Mostrando entradas con la etiqueta legislación Internacional. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta legislación Internacional. Mostrar todas las entradas

Propiedad intelectual: artistas, fotografos deben proteger sus imagenes antes de subirlas

>>  miércoles, 15 de mayo de 2013

La "Ley de Instagram" y cómo proteger tus fotos online
http://www.business2community.com/ 14/05/2013

La "Ley de Instagram" y cómo proteger tus fotos online libro de derecho de imagen

El Internet es un poco como el Lejano Oeste, cuando se trata de proteger la propiedad intelectual y una nueva ley hace que sea incluso un poco más difícil de reclamar a las imágenes sin algunas medidas proactivas de su parte.

El polémico Empresa y Ley de Reforma Regulatoria , que acaba de recibir la aprobación real en el Reino Unido, permite el uso de "obras huérfanas" - obras protegidas por el que el propietario no puede ser identificado. En la mayoría de los casos, el propietario está muerto, aunque también es posible que él o ella simplemente no tiene interés en que se demanda a la obra.

Los usos permitidos en virtud de la nueva ley incluiría la digitalización de las colecciones de la biblioteca de archivo de las obras no publicadas con fines de conservación, pero la ley también permite comercial con fines de lucro utiliza una de estas obras, como la publicidad.

Grupos de Fotografía se opusieron 
vehementemente a la legislación sobre la base de que pueden perder la propiedad y el control sobre las imágenes que publican en línea. Los críticos han comparado la ley a los radicales cambios que Instagram hizo (y después de tierra) a los términos de la aplicación de uso en diciembre de 2012.

Artistas y fotógrafos de todo el mundo deben tomar medidas proactivas para proteger sus obras creativas , colocar marcas de agua en las imágenes antes de subirlas en línea, y rellenar los metadatos con información de propiedad.

Los medios de comunicación del Reino Unido también se recomienda que los fotógrafos y artistas registran cada trabajo individual con la Oficina de Copyright de EE.UU. o el Registro PLUS en el Reino Unido para que puedan ser identificados. De esta manera, incluso si alguien pudiera quitarle la identificación de la información de una imagen y volver a publicar en línea, un propietario interesado puede siempre presentado a reclamar su trabajo. Muchos han citado el costo y el tiempo requerido para registrar cada trabajo individual como prohibitivo, pero en este momento, no hay muchas opciones.

Autores / artistas individuales registren a través de la Oficina de Copyright de EE.UU. podrían tratar las obras que se registran como una recopilación, a condición de que todos ellos publicados en el mismo año. ( 37 CFR 202.3 (b) (10) ) La tasa de presentación para el registro de grupos de fotos es actualmente $ 65 . Como mínimo, esto reduce la probabilidad de que una obra se considera "huérfanos" en la primera instancia.

Los obstáculos abundan para los titulares de derechos de autor, incluyendo el hecho de que la Oficina de Copyright de EE.UU. no ofrece una búsqueda de imágenes inversa. En el Reino Unido, el Registro PLUS sólo tiene nombres y la función "cargar y buscar en una imagen" no funciona todavía. Sin embargo, cualquier cosa es mejor que nada, dado que la ley ha pasado.
La "Ley de Instagram" y cómo proteger sus fotos imagen PLUS Registro Online
Otra cosa importante a tener en cuenta es que la Oficina de Copyright de EE.UU. guarda las imágenes de tan sólo diez años, a menos que el titular del derecho de autor paga un adicional de $ 470 para la "retención de término de un depósito publicada", por lo que el valor de registro después de ese punto es cuestionable.

Una cosa que los fotógrafos pueden hacer es monitor de Google para usos de sus obras protegidas. Sofisticada tecnología de búsqueda de Google sí permite búsquedas de imágenes inversa , por lo que los usuarios pueden subir imágenes a su derecho de autor y ver imágenes que corresponden identificadas por Google. Esto ayudará a los propietarios de derechos de autor para detectar usos infractores, para que puedan hacer valer sus derechos frente al par de infringir
La "Ley de Instagram" y cómo proteger su imagen de fotos en línea Reverse Image Search
Como teóricamente devastador como este desarrollo es para los fotógrafos, realmente creo que la mayoría de las obras afectadas se trabaja sin dueño volverá a reclamar, las imágenes que antes no podían utilizarse debido a una posible reclamación de derechos de autor que nunca se materializó.

Las empresas no quieren dolores de cabeza legales más que tú. Son pocas probabilidades de usar intencionalmente obras que alguien podría demandar más. Dado el enorme cuerpo de imágenes disponibles, no hay razón para pensar que habían deciden robar una obra con derechos de autor, cuando podrían encontrar (o crear) cualquier número de imágenes adecuadas para fines publicitarios.

En pocas palabras:. Protegerse en la medida en que
 pueda ¿No vas a hacer eso de todos modos?
Foto cortesía de Flickr Creative Commons umjeandoan

Read more...

APROBACION DEL CUADRO DE CLASIFICACION COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS

>>  martes, 31 de julio de 2012

Cuadro de Clasificación Funcional del Sistema de gestión documental y archivos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias
http://www.iustel.com/ 31/07/2012

ORDEN DE 24 DE JULIO DE 2012, POR LA QUE SE APRUEBA EL CUADRO DE CLASIFICACIÓN FUNCIONAL DEL SISTEMA DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

La configuración de una administración pública eficaz, transparente y democrática al servicio de los ciudadanos ha supuesto que las Administraciones Públicas hayan tomado conciencia de la importancia de la gestión documental y de la correcta organización de los archivos como elementos clave de la gestión administrativa y, en consecuencia, de los servicios que estos prestan tanto a la propia Administración Pública como a los ciudadanos. Por ello se ha tornado necesaria una normativa unificada que regule el tratamiento, organización, custodia, conservación y difusión de los documentos generados en el desarrollo de su actividad administrativa.

En este sentido el Gobierno de Canarias ha aunado esfuerzos en los últimos años, para elaborar una normativa reguladora de dichos aspectos, como ha sido el Decreto 160/2006, de 8 de noviembre , por el que se aprueba el Reglamento de Sistemas de gestión documental y organización de los archivos dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que en su artículo 3 lo define como "el conjunto de operaciones y técnicas, integradas en la gestión administrativa general que, basadas en el análisis de la producción, tramitación y valor de los documentos, se dirigen a la planificación, el control, el uso, la conservación y la transferencia o eliminación de los documentos con el objetivo de racionalizar y unificar su tratamiento y conseguir una gestión eficaz y rentable".

Asimismo en su artículo 19 establece que la organización de los fondos documentales que forman los archivos del Sistema requiere la identificación de las series documentales y la clasificación de los documentos. Esta clasificación obedecerá a los criterios de procedencia, funcional y orgánico y se reflejará en el correspondiente cuadro de clasificación.

Por su parte la Ley 11/2007, de 22 de junio , de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, recoge un modelo claro de administración electrónica y va a tener una marcada incidencia en el ámbito de la gestión y archivo de los documentos administrativos al regular aspectos tan fundamentales como el documento administrativo electrónico, el expediente electrónico y el archivo electrónico, y asume la conservación de los documentos electrónicos administrativos como una responsabilidad del archivo.

Por lo que se refiere a nuestra Administración Autonómica, el Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, al regular la gestión, conservación y archivo de los documentos electrónicos se remiten a lo que en cada momento establezca la normativa que regule el sistema de gestión documental y organización de los archivos dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y en lo establecido en dicho Decreto.

Por su parte el Decreto 141/2010, de 4 de octubre , por el que se crea y regula el Catálogo de Procedimientos Administrativos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, también se refiere a la clasificación documental. En el artículo 2 se establece que los procedimientos incorporados al Catálogo se clasifican en las familias y subfamilias relacionadas en el anexo I. Y a fin de garantizar la uniformidad en la clasificación de los procedimientos a todos los niveles de la organización administrativa, en el artículo 3 se precisa que el cuadro de clasificación funcional del sistema de gestión documental y archivos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias incorporará la clasificación en familias y subfamilias de procedimientos.

Por cuanto antecede y en el ejercicio de las competencias que me atribuyen la Disposición Final Primera del Decreto 160/2006, de 8 de noviembre , por el que se aprueba el Reglamento de Sistemas de gestión documental y organización de los archivos dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y la Disposición Adicional Sexta del Decreto 141/2010, de 4 de octubre , por el que se crea y regula el Catálogo de Procedimientos Administrativos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto aprobar el Cuadro de Clasificación Funcional del Sistema de gestión documental y archivos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante Cuadro de Clasificación) y su integración con las familias y subfamilias de procedimientos, en los términos que se recogen en el anexo de la presente disposición.

2. El Cuadro de Clasificación tendrá carácter único y obligatorio para toda la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus entidades de derecho público y organismos autónomos dependientes.

Artículo 2.- Definición y finalidad del Cuadro de Clasificación.

1. El Cuadro de Clasificación es un instrumento técnico de gestión que organiza intelectualmente la información de una organización dentro de una estructura jerárquica y lógica, de acuerdo con el principio de procedencia y que permite normalizar la denominación de los documentos y los expedientes administrativos.

2. El Cuadro de Clasificación permitirá organizar los documentos -unidades documentales simples- y los expedientes -unidades documentales compuestas- producidos por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en series documentales, vinculándolas con las actividades administrativas que las generan y con las funciones de las que se derivan dichas actividades.

Artículo 3.- Estructura del Cuadro de Clasificación.

1. El Cuadro de Clasificación se estructura a partir de tres niveles principales que son el de Función, Actividad y Serie Documental. A partir de ellos, y en base a criterios de simplicidad, el órgano competente en materia de gestión documental y archivos y procedimientos administrativos podrá definir otros niveles intermedios.

2. El nivel de Función hace referencia al conjunto de actividades encaminadas al cumplimiento de una misma finalidad administrativa, independientemente del asunto, materia o competencia de la que traten.

3. El nivel de Actividad comprende el conjunto de acciones, regladas o no por las normas de procedimiento, llevadas a cabo por una oficina administrativa, que se materializan en tipos documentales.

4. El nivel Serie Documental hace referencia al conjunto de unidades documentales de tipología similar y producción continuada, generadas como materialización de una misma actividad administrativa y reflejo documental de los distintos procedimientos o procesos de gestión desarrollados por las administraciones públicas en el ejercicio de sus funciones y competencias.

Artículo 4.- Integración con el Catálogo de Procedimientos Administrativos.

1. A efectos de integrar las familias y subfamilias del Catálogo de Procedimientos Administrativos con el Cuadro de Clasificación, el responsable de archivo de cada departamento, entidad de derecho público u organismo autónomo facilitará al jefe de la unidad administrativa de que se trate el código de la serie documental correspondiente a los procedimientos administrativos.

2. A los efectos de lo indicado en el apartado anterior, se entiende por código de la serie documental la secuencia numérica que indica la ubicación exacta y lógica de una serie documental en el cuadro de clasificación y que la identifica de forma unívoca.

3. Cuando la serie documental corresponda a un procedimiento administrativo, sus denominaciones deberán coincidir, debiendo figurar así en la correspondiente tabla de valoración documental.

Artículo 5.- Gestión informática del Cuadro de Clasificación.

El Cuadro de Clasificación se gestionará a través de la aplicación informática corporativa para la gestión de los fondos documentales de los archivos dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que esté disponible en cada momento.

Artículo 6.- Acceso al Cuadro de Clasificación en Internet.

1. El acceso de los ciudadanos al Cuadro de Clasificación se realizará a través de los distintos Portales del Gobierno de Canarias en Internet.

2. En la intranet corporativa del Gobierno de Canarias estará disponible la información relativa a todas las series documentales en cuanto a su identificación y valoración documental.

Disposición Adicional Única. Facultad para dictar instrucciones de interpretación y aplicación.

Se faculta a la Inspección General de Servicios para dictar las instrucciones que sean necesarias para la correcta interpretación y aplicación de la presente Orden.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Anexos

Omitidos.

Read more...

NUEVA ESTRUCTURA BASICA DEL MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES

>>  lunes, 30 de enero de 2012

Estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. (BOE de 28 de enero de 2012)

NOTA: Se publica solo las disposiciones legales que se refieren o inciden en el área de archivos

Artículo 8. Secretaría de Estado de Cultura.
1. La Secretaría de Estado de Cultura ejercerá, respecto de las unidades dependientes de ella, las atribuciones previstas en el artículo 14  de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Asimismo, le corresponde ejercer las siguientes funciones:
g) La promoción, la protección y difusión de los archivos y bibliotecas estatales.
h) La modernización y gestión de las instituciones culturales de la Administración General del Estado y, en particular, de los museos y archivos de titularidad estatal.
2. Dependen de la Secretaría de Estado de Cultura los siguientes órganos directivos:
b) La Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas.

Artículo 10. Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas.
1. Corresponde a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas el desarrollo de las siguientes funciones:
j) El archivo y sistematización de los trabajos realizados y de la documentación disponible sobre patrimonio histórico; la investigación y estudio sobre criterios, métodos y técnicas para su conservación y restauración, así como la formación de técnicos y especialistas en conservación y restauración de los bienes inmuebles y muebles integrantes de dicho patrimonio.
l) La gestión de los archivos de titularidad y gestión estatal  adscritos al Departamento, y el asesoramiento respecto de los archivos de titularidad estatal dependientes de otros Ministerios.
m) La creación, dotación y fomento de archivos de titularidad estatal.
n) La coordinación del Sistema Español de Archivos.
o) La planificación, desarrollo y mantenimiento del archivo central del Departamento.

2. Dependen de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:
e) La Subdirección General de los Archivos Estatales, a la que corresponde la ejecución de las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos l), m), n), ñ) y o) del apartado 1.

3. Se adscribe a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas, la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español.

Read more...

NUEVA ESTRUCTURA BASICA DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACON PUBLICA

Estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

NOTA: Se publica solo las disposiciones legales que se refieren o inciden en el área de archivos

Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. (BOE de 28 de enero de 2012).

Artículo 4. Dirección General del Catastro.
1. La Dirección General del Catastro tendrá a su cargo la planificación, dirección, coordinación, control y, en su caso, ejecución, de las siguientes competencias, de acuerdo con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario , aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo , que ejercerá directamente o, en su caso, a través de las Gerencias o Subgerencias del Catastro:
i) La prestación de los servicios de información y asistencia a los ciudadanos, y la custodia y mantenimiento de los archivos catastrales.

Artículo 19. Secretaría General Técnica.
1. La Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas tendrá a su cargo las funciones que le atribuyen la Ley 50/1997, de 27 de noviembre , y el artículo 17  de la Ley 6/1997, de 14 de abril, y, en particular, las siguientes:
ñ) La organización, gestión y mantenimiento de las bibliotecas, archivos del departamento y su documentación.

2. Quedan suprimidas las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General del extinto Ministerio de Política Territorial y Administración Pública.
q) La Subdirección General de Relaciones Internacionales, Publicaciones y Archivos.

Read more...

MÁS DE LA LEY DE DEPÓSITO LEGAL

>>  miércoles, 3 de agosto de 2011

Publicada en el BOE la Ley de Depósito Legal
http://www.bne.es/ 03/08/2011/
La Ley de Depósito Legal se ha publicado en el BOE de 29 de julio, a partir de ahora hay seis meses para su aplicación. En este periodo las Comunidades Autónomas deberán llevar a cabo su propio desarrollo legislativo en el que se fijarán los procesos administrativos para la gestión del depósito legal, los centros de conservación que recibirán las publicaciones ingresadas por este procedimiento así como, en el marco de lo establecido por la ley de 29 de julio, los documentos objetos de depósito legal
El obligado desarrollo legislativo no acaba aquí: según establece la Disposición final tercera, en el plazo máximo de un año el Gobierno, a propuesta del titular del Ministerio de Cultura, regulará mediante Real Decreto el procedimiento de constitución del depósito de las publicaciones electrónicas. En la ley que acaba de ser publicada se establecen las grandes líneas maestras de la recolecta y archivo de los documentos en línea de trabajo: una para las los sitios web libremente accesibles y los documentos electrónicos que hayan sido objeto de comunicación pública, y otra para los documentos que no sean accesibles libremente a través de Internet.
La aprobación de esta ley y su desarrollo legislativo obliga a las Comunidades Autónomas a una puesta a punto de las Oficinas de Depósito Legal, que son quienes gestionan el depósito legal en nuestro país, para incluir a los editores como sujetos depositantes y a adecuar su gestión a los cambios planteados.
El Grupo de Trabajo de Depósito Legal, en el marco del Consejo de Cooperación Bibliotecaria, deberá continuar con su labor de impulsar la aplicación de la ley como lo ha hecho hasta su aprobación por las Cortes. En el Grupo están representadas todas las Comunidades Autónomas, el Ministerio de Cultura y la Biblioteca Nacional de España y es el organismo que, aunando la experiencia de las diferentes partes que lo componen, ha sentado las bases para adecuar la gestión del depósito legal a la nueva situación del mundo editorial y a la nueva tipología documental fruto del desarrollo de las nuevas tecnologías.

Ley de Depósito Legal aquí:

Read more...

LEGISLACIÓN: SIMPLIFICACIÓN DOCUMENTAL

>>  viernes, 12 de noviembre de 2010

Simplificación documental en los procedimientos administrativos de la Administración Pública
SITE: http://www.iustel.com
FECHA: 12/11/2010
Decreto n.º 286/2010, de 5 de noviembre, sobre medidas de simplificación documental en los procedimientos administrativos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM de 11 de noviembre de 2010). Texto completo.
El Decreto n.º 286/2010 tiene por objeto establecer medidas de simplificación documental en los procedimientos administrativos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, mediante la supresión de la obligación de los interesados de aportar determinada documentación, a fin de hacer efectivo el derecho de los ciudadanos a no aportar documentos no exigidos por la normativa reguladora del procedimiento de que se trate o que ya se encuentren en poder de las Administraciones Públicas, en los términos establecidos en los artículos 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común y 6.2,b) de la Ley 11/2007 , de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
Es de aplicación a los procedimientos administrativos cuya tramitación y resolución corresponda a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
DECRETO N.º 286/2010, DE 5 DE NOVIEMBRE, SOBRE MEDIDAS DE SIMPLIFICACIÓN DOCUMENTAL EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA.
Hacer más sencilla la relación del ciudadano con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia constituye una prioridad del Consejo de Gobierno. En este sentido, la política de simplificación administrativa y modernización de la gestión pública encuentra su justificación primordial en la atención a las necesidades y demandas de los ciudadanos, de manera que resulte más sencillo obtener los resultados que se esperan de esta relación.
No debe olvidarse que de la eficiencia administrativa depende, en grado no menor, el nivel de competitividad de la economía y, por tanto, es un factor esencial para consolidar el crecimiento económico para el conjunto de la ciudadanía. Esta realidad ya se explicitó por la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, al considerar que las administraciones públicas representaban, en este nuevo siglo, una de las fuentes del diferencial competitivo entre los Estados y las regiones que los integran.
Uno de los medios más directos para obtener estos resultados es evitar que los ciudadanos aporten documentos que ya se encuentran en poder de la Administración actuante, tal y como estableció en su artículo 35.f) la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, utilizando para ello los medios telemáticos, conforme a las previsiones del Real Decreto 1671/2009 , de 6 de noviembre, que desarrolla parcialmente la Ley 11/2007 , de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
Por otro lado, la Ley 11/2007 , de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, incluye en su artículo 6.2,b) el derecho de los ciudadanos a no aportar los datos y documentos que obren en poder de las Administraciones Públicas, las cuales deberán utilizar medios electrónicos para recabar dicha información estando obligadas a facilitarse mutuamente los datos de que dispongan, con el consentimiento de los interesados en el supuesto de datos de carácter personal.
Igualmente, el artículo 34 de la citada Ley 11/2007, de 22 de junio, establece que la aplicación de medios electrónicos a la gestión de los procedimientos irá siempre precedida de la realización de un análisis de rediseño funcional y simplificación del procedimiento en los que tendrán una especial consideración la supresión o reducción de la documentación requerida a los ciudadanos, mediante su sustitución por datos, transmisiones de datos o certificaciones.
Considerando que actualmente las tecnologías de la información y de las comunicaciones hacen posible dar un paso más en el reconocimiento de este derecho, el presente decreto nace con la finalidad de reducir la carga burocrática que soporta el ciudadano, suprimiendo la obligación de presentar una serie de documentos ante la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Ello no significa que la documentación no ha de figurar en el expediente sino que será el propio órgano administrativo competente quien asumirá la carga de su obtención a través de las medidas internas de comunicación y coordinación, cuando los datos afecten el ámbito competencial de la Administración Autonómica, o mediante los correspondientes mecanismos de colaboración interadministrativa, cuando se hallen en poder de otra Administración Pública.
Esta supresión constituye un adelanto de lo que, de forma más estructurada y formal, y en ejecución de las medidas urgentes de racionalización administrativa que acordó el Consejo de Gobierno con fecha 17 de abril de 2009, supondrá la aplicación del proyecto de simplificación administrativa previo a la implantación de una administración electrónica.
En este sentido la normativa reguladora de los procedimientos administrativos incluidos en el ámbito de aplicación del presente decreto que imponga la obligación de aportar documentación tenderá a sustituir este deber por la entrega de declaraciones responsables del interesado, en los términos del artículo 71.bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
El Decreto consta de dieciocho artículos, tres disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, dos finales y una derogatoria.
En el capítulo I se recoge el objeto y ámbito de aplicación, del que se excluyen los procedimientos tributarios, la contratación pública, las actuaciones de aplicación de los tributos y las de los Registros de Licitadores, Empresas Clasificadas y Fundaciones quienes, en atención a sus peculiaridades, deberán incorporar medidas de simplificación documental en sus normas reguladoras que faciliten la gestión de sus procedimientos y reduzcan la carga burocrática a los ciudadanos
Se regula, con carácter general el régimen de comprobación y verificación de datos a realizar de oficio por los órganos administrativos, dentro de los límites establecidos por la Ley Orgánica 15/1999 , de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Se crea el Catálogo de simplificación documental como relación de documentos cuya obligada presentación se suprime o sustituye y que recogerá, en todo caso, los registros o ficheros en los que aparecen reflejados los datos de referencia, así como los procedimientos administrativos excluidos de su ámbito de aplicación.
En el capítulo II se relacionan los documentos cuya obligada presentación queda suprimida, a destacar: documento nacional de identidad o equivalente, certificado de empadronamiento, certificación acreditativa del cumplimiento de obligaciones tributarias, certificación acreditativa de la situación de alta laboral y documentación acreditativa de determinados datos que obran en ficheros y registros de la Administración regional.
Se trata de documentación que, por ser expedida en la mayoría de los supuestos por las Administraciones Públicas obra en su poder y que, a través de los mecanismos adecuados, puede ser consultada u obtenida de oficio.
En las disposiciones adicionales se prevé la eliminación de los documentos alternativos a la documentación que se suprime y la necesidad de adecuar las bases reguladoras de concesión de subvenciones en las sucesivas convocatorias a lo previsto en el decreto.
Finalmente, el Decreto se completa con una disposición derogatoria y dos disposiciones finales que concretan el régimen de entrada en vigor las previsiones del decreto.
En su virtud, en base a lo dispuesto en el artículo 10.1.29 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia, a propuesta de la Consejera de Presidencia y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de fecha 5 de noviembre-2010
Dispongo
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1.- Objeto
Este decreto tiene por objeto establecer medidas de simplificación documental en los procedimientos administrativos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, mediante la supresión de la obligación de los interesados de aportar determinada documentación, a fin de hacer efectivo el derecho de los ciudadanos a no aportar documentos no exigidos por la normativa reguladora del procedimiento de que se trate o que ya se encuentren en poder de las Administraciones Públicas, en los términos establecidos en los artículos 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común y 6.2,b) de la Ley 11/2007 , de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.
1.- El presente decreto es de aplicación a los procedimientos administrativos cuya tramitación y resolución corresponda a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Se exceptúan los procedimientos tributarios, la contratación pública, las actuaciones de aplicación de los tributos y los de los Registros de Licitadores, Empresas Clasificadas y Fundaciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que incorporarán medidas de simplificación documental en sus normas reguladoras atendiendo a las peculiaridades de cada ámbito.
2.- Quedan comprendidas en el ámbito de aplicación de las medidas y derechos contemplados en este decreto las personas o entidades que se relacionen o sean susceptibles de relacionarse con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Murcia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 3.- Petición de documentación.
En los procedimientos cuya tramitación o resolución corresponda a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, no se exigirá la presentación de los siguientes documentos:
a) Aquellos cuya aportación no esté prevista como obligatoria por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, sin perjuicio de las funciones de supervisión y control, de investigación y de instrucción de los Órganos que las tengan atribuidas.
b) Originales o copias compulsadas de aquellos documentos que, siendo necesarios para la resolución del procedimiento, se encuentren en poder de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o que ésta pueda comprobar por técnicas telemáticas, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento que corresponda y los interesados indiquen, en su caso, el órgano ante el que se presentaron.
Artículo 4.- Comprobación y verificación de datos
1.- La comprobación y constancia de los datos necesarios en el procedimiento administrativo se realizará de oficio, de acuerdo con los datos que obren en archivos, bases de datos u otros fondos documentales accesibles de la Administración.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en los procedimientos para cuya tramitación sea imprescindible acreditar de modo fehaciente los citados datos, estos se comprobarán mediante los oportunos sistemas de verificación que determinen su autenticidad y, en su caso, la vigencia de los mismos.
2.- El órgano administrativo a quien corresponde la comprobación de los datos es aquél que determine la normativa reguladora del correspondiente procedimiento como órgano competente para tramitarlo.
3.- En cualquier caso, dichas operaciones deberán efectuarse con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución y, en todo caso, con carácter previo a su resolución.
4.- Si resultara alguna discrepancia con los datos facilitados por el interesado o fuera procedente aclarar algún aspecto de los mismos, el órgano competente para la comprobación estará facultado, siempre que dichos datos no figuren en bases de datos accesibles, para realizar las actuaciones procedentes a través de requerimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en los términos de la normativa específica aplicable en cada caso.
Artículo 5.- Consulta de datos de carácter personal.
1.- Cuando la obligación de aportar documentación haya sido suprimida y afecte a datos de carácter personal, la verificación oficial de los mismos deberá realizarse, salvo en los supuestos previstos por una norma con rango de Ley, con el consentimiento expreso del interesado, en los términos establecidos por la Ley Orgánica 15/1999 , de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y normativa de desarrollo.
2.- Cuando el interesado no otorgue su consentimiento expreso para realizar las consultas oportunas, estará obligado a aportar la documentación que contenga sus datos, siendo causa para requerirle en los términos recogidos en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 6.- Catálogo de simplificación documental.
1.- Se crea el Catálogo de simplificación documental como relación de documentos cuya obligación de aportación por el interesado queda suprimida o sustituida por la presentación de declaraciones responsables.
A iniciativa de las Consejerías competentes en la materia afectada se podrán incluir en el Catálogo nuevos documentos cuya obligación de aportación por el interesado quede suprimida.
2.- El Catálogo de simplificación documental recogerá, en todo caso, el documento o documentos cuya obligada presentación se suprime o sustituye, así como los registros o ficheros automatizados concretos en los que aparecen las inscripciones de los documentos o los datos. La gestión del Catálogo corresponderá a la Consejería competente en materia de Administración Pública.
3.- Además de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, el contenido del Catálogo se pondrá a disposición de los interesados en la página web institucional www.carm.es.
Capítulo II
Supresión de la obligación del interesado de aportar determinados documentos
Artículo 7.- Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta equivalente de los extranjeros residentes en territorio español.
Queda suprimida la obligación de aportar fotocopia del documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad expedido por las autoridades españolas o tarjeta equivalente de los extranjeros residentes en territorio español expedida de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 4/2000 , de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, a efectos de comprobación de datos de identificación personal de quien tenga la condición de interesado.
Artículo 8.- Certificado de empadronamiento.
1.- Queda suprimida la obligación de aportar el certificado de empadronamiento como documento probatorio del domicilio y residencia.
2.- Si el procedimiento administrativo requiere acreditar un determinado periodo de residencia, y el domicilio del interesado no consta en el Sistema de Verificación de Datos de Residencia, el que consta es diferente al facilitado por el interesado o éste ha modificado su empadronamiento en los dos últimos meses, se solicitará el certificado de empadronamiento al propio interesado o al ayuntamiento del municipio correspondiente.
Artículo 9.- Certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social.
Queda suprimida la obligación de aportar la certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social.
Artículo 10.- Certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Queda suprimida la obligación de aportar la certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Artículo 11.- Certificación individual de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
Queda suprimida la obligación de aportar la certificación o copia de la declaración efectuada del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
Artículo 12.- Certificación acreditativa de la situación de alta laboral.
Queda suprimida la obligación de aportar certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social comprensiva de informe de alta laboral a fecha concreta.
Artículo 13.- Certificación de información catastral.
Queda suprimida la obligación de aportar certificación referente a la descripción o existencia de bienes inmuebles obrantes en el Catastro.
Artículo 14.- Certificación acreditativa del cumplimiento de obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Queda suprimida la obligación de aportar la certificación acreditativa del cumplimento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 15.- Documentación obrante en el fichero de personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Queda suprimida la obligación de aportar la documentación obrante en el fichero de personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia referida al grado de minusvalía reconocido.
Artículo 16.- Documentación acreditativa del título de familia numerosa reconocido y expedido por la Administración de la Comunidad Autónoma de Murcia.
Queda suprimida la obligación de aportar certificación o fotocopia del documento acreditativo del título de familia numerosa reconocido y expedido por la Administración de la Comunidad Autónoma de Murcia.
Artículo 17.-Certificación acreditativa de la condición de pensionista no contributivo.
Queda suprimida la obligación de aportar la certificación acreditativa de la condición de pensionista no contributivo en cualquiera de sus modalidades, siempre que el interesado resida y perciba la pensión en la Comunidad Autónoma de Murcia
Artículo 18.- Certificaciones e informes acreditativos del cumplimiento de determinados requisitos o de inscripciones en un registro cuya emisión corresponda a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Murcia.
Queda suprimida la obligación de aportar certificaciones e informes acreditativos del cumplimiento de determinados requisitos o de inscripción en un registro cuya emisión corresponda a Órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Murcia.
El Órgano competente para tramitar el procedimiento obtendrá de oficio la referida documentación, bien telemáticamente bien mediante petición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Disposiciones adicionales
Primera.- Supresión de documentos alternativos.
Suprimida la obligación de aportar una determinada documentación para acreditar extremos necesarios para la tramitación y resolución de un procedimiento, no podrá obligarse al interesado a presentar otra documentación alternativa con idéntica finalidad.
Segunda.- Presentación por el interesado de la documentación que dé lugar a la inscripción en Registros o la inclusión en Ficheros automatizados de datos de carácter personal.
Cuando habiéndose solicitado la inscripción en un registro o la inclusión en un fichero automatizado de datos de carácter personal incluidos en el Catálogo de simplificación documental, ésta no se haya practicado en el momento de la finalización del plazo exigido para la presentación de la documentación en el procedimiento en el que sea necesaria la inscripción o los datos incluidos, el interesado podrá presentar una declaración para su incorporación a dicho procedimiento, en la que se haga constar que ha efectuado la mencionada solicitud de inscripción o inclusión.
La falta de aportación de la declaración señalada en el párrafo anterior dará lugar, a fin de subsanar la solicitud, a requerir al interesado, conforme a lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tercera.- Bases reguladoras de concesión de las subvenciones
Las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión de las subvenciones y las correspondientes convocatorias se adaptarán a lo dispuesto en el presente decreto, sin perjuicio de lo dispuesto en el régimen de acreditación documental específico de las subvenciones en lo que se oponga a este decreto.
A tal efecto, contendrán la previsión específica del necesario consentimiento expreso del solicitante a los efectos de la verificación de los datos personales requeridos para su tramitación.
Disposiciones transitorias
Primera.- Procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor
La supresión de la obligación de aportar los documentos previstos en este decreto, así como la sustitución de las certificaciones por declaraciones responsables del interesado, no serán de aplicación a los procedimientos iniciados con anterioridad a su entrada en vigor.
No obstante, los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas de subvenciones continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su publicación, salvo en lo relativo a las obligaciones de presentar documentos en el momento de justificación de las condiciones de la subvención.
Segunda.- Comprobación y verificación en actos formales o públicos de apertura.
En los procedimientos en los que la documentación acreditativa deba ser presentada a la Administración en sobre cerrado, a efectos de su comprobación y verificación en actos formales o públicos de apertura de dichos sobres, se seguirá requiriendo su aportación en tanto no se habiliten medios que permitan su comprobación o verificación en el desarrollo de tales actos y previa inscripción en el Catálogo de Simplificación Documental.
Disposición derogatoria única
Quedan derogadas cuantas disposiciones normativas de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo dispuesto en este decreto.
Disposiciones finales
Primera.- Servicios de interoperabilidad y de verificación de datos.
Se determinarán mediante Orden de la Consejería competente en materia de Administración Pública las condiciones de utilización y las autorizaciones a usuarios de los servicios de interoperabilidad que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia establezca para la verificación de datos contenidos en los registros y ficheros automatizados de la misma, así como para el intercambio electrónico en entornos cerrados de comunicación con otras Administraciones Públicas.
Segunda.- Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
No obstante, las previsiones contempladas en el Capítulo II de este decreto sobre supresión de la obligación del interesado de aportar determinados documentos surtirán efectos en el plazo máximo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de esta norma.
A partir de dicha fecha no podrá exigirse por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la aportación de la documentación prevista en el Capítulo II de este decreto.

Read more...

CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DEL ARCHIVISTA COLOMBIANO

>>  domingo, 3 de octubre de 2010

Ley del archivista es constitucional
EN: diariode occidente.com.co
SITE: http://www.diariooccidente.com.co
FECHA: 03/10/2010
El Comité evaluador de documentos del consejo municipal de archivos Cali, se reunió en el Centro Administrativo Municipal, CAM, con el fin de analizar la Ley 1409 del 30 de agosto de 2010, la cual reglamenta el ejercicio profesional  de la Archivística y dicta el Código de Ética para esta profesión.
"Expresamos nuestro beneplácito. La Sala Plena de la Corte Constitucional se pronunció y resolvió las objeciones de inconstitucionalidad  al proyecto de ley declarando exequible la norma que reglamenta la profesión de archivista, e infundadas las objeciones de inconstitucionalidad presentadas por la Presidencia", señaló  Rafael Antonio Castro, docente universitario de derecho constitucional de la Universidad Santiago de Cali.
Con lo anterior, se agotaron los trámites legislativos y de Control de Constitucionalidad al proyecto de ley, de tal manera que el gobierno está en la obligación de sancionar la norma que reglamenta esta profesión. 
Reglamentación 
Ahora se inicia el proceso de reglamentación donde participará el Colegio Colombiano del Archivista y otras entidades del orden nacional. La Ley 1409 del 30 de agosto de 2010 consta de 10 títulos y a través de ella dignifica la profesión de los archivistas del país.

Read more...

LOS ARCHIVOS SON LA MEMORIA DOCUMENTADA DE UN PAÍS Y DE SU HISTORIA

>>  miércoles, 14 de abril de 2010


Necesario concretar Ley Federal de Archivos: Damián Peralta

EN: HOYTAMAULIPAS
SITE: http://www.hoytamaulipas.net
FECHA: 14/04/2010
AUTOR: Notilegis

La actual discrecionalidad y opacidad con la que se manejan los archivos públicos o privados, violentan las garantías de los ciudadanos

Palacio Legislativo.- La presidenta de la Comisión de Vigilancia de la Auditoria Superior de la Federación, Esthela Damián Peralta (PRD), aseguró que es urgente una Ley Federal de Archivos, ya que la actual discrecionalidad y opacidad con la que se manejan los archivos públicos o privados, violentan las garantías de los ciudadanos.

Durante su participación en el Foro “Internacional de Archivos y Análisis del Proyecto de la Ley Federal de Archivos”, en la Cámara de Diputados, Damián Peralta afirmó que su bancada impulsará la creación de dicha Ley para garantizar el manejo de los archivos público y privado sea transparentes y con apego a la libertad de información.

La diputada del PRD aseveró que con una Ley Federal de Archivos se acotará la discrecionalidad para decidir qué queda en la memoria de los archivos de cualquier institución. “Es importante que México se inserte en el grupo de naciones que cuentan con una regulación federal en materia de archivos”.

Esthela Damián dijo que con una norma en esa materia se podrá dar solución a la problemática que aqueja a la actividad archivística, que es la sustracción, mutilación, extravío y destrucción de documentos de gran valor nacional.

En su oportunidad, el coordinador del PRD, Alejandro Encinas Rodríguez, señaló que una Ley Federal de Archivos implicará responsabilidades para las autoridades y particulares, con la finalidad de establecer una nueva generación de derechos de los ciudadanos al acceso de la información, transparencia y rendición de cuentas.

Encinas Rodríguez indicó que el Archivo General de la Nación no solamente guarda la memoria histórica de la identidad nacional, sino también registra el quehacer de las autoridades en desempeño de la función pública.

El líder de los diputados del PRD en San Lázaro comentó que la importancia de la Ley Federal de Archivos es dejar atrás la visión gubernamental del archivo muerto que existe, y establecer el archivo como un derecho a la rendición de cuentas y acceso a la información.

Por ello, el encargado de Negocios de Suiza en México, Heinrich Shellenberg, expresó que la gestión de archivos supone un reto no fácil de resolver, pues los archivos son la memoria documentada de un país y de su historia.

Read more...

Snap Shots

Get Free Shots from Snap.com

  © Free Blogger Templates Autumn Leaves by Ourblogtemplates.com 2008

Back to TOP