres extranjero).

- Registro de Información Fiscal (RIF) actualizado, si aplica.

- Otros documentos que puedan ser requeridos según el tipo de certificado (persona natural, profesional titulado, representante legal, etc.). (https://www.procert.net.ve/compra.html), (https://xn--eltequeo-j3a.com/que-es-y-como-se-registra-una-firma-personal-en-venezuela-todos-los-detalles-aqui/)

3. Recibe el manual de configuración:

- Una vez aprobada tu solicitud, recibirás un correo con el Manual General de Solicitud, Descarga, Instalación y Configuración de Certificados Procert. Este documento te guiará para autogestionar el proceso. (https://www.dst.usb.ve/inicio/servicios/firma-electr%25C3%25B3nica)

4. Obtén el token criptográfico:

- El certificado digital se almacena en un token no transferible protegido por un PIN que tú configuras. Este token garantiza la seguridad y unicidad de la firma. (https://www.dst.usb.ve/inicio/servicios/firma-electr%25C3%25B3nica)

5. Paga las tarifas:

- El costo varía según el proveedor. Por ejemplo, PROCERT cobra aproximadamente Bs. 0,15 por transacción firmada para certificados de transacción electrónica o facturación electrónica. La integración de módulos puede tener costos adicionales, según cotización. (https://www.municipio.co.ve/firma-electronica.html)

3) Configura y usa tu firma electrónica

- Instalación: Sigue las instrucciones del manual para instalar el certificado en tu computadora o dispositivo.

- Uso: La firma digital se aplica a documentos electrónicos (PDF, Word, etc.) a través de software compatible, como Adobe Acrobat o soluciones de gestión documental como GMO Sign. (https://www.neothek.com/es-ve/firmas-digitales/), (https://www.neothek.com/es-ve/firmar-digitalmente-documentos/)

- Validación: La firma garantiza que el documento no ha sido alterado (integridad), que eres el autor (autenticidad) y que no puedes negar haberlo firmado (no repudio). (https://www.asilodigital.com/firma-electronica-digital-venezuela/)

4) Alternativas no certificadas por SUSCERTE

Si no necesitas una firma con validez legal plena, puedes usar herramientas como:

- Canva: Permite dibujar o escribir tu firma electrónicamente y descargarla en formatos como JPG, PNG o PDF. Sin embargo, estas firmas no cumplen con los requisitos de seguridad de una firma digital certificada y solo son válidas si las partes lo acuerdan. Es tu responsabilidad asegurarte de que cumpla con los requisitos legales del documento. (https://www.canva.com/es_mx/generador-de-firmas/), (https://www.canva.com/es_es/generador-de-firmas/)

- Otras plataformas: Herramientas como GlobalSign o Viafirma ofrecen soluciones de firma electrónica, pero en Venezuela no están certificadas por SUSCERTE, por lo que no tienen presunción de legitimidad automática (https://victum.legal/utilidad-de-las-firmas-electronicas-en-venezuela/), (https://victum.legal/en/utilidad-de-las-firmas-electronicas-en-venezuela/)

5). Consideraciones legales

- Las firmas electrónicas certificadas por SUSCERTE tienen la misma validez que una firma manuscrita según el Artículo 16 de la Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas. (https://victum.legal/utilidad-de-las-firmas-electronicas-en-venezuela/)

- Las firmas electrónicas no certificadas son válidas entre partes que las acepten, pero en caso de controversia, requieren pruebas adicionales para demostrar su autenticidad. (https://www.asilodigital.com/firma-electronica-digital-venezuela/), (https://rerabogados.com.ve/el-valor-probatorio-de-la-firma-digital-en-venezuela-y-su-diferencia-con-la-firma-electronica/)

- Asegúrate de que el documento firmado cumpla con los requisitos de inteligibilidad, conservación y disponibilidad para ser considerado prueba válida. (https://rerabogados.com.ve/el-valor-probatorio-de-la-firma-digital-en-venezuela-y-su-diferencia-con-la-firma-electronica/)

6. Recomendaciones adicionales

- Verifica el propósito: Si es para trámites gubernamentales, bancarios o facturación electrónica, opta por una firma digital certificada por SUSCERTE.

- Consulta costos: Los precios pueden variar; contacta directamente a PROCERT o FII para cotizaciones actualizadas, sobre tarifas de suscripción. (https://www.procert.net.ve/compra.html)

- Capacitación: Familiarízate con el uso de la criptografía y el software asociado para evitar errores en la firma o gestión de certificados.

Si necesita más información sobre los costos de los servicios de PROCERT, visite https://www.procert.net.ve. Para detalles sobre regulaciones, consulta el sitio de SUSCERTE (https://www.suscerte.gob.ve), (https://www.procert.net.ve/compra.html), (https://www.suscerte.gob.ve/wp-content/uploads/2022/10/libro-SUSCERTE-v3.6.pdf)

USO DE UNA HERRAMIENTA ESPECÍFICA O LOS REQUISITOS LEGALES

A continuación, se profundiza en el uso de herramientas específicas para crear y gestionar una firma electrónica en Venezuela, abarcando tanto soluciones certificadas por SUSCERTE (para firmas digitales con validez legal plena) como herramientas no certificadas (firmas electrónicas simples).

Se divide esta explicación en dos categorías principales:

· herramientas certificadas (como las ofrecidas por PROCERT* y FII) y

· herramientas no certificadas (como Canva, Adobe Acrobat y otras plataformas). También incluiré detalles técnicos sobre cómo usarlas, configuraciones necesarias y ejemplos prácticos.

1. Herramientas certificadas por SUSCERTE (Firmas Digitales)

Las firmas digitales certificadas en Venezuela requieren el uso de un certificado digital emitido por un Proveedor de Servicios de Certificación (PSC) autorizado, como PROCERT o la Fundación Instituto de Ingeniería (FII). Estas firmas se almacenan en un token criptográfico (dispositivo USB o software) y se integran con aplicaciones específicas para firmar documentos electrónicamente.

A continuación, se detalla el uso de las herramientas más comunes:

a) PROCERT – Firma Digital

Descripción: PROCERT, gestionado en parte por la Universidad Simón Bolívar, emite certificados digitales que cumplen con los estándares de SUSCERTE. La firma se aplica a documentos electrónicos mediante software compatible con criptografía de clave pública/privada.

Herramientas necesarias:

- Token criptográfico: Dispositivo físico (USB) o software que contiene el certificado digital.

- Software de firma: Programas como Adobe Acrobat Pro, Java Runtime Environment (para ciertas aplicaciones de PROCERT), o soluciones específicas como GMO Sign (si estás usando módulos de facturación electrónica).

- Driver del token: Software proporcionado por el fabricante del token (por ejemplo, SafeNet o Aladdin) para que el sistema operativo reconozca el dispositivo.

- Certificado digital: Archivo emitido por PROCERT que incluye tu clave pública y datos de identificación.

Pasos para usar la firma digital de PROCERT:

1. Obtención del certificado:

- Una vez solicitado el certificado (ver pasos en mi respuesta anterior), PROCERT te envía un Manual General de Solicitud, Descarga, Instalación y Configuración. Este documento detalla cómo descargar el certificado y configurarlo en tu equipo.

- Descarga el certificado desde el enlace proporcionado por PROCERT y guárdalo en el token criptográfico. Configura un PIN personal para proteger el acceso.


2. Instalación del software:

- Instala el driver del token criptográfico (disponible en el sitio de PROCERT o del fabricante del token).

- Asegúrate de tener Java Runtime Environment actualizado, ya que algunas herramientas de firma lo requieren.

- Si usas Adobe Acrobat, verifica que sea una versión compatible con firmas digitales (como Acrobat Pro DC).


3. Configuración del token:

- Conecta el token USB a tu computadora.

- Instala el software de gestión del token (por ejemplo, SafeNet Authentication Client).

- Importa el certificado digital al token siguiendo las instrucciones del manual. Esto implica cargar el archivo del certificado (generalmente en formato. p12 o.pfx ) y asociarlo a tu clave privada.


4. Firma de documentos:

- Con Adobe Acrobat Pro:

- Abre el documento PDF que deseas firmar.

- Ve a Herramientas > Certificados > Firmar digitalmente.

- Selecciona el área donde deseas que aparezca la firma (puedes incluir una representación gráfica, como tu nombre o una imagen de tu firma manuscrita).

- Escoge el certificado digital desde el token (te pedirá el PIN).

- Confirma y guarda el documento firmado. El archivo ahora incluirá un sello digital que verifica su autenticidad e integridad.

- Con GMO Sign (para facturación electrónica):

- GMO Sign es una solución de software que integra firmas digitales para facturación electrónica, común en empresas venezolanas.

- Carga el documento en la plataforma, selecciona el certificado digital desde el token e introduce el PIN para firmar.

- La plataforma genera un archivo firmado con un sello criptográfico compatible con los requisitos del SENIAT para facturación electrónica.


5. Verificación:

- Los documentos firmados pueden verificarse con software como Adobe Acrobat o herramientas de PROCERT. La verificación confirma que el documento no ha sido alterado y que la firma es válida.

- Comparte el documento firmado con la otra parte, quien puede validar la firma usando la clave pública incluida en el certificado.


Ejemplo práctico:


Imagina que eres un abogado que necesita firmar un contrato. Abres el contrato en PDF con Adobe Acrobat, seleccionas tu certificado de PROCERT desde el token USB, introduces el PIN y colocas la firma en el área designada. El contrato ahora tiene un sello digital que garantiza que eres el autor y que no ha sido modificado. El destinatario puede verificar la firma con Adobe Acrobat o cualquier software compatible.

Consideraciones:

- El costo por transacción firmada con PROCERT es de aproximadamente Bs. 0,15 (según información disponible en la web), pero para módulos de facturación electrónica, consulta con PROCERT para cotizaciones específicas.

- Asegúrate de que tu computadora tenga los drivers actualizados y que el token esté protegido contra pérdida o robo, ya que contiene tu clave privada.


b) FII – Firma Digital

Descripción: La Fundación Instituto de Ingeniería (FII) es otro PSC autorizado por SUSCERTE. Sus certificados son similares a los de PROCERT y se usan principalmente para trámites gubernamentales o institucionales.


Herramientas necesarias:

- Similar a PROCERT: token criptográfico, software como Adobe Acrobat o herramientas específicas de FII, y un certificado digital.


Pasos para usar:

- El proceso es casi idéntico al de PROCERT, pero FII puede tener su propio software o plataforma para gestionar certificados. Consulta el sitio oficial de FII o contacta a SUSCERTE para obtener el manual de configuración.

- La firma se aplica de manera similar, usando Adobe Acrobat u otras aplicaciones compatibles con estándares PKCS#12 (formato del certificado digital).

Diferencias con PROCERT:

- FII es una entidad pública, por lo que puede ser más común en trámites con el Estado.

- Los costos y procedimientos pueden variar; contacta directamente a FII para detalles específicos.


2. Herramientas no certificadas (Firmas Electrónicas Simples)

Si no necesitas una firma con validez legal plena (por ejemplo, para acuerdos informales o documentos internos donde las partes acepten la firma), puedes usar herramientas como Canva, Adobe Acrobat Sign, o DocuSign. Estas no cumplen con los requisitos de SUSCERTE, pero son prácticas y fáciles de usar. A continuación, detallo cómo usarlas:

a) Canva

Descripción: Canva permite crear una firma electrónica simple dibujándola, escribiéndola o subiendo una imagen de tu firma manuscrita. Es ideal para documentos que no requieren validez legal estricta.

Pasos para crear y usar una firma en Canva:

1. Accede a Canva:

- Ve a www.canva.com y crea una cuenta gratuita si no tienes una.

- Selecciona Crear un diseño > Documento en blanco o carga un documento existente.


2. Dibuja o sube tu firma:

- Usa la herramienta Dibujar (disponible en la barra lateral) para dibujar tu firma con un mouse, tableta gráfica o pantalla táctil.

- Alternativamente, escribe tu nombre con una fuente estilizada (Canva ofrece fuentes como “Great Vibes” que simulan una firma manuscrita).

- Si tienes una firma manuscrita escaneada, súbela como imagen (JPG o PNG) y ajústala al documento.


3. Coloca la firma en el documento:

- Arrastra la firma al lugar deseado en el PDF o documento.

- Ajusta el tamaño y la posición para que se vea natural.


4. Descarga el documento:

- Exporta el archivo como PDF, PNG o JPG, según lo necesites.

- Comparte el documento con la otra parte, asegurándote de que acepten esta firma electrónica.


Ejemplo práctico:

Supongamos que necesitas firmar un acuerdo de confidencialidad para un cliente que acepta firmas electrónicas simples. Creas una firma en Canva usando una fuente estilizada, la colocas en el PDF del acuerdo y lo descargas. Envías el archivo al cliente, quien lo acepta como válido bajo un acuerdo previo.


Limitaciones:

- No tiene validez legal automática en Venezuela, ya que no está certificada por SUSCERTE.

- Su validez depende del acuerdo entre las partes y puede requerir pruebas adicionales en caso de disputa.


b) Adobe Acrobat Sign

*Descripción*: Adobe Acrobat Sign es una solución de firma electrónica basada en la nube, ampliamente usada para documentos empresariales. Aunque no está certificada por SUSCERTE, puede integrarse con certificados digitales si los tienes.


Pasos para usar:

1. Crea una cuenta:

- Accede a https://acrobat.adobe.com y regístrate en Acrobat Sign (puede tener costos asociados, aunque ofrece pruebas gratuitas).

2. Carga el documento:

- Sube el PDF o documento que deseas firmar.

3. Añade la firma:

- Usa la herramienta de firma para dibujar tu firma, escribir tu nombre o subir una imagen.

- Si tienes un certificado digital (como el de PROCERT), puedes integrarlo seleccionando la opción de firma digital y cargando el certificado.


4. Envía y verifica:

- Envía el documento firmado a los destinatarios.

- Acrobat Sign genera un registro de auditoría que documenta quién firmó y cuándo, lo que puede ser útil para respaldar la validez.


Ejemplo práctico:

Una empresa venezolana usa Acrobat Sign para firmar contratos con proveedores internacionales. El representante dibuja su firma en la plataforma y envía el documento. Aunque no es una firma digital certificada por SUSCERTE, el proveedor acepta la firma bajo un acuerdo contractual.

Limitaciones:

- Sin un certificado digital de SUSCERTE, no tiene presunción de legitimidad en Venezuela.

- Requiere suscripción para funciones avanzadas.


c) DocuSign

Descripción: Similar a Acrobat Sign, DocuSign es una plataforma de firma electrónica que permite firmar documentos de manera rápida y segura. No está certificada por SUSCERTE, pero es popular para acuerdos internacionales.

Pasos para usar:

1. Regístrate en DocuSign:

- Ve a www.docusign.com y crea una cuenta.

2. Carga el documento:

- Sube el archivo (PDF, Word, etc.) a la plataforma.

3. Añade la firma:

- Dibuja tu firma, escribe tu nombre o sube una imagen.

- Coloca la firma en el lugar deseado.


4. Envía el documento:

- Comparte el documento con los destinatarios, quienes pueden verificar la firma a través de la plataforma.

Ejemplo práctico:

Un freelancer venezolano usa DocuSign para firmar un contrato con un cliente en el extranjero. Dibuja su firma en la plataforma y envía el documento, que incluye un registro de auditoría para mayor transparencia.

Limitaciones:

- Igual que Acrobat Sign, no tiene validez legal automática en Venezuela sin un certificado de SUSCERTE.

- Puede tener costos elevados para uso frecuente.


3. Comparación y recomendaciones



Recomendaciones:

- Para trámites legales o gubernamentales: Usa PROCERT o *FII con un certificado digital. Son las únicas opciones con validez legal plena en Venezuela.

- Para documentos informales: Canva es ideal por su simplicidad y costo cero, pero asegúrate de que las partes acepten la firma.

- Para negocios internacionales: Adobe Acrobat Sign o DocuSign son buenas opciones si los destinatarios no exigen una firma certificada por SUSCERTE.

- Configuración técnica: Si usas PROCERT o FII, asegúrate de tener conocimientos básicos de instalación de certificados y tokens, o busca asistencia técnica (puede estar disponible a través de los PSC).

4. Consideraciones técnicas adicionales

- Compatibilidad: Los certificados de PROCERT y FII usan estándares como PKCS#12, compatibles con la mayoría de los programas de firma (Adobe Acrobat, LibreOffice, etc.).

- Seguridad: Nunca compartas el PIN de tu token criptográfico. Si pierdes el token, notifica inmediatamente al PSC para revocar el certificado.

- Soporte: Contacta a PROCERT (firmaelectronica@usb.ve) o SUSCERTE para soporte técnico en caso de problemas con la configuración.

- Actualizaciones: Mantén el software del token y el sistema operativo actualizados para evitar errores de compatibilidad.



5. Ejemplo práctico combinado

Imagina que eres una empresa que emite facturas electrónicas y también firma contratos informales:

- Para las facturas electrónicas, usas el certificado de PROCERT con GMO Sign. Configuras el token, firmas las facturas con el PIN y las envías al SENIAT y al cliente.



- Para un acuerdo informal con un proveedor local, creas una firma en Canva, la colocas en un PDF y lo envías, asegurándote de que el proveedor acepte esta firma por contrato.






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Diferencia entre firma electrónica y firma digital (México)

>>  martes, 22 de julio de 2025

¿Cuál es la diferencia entre firma electrónica y firma digital?

https://www.docusign.com/

Conoce las diferencias entre una firma electrónica simple y una firma digital, además de las ventajas de su uso


En la actualidad, las empresas necesitan realizar trámites y acuerdos de manera inmediata y en la distancia. Es por ello que las herramientas digitales son un gran aliado para facilitar la firma de contratos.

¿Conoces la diferencia entre firma electrónica y firma digital?

Cuando se trata de validar documentos ante la ausencia de las partes involucradas, se recurre a la firma electrónica o digital. Pero, ¿acaso son sinónimos? Hoy por hoy, muchas personas utilizan estos términos como equivalentes, no obstante, poseen objetivos diferentes.

A continuación, te compartiremos en qué consiste cada una y cuáles son sus principales diferencias.

¡Comencemos!

¿Qué es la firma electrónica?

La firma electrónica es un concepto que involucra un amplio conjunto de autenticaciones electrónicas que reemplazan a la firma autógrafa.

Se considera la manera más sencilla para autenticar un documento, puesto que usa la tecnología para completar una solicitud de consentimiento. Así, permite hacer acuerdos entre ausentes, o sea de manera remota.

De hecho, distintos tipos de autenticaciones están involucradas en este conjunto:

En la actualidad, hay una gran aceptación de las firmas electrónicas en todo el mundo para cerrar tratos y formalizar trámites de todo tipo.

Según su alcance y objetivo existen diversos tipos de firmas electrónicas, las cuales te compartiremos a continuación.

¿Cuáles son los tipos de firmas electrónicas?

1. Firma electrónica simple

De acuerdo con el artículo 89 del Código de Comercio, la firma electrónica se refiere a

Es decir, la verificación pasa por una cuenta y una clave para poder validarse.

Se le denomina "estándar" porque no utiliza certificados digitales para autenticar la identidad del firmante. Sin embargo, este tipo de firma cuenta con validez jurídica.

2. Firma electrónica avanzada

Este tipo de firma consiste en un conjunto de datos, adjuntos a un mensaje electrónico, que brinda la posibilidad de identificar al firmante y validar su legitimidad.

Está relacionada exclusivamente al firmante y a la información que le identifica, permitiendo así que cualquier intento de fraude pueda ser detectado.

Utiliza certificados digitales autoadquiridos asignados a cada firmante. Además, su diseño cumple con estándares internacionales de infraestructura de claves públicas (PKI).

3. e.firma

La e.firma, es un tipo de firma electrónica peculiar, que utiliza certificado digital. Es requerida para realizar trámites y servicios ante el Gobierno de la República. Es decir, se utiliza para garantizar la identidad de un ciudadano en transacciones con el Gobierno de México.

Una característica especial de este tipo de firma es que el gobierno mexicano elige las entidades certificadoras que emiten certificados válidos para las transacciones con el gobierno.

Cualquier ciudadano mexicano puede obtener el certificado para su e.firma gratuitamente al agendar una cita en el SAT.

4. Firma digital

Es un tipo de firma electrónica avanzada que se distingue por utilizar un certificado digital como factor de autenticación. Este certificado es protegido por técnicas de criptografía.

Este documento reúne y almacena de forma segura la información del firmante. Esto, permite la su identificación, y avala la integridad y autenticidad de la firma.

Cabe destacar que no todos los documentos necesitan firmarse con un certificado digital, por lo que se utiliza en casos donde por disposición legal así se requiera.

Se le considera "la firma con criptografía basada en clave pública".

¿Cuáles son las diferencias entre la firma electrónica y la firma digital?

Naturaleza

La firma electrónica simple es de naturaleza legal y contiene un marco normativo que le brinda validez jurídica. La firma digital también es legal, pero no tiene naturaleza jurídica en sí misma. Su objetivo es encriptar la información para otorgarle mayor seguridad.

Uso de certificados digitales

La firma digital requiere de un certificado digital emitido por Prestadores de Servicios de Certificación facultados por la Secretaría de Economía de México. La firma electrónica simple no los requiere.

Criptografía

Cabe señalar que aunque una característica especial de las firmas digitales sea el encriptado del certificado, las plataformas de firmas electrónicas también poseen criptografía para asegurar la protección de datos, aunque los documentos sean firmados sin certificado digital.

Infraestructura de Clave Pública

La firma digital, al requerir un certificado digital, utiliza una implementación técnica específica. Algunos proveedores siguen el protocolo PKI (Public Key Infrastructure - o Infraestructura de Clave Pública).

Casos de uso

Algunos documentos requieren por disposición legal un certificado digital, sin embargo, esto no es aplicable a todos los casos. La firma electrónica simple cuenta con validez jurídica y puede ser empleada en la mayoría de acuerdos y contratos. El empleo de una u otra alternativa dependerá de las necesidades de los firmantes.

En resumen: la firma digital se considera parte de la firma electrónica avanzada, pero no de la firma electrónica simple.

Ventajas de la firma electrónica y de de la firma digital

Como mencionamos anteriormente, la firma electrónica simple es aplicable en muchos casos y su implementación tiene grandes ventajas para los negocios. A pesar de que las regulaciones distinguen la firma electrónica simple o digital, las soluciones modernas ofrecen características muy similares de seguridad.

A continuación mencionamos algunas de ellas:

Validez jurídica
La firma electrónica produce los mismos efectos jurídicos que la firma manuscrita.

Tipos de autenticación
Existen diferentes tipos de autenticaciones que son consideradas firmas electrónicas. Aquí algunos ejemplos:

biométricos;

token;

reconocimiento de IP;

autenticación con login y contraseña; etc.

Aceptación en juicio

Los documentos firmados en plataformas electrónicas son aceptados en juicio debido a las evidencias que se pueden reunir al firmar un acuerdo – dirección de IP del dispositivo, dirección de correo del firmante, fecha y hora de la firma, o otros factores de autenticación complementarios – identificación vía SMS token, fotografía del firmante y otros.

Seguridad

Las firmas electrónicas simples brindan seguridad en todo el proceso de firma. Tanto el emisor como el firmante, están involucrados en una transacción segura, que genera registros electrónicos que garantizan su validez.

Confidencialidad

Solo el firmante es capaz de consultar el contenido del documento a firmar.

Integridad

Está vinculada al firmante de manera única, y se vincula con los datos firmados de manera que cualquier modificación puede ser detectada.

Prueba sólida de no rechazo

Al hacer uso de operaciones matemáticas y algoritmos de cifrado para encriptar la firma, se considera una prueba sólida y sustancial de no rechazo.

Gran seguridad

Al utilizar algoritmos de cifrado para la encriptación de la firma, las soluciones de firmas electrónicas simple o digitales se consideran opciones extremadamente seguras, volviendo los procesos de firma mucho más sólidos.

El uso de cada tipo dependerá del caso de uso y las necesidades del acuerdo.

Finalmente, veamos algunos de los beneficios de implementar cualquiera de esta alternativas en los procesos de tu negocio.

Beneficios de implementar la firma electrónica en tu negocio

Ya sea que adoptes una firma electrónica simple o avanzada, esto traerá grandes beneficios para tu compañía. Veamos algunos de ellos:

1. Organización

Implementar una solución de firma electrónica implica mayor organización dentro de una oficina, ya que no será necesario imprimir documentos ni buscarlos en sus archivos físicos.

Además, los acuerdos son almacenados en la nube, brindando mayor trazabilidad y la oportunidad de acceder a ellos desde cualquier dispositivo autorizado.

Esto representa una gran ventaja para innovar en áreas organizacionales como RRHH y TI.

2. Seguridad

Los documentos que son validados por una firma electrónica no pueden ser modificados. Dicho de otro modo, las posibilidades de fraudes son cero, ya que los sistemas de protección digital son muy efectivos.

3. Optimización del servicio al cliente

La firma electrónica optimiza la experiencia de los usuarios en las empresas. Por ejemplo, en las instituciones financieras, esta herramienta garantiza a los clientes una plataforma donde pueden llevarse a cabo todos sus pedidos de forma digital.

4. No se usa papel

El uso de papel para la administración de recursos humanos de las empresas hace más lentos los flujos de trabajo y disminuye la productividad. ¡La firma electrónica acaba con este problema!

Dicho método de autenticación digital ha transformado radicalmente la manera en que se hacen las transacciones, y es la mejor alternativa para reducir el consumo de papel.

5. Reducción de costos

Si tu oficina no requiere papel, tampoco necesitará material de oficina como tóneres, archivos, bolígrafos y espacio para almacenar documentos.

Esto reduce significativamente los costos de tu compañía.





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Firma ‘signature pad o ipad pencil’ (electrónica) o firma ológrafa (manuscrita)

>>  lunes, 21 de julio de 2025

La firma realizada mediante el procedimiento ‘signature pad o ipad pencil’ no puede ser considerada una firma ológrafa.
https://aldiaargentina.microjuris.com/

Expediente:

Partes: Gambarin Nicolás Gastón c/ United Airlines Inc. y otro s/ sumarísimo
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: B
Fecha: 17 de marzo de 2025
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-155323-AR|MJJ155323|MJJ155323

Voces: ESCRITOS JUDICIALES – EXPEDIENTE ELECTRÓNICO – FIRMA DIGITAL – FIRMA

La firma realizada mediante el procedimiento ‘signature pad o ipad pencil’ no puede ser considerada una firma ológrafa.

Sumario:

1.-El escrito debe considerarse carente de la firma del patrocinado si la firma allí inserta fue obtenida con el procedimiento denominado signature pad o ipad pencil, que no reemplaza a la firma ológrafa puesta en forma manual en el soporte papel.

2.-La Acordada 31/2020 de la CSJN como así la Acordada 4/2020 de la CSJN señalaron que las presentaciones judiciales deben estar firmadas por el presentante, aclarándose que solo es el letrado quien cuenta con firma electrónica, de modo que los escritos judiciales deben ser suscriptos previamente de manera ológrafa por el patrocinado y luego deben ser escaneados y presentados electrónicamente a través del Portal de Gestión de causas con usuario y contraseña del abogado inscripto en la matrícula, es decir, con firma electrónica.

3.-La presentación realizada con patrocinio letrado solo admite la firma electrónica del abogado más no así la de su patrocinado, que necesariamente requiere la firma ológrafa de puño y letra del patrocinado en el soporte físico; ello porque, el expediente digital solo modificó su tramitación y visualización, pero en modo alguno pudo -ni previó- alterar las prescripciones legales sobre el modo en que se tiene por expresada de forma inequívoca la voluntad del patrocinado.

Fallo:

Buenos Aires, 17 de marzo del 2025

Y VISTOS:

I. El accionante apeló a fojas 606 la resolución dictada a fojas 602 mediante el cual el Sr. Juez a quo tuvo por no presentado el escrito digital de fojas 538/545 y le impuso las costas. Mantuvo su recurso con el memorial de agravios que se encuentra incorporado a fojas 608/12 y que mereció la respuesta de fojas 614/45.

La Sra. Fiscal General ante está Cámara dictaminó a fojas 663.

II. Según resulta de los antecedentes de la causa, el anterior sentenciante ante el reparo puesto de manifiesto por la demandada respecto a la firma «ológrafa» inserta en la presentación de fojas 538/545 , requirió a la letrada patrocinante del Sr. Nicolás Gastón Gambarin que adjuntara el escrito original que aquel oportunamente suscribió, de forma ológrafa (conf. Acordada 31/2020 del CSJN).

La letrada del accionante acompañó el escrito solicitado en soporte papel «tanto con forma ológrafa electrónica como en tinta» (sic, ver fojas 596).

En el marco descripto, el magistrado de grado consideró que la presentación en cuestión suscripta por el actor a través de una herramienta tecnológica no cumplía con las condiciones formales establecidas por la Acordada 31/2020 de la CSJN. Asimismo precisó que la pieza digitalizada debía ser fiel del original acompañado por la letrada y como no lo era, tuvo por no presentado el escrito en cuestión.

III. Cabe señalar que existen pautas específicas en relación a las presentaciones efectuadas por los letrados patrocinantes.

En efecto, el punto I.5) del anexo II de la Acordada 31/2020 de la CSJN establece que: «cuando la parte actúe con patrocinio letrado, este deberá realizar las presentaciones en soporte exclusivamente digital incorporando el escrito con su firma electrónica, en el marco de lo dispuesto por la Acordada 4/2020,. (.) suscriptos, previamente, de manera ológrafa por el patrocinado.El presentante la reservará y conservará en su poder y custodia debiendo presentarla bajo su responsabilidad a solicitud del tribunal.(.) En los casos que el Tribunal lo establezca, por cuestiones fundadas y extraordinarias, podrá requerir a la parte que presente el documento original en soporte material».

Por otra parte, no puede obviarse que la Acordada 4/2020 de la CSJN dispuso que todas las piezas que sean firmadas electrónicamente por el presentante tendrían el valor de declaración jurada en cuanto a su autenticidad (punto dispositivo 11), prescripción que debe conjugarse con la citada Acordada nro. 31/2020 que fijó pautas específicas, se reitera, con relación a presentaciones que sean efectuadas por los letrados patrocinantes, aplicables al caso que aquí se trata.

IV. Ahora bien, el recurrente sostuvo en su memorial: «.el actor ha firmado el documento con un dispositivo -signature pad o ipad pencial- dispositivo que tiene la aptitud de capturar el ritmo, la velocidad, la presión y la aceleración de los movimientos con que se efectúa la misma.Es decir, NO SE COPIARON Y PEGARON como incorrectamente argumenta la demandada.» Agregó que «.el escrito original es -a ciencia cierta- el que se acompañó digitalmente el 2/10/2024.Esta parte lo acompañó cuando fue solicitado y adicionó el escrito de reserva firmado a modo que no exista duda de la voluntad de apelar».

De lo expuesto, resulta que la propia recurrente reconoce que la grafía de su patrocinado inserta en el escrito discutido se realizó mediante un medio electrónico y por ese motivo no cupo acudir a medios probatorios ni a las vías procesales señaladas por cuanto aquí no se discute la autoría de la firma sino su propia existencia y eventual validez.

En consecuencia, la cuestión a dilucidar radica en determinar si corresponde que la firma obtenida con el procedimiento que se describió -signature pad o ipad pencil- puede reemplazar a la firma ológrafa puesta en forma manual en el soporte papel.

Al respecto cabe recordar que la Acordada 31/2020 de la CSJN como así la Acordada 4/2020 de la CSJN señalaron que las presentaciones judiciales deben estar firmadas por el presentante, aclarándose que solo es el letrado quien cuenta con firma electrónica.

De modo que los escritos judiciales deben ser suscriptos previamente de manera ológrafa por el patrocinado y luego deben ser escaneados y presentados electrónicamente a través del Portal de Gestión de causas con usuario y contraseña del abogado inscripto en la matrícula, es decir, con firma electrónica.

Y recae sobre el abogado presentante la obligación de reservar y conservar en su poder y custodia el instrumento original, debiendo presentarla bajo su responsabilidad a solicitud del tribunal.

En ese marco, la presentación realizada con patrocinio letrado solo admite la firma electrónica del abogado más no así la de su patrocinado, que necesariamente requiere la firma ológrafa de puño y letra del patrocinado en el soporte físico.

Ello porque, el expediente digital solo modificó su tramitación y visualización, pero en modo alguno pudo -ni previó- alterar las prescripciones legales sobre el modo en que se tiene por expresada de forma inequívoca la voluntad del patrocinado.

Desde tal perspectiva conceptual queda zanjada la cuestión y se revelael incumplimiento de la previsión legal.

Por tal motivo, en tanto la falta de firma del patrocinado convierte al acto en inexistente e insusceptible de ratificación, convalidación o confirmación posterior («Videla Christian Rubén c/Volkswagen SA de Ahorro P/F Determinados y otros s/ordinario», ya citado y «Frías, Edit Mirta c/Banco Patagonia SA y otro s/ordinario», 29.04.2024), el mismo no tendrá los efectos pretendidos.

Recuérdese al respecto el criterio pacífico de nuestro Máximo Tribunal que ha considerado al escrito carente de firma un acto jurídicamente inexistente y, como tal, no sujeto a convalidación posterior, en tanto carece de un requisito esencial que impide valorarlo jurídicamente (CSJN, «Recurso de hecho deducido por la AFIP en la causa Pistrelli Henry Martin Asociados SRL c/ EN – AFIP – DGI s/Dirección General Impositiva», 02.09.2021 y «Aptitud Renovadora – CABA s/ electoral», 9.09.2021 y jurisprudencia allí citada; CNCom, Sala D in re: «Benítez, Enrique Tomás c/Compañía Financiera SA s/amparo» , 5.12.2023 y sus citas; ídem CNCiv. Sala E in re:, «F., N. K. y otros c/ P., H. C. y otros s/ alimentos», 15.08.2023, entre otros).

En idéntico sentido, la doctrina ha expresado que «.los escritos judiciales requieren de la firma para obtener validez, de modo tal que por ser una necesidad esencial no admite de ratificaciones posteriores. La ausencia de firma debe reputarse un acto procesal inexistente, pues si los escritos judiciales son instrumentos privados que adquieren fecha cierta por el cargo, la falta de ella torna inexistente el acto procesal que en él se pretende instrumentar, toda vez que constituye la carencia de uno de sus elementos esenciales para su configuración en el mundo jurídico, es un non esse» (Gozaíni, Osvaldo, «Tratado de Derecho Procesal», Jusbaires, Bs. As., 2020, T. 1, p. 986 y sgtes.; en similar sentido, Kielmanovich, Jorge, «Código Procesal Civil y Comercial de la Nación comentado y anotado», Abeledo Perrot, Bs. As., 2015 t. 1, pág.170 y sus citas,).

Lo dicho sella la suerte adversa del recurso examinado.

V. Por último, corresponde considerar el agravio formulado respecto a la imposición de costas.

Si bien la doctrina del fallo plenario «Hambo, Débora Raquel c/ CMR Falabella S.A. s/ sumarísimo» , del 21.12.2021 establece que el beneficio de justicia gratuita no sólo comprende la tasa de justicia, sino que también exime a los consumidores del pago de las costas del proceso, ello de ninguna manera impide la condena en costas o desplaza lo dispuesto por el art. 68 y sgtes. del CPCCN.

En otras palabras, el beneficio de justicia gratuita -que en el caso de autos fue concedido a fojas 51/54: 9- impide la ejecución de las costas a cargo de los consumidores, pero no obsta a su imposición al vencido (en este sentido CNCom., esta Sala, «García Dietze, Alejandro Pablo c/ Iaorana SRL y otro s/ ordinario» del 13.04.2022, «Kaplan Marcos Sebastián c/Toyoto Argentina S.A. y otro s/ordinario» del 7.06.2023; Sala D, «Asociación Protección Consumidores del Mercado Común del Sur -Proconsumer- c/ Dorinka SRL s/ ordinario» del 23.08.2022 y sus citas).

En consecuencia, dado que en el caso el actor resultó vencido la imposición en costas fue correcta.

VI. Por todo lo expuesto, se resuelve: rechazar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la decisión apelada. Las costas de ambas instancias deber ser impuestas al actor -quien resulto vencido-, con los alcances indicados en el punto 5.

VII. Notifíquese por Secretaría del Tribunal conforme Ac. 31/11 y 38/13 CSJN, y a la Sra. Fiscal de Cámara mediante cédula electrónica.

VIII. Cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Ac. 15/13 CSJN y devuélvase a la anterior instancia dejándose constancia que la presente resolución obra únicamente en soporte digital.

IX. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía n° 6 (Art. 109 RJN).

M.GUADALUPE VÁSQUEZ

MATILDE E. BALLERINI

AUGUSTO DANZI BIAUS

PROSECRETARIO DE CÁMARA

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Colocar una firma electrónica / digital en un documento de Word

>>  lunes, 13 de abril de 2020

Cómo añadir una firma digital en un documento Word
https://www.islabit.com/

firmar documento

Aprende cómo añadir una firma electrónica / digital en un documento de Microsoft Word.

Las firmas electrónicas han revolucionado la forma en que manejamos los documentos. Lo que solía requerir un bolígrafo y papel, ahora puede hacerse con herramientas digitales.

Las firmas electrónicas no son un concepto nuevo. Se llevan desarrollando durante décadas, como por ejemplo en las máquinas de fez en 1980. Hoy en día, las firmas electrónicas son más sofisticadas.

A menudo incluyen una clave de cifrado digital para verificar la identidad del firmante y establecer una confirmación legalmente vinculante. Dado que las firmas electrónicas están legalmente reconocidas, se pueden usar prácticamente en cualquier documento, como por ejemplo acuerdos comerciales, contratos inmobiliarios, solicitudes de préstamos, etc.

Puedes añadir firmas electrónicas en una variedad de tipo de archivos, incluidos documentos de Word, PDF, Archivos Excel e incluso en diapositivas PowerPoint. Esta guía te explicará cómo añadir y eliminar una firma electrónica en un documento de Word.

Pero comencemos definiendo qué es una firma electrónica / digital.
Qué es una firma electrónica / digital?

Una firma electrónica / digital tiene una definición legal bastante flexible. A los ojos de la ley, una firma electrónica es un sonido electrónico, símbolo o proceso, adjunto o asociado lógicamente a un contrato u otro registro y ejecutado o adoptado por una persona con la intención de firmar el registro.

Esta definición es muy general, ya que abarca una amplia gama de posibilidades. Sin embargo, en el caso de los documentos de Word, el concepto es mucho más concreto. Cuando alguien firma digitalmente un documento de Word, coloca un sello cifrado de autenticación en el archivo, junto con una representación visual de su firma.

Este sello digital garantiza la autenticidad, integridad y notoriedad de la firma. En términos prácticos, reemplaza la tradición firma física de tu nombre en un documento para confirmar su validez.
Cómo añadir una firma electrónica / digital en Word

Para poner una firma digital en un documento de Word, abre el documento y mueve el cursor al espacio donde quieres insertar la firma. Una vez allí, en la pestaña «Insertar», haz clic en la opción «Línea de firma», seguido de «Línea de firma de Microsoft Office». Después, completa la ventana de Configuración de la firma.
firma digital word
Una vez aceptada la configuración, se añadirá al documento de Word una línea de firma. Ahora haz clic derecho sobre ella y selecciona «Firma».
firma digital word
Necesitas un certificado digital para hacer oficial la firma
Para añadir firmas electrónicas / digitales en tus documentos de Word, necesitas un certificado de firma. Este certificado es lo que confirma tu identidad. Se incluye junto con una clave pública cuando envías un documento firmado digitalmente.
certificado digital
Los certificados digitales se pueden obtener por medio de una autoridad externa oficial o bien creando un certificado personal propio. Si bien un certificado de externo oficial es más legal, por llamarlo de alguna manera, crear uno propio también puede servir.

En Windows, dependiendo de la versión que tengas, la forma de crear un certificado propio, puede ser diferente. Echa un vistazo a la ayuda de Microsoft para crear un certificado propio. Poner un lugar de firma para que otras personas puedan firmar el documento

Cómo se explicó anteriormente, en la configuración de línea de firma de Microsoft Office, puedes añadir las instrucciones para crear una línea de firma. De esa manera, puedes enviar el documento a otra persona para que lo firme con unas determinadas instrucciones. Recuerda: Insertar -> Línea de firma -> Línea de firma de Microsoft Office -> completar los campos de la ventana de Configuración de la firma.

La ventana de configuración de la firma contiene áreas que especifican el nombre del firmante, el puesto de trabajo, dirección de correo electrónico, así como la posibilidad de añadir instrucciones para su firma. Además, puedes habilitar las casillas de verificación para incluir la fecha de firma y la posibilidad de añadir comentarios del firmante.

La otra persona sólo tendría que hacer clic derecho sobre la línea de firma y selecciona «Firma». Microsoft Word permite dos opciones de firma del documento, puede optar por añadir una firma de texto escribiendo el nombre junto a la X o seleccionando una imagen, así como una firma electrónica digital como se mencionó anteriormente.

Si deseas eliminar una firma electrónica / digital de un documento Word, haz clic derecho sobre la línea de firma y selecciona «Quitar firma».
quitar firma digital
Posibilidad de poner firma invisible / oculta

A diferencia de las líneas de firma mencionadas anteriormente, una firma digital invisible / oculta no agrega ninguna marca o texto dentro del documento. La firma digital invisible sólo añade unos metadatos al archivo del documento. Estos metadatos son una forma de garantizar la autenticidad del documento sin alterar su contenido.

Tanto las firmas visibles como invisibles implican el uso de metadatos. Una firma visible incluye metadatos y un sello visible dentro del documento, mientras que una firma invisible solo adjunta los metadatos, lo que protege la integridad del documento.

Para añadir una firma electrónica / digital invisible a un documento de Word, haz clic en la pestaña «Archivo», después selecciona «Información» seguido de «Proteger documento» y, a continuación, selecciona «Agregar una firma digital».
proteger firma digital word
Ahora selecciona el tipo de compromiso, así como la razón de la firma, y aprieta el botón «Firmar» para finalizar.
certificado digital word
Una vez que se haya firmado digitalmente el archivo, el documento se convertirá de solo lectura para evitar cambios. También aparecerá un botón de Firmas para poderla eliminar si lo deseas: archivo -> información -> ver firmas -> clic en la flecha al lado del nombre de la firma -> quitar firma.
quitar firma
Si no estás seguro qué tipo de firma utilizar, deberías de añadir una firma visible, es la mas común, además el documento será adecuado para imprimir.

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Los archivos digitales como medio de prueba

>>  lunes, 23 de noviembre de 2015

Buenas prácticas en el tratamiento de medios de prueba digitales
http://www.abogacia.es/ 23/11/2015


Ni qué decir tiene que, hoy en día, los archivos digitales, como medio de prueba, son muy importantes ya que gran parte de las relaciones jurídico privadas tienen algún componente de este tipo (contratos remitidos por email, facturas, albaranes, conversaciones por whatsapp, fotos de desperfectos, etc.)

Pero en ocasiones, más de las deseables, el tratamiento que los operadores jurídicos hacemos de estas pruebas no se ajusta a su naturaleza aportándolas como meras impresiones en papel.

morguefile/imelenchon

La Ley de Enjuiciamiento Civil del año 2000 pretendió aportar soluciones para el tratamiento de los medios de prueba que la práctica habitual venía estableciendo en la realidad.

Así se incorporaron los denominados “medios de reproducción de la palabra, el sonido y la imagen, así como los instrumentos que permiten archivar y conocer o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones matemáticas”.

Entre esos medios del artículo 299.2 y la cláusula del cierre del apartado tercero del mismo artículo, que abría la posibilidad a cualquier otro medio o soporte, la LEC nos ofrecía suficientes herramientas para tratar e incorporar al proceso los archivos digitales.

Posteriormente, el artículo 3 de la Ley 59/2003 de Firma Electrónica vino a considerar que todo archivo digital debía ser tratado como documento, con independencia de su contenido, y se le dotaba del valor y la eficacia jurídica que corresponda a su naturaleza (documento público o privado) de acuerdo a la legislación procesal.

Es por ello que, como primera recomendación, hay que señalar la importancia de tratarlos de acuerdo a su naturaleza y debería ser obligación de los operadores jurídicos conocer algunos elementos propios con el fin de tratarlos adecuadamente.

Por supuesto que imprimir un correo electrónico o una imagen y aportarla únicamente en papel no debería ser prueba de nada, salvo que no sea discutida por ninguna de las partes, ya que no se puede considerar de ninguna manera un medio de prueba cercano al original.

Y es importante darle un trato adecuado no sólo por el hecho de que se puedan modificar o alterar fácilmente (en las revistas vemos a diario lo que el photoshop hace por muchos de nuestros actores y modelos) sino por toda la información adicional que los archivos digitales contienen además de la que es apreciable a simple vista.

Me refiero a los denominados como metadatos. Estos contienen información sobre el soporte o dispositivo de aquella información que queremos mostrar.

Así una fotografía digital puede incorporar información sobre la cámara, la fecha y hora en que fue realizada, el tiempo de exposición y muchos otros detalles. Incluso si se hace con el móvil puede añadir la información de geolocalización por el GPS.

La información que los metadatos proporcionan puede ser muy importante para acreditar los hechos objeto del litigio. Por ejemplo, el estado de unas obras en una fecha determinada, o la edad de una persona cuando se tomó la imagen.

Y para el caso de que se impugnen, debemos disponer de los equipos o soportes en los que originalmente se consignaron los hechos objeto de prueba, pues cualquier copia o incorporación a otro soporte puede admitir dudas sobre su autenticidad.

Por ejemplo, en un correo electrónico conservar los mensajes en un servidor de un tercero y no almacenarlos sólo en el ordenador de trabajo, de tal manera que la pericial sobre la impugnación pueda practicarse sobre elementos no controlados sólo por la parte.

Además, si ya presentamos los documentos en su formato digital, también debemos preocuparnos de que se garantice esa aportación de manera igual para todas las partes. Es decir, que todas las partes del proceso reciban exactamente la misma información.

Para este fin es aconsejable consignar en la demanda la función hash que resulte de cada uno de los archivos aportados.

Podemos asimilar la función hash a una especie de huella dactilar, ya que al aplicar el algoritmo de la función obtendremos un identificador único para ese archivo y que será diferente para cualquier otro archivo.

Así, por ejemplo, si modificamos un solo bit de una fotografía, el resultado de la función será una huella completamente diferente, por lo que, aunque visualmente sea la misma imagen, podremos saber que ha sido alterada de alguna manera.

Esto, desde el punto de vista procesal, es útil pues permite a todas las partes asegurarse de que el archivo recibido es exactamente el mismo que el aportado por la contraparte.

La inclusión de esta “huella dactilar digital”, nos permite comprobar esa integridad y el respeto a la igualdad de armas que debe regir en cualquier proceso.

Para obtener la huella o función hash existen programas gratuitos, que calculan la función hash de varios algoritmos, como SHA-1, SHA-2 o Md5, y para todo tipo de sistemas operativos, integrándose algunos de ellos en la propia descripción de las propiedades del archivo, accesibles mediante el botón derecho del ratón en sistemas Windows.

Finalmente, señalar que con la llegada del 1 de enero Lexnet, o el equivalente en algunas Comunidades Autónomas, aparecerá como un instrumento que debería mejorar la aportación de evidencias digitales, ya que si toda la comunicación es digital, estos medios de prueba encontrarán allí su medio natural y no veremos correos electrónicos impresos y aportados en papel.

Sin embargo, a día de hoy, Lexnet no admite todo tipo de formatos de archivo, limitándose a aceptar los .pdf, los .jpg, los .tiff y los .png. Entiendo que esto se solucionará, pero resulta paradójico que en un medio de comunicaciones electrónico debamos alterar la naturaleza de los archivos digitales para poder presentarlos.

Así, ¿como podemos presentar la grabación de una llamada telefónica o de una conversación por este sistema que se ha registrado en formato .mp3? ¿O el video de la visita a unas obras guardado como .avi? ¿O una imagen de un disco duro en formato .iso? O mismamente un correo electrónico sólo con texto, ¿debemos imprimirlo en formato .pdf y perder toda la información de su código fuente?

Es decir, creamos un sistema de comunicaciones electrónicas pero dejamos fuera las posibilidades de aportación de medios de prueba electrónicos.

Evidentemente, la ley admite que en el caso de que no se pueda aportar por el sistema de notificaciones, se pueda seguir con el registro mediante los puntos de recepción habituales de los Juzgados y Tribunales. Por lo que debemos recoger los archivos y copiarlos en un soporte adecuado, generalmente en un CD o un DVD, que pueda ser leído por su señoría.

Aquí vemos que todo lo expuesto anteriormente, a pesar de la llegada de Lexnet, sigue siendo útil y necesario a los efectos de evitar cualquier problema en la aportación de pruebas.

En resumen, podemos concluir como buenas prácticas en la aportación de pruebas en señalar las siguientes:

– Tratar al medio de prueba de acuerdo a su propia naturaleza

– Importancia de los metadatos

– Cuidar los elementos en que se generó la prueba

– Consignar en los escritos la huella o hash de los archivos aportados

Es responsabilidad del abogado conocer y poner en práctica estas recomendaciones para limitar los riesgos de quedar despojados de las pruebas en el proceso y, en definitiva, sin soporte a los argumentos jurídicos que sin aquellas no valen apenas nada.

David Maeztu Lacalle
Abogado en AbogadosTIC.com
@davidmaeztu

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Adobe Acrobat actualiza aplicación para Android, permite firmar documentos en la nube

>>  martes, 7 de abril de 2015

Document Cloud de Adobe permitirá hasta firmar documentos PDF en la nube
http://cincodias.com/ 07/04/2015


Sin duda alguna, Adobe Acrobat es una de las suites más populares para la lectura de archivos PDF y para asegurar “su reinado”, la compañía ha decidido actualizar la aplicación para Android con bastantes novedades realmente interesantes, sobre todo en lo que a interfaz de usuario se refiere con la llegada de Material Design. No obstante, donde más curiosidades podemos encontrar es en las dos nuevas aplicaciones que vienen a completar lo que realiza Reader, Adobe Fill & Sign DC y Adoble eSign Manager DC. Todo ello, lamentablemente, no nos saldrá gratis, y es que habrá que pagar el precio de las aplicaciones –y avisamos, no es barato-.


Adobe Acrobat DC – PDF

Adobe Acrobat es Adobe Reader tal y como lo conocíamos hasta ahora –la versión de escritorio ya estaba bautizada de esta forma-. Además del cambio a Material Design, esta actualización trae diversas mejoras y todo lo que podíamos hacer anteriormente: realizar anotaciones en cualquier archivo PDF, organizarlo, exportar archivos de este formato a Word o Excel… Si bien se trata de una suite realmente completa, lo cierto es que el precio resulta excesivo para el usuario medio pero no para empresas: 7,76€ al mes para crear nuevos archivos, 1,56€ para exportar a los distintos formatos de Microsoft Office y hasta 26,72€ para la organización.

Adobe Fill & Sign DC

En este caso nos encontramos con una aplicación que permite, entre otras cosas, rellenar y firmar formularios además de digitalizar una fotografía de un formulario en papel y rellenarlo con nuestro smartphone. Tras convertir los documentos, pueden compartirse electrónicamente con cualquier aplicación, facilitando enormemente el trabajo.

Adobe eSign Manager DC

Esta última aplicación nos ayuda a gestionar nuestras firmas electrónicas de forma segura, siendo totalmente legales desde el punto de vista jurídico, por lo que es una app esencial para realizar facturas y otro tipo de documentos oficiales. Además, eSign utiliza Google Drive, Dropbox y otras aplicaciones tan interesantes como Evernote para obtener archivos con los que trabajar, por lo que la integración es realmente buena.

Esta nueva estrategia con Document Cloud y las suscripciones mensuales (aunque en el momento de acceder al servicio debe “comprarse” una susripción anual) pueden resultar una opción ideal para aquellos que utilizan archivos PDF en su día a día. Si necesitáis más información, no hay más que visitar la página web de Adobe.


Autor: JOSÉ LÓPEZ ARREDONDO

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AGREGA UNA FIRMA DIGITAL A DOCUMENTOS PDF CON SIGNATURE

>>  lunes, 29 de octubre de 2012

Signature: una app para firmar archivos PDFhttp://isopixel.net/ 29/10/2012
¿Alguna ves has tenido que pedir una carta de recomendación, solicitar que te firmen algún contrato o no sé algún caso especial en que necesitas una firma digital sin saber como realizar esta tarea?, bueno a mi una vez me pasó y bien lo único que se me ocurrió fue pedirle a la otra persona que imprimirá el documento que le mandaba, lo firmara y finalmente lo escaneara y me lo mandara por mail, grave error sólo por no saber que existía una herramienta como Signature.

A pesar de que los archivos PDF están hechos para visualizarse con Signature podrás agregar una firma digital a cualquier documento de este tipo gracias a tu Trackpad con excelentes resultados en comparación de otros similares como Autograph (quien no puede almacenar firmas) oPreview (trabaja con ayuda de una cámara web).

Definitivamente Signature es la solución a este tipo de necesidades gracias a las opciones de introducir firmas, guardarlas y copiarlas en el portapapeles para usos posteriores en la inclusión de un archivo PDF y claro, la legibilidad garantizada con cualquier tipo de firmas debido a su uso mediante el Trackpad.

Signature está disponible desde el Mac App Store y tiene un costo de $39.



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PORTAFIRMAS MOVIL PARA FIRMAS ELECTRONICAS EN CELULARES

>>  domingo, 20 de mayo de 2012

Gobierno canario pone en marcha el ‘portafirmas móvil’
http://www.canariasactual.com/ 20/05/2012

El Gobierno de Canarias ha puesto en marcha el ‘portafirmas móvil’, la primera herramienta de administración electrónica en movilidad (mAdministración) desarrollada por la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías que permite firmar electrónicamente y gestionar documentos a través de teléfonos móviles inteligentes.

Según informó el Ejecutivo regional en un comunicado, el ahorro de tiempo y papel en la gestión de documentos y el hecho de poder llevar a cabo tramitaciones en cualquier momento y lugar son sus principales ventajas, además de situar a Canarias como la primera comunidad en España en disponer de esta tecnología y usarla de manera habitual.

En este sentido, el director general de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Canarias, Roberto Moreno, explicó que se trata de una herramienta que aumenta la productividad de la administración, que evita la dependencia del ordenador de sobremesa, y permite de manera efectiva “llevar el despacho en el móvil”.

“Supone –destacó– el primer paso para comenzar a orientar las facilidades de la administración electrónica a las plataformas de comunicación más utilizadas actualmente por la población y los profesionales”.

DISPONIBLE PARA IOS, ANDROID Y BLACKBERRY

Por su parte, esta aplicación, que está disponible para los sistemas operativos más comunes en telefonía móvil –iOS, Android y BlackBerry–, se soporta en el portafirmas digital del Gobierno de Canarias desarrollado dentro del proyecto PLATINO, una plataforma orientada a garantizar la interconexión eficaz entre los sistemas de información existentes en la Administración Pública Canaria.

“En el futuro muy próximo, todas las nuevas aplicaciones que no tengan una versión móvil o que directamente no sean desarrolladas pensando en la movilidad, tendrán una vida tecnológica tremendamente limitada”, dijo Moreno, quien afirmó que, además, la Administración debe facilitar su trabajo y adaptarse a los tiempos, tanto de cara a la ciudadanía como al propio trabajador público”.

Agregó que de esta aplicación se han desarrollado dos versiones; una que accede a una versión adaptada del portafirmas web del Gobierno, disponible desde el pasado noviembre en Internet, y otra que es una aplicación original residente en el dispositivo móvil.

Esta última fue presentada como prototipo el pasado mes de abril en el congreso CERES organizado por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre en Madrid por el director general de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Canarias, y ya se encuentra en uso.

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LEY DE FIRMA ELECTRÓNICA EN COSTA RICA

>>  jueves, 14 de octubre de 2010

Costa Rica la Ley de firma electrónica
EN: IBLS.ES
SITE: http://www.ibls.es/
FECHA: 14/10/2010
AUTOR: Staff Attorneys, IBLS Editorial Board
Ley de Costa Rica de la firma digital, certificados y documentos electrónicos autoriza al Estado y entidades públicas para utilizar los certificados digitales, documentos electrónicos y firmas digitales, y establece un marco, incluidos los organismos y procedimientos necesarios, para el funcionamiento de dicho sistema. En este artículo se presenta un resumen de la legislación de Costa Rica, la firma electrónica.
Ley de Costa Rica de la firma digital, certificados y documentos electrónicos fue aprobada por la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica el 23 de agosto de 2005. La ley, que se aplica tanto a los actos jurídicos públicos y privados, autoriza al Estado y todas las entidades públicas para utilizar los certificados digitales, documentos electrónicos y firmas digitales. Artículos 3, 4, y 18 de la ley da la firma electrónica y los documentos de reconocimiento legal y la equivalencia funcional de los medios físicos. Un documento electrónico por lo tanto tiene el mismo valor y la eficacia probatoria como el equivalente firmado manuscrito. La firma electrónica se considera registrado cuando la certificadora registrada envía el certificado digital, según los artículos 8 y 9. En virtud del artículo 10 de la ley, una firma electrónica se presume de estar en vigor en el momento de la emisión, a menos que se demuestre lo contrario por un adversario. A pesar de esta presunción, la firma electrónica está sujeta a los requisitos legales de autenticación, certificación o registro. Artículo 5 de la ley enumera una amplia gama de documentos que pueden ser válidamente producida en un formato electrónico, tales como contratos, documentos que deben presentarse con el Registro Nacional, las firmas de servicios jurídicos de las notificaciones, citaciones y otros documentos judiciales. En virtud del artículo 6 de la ley, las empresas son capaces de almacenar legalmente sus archivos y documentos en formato electrónico, siempre que las medidas de seguridad necesarias se adoptan para garantizar la exactitud del archivo, la accesibilidad y la información sobre su origen. La transición o migración de los registros de negocios o archivos a un formato electrónico deberá llevarse a cabo con la autorización de la autoridad competente, si el almacenamiento como es requerido por la ley. Artículos 11 y 12 resumen los requisitos y mecanismos para validar el documento de sistemas electrónicos. La firma del documento digital y deberían estar vinculados de alguna manera. El archivo debe tener un medio de autenticación y verificación de la integridad. Los dichos sistemas operativos pueden establecer los mecanismos adecuados para la certificación o validación. Artículos 26 a 30 de la Ley de acuerdo con sanciones que pueden imponerse a la agencia certificadora de violaciónes de la ley. Estos incluyen multas, así como la suspensión o revocación del registro de un certificador. Este último se impone por violaciónes graves tales como la expedición de certificados falsos o entregar información falsa para obtener el registro. 
¿Quién es responsable de la gestión de organismos de certificación? 
El artículo 23 precisa que la Dirección de Certificación de Firma Digital, bajo los auspicios del Ministerio de Ciencia y Tecnología, administrar y supervisar a los organismos de certificación del sistema. 
¿Quién es responsable de la gestión de organismos de certificación? 
El artículo 23 precisa que la Dirección de Certificación de Firma Digital, bajo los auspicios del Ministerio de Ciencia y Tecnología, administrar y supervisar a los organismos de certificación del sistema. 
¿Cuáles son las funciones de la Dirección de la firma digital? 
Las funciones de la Dirección de Firma Digital de certificación son los siguientes, - Recibir, atender y resolver "las solicitudes para el registro de certificadores - Llevar un registro de certificados digitales - Suspensión y revocación del registro de los certificadores y certificados - Seguimiento del funcionamiento de los certificadores registrados para garantizar su fiabilidad, la eficiencia y el pleno cumplimiento de las normas aplicables, e imponer, en su caso, las sanciones previstas en la Ley - El mantenimiento de un sitio web en Internet para difundir información sobre las actividades de la Dirección de Certificación de Firma Digital y el registro de certificadores. 
¿De qué manera la ley regula los certificados digitales emitidos en el exterior? 
La ley confiere pleno valor y eficacia jurídica a un certificado digital emitido en el extranjero si el certificado digital cumple todos los requisitos establecidos en el artículo 19 de la ley (sobre los requisitos de certificación), y si hay un acuerdo de reciprocidad en este sentido entre Costa Rica y el país de origen que proporciona la certificación. 


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