Eliminar los mensajes en la bandeja de entrada del correo electrónico en Gmail de forma rápida y sencilla

>>  martes, 3 de marzo de 2026

¿Cómo eliminar los mensajes en la bandeja de entrada del correo electrónico en Gmail de forma rápida y sencilla?
Lic. Carmen Marín con el apoyo de la IA de Google



Uno de los problemas con el que muchas personas se han conseguido es el de la acumulación de mensajes en la bandeja de entrada del correo electrónico. Realmente hacer la operación  de limpieza allí lleva tiempo, debido a la gran cantidad de mensajes que llegan por las suscripciones realizadas en diversas empresas, instituciones etc.

De igual manera, la gran mayoría utiliza el correo electronico como archivo, dejando allí información importante que luego le es dificil conseguír, lo que genera un problema mucho mayor por la necesidad de rescatar dicha información de un cúmulo de mensajes sin importancia.   

Así mismo, no es facil realizar la limpieza o eliminación de los mensajes acumulados año tras año, el solo pensarlo conduce a posponerlo una y otra vez.

Para eliminar tus correos de Gmail de forma rápida, la mejor opción es usar la versión de escritorio en tu navegador, ya que permite seleccionar miles de mensajes con un solo clic, algo que la aplicación móvil limita.

Pasos para borrar todo en segundos (PC)

1. Selecciona la carpeta: Ve a tu Bandeja de entrada o selecciona una categoría como "Promociones" o "Social" en el panel izquierdo.

2. Marca la casilla maestra: Haz clic en el cuadro vacío que aparece en la parte superior izquierda, justo encima de tus mensajes. Esto seleccionará todos los correos de la página actual (generalmente 50).

3. Selecciona TODO el correo: Verás un mensaje en azul que dice: "Seleccionar las [número] conversaciones en Principal". Haz clic en ese texto para marcar todos los correos de esa categoría, no solo los visibles.

4. Eliminar: Haz clic en el icono de la papelera.

Cómo limpiar por filtros específicos

Si solo quieres borrar correos antiguos o de un remitente específico, usa la barra de búsqueda antes de seguir los pasos anteriores:
  • · Por fecha: Escribe older_than:1y para ver correos de hace más de un año.
  • · Por remitente: Escribe from:nombre@ejemplo.com.
  • · Por tamaño: Escribe larger:5M para encontrar correos pesados que ocupan espacio.

En el celular (Android/iOS)

En la aplicación, el proceso es más manual:
  • Mantén presionado un mensaje para seleccionarlo.
  • Toca la casilla "Seleccionar todo" en la parte superior. Ten en cuenta que esto suele seleccionar solo 50 mensajes a la vez; deberás repetir el proceso si tienes miles.
  • Toca el icono de la papelera.

Nota importante: Los correos eliminados van a la carpeta Papelera y se borran definitivamente tras 30 días. Si necesitas liberar espacio de inmediato, ve a la Papelera de Gmail y selecciona "Vaciar la papelera ahora".

Para filtrar correos de años específicos o de algún servicio en particular (como suscripciones) para borrarlos masivamente

Para filtrar y borrar correos de forma masiva según fechas o servicios, lo más efectivo es usar los operadores de búsqueda en la barra superior de Gmail.

1. Filtrar por años o fechas específicas

Puedes usar comandos para encontrar correos de un periodo exacto:
  • Antes de un año: Escribe before:2022/01/01 para ver todo lo anterior a esa fecha.
  • Rango de fechas: Usa after:2021/01/01 before:2022/01/01 para ver solo los correos del año 2021.
  • Antigüedad relativa: Escribe older_than:3y para ver correos de hace más de 3 años o older_than:6m para los de hace más de 6 meses.
2. Filtrar suscripciones y servicios

Para limpiar boletines y publicidad rápidamente:
  • Truco "Cancelar suscripción": Escribe "unsubscribe" o "cancelar suscripción" en el buscador. Esto listará casi todos los correos de marketing y boletines.
  • Por servicio o remitente: Si quieres borrar todo lo de un servicio (ej. Netflix o Facebook), busca from:netflix.com o el nombre del remitente.
  • Nueva función de Gmail: En el panel izquierdo de la versión de escritorio, busca la opción Gestionar suscripciones para ver una lista de quienes te envían más correos y cancelar o borrar sus mensajes desde ahí.
3. Cómo borrar todo lo filtrado (Masivo)

Una vez que apliques el filtro (por fecha o servicio):
  • Haz clic en el cuadrado de selección (arriba a la izquierda).
  • Paso clave: Verás un aviso que dice: "Seleccionar todas las conversaciones que coincidan con esta búsqueda". Haz clic ahí para marcar miles de correos a la vez, no solo los 50 que se ven en pantalla.
  • Presiona el icono de la papelera y confirma la acción.
Sugerencia: Si tu cuenta está muy llena, puedes combinar estos filtros con el tamaño del archivo, por ejemplo: older_than:2y larger:5M para borrar correos viejos y pesados que consumen tu espacio.

Filtro automático para que los correos de ciertos servicios se borren solos apenas lleguen en el futuro

Para automatizar la limpieza y que Gmail trabaje por ti, debes configurar un filtro con acción de eliminación automática. Esto solo se puede hacer desde la versión web de Gmail en tu computadora.

Pasos para crear el filtro:
  • Busca el objetivo: En la barra de búsqueda superior, escribe el correo o la palabra clave que quieres silenciar para siempre (ej. from:ofertas@tienda.com o subject:newsletter).
  • Abre las opciones: Haz clic en el icono de ajustes de búsqueda (las tres líneas horizontales dentro de la barra de búsqueda).
  • Crea el filtro: En la ventana que se despliega, haz clic en el botón inferior que dice "Crear filtro".
  • Define la acción: Selecciona la casilla "Eliminar".Tip extra: Si quieres que esto también borre los correos que ya tienes guardados de ese remitente, marca también la casilla "Aplicar el filtro también a las conversaciones que coincidan".
  • Finaliza: Haz clic en "Crear filtro".
A partir de ahora, cualquier correo nuevo que cumpla con esa regla se irá directo a la papelera sin pasar por tu bandeja de entrada.

Cómo gestionar tus filtros creados

Si alguna vez te arrepientes o quieres modificar una regla, puedes hacerlo en la sección de Filtros y direcciones bloqueadas dentro de la configuración de Gmail. Desde allí puedes editar o eliminar los filtros activos.

 

 


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Los archivos en la Guerra (conflicto Usa – Israel / Iran)

Los archivos en la Guerra (conflicto Usa – Israel / Iran)
Visión de IA Google revisión Lic. Carmen Marín


Imagen creada con Gemini - nano banana


En tiempos de guerra, los archivos dejan de ser meros depósitos de papel para convertirse en armas de combate, objetivos militares y, eventualmente, en las herramientas definitivas para la justicia y la memoria.

Dialnet +1

1. El archivo como "Botín de Guerra"

Durante un conflicto, los documentos son perseguidos por tres razones principales:
  • Inteligencia y estrategia: Se utilizan planos, cartografía y censos para planificar operaciones militares.
  • Destrucción de la identidad: Al quemar archivos civiles, se busca borrar la historia, nacionalidad o derechos de propiedad de una población (como ocurrió en la Segunda Guerra Mundial o la Guerra de los Balcanes).
  • Incautación: Los archivos se convierten en botín para ser usados como propaganda o para controlar a la población ocupada.
Revistas UCLA +4

2. Evidencia de Crímenes y Derechos Humanos

Una vez cesan las hostilidades, los archivos son el recurso principal para:
  • Juicios Internacionales: Los documentos de la Comisión de la ONU sobre Crímenes de Guerra han sido vitales para procesar genocidios y crímenes de lesa humanidad.
  • Derecho a la Verdad: Permiten a las víctimas conocer el destino de desaparecidos y reconstruir los hechos frente a la narrativa oficial.
  • Reparación: Sin registros documentales, es casi imposible que las víctimas accedan a programas de restitución de tierras o indemnizaciones.
YouTube +4

3. Preservación y Resistencia
  • Actos de Resistencia: Históricamente, ciudadanos han enterrado o escondido archivos y libros para evitar su quema por regímenes totalitarios.
  • Instituciones especializadas: Organismos como el Centro Nacional de Memoria Histórica trabajan específicamente en organizar archivos de décadas de conflicto para evitar el olvido.
  • Protección Internacional: El patrimonio documental está protegido por tratados que prohíben su destrucción deliberada, considerándola un ataque a la herencia cultural de la humanidad.
Guerra Sorda +5

En el entorno interno de Irán tenemos dos vertientes, el profesional archivólogo del régimen del Ayatola, y el profesional archivólogo en contra de ese régimen. 

¿Cuáles serían los pasos a dar tanto del archivólogo pro régimen, como el del archivólogo opositor al mismo para la preservación de la información física y digital?

1. El Archivólogo Pro-Régimen (Oficialista)

Su misión es la preservación de la legitimidad del Estado y la seguridad nacional. Su enfoque es la centralización y el control.
  • Paso 1: Clasificación de Seguridad Rigurosa. Implementar sistemas de acceso restringido para evitar filtraciones de documentos que comprometan al Cuerpo de la Guardia Revolucionaria o decisiones de la teocracia.
  • Paso 2: Depuración y "Limpieza" del Fondo. (Desde una ética cuestionable) Identificar y segregar documentos que contradigan la narrativa oficial o que puedan ser usados como evidencia de abusos en tribunales internacionales futuros.
  • Paso 3: Digitalización Soberana. Migrar la información crítica a servidores locales (Intranet nacional) desconectados de la red global para evitar ciberataques de EE. UU. o Israel (como el famoso virus Stuxnet).
  • Paso 4: Propaganda y Difusión Selectiva. Organizar exhibiciones y publicaciones que resalten los "mártires" y los éxitos del régimen, usando el archivo como herramienta de adoctrinamiento y cohesión social.
2. El Archivólogo Opositor (Resistencia)

Su misión es la preservación de la memoria prohibida y la preparación para una futura transición democrática. Su enfoque es la descentralización y la supervivencia de la verdad.

  • Paso 1: Creación de "Archivos Espejo" (Mirroring). Digitalizar clandestinamente documentos sensibles y enviarlos a servidores seguros fuera de Irán (nubes encriptadas en Europa o EE. UU.) para asegurar que, si el original físico es destruido, la información sobreviva.
  • Paso 2: Archivística de Datos Abiertos y Anonimato. Recopilar y organizar registros de protestas, nombres de víctimas y órdenes de represión, utilizando técnicas de metadatos ocultos para proteger la identidad de quienes suministran la información.
  • Paso 3: Preservación Física "De Guerrilla". Siguiendo el ejemplo de los "Archivos de la Resistencia" en otras dictaduras, ocultar copias físicas en lugares no institucionales (casas privadas, sótanos) para evitar su incautación en redadas.
  • Paso 4: Documentación del "Presente Efímero". Capturar publicaciones en redes sociales, videos de ejecuciones o comunicados de la resistencia que el régimen intenta borrar de internet en tiempo real mediante censura.
Comparativa de Protocolos Técnicos

Acción Técnica

Archivólogo Pro-Régimen

Archivólogo Opositor

Almacenamiento

Servidores estatales protegidos (Bunkers).

Nubes encriptadas y redes P2P

(Peer-to-Peer).

Acceso

Jerárquico y bajo vigilancia.

Democrático pero clandestino

(uso de VPN).

Digitalización

Alta resolución para preservación

estatal.

Rápida y comprimida para envío

rápido.

Descripción

Lenguaje cargado de ideología

oficial.

Lenguaje basado en Derechos Humanos.


El dilema ético profesional

Mientras el archivólogo oficialista protege la continuidad del Estado, el opositor protege la continuidad de la Nación. En caso de una caída del régimen, el trabajo del archivista opositor se convierte en la base de la Justicia Transicional, permitiendo procesos de reparación que los archivos oficiales probablemente intentaron ocultar.


Los archivos en la guerra EEUU Iran desde dos perspectiva profesionales: la del archivólogo Irani, y la del profesional archivologo estadounidense

Para un archivólogo, un conflicto de la magnitud y longevidad del enfrentamiento entre Estados Unidos e Irán no es solo una guerra de misiles, sino una guerra de documentos, narrativas y soberanía informativa.

La perspectiva profesional varía drásticamente según el lado del Atlántico (o del Golfo) en el que se encuentre el especialista:

1. El Archivólogo Iraní: La Resistencia del Patrimonio y la Identidad

Para el profesional en Teherán, el archivo es un bastión de soberanía nacional frente a lo que perciben como una agresión extranjera sistemática.

Wikipedia +1
  • Preservación bajo asedio: El archivista iraní trabaja bajo el peso de las sanciones económicas, que limitan el acceso a tecnologías de preservación digital, software de gestión y suministros químicos para restauración.
  • Archivística de "Recuperación": Existe un esfuerzo profesional por rescatar y difundir documentos que prueben la "injerencia" estadounidense, como los archivos de la embajada de EE. UU. tomados en 1979 (conocidos en Irán como el "Nido de Espías"). Para ellos, estos papeles son la prueba física de la violación de su autodeterminación.
  • Digitalización como seguridad: Ante la amenaza de ataques militares recientes (como la Operación Furia Épica en febrero de 2026), la prioridad técnica es la duplicación masiva y segura de registros civiles y religiosos para evitar la desarticulación del Estado en caso de una invasión o colapso.
National Security Archive +5

2. El Archivólogo Estadounidense: Transparencia y Seguridad Nacional

En instituciones como los Archivos Nacionales (NARA) o el National Security Archive, el enfoque es la gestión de la evidencia estatal y la rendición de cuentas.

National Archives (.gov) +1
  • Desclasificación y FOIA: El archivista estadounidense navega entre el secreto de Estado y el derecho a la información. Gran parte de su trabajo profesional consiste en procesar miles de solicitudes mediante la Ley de Libertad de Información (FOIA) para liberar registros sobre la crisis de los rehenes, el programa nuclear o el apoyo a Irak en los 80.
  • Archivística Diplomática y Judicial: Los archivos sirven como base para tribunales internacionales (como el Tribunal de Reclamaciones Irán-EE.UU.). Aquí, el archivista asegura que los contratos, registros financieros y comunicaciones diplomáticas sean legalmente válidos para resolver disputas de miles de millones de dólares.
  • Gestión de la Inteligencia: El profesional debe manejar "Archivos Clasificados" bajo estrictas medidas de seguridad, asegurando que la información sensible sobre ciberdefensa o movimientos de tropas no se filtre, al tiempo que prepara el terreno para que las futuras generaciones analicen las decisiones políticas de hoy.
National Security Archive +5

Resumen Comparativo


Característica 

Archivólogo Iraní

Archivólogo Estadounidense

Meta Principal

Protección de la identidad nacional.

Transparencia y seguridad de estado.

Mayor Obstáculo

Sanciones y falta de insumos.

Burocracia y exceso de secreto de seguridad.

Uso del Documento

Evidencia de "agresión imperialista".

Evidencia para política exterior y justicia.

Tecnología

Soluciones propias y "piratería" de subsistencia.

Estándares internacionales y Big Data.


Ambos profesionales, aunque en bandos opuestos, comparten una pesadilla común: la pérdida de la memoria compartida que impide, en última instancia, cualquier posibilidad de diplomacia basada en hechos.

National Security Archive +1


¿Existen esfuerzos activos tanto dentro como fuera de la red para proteger el patrimonio documental iraní?

                                                   
Imagen creada con Gemini - nano banana

Si, aunque operan bajo lógicas y riesgos muy distintos dependiendo de su alineación política.

1. La Resistencia Digital (Enfoque en Derechos Humanos y Memoria)

Organizaciones internacionales y coaliciones de activistas están trabajando intensamente en la preservación forense de registros que el régimen intenta borrar o que podrían desaparecer en medio de los bombardeos actuales.
  • Iran Digital Archive Coalition: Liderada por el Atlantic Council y la organización Mnemonic, este proyecto ha preservado más de dos millones de artefactos digitales (videos, documentos, publicaciones en redes sociales) relacionados con movimientos sociales como "Mujer, Vida, Libertad".
  • Mnemonic: Esta plataforma se especializa en el archivado de evidencia digital en zonas de conflicto para que pueda ser utilizada en futuros procesos de justicia transicional y rendición de cuentas.
  • Misión de Investigación de la ONU: El Consejo de Derechos Humanos de la ONU mantiene un mecanismo de documentación activo para investigar violaciones de derechos humanos, recolectando pruebas documentales y testimoniales de manera sistemática.
ohchr +4

2. El Estado Iraní (Enfoque en Continuidad Administrativa)

Desde la perspectiva oficial, el gobierno iraní ve sus archivos como un recurso estratégico de seguridad nacional, especialmente ante la escalada bélica con EE. UU. e Israel en 2026.

  • Organización de Documentos y Biblioteca Nacional de Irán (NLAI): Es el organismo oficial encargado de la preservación de registros gubernamentales. Han priorizado la digitalización de recursos de importancia histórica y nacional, utilizando sistemas de seguridad para crear repositorios seguros (búnkeres digitales) ante posibles ciberataques o ataques físicos.
  • Esfuerzos de "Soberanía Digital": El régimen ha invertido en infraestructura para mantener sus archivos administrativos en una intranet nacional, intentando blindar los datos civiles y militares de la interferencia extranjera.
IFLA Repository +2

3. Organismos Internacionales de Patrimonio

  • Consejo Internacional de Archivos (ICA): Aunque su enfoque reciente ha estado muy marcado por otros conflictos (como el apoyo a archivistas palestinos en enero de 2026), el ICA mantiene estándares y redes de solidaridad para la protección de instituciones de memoria en contextos de crisis.
  • UNESCO: Ha emitido alertas sobre el impacto de la escalada militar en Irán (marzo 2026), recordando a todas las partes sus obligaciones bajo el derecho internacional para proteger instituciones educativas y culturales, que a menudo albergan archivos locales irreemplazables.

ICA - International Council on Archives +2

Resumen de la situación en 2026

Mientras que el archivista oficial lucha por mantener la operatividad del Estado bajo sanciones y ataques, el archivista independiente o de la red internacional lucha contra el "borrado" histórico que el propio régimen o la guerra podrían causar.

 

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Ley Orgánica de La Adminstración Pública de Venezuela (17 de noviembre de 2014): solo lo referido a documentos y archivos

>>  jueves, 26 de febrero de 2026

Ley Orgánica de La Adminstración Pública de Venezuela
Por Lic. Carmen Marin


La Ley Orgánica de la Administración Pública (LOAP) vigente en Venezuela es el Decreto N° 1.424, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.147 el 17 de noviembre de 2014.

Este instrumento jurídico tiene como objetivo principal regular la organización y el funcionamiento de los órganos y entes del sector público, basándose en los principios constitucionales de honestidad, celeridad, eficiencia y rendición de cuentas.

Aspectos Clave de la Ley

Objeto: Establecer los principios y lineamientos que rigen a la Administración Pública para garantizar la eficacia de las políticas y proyectos públicos.

Ámbito de Aplicación: Se aplica a la Administración Pública Nacional, estatal, distrital y municipal. También tiene carácter supletorio para los demás órganos del Poder Público.

Estructura Organizativa: Define la composición de la Administración Centralizada (Presidencia, Vicepresidencia, Consejos de Ministros y Ministerios) y la Descentralizada (institutos autónomos, empresas del Estado y fundaciones).

Participación Popular: Introduce mecanismos para promover la participación ciudadana en el control y seguimiento de la gestión pública.

Actualidad y Reformas
Aunque no ha habido una reforma integral del texto de la LOAP en 2025 o inicios de 2026, el marco legal administrativo se ha visto complementado por normativas recientes como:

Inamovilidad Laboral (2025-2026): El Decreto N° 5.070 protege a los trabajadores públicos y privados hasta finales de 2026.

Agenda Legislativa: La Asamblea Nacional ha priorizado reformas en leyes vinculadas al Poder Popular y las Comunas, las cuales interactúan directamente con la estructura administrativa del Estado.

NOTA: El siguiente texto presenta solo lo relacionado con el área de archivos

DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Gaceta Oficial Extraordinaria: 6.147 de fecha 17 de noviembre de 2014 Decreto N° 1.424, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública.

TÍTULO I 
DISPOSICIONES GENERALES

Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración Pública

Artículo 7°. Las personas en sus relaciones con la Administración Pública tendrán los siguientes derechos:

1. Conocer, en cualquier momento, el estado de los procedimientos en los que tengan interés, y obtener copias de documentos contenidos en los archivos que se lleven a tales efectos, siempre v cuando no estén calificados como reservados o confidenciales de conformidad con la normativa aplicable, a excepción de los jueces y las partes interesadas.

3. Obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportándola junto con los originales, así como a la devolución de éstos, salvo cuando los originales deban cursar en un procedimiento.

4. Obtener copias certificadas de expedientes o documentos en los términos previstos en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica y demás normativa aplicable.

Principios que rigen la actividad de la Administración Pública

Mecanismos tecnológicos

Artículo 11. Los órganos y entes de la Administración Pública deberán utilizar las tecnologías que desarrolle la ciencia, tales como los medios electrónicos o informáticos y telemáticos, para su organización, funcionamiento y relación con las personas, Cada órgano y ente de la Administración Pública deberá establecer y mantener una página en internet, que contendrá entre otra, la información que se considere relevante, los datos correspondientes a su misión, organización, procedimiento, normativa que lo regula, servicios que presta, documentos de interés para las personas, ubicación de sus dependencias e información de contactos.

TÍTULO III 
DEL NIVEL CENTRAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Capítulo V

De la organización de los ministerios y demás órganos del Nivel Central de la Administración Pública Nacional Sección Primera

Sección Sexta De los sistemas de apoyo de la Administración Pública

Los órganos o entes rectores de los sistemas de apoyo

Artículo 76. Los órganos o entes rectores de los sistemas de apoyo fiscalizarán y supervisarán las actividades de los órganos que integran los respectivos sistemas de apoyo institucional de la Administración Pública, para lo cual estos órganos permitirán el acceso a documentos, expedientes, archivos, procedimientos y trámites administrativos, y suministrarán cualquier información que les sea requerida. Los órganos o entes rectores de los sistemas de apoyo institucional evaluarán la información obtenida y ordenarán a los órganos de apoyo la corrección de las diferencias detectadas. Los órganos de apoyo deberán efectuar las correcciones señaladas y, en caso de Incumplimiento, el respectivo órgano o ente rector formulará la queja correspondiente ante el ministro o ministra o máximo órgano jerárquico correspondiente, con copla a la Vicepresidente Ejecutiva o Vicepresidente Ejecutivo.

Capítulo VI

De las competencias comunes de las ministras o ministros del Poder Popular y viceministras o viceministros

Contenido de las memorias y cuentas de las ministras o ministros

Artículo 79. Las memorias y cuentas que las ministras o ministros deban presentar a la Asamblea Nacional, conforme a lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contendrán la exposición razonada y suficiente de las políticas, estrategias, planes generales, objetivos, metas, resultados, impactos y obstáculos en la gestión de cada ministerio en el año inmediatamente anterior, así como los lineamientos de sus planes para el año siguiente. Si posteriormente se evidenciaren actos o hechos desconocidos por la ministra o ministro, que por su importancia merecieren ser del conocimiento de la Asamblea Nacional, estos serán dados a conocer.

Las ministras o ministros en la memoria y cuenta de su gestión informarán anualmente a la Asamblea Nacional acerca de las actividades de control que ejerzan, en los términos previstos en el presente Decreto con rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, sobre los entes que le estén adscritos o se encuentren bajo su tutela. En las memorias y cuentas se insertarán aquellos documentos que la ministra o ministro considere indispensables, teniendo en cuenta su naturaleza y trascendencia. La Presidenta o Presidente de la República, podrá autorizar la presentación de la memoria y cuenta de las ministras o ministros del Poder Popular a la vicepresidenta o vicepresidente sectorial bajo cuya coordinación se encuentra, a fin de que dicha vicepresidenta o vicepresidente Sectorial presente una cuenta consolidada del sector a la Presidenta o Presidente de la República, o a la Vicepresidenta Ejecutiva o Vicepresidente Ejecutivo, según el caso, la cual incluirá las memorias y cuentas de las ministras o ministros del Poder Popular que integran la respectiva Vicepresidencia Sectorial. La memoria y cuenta así autorizada podrá ser presentada a la Asamblea Nacional de la misma forma.

Obligatoriedad de publicación de los documentos de las empresas del Estado

Artículo 105. Todos los documentos relacionados con las empresas del Estado que, conforme al ordenamiento jurídico vigente deben ser objeto de publicación, se publicarán en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela o en el medio de publicación oficial correspondiente.

Obligatoriedad de publicación de los documentos

Artículo 112. El acta constitutiva, los estatutos, y cualquier reforma de tales documentos de las fundaciones del Estado serán publicados en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela o en el respectivo medio de publicación oficial correspondiente, con indicación de los datos del registro.

TÍTULO VII 
DE LOS ARCHIVOS Y REGISTROS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Capítulo I

Del Sistema Nacional de Archivo 

Órgano de archivo

Artículo 144. A los efectos del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica se entiende por órgano de archivo, al ente o unidad administrativa del Estado que tiene bajo su responsabilidad la custodia, organización, conservación, valoración, desincorporación y transferencia de documentos oficiales sea cual fuere su fecha, forma y soporte material, pertenecientes al Estado o aquellos que se derivan de la prestación de un servicio público.

Objetivo 

Artículo 145. El objetivo esencial de los órganos de archivo del Estado es el de conservar y disponer de la documentación de manera organizada, útil, confiable y oportuna, de forma tal que sea recuperable para uso del Estado, en servicio de las personas y como fuente de la historia.

Finalidad

Artículo 146. En cada órgano o ente de la Administración Pública habrá un órgano de archivo con la finalidad de valorar, seleccionar, desincorporar y transferir a los archivos intermedios o al Archivo General de la Nación, según sea el caso, los documentos, expedientes, gacetas y demás publicaciones que deban ser archivadas conforme al reglamento respectivo.

Deberes del Estado

Artículo 147. El Estado creará, organizará, preservará y ejercerá el control de sus archivos y propiciará su modernización y equipamiento para que cumplan la función probatoria, supletoria, verificadora, técnica y testimonial.

Archivo General de la Nación

Artículo 148. El Archivo General de la Nación es el órgano de la Administración Pública Nacional responsable de la creación, orientación y coordinación del Sistema Nacional de Archivos y tendrá bajo su responsabilidad velar por la homogeneización y normalización de los procesos de archivos, promover el desarrollo de los centros de información, la salvaguarda del patrimonio documental y la supervisión de la gestión archivística en todo el territorio nacional.

Sistema Nacional de Archivos

Artículo 149. Integran el Sistema Nacional de Archivos: el Archivo General de la Nación y los órganos de archivo de los órganos y entes del Estado.

Los órganos o entes integrantes del Sistema Nacional de Archivos, de acuerdo con sus funciones, llevarán a cabo los procesos de planeación, programación y desarrollo de acciones de asistencia técnica, ejecución, control y seguimiento, correspondiéndole al Archivo General de la Nación coordinar la elaboración y ejecución del Plan Nacional de Desarrollo Archivístico.

Plan Nacional de Desarrollo Archivístico

Artículo 150. El Plan Nacional de Desarrollo Archivístico se incorporará a los planes de la Nación y se podrá elaborar con la participación y cooperación de las universidades con carreras en el campo de la archivología.

Naturaleza de la documentación administrativa

Artículo 151. La documentación administrativa e histórica de la Administración Pública es producto y propiedad del Estado, éste ejercerá el pleno control sobre los fondos documentales existentes en los archivos, no siendo susceptibles de enajenación. Los órganos y entes de la Administración Pública podrán contratar servicios de custodia, organización, reprografía, digitalización y conservación de documentos de archivos; igualmente podrá contratar la administración de archivos y fondos documentales históricos con universidades nacionales e instituciones de reconocida solvencia académica e idoneidad.

Incorporación de nuevas tecnologías

Artículo 152. Los órganos y entes de la Administración Pública podrán incorporar tecnologías y emplear cualquier medio electrónico, informático, óptico o telemático para el cumplimiento de sus fines. Los documentos reproducidos por los citados medios gozarán de la misma validez y eficacia del documento original, siempre que se cumplan los requisitos exigidos por la ley y se garantice la autenticidad, integridad e inalterabilidad de la información.

Prohibición de destrucción de documentos de valor histórico

Artículo 153. Los documentos que posean valor histórico no podrán ser destruidos, aun cuando hayan sido reproducidos o almacenados mediante cualquier medio. La violación de esta prohibición acarreará las sanciones que establezca la ley.

Transferencia de archivos

Artículo 154. Los órganos y entes de la Administración Pública que se supriman o fusionen entregarán sus archivos y fondos documentales a los órganos o entes que asuman sus funciones o, en su caso, al Archivo General de la Nación. Los órganos o entes de la Administración Pública que sean objeto de privatización transferirán copia de sus documentos históricos al Archivo General de la Nación.

Remisión reglamentaria

Artículo 155. Las características específicas de los archivos de gestión, la obligatoriedad de la elaboración y adopción de tablas de retención documental en razón de las distintas cronologías documentales y el tratamiento que recibirán los documentos de los registros públicos, notarías y archivos especiales de la Administración Pública, se determinarán mediante Reglamento, Asimismo, se reglamentará lo concerniente a los documentos producidos por los consejos comunales, comunidades organizadas o entidades privadas que presten servicios públicos.

Visitas e inspecciones

Artículo 156. El Archivo General de la Nación podrá, de oficio o a solicitud de parte, realizar visitas de inspección a los archivos de los órganos y entes del Estado, así como a los prestadores de servicios públicos, con el fin de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica y el respectivo Reglamento.

Control y vigilancia de documentos de interés histórico

Artículo 157. El Estado, a través del Archivo General de la Nación, ejercerá control y vigilancia sobre los documentos declarados de interés histórico cuyos propietarios, tenedores o poseedores sean personas naturales o jurídicas de carácter privado. Cuando el ministerio de adscripción considere que se trata de documentos históricos sobre los que no exista constancia de que han sido ofrecidos en venta a la Nación y de que ha quedado copia en el Archivo General de la Nación, podrá ejecutar medidas tendentes a impedir su salida del país, aun cuando fuere de propiedad particular. Toda persona que descubra documentos históricos, una vez acreditado el derecho que a ellos tiene la República, recibirá el resarcimiento correspondiente de conformidad con el reglamento respectivo.

Serán nulas las enajenaciones o negociaciones que contravengan lo dispuesto en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, y los que las efectúen o conserven en su poder sin causa legítima, serán sancionados de conformidad con la ley.

Declaratoria de interés público

Artículo 158. Son de interés público los documentos y archivos del Estado. Sin perjuicio del derecho de propiedad y siguiendo el procedimiento que se establezca al efecto por el reglamento respectivo, podrán declararse de interés público documentos privados y, en tal caso, formarán parte del patrimonio documental de la Nación. Las personas poseedoras o tenedoras de documentos declarados de interés público, no podrán trasladarlos fuera del territorio nacional sin previa autorización del Archivo General de la Nación, ni transferir su propiedad, posesión o tenencia a título oneroso o gratuito, sin previa información escrita al mismo. El Ejecutivo Nacional, por medio de Reglamento respectivo, establecerá las medidas de estímulo al desarrollo de los archivos privados declarados de interés público. El Estado venezolano tiene derecho de preferencia para la adquisición, de dichos documentos y su ejercicio se establecerá en un término de dos (02) años, el incumplimiento de esta norma acarreará la nulidad de la venta o disposiciones de documento.

Capítulo II

Del Derecho de Acceso a Archivos y Registros de la Administración Pública

Derecho de acceso

Artículo 159. Toda persona tiene el derecho de acceder a los archivos y registros administrativos, cualquiera que sea la forma de expresión o el tipo de soporte material en que figuren, salvo las excepciones establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la ley que regule la materia de clasificación de documentos de contenido confidencial o secreto.

Ejercicio del derecho de acceso

Artículo 160. El derecho de acceso a los archivos y registros de la Administración Pública será ejercido por las personas de forma que no se vea afectada la eficacia del funcionamiento de los servicios públicos, debiéndose a tal fin, formular petición individualizada de los documentos que se desee consultar, sin que quepa, salvo para su consideración con carácter potestativo, formular solicitud genérica sobre una materia o conjunto de materias. No obstante, cuando los solicitantes sean investigadores que acrediten un interés histórico, científico o cultural relevante, se podrá autorizar el acceso directo de aquellos a la consulta de los expedientes.

Contenido del derecho de acceso

Artículo 161. El derecho de acceso a los archivos y registros conllevará el de obtener copias simples o certificadas de los mismos, previo pago o cumplimiento de las formalidades que se hallen legalmente establecidas. Publicaciones Artículo 162. Será objeto de periódica publicación la relación de los documentos que estén en poder de la Administración Pública sujetos a un régimen de especial publicidad.

Serán objeto de publicación regular las instrucciones y respuestas a consultas planteadas por las personas u otros órganos administrativos que comporten una interpretación del derecho positivo o de los procedimientos vigentes, a efectos de que puedan ser alegadas por las personas en su relación con la Administración Pública.

Registros de documentos presentados por las personas

Artículo 163. Los órganos o entes administrativos llevarán un registro general en el que se hará el correspondiente asiento de todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba en cualquier unidad administrativa propia. También se anotará la salida de los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a otros órganos o personas. El archivo de los escritos y comunicaciones deberá efectuarse de manera tal que se mantengan todos los documentos relacionados con determinado asunto en un mismo expediente, pudiendo auxiliarse de medios electrónicos.

Creación de registros Artículo 164. Los órganos o entes podrán crear en las unidades administrativas correspondientes de su propia organización, otros registros con el fin de facilitar la presentación de escritos y comunicaciones. Estos serán auxiliares del registro general, al que comunicarán toda anotación que efectúen. Los asientos se anotarán respetando el orden temporal de recepción o salida de los escritos y comunicaciones, e indicarán la fecha de la recepción o salida. Concluido el trámite de registro, los escritos y comunicaciones serán cursados sin dilación a sus destinatarios y a las unidades administrativas correspondientes desde el registro en que hubiesen sido recibidas.

Soporte informático

Artículo 165. Los registros que la Administración Pública establezca para la recepción de escritos y comunicaciones de los particulares o de órganos o entes, deberán instalarse en un soporte informático. El sistema garantizará la constancia en cada asiento que se practique, de un número, epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha de entrada, fecha y hora de su presentación, identificación del interesado, órgano administrativo remitente, si procede, y persona u órgano o ente administrativo al que se envía y, en su caso, referencia al contenido del escrito o comunicación que se registra. Asimismo, el sistema garantizará la integración informática en el registro general de las anotaciones efectuadas en los restantes registros del órgano o ente.

Lugar de presentación de documentos

Artículo 166. Las solicitudes, escritos y comunicaciones que las personas dirijan a los órganos y entes de la Administración Pública podrán presentarse:

1. En la unidad correspondiente de los órganos y entes administrativos a que se dirijan.

2. En las oficinas de correo en la forma que reglamentariamente se establezca.

3. En las representaciones diplomáticas o delegaciones consulares de República Bolivariana de Venezuela.

4. En cualquier otro que establezca la ley.

A los fines previstos en este artículo podrán hacerse efectivos, por medio alguno, como giro postal o telegráfico, o mediante transferencia dirigida a la oficina pública correspondiente, cualquier tributo que haya que satisfacer en el momento de la presentación de solicitudes y escritos a la Administración Pública.

Información sobre horario

Artículo 167. Cada órgano o ente de la Administración Pública establecerá los días y el horario en que deban permanecer abiertas sus oficinas, garantizando el derecho de las personas a la presentación de documentos previstos en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica.

La Administración Pública deberá hacer pública y mantener actualizada una relación de sus oficinas, sus sistemas de acceso y comunicación, así como los horarios de funcionamiento.

Remisión reglamentaria

Artículo 168. El Reglamento respectivo determinará las funcionarias o funcionarios que tendrán acceso directo a los documentos, archivos y registros administrativos de la Administración Pública. Para la consulta por otras funcionarias o funcionarios o personas de los documentos, archivos y registros administrativos que hayan sido expresamente declarados como confidenciales o secretos, deberá requerirse autorización del órgano superior respectivo, de conformidad con la ley que regule la materia de clasificación de contenido confidencial o secreto.

Limitaciones de exhibición o inspección judicial

Artículo 169. La autoridad judicial podrá acordar la copia, exhibición o inspección de determinado documento, expediente, libro o registro administrativo y se ejecutará la providencia, a menos que la autoridad competente hubiese resuelto con anterioridad otorgarle al documento, libro, expediente o registro la clasificación como secreto o confidencial por afectar la estabilidad del Estado y de las instituciones democráticas, el orden constitucional o en general el interés nacional, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes que regulen la materia de clasificación de contenido confidencial o secreto.

Prohibición

Artículo 170. Se prohíbe a las funcionarias y funcionarios públicos conservar para sí documentos de los archivos de la Administración Pública y publicar copia de ellos por cualquier medio sin autorización del órgano superior respectivo.

Expedición de copias certificadas

Artículo 171. Todo aquel que presentare petición o solicitud ante la Administración Pública tendrá derecho a que se le expida copia certificada del expediente o de sus documentos, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley respectiva.

Prohibición de expedición de copias certificadas de documentos y expedientes secretos o confidenciales

Artículo 172. Las copias certificadas que solicitaren los interesados y las autoridades competentes se expedirán por la funcionaria o funcionario correspondiente, salvo que los documentos y expedientes hubiesen sido previa y formalmente declarados secretos o confidenciales de conformidad con las leyes que regulen la materia.

Prohibición de expedición de certificaciones de mera relación

Artículo 173. Se prohíbe la expedición de certificaciones de mera relación, entendidas como aquellas que sólo tengan por objeto hacer constar el testimonio u opinión del funcionario declarante sobre algún hecho o dato de su conocimiento de los contenidos en el expediente archivados o en curso.

Procedimiento especial para la expedición de copias certificadas

Artículo 174. Para expedir copias certificadas por procedimientos que requieran del conocimiento y de la intervención de técnicos, el órgano superior respectivo nombrará un experto para ejecutar la copia, quién deberá prestar juramento de cumplir fielmente su cometido, antes de realizar el trabajo. Los honorarios del experto, de ser necesario, se fijarán previamente en acto, verificado ante el funcionario o funcionarla correspondiente y serán por cuenta del solicitante, quien deberá consignarlos de conformidad con el Reglamento respectivo. Los gastos y derechos que ocasione la expedición de copias certificadas, conforme a lo establecido en los artículos anteriores, serán por cuenta de los Interesados.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única.

Se deroga el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.890 Extraordinario, de fecha 31 de julio de dos mil ocho, así como todas las disposiciones legales y reglamentarias que colidan con el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica.

DISPOSICION TRANSITORIA Única.

En el lapso de un año contado a partir de la publicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, la Administración Pública debe dictar los Instrumentos correspondientes a los fines de adaptar la estructura, organización y funcionamiento de sus órganos y entes, a las previsiones en él contenidas.

DISPOSICION FINAL Única.

El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dado en Caracas, a los diecisiete días del mes de noviembre de dos mil catorce. Años 204° de la Independencia, 155° de la Federación y 15° de la Revolución Bolivariana. Cúmplase,

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Venezuela: LEY DE ARCHIVOS NACIONALES

LEY DE ARCHIVOS NACIONALES
Gaceta Oficial N° 6.714 Extraordinario, Caracas, martes 26 de julio de 2022


LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Decreta la siguiente,

LEY DE ARCHIVOS NACIONALES

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Objeto

Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto regular la organización, descripción, conservación, custodia, sistematización y resguardo de los documentos y archivos históricos, a los fines de salvaguardar y proteger el Patrimonio Documental del Estado, la Memoria Histórica Nacional y el patrimonio cultural de la Nación.

Finalidad

Artículo 2. Esta Ley tiene por finalidad: 1. Contribuir a garantizar la salvaguarda y protección del Patrimonio Documental del Estado, la Memoria Histórica Nacional y el patrimonio cultural de la Nación. 2. Procurar homogeneizar y normalizar la gestión documental, y la salvaguarda de los documentos y archivos históricos de la Nación.

Principios

Artículo 3. Esta Ley tiene como principios los de legalidad, simplificación de trámites, eficacia, celeridad, idoneidad, eficiencia, efectividad, eficacia e integralidad de las funciones de la guarda, conservación y estudio de los documentos y archivos históricos.

Declaratoria de interés histórico y patrimonio cultural de la Nación

Artículo 4. El Instituto de Patrimonio Cultural tiene la competencia para declarar el interés histórico de los documentos y archivos, así como para incluirlos en el patrimonio cultural de la Nación, con la asesoría especializada del Archivo General de la Nación. Los archivos y documentos de interés histórico a que se refiere a este artículo, pertenecen a las entidades políticas, eclesiásticas, culturales o personas privadas a quienes correspondan según la naturaleza de ellos o porque los hayan adquirido legítimamente.

Obligación de salvaguarda de documentos y archivos de interés histórico

Artículo 5. El Estado con la activa participación de la sociedad y las familias, tienen el deber corresponsable de proteger y salvaguardar los documentos y archivos que hayan sido declarados de interés histórico y hayan sido incorporados al patrimonio cultural de la Nación.

Derecho de preferencia

Artículo 6. El Estado a través del Archivo General de la Nación tiene derecho de preferencia para la adquisición de los documentos y archivos declarados de interés histórico. Para ello las personas propietarias o poseedoras de estos documentos formalizarán su oferta, mediante documento auténtico presentado ante el Archivo General de la Nación, especificando las condiciones para la transferencia de propiedad. Una vez recibida la oferta, el Archivo General de la Nación podrá verificar la autenticidad del o los documentos y archivos que le son ofertados, quedando el oferente obligado a presentar el o los documentos y demás soportes que le sean requeridos. El ejercicio de este derecho de preferencia queda establecido hasta por el lapso de dos años, contados a partir de la fecha en que sea recibida la oferta por el Archivo General de la Nación. El incumplimiento de este artículo acarreará la nulidad de la transacción de enajenación del o los documentos realizada a favor de terceros, y los que efectúen las referidas operaciones o conserven en su poder estos documentos sin causa legítima, serán sancionados de conformidad con la ley.

Igualdad y no discriminación

Artículo 7. La organización, descripción, conservación, custodia, sistematización y resguardo de documentos y archivos de interés histórico deben desarrollarse en condiciones de igualdad real y efectiva, sin discriminaciones fundadas en la raza, color, linaje, sexo, credo, condición social, pensamiento, conciencia, opinión política, cultura, idioma, origen étnico, social o nacional, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, edad, posición económica, discapacidad, condición de salud o, aquellas que, en general, tengan por objeto o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos, garantías y deberes de las personas.

CAPÍTULO II SISTEMA NACIONAL DE ARCHIVOS HISTÓRICOS

Sistema nacional de archivos históricos

Artículo 8. Se crea el Sistema Nacional de Archivos Históricos, integrado por los órganos y entes que llevan archivos históricos en el Estado, que tiene por objeto velar por la homogeneización y normalización de los procesos de archivos; promover el desarrollo de los centros de información; la salvaguarda, custodia, preservación y divulgación del patrimonio documental histórico y administrativo de la Nación y la supervisión de la gestión archivística en todo el territorio nacional; constituyéndose como garante de los derechos del Pueblo en el acceso al conocimiento de su historia pasada y reciente, y sirviendo de soporte referencial para las transformaciones de la Nación.

El ministerio del poder popular con competencia en materia de cultura es el órgano rector del Sistema Nacional de Archivos Históricos y regulará mediante resoluciones sus integrantes, organización y funcionamiento. Página 4 de 13

Plan Nacional de Desarrollo de los Archivos Históricos

Artículo 9. El Plan Nacional de Desarrollo de los Archivos Históricos se encuentra representado por el conjunto de estrategias, políticas, lineamientos y acciones relacionadas con los fundamentos prácticos utilizados en materia archivística, en cuanto a: formación del personal que labora en las unidades de información, clasificación, descripción, ordenación, valoración, selección, eliminación y digitalización. El Plan Nacional de Desarrollo de los Archivos Históricos será aprobado por el ministerio del poder popular con competencia en materia de cultura y desarrollado por el Archivo General de la Nación, a través del Sistema Nacional de Archivos Históricos.

Atribuciones del Archivo General de la Nación

Artículo 10. El Archivo General de la Nación es el órgano de gestión del Sistema Nacional de Archivos Históricos y tendrá las siguientes atribuciones:

1. Ejercer la custodia, organización, conservación, valoración, selección, desincorporación y transferencia de documentos oficiales pertenecientes al Estado o aquéllos que se derivan de la prestación de un servicio público por comunidades organizadas, organizaciones públicas no estatales y entidades privadas.

2. Crear, orientar y coordinar la elaboración y ejecución del Sistema Nacional de Archivos Históricos.

3. Velar por la homogeneización de los procesos de archivos y supervisar la gestión archivística de los documentos históricos en todo el territorio nacional.

4. Promover el desarrollo de los centros de información con el fin de prestar servicio al Estado y a los particulares, y como fuente de historia.

5. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de las normativas que rigen la materia de archivos nacionales.

6. Mantener las relaciones con los organismos similares en el extranjero, estableciendo mecanismos de interés común.

7. Disponer la publicación de documentos que por su interés histórico deban ser conocidos y divulgados.

8. Salvaguardar el patrimonio documental y certificar las copias que expida de los documentos a su cargo, por órgano de la Directora o Director General.

9. Conservar, restaurar y mantener los documentos históricos y de importancia para la Nación. 10. Coordinar los procesos de planeación, programación y desarrollo de acciones de asistencia técnica de los órganos y entes que componen el Sistema Nacional de Archivos Históricos.

11. Disponer de las condiciones y medios que posibiliten las visitas de inspección a los archivos de los órganos y entes del Estado, con el fin de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en las leyes, reglamentos y resoluciones que regula la materia.

12. Establecer mecanismos que permitan ejercer control y vigilancia sobre los documentos de interés histórico cuyos propietarios, tenedores o poseedores sean personas naturales o jurídicas de carácter privado.

13. Coordinar la elaboración y desarrollar el Plan Nacional de Desarrollo de los Archivos Históricos.

14. Establecer las condiciones y medios que viabilicen la regulación de las dependencias coordinadas por el Archivo General de la Nación.

15. Desarrollar todas las acciones dirigidas a repatriar los documentos y archivos de interés histórico, que hayan sido extraídos ilegalmente del territorio Nacional. Página 6 de 13 16. Mantener un servicio de consulta electrónica de los documentos y archivos de interés histórico para que las personas puedan conocer y estudiar los mismos.

17. Las demás atribuciones que le señalen las leyes, reglamentos y resoluciones en el ámbito de su competencia o que instruya o delegue la ministra o ministro del poder popular con competencia en materia de cultura.

Dirección del Archivo General de la Nación

Artículo 11. El Archivo General de la Nación estará a cargo de una Directora o Director General, quien será de libre nombramiento y remoción por parte de la ministra o ministro del poder popular con competencia en materia de cultura. Sus atribuciones y todo lo concerniente a la estructura, organización y funcionamiento de este órgano público serán regulados a través del reglamento interno que se dicte a tal efecto.

Conservación y traslado de documentos y archivos de interés histórico

Artículo 12. El ministerio del poder popular con competencia en materia de cultura podrá ordenar el traslado al Archivo General de la Nación de los documentos y archivos de interés histórico que se encuentren en los órganos y entes del Poder Público nacional, estatal y municipal. Así mismo, podrá también ordenar la remisión de copias de aquellos expedientes y documentos de interés histórico existentes en las Oficinas del Registro Público, cuando su importancia y estudio así lo requieran. Los documentos y archivos de interés histórico de la Nación se conservarán en el Archivo General de la Nación y en los órganos y entes del Poder Público nacional, estatal y municipal.

Uso de nuevas tecnologías

Artículo 13. Los órganos y entes del Estado deberán incorporar tecnologías y emplear cualquier medio electrónico, informático, óptico o telemático que permitan el respaldo de sus documentos y archivos de interés histórico. Los órganos y entes del Estado deberán contar con mecanismos que permitan rastrear, identificar, localizar, reconstruir o establecer relaciones entre movimientos y la utilización de estos documentos electrónicos o aquellos eventos que se relacionen con los mismos.

Difusión y acceso a los archivos y documentos sin formato electrónico

Artículo 14. El Archivo General de la Nación debe garantizar la digitalización progresiva de los documentos y archivos de interés histórico a los fines de garantizar su divulgación y difusión, así como el acceso, conocimiento y estudio a todas las personas en condiciones de igualdad y sin discriminación alguna.

Artículo 15.

Se prohíbe:

1. Destruir o deteriorar, total o parcialmente, los documentos y archivos de interés histórico.

2. Trasladar los documentos y archivos de interés histórico, fuera del territorio nacional sin la previa autorización del Archivo General de la Nación.

3. Transferir los documentos y archivos de interés histórico, sin previa información y garantía del derecho de preferencia del Archivo General de la Nación. El incumplimiento de estas prohibiciones acarrea responsabilidad civil, disciplinaria, administrativa y penal, de conformidad con la ley.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. 

Se deroga la Ley del Archivos Nacionales publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela, Nº 21.760 de fecha 13 de julio de 1945. Página 8 de 13

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. 
Esta Ley entrará en vigencia al momento de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas a los diecinueve días del mes de julio de dos mil veintidós. Años 212° de la Independencia, 163° de la Federación y 23° de la Revolución Bolivariana.

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Del documento electrónico al activo digital

>>  miércoles, 25 de febrero de 2026

¿Qué son los activos digitales? Tipos y ejemplos

https://www.finect.com/
Antonio Villanueva



En los últimos años, con el surgimiento y masificación de las nuevas tecnologías, se está empezando a popularizar un concepto cada vez más presente en nuestras vidas: activos digitales. A medida que más personas toman conciencia de los activos digitales y comienzan a invertir en ellos, resulta fundamental comprender qué son, por qué son importantes y cómo la tecnología blockchain está impulsando el crecimiento de estos activos.

Pero, ¿qué son exactamente los activos digitales?
¿Qué son los activos digitales?

Si nos atenemos al sentido más amplio del término, un activo digital puede ser cualquier elemento en formato digital que posea un derecho de uso asociado. Esto incluiría una diversidad de elementos como documentos, libros, fotografías, archivos de audio y video, memes, logotipos, sitios web, avatares, software, etc.

Un activo digital es generalmente cualquier cosa que se crea y almacena digitalmente y tiene valor, es identificable y puede ser poseído.

Los activos digitales pueden ser valorados, ya sea en términos monetarios o intangibles. Algunos elementos digitales pueden tener valor exclusivamente para su creador (por ejemplo, una foto con la familia en el teléfono móvil). Otros, un valor monetario.
Activos digitales y blockchain

El Banco de España, por ejemplo, define a los criptoactivos como "activos digitales privados que dependen de la criptografía y de las tecnologías de registro distribuido (DLT, por sus siglas en inglés) o similares". Desde la irrupción de la tecnología blockchain, el concepto de "activos digitales" se ha ampliado para incluir tipos de activos invertibles como criptomonedas, NFT, tokens respaldados por activos y bienes raíces tokenizados.

El blockchain es el elemento que vehicula qué son exactamente los activos digitales, entendidos como un activo que se puede comprar y vender, en el que se puede invertir. Gracias a la blockchain, un activo digital es ahora una entidad que puede ser utilizada para generar valor mediante la tokenización en una cadena de bloques.

A medida que estos innovadores activos digitales respaldados por blockchain ganan mayor aceptación, la definición de la expresión ha evolucionado, centrándose principalmente en activos respaldados por un registro, en lugar de en archivos digitales de medios. Muchos activos tangibles, como bienes raíces y productos básicos, ahora pueden ser tokenizados, dando origen a activos digitales aptos para el comercio y abriendo nuevas perspectivas para los mercados de activos digitales.

El surgimiento de activos digitales invertibles en la industria de servicios financieros representa una nueva ventana de oportunidad para inversiones en un sector en crecimiento acelerado, respaldado por una tecnología escalable capaz de transformar digitalmente negocios y activos.

Blockchain lo que ha posibilitado, por tanto, es que los activos digitales pueden ser transferidos y almacenados en la cadena de bloques y verificados de forma descentralizada. Así pues, los activos digitales son elementos intangibles con un valor monetario, basados en la representación digital de un derecho o activo que existe en el mundo físico o en el mundo digital, basado en la cadena de bloques (blockchain), que garantiza la no duplicabilidad de la identidad digital del activo.Saber más: ¿Qué es blockchain y cómo funciona?




¿Cómo funciona un activo digital?


Cada activo digital se vincula a una cadena de bloques que registra todas las transacciones relacionadas. Gracias al proceso de "tokenización", que implica la conversión de derechos en tokens digitales, se facilita su almacenamiento y gestión en blockchain o en otros sistemas de Tecnología de Contabilidad Distribuida (DLT).

Existen dos enfoques para la tokenización: la representación digital de activos existentes en la cadena de bloques y la emisión de tokens que representan clases tradicionales de activos.

Tipos de activos digitales

Aunque el concepto "activos digitales" es muy amplio y no hay un consenso específico sobre lo que abarca y los tipos que hay, estos serían algunos ejemplos:

Criptomonedas

Monedas digitales descentralizadas que utilizan criptografía para garantizar la seguridad de las transacciones y controlar la creación de nuevas unidades. Bitcoin, Ethereum, Polkadot, Solana o Ripple son algunos ejemplos conocidos.

Tokens de utilidad (utility tokens)

Tokens emitidos durante una oferta inicial de monedas (ICO) que representan acceso futuro a un producto o servicio específico dentro de una plataforma blockchain.

Tokens de seguridad (security tokens)

Representaciones digitales de activos financieros tradicionales, como acciones, bonos o bienes raíces. Estos tokens están respaldados por activos del mundo real y están sujetos a regulaciones financieras. Ejemplos incluyen tokens respaldados por oro o security tokens vinculados a una vivienda o un proyecto inmobiliario.

Stablecoins

Criptomonedas diseñadas para mantener un valor estable, generalmente vinculadas a una moneda fiduciaria como el dólar estadounidense o a materias primas como el oro. Ejemplos incluyen Tether (USDT), USD Coin (USDC) y Dai.

Tokens de juego y coleccionables

Activos digitales utilizados dentro de juegos en línea, plataformas de entretenimiento digital, así como otros tokens coleccionables, como es el caso de los tokens no fungibles (NFT), utilizados para representar activos digitales únicos como arte digital, música, etc.

Tokens DeFi (Finanzas Descentralizadas)

Tokens utilizados en plataformas de finanzas descentralizadas que permiten transacciones financieras, préstamos, intercambios y otros servicios sin intermediarios utilizando 'smart contracts' o contratos inteligentes. Ejemplos incluyen tokens utilizados en protocolos como Uniswap, Avalanche, Maker o Lido.

Tokens de gobernanza

Tokens que otorgan a los poseedores ciertos derechos de voto o toma de decisiones dentro de una red o plataforma descentralizada. Ejemplos incluyen tokens utilizados para gobernar protocolos DeFi o proyectos de blockchain.

Estos son solo algunos ejemplos, y la industria de los activos digitales sigue evolucionando rápidamente, con nuevos tipos de activos y casos de uso emergentes continuamente.

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Del documento electronico a los activos digitales
Por: Lic Carmen Marin
Colaboración IA de Google

La transición del documento electrónico al activo digital representa una evolución desde la simple digitalización de información hacia la creación de valor económico y derechos de propiedad en entornos virtuales.

https://cinusual.com/que-son-los-activos-digitales-y-por-que-son-importantes-en-tu-empresa
https://www.siigo.com/ec/blog/contabilidad-y-finanzas/documentos-electronicos-que-son/

1. El Documento Electrónico: Información y Soporte

Un documento electrónico es información registrada en un soporte digital que requiere un software para su visualización y procesamiento.

https://start.docuware.com/
https://www.siigo.com/ec/blog/contabilidad-y-finanzas/documentos-electronicos-que-son/

Propósito: Sustituir el papel en procesos administrativos y legales (ej. facturas, contratos, expedientes).
Características: Se basa en metadatos (remitente, fecha, asunto) para garantizar su integridad y autenticidad.

https://www.youtube.com/watch?v=4flFQ_uh-94&t=4
https://sw.com.mx/blog/integraciones/la-importancia-de-los-documentos-digitales/
https://ticketbai.pro/facturacion-electronica/la-evolucion-de-la-facturacion-electronica-un-viaje-a-traves-de-la-historia/
https://www.pizarra.es/administracionelectronica/html/documento.html/

Función principal: Actuar como prueba de una transacción o hecho.

2. El Activo Digital: Valor y Propiedad

A diferencia del documento, un activo digital es un elemento intangible que forma parte del patrimonio de una organización y tiene la capacidad de generar valor monetario.

https://cinusual.com/que-son-los-activos-digitales-y-por-que-son-importantes-en-tu-empresa/
https://www.irs.gov/filing/digital-assets/

Propiedad y Transferibilidad: Pueden comprarse, venderse o intercambiarse de forma independiente a la plataforma donde se crearon.

Tipos de Activos: Incluyen desde archivos multimedia (fotos, videos) hasta instrumentos financieros complejos como criptomonedas, NFTs y tokens de utilidad.

Tecnología Clave: Muchos activos digitales modernos utilizan blockchain para asegurar que la propiedad sea única y rastreable sin intermediarios.

https://actualicese.com/obligaciones-tributarias-derivadas-de-los-criptoactivos/
https://www.irs.gov/filing/digital-assets/
https://www.fireblocks.com/glossary/digital-assets/
https://www.youtube.com/watch?v=vIy7emDj9as&t=45
https://www.investopedia.com/terms/d/digital-asset-framework.asp/

3. Diferencias Clave

  • Característica Documento ElectrónicoActivo Digital
  • Naturaleza Soporte de información Representación de valor
  • Finalidad Administrativa / Legal Económica / Patrimonial
  • Transferencia Copia o envío Cambio de propiedad (ej. Blockchain)
Ejemplos 

Factura PDF, correo electrónico Bitcoin, tokens, carteras digitales

Esta evolución implica que las organizaciones ya no solo gestionan "papeles digitales", sino verdaderos recursos financieros e intelectuales que deben ser protegidos y declarados fiscalmente.

https://www.irs.gov/es/newsroom/taxpayers-need-to-report-crypto-other-digital-asset-transactions-on-their-tax-return/
https://www.finect.com/usuario/avillanuevae/articulos/que-son-los-activos-digitales/
https://sw.com.mx/blog/integraciones/la-importancia-de-los-documentos-digitales/




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Microsoft: guía para la gestión de documentos

Una guía para la gestión de documentos
https://www.microsoft.com/

                                                                                    


Tanto si se trata de una pequeña empresa como de una gran empresa, la gestión de documentos es imprescindible para evitar que se pierdan archivos y datos importantes

Por qué son importantes los sistemas de gestión de documentos

Un sistema de gestión documental (SGD) le ayuda a almacenar, organizar, rastrear y gestionar documentos digitales. Es un pilar fundamental de su negocio y afecta a todos los aspectos, desde la productividad hasta el cumplimiento normativo.

Puntos clave
  • La gestión de documentos es el proceso de almacenar, organizar, rastrear y gestionar documentos tanto en papel como digitales
  • Un sistema de gestión de documentos (DMS) le permite encontrar la última versión de un archivo, compartir documentos de forma segura, controlar quién puede verlos o editarlos y mantener registros de auditoría.
  • Las soluciones DMS como SharePoint y OneDrive de Microsoft 365 pueden ayudar a que los flujos de trabajo sean más eficientes, brindar mayor seguridad para los documentos confidenciales y mejorar el cumplimiento normativo.

Descripción general
¿Qué es la gestión de documentos?

La gestión de documentos es el proceso de almacenar, organizar, rastrear y gestionar documentos tanto en papel como digitales para evitar la pérdida de archivos, implementar el control de versiones y más.

La gestión de documentos es una parte fundamental de la gestión de contenido empresarial (ECM) a medida que las empresas aumentan la cantidad de documentos que crean

Sistemas
¿Qué es un sistema de gestión de documentos (SGD)?

Un sistema de gestión de documentos (SGD) es una solución centralizada, con capacidad de búsqueda y segura para organizar, rastrear y actualizar documentos.

Puede buscar por palabra clave, etiquetar archivos con metadatos y controlar quién ve qué. Muchas soluciones de SGD también se integran con herramientas de gestión de activos digitales (GAD) para organizar imágenes, vídeos y otro contenido multimedia.

Para las empresas, contribuye a la eficiencia operativa y al cumplimiento normativo al mantener los documentos seguros y actualizados

Características principales
¿Cuáles son las características principales de un sistema de gestión documental?

Un sistema de gestión documental tiene estas características:
  • Captura de documentos: cargue archivos directamente al DMS, incluidos documentos en papel escaneados.
  • Almacenamiento y organización: organice documentos en un repositorio centralizado utilizando etiquetado de metadatos, indexación y nombres consistentes.
  • Recuperación de documentos: busque archivos por palabra clave, etiqueta, autor o contenido.
  • Seguridad y control de acceso: realice un seguimiento del acceso, establezca permisos y utilice cifrado para proteger los datos. 
  • Control de versiones: mantenga las cosas actualizadas con los últimos cambios y asegúrese de que todos estén trabajando en el mismo archivo.
  • Automatización del flujo de trabajo: configure reglas para enviar automáticamente documentos para su revisión, aprobación o archivo.
  • Colaboración: permita que los equipos coediten documentos en tiempo real, dejen comentarios y compartan opiniones.

Beneficios
¿Cuáles son los beneficios de usar un sistema de gestión de documentos?

Herramientas como SharePoint y OneDrive optimizan la gestión de documentos a la vez que mantienen todo seguro y en conformidad.

Mayor eficiencia.
Un DMS reduce el tiempo dedicado a buscar archivos y obtener aprobaciones. Con Microsoft 365, los equipos pueden automatizar flujos de trabajo, etiquetar documentos con metadatos y acceder a todo desde un solo lugar.

Colaboración mejorada.
Los equipos pueden coeditar documentos, dejar comentarios y realizar un seguimiento de los cambios en tiempo real, lo que reduce los errores y mantiene los proyectos en marcha.

Mayor seguridad
. Los archivos confidenciales permanecen protegidos con seguridad integrada. Microsoft 365 incluye etiquetas de confidencialidad y acceso condicional.

Cumplimiento normativo mejorado.
Un DMS ayuda a mantener registros de auditoría, políticas de retención y almacenamiento seguro. Microsoft 365 admite la copia de seguridad y la gobernanza del contenido para mantener sus datos en conformidad y accesibles

Proceso
El proceso de gestión documental en 6 pasos

Cómo las organizaciones gestionan los documentos desde su creación hasta su eliminación

1-Creación y captura de documentos
Los documentos se crean digitalmente o se capturan a partir de fuentes físicas mediante escaneo.

2-Organización y recuperación
Los archivos se organizan mediante etiquetas de metadatos y convenciones de nomenclatura consistentes. Las herramientas de búsqueda y los filtros facilitan la búsqueda de lo que necesita

3-Almacenamiento y seguridad
Los documentos se almacenan en un repositorio centralizado, protegido por cifrado y controles de acceso. Los registros de auditoría rastrean quién accedió o editó cada archivo

4-Acceso, distribución y colaboración
Los archivos se comparten de forma segura con usuarios autorizados. Los equipos pueden coeditar, comentar y realizar seguimiento de cambios en tiempo real.

5-Control y aprobación de versiones
Los cambios se rastrean automáticamente, por lo que siempre tendrá acceso a la última versión. Los documentos se pueden enviar para revisión y aprobación automáticas.

6-Retención, archivo y disposición
Los documentos se conservan durante el tiempo requerido según las políticas legales o empresariales. Posteriormente, se archivan para acceso a largo plazo o se eliminan de forma segura.



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