UNESCO, París
ÍNDICE
PREÁMBULO (1)
Elaboración de contenidos y sistemas (2)
Facilitar el acceso a redes y servicios (3)
Desarrollo de los contenidos de dominio (4)
Reafirmar el equilibrio equitativo entre los
intereses de los titulares de derechos y el interés general (5)
APÉNDICE
Definiciones (7)
PREÁMBULO
La Conferencia General,
Reafirmando su adhesión a la plena realización de
los derechos humanos y de las libertades fundamentales proclamadas en la
Declaración Universal de Derechos Humanos y en otros
instrumentos jurídicos universalmente reconocidos,
y teniendo presentes los dos Pactos Internacionales de 1966 relativos,
respectivamente, a los derechos civiles y políticos, y a los
derechos económicos, sociales y culturales1,
Reconociendo la “función central e importante de
la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la
Cultura en la esfera de la información y de la comunicación, así como en la
aplicación de las decisiones pertinentes adoptadas al respecto por la
Conferencia General de esa Organización y de las partes pertinentes de las
resoluciones de la Asamblea sobre la materia”2,
Recordando que en el Preámbulo de la Constitución
de la UNESCO se afirma “ (…) que la amplia difusión de la cultura y la
educación de la humanidad para la justicia, la libertad y la
paz son indispensables a la dignidad del hombre y
constituyen un deber sagrado que todas las naciones han de cumplir con un
espíritu de responsabilidad y de ayuda mutua”,
Recordando asimismo el Artículo I de la
Constitución, que asigna a la UNESCO, entre otros objetivos, el de recomendar
“los acuerdos internacionales que estime convenientes para facilitar la libre
circulación de las ideas por medio de la palabra y de la imagen”3,
Reafirmando los principios enunciados en la
Declaración Universal sobre la Diversidad Cultural, aprobada por la Conferencia
General de la UNESCO en su 31ª reunión, y más
particularmente en sus Artículos 5, 6 y 8,
Refiriéndose a las resoluciones de la Conferencia
General de la UNESCO4 relacionadas con la promoción del plurilingüismo y el
acceso universal a la información en el ciberespacio,
Convencida de que la aparición de las nuevas
tecnologías de la información y la comunicación trae consigo oportunidades para
mejorar la libre circulación de las ideas por medio de la palabra y de la
imagen, pero también el reto de garantizar la participación de todos en la
sociedad mundial de la información,
Observando que la diversidad lingüística en las
redes mundiales de información y el acceso universal a la información en el
ciberespacio son cuestiones centrales en los debates actuales, y que pueden ser
determinantes en la gestación de una sociedad basada en el conocimiento,
Teniendo en cuenta los tratados y acuerdos internacionales
en materia de propiedad intelectual, a fin de facilitar la promoción del acceso
universal a la información,
Reconociendo la necesidad de crear, en especial en
los países en desarrollo, capacidades relativas a la adquisición y aplicación
de las nuevas tecnologías en beneficio de los desfavorecidos en materia de
información,
Reconociendo que la educación básica y la
alfabetización son condiciones previas del acceso universal al ciberespacio,
Considerando que las diferencias en cuanto al nivel
de desarrollo económico repercuten en las perspectivas de acceso al
ciberespacio, y que se necesitan políticas específicas y una
mayor solidaridad para corregir las actuales
asimetrías y generar un clima de confianza y entendimiento mutuos,
Aprueba la presente Recomendación:
ELABORACIÓN DE CONTENIDOS Y SISTEMAS PLURILINGÜES
1. Tanto el sector público como el privado y la
sociedad civil, en los planos local, nacional, regional e internacional,
deberían trabajar para facilitar los recursos necesarios y adoptar las medidas
requeridas para reducir los obstáculos lingüísticos y fomentar los intercambios
humanos en Internet, promoviendo la creación y el tratamiento de contenidos
educativos, culturales y científicos en forma digital, así como el acceso a los
mismos, para garantizar que todas las culturas puedan expresarse y acceder al
ciberespacio en todas las lenguas,
comprendidas las indígenas.
2. Los Estados Miembros y las organizaciones
internacionales deberían fomentar y apoyar la creación de capacidades para la
producción de contenidos de origen local e indígena en
Internet.
3. Los Estados Miembros deberían formular
políticas nacionales apropiadas acerca de la cuestión crucial de la
supervivencia de las lenguas en el ciberespacio, a fin de promover la
enseñanza de idiomas, incluidas las lenguas
maternas, en el ciberespacio. Es preciso intensificar y ampliar el apoyo y la
ayuda internacionales a los países en desarrollo para
facilitar la creación de productos electrónicos
sobre la enseñanza de idiomas a los que pueda accederse libre y gratuitamente,
y para mejorar las aptitudes del capital humano en este ámbito.
4. Los Estados Miembros, las organizaciones
internacionales y el sector de las tecnologías de la información y la
comunicación deberían alentar iniciativas conjuntas de investigación y
desarrollo y de adaptación local de sistemas de explotación, motores de
búsqueda y exploradores de la Red con potentes prestaciones plurilingües y
diccionarios y herramientas
terminológicas en línea, y prestar apoyo a
iniciativas internacionales concertadas para crear servicios de traducción
automática a los que todos tengan acceso, así como sistemas
lingüísticos inteligentes, como los que recuperan
la información en varios idiomas, realizan resúmenes o síntesis y reconocen la
palabra, respetándose cabalmente el derecho de traducción de los autores.
5. La UNESCO, en colaboración con otras
organizaciones internacionales, debería crear un observatorio conjunto en
línea, encargado del seguimiento de las políticas, normativas,
recomendaciones técnicas y buenas prácticas que
existan en materia de plurilingüismo y de recursos y aplicaciones plurilingües,
comprendidas las innovaciones relacionadas con el
tratamiento informático de las lenguas.
FACILITAR EL ACCESO A REDES Y SERVICIOS
6. Los Estados Miembros y las organizaciones
internacionales deberían reconocer y apoyar el principio del acceso universal a
Internet como medio para promover el ejercicio de los derechos humanos
definidos en los Artículos 19 y 27 de la Declaración Universal de Derechos
Humanos.
7. Los Estados Miembros y las organizaciones
internacionales deberían promover el acceso a Internet como un servicio de
interés público mediante la adopción de políticas
apropiadas que refuercen el proceso encaminado a
acrecentar la autonomía de los ciudadanos y la sociedad civil, y el fomento de
una aplicación adecuada de esas políticas y del apoyo a las mismas en los
países en desarrollo, prestando la debida atención a las necesidades de las
comunidades rurales.
8. En particular, los Estados Miembros y las
organizaciones internacionales deberían instituir mecanismos de ámbito local,
nacional, regional e internacional que faciliten el acceso universal a Internet
tomando disposiciones para que las tarifas de telecomunicaciones y de Internet
resulten asequibles, prestando especial atención a las necesidades de las
instituciones de servicio público y educativas así como las de los grupos de
población desfavorecidos y los discapacitados. Para ello es preciso concebir
nuevos incentivos, por ejemplo mediante la colaboración entre los sectores
público y privado a fin de fomentar las inversiones en este terreno y la
reducción de los obstáculos financieros a la utilización de las tecnologías de
la información y la comunicación, tales como los impuestos y derechos de aduana
aplicables a los equipos, programas y servicios informáticos.
9. Los Estados Miembros deberían alentar los
proveedores de acceso a Internet a estudiar la posibilidad de introducir
descuentos en sus tarifas que se apliquen a establecimientos de
servicio público como las escuelas, las
instituciones académicas, los museos, los archivos o las bibliotecas públicas,
como medida de transición hacia un acceso universal al ciberespacio.
10. Los Estados Miembros deberían fomentar la
elaboración de estrategias y modelos en materia de información para facilitar
el acceso de las comunidades y llegar a todos los sectores de la sociedad,
entre otras cosas elaborando proyectos comunitarios y propiciando el
surgimiento de animadores y consejeros locales en materia de tecnologías de la
información y la comunicación. Esas estrategias deben también apoyar la
colaboración en este terreno entre distintos establecimientos de servicio
público, como medio de reducir los costos del acceso a los servicios de
Internet.
11. Se debería fomentar, mediante la cooperación
internacional, la interconexión, con un reparto de los costos negociado, entre
los puntos nacionales de intercambio directo de tráfico (peering points) de los
países en desarrollo (proveedores de servicios Internet, ya sean privados o sin
fines de lucro) y los de otros países (en desarrollo o industrializados).
12. Las organizaciones o foros de ámbito regional
deberían alentar la creación de redes interregionales e intrarregionales
servidas por ejes troncales regionales (backbones) de alta
capacidad, de manera que cada país esté conectado
dentro de una red mundial en un medio competitivo abierto.
13. Hace falta dentro del sistema de las Naciones
Unidas un esfuerzo concertado para promover el aprovechamiento compartido de
datos y experiencias sobre el uso de redes y servicios telemáticos con fines de
desarrollo socioeconómico, labor que comprende la promoción de tecnologías de
fuente abierta, así como la formulación de políticas y la creación de
capacidades en los países en desarrollo.
14. Los Estados Miembros y las organizaciones
internacionales deberían promover las asociaciones apropiadas en la gestión de
los nombres de dominio, comprendidos los plurilingües.
DESARROLLO DE LOS CONTENIDOS DE DOMINIO PÚBLICO
15. Los Estados Miembros deberían reconocer y
promulgar el derecho de acceso universal en línea a los archivos públicos o que
estén en posesión de administraciones públicas, lo que comprende toda la
información que necesitan los ciudadanos en una sociedad democrática moderna
teniendo debidamente en cuenta las consideraciones de confidencialidad,
protección de la vida privada y seguridad nacional, así como los derechos de
propiedad intelectual en la medida en que se apliquen a la utilización de esa
información. Las organizaciones internacionales deberían reconocer y proclamar
el derecho de cada Estado de tener acceso a datos esenciales relativos a su
situación social o económica.
16. Los Estados Miembros y las organizaciones
internacionales deberían localizar y promover los depósitos de información y
conocimientos de dominio público y ponerlos a disposición de todos, creando así
ambientes de aprendizaje conducentes a una mayor creatividad y participación
del público. A tal fin, se debería facilitar los fondos necesarios para
proceder a la conservación y digitalización de la información de dominio
público.
17. Los Estados Miembros y las organizaciones
internacionales deberían alentar el establecimiento de acuerdos de colaboración
que respeten tanto los intereses públicos como los privados, a fin de
garantizar el acceso universal a la información de dominio público, sin
discriminación alguna de tipo geográfico, económico, social o cultural.
18. Los Estados Miembros y las organizaciones
internacionales deberían fomentar soluciones de acceso libre, comprendida la
elaboración de normas técnicas y metodológicas sobre el intercambio, la
movilidad, la compatibilidad y la accesibilidad en línea de la información de
dominio público disponible en las redes mundiales de información.
19. Los Estados Miembros y las organizaciones
internacionales deberían promover y facilitar la “alfabetización electrónica”,
lo que incluye actividades encaminadas a divulgar las tecnologías de la
información y la comunicación e infundir seguridad y confianza en su aplicación
y utilización. El desarrollo del “capital humano” de la sociedad de la
información, y en especial una enseñanza abierta, integrada e intercultural
combinada con la adquisición de las aptitudes necesarias para manejar las
tecnologías de la información y la comunicación reviste una importancia
capital. La formación en esa materia no debería circunscribirse a la
adquisición de competencias técnicas sino que debería dar también cabida a una
sensibilización a principios y valores éticos.
20. Habría que reforzar la cooperación
interinstitucional dentro del sistema de las Naciones Unidas con miras a
constituir un cuerpo de conocimientos universalmente accesible, en
particular en beneficio de los países en
desarrollo y las comunidades desfavorecidas, a partir del ingente volumen de
información generada por los distintos proyectos y programas de desarrollo.
21. La UNESCO, en estrecha colaboración con otras
organizaciones intergubernamentales interesadas, debería emprender la
elaboración de un inventario internacional de legislación,
normativa y políticas sobre la producción y
difusión en línea de información de dominio público.
22. Sería conveniente fomentar la definición y
adopción de buenas prácticas y de directrices profesionales y éticas
voluntarias y autorreguladoras por parte de los productores, usuarios y
prestatarios de servicios de información, guardando siempre el debido respeto a
la libertad de expresión.
REAFIRMAR EL EQUILIBRIO EQUITATIVO ENTRE LOS
INTERESES DE LOS
TITULARES DE DERECHOS Y EL INTERÉS GENERAL
23. En estrecha colaboración con todas las partes
interesadas, los Estados Miembros deberían emprender la actualización de las
legislaciones nacionales sobre derecho de autor y su adaptación al
ciberespacio, teniendo plenamente en cuenta el equilibrio justo entre los
intereses de los autores y los titulares de derechos de autor y derechos
conexos y los del público, contenidos en los convenios y convenciones
internacionales sobre derecho de autor y derechos conexos.
24. Cuando proceda, los Estados Miembros y las
organizaciones internacionales deberían animar a los titulares de derechos de
autor y a los beneficiarios legales de excepciones y
limitaciones a la protección del derecho de autor
y derechos conexos a velar por que dichas excepciones y limitaciones se
apliquen a ciertos casos especiales que no atentan contra la
explotación normal de la obra, ni causan un
perjuicio injustificado a los intereses legítimos de los titulares de los
derechos, de conformidad con lo estipulado en los Tratados de la OMPI sobre
Derecho de Autor y sobre Interpretaciones o Ejecuciones y Fonogramas.
25. Los Estados Miembros y las organizaciones
internacionales deberían prestar suma atención a la implantación de
innovaciones tecnológicas y a sus posibles efectos sobre el acceso a la
información en el marco de la protección del derecho de autor y derechos
conexos establecida en los tratados y acuerdos internacionales.
La Conferencia General recomienda a los Estados
Miembros que apliquen las disposiciones que anteceden, adoptando todas las
medidas legislativas o de otra índole que se necesiten para hacer efectivos,
dentro de su jurisdicción y territorio, las normas y los principios enunciados
en la presente recomendación.
La Conferencia General recomienda a los Estados
Miembros que señalen esta recomendación a la atención de las autoridades o
servicios responsables de la acción pública o privada relativa a las políticas,
estrategias e infraestructuras de las tecnologías de la información y la comunicación,
comprendidas la utilización del plurilingüismo en Internet, la creación de
redes y servicios, la ampliación de la información de dominio público en
Internet y las cuestiones relativas a los derechos de propiedad intelectual.
La Conferencia General recomienda a los Estados
Miembros que, en la fecha y de la manera que determine, le informen de las
medidas que hayan tomado para aplicar esta recomendación.
APÉNDICE
DEFINICIONES
A los efectos de la presente Recomendación:
a) un eje troncal (backbone) es una red de alta
capacidad que conecta entre sí a otras redes de menor capacidad;
b) las limitaciones y excepciones al derecho de
autor son disposiciones estipuladas en las leyes sobre derecho de autor y
derechos conexos que limitan el derecho del autor u otros titulares de derechos
con respecto a la explotación de su obra o de un objeto de derechos conexos.
Las principales formas que revisten esas limitaciones y excepciones son las
licencias obligatorias, las licencias legales y el uso leal;
c) ciberespacio designa el mundo virtual de
comunicación digital o electrónica asociado a la infraestructura mundial de la
información;
d) el nombre de dominio es el nombre que se da a
una dirección de Internet y que facilita el acceso a los recursos de Internet
por los usuarios (por ejemplo, “unesco.org” en http://www.unesco.org);
e) los sistemas lingüísticos inteligentes
combinan, por un lado, la gran capacidad de los ordenadores de hoy en día para
procesar, recuperar y manipular datos con rapidez y, por el otro, capacidades
más abstractas y sutiles de razonamiento y
comprensión de cosas tales como los matices
implícitos, pero no necesariamente enunciados explícitamente, en todo acto de
comunicación humana (ya sea en un solo idioma o de uno a otro), con lo que
ofrecen un grado muy alto de simulación
de la comunicación entre personas;
f) un Proveedor de Servicios Internet es un
organismo que da acceso a servicios de Internet;
g) compatibilidad es la capacidad para compartir
datos que tienen los programas y equipos informáticos que operan en máquinas
diferentes y provienen de fabricantes distintos;
h) las tecnologías de fuente abierta responden al
criterio básico de la “fuente abierta”, una norma de certificación elaborada
por la Open Source Initiative (OSI) que garantiza un acceso público y gratuito
al código fuente (instrucciones de
programa en su forma original o lenguaje de
programación);
i) la expresión intercambio directo de tráfico
designa una relación entre dos o más proveedores de servicios Internet en la
que, tras crear una conexión directa entre ellos, acuerdan intercambiar los
respectivos paquetes de información directamente
a través de esa conexión en lugar de pasar por el
eje troncal de Internet. Cuando en esas relaciones participan más de dos
proveedores de servicios, todos los mensajes destinados a cualquiera de ellos
se canalizan primero hacia un centro de
intercambio, denominado punto de intercambio
directo de tráfico, y desde allí se
envían al destinatario final;
j) movilidad es la propiedad que permite a un
programa informático funcionar en diversos ordenadores en lugar de requerir una
máquina o un equipo en particular;
k) la expresión información de dominio público
designa la información a la que el público puede acceder sin infringir ninguna
disposición jurídica ni obligación alguna de confidencialidad. Por
consiguiente, se refiere, por un lado, al conjunto de obras u objetos de
derechos conexos que toda persona puede explotar sin autorización, por ejemplo
debido a que no están protegidos en virtud de la legislación nacional o el
derecho internacional, o a que el plazo de la protección
ha expirado. Por otro lado, se refiere a los datos
de carácter público y la información oficial producidos y difundidos
voluntariamente por los gobiernos o las organizaciones internacionales;
l) un motor de búsqueda es un programa que busca
documentos en función de las palabras clave que se le hayan especificado y
localiza o recupera los documentos en los que figuran esas palabras;
m) acceso universal al ciberespacio es el acceso
equitativo, a un precio asequible,
por todos los ciudadanos, tanto a la
infraestructura de la información (en especial a Internet) como a la
información y los conocimientos esenciales para el
desarrollo humano colectivo e individual;
n) un explorador de la Red es una aplicación
informática utilizada para localizar y presentar en pantalla páginas Web.
Referencias Bibliográficas (pie de página)
1 Artículos 19 y 27 de la Declaración Universal de
Derechos Humanos (1948); Artículo 27 del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos, y Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales (1966); Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de las
personas pertenecientes
a minorías nacionales, étnicas, religiosas y
lingüísticas (Resolución 47/135 de 18 de diciembre de 1992);
Declaración del CAC sobre el acceso universal a
los servicios básicos de comunicación e información
(1997); párrafo 25 de la Declaración del Milenio
aprobada por la Asamblea General de las Naciones
Unidas (2000).
2 Resolución 35/201 de la Asamblea General de las
Naciones Unidas (97ª sesión plenaria, 16 de diciembre
de 1980).
3 Apartado a) del párrafo 2 del Artículo I.
4 Resoluciones 29 C/28, apartado h) del párrafo
2.A; 29 C/36, 30 C/37, 30 C/41 y 31 C/33
Read more...