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El Expediente Judicial proceso de armado

>>  jueves, 4 de septiembre de 2025

El Expediente Judicial proceso de armado
https://archivologo.blogspot.com
Lic. Carmen Marin

El proceso de coser un expediente judicial es una tarea crucial en la administración de justicia, ya que asegura que los documentos estén ordenados, seguros y no se pierdan. A continuación, te presento una guía paso a paso.


Materiales Necesarios

  • Aguja de encuadernar: Es una aguja especial, más gruesa y resistente que las de coser ropa, con un ojo grande para el hilo.

  • Hilo de encuadernar o de nylon: Debe ser resistente para evitar que se rompa con el tiempo y el uso. El hilo de nylon es muy común debido a su durabilidad.

  • Taladro de mano o punzón: Se usa para hacer los agujeros por donde pasará el hilo. El taladro de mano es más eficiente para expedientes gruesos.

  • Regla y lápiz: Para marcar los puntos exactos donde se harán los agujeros y asegurar que queden alineados.

  • Tapa y contratapa (o cartón): Estas se colocan al principio y al final del expediente para proteger los documentos. Generalmente, se usan de cartón resistente.

  • El expediente en sí: Todos los documentos del caso, debidamente foliados y organizados en orden cronológico.


Proceso de Cosido Paso a Paso

  1. Organización y foliado:

    • Se recolectan los documentos: Se reúnen todas las actuaciones procesales, como la demanda, anexos, resoluciones, y pruebas que se han presentado en el juicio.

    • Organiza los documentos en orden cronológico, desde el más antiguo hasta el más reciente. Asegúrate de que no falte ninguna página y que todas estén correctamente ubicadas. 

    • Antes de coser, es fundamental que cada hoja del expediente esté foliada (numerada) en la esquina superior derecha. El foliado debe ser consecutivo, sin saltos. 

  2. Preparación del Expediente:

    • Coloca la contratapa en la parte inferior y la tapa en la parte superior del expediente. Asegúrate de que las tapas estén alineadas con el resto de las hojas. Esta es la carátula que debe llevar los datos principales del juicio (órgano jurisdiccional, nombres de las partes, fecha, etc.)

    • Con la regla y el lápiz, marca los puntos por donde pasará el hilo en el lomo del expediente. Por lo general, se marcan entre 3 y 5 puntos, distribuidos a lo largo del lomo, dependiendo del grosor del expediente. El primer y último punto deben estar a unos 2 cm de los bordes superior e inferior.

  3. Perforación:

    • Usa el taladro de mano o el punzón para perforar los agujeros en los puntos que marcaste. Es importante que los agujeros atraviesen todas las hojas y las tapas de manera uniforme. Para mayor precisión, se recomienda sujetar el expediente con una prensa o pinzas.

  4. Costura del Expediente:

    • Corta un trozo de hilo de encuadernar, lo suficientemente largo para pasar por todos los agujeros varias veces. Se recomienda usar el doble del largo del expediente para estar seguro.

    • Enhebra la aguja y comienza la costura. Hay varias técnicas, pero una de las más comunes es la siguiente:

      • Inicio: Pasa la aguja desde la parte de atrás (la contratapa) hacia el frente por el agujero central. Deja un trozo de hilo colgando en la parte de atrás.

      • Subir y Bajar: Pasa la aguja por el siguiente agujero hacia arriba, y luego de regreso por el mismo agujero. Luego, pasa por el agujero de abajo, y de regreso por el mismo agujero.

      • Cierre: El objetivo es que el hilo vaya de arriba abajo y viceversa, creando una costura sólida. La costura debe quedar tensa, pero sin arrugar el papel.

      • Nudo: Una vez que la costura está completa y has pasado la aguja por todos los puntos, haz un nudo con el hilo inicial que dejaste colgando y el extremo del hilo con el que cosiste. El nudo debe ser firme y seguro para que no se suelte.

  5. Revisión Final:

    • Una vez cosido, revisa que el expediente esté firme y que las hojas no se deslicen. El lomo debe quedar liso y la costura no debe ser visible en el interior de los folios.

    • En algunos casos, se puede pegar una etiqueta en el lomo con los datos del expediente (número de caso, partes, etc.) para una mejor identificación.

  6. Proposito
    • OrganizaciónMantiene los documentos de un proceso judicial en un solo cuerpo ordenado.
    • IntegridadPreviene que las hojas se pierdan o se separen, asegurando que todo el material esté completo. 
    • Tradición y eficienciaEs una práctica establecida para la buena práctica en la gestión de los expedientes judiciales. 

Este proceso, aunque parece sencillo, requiere precisión y cuidado para garantizar la integridad y seguridad del expediente judicial. Es una labor que generalmente realizan los auxiliares judiciales, archivistas o personal administrativo con experiencia en el manejo de documentos judiciales.




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Creación del Expediente Judicial Electrónico en Venezuela

>>  martes, 2 de septiembre de 2025

Expediente Judicial Electrónico en Venezuela

https://historico.tsj.gob.ve/informacion/resoluciones/sp/resolucionSP_0003709.html



Caracas, 21 de noviembre de 2018

208° y 159

RESOLUCIÓN Nº 2018-0014


El Tribunal Supremo de Justicia en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 267 y 269 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las que preceptúan los artículos 1, 2 y 36, numeral 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela,


CONSIDERANDO
Que, los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela disponen el acceso a los órganos de administración de justicia como derecho que garantiza la tutela judicial efectiva, así como, el derecho que tiene toda persona a obtener con prontitud, la decisión correspondiente, siendo deber del Estado garantizar que la justicia se administre de forma expedita y sin dilaciones indebidas;

CONSIDERANDO
Que el artículo 110 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevé que: “El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional...”; de donde resalta el deber del Poder Público, y concretamente de los órganos jurisdiccionales, de valerse de los avances tecnológicos para su optimización.

CONSIDERANDO
Que la Ley de Infogobierno publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela № 40.274 del 17 de octubre de 2013, establece los principios, bases y lineamientos que rigen el uso de las tecnologías de información, con el objeto de mejorar la gestión pública y los servicios que se prestan, impulsando la transparencia del sector público; la participación y el ejercicio pleno del derecho de soberanía; así como, la promoción del desarrollo de las tecnologías de información libres en el Estado, a fin de garantizar la independencia tecnológica; la apropiación social del conocimiento; así como la seguridad y defensa de la Nación;

CONSIDERANDO
Que por la Resolución N° 2016 – 0021 de fecha 14 de diciembre de 2016, se dictaron las “Normas de Adecuación Administrativa y Tecnológicas que regularán los Copiadores de Sentencia, y los Libros de Registros que lleven los Tribunales de los Circuitos en las sedes judiciales y de las copias certificadas que estos expidan”, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°41.117 0del 20 de marzo 2017.

CONSIDERANDO
Que el Poder Judicial incorpora constantemente elementos que tienden a facilitar y favorecer el manejo de las tecnologías de información con el objeto de homogeneizar la actividad y gestión de los Tribunales de la República;

CONSIDERANDO
Que la estructura y plataforma tecnológicas existentes permiten continuar avanzando para favorecer el uso de la informática y optimizar su relación con el Poder Popular, usuario del Servicio Público de administración de Justicia, lo que obliga a mantener y profundizar los esquemas de veracidad, confiabilidad, oportunidad, inmediatez y concentración;

CONSIDERANDO
Que a los fines de implementar medidas proactivas para la disminución del consumo de papel, para la impresión de las decisiones, resoluciones, citaciones, notificaciones y demás actuaciones que conforman los expedientes judiciales en papel, la normativa vigente permite obtenerlas en formato electrónico;

CONSIDERANDO
Que el artículo 4 de la Ley Sobre Mensajes de Datos y Firma Electrónica dio el mismo valor probatorio al uso de medios electrónicos que a los instrumentos escritos en los procesos administrativos y judiciales;

CONSIDERANDO
Que dentro de las normas reguladoras de las actividades a realizar por las Oficinas de Apoyo Directo a la Actividad Jurisdiccional se obliga a llevar un “copiador de sentencias”, entendiéndose que el mismo será físico, lo que genera la necesidad de uso extraordinario de papel y espacio físico, contrario a los avances de la era digital y con ello también en contra del medio ambiente;

CONSIDERANDO
Que el Plan Estratégico del Poder Judicial 2013-2019, dentro del objetivo estratégico de potenciar el desarrollo jurisprudencial de la doctrina bolivariana y el modelo de justicia social, afianzando la soberanía nacional y la garantía de los derechos sociales, económicos y culturales, en equilibrio con los derechos individuales, civiles y políticos, enmarcado en la promoción de la justa distribución de la riqueza y la suprema felicidad del pueblo; contempla la acción estratégica 1.6.4., referida a promover la defensa de los derechos ambientales y el desarrollo de los derechos de la madre tierra en pro de la preservación de la vida en el planeta, y con ello la salvación de la especie humana y la eliminación progresiva del uso de papel e insumos para la impresión contribuye con ese objetivo.

RESUELVE

Artículo 1.- Se crea el Expediente Judicial Electrónico, con el objeto de sustituir los expedientes actuales en papel de todos los Tribunales con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer y Tribunales del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 2.-El Expediente Electrónico contendrá todas las actuaciones y documentos, y deberá guardar identidad con las actuaciones y documentos que consten en el expediente judicial en papel, hasta la total sustitución de este último.

Artículo 3.- Mientras se ejecuta el Sistema Único de Gestión Judicial que actualmente desarrolla la Dirección Ejecutiva de la Magistratura para la implementación definitiva de los medios tecnológicos en los distintos procesos judiciales que llevan los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, los Tribunales con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer y los Tribunales del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, podrán dictar la decisión en formato electrónico que mantendrá en el sistema informático del Poder Judicial que actualmente utiliza, y emitir copia certificada de la resolución en formato de documento portátil, o sus siglas en inglés PDF., indicando en el expediente judicial en papel la nota correspondiente de su publicación, sin necesidad de que sea físicamente agregado. De igual forma, se extenderá la nota secretarial en el expediente físico del resto de actuaciones que consten en formato digital.

Artículo 4.- Con el fin de garantizar la seguridad jurídica de los autos, decisiones judiciales, citaciones y notificaciones, y demás actuaciones que conformen el Expediente Electrónico Judicial, y hasta tanto entre en funcionamiento el Sistema Único de Gestión Judicial, serán cargadas en los sistemas oficiales informáticos existentes en el Poder Judicial, con el objeto de que formen parte del Expediente Judicial Electrónico y puedan ser consultados por las partes.

Artículo 5.- De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, tienen pleno valor probatorio los datos contenidos en el Expediente Judicial Electrónico creado en la presente Resolución.

Artículo 6.- A los fines de las firmas que deben constar en las distintas actuaciones que realizan los Tribunales con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer y los Tribunales del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, de acuerdo con la Ley, se autoriza el uso de la firma y certificado digital a que se refiere la Ley del Infogobierno y la Ley de Mensaje de Datos y Firmas Electrónicas, por lo que se instruye a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura para que se materialicen las firmas electrónicas de jueces y juezas, secretarios y secretarias y alguaciles y alguacilas, y de los profesionales de los equipos multidisciplinarios, de los referidos Circuitos Judiciales. Sin embargo, mientras se realiza el proceso gradual de firmas y certificados digitales previstos en el presente artículo, el secretario o secretaria, previamente autorizado por el Juez o Jueza, podrá emitir copias certificadas en formato de documento portátil, o sus siglas en inglés PDF., de cada una de las actuaciones que consten en formato electrónico, la cual deberá incluir el escaneo de las firmas que contiene.

Artículo 7.- La expedición de la copia certificada de la actuación judicial en formato de documento portátil, o sus siglas en inglés PDF., tendrá pleno valor si es presentada su impresión en papel por el o la solicitante para que sea certificada por el secretario o la secretaria, previa autorización expedida por el Juez o Jueza.

Artículo 8.- Las partes dentro de los procesos judiciales en que actúan podrán presentar en formato de documento portátil, o sus siglas en inglés PDF., los documentos digitalizados que guarden relación y pertinencia con la causa judicial, los cuales serán considerados válidos, previa confrontación, por el secretario o la secretaria, con el documento original. Dichos documentos se ingresaran al copiador digital del expediente electrónico. Esta actuación no impide, en caso de que el Juez o la Jueza lo consideren necesario, la presentación de los documentos originales. No obstante lo anterior, cuando sea implantado el Sistema Único de Gestión del Poder Judicial, todos los documentos que sean presentados por las partes deben estar digitalizados en el formato que exija el sistema, previa confrontación con su original.

Artículo 9.- Se crea el copiador digital del expediente judicial electrónico, el cual contendrá todas las actuaciones en formato de documento portátil, o sus siglas en inglés PDF., existentes en el expediente judicial en papel. En tal sentido, cada Tribunal resguardará la información y creará un respaldo digital de ésta.

Artículo 10.- El acceso al copiador del expediente judicial electrónico será mediante solicitud de copia certificada en formato de documento portátil, o sus siglas en inglés PDF., o su impresión en papel, debidamente certificado por el secretario o secretaria, previamente autorizado por el Juez o la Jueza.

Artículo 11.- A los efectos de las notificaciones y citaciones de las víctimas y sus apoderados y apoderadas, defensores públicos y defensoras públicas, defensores privados y defensoras privadas, y Ministerio Público, se realizarán por correo electrónico y por cualquier medio telemático idóneo para ello. En tal sentido, las partes, defensores, defensoras, abogados, abogadas y Ministerio Público deberán informar al Tribunal, la dirección de correo electrónico en la que serán enviadas las notificaciones y citaciones. Si alguna víctima carece de correo electrónico, el Tribunal procederá a abrirle uno, notificándola por escrito de su existencia, usuario y contraseña, con la advertencia de que en dicha dirección serán enviadas todas las notificaciones y/o citaciones.

Artículo 12.- Se encarga a la Comisión Nacional de Justicia de Género del Poder Judicial de la República Bolivariana de Venezuela, a la Coordinación Nacional del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, y a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura de la ejecución de la presente Resolución.

Artículo 13.- Lo no previsto en la presente Resolución será resuelto por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

Artículo 14.- Los registros y controles de los Tribunales indicados en la presente Resolución se llevarán conforme a la Resolución N° 2016 – 0021 de fecha 14 de diciembre de 2016, se dictaron las “Normas de Adecuación Administrativa y Tecnológicas que regularán los Copiadores de Sentencia, y los Libros de Registros que lleven los Tribunales de los Circuitos en las sedes judiciales y de las copias certificadas que estos expidan”.

Artículo 15.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Judicial, Gaceta Oficial, y conforme a las medidas de implementación progresiva establecidas en esta Resolución. Asimismo se ordena su publicación en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia.

Comuníquese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, a los veintiún (21) días del mes de noviembre de dos mil dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.

EL PRESIDENTE,

MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

PRIMERA VICEPRESIDENTA, SEGUNDO VICEPRESIDENTE,

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE,          JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER

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Administración autonómica elimina 4,3 millones de expedientes judiciales antiguos desde 2012

>>  martes, 9 de febrero de 2016

Junta elimina 4,3 millones de expedientes judiciales antiguos desde 2012 para liberar espacio en los archivos
http://www.20minutos.es/ 09/02/2016

La Administración autonómica ha eliminado durante los últimos cuatro años 4,3 millones de expedientes judiciales antiguos y sin valor, guardados en 83.207 cajas, con el objetivo de liberar espacio en los archivos de los juzgados y tribunales de la comunidad. Los trabajos han sido dirigidos por la Junta de Expurgo, órgano integrado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y la Consejería de Justicia e Interior.

El titular de este departamento, Emilio de Llera, ha informado este martes al Consejo de Gobierno del desarrollo del plan y ha anunciado una nueva destrucción selectiva de 23.464 cajas con cerca de 1,3 millones de documentos. Tanto la llevada a cabo hasta ahora como la prevista afectan a documentación judicial sin valor correspondiente a diligencias previas y juicios de faltas de entre 1945 y 1998.

De Llera ha destacado que los 4,3 millones de expedientes destruidos suponen para la Administración de Justicia un ahorro de 157.000 euros, derivado de tener que mantener la custodia de esos documentos. En este sentido, el consejero ha señalado que esta iniciativa profundiza en las políticas de la Junta para el impulso de una Justicia digital y sin papeles, que contribuye a la protección del medio ambiente y ahorra costes y tiempo.

El proyecto se enmarca también en la definición de un modelo único de tratamiento y gestión documental para el control y acceso al material desde su creación hasta su eliminación o conservación por interés judicial o histórico.

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Para que haya tribunales abiertos es determinante que los expedientes y archivos sean completos, veraces y accesibles

>>  martes, 27 de octubre de 2015

Sin archivos accesibles no puede haber tribunales abiertos: Acuña Llamas
https://www.quadratin.com.mx/ 16/10/2015


MORELIA, Mich., 16 de octubre de 2015.-Para que haya tribunales abiertos es determinante que los expedientes y archivos sean completos, veraces y accesibles, aseguró el comisionado del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), Francisco Javier Acuña Llamas. 

De acuerdo con un comunicado, en Rosarito, Baja California, al participar en la mesa “El expediente jurisdiccional. Elemento esencial de transparencia y acceso a la información jurisdiccional” del II Simposio en Materia Electoral y Transparencia- Fortaleciendo la Justicia Abierta, dijo que no se puede hablar de transparencia o de justicia abierta sin un buen sistema de archivos. 

“Para que haya tribunal abierto, como es la idea, y un expediente jurisdiccional completo, veraz y asequible, tiene que haber conciencia de los archivos”, subrayó en el Simposio organizado por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y el Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado de Baja California. 

Acuña Llamas destacó la relevancia de la apertura de la averiguación previa del caso Ayotzinapa, en versión pública, que instruyó el INAI a la Procuraduría General de la República por tratarse de violaciones a derechos fundamentales, cuando las indagatorias judiciales son un tope a la máxima publicidad y son, en principio, sólo accesibles a las partes. Afirmó que con base en las disposiciones constitucionales y legales, “pusimos, nosotros como Pleno, la determinación que hizo cimbrar y causó perplejidades en el anterior procurador, sobre todo, y naturalmente en muchos altos funcionarios, no sólo de la procuración de justicia, sino también de la propia Secretaría de la Defensa Nacional, que estaban inquietos, intrigados y hasta molestos”. 

El comisionado del INAI manifestó que finalmente lo que se requiere es un Estado fuerte con un gobierno eficaz; y un gobierno abierto es esencialmente un gobierno eficaz, rectilíneo y predecible en sus metas vinculadas a la Constitución y la legalidad. “Hoy por hoy se ha instalado el concepto del gobierno abierto, una especie de patente de corso, y se ha convertido en un referente que no se puede ni siquiera rebatir, porque ya adquirió carta de naturalización y se volvió sello de identidad de la cultura democratizadora del mundo”, agregó. 

Acuña Llamas señaló que debe haber también una sociedad abierta, ponente, capaz de explorar el ejercicio de sus derechos, como es el ejercicio del derecho de acceso a la información. En este Simposio participó el magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Salvador Nava Gomar, así como comisionados del Instituto de Acceso a la Información Pública de El Salvador, quienes expusieron su experiencia en materia de transparencia en órganos jurisdiccionales.

El texto original de Éste artículo fue publicado por Agencia Quadratín en la siguiente dirección: https://www.quadratin.com.mx/justicia/Sin-archivos-accesibles-no-puede-haber-tribunales%C2%A0abiertos-Acuna-Llamas/

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