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ELECCIONES EN VENEZUELA 14A: LOS CUADERNOS DE VOTACION

>>  domingo, 28 de abril de 2013

Sobre la decisión del CNE y los cuadernos de votación
http://prodavinci.com/ 28/04/2013


Sábado 27 de abril. 10 de la noche. Una hora poco habitual para hacer anuncios de interés nacional, pues, por lo general, los ciudadanos no están pendientes de lo que dice el árbitro electoral un sábado por la noche. A esa hora, y por ende, de manera poco transparente, el Consejo Nacional Electoral (CNE) emite, en cadena nacional, un nuevo pronunciamiento en relación con la auditoría electoral. Como se recuerda, la noche del 18 de abril el CNE hizo pública su decisión de aceptar la auditoría a través de la ampliación de la verificación ciudadana al 46% de las mesas.

¿Cuál es el contenido de esta nueva decisión del CNE? Trataré de responder, en las líneas siguientes, a esta interrogante.

La auditoría no es una impugnación

Buena parte de la cadena del CNE se dedicó a explicar que la auditoría no es un mecanismo de impugnación de las elecciones. Asimismo, se analizaron algunos de los anexos de la solicitud presentada por Henrique Capriles el pasado 17 de abril, para resaltar que esos anexos no constituyen prueba de vicio alguno sobre el proceso electoral.

Comenzaré por lo primero. Ciertamente, la auditoría no es un mecanismo de impugnación de las elecciones, como expliqué en mi primer artículo sobre este tema. La auditoría pretende verificar la sinceridad de todos los datos del proceso electoral, como una herramienta para garantizar el principio de transparencia propio de toda democracia. No era necesario, por ello, insistir en este punto.

En cuanto a la impertinencia de las pruebas que se dirigirían a acreditar vicios sobre el proceso electoral, el análisis luce innecesario. Si el CNE había aclarado que no podía conocer de impugnación alguna a propósito de la auditoría, entonces, tampoco podía entrar a valorar las supuestas pruebas de los vicios existentes sobre el proceso. Aquí, por ello, el CNE se extralimitó. O entendía que sí podía conocer de los “vicios” del proceso electoral, y valoraba las pruebas, o entendía que no podía conocer de impugnación alguna y, por lo tanto, no valoraba las pruebas. Pero valorar las pruebas afirmando que carece de competencia para conocer impugnación es, al menos, contradictorio.

La auditoría no es un nuevo escrutinio

Luego de este análisis, detenido pero de poco provecho, el CNE insistió una y otra vez que la auditoría no es un nuevo escrutinio, asomando lo que dos de sus Rectoras –incluyendo a su Presidenta- ya habían anunciado los días 19 y 20 de abril. Tampoco me parece que este punto era necesario, pues ciertamente, la auditoría no es un nuevo escrutinio, como de manera por demás clara señala el artículo 437 del Reglamento.

El alcance de la auditoría

¿Cuál es el alcance entonces de la auditoría? Lo que se señaló que es que la auditoría versaría sobre los comprobantes de votación y los datos de acta de votación, entiendo, del acta de escrutinio. Pareciera así que se rechazó el examen de los otros instrumentos electorales, incluido el cuaderno de votación.

Por lo tanto, la auditoría –según mi interpretación del anuncio del CNE- permitiría revisar los comprobantes de votación, para contrastar que ellos sean consistentes con los datos contenidos en el acta de escrutinio, en concreto, con el número total de votos (válidos y no válidos) y con el resultado arrojado en el acta del conteo de tales votos. Eso y nada más.

De nuevo, sobre la verificación ciudadana

Asumiendo esta interpretación, entonces, puede decirse que la decisión anunciada el 27 de abril contradice el anuncio que se hizo al país la noche del 18 de abril. Entonces, como se recordará, se anunció que se había decidido ampliar la auditoría en su fase II, para realizar la verificación ciudadana sobre el 46% de las mesas que no fueron objeto de tal verificación la noche del 14 de abril. De hecho, en el anuncio del 27 de abril, en varias oportunidades, se volvió a insistir que la auditoría se regiría por las reglas de la verificación ciudadana.

El punto es que la verificación ciudadana no se limita en la práctica a la revisión de comprobantes de votación y acta de escrutinio, como explico en mi anterior artículo. En este punto hay que leer con mucha atención el artículo 162 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales. Le pido al lector un poco de paciencia. El camino que tendremos que recorrer es, quizás, un poco largo. Pero el esfuerzo bien merece la pena, para tratar de entender este enrevesado asunto.

El artículo 162 de la Ley dispone que la “verificación ciudadana del cierre de la votación, se efectuará mediante la revisión de los comprobantes de votación con relación a los datos contenidos exclusivamente en el acta del acto de votación elaborada por los miembros de mesa”.Hay aquí un buen punto: la Ley señala que la verificación ciudadana comprueba sólo comprobantes de votación con los datos del “acta del acto de votación”, o sea, el acta de escrutinio. ¿Implica eso que no puede verificarse el cuaderno de votación?

El artículo 163 de la Ley acota que los elementos de la verificación ciudadana serán establecidos mediante Reglamento para cada proceso electoral. La regulación que existe en este sentido es general, contenida en el Reglamento de esa Ley. De ese Reglamento, interesa analizar el artículo 437.

De acuerdo con ese artículo, y cito, “la Verificación Ciudadana del cierre de la votación consiste en la confrontación del contenido de los comprobantes de votación con relación a los datos reflejados en el Acta de Escrutinio”. En este punto se me señalará que, nuevamente, se limita la verificación a la revisión de los comprobantes con el acta de escrutinio. Pero hay que seguir leyendo la norma.

Así, el citado artículo 437 indica a continuación que la verificación “tiene por finalidad verificar la correspondencia entre los datos producto del acto de votación, referidos al número de votantes y observaciones reflejadas en el acta de escrutinio, con relación al proceso de votación desarrollado durante el evento electoral”. Esa parte del artículo debe leerse muy bien: la verificación controla si los “datos producto del acto de votación” referidos al “número de votantes” y que se reflejan en el acta de escrutinio, coinciden con el proceso de votación. Como se observa, aquí el Reglamento es un poco más amplio.

La razón es muy sencilla. Si volvemos al artículo 163 de la Ley, recordaremos que la verificación versa sobre los datos que contiene el acta de escrutinio. Por lo tanto, el alcance de la verificación versa sobre la sinceridad de todos los datos que refleja el acta de escrutinio, y que son los datos producto del acto de votación. He aquí la clave: debemos acudir al acta de escrutinio para saber cuáles son los “datos producto del acto de votación” que allí están contenidos.

Aquí entre el artículo 388 del Reglamento. De acuerdo con esa norma, “en la Mesa Electoral, los integrantes procederán a colocar en el Acta de Escrutinio el número de electoras y electores que votaron según el cuaderno de votación”. Es decir, que el número de electores que sufragaron según el cuaderno de votación, debe incluirse en el acta electoral. Ese es, pues, uno de los “datos producto del acto de votación” que deben ser verificados.

Es por ello que la verificación ciudadana versa, también, sobre los cuadernos de votación, en tanto esos cuadernos contienen “datos producto del acto de votación” que están contenidos en el acta de escrutinio, y que por lo tanto, deben ser revisados conforme al artículo 162 de la Ley. Cualquier lector que desconfíe de esta conclusión, podrá revisar el modelo de acta de verificación ciudadana que está en la página web del CNE, en concreto, en el Manual de Funcionamiento de la Mesa Electoral. Ahora busque la página 46. Allí podrá revisar el modelo de acta verificación ciudadana. Verá que hay varios datos que deben ser llenados. Mire muy bien el dato identificado con el número 14. ¿Cuál es ése dato? Se lee claramente lo siguiente: Electoras y electores que votaron según Cuaderno de Votación.

Ahora pregunto, ¿puede verificarse el número de “electoras y electores que votaron según Cuaderno de Votación” sin revisar ese cuaderno? Salvo que usted tenga facultades sobrenaturales, la respuesta es, obviamente, negativa. La verificación ciudadana implica, necesariamente, la revisión de los cuadernos de votación.

De nuevo, sobre el significado de la auditoría

Auditar viene del inglés “audit”, y esa expresión a su vez proviene del latín “audīre”, o sea, “oír”. Eso lo enseña el Diccionario de la Real Academia Española. Allí también puede leerse que auditar supone examinar información para determinar si se ajusta a la Ley. Examen que debe ser claro, pues sólo lo claro puede ser oído.

La auditoría es un proceso indispensable para cumplir con el principio de transparencia, al cual alude el artículo 141 de la Constitución. Asimismo, a través de la auditoría, los ciudadanos tienen acceso a los registros y archivos de la Administración Pública, en ejercicio del derecho que le reconoce no sólo la Constitución –artículo 143- sino en numerosas Leyes. El principio es básico: la Administración Pública debe ser una Administración abierta, transparente. Una Administración auditable.

La auditoría sobre las elecciones del 14 de abril, que el CNE acordó sobre el 46% de las mesas, tenía ese propósito: que los ciudadanos puedan acceder a información que, por la Constitución y las Leyes, es información pública. Los comprobantes de votación, las actas de escrutinio, los cuadernos de votación, las Actas de Constitución y Votación, en fin, todo el material electoral, es de público acceso. No sólo, acoto, el material físico, sino también el material electrónico, como el registro de incidencias de la –llamada- “capta huella”. Todo ese es material auditable según el artículo 156 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales. La norma es muy contundente: la auditoría versa sobre todos aquellos “recursos materiales, tecnológicos y datos utilizados en la ejecución de las distintas fases del proceso electoral. “Todos”, señala la norma.

Cuando el CNE accedió a la auditoría, el pasado 18 de abril, se entendía que se trataba, precisamente, de garantizar el acceso público a una información que es pública. Ese fue el entendimiento también de organizaciones internacionales que respaldaron esa decisión, como el UNASUR o la OEA.

La decisión anunciada el 27 de abril cambia este panorama, pues parece reducir injustificadamente la auditoría, al excluirse elementos indispensables para una verificación.

Siempre les digo a mis alumnos que las instituciones jurídicas no pueden manipularse hasta el extremo de desnaturalizarlas. Coloco siempre el mismo ejemplo: una mujer está o no está embarazada. Lo que no puede admitirse es que una mujer esté “cuasi-embarazada”.

Precisamente, la decisión del CNE pretende crear una “cuasi-auditoría”. Admitir la auditoría limitando el acceso a los cuadernos y otros datos públicos no sólo viola el artículo 156 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales. Viola además el sentido común: ¿qué sentido tiene hacer una auditoría electoral para negar el acceso a documentos fundamentales que son, además, públicos?

Por ello, en el fondo, el CNE ha negado la auditoría, desconociendo su propia decisión del 18 de abril, y defraudando la confianza que los venezolanos y la comunidad internacional habían puesto en esa decisión. Con ello, además, el CNE mella su credibilidad y con ello, la credibilidad del sistema, incluyendo, por supuesto, la credibilidad de los resultados del 14 de abril.

Autor: José Ignacio Hernández G.  José Ignacio Hernández es abogado venezolano, Doctor en Derecho de la Universidad Complutense de Madrid y Profesor de la UCV y UCAB. Puedes seguirlo en Twitter en @ignandez

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COMPROBANTES DE VOTACION, ACTA DE ESCRUTINIO, CUADERNOS DE VOTACIÓN DOCUMENTOS FISICOS

A propósito de la auditoría de los resultados del 14-A
http://prodavinci.com/ 16/04/2013

Medianoche del 15 de abril de 2013. Los rectores del Consejo Nacional Electoral, tras varias horas de espera, anuncian en un primer boletín los resultados de las elecciones presidenciales del 14 de abril. El resultado fue, como se dice, bastante ajustado.

Según ese primer boletín, la presidenta del Consejo Nacional Electoral, Tibisay Lucena, informó sobre los “resultados irreversibles de la contienda electoral presidencial de este domingo 14 de abril”, señalando que “el candidato Nicolás Maduro obtuvo 7 millones 505 mil 338 votos (50.66%) y que el candidato Henrique Capriles obtuvo 7 millones 270 mil 403 (49.071%) de los votos escrutados y otros candidatos y candidatas sumaron 38.756 votos (0.26%)”. Ese boletín se emitió con el 99.12 % de actas transmitidas y un índice de participación relativa del 78,71%.

La diferencia entre uno y otro candidato era de —apenas— 234.935 votos. Ello no abarca, en todo caso, todas las actas de escrutinio, con lo cual, el resultado final podría ser incluso inferior.

Luego del primer boletín, el candidato Nicolás Maduro dio un discurso en el cual, entre otras cosas, se mostró de acuerdo con realizar la auditoría de los votos. En el discurso que dio el candidato Henrique Capriles, casi de inmediato, señaló que no aceptaría el resultado electoral, exigiendo al respecto la realización de la auditoría. Es decir, ambos candidatos estaban de acuerdo con la pertinencia de realizar una auditoría de los resultados electorales. Faltaría entonces el visto bueno del Consejo Nacional Electoral.

¿En qué consiste esa auditoría? ¿Qué implicaciones tiene sobre el proceso electoral? ¿Cómo incide en la adjudicación y proclamación del candidato que resultó ganador, según los resultados anunciados preliminarmente por el Consejo Nacional Electoral?

Los comprobantes de la elección

Quienes votaron pudieron comprobar, nuevamente, las formalidades que deben cumplirse para ejercer el derecho al voto, en un proceso automatizado —o electrónico— pero que cuenta también con importantes documentos físicos.

Así, en toda mesa electoral, al término de la elección deben existir distintos comprobantes —electrónicos y físicos— del resultado electoral. Primero, la máquina debe emitir el reporte electrónico y físico de la elección, que es un acta de escrutinio en la que se indica el número total de votos válidos y nulos. Luego, el cuaderno de votación debe indicar cuántos electores votaron, cifra que debe coincidir con lo contenido en el acta de escrutinio. Por último, en la llamada urna electoral, deben reposar los comprobantes de votos de todos los que sufragaron en esa mesa, cifra que también debe coincidir con los datos contenidos en el cuaderno de votación y en el acta de escrutinio.

Todas las actas de escrutinio son sumadas luego de manera electrónica por el Consejo Nacional Electoral, lo que corresponde con el acto de totalización que da los resultados electorales. Culminada esa fase se procederá a adjudicar el cargo al candidato elegido, para luego proceder a la proclamación. La proclamación consiste en emitir la credencial que certifique la condición de candidato elegido.

Es por todo esto que cualquier discrepancia en los comprobantes de votación significará un grave atentado a la voluntad popular expresada en las elecciones. Y por lo anterior, la Constitución y las Leyes propenden no sólo a proteger todos estos comprobantes de votación, sino a asegurar su correcta concordancia.

La auditoría: al servicio de la transparencia y confiabilidad del sistema electoral

El artículo 162 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales regula un mecanismo específico para comprobar la sinceridad de los comprobantes electorales: es la llamada verificación ciudadana, una revisión manual de todos los comprobantes de votación. Es decir, el recuento de votos en las urnas y su comparación con los resultados del cuaderno de votación y el acta de escrutinio.

Esa verificación ciudadana no se efectúa en todas las mesas, sino sólo en las mesas que indique el Consejo Nacional Electoral. Para estas elecciones, debían verificarse el 52,98 % de las actas.

Sin embargo, la verificación ciudadana no es el único mecanismo con el cual los ciudadanos pueden controlar la sinceridad de los resultados electorales. El principio general que establece el artículo 156 de la Ley Orgánica de los Procesos Electorales es que todas las fases del proceso electoral están sujetas a auditoría, como mecanismo para garantizar “la transparencia o confiabilidad” de las elecciones.

Esto quiere decir que todo ciudadano puede, de manera fundada, requerir al Consejo Nacional Electoral la verificación de los comprobantes de votación de todas las mesas electorales, precisamente, para verificar su sinceridad. Es decir, para verificar si el número de votos depositados en las urnas coincide con los votos reflejados en el acta de escrutinio y en los datos de los cuadernos de votación. La auditoría es parte, entonces, del derecho ciudadano a la libre participación política, reconocido en el artículo 62 de la Constitución.

¿Qué justifica la auditoría en este caso?

Un resultado electoral ajustado no justifica en sí mismo la auditoría global, pues, en suma, el resultado final dependerá de la diferencia de votos. Así sea de un solo voto. Con ello, aclaro, no pretendo incurrir en el error de muchos que reducen (o degradan) la democracia a la mayoría de votos. La democracia es mucho más eso.

En todo caso, la auditoría no es necesaria en este caso —únicamente- por lo ajustado del resultado—, sino que ése es un indicio más.

La auditoria es necesaria pues el proceso electoral del 14 de abril no fue, en estrictos términos, transparente. La democracia no se agota en las elecciones, ni todas elecciones son por ello democráticas. Separación de poderes, neutralidad política del Gobierno y sus funcionarios, campaña electoral objetiva y equilibrada, ausencia de presión sobre los electores. Todas son condiciones que no estuvieron presentes en estas elecciones. Siendo el resultado tan estrecho, este proceso electoral no cumplió con uno de los fines básicos de toda elección: generar confianza.

Subrayo de nuevo que ambos candidatos están de acuerdo en realizar la auditoría, así que puede contribuir a generar mayor confianza en los resultados electorales, para lo cual —por supuesto— la auditoría debe cumplir condiciones mínimas de legalidad, transparencia y participación abierta y plural.

Auditoría e impugnación de elecciones

La auditoría no supone la impugnación de elecciones o de actas electorales. Es, como se dijo, un mecanismo de participación ciudadana que permite verificar la sinceridad y transparencia de los resultados electorales, pero que puede dar lugar a la posterior revisión de los actos electorales.

Nada impide, por supuesto, que con independencia de esa auditoría cualquier ciudadano o candidato interesado pueda impugnar las elecciones o las actas electorales. En ese caso debe hacerlo ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. Y la impugnación puede dirigirse contra todas las elecciones, por fraude, violencia o cohecho, o sólo sobre las votaciones en las mesas electorales en las cuales esos actos violentos fueron realizados (artículos 215.2 y 217, numerales 3, 4 y 5 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales).

En estas elecciones presidenciales, precisamente, se reflejaron noticias de hechos violentos e indebidos que encuadrarían dentro de esta impugnación. En el primero caso se declarará la nulidad de la elección y se convocará a una nueva elección. El segundo caso, se declarará la nulidad sólo de las votaciones en las mesas afectadas, procediéndose a una nueva elección respecto a las votaciones anuladas, siempre que la nulidad incida en el resultado electoral.

La otra posibilidad es la impugnación de las actas electorales (totalización y escrutinio) por discrepancias en su contenido. De esa manera, si el resultado electoral reflejado en el acta no es consistente con los comprobantes de votación, el acta será nula y deberá procederse al recuento manual de todos los votos (artículo 221, Ley Orgánica de Procesos Electorales). Aquí, por ello, no es preciso efectuar una nueva elección.

La auditoría pretende evitar estas impugnaciones, que se tramitan por juicios generalmente complicados y extensos. De esa manera, la auditoría permitirá comprobar —en una vía no contenciosa— si los resultados electorales coinciden con los comprobantes de votación que contienen la voluntad popular de los electores.

Si la auditoría refleja alguna inconsistencia, deberá determinarse si ésta incide en los resultados electorales. En otras palabras: la diferencia apreciada debe ser mayor que la diferencia entre los dos candidatos, que en este caso es, como vimos, bastante baja.

En ese supuesto, el Consejo Nacional Electoral deberá acordar la nulidad de los actos de totalización (y, de ser el caso, adjudicación y proclamación), y proceder a una nueva totalización, respetando fielmente el resultado derivado de la auditoría formulada.

Auditoría, democracia y paz

Finalizo insistiendo en esta idea: la auditoría favorece a la transparencia y confianza de las elecciones, en un entorno que precisa de mayor transparencia y confianza. Sin transparencia y confianza no hay democracia y sin democracia no hay paz.

En una visión degradada de la democracia, se ha pretendido reducirla a la mayoría, olvidándose con ello algo que advertía Alexis de Tocqueville: la tiranía puede expresarse incluso por las mayorías o, mejor, en nombre de las mayorías.

La democracia es mucho más que una mayoría. Implica una decisión, consciente y colectiva de resolver las diferencias de manera pacífica, en un marco de respeto y tolerancia. Y si algo necesitamos venezolanos en estos días es paz.

Autor: José Ignacio Hernández G

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SISTEMA ELECTORAL VENEZOLANO: DESCRIPCION Y AUDITORIAS

>>  sábado, 20 de abril de 2013

Tecnología Electoral en Venezuela
http://www.cne.gov.ve/ 20/04/2013


Descripción

El sistema de votación en Venezuela es totalmente automatizado y puede ser auditado en todas sus fases. En el año 2004 Venezuela se convirtió en el primer país del mundo en realizar una elección nacional con máquinas que imprimen el comprobante del voto. Recientemente, en el año 2012, Venezuela volvió a marcar la pauta, cuando realizó la primera elección nacional con autenticación biométrica del elector y la posterior activación de la máquina de votación.

La proveedora de la tecnología electoral es la multinacional Smartmatic, la cual fue seleccionada en 2004 tras haber obtenido los más altos puntajes frente a sus competidoras, en materia de seguridad y auditabilidad del sistema.
Las máquinas de votación modelo SAES (Smartmatic Auditable Election Systems) representan una alternativa innovadora, segura y 100% auditable para la automatización de consultas electorales. 
Otra de las facilidades de la plataforma tecnológica es la utilización de una boleta (electrónica) de votación convencional. Los electores pueden pulsar en el nombre, el rostro o el partido del aspirante al cargo de elección popular. 
El método de votación venezolano se fortaleció con la entrada del Sistema de Autenticación Integral (SAI), última fase de la automatización, que permite al elector activar la máquina con su impresión dactilar, lo cual representa una garantía más para la integridad del voto. 
Una vez que la huella dactilar del elector es autenticada, la máquina es activada para que el elector marque su voto directamente en la pantalla de la máquina o en la boleta electrónica. La opción seleccionada aparece en la pantalla y el elector tiene la posibilidad de confirmar su voto presionando la opción VOTAR. 
Este voto permanece almacenado de manera aleatoria en la memoria de la máquina y al final de la jornada queda plasmado en las actas impresas de totalización. Dichos votos se cotejan con los comprobantes físicos de la caja de resguardo en la auditoria posterior. 
El paquete de votos de cada máquina viaja encriptado a través de una red segura que provee la empresa de telecomunicaciones estatal CANTV. La red está aislada de Internet y tiene múltiples niveles de seguridad y autenticación. Ninguna computadora externa puede penetrar los resultados electorales. 
El sistema de totalización descansa en poderosos servidores, los cuales reciben los resultados electorales provenientes de todas las máquinas de votación distribuidas en el país. El sistema de totalización sólo recibe datos de máquinas de votación autenticadas y autorizadas por el CNE. 
Todas las fases del proceso están resguardadas con una clave alfanumérica cifrada a través de un hash o firma electrónica. Esta clave no depende de una de las partes porque está compartida entre el CNE, las organizaciones con fines políticos de todas las tendencias y Smartmatic. Eso hace imposible acceder a los datos sin la clave compartida entre todos los actores. 
La clave compartida se combina con el número de la tarjeta de red de cada máquina, lo cual genera una combinación única y aleatoria de cifrado en cada una de las máquinas de votación que participan en la elección. Esta clave definitiva también es protegida con un hash. 
El Sistema Automatizado de Votación, como solución electoral, cuenta con siete instancias de verificación de votos: 

El voto físico, el cual es impreso en papel especial, con marcas de agua y tinta de seguridad, e identificado a través de un código no secuencial, que resguarda el secreto del voto.
La memoria fija (interna) de cada máquina.
La memoria removible (externa) de cada máquina.
El acta de escrutinio de la mesa de votación.
El voto electrónico transmitido a los centros de totalización.
El acta electrónica transmitida a los centros de totalización.
El acta de totalización.
Sus principales fortalezas son: 

El manejo del voto es hecho únicamente por el elector.
El adiestramiento al elector es mínimo, ya que la boleta electrónica que se utiliza es la convencional.
Al terminar el proceso de votación, la totalización es inmediata, lo cual garantiza rapidez en los resultados oficiales.
Resultados oficiales exactos y rápidos.
El sistema de respaldo es automático.
Posibilidad de auditar la data en cualquier momento.
Mecanismo de cifrado y compresión para proteger los datos electorales.
Seguridad en la red de transmisión.
Respaldo en cuanto a energía eléctrica.
Auditorias
Las siguientes auditorias al sistema: 

Auditoria al software de votación. Antes de cada proceso electoral, con la presencia de los representantes ante el CNE de las organizaciones con fines políticos se realiza la auditoria de código fuente, la cual garantiza que el programa informático con el que trabaja la máquina es el indicado y se certifica que suma, asigna, totaliza y transmite de manera correcta los resultados.

Esta certificación se hace a través de la asignación de un código numérico cifrado o hash, inmodificable e intransferible, que viene a ser la cédula de identidad de la máquina.

Detrás de esa llave digital reposa el programa avalado por las organizaciones políticas. En adelante, durante todas las auditorias en las que intervengan máquinas de votación se revisa que ese código no haya sufrido alguna modificación.
Auditoria de producción de las máquinas de votación Los representantes de las organizaciones con fines políticos, conjuntamente con los técnicos del CNE verifican que las máquinas de votación se estén produciendo con los códigos certificados en la fase anterior. Es decir, que cada máquina tenga la identidad correcta y las funciones que fueron aprobadas en la auditoria del software 
Auditoria pre-despacho de máquinas de votación Antes de enviar las máquinas a cada centro de votación del país, las organizaciones con fines políticos revisan nuevamente una muestra aleatoria del 1 por ciento de las máquinas. Las máquinas a auditar se escogen al azar y comienza la revisión con un simulacro de votación donde se comprueba que efectivamente están sumando y totalizando correctamente. 
Auditoria de infraestructura Para comprobar el ensamblaje de las máquinas se le presenta a las organizaciones con fines políticos la plataforma tecnológica y la estructura de las mismas. Para ello, se desarma una máquina en presencia de los actores políticos a fin de observar sus componentes y asegurarse de que todos son necesarios para la elección y que no hay ningún elemento secundario que ejecute otras acciones que no esté acorde con el proceso electoral. 
Auditoria al Sistema de Identificación Biométrica. El resultado más importante de esta auditoria es corroborar que no existe relación ni se genera un orden entre la captura de la huella dactilar y la secuencia de los votos, garantizando el mandato constitucional del secreto al sufragio y el principio de un voto por elector. En esta auditoria también se presenta a los representantes de las organizaciones con fines políticos, los módulos que componen el sistema y se genera la firma electrónica de la aplicación. 
Auditoria de producción del Sistema de Identificación Biométrica Se verifica el seguimiento y control del aislamiento de los equipos que conforman el sistema y se selecciona una muestra para verificar que la firma electrónica de la aplicación no haya cambiado. 
Auditoria a la red de transmisión de datos Consiste en revisar cada uno de los dispositivos de telecomunicaciones que intervienen en el proceso de transmisión de resultados y garantizar que la red que utiliza el CNE es exclusiva, está totalmente aislada de Internet y blindada contra intrusos. Como en todas las auditorias al sistema, contamos con la presencia y el aval de las organizaciones con fines políticos. 
Auditoria del sistema de totalización Las organizaciones con fines políticos revisan el sistema de totalización, sus componentes, su código fuente y la firma electrónica de la aplicación. Luego de la elección el CNE entrega a las organizaciones políticas el registro de las transmisiones de datos, hora y lapso durante el cual se conectaron las máquinas de votación al servidor de totalización nacional, para su revisión y auditoria. 
Auditoria de cierre Se verifica la precisión de la solución automatizada a través de la concordancia entre los votos registrados y escrutados, por la máquina de votación y los comprobantes de votos contenidos en la caja de resguardo. La auditoria se realiza, una vez que se haya cerrado el acto de votación, impreso el acta de escrutinio, transmitido los datos e impreso las copias previstas. En ese momento, a través de un sorteo se seleccionan las máquinas que participarán de la auditoria de acuerdo al 54,4% previsto por el CNE. La auditoria de cierre es un acto público sin más limitaciones que las derivadas de la capacidad física del local y la seguridad del acto electoral. Los testigos de las organizaciones con fines políticos presencian y firman la constancia de auditoria. 
Auditoria de las memorias Se hace un respaldo de los datos para el caso de una eventual revisión de resultados con cualquier fin electoral y luego, las memorias de las máquinas son blanqueadas para que no exista la posibilidad de relacionar a los votantes con el resultado manteniendo el secreto del voto. 
Auditoria posterior Es una recreación de la auditoria de cierre, en la cual los representantes de las organizaciones políticas verifican las cajas auditadas realizando de nuevo el conteo y registro de los comprobantes de votación. Esos resultados se comparan con los del sistema de totalización y es certificado por las organizaciones políticas. 
Auditoria de boletas electrónicas Para los procesos electorales que requieran múltiple elección de cargo, las boletas electrónicas también se someten a auditoria. A través de un simulacro de votación el día de la auditoria, los representantes políticos comprueban que el sistema táctil funciona correctamente y los votos son atribuidos al candidato del óvalo seleccionado. 
Auditoria de cuadernos impresos. Aunque no pertenecen al sistema automatizado, los cuadernos de votación son revisados por las organizaciones políticas, corroborando que la data de votantes que contienen se corresponde con la que el Registro Electoral prevé para esa mesa de votación. 
Auditoria de tinta indeleble. Como un refuerzo al Sistema de Autenticación del Votante, una vez que un ciudadano emite su voto, su dedo meñique es manchado con un pigmento que se adhiere a la piel y no puede ser retirado por ningún producto. La tinta indeleble es auditada, siguiendo el mismo procedimiento que se lleva a cabo el día de la elección. Los representantes de las organizaciones con fines políticos entintan sus dedos y prueban disolverlo en distintas sustancias solubles para verificar la fiabilidad de la tinta. 

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EL VOTO COMO PRUEBA LEGAL DE RESULTADO EN LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES VENEZOLANAS DEL 15 DE ABRIL

>>  martes, 16 de abril de 2013

DECLARACIONES DEL CANDIDATO POR LA UNIDAD DEMOCRÁTICA HENRIQUE CAPRILES RADONSKI EL 15/04/2013 
http://youtu.be/DxhgjCtcRxk/ 15/04/2013
Autor de la subida del vídeo: 1br41n en Youtube 
Artículo escrito por Lic. Carmen Marín

En las declaraciones dadas por el Candidato Henrique Capriles Radonski el día 15 de abril en las que expone haber ganado la presidencia después de haber evaluado la información por ellos obtenida establece la importancia del voto haciendo énfasis en el voto como prueba legal para los venezolanos para la 
veracidad de las elecciones.

Cuando el Consejo Nacional Electoral anuncia el resultado de las elecciones presidenciales dando como ganador al candidato del oficialismo Nicolas Maduro con una diferencia de un 1%, Henrique Capriles Radonski expresa la necesidad del conteo voto a voto: “…señores, señoras nosotros estamos pidiendo lo que es nuestro derecho lo que es el derecho del pueblo que cada voto sea contado, cada voto, cada papel, cada papelito, ese papelito no es un papel para después hacer reciclaje, eso es ese es el comprobante, ese es la prueba, esa es la prueba…ese comprobante es la prueba que tiene cada venezolano de su voto, yo voté y yo deposité en la caja mi voto, y ese comprobante además, como yo se los decía ahora tiene que coincidir con el cuaderno de votación, que estoy pidiendo yo, que cada voto sea contado porque es el derecho que tiene nuestro pueblo, que además se haga el cruce, voto cuaderno de votación…”. “…nos ha llegado información de algunas cajas que estarían moviendo de un sitio a otro, queremos decirle al Consejo Nacional Electoral que ustedes son responsables…esa es la voluntad del pueblo, nuestra Fuerza Armada Nacional Bolivariana…esta es la hora de la patria de resguardar la voluntad de nuestro pueblo, de ser garantes de la soberanía, …no se puede perder el material electoral, pareciera que hay grupitos del gobierno que están tratando de hacer esto, de llevarse las pruebas, eso pondría la solicitud en un terreno de hacerla inviable…”, “…esta crisis que hay en el país se resuelve contando voto a voto, así tiene que ser la democracia, la democracia no puede ser esconder una caja, la democracia no puede ser desaparecer unos papeles…”

Información transcrita del vídeo super declaracion de capriles 15 de abril de 2013 por http://archivologo.blogspot.com


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AGN A CARGO DE PROCEDIMIENTOS DE ARCHIVO PARA DIGITALIZAR REGISTRO CIVIL

>>  viernes, 8 de marzo de 2013

CNE presentó al país proyecto de digitalización de actas del Registro Civilhttp://enoriente.com/ 27/02/2013
Este martes, las autoridades del Consejo Nacional Electoral presentaron al país detalles del proyecto de digitalización de las actas del Registro Civil desde las instalaciones del Centro Nacional de Digitalización ubicado en La Urbina, Caracas.

Durante el recorrido por las instalaciones, se conocieron todas las fases del proceso a través del cual se digitalizarán este año más de 17 millones de actas de nacimiento, defunción, matrimonios y uniones de estable de hecho ocurridas en el país desde 1990 hasta la actualidad, lo cual representa 43% de todas las actas del país.
En este sentido, la vicepresidenta del Poder Electoral y presidenta de la Comisión de Registro Civil y Electoral, rectora Sandra Oblitas, señaló que el proyecto de digitalización de actas del Registro Civil es el primer paso en la conformación de una base de datos sobre los hechos registrales de los venezolanos y las venezolanas “con información centralizada, veraz y segura que contribuya a la toma de decisiones en materia de políticas públicas para el Estado y le permita a la ciudadanía el acceso a sus documentos vitales de una manera diferente, ágil y moderna”.

“El Poder Electoral es pionero en la aplicación de tecnologías de la información aplicado a los procesos electorales. Ahora todo ese conocimiento y esa experiencia lo coloca al servicio de este gran desafío que es la construcción del Sistema Nacional de Registro Civil”, afirmó Oblitas
Explicó que el propósito del proyecto es trascender de un Registro Civil manual que data de 1863, hacia un Registro Civil efectivo que atienda las necesidades de los ciudadanos y las ciudadanas, y que se mantenga a la vanguardia de la tecnología y los tiempos actuales.

Oblitas destacó que el hito frente al que se está en materia de Registro Civil “marcará la diferencia entre la relación del Estado con la ciudadanía. En un futuro próximo, representa el acceso a sus documentos registrales desde un computador, con el respectivo valor legal otorgado por la firma electrónica”
En este sentido, el Consejo Nacional Electoral, a través de la Comisión de Registro Civil y Electoral y la Oficina Nacional de Registro Civil, ha trabajado mancomunadamente con entes estatales como la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica (SUSCERTE) y la Fundación Instituto de Ingeniería para Investigación y Desarrollo Tecnológico (FIIIDT), con el fin de que las versiones digitales de las actas tengan validez legal.
Esto confiere al trabajo de digitalización y digitación de las actas una responsabilidad adicional y múltiples niveles de control de calidad durante el proceso, para garantizar que las actas digitalizadas corresponden íntegramente con las actas físicas.
Garantizando derechos
Oblitas aclaró que el trabajo del Consejo Nacional Electoral en esta materia busca garantizar el derecho humano a la identidad de cada venezolano, para que al ser reconocidos por el Estado pueda acceder en consecuencia a los derechos y deberes como ciudadanos y ciudadanas de la República.
Recordó que el esfuerzo del Poder Electoral en esta materia se remonta al año 2007 cuando, por mandato constitucional, presentó a la Asamblea Nacional la iniciativa legislativa para la Ley Orgánica de Registro Civil aprobada en el año 2009, que establece las bases para la automatización y la confirmación del Sistema Nacional de Registro Civil en conjunto con otras instituciones del Estado venezolano relacionadas con la materia.
Documentos de Estado
Por su parte, el director de la Oficina Nacional de Registro Civil, Alejandro Herrera, explicó las fases que componen el proceso y que inician en la Unidad de Registro Civil con la selección, evaluación, clasificación, limpieza y embalaje de los tomos, con las respectivas medidas de seguridad y experticia, para ser trasladadas a los centros de digitalización.
Herrera explicó que para lograr la optimización de los procesos y evitar el deterioro de los libros producto de su manipulación y traslado, el CNE ha trabajado con el Archivo General de la Nación bajo los más estrictos controles de procedimientos.
Informó que el traslado de los libros desde la Oficina de Registro Civil hacia el Centro de Digitalización Regional o Nacional está custodiado por efectivos de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, por tratarse de un material sensible para la Nación, considerado de seguridad de Estado, en tanto que se trata de los datos y hechos vitales de los venezolanos y las venezolanas.
Durante el proyecto se dispondrán seis centros de digitalización ubicados en Caracas, Valencia, Barquisimeto, Puerto La Cruz, Ciudad Bolívar y Maracaibo donde confluirán los tomos de las regiones Central (Caracas, Miranda, Vargas); Centro Occidental (Carabobo, Yaracuy y Aragua); Suroccidental (Cojedes, Lara, Barinas, Portuguesa, Guárico y Apure); Noroccidental (Zulia, Falcón, Trujillo, Mérida y Táchira), y Nororiental (Anzoátegui, Nueva Esparta, Monagas, Sucre, Bolívar, Amazonas y Delta Amacuro).
Una vez en el Centro de Digitalización, los libros son clasificados, registrados y etiquetados con un código de barras cuyo serial único permitirá rastrearlos durante toda la cadena de digitalización. Posteriormente, son revisados y optimizados para ser digitalizados a través de máquinas especiales que permiten fotografiar la imagen sin que el libro sufra daños. Las imágenes capturadas son optimizadas y pasadas al proceso de indexación. Los libros están listos para volver a las Oficinas o Unidades de Registro Civil de donde salieron.
La indexación es el proceso de traslación de los datos esenciales contenidos en las imágenes de las actas que fueron captadas con la digitalización. Esta información es sometida a un arduo proceso de control de calidad para verificar que la información no tiene errores. Posteriormente, el acta digitada (transcrita) es convertida en un documento no modificable (.pdf) y certificada con la firma electrónica provista por el CNE.

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CONSEJO NACIONAL ELECTORAL DIGITALIZA ACTAS DEL REGISTRO CIVIL

>>  lunes, 28 de enero de 2013

CNE inicia plan de digitalización de actas del Registro Civilhttp://globovision.com/ 28/01/2013

Este martes el Consejo Nacional Electoral inicia el Proyecto de Digitalización de las más de 17 millones de actas de los actos registrales de los ciudadanos emitidas en el país desde 1.990 hasta la actualidad, para avanzar en la Automatización del Registro Civil.

El director de la Oficina Nacional de Registro Civil, Alejandro Herrera, informó que las jornadas de digitalización no afectará el normal funcionamiento de las Oficinas de Registro Civil a nivel nacional, por lo que no será interrumpido el servicio de inscripción de ningún acto ante el Registro Civil.

Garantizó que si el usuario o la usuaria requieren inscribir un nacimiento, asentar una defunción, contraer matrimonio o registrar una unión estable de hecho, podrá acudir sin ningún problema a las oficinas de Registro Civil incluso durante los días que dure el operativo de digitalización.

El trabajo contempla el inventario y embalaje de los libros que serán llevados a los centros de digitalización. “Mientras los libros de las actas de nacimientos, defunciones, matrimonios y uniones estables de hecho, ocurridas entre 1990 y 2012, se encuentran en los centros de digitalización no se emitirán copias certificadas de las actas asentadas sólo en esos años”, precisó.

Todos los días de interrupción del servicio de emisión de copias certificadas serán debidamente informados a través de las oficinas de Registro Civil, la página web del organismo y los medios de comunicación social.

Herrera explicó que este proyecto prevé la activación de centros de digitalización en Caracas, Valencia, Puerto La Cruz, Barquisimeto, Maracaibo y Puerto Ordaz, para un total de seis puntos en los cuales se digitalizarán las actas provenientes de todo el país.

Se trata de un proyecto de largo aliento que permitirá a la ciudadanía, entre otros beneficios, acceder a las actas digitales debidamente certificadas desde cualquier parte del país, independientemente de la Oficina de Registro Civil en el que fue asentado el hecho registral.

La digitalización de las actas registrales forma parte del proyecto de Automatización del Registro Civil que viene adelantando el Consejo Nacional Electoral por mandato de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y que está contemplado en la Ley de Registro Civil y su reglamento Nº1.

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FUENTES DEL CNE CONSIDERAN NO ENTREGAR PDF DE CUADERNOS DE VOTACION POR SEGURIDAD

>>  miércoles, 15 de agosto de 2012

VENEZUELA: CNE aún no entrega .PDF de los cuadernos de votación
http://www.entornointeligente.com/ 15/08/2012

Culminada la auditoría a los cuadernos de votación −sin observaciones por parte de los técnicos electorales− los equipos de estrategia de los distintos comando de campaña presidencial están a la espera de que la Junta Nacional Electoral entregue los archivos .PDF (Portable Document Format por sus siglas en inglés) que corresponden a cada una de las 39.322 mesas de votación que se habilitarán para el 7 de octubre.
Los archivos en .PDF son utilizado por los comandos de campaña para constatar que la data verificada y certificada durante la auditoría a los cuadernos de votación no es distinta a la que se empleará para el registro de votantes en la elección presidencial.

No obstante, a diferencia de la ocurrido en las elecciones parlamentarias del año 2010 cuando la JNE entregó los archivos en .PDF a los partidos políticos, en esta ocasión el organismo comicial considera inadecuado facilitar esta información a los técnicos electorales que participan en las auditorías.

Fuentes del organismo comicial consultadas explican que los archivos digitales de los cuadernos de votación poseen marcas de agua para garantizar la autenticidad de los cuadernos, lo que hace inconveniente que estos archivos sean de dominio público porque podrían imprimirse copias de los cuadernos originales con todas las características de seguridad de los originales. No obstante, en el pasado la JNE no había tenido este tipo de consideraciones de seguridad sobre el uso de los facsímiles.

Asesoría internacional

Durante esta semana se desarrolla la auditoría de la base de datos de huellas dactilares de los electores. Según han precisado los técnicos del Comando Venezuela para esta revisión −se realiza por primera vez a causa del empleo del Sistema de Autenticación Integrado− se solicitó la asesoría de expertos españoles en dactiloscopia para que orientaran la revisión en base a tres lineas básicas: 1) ¿Cuántos electores no poseen impresiones dactilares en la base de datos? 2) ¿Existen huellas repetidas 3) Calidad de las huellas. En el caso de la segunda condición técnicos de la JNE sostienen que el software AFIS (Automated Fingerprint Identification System por sus siglas en inglés) que utiliza Neurotechnologies, la empresa contratada por el CNE diseñar la base de datos de huellas dactilares, no admite que existan registros duplicados.

Según confirmó el lunes la presidenta del CNE, Tibisay Lucena, durante el operativo "Pon tu huella" el organismo comicial logró la captura de 3,5 millones de huellas; no obstante no precisó si estos registros subsanan las omisiones que se detectaron en la construcción de la base de datos.

Antes de realizarse el operativo "Pon tu huella" el CNE reconocía que tenía con óptima calidad las huellas de 12,5 millones de personas. Sobre el resto de electores indicaba que 3,5 millones de votantes tenían sus huellas registradas en el Saime, pero no en el CNE, mientras 1,2 millones estaban registradas en el organismo comicial pero sin respaldo de óptima calidad en el Saime. Por último se reconocía que las huellas de 1,7 millones de votantes carecían de la calidad óptima para el funcionamiento del Sistema de Autenticación Integrado.

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NUEVO SISTEMA DE REGISTRO CIVIL EN VENEZUELA IMPLEMENTA CNE

>>  jueves, 31 de marzo de 2011


Venezuela implementa nuevo sistema de registro civil
SITE: http://spanish.china.org.cn
FECHA: 01/04/2011
AUTOR: Editor: Rocío
Autoridades del Consejo Nacional Electoral (CNE) de Venezuela implementan un nuevo sistema de registro civil, con la tecnología más avanzada, que facilita la actualización de datos en tiempo real, ha anunciado el organismo.
Según la presidenta del CNE, Tibisay Lucena, la implementación del nuevo sistema facilitará la actualización en tiempo real en los datos del padrón electoral, toda vez que a partir de la Constitución de 1999 se estableció en Venezuela la identidad, el nombre y la inscripción en el Registro Civil como derecho humano.
A decir de Lucena, la Constitución de 1999 también creó el nacimiento del CNE como nuevo poder público y, entre sus atribuciones, además del padrón electoral, le asignó el registro de estado civil de las personas, cuya potestad antes era del Ejecutivo, expresó la funcionaria el pasado miércoles, durante el acto de instalación del II Encuentro Internacional de Especialistas en Registro Civil, que se prolongará hasta mañana.
Dicho acto tiene como objetivo el intercambio de información y experiencias en las áreas normativas, tecnológica y organizativa del registro civil, explicó Lucena durante la reunión celebrada el pasado miércoles, y que contó con la asistencia de unos 40 invitados internacionales de 16 países del continente americano.
Durante su discurso, Lucena comentó que Venezuela ha logrado avances importantes en la inclusión de los ciudadanos al registro electoral, por lo que el 98 por ciento de la población mayor de 18 años puede ejercer su derecho al sufragio.
Observó que durante la década de 1990, cerca del 20 por ciento de las personas mayores de 18 años estaban fuera del Registro Electoral.
Hoy día -dijo-, "después de enormes esfuerzos, esa brecha se ha reducido a menos de 2 por ciento", y el CNE continúa trabajando para mejorar la gestión de los archivos con estadísticas confiables, que sirvan para la planificación de políticas públicas.
La presidenta del Poder Electoral, dijo que el organismo actualiza su plataforma tecnológica de cara a las elecciones generales que se realizarán en el país en diciembre de 2012.
INTERCAMBIO
Los participantes fueron agrupados en tres mesas de trabajo, según las siguientes áreas: marco jurídico, organización y gestión, y aspectos tecnológicos. Las ponencias estuvieron a cargo de representantes de Bolivia, Brasil, México, Nicaragua y República Dominicana.
El responsable de la Dirección General de Registro Civil de la Ciudad de México, David Pantoja Meléndez, mostró el desarrollo de un software libre que permitió digitalizar más de 27,5 millones de registros de nacimientos, matrimonios y defunciones.
Ciudad de México -explicó Pantoja- tiene una población de 8 millones 851.080 personas y presenta un fenómeno de "sobre registro", por lo cual se tiene una importante experiencia en cuanto a la digitalización de los archivos históricos del Registro Civil.
El funcionario mexicano compartió los detalles del proceso de captura fotográfica, procesamiento digital, edición y validación de las actas registrales para su posterior incorporación a la base de datos del Registro Civil.
Otra de las ponentes fue la coordinadora general del Registro Civil de Nacimientos de Brasil, Beatriz Garrido. Dicha nación ocupa el 47 por ciento del territorio suramericano, con una población de 183,9 millones de habitantes, según datos de 2007.
La funcionaria refirió de los esfuerzos de su gobierno por registrar a toda la población, que se encuentra distribuida en 26 estados y en 5.564 municipios, más el Distrito Federal, gran parte de los cuales se encuentra en zonas selváticas como la Amazonia.
La representante brasileña se mostró partidaria de vincular las bases de datos tanto civil y electoral, como ocurre en Venezuela, situación que no sucede en su país.
2011 AÑO DE REGISTRO CIVIL
En marzo de 2010 entró en vigencia en Venezuela la Ley Orgánica de Registro Civil, y en septiembre de ese año finalizó el periodo de transición para la transferencia de funciones en materia de registro civil al CNE.
Es por ello que el poder electoral venezolano, como garante del derecho humano a la identidad, declaró el 2011 como el año del registro civil. Fin


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