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Día Mundial de la Propiedad Intelectual 2015

>>  domingo, 26 de abril de 2015

Día Mundial de la Propiedad Intelectual 2015 – “Movilízate por la música”
http://www.wipo.int/ 26/04/2015

Mensaje del Director General de la OMPI, Francis Gurry

La música forma parte de la extraordinaria revolución que estamos presenciando, una revolución que está cambiando por completo la forma en que se producen, se distribuyen y se consumen las obras creativas.

Francis Gurry,  Director General de la OMPI

Gracias a la revolución que han supuesto la tecnología digital e Internet, hoy tenemos mayor acceso que nunca a la música. Internet ha creado un mercado global y un escenario mundial para la música. Y eso es maravilloso para los amantes de la música del mundo entero.

Debemos velar por que en la nueva economía digital no se pierda nunca de vista a los creadores y los artistas intérpretes y ejecutantes. ¿Se valora suficientemente su función en esos nuevos sistemas? He ahí una pregunta fundamental. En una cultura viva y dinámica, es esencial que los creadores, compositores y artistas intérpretes y ejecutantes puedan vivir dignamente al obtener una retribución económica por su música. Porque sin ellos, no habría música.

En la creación y en la interpretación y ejecución de música se invierten esfuerzos artísticos, personales, sociales y económicos extraordinarios. Debemos encontrar un medio de garantizar su sostenibilidad en la economía. Mi mensaje para el Día Mundial de la Propiedad Intelectual de este año es: No restemos importancia a la música. Valorémosla.

Hoy es un día idóneo para "movilizarnos por la música "y estar dispuestos a ofrecer condiciones justas a nuestros músicos, y valorar su creatividad y la contribución excepcional que aportan a nuestra vida.

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Caso de Goear ha demostrado que Ley Sinde tiene agujeros por los que la cordura puede colarse

>>  martes, 25 de marzo de 2014

Tortazo de la Justicia al Gobierno: un juez deniega la petición de Cultura de cerrar Goear
http://www.ticbeat.com/ 25/03/2014


Uno de los cambios más aberrantes que introdujo la Ley Sinde en cuanto a la regulación de propiedad intelectual en España fue sin duda la denominada Comisión, un nuevo órgano administrativo dependiente del Ministerio de Cultura que tiene la potestad de dictaminar qué webs cometen o no delitos de propiedad intelectual, un poder que hasta la aprobación de la mentada ley tenían los jueces.

Se trató pues de una jugada espúrea mediante la que el Gobierno pretendía eliminar en lo posible a los jueces, que una vez tras otra venían sobreseyendo las causas abiertas contra webs de enlaces, y la misma que por suerte para todos no les está saliendo ni medio bien. O al menos no en el caso que nos ocupa, el protagonizado por la web española Goear, que básicamente es un servicio de alojamiento de audios el cual la Comisión ha intentado cerrar sin éxito porque al final un juez ha desestimado tal petición.

La sucesión de acontecimientos arrancó semanas atrás cuando AGEDI, la SGAE de las discográficas, demandó a Goear ante la Comisión por considerar que estaban incurriendo en delitos de propiedad intelectual ya que encontraron que de los cuatro millones de audios que alojan 6.833 pertenecían a sus socios. Y como era de esperar, el órgano administrativo les dió la razón resolviendo que Goear efectivamente estaba infringiendo derechos de propiedad intelectual ante lo que les exigían la retirada de los 6.833 archivos y que no volvieran a ofrecerlos.

La gente de Goear accedió, sin embargo advirtieron por escrito a la Comisión de que les era imposible garantizar que sus usuarios no volvieran a subir alguno de los audios eliminados, y para demostrarlo aportaron una prueba pericial según la cual sólo en un día los usuarios del sitio subieron 1.645 archivos lo que dejaba claro que hacer un control previo de cada archivo enviado, que es lo que a efectos prácticos les pedían, resultaba inviable. Pero a ellos les dio igual y contestaron diciendo que si volvía a aparecer algún audio en el sitio de las obras protegidas del listado pedirían su cierre.

Justo eso fue lo que ocurrió a continuación. La Comisión solicitó el cierre de Goear en los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo poco después alegando que habían comprobado que 34 de los 6.833 archivos que fueron objeto de retirada habían sido subidos nuevamente. Seguido, el 15 de marzo, se celebró la vista relacionada con el caso en la que el abogado de AGEDI y el Ministerio Fiscal pidieron el cierre de la web, y la defensa de la misma obviamente se opuso alegando que ya habían retirado esos 34 archivos una vez supieron de su existencia, falta de proporcionalidad de la medida y vulneración de derechos fundamentales si se llegaba a ejecutar el cierre.

Y aquí llega lo mejor ya que el juzgado resolvió denegar la petición de cierre, algo muy importante porque debemos tener en cuenta que en la vista la defensa no pudo entrar a la cuestión capital del tema, que Goear no infringe propiedad intelectual, debido a que gracias a la Ley Sinde en estos casos a los jueces no les queda otra que dar por bueno lo que diga la Comisión quedando relegados exclusivamente a dilucidar si las peticiones de cierre afectan o no a derechos fundamentales.

Así que buenas noticias, entre otras razones porque a pesar de que la Ley Sinde abre las puertas a burradas como lo que hemos visto, poner al borde del cierre un sitio que aloja cuatro millones de archivos de audio, la mayoría legítimos, porque unos seis mil no lo son, impone obligaciones que no se pueden cumplir (control previo) e impide que los jueces entren al fondo de la cuestión, el caso de Goear ha demostrado que tiene agujeros por los que la cordura puede colarse.

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AEDE expresa que CEOE pretenda negar derecho de propiedad intelectual sobre las noticias que sus periódicos difunden por internet

>>  miércoles, 19 de marzo de 2014

Los editores consideran «inaceptable» que la CEOE niegue la propiedad intelectual en internet
http://www.diariosur.es/ 19/03/2014


Los editores españoles han mostrado hoy su enfado por la actitud de la CEOE en relación al proyecto de ley de propiedad intelectual que aprobó hace unas semanas el Conejo de Ministros. La Asociación_de Editores de Diarios Españoles (AEDE) ha considerado «inaceptable» que la CEOE pretenda negar el derecho de propiedad intelectual sobre las noticias que sus periódicos difunden por internet. La patronal ha cargado contra las empresas de prensa a las que no considera amparadas por la libertad de expresión del artículo 20 de la Constitución, prerrogativa que sí concede a los agregadores de contenidos. La CEOE defiende a los agregadores de contenidos porque asegura que así defiende a empresas innovadoras y emergentes. «En realidad, mantener el actual statu quo beneficiaría a Google, empresa que ejerce una amenazante posición de dominio en el mercado de internet y que en España emplea a poco más de un centenar de personas y suele abonar en nuestro país menos impuestos que la mayoría de pymes», afirma en un comunicado AEDE, que acusa a la patronal de mantener «una sonrojante incongruencia empresarial» al ponerse del lado de «quienes se aprovechan del esfuerzo ajeno y en contra de los emprendedores que producen los contenidos, crean empleo, cotizan, pagan impuestos en España y han sido protagonistas de buena parte del desarrollo real de la sociedad de la información».

AEDE recuerda que los periódicos españoles facturaron el año pasado unos 2.000 millones y dieron empleo a más de 8.000 profesionales. «Así que, por mucho que sorprenda a la patronal, las empresas innovadoras españolas, el empleo y la creación de riqueza están del lado de los editores de diarios», añade la organización. Asimismo, los editores recuerdan que Google controla el 98% de las búsquedas de internet, «la mayor posición de dominio en cualquier mercado en la historia reciente» y que la empresa estadounidense ha sido denunciada ante la Comisión Europea por «abusar de esa posición de dominio y que la Comisaría de Competencia ha rechazado por dos veces las alegaciones de subsanación por parte de Google».

Además, los editores recalcan que no están en contra ni mantienen ninguna reclamación contra los motores de búsqueda sino con los agregadores de noticias. «Google, a través de su marca Google News, se erige como un verdadero supraeditor. Selecciona noticias obtenidas y elaboradas principalmente por los editores, las ordena y las jerarquiza con criterios desconocidos, tanto por parte de los creadores de los contenidos como por parte de los lectores», explica AEDE. La postura de la compañía es que la labor de Google News se realiza «en beneficio de los editores ya que proporcionan tráfico a sus páginas web». «Es interesante señalar que esos editores supuestamente ‘beneficiados’ están planteando en toda Europa la batalla por la defensa de sus derechos a la hora de decidir quién, dónde y por cuánto utiliza sus contenidos», indican los editores, quienes también recalcan que «no son libres de decidir si indexan o no sus contenidos en Google News, opción que Google define como ‘optout’». «La realidad es que esa opción resulta inviable para cada uno de los editores de forma aislada. El mismo dominio de Google como buscador global haría que, si un editor decide no indexar sus contenidos en Google News, pondría en peligro la aparición de sus noticias en el buscador de Google, lo que es, prácticamente, decir adiós a internet. Por este motivo es importante la irrenunciabilidad al derecho de compensación, ya que, sólo así se garantizará que Google respeta el sistema, comentan los editores españoles.

Por último, AEDE critica que Google asevere que su agregador de noticias no contenga posiciones de publicidad. «No son las posiciones de publicidad sino los datos de navegación de los usuarios y la asociación con sus intereses, lo que le permite ofrecer en sus restantes servicios publicidad perfectamente segmentada. Esto procura al anunciante una altísima eficacia y con ello incrementa el precio de venta. El editor, que ha sido quien ha creado el contenido, no recibe, en cambio, las cookies de navegación de los usuarios, sólo un tráfico vacío de información que no puede comercializar con la misma efectividad que Google. Todo ello alimenta y fortalece su posición de dominio», añaden los responsables de los periódicos españoles. 

CEOE:  Confederación Española de Organizaciones Empresariales
AEDE: Asociación_de Editores de Diarios Españoles

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OJO: DEBATE DE LA LEGALIDAD SOBRE LA PROPIEDAD DE TUS COMPRAS DIGITALES

>>  martes, 11 de septiembre de 2012

ReDigi: para ser un dueño digital
http://www.elpais.com.uy/ 11/09/2012
ReDigi es un sitio para que los cibernautas vendan sus archivos mp3 usados. Ahora que los consumidores descubrieron que no son dueños de sus compras digitales se debate su legalidad.

En las condiciones generales de uso de los sitios de venta online se especifica que los usuarios no pueden vender los archivos, ya que compran solo el derecho de su uso, que no es transferible.

ReDigi sortea la prohibición alegando que son los usuarios los que rompen el contrato que los une al vendedor del material. El sitio ya tiene dos demandas.

Sin embargo, el marco legal podría cambiar. Una sentencia reciente de la Corte de Justicia de la Unión Europea legalizó revender la licencia de un software descargado legalmente por Internet. La medida solo se aplica al software, pero puede ser la base para intercambio otro tipo de archivos "usados". ANSA


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PROPIEDAD INTELECTUAL EMPRESARIAL

>>  lunes, 6 de agosto de 2012

5 consejos rápidos para proteger su propiedad intelectual digital de la salud
http://medcitynews.com/ 06/0872012

Cuando estás hasta el cuello en iniciar un nuevo negocio, usted no puede tomar el tiempo para proteger adecuadamente a sus invenciones. Como resultado, se podía ver el robo de propiedad intelectual o usted podría ser demandado por el robo sin darse cuenta de la propiedad intelectual de otros. Aquí están cinco consejos fáciles sobre cómo desarrollar rápidamente una estrategia de propiedad intelectual, específicamente con respecto a las patentes.

1) Dar a cada miembro del equipo de una forma de divulgación de información

El primer paso clave para obtener una patente consiste en identificar las ideas que son potencialmente novedad y actividad inventiva. Descubrir y entender las invenciones de los empleados lo antes posible le permitirá a su abogado de patentes para redactar solicitudes anteriores con las revelaciones más precisas y completas, lo que significa más fuertes patentes. Circular un formulario de divulgación de información a su equipo le ayudará a su puesta en marcha aprender sobre la tecnología está creando internamente.

2) Revise cuidadosamente el empleo y los acuerdos de contratistas independientes

Revise el empleo de su puesta en marcha y los acuerdos de contratistas independientes.Asegúrese de que sus empleados y contratistas tienen la obligación de ceder sus derechos en todas las invenciones que se desarrollan en el curso de su trabajo a su puesta en marcha.Puede ser difícil para su puesta en marcha para obtener una patente sobre una invención, sobre todo si el empleado o contratista involucrado ya no funciona para su puesta en marcha, si sus acuerdos no explícitamente obliga a entregar los derechos a las invenciones.

3) Crear un equipo para revisar rápidamente los nuevos inventos

Debido a la presentación de una patente para un pedazo de tecnología es cara, es necesario averiguar si estos nuevos desarrollos son patentes vale la pena. Al formar un equipo, incluyen un grupo diverso de personas en este debate - a alguien de gestión, ingeniería, marketing y ventas. Debido a que la gente de marketing y ventas son a menudo el primero en divulgar las nuevas invenciones fuera de la empresa, es importante para mantenerlos en el bucle de las patentes. Comuníquese con su abogado de patentes, cuando su equipo de la patente está de acuerdo en que un desarrollo particular, es patente la pena. Luego, su abogado de patentes puede determinar si es realmente patentable y, si lo es, se puede preparar y presentar una solicitud de patente.

4) Mantenga todos sus documentos organizados

Una vez que han comenzado a buscar protección para sus invenciones patentables, es esencial para mantener todo organizado para que usted sepa lo que la propiedad intelectual de su puesta en marcha ha creado. Eso significa mantener copias de sus intelectuales relacionados con la propiedad de documentos (por ejemplo, las formas de divulgación de información, el empleo y los acuerdos de contratistas para los inventores nombrados en sus aplicaciones de patentes, patentes emitidas, licencias de tecnología y otros contratos) en un archivo específico, las organizaciones empresariales. Esto puede ser tan simple como una carpeta en su computadora o en un sistema de gestión de documentos sofisticados. El solo hecho de toda esta información de fácil acceso hará que sea fácil para usted, cuando un inversor potencial quiere que la debida diligencia en su investigación.

5) los miembros del equipo incentiven la innovación

Considere la posibilidad de dar a los miembros de su equipo de un cierto estímulo para pensar acerca de si su trabajo es también la generación de invenciones patentables para su puesta en marcha. Es posible que desee considerar la posibilidad de los miembros del equipo con algún tipo de incentivo financiero, como por ejemplo un bono que se paga cuando una solicitud de patente y la invención se concede una patente.

Jay Mandal y Gupta Nitin son co-fundadores de LawPivot , un servicio de preguntas y respuestas para el asesoramiento jurídico.

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GOOGLE DRIVE: USTED CONSERVA SUS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL

>>  miércoles, 2 de mayo de 2012

Aclarada la confusión sobre la propiedad de archivos de usuarios en Google
http://www.infobae.com/ 02/05/2012

El lanzamiento de Google Drive generó dudas debido a que una cláusula en losTérminos de Servicio hace pensar que la compañía se convierte en dueña del contenido generado por los usuarios. Por qué Google necesita esa licencia

Diversos blogs y usuarios de Twitter decidieron quedarse con apenas una parte de la realidad y generaron temor entre los usuarios.

“Cuando suba o de otro modo envíe contenido a nuestros Servicios, otorgará a Google (y a aquellos con quienes trabajamos) una licencia internacional para utilizar, alojar, almacenar, reproducir, modificar, crear obras derivadas (como las traducciones, adaptaciones o modificaciones que hacemos para que su contenido funcione mejor con nuestros Servicios), comunicar, publicar, ejecutar públicamente y distribuir dicho contenido”.

Ese fue el pasaje que se repitió una y otra vez en distintos sitios y que llevó a medios de renombre, como The New York Times, a frenar el uso de Google Drive por temor a que Google pudiera apropiarse de los archivos subidos por usuarios.

De manera general, se interpretó entonces que Google se quedaría con los derechos de una obra subida por el autor a Drive.

Pero al realizar las críticas se omitieron varios conceptos clave en torno a por qué Google necesita esa licencia. Todos figuran en los Términos de Servicio (ToS) y deberían frenar los temores de los usuarios.

Antes del mencionado párrafo, Google explica: “Algunos de nuestros Servicios le permiten proveer contenido. Usted conservará los derechos de propiedad intelectual que posea sobre dicho contenido. En resumen, lo que le pertenece a usted, continúa siendo suyo”.

Más adelante, los ToS agregan: “Los derechos que usted otorga en esta licencia son para el objetivo limitado de operar, promocionar y mejorar nuestros Servicios, y para desarrollar otros nuevos. Esta licencia subsistirá aún cuando usted deje de utilizar nuestros Servicios (por ejemplo, de una empresa que usted haya agregado a Google Maps). Algunos Servicios pueden ofrecerle distintas maneras de acceder y eliminar contenido que se haya proporcionado para ese Servicio. Además, en algunos de nuestros Servicios, hay condiciones o parámetros de configuración que limitan el alcance de nuestro uso del contenido provisto en aquellos Servicios. Asegúrese de tener los derechos necesarios para otorgarnos esta licencia para cualquier contenido que envíe a nuestros Servicios”.

Los ToS que emplea Google para gran parte de sus servicios son los que le permiten brindar, por ejemplo, colaboración entre usuarios.

Un ejemplo de ello sería el siguiente: un guionista en China usa los servicios de Google para colaborar en un guión de cine escrito en mandarín con un editor de guiones en Hollywood que sólo sabe leer en inglés. Google necesita los derechos para "traducciones, adaptaciones u otros cambios" a fin de permitir que los dos escritores trabajen en el documento en diferentes idiomas y hagan las revisiones correspondientes.

Otro ejemplo más cotidiano: la simple reproducción de un video requiere que Google posea el derecho para exhibirlo públicamente, en internet.

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