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La Inteligencia Artificial y la gestión de documentos en la administración pública

>>  martes, 27 de mayo de 2025

Administración pública e IA: Más eficiencia y mejor atención al ciudadano
https://www.eldiariodemadrid.es/


En este artículo analizamos cómo la IA está transformando la administración pública a través de los casos de éxito del Ayuntamiento de Madrid y el sistema de registros administrativos impulsado por Altia




El sector público enfrenta el reto de modernizar sus procesos y mejorar la atención a la ciudadanía en un mundo cada vez más digitalizado. La inteligencia artificial se ha convertido en una herramienta clave para agilizar trámites, reducir la burocracia y optimizar el acceso a los servicios públicos.
Modernización digital en el Ayuntamiento de Madrid

En un esfuerzo por mejorar la eficiencia de los servicios municipales, el Ayuntamiento de Madrid, en colaboración con Accenture, ha implementado Easy(DRO), un agente de soporte TI basado en IA generativa. Este sistema ha permitido modernizar el entorno digital de los empleados municipales, optimizando la resolución de incidencias y facilitando la gestión de tareas desde cualquier dispositivo.

Gracias a Easy(DRO), más de 6.000 empleados municipales han logrado reducir significativamente las tareas administrativas rutinarias, permitiendo una mayor dedicación a actividades de valor añadido. La implementación de este sistema ha resultado en un 74 % de solicitudes gestionadas digitalmente y un nivel de satisfacción superior al 80 %.

Automatización de registros administrativos con inteligencia artificial

Uno de los mayores desafíos en la atención ciudadana es la gestión de documentos en los registros administrativos presenciales. Hasta ahora, el personal debía revisar manualmente formularios, documentos adjuntos y datos esenciales, un proceso que consumía tiempo y recursos.

Para solucionar esta problemática, Altia ha desarrollado un sistema basado en IA que automatiza la identificación, clasificación y extracción de información de documentos administrativos. Este sistema emplea tres componentes clave:

  • Separador de documentos administrativos: Procesa documentos digitalizados y los segmenta automáticamente en archivos individuales.
  • Clasificador de documentos: Identifica el tipo de documento administrativo (DNI, certificado de empadronamiento, formulario, etc.) y lanza alertas cuando faltan documentos esenciales.
  • Extractor de información estructurada: Extrae datos clave (nombre, DNI, dirección) para agilizar su registro en bases de datos, eliminando la necesidad de mecanización manual.
Esta solución ha optimizado los tiempos de espera en oficinas de atención al ciudadano, reduciendo colas y mejorando la eficiencia en la tramitación de solicitudes.

El impacto de la IA en la gestión pública

La integración de inteligencia artificial en la administración pública está logrando:

  • Mayor rapidez en la gestión de trámites: Reducción del tiempo necesario para procesar documentos y atender solicitudes.
  • Reducción de la carga administrativa: Automatización de tareas repetitivas, permitiendo que los funcionarios se enfoquen en la resolución de problemas complejos.
  • Mayor satisfacción del ciudadano: Procesos más ágiles y accesibles que eliminan la burocracia innecesaria.
  • Mejor trazabilidad y transparencia: La IA permite auditar y registrar cada paso del proceso administrativo, asegurando un mayor control y cumplimiento normativo.

La inteligencia artificial, una apuesta para optimizar la administración pública

La inteligencia artificial está transformando la manera en que los ciudadanos interactúan con las administraciones. Su capacidad para agilizar procesos, mejorar la eficiencia operativa y garantizar una mayor accesibilidad a los servicios públicos la convierte en una herramienta clave para el futuro de la gestión pública.

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Antonio Beteta: «La Administración será electrónica o no será»

>>  martes, 21 de julio de 2015

La nueva Ley de Admministración convertirá en electrónico todods los trámites
http://www.abc.es/ 20/07/2015

En la actualidad, el 75% de los procedimientos que se llevan a cabo entre ciudadanos y empresas son de carácter electrónico

El secretario de Estado de Administraciones Públicas, Antonio Beteta, en un curso de la UIMP / JUAN MANUEL SERRANO

La comunicación eficaz entre ciudadanos, empresas y la Administración Pública es uno de los mayores retos de la sociedad actual, y su desarrollo, la muestra de que el Estado está adaptado a los tiempos que corren. «La Administración será electrónica o no será», ha declarado este lunes Antonio Beteta, secretario de Estado de Administraciones Públicas, quien también ha anunciado que las Cortes Generales están a punto de tramitar (probablemente para septiembre) una nueva regulación que hará «del procedimiento electrónico el habitual y no la excepción».

Una Administración electrónica abierta los 365 días y las 24 horas, «que debe ser de resultados», ha recalcado el secretario de Estado en un curso de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo. El formulario electrónico se convertirá en único, a pesar de que la comunicación se pueda iniciar en las oficinas y de manera presencial, evitando extravíos pero también duplicidad de datos. Las Administraciones compartirán los documentos de los ciudadanos previa autorización, lo que permitirá, según Bateta, un «salto cuantitativo y cualitativo».

La Administración Pública es el mayor empleador del país (en ella trabajan más de dos millones y medio de ciudadanos), pero con una estructura rígida y cerrada, lo que supone un reto a la hora de abordar una modificación en trámites y agilización de sus procesos. Sin embargo, los datos apuntan a que la digitalización va por buen camino. El 75% de la tramitación que se lleva a cabo con los ciudadanos y empresas es ya de carácter electrónico. La cifra se eleva en el caso empresarial hasta el 93,9%. Según ha comentado el secretario de Estado, solo en 2013 se produjeron 29.685.502 acciones a través de la Red. «Estos datos ponen de manifiesto que estamos cerca de alcanzar ese 100 por cien de tramitación electrónica de nuestros procesos administrativos», ha dicho Beteta.
Palanca de desarrollo

En los últimos años se ha reducido un tercio el número de empresas públicas de las administraciones territoriales (un 23 por ciento menos). También se han cerrado 956 administraciones en el ámbito local (un 18 por ciento). En el ámbito estatal, la reducción ha sido del 7,6 por ciento. «Hoy nuestra Administración es una palanca de desarrollo, ya no es un palo en el eje del crecimiento», ha dicho el secretario de Estado.

La entidad detrás de este proceso que lleva años desarrollándose se denomina CORA (Comisión para la reforma de las Administraciones Públicas), y desde que empezara su actividad en 2012 ha publicado un diagnóstico pormenorizado del sistema administrativo español, con la participación también de los ciudadanos. La auditoría nacía con una premisa clara, según Batute, y es que «nuestro país tenía y tiene una de las mejores administraciones públicas, no solo de nuestro entorno europeo sino de todo el mundo y no solo como un concepto histórico sino como real y fáctico». Sin embargo, a lo largo del complejo camino se anteponían procesos burocráticos y, además, la duplicidad de competencias entre administraciones, que intenta evitar esta nueva legislación.

Autor: NIEVES MIRA

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Reutilización de la información del sector público

>>  viernes, 10 de julio de 2015

Ley 18/2015, de 9 de julio, por la que se modifica la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público (BOE de 10 de julio de 2015). Texto completo.
http://www.iustel.com/ 10/07/2015

La Ley 18/2015 tiene por objeto la incorporación al ordenamiento jurídico español de los cambios que ha introducido la Directiva 2013/37/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, en el régimen de reutilización de documentos del sector público.

La Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de IUstel.

LEY 18/2015, DE 9 DE JULIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 37/2007, DE 16 DE NOVIEMBRE, SOBRE REUTILIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO.

PREÁMBULO
La información que generan las Administraciones Públicas y los organismos del sector público constituye un importante recurso para promover la economía del conocimiento. De este modo, la reutilización y la puesta a disposición de la información del sector público con fines privados o comerciales, favorecen la circulación de información hacia los agentes económicos y la ciudadanía con el fin de fomentar el crecimiento económico, el compromiso social y la transparencia.

Con la intención de promover la disponibilidad de información del sector público, la Directiva 2003/98/CE, de 17 de noviembre de 2003, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la reutilización de la información del sector público, estableció un conjunto de normas mínimas y criterios homogéneos para el tratamiento de la información susceptible de ser reutilizada por personas físicas o jurídicas. Esta norma fue incorporada a nuestro ordenamiento jurídico mediante la aprobación de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre , sobre reutilización de la información del sector público, cuyo objeto es la regulación básica del régimen jurídico aplicable a la reutilización de los documentos elaborados o custodiados por las Administraciones y organismos del sector público. El eje central de esta disposición era la autorización potestativa de reutilización de la información pública, garantizando la igualdad de condiciones a quienes la solicitaran.

No obstante, desde la adopción de la citada Directiva hace más de diez años, y desde la aprobación de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre , se han producido importantes cambios, tanto en el volumen de información pública generada, que ha aumentado exponencialmente, como en el progreso de las tecnologías empleadas para el análisis, explotación y tratamiento de datos, lo cual permite la provisión de nuevos servicios y aplicaciones en el uso, agregación y combinación de los mismos.

En la sociedad, de igual modo, se ha producido una creciente concienciación del valor de la información pública, y como consecuencia, ha aumentado el interés por la reutilización con fines comerciales y no comerciales.

Por otra parte, se han aprobado normas que inciden en la interoperabilidad y reutilización de la información, como el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero , por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, que prevé la interoperabilidad como capacidad de los sistemas de información para posibilitar el intercambio de la misma.

Asimismo, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, recoge entre los principios generales de la publicidad activa y del Portal de Transparencia, el de la reutilización de la información pública.

En este nuevo contexto, el margen para la mejora de la regulación con el objetivo de potenciar el uso transfronterizo de datos y la necesidad de superar los obstáculos derivados de las diferentes normas adoptadas en los Estados miembros, han puesto de manifiesto la necesidad de actualizar el régimen de la reutilización de la información del sector público. Por este motivo se adopta la Directiva 2013/37/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se modifica la Directiva 2003/98/CE relativa a la reutilización de la información del sector público.

La nueva Directiva 2013/37/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, persigue facilitar la creación de productos y servicios de información basados en documentos del sector público, garantizar la eficacia en el uso transfronterizo de documentos del sector público por empresas privadas y ciudadanos y promover la libre circulación de información y la comunicación, garantizando el respeto a la seguridad jurídica, la protección de los datos personales, así como la propiedad intelectual e industrial.

El objeto de la presente Ley de modificación es la incorporación al ordenamiento jurídico español de los cambios que ha introducido la Directiva 2013/37/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, en el régimen de reutilización de documentos del sector público.

En primer lugar, la Ley recoge las disposiciones de la Directiva acerca de la obligación inequívoca para las Administraciones y organismos del sector público de autorizar la reutilización de los documentos, con la excepción de aquellos cuyo acceso esté restringido o excluido en virtud del ordenamiento jurídico nacional, o de los que se sometan a las excepciones contempladas en la Directiva. Se ha ampliado el ámbito de aplicación a las bibliotecas, incluidas las universitarias, los museos y los archivos, dado el importante volumen de recursos de información que poseen y los proyectos de digitalización que vienen llevando a cabo.

En segundo lugar, la Directiva ha mejorado la regulación de los formatos a utilizar para la puesta a disposición de la información del sector público promoviendo, siempre que sea posible y adecuado, ofrecerlos en formatos abiertos y legibles por máquina junto con sus metadatos, por lo que la Ley recoge las definiciones de formato legible por máquina, formato abierto, así como la norma formal abierta que garantiza la interoperabilidad, entre otras.

En tercer lugar, la Ley ha incorporado en el cálculo del régimen de tarifas por la reutilización de documentos el principio de costes marginales establecido en la Directiva en el cálculo de las mismas. Si bien, contempla excepciones para superar ese umbral. Por un lado, los archivos, museos y bibliotecas, incluidas las universitarias y por otro lado, aquellos centros cuyos créditos presupuestarios dependan en parte de su capacidad de generar ingresos, situación en la que se encuentran algunos organismos oficiales cuyo principal activo es la información.

La Directiva impulsa además un régimen de transparencia en las tarifas así como el uso de los medios electrónicos en la publicación de las mismas, y extiende la vía de recurso a la tarifación.

En cuarto lugar, la Ley incorpora la obligación prevista en la Directiva de fomentar el uso de licencias abiertas, de tal forma que las licencias para la reutilización de la información del sector público planteen las mínimas restricciones posibles.

Por otro lado, en materia de acuerdos exclusivos para la reutilización de documentos, cuya suscripción se pretende evitar con el fin de fomentar la competencia, la Ley incluye el régimen especial de acuerdos exclusivos por tiempo no superior a diez años, por regla general, que regula la Directiva para el caso de los recursos culturales, con el objetivo de atender a las peculiaridades de la digitalización de los recursos culturales en bibliotecas, museos y archivos para acelerar el acceso de los ciudadanos al patrimonio cultural.

En último lugar, la Directiva recoge la obligación de realizar un informe trienal que remitirán los Estados miembros a la Comisión Europea sobre la amplitud de la reutilización de la información del sector público, de las condiciones que rigen su disponibilidad y de las prácticas en materia de recurso.

Se introduce una disposición adicional que se justifica por la incorporación de la imprenta de billetes euro de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre en el Banco de España, pasando éste último a formar parte del grupo de bancos centrales nacionales con imprenta interna. Puesto que en aplicación del Derecho de la Unión Europea la imprenta interna debe estar bajo el control del Banco de España, dándose además la circunstancia de que el mismo lógicamente actúa en esta materia como parte del Sistema Europeo de Bancos Centrales y de que corresponderá exclusivamente al Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo tanto la definición del marco jurídico de la producción de billetes como la asignación de la misma, debe considerarse que una parte de las funciones de la Fábrica pasan a integrarse en el ámbito institucional europeo, dejando de formar parte del sector público empresarial del Estado.

La presente Ley tiene carácter de legislación básica al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución, a excepción de lo dispuesto en la disposición adicional primera.

Artículo único. Modificación de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre , sobre reutilización de la información del sector público.

La Ley 37/2007, de 16 de noviembre , sobre reutilización de la información del sector público, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 3, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 3. Ámbito objetivo de aplicación.

1. Se entiende por reutilización el uso de documentos que obran en poder de las Administraciones y organismos del sector público, por personas físicas o jurídicas, con fines comerciales o no comerciales, siempre que dicho uso no constituya una actividad administrativa pública. Queda excluido de este concepto el intercambio de documentos entre Administraciones y organismos del sector público en el ejercicio de las funciones públicas que tengan atribuidas.

2. La presente Ley se aplicará a los documentos elaborados o custodiados por las Administraciones y organismos del sector público, cuya reutilización no esté expresamente limitada por éstos.

3. La presente Ley no será aplicable a los siguientes documentos que obren en las Administraciones y organismos del sector público previstos en el artículo 2:

a) Los documentos sobre los que existan prohibiciones o limitaciones en el derecho de acceso en virtud de lo previsto en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y las demás normas que regulan el derecho de acceso o la publicidad registral con carácter específico.

b) De conformidad con su legislación específica, los documentos que afecten a la defensa nacional, la seguridad del Estado, la protección de la seguridad pública, así como los obtenidos por la Administración Tributaria y la Administración de la Seguridad Social en el desempeño de sus funciones, los sometidos al secreto estadístico, a la confidencialidad comercial, tales como secretos comerciales, profesionales o empresariales y, en general, los documentos relacionados con actuaciones sometidas por una norma al deber de reserva, secreto o confidencialidad.

c) Los documentos para cuyo acceso se requiera ser titular de un derecho o interés legítimo.

d) Los documentos que obran en las Administraciones y organismos del sector público para finalidades ajenas a las funciones de servicio público, de acuerdo con la legislación aplicable y en particular, con la normativa de creación del servicio público de que se trate.

e) Los documentos sobre los que existan derechos de propiedad intelectual o industrial por parte de terceros.

No obstante, la presente Ley no afecta a la existencia de derechos de propiedad intelectual de las Administraciones y organismos del sector público ni a su posesión por éstos, ni restringe el ejercicio de esos derechos fuera de los límites establecidos por la presente Ley. El ejercicio de los derechos de propiedad intelectual de las Administraciones y organismos del sector público deberá realizarse de forma que se facilite su reutilización.

Lo previsto en el párrafo anterior será de aplicación, asimismo, a los documentos respecto de los que las bibliotecas, incluidas las universitarias, los museos y los archivos sean titulares originarios de los derechos de propiedad intelectual como creadores de la misma conforme a lo establecido en la legislación de propiedad intelectual, así como cuando sean titulares porque se les haya transmitido la titularidad de los derechos sobre dicha obra según lo dispuesto en la citada legislación, debiendo en este caso respetar lo establecido en los términos de la cesión.

f) Los documentos conservados por las entidades que gestionen los servicios esenciales de radiodifusión sonora y televisiva y sus filiales.

g) Los documentos producidos o conservados por instituciones educativas y de investigación (incluidas las organizaciones para la transferencia de los resultados de la investigación, centros escolares y universidades, exceptuando las bibliotecas universitarias) así como los museos y archivos estatales como agentes de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación siempre que sean resultado de una investigación.

h) Los documentos producidos o conservados por instituciones culturales que no sean bibliotecas, incluidas las universitarias, museos y archivos.

i) Las partes de documentos que solo incluyan logotipos, divisas e insignias.

j) Los documentos a los que no pueda accederse o cuyo acceso esté limitado en virtud de regímenes de acceso por motivos de protección de los datos personales, de conformidad con la normativa vigente y las partes de documentos accesibles en virtud de dichos regímenes que contengan datos personales cuya reutilización se haya definido por ley como incompatible con la legislación relativa a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de los datos personales.

k) Los documentos elaborados por entidades del sector público empresarial y fundacional en el ejercicio de las funciones atribuidas legalmente y los de carácter comercial, industrial o mercantil elaborado en ejecución del objeto social previsto en sus Estatutos.

l) Los estudios realizados por entidades del sector público en colaboración con el sector privado, mediante convenios o cualquier otro tipo de instrumento, como fórmula de financiación de los mismos.

4. En ningún caso, podrá ser objeto de reutilización, la información en que la ponderación a la que se refieren los artículos 5.3 y 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, arroje como resultado la prevalencia del derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal, a menos que se produzca la disociación de los datos a la que se refiere el artículo 15.4 de la citada Ley.”

Dos. Se modifica el artículo 4 que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 4. Régimen administrativo de la reutilización.

1. Los documentos de las Administraciones y organismos del sector público serán reutilizables en los términos previstos en esta Ley.

2. Las Administraciones Públicas y organismos del sector público velarán porque los documentos a los que se aplica esta normativa puedan ser reutilizados para fines comerciales o no comerciales de conformidad con alguna o algunas de las siguientes modalidades:

a) Reutilización de documentos puestos a disposición del público sin sujeción a condiciones.

b) Reutilización de documentos puestos a disposición del público con sujeción a condiciones establecidas en licencias-tipo.

c) Reutilización de documentos previa solicitud, conforme al procedimiento previsto en el artículo 10 o, en su caso, en la normativa autonómica, pudiendo incorporar en estos supuestos condiciones establecidas en una licencia.

d) Acuerdos exclusivos conforme el procedimiento previsto en el artículo 6.

3. Las condiciones incorporadas en las licencias habrán de respetar los siguientes criterios:

a) Deberán ser claras, justas y transparentes.

b) No deberán restringir las posibilidades de reutilización ni limitar la competencia.

c) No deberán ser discriminatorias para categorías comparables de reutilización.

4. Las Administraciones y organismos del sector público podrán facilitar licencias-tipo para la reutilización de documentos, las cuales deberán estar disponibles en formato digital y ser procesables electrónicamente.

5. Las Administraciones y organismos del sector público crearán sistemas de gestión documental que permitan a los ciudadanos la adecuada recuperación de la información, disponibles en línea y que enlacen con los sistemas de gestión puestos a disposición de los ciudadanos por otras Administraciones. Asimismo, facilitarán herramientas informáticas que permitan la búsqueda de los documentos disponibles para su reutilización, con los metadatos pertinentes de conformidad con lo establecido en las normas técnicas de interoperabilidad, accesibles, siempre que sea posible y apropiado, en línea y en formato legible por máquina.

En particular, la Administración General del Estado mantendrá un catálogo de información pública reutilizable, correspondiente al menos al ámbito de la Administración General del Estado y a sus organismos públicos vinculados o dependientes.

En la medida de lo posible, se facilitará la búsqueda multilingüe de los documentos.

6. La reutilización de documentos que contengan datos de carácter personal se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre , de protección de datos de carácter personal.

7. La utilización de los conjuntos de datos se realizará por parte de los usuarios o agentes de la reutilización bajo su responsabilidad y riesgo, correspondiéndoles en exclusiva a ellos responder frente a terceros por daños que pudieran derivarse de ella.

Las Administraciones y organismos públicos no serán responsables del uso que de su información hagan los agentes reutilizadores ni tampoco de los daños sufridos o pérdidas económicas que, de forma directa o indirecta, produzcan o puedan producir perjuicios económicos, materiales o sobre datos, provocados por el uso de la información reutilizada.

8. La puesta a disposición de un documento por un organismo del sector público para su reutilización no supone renuncia al derecho a su explotación, ni es impedimento para la modificación de los datos que en el mismo consten como consecuencia del ejercicio de funciones o competencias de dicho organismo.

9. Igualmente, no se podrá indicar, de ningún modo, que los órganos administrativos, organismos y entidades del sector público estatal titulares de la información reutilizada participan, patrocinan o apoyan la reutilización que se lleve a cabo de ella.”

Tres. Se modifica el artículo 5, con la siguiente redacción:

“Artículo 5. Formatos disponibles para la reutilización.

1. Las Administraciones y organismos del sector público promoverán que la puesta a disposición de los documentos para su reutilización así como la tramitación de solicitudes de reutilización se realice por medios electrónicos y mediante plataforma multicanal cuando ello sea compatible con los medios técnicos de que disponen.

2. Las Administraciones y organismos del sector público facilitarán sus documentos en cualquier formato o lengua preexistente, pero también procurarán, siempre que ello sea posible y apropiado, proporcionarlos en formato abierto y legible por máquina conforme a lo previsto en el apartado anterior y conjuntamente con sus metadatos, con los niveles más elevados de precisión y desagregación. Tanto el formato como los metadatos, en la medida de lo posible, deben cumplir estándares y normas formales abiertas. Esto no implicará que las Administraciones y organismos del sector público estén obligados a crear documentos, adaptarlos o facilitar extractos de documentos, cuando ello suponga un esfuerzo desproporcionado que conlleve algo más que una simple manipulación.

3. Con arreglo a la presente Ley, no podrá exigirse a las Administraciones y organismos del sector público que mantengan la producción y el almacenamiento de un determinado tipo de documento con vistas a su reutilización.

4. Sin perjuicio de las definiciones establecidas en el Anexo, la puesta a disposición de los documentos para su reutilización por medios electrónicos por parte de las Administraciones y organismos del sector público debe realizarse en los términos establecidos por las normas reguladoras de la Administración electrónica, la interoperabilidad y los datos abiertos.

5. Con arreglo a lo establecido en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre , los medios electrónicos de puesta a disposición de los documentos a que se refiere el apartado 1 de este artículo serán accesibles a las personas con discapacidad, de acuerdo con las normas técnicas existentes en la materia.

Asimismo, las Administraciones y organismos del sector público adoptarán, en lo posible, las medidas adecuadas para facilitar que aquellos documentos destinados a personas con discapacidad estén disponibles en formatos que tengan en cuenta las posibilidades de reutilización por parte de dichas personas.

No regirá esta obligación en los supuestos en los que dicha adecuación no constituya un ajuste razonable, entendiéndose por tal lo dispuesto en el artículo 7 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.”

Cuatro. Se modifica el artículo 6 que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 6. Prohibición de derechos exclusivos.

1. La reutilización de documentos estará abierta a todos los agentes potenciales del mercado, incluso en caso de que uno o más de los agentes exploten ya productos con valor añadido basados en estos documentos.

Los contratos o acuerdos de otro tipo entre los organismos del sector público que conserven los documentos y los terceros no otorgarán derechos exclusivos.

2. Solo será admisible la suscripción de acuerdos exclusivos que corresponda a los organismos del sector público a favor de terceros cuando tales derechos exclusivos sean necesarios para la prestación de un servicio de interés público. En tal caso, la Administración o el organismo del sector público correspondiente quedarán obligados a la realización de una revisión periódica, y en todo caso, cada tres años, con el fin de determinar si permanece la causa que justificó la concesión del mencionado derecho exclusivo. Estos acuerdos exclusivos deberán ser transparentes y públicos.

3. Excepcionalmente, cuando exista un acuerdo exclusivo relacionado con la digitalización de los recursos culturales, el período de exclusividad no será superior, por regla general, a diez años. En el caso de que lo sea, su duración se revisará durante el undécimo año y, si procede, cada siete años a partir de entonces. Tales acuerdos deben ser también transparentes y se pondrán en conocimiento del público.

Cuando exista un acuerdo exclusivo en el sentido establecido en el párrafo anterior deberá facilitarse gratuitamente a la Administración u organismo del sector público en cuestión, como parte de dichos acuerdos, una copia de los recursos culturales digitalizados de la misma calidad y características técnicas del original, tales como formato, resolución, gama de colores, etc., con sus metadatos y requisitos técnicos de digitalización establecidos en la normas nacionales e internacionales pertinentes. Esa copia estará disponible para su reutilización una vez finalizado el período de exclusividad.”

Cinco. Se modifica el artículo 7, con la siguiente redacción:

“Artículo 7. Tarifas.

1. Podrá aplicarse una tarifa por el suministro de documentos para su reutilización en las condiciones previstas en la normativa estatal vigente o, en su caso, en la normativa que resulte de aplicación en el ámbito autonómico o local, limitándose la misma a los costes marginales en que se incurra para su reproducción, puesta a disposición y difusión. En el caso de las publicaciones oficiales electrónicas con precio de venta al público, se aplicará, al menos, el mismo precio privado de la Administración establecido como precio de venta.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior no se aplicará a:

a) Los organismos del sector público a los que se exija generar ingresos para cubrir una parte sustancial de sus costes relativos a la realización de sus misiones de servicio público.

b) A título de excepción, los documentos para los cuales se exija a los organismos del sector público en cuestión que generen ingresos suficientes para cubrir una parte sustancial de los costes de recogida, producción, reproducción y difusión de documentos. Estos requisitos se fijarán de antemano y se publicarán por medios electrónicos siempre que sea posible y apropiado.

c) Las bibliotecas, incluidas las universitarias, los museos y los archivos.

3. En los casos a los que se hace referencia en el apartado 2, letras a) y b), los organismos del sector público en cuestión, calcularán el precio total conforme a criterios objetivos, transparentes y comprobables, que serán fijados mediante la normativa que corresponda. Los ingresos totales de estos organismos obtenidos por suministrar documentos y autorizar su reutilización durante el ejercicio contable apropiado no superarán el coste de recogida, producción, reproducción y difusión, incrementado por un margen de beneficio razonable de la inversión. La tarifa se calculará conforme a los principios contables aplicables a los organismos del sector público correspondientes, y de acuerdo con la normativa aplicable.

4. Cuando sean los organismos del sector público mencionados en el apartado 2, letra c), los que apliquen tarifas, los ingresos totales obtenidos por suministrar y autorizar la reutilización de documentos durante el ejercicio contable apropiado no superarán el coste de recogida, producción, reproducción, difusión, conservación y compensación de derechos, incrementado por un margen de beneficio razonable de la inversión. A los efectos de calcular dicho margen, estos organismos podrán tener en cuenta los precios aplicados por el sector privado por la reutilización de documentos idénticos o similares. Las tarifas se calcularán conforme a los principios contables aplicables a los organismos del sector público correspondientes y de acuerdo con la normativa aplicable.

5. Se podrán aplicar tarifas diferenciadas según se trate de reutilización con fines comerciales o no comerciales.

6. Las Administraciones y organismos del sector público publicarán por medios electrónicos, siempre que sea posible y apropiado, las tarifas fijadas para la reutilización de documentos que estén en poder de organismos del sector público, así como las condiciones aplicables y el importe real de los mismos, incluida la base de cálculo utilizada.

En el resto de los casos en que se aplique una tarifa, el organismo del sector público de que se trate indicará por adelantado qué factores se tendrán en cuenta para el cálculo de la misma. Cuando se solicite, dicho organismo también indicará cómo se han calculado esa tarifa en relación con la solicitud de reutilización concreta.

No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior podrá no ser de aplicación en el caso de las bibliotecas (incluidas las universitarias) museos y archivos, a la hora de fijar sus tarifas.

7. Cuando las tarifas a exigir tengan la naturaleza de tasa, su establecimiento y la regulación de sus elementos esenciales se ajustarán a lo previsto en la Ley 8/1989, de 13 de abril , de Tasas y Precios Públicos, y demás normativa tributaria.”

Seis. El artículo 8 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 8. Condiciones de reutilización.

La reutilización de la información de las Administraciones y de los organismos del sector público a los que se refiere el artículo 2 de la presente Ley podrá estar sometida, entre otras, a las siguientes condiciones generales:

a) Que el contenido de la información, incluyendo sus metadatos, no sea alterado.

b) Que no se desnaturalice el sentido de la información.

c) Que se cite la fuente.

d) Que se mencione la fecha de la última actualización.

e) Cuando la información contenga datos de carácter personal, la finalidad o finalidades concretas para las que es posible la reutilización futura de los datos.

f) Cuando la información, aún siendo facilitada de forma disociada, contuviera elementos suficientes que pudieran permitir la identificación de los interesados en el proceso de reutilización, la prohibición de revertir el procedimiento de disociación mediante la adición de nuevos datos obtenidos de otras fuentes.”

Siete. El artículo 9 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 9. Licencias.

1. Las Administraciones y organismos del sector público incluidos dentro del ámbito de aplicación de esta Ley, fomentarán el uso de licencias abiertas con las mínimas restricciones posibles sobre la reutilización de la información.

2. En los casos en los que se otorgue una licencia, ésta deberá reflejar, al menos, la información relativa a la finalidad concreta para la que se concede la reutilización, indicando igualmente si la misma podrá ser comercial o no comercial, para la que se concede la reutilización, la duración de la licencia, las obligaciones del beneficiario y del organismo concedente, las responsabilidades de uso y modalidades financieras, indicándose el carácter gratuito o, en su caso, la tarifa aplicable.”

Ocho. Se modifica el artículo 10, quedando redactado del siguiente modo:

“Artículo 10. Procedimiento de tramitación de solicitudes de reutilización.

1. Las solicitudes de reutilización de documentos administrativos deberán dirigirse al órgano competente, entendiendo por tal aquel en cuyo poder obren los documentos cuya reutilización se solicita. Las solicitudes se presentarán por aquellas personas físicas o jurídicas que pretendan reutilizar los documentos de conformidad con lo previsto en esta Ley.

No obstante, cuando el órgano al que se ha dirigido la solicitud no posea la información requerida pero tenga conocimiento de la Administración u organismo que la posee, le remitirá a la mayor brevedad posible la solicitud dando cuenta de ello al solicitante.

Cuando ello no sea posible, informará directamente al solicitante sobre la Administración u organismo del sector público al que, según su conocimiento, ha de dirigirse para solicitar dicha información.

2. La solicitud deberá reflejar el contenido previsto en el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, identificando el documento o documentos susceptibles de reutilización y especificando los fines, comerciales o no comerciales, de la reutilización. No obstante, cuando una solicitud esté formulada de manera imprecisa, el órgano competente pedirá al solicitante que la concrete y le indicará expresamente que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. El solicitante deberá concretar su petición en el plazo de diez días a contar desde el día siguiente al de la recepción de dicho requerimiento. A estos efectos, el órgano competente asistirá al solicitante para delimitar el contenido de la información solicitada.

El cómputo del plazo para resolver la solicitud de información se entenderá suspendido por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario o, en su defecto, por el transcurso del plazo concedido, informándose al solicitante de la suspensión del plazo para resolver.

3. El órgano competente resolverá las solicitudes de reutilización en el plazo máximo de veinte días desde la recepción de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, con carácter general. Cuando por el volumen y la complejidad de la información solicitada resulte imposible cumplir el citado plazo se podrá ampliar el plazo de resolución en otros veinte días. En este caso deberá informarse al solicitante, en el plazo máximo de diez días, de toda ampliación del plazo, así como de las razones que lo justifican.

4. Las resoluciones que tengan carácter estimatorio podrán autorizar la reutilización de los documentos sin condiciones o bien supondrán el otorgamiento de la oportuna licencia para su reutilización en las condiciones pertinentes impuestas a través de la misma. En todo caso la resolución estimatoria supondrá la puesta a disposición del documento en el mismo plazo previsto en el apartado anterior para resolver.

5. Si la resolución denegara total o parcialmente la reutilización solicitada, se notificará al solicitante, comunicándole los motivos de dicha negativa en los plazos mencionados en el apartado 3, motivos que habrán de estar fundados en alguna de las disposiciones de esta Ley o en el ordenamiento jurídico vigente.

6. En caso de que la resolución desestimatoria esté fundada en la existencia de derechos de propiedad intelectual o industrial por parte de terceros, el órgano competente deberá incluir una referencia a la persona física o jurídica titular de los derechos cuando ésta sea conocida, o, alternativamente, al cedente del que el organismo haya obtenido los documentos. Las bibliotecas, incluidas las universitarias, los museos y los archivos no estarán obligadas a incluir tal referencia.

7. En todo caso, las resoluciones adoptadas deberán contener una referencia a las vías de recurso a que pueda acogerse en su caso el solicitante, en los términos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

8. Si en el plazo máximo previsto para resolver y notificar no se hubiese dictado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud.”

Nueve. Se introduce una disposición adicional tercera con la siguiente redacción:

“Disposición adicional tercera. Obligación de Información a la Comisión Europea.

1. El Gobierno presentará cada 3 años a la Comisión Europea un informe sobre la disponibilidad de la información del sector público para la reutilización, indicando en el mismo, las condiciones que rigen su disponibilidad y las prácticas en materia de recurso. Dicho informe será público e incluirá una revisión de la aplicación del artículo 7 relativo a las tarifas, en particular en lo que respecta al cálculo de tarifas superiores a los costes marginales.

2. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior, serán objeto de desarrollo reglamentario, los aspectos relativos a la coordinación entre la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local y los organismos públicos citados en el artículo 2.”

Diez. Se introduce una disposición adicional cuarta con la siguiente redacción:

“Disposición adicional cuarta. Transferencia para Reutilización Pública de Microdatos de Encuestas correspondientes a Investigaciones Sociológicas.

1. Los proyectos de investigación, análisis, o diagnóstico social que vayan a ser desarrollados por los sujetos relacionados en el artículo 2.a), b), c) y d) siempre que impliquen la realización de encuestas cuantitativas en el ámbito de las ciencias sociales con toma de datos, deberán incorporar en su diseño un plan para la inclusión de la documentación y microdatos anonimizados de dicha encuesta en un Banco de Datos específico, creado en el Centro de Investigaciones Sociológicas. Este Plan se depositará en el mencionado Banco de Datos en los 12 meses posteriores a la aprobación del proyecto, y los microdatos anonimizados que integren el estudio deberán transferirse en un periodo no superior a cuatro años desde la aprobación del proyecto. Este plazo podrá ser ampliado excepcionalmente por causas derivadas del desarrollo y conclusión del proyecto.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, quedan excluidas de tal obligación:

a) Las encuestas realizadas por Agencias Estatales, las entidades públicas empresariales, las sociedades mercantiles estatales, las fundaciones públicas y las entidades de Derecho Público con independencia funcional o con una especial autonomía reconocida por la Ley cuando actúen en régimen de derecho privado.

b) Las realizadas por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales, o cualquiera de las empresas o fundaciones de su Grupo, el Instituto Nacional de Estadística (INE) y los organismos similares de las Comunidades Autónomas.

c) Las encuestas que conformen las estadísticas de carácter oficial incluidas en los correspondientes Planes Estadísticos Nacionales y sujetas a la Ley 12/1989, de 9 de mayo , de la Función Estadística Pública, así como las estadísticas europeas sujetas a su normativa específica. No obstante, en este caso, el INE impulsará, como coordinador del Sistema Estadístico de la Administración del Estado, que se dé la publicidad debida a los microdatos de estas encuestas con finalidad estadística elaboradas por estos organismos.

3. No serán objeto de transferencia los microdatos obtenidos de registros administrativos de datos, así como los utilizados para las encuestas que sean determinantes o indispensables para la política estratégica interna de las entidades que las lleven a cabo en los términos que se determine reglamentariamente.

4. Las empresas, equipos de investigación particulares y personas físicas o jurídicas que realicen asimismo este tipo de proyectos a través encuestas cuantitativas en el ámbito de las ciencias sociales con toma de datos, y que reciban ayudas o subvenciones públicas, siempre que las mismas supongan más del 50% de los fondos con que se financien sus proyectos de investigación, estarán igualmente sometidas a la presentación del plan y a la obligación de transferir los datos para la obtención de la misma. En la normativa reguladora del régimen subvencional de ayudas públicas para este tipo de proyectos y en sus sucesivas convocatorias, especialmente aquellas derivadas del Plan Nacional de I+D+i y el Plan Nacional de la Ciencia, se harán constar estas obligaciones. No obstante, respecto de estos sujetos será aplicable la misma posibilidad de exclusión cuando la publicación de los microdatos pudiera causar un perjuicio competitivo irreparable en su posicionamiento empresarial en el mercado.

5. El incumplimiento de esta obligación por parte de los equipos investigadores responsables, especialmente en el marco de los Planes Nacionales de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, supondrá causa de exclusión a la hora de solicitar nuevas ayudas de financiación pública, de acuerdo con los procedimientos sancionadores previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones.”

Once. Se introduce una disposición adicional quinta con la siguiente redacción:

“Disposición adicional quinta. Reutilización de documentos, archivos y colecciones de origen privado.

En cuanto a los documentos, archivos y colecciones de origen privado, conservadas en los archivos, bibliotecas (incluidas las universitarias) y museos, su puesta a disposición con fines de reutilización, ha de respetar las condiciones establecidas en el instrumento jurídico correspondiente que haya dado lugar a la conservación y custodia de estos fondos en instituciones culturales públicas.”

Doce. Se modifica la disposición transitoria única, que queda redactada del siguiente modo:

“Disposición transitoria única. Régimen transitorio aplicable a los acuerdos exclusivos.

Los acuerdos exclusivos existentes a 1 de julio de 2005 a los que no se aplique la excepción contemplada en el artículo 6.2 concluirán cuando expire el contrato o, en cualquier caso, no más tarde del 31 de diciembre de 2008.

Sin perjuicio del párrafo anterior, los acuerdos exclusivos existentes a 17 de julio de 2013 a los que no se apliquen las excepciones contempladas en los artículos 6.2 y 6.3 concluirán cuando expire el contrato o, en cualquier caso, a más tardar el 18 de julio de 2043.”

Trece. Se incluye un anexo con la siguiente redacción:

“Definiciones

A efectos de la presente Ley, se entiende por:

1. Datos abiertos: Son aquellos que cualquiera es libre de utilizar, reutilizar y redistribuir, con el único límite, en su caso, del requisito de atribución de su fuente o reconocimiento de su autoría.

2. Documento: Toda información o parte de ella, cualquiera que sea su soporte o forma de expresión, sea esta textual, gráfica, sonora visual o audiovisual, incluyendo los metadatos asociados y los datos contenidos con los niveles más elevados de precisión y desagregación. A estos efectos no se considerarán documentos los programas informáticos que estén protegidos por la legislación específica aplicable a los mismos.

3. Formato legible por máquina: Un formato de archivo estructurado que permita a las aplicaciones informáticas identificar, reconocer y extraer con facilidad datos específicos, incluidas las declaraciones fácticas y su estructura interna.

4. Formato abierto: Un formato de archivo independiente de plataformas y puesto a disposición del público sin restricciones que impidan la reutilización de los documentos.

5. Norma formal abierta: Una norma establecida por escrito que especifica los criterios de interoperabilidad de la aplicación informática.

6. Universidad: Todo organismo del sector público que imparta enseñanza superior post-secundaria conducente a la obtención de títulos académicos.”

Disposición adicional primera. Régimen presupuestario.

Las medidas incluidas en esta norma no podrán suponer incremento de dotaciones, ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.

Disposición adicional segunda. Régimen específico para el personal de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT).

1. Quienes sean trabajadores de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre en el momento de la constitución de la sociedad mercantil de capital público prevista en la disposición adicional octava de la Ley 13/1994, de 1 de junio , de Autonomía del Banco de España, y sean adscritos a dicha sociedad, tendrán en el supuesto de un proceso de despido colectivo fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, derecho a optar por la indemnización que proceda o por su incorporación en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, conservando en este caso la antigüedad y demás derechos laborales que tuvieren consolidados en atención a su clasificación profesional.

2. Cuando la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre acredite, en el supuesto de un proceso de despido colectivo fundado en causas económicas, que estas tienen su origen directo en el traspaso de la actividad de producción de billetes euro, el resto de los trabajadores de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre que lo fueran en el momento de la constitución de la citada sociedad y que no se hubieran adscrito a la misma, tendrán derecho a optar, bien por la indemnización que proceda o por su incorporación en un puesto vacante adecuado a su cualificación profesional, en la Administración General del Estado o en una Entidad del sector público estatal conservando en este caso la antigüedad y demás derechos laborales que tuvieren consolidados.

3. Lo dispuesto en el apartado anterior se aplicará también a los trabajadores a los que se refiere el apartado 1 de esta disposición que opten por incorporarse a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre provenientes de la citada sociedad.

Disposición final primera. Modificación de la Ley 14/2006, de 26 de mayo , sobre técnicas de reproducción humana asistida.

Se añade una disposición adicional sexta a la Ley 14/2006, de 26 de mayo , sobre técnicas de reproducción humana asistida, en los siguientes términos:

“Disposición adicional sexta.

La constitución, organización y funcionamiento del registro nacional de actividad y resultados de los centros y servicios de reproducción asistida al que se refiere el artículo 22 de esta Ley se podrá llevar a cabo, a través de los instrumentos jurídicos pertinentes, por entidades o sociedades científicas que acrediten ante el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad la experiencia y capacidad para desarrollar y mantener un registro de esta naturaleza con las garantías de calidad, fiabilidad, confidencialidad, amplitud y organización de la información que le sean requeridas por los órganos competentes de dicho Departamento.

La ausencia de suministro al registro citado de los datos pertenecientes a un centro determinado durante un período anual tendrán la misma consideración de falta grave prevista en el apartado 2.b).4.ª del artículo 26 de esta Ley, a la que resultarán de aplicación las sanciones previstas en el artículo 27 de esta misma norma legal.”

Disposición final segunda. Modificación de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre , de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.

Se modifica la disposición transitoria séptima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre , de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, que queda redactada en los siguientes términos:

“Disposición transitoria séptima. Régimen transitorio de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal.

1. En tanto no entre en vigor el Reglamento previsto en el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en esta Ley, mantiene su vigencia la normativa reglamentaria referida a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación del citado artículo.

Hasta el 31 de diciembre de 2016, salvo prórroga por la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, excepcionalmente, cuando en las Corporaciones Locales cuya población sea inferior a 20.000 habitantes quede acreditado mediante informe al Pleno, la imposibilidad de que las funciones de tesorería y recaudación sean desempeñadas por un funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, ya sea con carácter definitivo, provisional, acumulación o agrupación, dichas funciones podrán ser ejercidas por funcionarios de carrera de la Diputación Provincial o entidades equivalentes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, o cuando quede acreditado que esto no resulta posible, por funcionarios de carrera que presten servicios en la Corporación Local. En ambos casos, deberán ser funcionarios de carrera y actuarán bajo la coordinación de funcionarios del grupo A1 de las Diputaciones Provinciales o entidades equivalentes.

2. Los procedimientos administrativos referidos a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley continuarán su tramitación y se resolverán de acuerdo con la normativa vigente en el momento de su iniciación.

3. Las referencias a la Escala de funcionarios con habilitación de carácter estatal, se entenderán hechas a la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.”

Disposición final tercera. Modificación de la regulación del destino del efectivo y los saldos en cuentas y depósitos abandonados.

La Ley 33/2003, de 3 de noviembre , del Patrimonio de las Administraciones Públicas, queda modificada en el siguiente sentido:

Uno. El artículo 18 pasará a tener la siguiente redacción:

“Artículo 18. Saldos y depósitos abandonados.

1. Corresponden a la Administración General del Estado los valores, dinero y demás bienes muebles depositados en la Caja General de Depósitos y en entidades de crédito, sociedades o agencias de valores o cualesquiera otras entidades financieras, así como los saldos de cuentas corrientes, libretas de ahorro u otros instrumentos similares abiertos en estos establecimientos, respecto de los cuales no se haya practicado gestión alguna por los interesados que implique el ejercicio de su derecho de propiedad en el plazo de veinte años.

2. El efectivo y los saldos de las cuentas y libretas a que se refiere el apartado anterior se destinarán a financiar programas dirigidos a promover la mejora de las condiciones educativas de las personas con discapacidad en la forma prevista en la disposición adicional vigésima cuarta.

3. La gestión, administración y explotación de los restantes bienes que se encuentren en la situación prevenida en el apartado 1 de este artículo corresponderá a la Dirección General del Patrimonio del Estado, la cual podrá enajenarlos por el procedimiento que, en función de la naturaleza del bien o derecho, estime más adecuado, previa justificación razonada en el respectivo expediente.

4. Las entidades depositarias estarán obligadas a comunicar al Ministerio de Hacienda la existencia de tales depósitos y saldos en la forma que se determine por orden del Ministro titular de este Departamento.

5. En los informes de auditoría que se emitan en relación con las cuentas de estas entidades se hará constar, en su caso, la existencia de saldos y depósitos incursos en abandono conforme a lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo.”

Dos. Se añade una disposición adicional con la siguiente redacción:

“Disposición adicional vigésima cuarta. Programa para la Mejora de las Condiciones Educativas de las Personas con Discapacidad.

La Administración General del Estado desarrollará a través del Real Patronato sobre Discapacidad un programa dirigido a promover la mejora de las condiciones educativas de las personas con discapacidad, con especial atención a los aspectos relacionados con su desarrollo profesional y a la innovación y la investigación aplicadas a estas políticas, a través de ayudas directas a los beneficiarios.

En la concesión de estas ayudas, sometidas a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad y no discriminación, se tendrán en cuenta especialmente las necesidades de los solicitantes, así como su idoneidad para obtener el mayor aprovechamiento posible en términos de vida autónoma, participación social e inclusión en la comunidad.

El efectivo y los saldos de cuentas corrientes, libretas de ahorro y otros depósitos en efectivo a que hace referencia el apartado 2 del artículo 18 de esta Ley se aplicarán a un concepto específico del Presupuesto de Ingresos del Estado, pudiéndose generar crédito, de conformidad con lo establecido en la Ley General Presupuestaria, en el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad con destino al Real Patronato sobre Discapacidad para financiar el desarrollo del Programa para la Mejora de Condiciones Educativas de las Personas con Discapacidad.”

Disposición final cuarta. Título competencial.

La presente Ley tiene carácter de legislación básica al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia para dictar las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas, a excepción de la disposición adicional primera.

Disposición final quinta. Incorporación del derecho de la Unión Europea.

Mediante esta Ley se incorpora al Derecho español la Directiva 2013/37/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se modifica la Directiva 2003/98/CE relativa a la reutilización de la información del sector público.

Disposición final sexta. Desarrollo reglamentario.

El Gobierno, en el ámbito de sus competencias, dictará cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de lo establecido en esta Ley, teniendo en cuenta las directrices que pudiera formular la Comisión Europea, especialmente en lo que respecta a las licencias tipo recomendadas, los conjuntos de datos y el cobro por la reutilización de documentos.

Se establece un plazo de un año desde la entrada en vigor de esta norma para adecuar a la misma las normas previas de desarrollo de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre , sobre reutilización de la información del sector público.

Disposición final séptima. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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Lo que esconden los archivos de la administración pública

>>  lunes, 5 de enero de 2015

Zulay Rodríguez: ‘Más de 150 personas fueron grabadas ilegalmente’
http://laestrella.com.pa/ 05/01/2015

Zulay Rodríguez en ARCHIVO | LA ESTRELLA DE PANAMÁ

Poco tiempo después de ocupar sus nuevos despachos en el Ministerio de la Presidencia, un grupo de funcionarios de la administración de Juan Carlos Varela se llevó una sorpresa al revisar la documentación que reposaba en uno de los archivos.

‘Entre los papeles dejados por la administración de Ricardo Martinelli, se encontraron copias de transcripciones de unas 150 conversaciones grabadas ilegalmente a políticos y miembros de la oposición’, aseguró a La Estrella de Panamá la diputada Zulay Rodriguez, quien dice haber sido notificada por las autoridades sobre el hallazgo.

Entre estas transcripciones se encontraban las de un número de conversaciones que ella misma sostuvo con su esposo y que en el año 2011 fueron grabadas, difundidas en las redes sociales y enviadas por correo a familiares suyos.

De confirmarse las palabras de Rodríguez, se darían por ciertas las sospechas aireadas públicamente sobre el origen de una serie de grabaciones de conversaciones privadas de políticos y opositores realizadas durante el último quinquenio: estas procederían de las mismas entrañas del gobierno.

Entre los afectados se encuentran Mitchell Doens, Francisco Sánchez Cárdenas, Luis Ernesto Carles, Genaro López y Saúl Méndez. Pero muchos otros ciudadanos, han sospechado que, como ellos, pudieron haber sido también blanco de escuchas ilegales e intromisión a su intimidad.

En algunos de los casos, los intentos por exigir responsabilidad ante los hechos delictivos se ha estrella do hasta el momento con la indolencia judicial.

Grabación profesional

Para Zulay siempre fue claro que las grabaciones procedieron directamente del Consejo de Seguridad.

‘Ninguna persona común y corriente puede tener un equipo tan sofisticado’, sostiene la abogada.

Rodríguez se respalda con el informe pericial de Carlos Alberto Fernández Valdés, quien usó el programa de software Sound Forge para estudiar el audio de la grabación suya y de su esposo colocada en Youtube, Studio1.com y Dealante.com.pa por personas desconocidas.

‘El tiempo que hay entre cada intercambio (de la conversación) es demasiado largo y el silencio es demasiado claro, sin ningún tipo de ruido, lo que indica que la grabación no fue hecha directamente a los celulares desde afuera por equipo casero. Dicha grabación fue realizada de manera simultánea a los dos celulares propiedad del matrimonio Testa Rodriguez’, señalo el perito.

Según éste, el resultado del análisis arroja dos posibilidades:

1) Que las grabaciones fueron hechas por medio de un equipo electrónico dedicado a estos menesteres, que solo poseen organismos de seguridad.

2) Que pudo haber sido realizada a través de una central telefónica.

En este caso, tuvo que haberse hecho a través de la central telefónica de Cable and Wireless, compañía que asigna las frecuencias telefónicas y que hace las interconexiones entre las demás operadoras, Digicel, Movistar, Claro.com

‘En este caso, también, el único que tiene la potestad de intervenir es el Consejo de Seguridad’, aunque, asegura Rodríguez, ‘todos sabemos que solo debería hacerlo con previa autorización judicial’.

QUERELLA JUDICIAL

La querella judicial interpuesta por Rodríguez en noviembre del 2011 ante la Procuraduría, entonces a cargo de José Ayú Prado, fue respondida el 12 de marzo del siguiente año.

La Fiscalía se inhibió de realizar la investigación, aduciendo que no tenía competencia para juzgar al Consejo de Seguridad, una entidad adscrita a la Presidencia de la República.

El Ministerio Público hizo llegar el oficio a la Asamblea de Diputados, órgano con las facultades para enjuiciar al Ejecutivo.

‘La Asamblea no hizo nada’, asegura la diputada Rodríguez.

Más recientemente, en diciembre pasado, solicitó a la Comisión de Credenciales de la Asamblea que se hiciera llegar nuevamente la documentación a la Procuraduría.

‘Las personas que sospecho estuvieron ligadas a las grabaciones no están ya en el Consejo de Seguridad, de manera que ahora corresponderá nuevamente a la Procuraduría encargarse del tema’, dijo.

La diputada dice tener información suficiente para sostener que la grabación es responsabilidad de Rodrigo Sarasqueta, miembro del Consejo de Seguridad y que el ex ministro de Turismo, Shalo Shamah, fue quien se encargó de su edición y difusión en las redes sociales’.

‘Los ciudadanos tenemos que hacer un frente para defender nuestra privacidad. No tenemos por qué aceptar la intervención a los teléfonos privados. Yo al menos, me niego a sentir que estoy intervenida, que no puedo hablar libremente con mi propio esposo. Las víctimas debemos hacer un frente común y exigir a las autoridades que investiguen’, señaló la diputada.

‘Si no actuamos, esto le puede suceder en el futuro a cualquier persona’, dijo.

Autor: Mónica Guardia

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El archivo piedra angular de toda administración pública

>>  lunes, 15 de diciembre de 2014

Chimalhuacán mejora administración de Archivo Municipal
http://www.alianzatex.com/ 13/12/2014


Chimalhuacán, México.- (Texcoco Press).- El departamento de archivo de Chimalhuacán acudió al diplomado Organización y Administración de Archivo, que realizó el Archivo General del Poder Ejecutivo del Estado de México y el Instituto de Profesionalización de los Servidores Públicos mexiquense.

El encargado del archivo municipal, Alberto Alfaro Martínez, informó que tras un proceso de selección, 22 servidores públicos recibieron esta capacitación, cuyo objetivo consiste en profesionalizar a los encargados de archivos del gobierno mexiquense.


“Durante seis meses los servidores públicos aprendimos sobre la normatividad, divulgación historia y obligaciones en materia archivística. Al término de la capacitación recibimos un reconocimiento”.

Por su parte, el coordinador regional de archivos, José Chávez Castañeda, reconoció la participación e interés del gobierno del Nuevo Chimalhuacán por capacitar a sus servidores públicos.

“Muchos archivos históricos y documentales se están perdiendo por el descuido y la poca importancia que tienen algunas administraciones; sin embargo Chimalhuacán demuestra un interés que es de reconocerse”.

Autoridades del Ayuntamiento informaron que la administración y organización de los archivos garantiza un resguardado eficiente y adecuado de la memoria documental de las actividades gubernamentales e históricas de cada una de las entidades del país y por ello el gobierno municipal está interesado en promover y mejorar el sistema en materia archivística.

“El archivo es la piedra angular de toda administración pública; es la evidencia de las acciones que transforman a toda una nación. Es el elemento fundamental para la toma acertada de decisiones; además de que comprueba y promueve la transparencia de las funciones gubernamentales”, indicó el titular municipal.

En el año 2012, el gobierno municipal destinó un edificio de tres pisos, en el barrio San Pablo, con el objetivo de brindar un espacio propicio para el resguardo de los archivos e iniciar el proceso de m

igración y clasificación de documentos. Este sitio alberga más dos mil metros lineales de documentos, archivos históricos y fotografías.

Autor: Víctor Hugo Ramírez H

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Documentos de la administración pública del zulia localizados bajo tierra

>>  jueves, 10 de julio de 2014

Hallan “cementerio” de documentos que involucraría irregularidades de gestiones políticas anteriores 
http://noticiaaldia.com/ 10/07/2014

Funcionarios de la Policía Nacional Bolivariana (PNB) y fiscales delMinisterio Público (MP) hallaron una fosa en la que enterraron documentos que podrían pertenecer a obras inconclusas por gestiones políticas anteriores en el Zulia.

Los archivos fueron localizados en una vivienda ubicada en la calle 95J-2, entre avenidas 111 y 112 del barrio San Agustino, parroquia Francisco Eugenio Bustamante de Maracaibo.

Pablo Burgos, propietario del lugar, comentó que las autoridades zulianas llegaron aproximadamente a las 9.00 de la mañana de este miércoles, presuntamente guiados por una persona que sabía que esos documentos estaban ahí.

Según explicó, los papeles que estaban en el terreno de donde se erige su casa, estaban enterrados ahí desde el año 2006, cuando él mismo los llevó.
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En esta casa se efectuó el hallazgo


“Esto antes era un jagüey y yo vi esos papeles metidos en bolsas para botar en la oficina donde trabajaba y le pedí a mi jefe que me los diera para poder rellenar aquí y así poder construir”, relató a NAD.

Pablo Burgos trabajó durante 14 años como Inspector de Obras delInstituto de Vialidad del Estado Zulia (Invez), antes conocido como el Servicio Autónomo de Vialidad del Estado Zulia (Saviez). Renunció en febrero pasado.

“Yo me traía de las obras, con el permiso de mis superiores, materiales de reciclaje o desechos que me permitiera rellenar aquí y poner plano el terreno. Incluso, la construcción la comencé a levantar en el 2010”, narró el hombre, quien expuso que los oficiales de policía que practicaron el allanamiento en su casa partieron pasadas las 3:00 de la tarde.

“Eso para mí era basura, una parte la quemé y la otra la puse así. Ahora cuando hicieron las excavaciones fue cuando me enteré que eran facturas”, agregó Burgos.

Según comentó, tras la excavación de más de 2 metros de profundidad realizada en el sitio, el fiscal 1 delMinisterio Público, se llevó consigo 10 bolsas de basura llenas de “evidencia”.

Se espera que próximamente las autoridades zulianas se pronuncien en relación a tema para poderdeterminar si, efectivamente, se trata de casos de corrupción.
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Fotos: Luis Moleros

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Expedientes de administración pública deben estar en buenas condiciones. Ver este ejemplo

>>  jueves, 22 de mayo de 2014

La Guardia Civil carga una furgoneta con expedientes de cursos de la Junta
http://www.larazon.es/ 22/05/2014

Momento en el que introducen los expedientes de la Junta ayer en el furgón del juzgado de Alaya Manuel Olmedo

Agentes de la Guardia Civil se personaron ayer en la sede de la Dirección General de Formación de la Junta para recoger expedientes de cursos reclamados por la titular del Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, Mercedes Alaya. Una furgoneta salió camino del juzgado repleta de documentos. La Benemérita desconoce hasta qué punto se ha podido perjudicar la investigación que realiza sobre un posible fraude en los fondos para la formación de trabajadores al haberse producido, el pasado martes, una filtración en la que, de hecho, se anunciaba el registro que finalmente se efectuó ayer, según han informado a LA RAZÓN fuentes conocedoras del asunto. El malestar entre los agentes, que llevan muchos meses trabajando en el caso, es considerable.

Las pesquisas se iniciaron en diciembre del año pasado, cuando la Guardia Civil realizó sendos registros en los archivos de UGT-A de Sevilla y Córdoba. La operación fue ordenada por la juez Alaya, a la que la Audiencia apartó del caso en marzo. No obstante, Alaya cursa diligencias sobre una pieza separada que abrió en septiembre del año pasado y que se deriva de los pagos millonarios de UGT-A a una empresa pantalla de la órbita del conseguidor de los ERE Juan Lanzas dedicada a tareas formativas.

Los responsables de la investigación pidieron a la juez instructora, Mercedes Alaya, que reclamara a la Junta los expedientes relativos a formación de trabajadores. El 17 de marzo, la Guardia Civil se dirigió de nuevo a la magistrada para concretar su petición y que se pidieran los citados expedientes referidos al periodo comprendido entre 2004 y 2011. Como ha pasado suficiente tiempo para que la Junta pudiera cumplimentar la petición, la Benemérita pidió a Alaya que dictara un auto en el que se hiciera un requerimiento para que los papeles y soportes informáticos fueran entregados de inmediato.

La sorpresa saltó el martes, cuando se filtró una noticia en la que se daba cuenta del registro, que no se iba a efectuar hasta ayer. Lo cierto, según las citadas fuentes, es que se tienen noticias de que en las últimas horas se ha trabajado con intensidad en la citada Dirección General y que cuando los agentes de la Guardia Civil se presentaron ayer con el requerimiento, parte de la documentación estaba ya preparada.

La actitud de Carlos Cañavate, titular de la mencionada Dirección General, ha sido en todo momento de colaboración con los agentes. De hecho, Cañavate indicó a la Guardia Civil que la documentación, en papel y soporte digital, que faltaba sería entregada ayer mismo o en los próximos días. El requerimiento que la juez Alaya había entregado a los investigadores era para que no se fueran de las dependencias oficiales hasta que no tuvieran en sus manos dicha documentación o la certeza de que contarían con ella en breve.

La Guardia Civil investiga el asunto de las ayudas a la formación por orden de dos juzgados de Sevilla: el 6, de Alaya, sobre el papel de la Junta de Andalucía en este caso; y el 9, sobre posibles irregularidades cometidas por UGT. La actuación de ayer se produjo después de que el lunes se personaran funcionarios del juzgado de Alaya en la Dirección de Informática de la Junta para obtener dos claves de programas relacionados con la formación
Autor:J. M. Zuloaga .
Alonso: “No sé qué expedientes se ha llevado la juez”
http://ccaa.elpais.com/ 22/05/2014


El consejero de Educación, el socialista Luciano Alonso, desconoce cuántos y qué expedientes ha recogido la Guardia Civil de la dirección general de Formación Profesional para el Empleo por orden de la juez Mercedes Alaya, según ha dicho esta mañana en una comparecencia parlamentaria solicitada por el grupo popular. “No sé qué expedientes se ha llevado la juez”, ha dicho Alonso, quien ha informado que los agentes de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil continuarán hoy con este trabajo. Alonso ha dicho que Educación firmó un recibí.

Alonso no ha facilitado información alguna sobre la investigación interna abierta por su departamento sobre la justificación de expedientes recibidos por instituciones, agentes sociales y entidades privadas para cursos de formación. “Queremos garantizar la seguridad jurídica de terceros para todos y cuando la información de reintegro sea firme la haré pública, no antes”, ha argumentado.

En una comparecencia en el Parlamento el pasado 30 de abril, el consejero de Educación contó que había pedido el reintegro de 1.059.176 euros de los 2.326 millones que destinó la Junta en siete años, desde 2007 hasta 2013. Ese dinero corresponde a cuatro expedientes, de un total 1.728 analizados, en los que ha habido fraude, por un uso no justificado de las ayudas.

Alonso se ha ceñido hoy sólo a dar una cronología de la petición cursada por la juez Alaya, que abrió una causa separada de los ERE sobre supuestos delitos en cursos de formación realizados por el sindicato UGT con fondos de la Junta de Andalucía. Según ha dicho, el pasado 20 de marzo la dirección general de Formación Profesional para el Empleo recibió una diligencia de requerimiento de información sobre la gestión y justificación de las ayudas recibidas por agentes sociales, así como un desplegable con las ayudas concedidas entre 2004 y 2011. También solicitaba acceso a la UCO de las aplicaciones informáticas sobre los cursos.

El pasado 7 de abril, esta información se envió a los servicios jurídicos de la Junta. Hace dos días, el 20 de mayo, la Guardia Civil recogió las claves de las aplicaciones informáticas y ayer “se presentaron a recoger” la documentación. Según Alonso, la colaboración de la Junta llegó hasta el punto de “facilitar hasta el transporte” de estos archivos.

El PP se ha mostrado muy insatisfecho con los datos aportados por Alonso y ha acusado a la presidenta de la Junta, de "imponer la ley del silencio". La diputada popular Teresa Ruiz Sillero ha acusado al consejero de "informar desinformando" lo que, en su opinión, da pie a que se puedan plantear "hipótesis" sobre el uso fraudulento de los fondos.

El PP había pedido la comparecencia para conocer la situación de la tramitación administrativa de los expedientes de reintegro de cantidades indebidamente percibidas por UGT de Andalucía en concepto de subvenciones para la formación para el empleo, así como de las cantidades devueltas por dicho concepto. Según los datos aportados por Alonso, se han inspeccionado un total de 41 expedientes de UGT, de los que tres "a los que se les ha iniciado ya el procedimiento de inicio de reinyegro". Pese a la insistencia de la diputada del PP, el titular de Educación no ha dicho a cuánto se eleva la cantidad en cuestión. Estos expedientes corresponden a líneas de ayudas a formación para desempleados.

Ruiz Sillero se ha mostrado sorprendida por el "desparpajo" de Alonso al afirmar que no conoce la documentación que se ha llevado la Guardia Civil, por lo que, según ella, debería ser destituido de su cargo. "Yo no hubiera dormido", le ha reprochado la diputada, quien ha preguntado si "esto es una ramificación del caso de los ERE o no".

A lo largo de toda su intervención, Alonso ha acusado al PP de generar un "confusión orquestada" que denota su desconocimiento del procedimiento administrativo y de crear "una gran hoguera" de todo lo relacionado con los cursos de formación. "Hacen juicios sumarísimos con expedientes que aún están en plazo de justificación", ha subrayado.

Autor: LOURDES LUCIO

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Documentos del Archivo municipal no pertenecen a ningun alcalde son publicos

>>  jueves, 20 de junio de 2013

Obligarán a administración anterior a entregar el archivo municipal
http://www.oem.com.mx/ 20/06/2013

*En la entrega-recepción se omitieron diversas áreas como Obras Públicas, Tesorería y Agua Potable

La regidora de patrimonio municipal de Amacuzac, María Estela Rendón Acevedo, aseguró que buscan ante las instancias pertinentes obligar a la anterior administración que encabezo Alfonso Miranda Gallegos a que entregue el archivo municipal.

Entrevistada al respecto, la regidora petista reconoció que en el proceso de entrega-recepción aunada a que no se entregaron diversas áreas como obras públicas, tesorería, agua potable, tampoco se entregó el archivo municipal, el cual, documenta toda la transformación económica, social y política de esta localidad.

Comentó que se ha preguntado a los ex funcionarios su ubicación, sin embargo ninguna ha dado respuesta y ante dicha situación se levantó la acta correspondiente ante la Auditoria Superior de Fiscalización (ASF) y la Contraloría del Estado para que se exija al Gobierno Municipal que encabezo el hoy diputado local, Alfonso Miranda Gallegos el destino de este archivo municipal con el objetivo de poder rescatarlo, restaurarlo y conservarlo, ya que, registra parte de la historia de este municipio.

Como se recordara se llevó a cabo la demolición del palacio municipal en la pasada administración, los cuales los trabajos los iniciaron tres meses antes y por ende las autoridades municipales rentaron oficinas; sin embargo en la administración 2006 - 2009 que encabezó Pablo Fernández Nava el archivo histórico se encontraba en la Casa de Cultura y se desconoce dónde se ubicaba en el gobierno anterior.


Autor: Karina Ortega


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Rendicion de cuentas de administracion publica descansa sobre un archivo organizado

>>  miércoles, 12 de junio de 2013

UN ARCHIVO DESORGANIZADO HACE ENGAÑOSA LA INFORMACIÓN: COTAIPO

Los Consejeros expusieron que hasta la fecha han sido capacitados en el tema de Archivos 280 Sujetos Obligados

Un archivo desorganizado hace engañoso el derecho a la información, ya que ello permite que se destruya, oculte o inutilice información por la falta de controles, coincidieron los integrantes del Consejo General de la Cotaipo, en el marco de la celebración del Día Internacional de los Archivos, que se celebró el pasado 9 de junio.

Asimismo, se pronunciaron porque en la gestión Gubernamental se cumpla con las obligaciones de integrar, organizar, clasificar y manejar con eficiencia sus registros y archivos, con la finalidad de que los Sujetos Obligados desempeñen mejor su quehacer en el tema.

En entrevista, el presidente del Consejo General, Esteban López José, dijo que la gestión gubernamental plasma sus actividades en documentos, y por lo tanto su responsabilidad en el cumplimiento de sus atribuciones debe ser a través de un mayor análisis y organización.

La toma de decisiones de los servidores públicos solo puede ser evaluada con el acceso a la información que obra en los archivos, por lo tanto la rendición de cuentas descansa en la existencia de estos de manera organizada y confiable, expuso el Consejero.

A lo largo de los años, nuestro país ha sufrido de una mala organización de archivos, y en muchas dependencias existe pero no es uniforme, no permite una localización rápida de los documentos, ni establece parámetros sobre su conservación, señaló en su momento la Consejera del Órgano Garante, Gema Ramírez Ricárdez.

La Consejera Eréndira Fuentes Robles, explicó que la Comisión de Transparencia, tiene como prioridad capacitar a los Sujetos Obligados en el tema, con la finalidad de que los Sujetos Obligados de las diferentes Unidades de Archivo, integren, organicen, controlen, conserven y difundan su acervo documental.

Dijo que a través de la capacitación en el tema de Administración de Archivos se da a conocer los Objetivos de la Administración de Archivos, los antecedentes y el Marco Normativo de la Administración de Archivos, los Conceptos Generales, el Manejo y Cuidado de los Documentos, la Clasificación de Archivos, el Valor de los Documentos, entre otros.

Los Integrantes del Consejo General de la Cotaipo, coincidieron que entre más se impartan capacitaciones a las autoridades Gubernamentales, se garantiza que se dará mayor cumplimiento a las Obligaciones de Transparencia, el Derecho a la Información y Protección de Datos Personales, como lo establece la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Oaxaca.

Algunos de los objetivos fundamentales para celebrar el Día Internacional de los Archivos, es crear conciencia en la ciudadanía de la importancia de los archivos, de conservarlos a largo plazo y de facilitar el acceso a ellos, hacer que los responsables de estos sean conscientes de las ventajas de un archivo ordenado para una mejor administración.

Cabe recordar que en el Congreso Internacional de Archivos en Viena, en el año 2004, dos mil participantes aprobaron una resolución, pidiendo a la ONU la creación de un Día Internacional de los Archivos.

Y fue en la Asamblea General de noviembre de 2007, que el Consejo Internacional de Archivos (ICA), decidió aprobar que el día 9 de junio como Día Internacional de los Archivos.
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COTAIPO INICIA ESTE 10 DE JUNIO LA MÉTRICA DE LA TRANSPARENCIA 2013
CONSEJEROS DE LA COTAIPO TOMAN PROTESTA A NUEVO DIRECTOR DE TRANSPARENCIA Y TECNOLOGÍAS

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