La preservación de archivos en la Ley de Amnistia de Venezuela
>> lunes, 16 de marzo de 2026
Ley de Amnistía debe incluir preservación de archivos para el establecimiento de verdad, justicia y reparación
https://ipysvenezuela.org
La construcción de memoria en los procesos de transición política requiere garantizar el resguardo de evidencias de violaciones de derechos humanos en los registros oficiales de procesos administrativos y judiciales
El debate en torno a la Ley de Amnistía es una oportunidad para comprender la importancia del derecho de acceso a la información de interés público en los procesos de transición política como el que está planteado en Venezuela. Para avanzar en la consolidación de la democracia es indispensable resguardar las evidencias de lo ocurrido, sobre todo si se trata de violaciones de derechos humanos, pues solo si se comprende la dimensión de los hechos lesivos a la dignidad humana se podrá evitar su repetición.
Como una contribución a la reflexión sobre los desafíos de la coyuntura política del país, el Instituto Prensa y Sociedad Venezuela (IPYS Ve) considera que la Ley de Amnistía que está en discusión en la Asamblea Nacional debe incluir disposiciones que garanticen la preservación de los archivos oficiales sobre los procedimientos administrativos y judiciales relacionados con los hechos objeto de dicha normativa.
El propósito es resguardar todos los registros oficiales de las actuaciones de los agentes estatales y no estatales que participaron en la persecución por razones políticas, los cuales pueden servir como insumos para el establecimiento de la verdad y la administración de justicia conforme a Derecho.
La sociedad civil venezolana y, como parte de ella, los medios de comunicación y periodistas independientes, está llamada a fomentar el debate público sobre el combate a la impunidad de las violaciones de derechos humanos, lo cual constituye un desafío prioritario de cualquier proceso de transición política. En este contexto, también se requiere la adecuación de la normativa sobre transparencia y rendición de cuentas por parte de los organismos estatales, así como la derogatoria de leyes restrictivas de la libertad de expresión y el derecho a la información.
Para la construcción colectiva de memoria, se requieren archivos preservados con criterios técnicos que faciliten la accesibilidad de cualquier persona u organización interesada en precisar detalles de casos particulares y/o identificar patrones.
Naciones Unidas ha desarrollado estándares para evitar el ocultamiento, destrucción, sustracción o falsificación de archivos. Todo ello sobre la base de tres derechos: derecho a saber, derecho a la justicia y derecho a obtener reparaciones que incluyan garantías de no repetición de las violaciones de derechos humanos.
El Consejo Internacional de Archivos, una organización que califica los archivos como “patrimonio cultural y probatorio de la humanidad”, indica como buenas prácticas:
1) la rápida identificación y blindaje físico/digital de archivos sobre las actuaciones de actores involucrados en eventuales violaciones de derechos humanos (agentes de cuerpos de seguridad y de organismos de contraloría administrativa y administración de justicia),
2) la digitalización con precisión de metadatos,
3) el respaldo de la información en ubicaciones seguras y
4) la implementación de protocolos de acceso para proteger la integridad de la información y los datos personales involucrados.
En todo caso, no basta incluir disposiciones sobre preservación de archivos en la Ley de Amnistía, pues las mismas deben tener una aplicación práctica mediante políticas públicas de memoria, tal como lo recomienda la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
“Los Estados tienen el deber de crear o recuperar y gestionar sustentablemente los archivos como un importante esfuerzo para el restablecimiento y reconocimiento de la verdad histórica. Asimismo, los archivos constituyen una herramienta educativa contra el negacionismo y el revisionismo, asegurando que las víctimas, la sociedad en su conjunto y las futuras generaciones tengan acceso a fuentes primarias. A la vez permiten contar con una base documental útil a la concreción de derechos, la no repetición de las graves violaciones a los derechos humanos y la disolución de los enclaves autoritarios que puedan sobrevivir en democracia”, reza la resolución dictada por la CIDH en 2019.
Por ejemplo, la adecuada preservación de las actas que integran los expedientes judiciales permitiría la precisión de detalles sobre presumibles violaciones al debido proceso: legalidad de la detención y de sanciones pecuniarias, identidad y funciones específicas de los funcionarios de los cuerpos de seguridad intervinientes, sitios y condiciones de reclusión, asistencia jurídica por abogado de confianza, fundamentos fácticos de las imputaciones, uso de testimonios anónimos, celeridad o retardo procesal, transparencia del proceso.
En términos prácticos, sería conveniente que las resoluciones que pongan fin a los procesos judiciales incluyan una disposición expresa que ordene la preservación de las actas del respectivo expediente. Similares obligaciones deberían imponerse a las autoridades de los cuerpos de seguridad del Estado que actúan como auxiliares judiciales, así como del Ministerio Público.
El resguardo de este tipo de documentos es imprescindible para la determinación de la verdad, la administración efectiva de justicia y la reparación integral de los daños causados por el uso de las instituciones del Estado venezolano para perseguir, reprimir y judicializar por motivos políticos.
En todo caso, no basta incluir disposiciones sobre preservación de archivos en la Ley de Amnistía, pues las mismas deben tener una aplicación práctica mediante políticas públicas de memoria, tal como lo recomienda la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
“Los Estados tienen el deber de crear o recuperar y gestionar sustentablemente los archivos como un importante esfuerzo para el restablecimiento y reconocimiento de la verdad histórica. Asimismo, los archivos constituyen una herramienta educativa contra el negacionismo y el revisionismo, asegurando que las víctimas, la sociedad en su conjunto y las futuras generaciones tengan acceso a fuentes primarias. A la vez permiten contar con una base documental útil a la concreción de derechos, la no repetición de las graves violaciones a los derechos humanos y la disolución de los enclaves autoritarios que puedan sobrevivir en democracia”, reza la resolución dictada por la CIDH en 2019.
Por ejemplo, la adecuada preservación de las actas que integran los expedientes judiciales permitiría la precisión de detalles sobre presumibles violaciones al debido proceso: legalidad de la detención y de sanciones pecuniarias, identidad y funciones específicas de los funcionarios de los cuerpos de seguridad intervinientes, sitios y condiciones de reclusión, asistencia jurídica por abogado de confianza, fundamentos fácticos de las imputaciones, uso de testimonios anónimos, celeridad o retardo procesal, transparencia del proceso.
En términos prácticos, sería conveniente que las resoluciones que pongan fin a los procesos judiciales incluyan una disposición expresa que ordene la preservación de las actas del respectivo expediente. Similares obligaciones deberían imponerse a las autoridades de los cuerpos de seguridad del Estado que actúan como auxiliares judiciales, así como del Ministerio Público.
El resguardo de este tipo de documentos es imprescindible para la determinación de la verdad, la administración efectiva de justicia y la reparación integral de los daños causados por el uso de las instituciones del Estado venezolano para perseguir, reprimir y judicializar por motivos políticos.
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