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Prueba documental de que Carlos Gardel nació en Tacuarembó

>>  domingo, 3 de abril de 2016

Fin de la polémica: exhiben la cédula de Carlos Gardel
http://www.elpais.com.uy/ 03/04/2016


Desde hoy el público podrá contemplar la prueba documental de que Carlos Gardel nació en Tacuarembó. Se trata de su Cédula de Identidad argentina emitida en octubre de 1920. Allí el cantor se definió como "artista", soltero y uruguayo.



Durante años la polémica sobre el lugar de nacimiento del mayor cantor de tangos de la historia dividió a los investigadores del mundo entero. Todo terminó cuando la investigadora argentina Martina Iñíguez presentó una prueba de difícil refutación: su cédula de identidad emitida en Argentina.

Ahora Iñíguez concedió al departamento de Tacuarembó una copia de la cédula de identidad Gardel donde consta su nacionalidad uruguaya. La copia pasará a ser exhibida en el museo que lleva su nombre en Valle Edén, departamento de Tacuarembó.
Prueba

El descubrimiento de Iñíguez ha sido catalogado por la Fundación Carlos Gardel como "una prueba más" sobre su nacionalidad oriental.

Al respecto el director general de Cultura de la Intendencia de Tacuarembó e integrante de la Fundación Carlos Gardel, Carlos Arezo Posada, informó ayer a El País que el documento exhibido establece la nacionalidad, estado civil, fecha de nacimiento y su profesión.

"La cédula dice que es soltero, artista, y nacido en la ciudad de Tacuarembó (Uruguay) el 11 de diciembre del año 1887", informó el jerarca.

Arezo mencionó que en el documento "aparece la foto de Carlos Gardel del año 1920, en donde estaba un poco excedido de peso y su huella dactilar que se incorpora al documento".

Desde que Iñíguez anunció que había localizado el documento el gobierno departamental de Tacuarembó comenzó una campaña para hacerse de una copia de la cédula.

"Esto comenzó hace unos meses cuando nos llegó la noticia de que alguien aportó a la investigadora Martina Iñíguez el documento original de identidad de Carlos Gardel que data de octubre del año 1920", dijo.

Sin embargo poder acceder al documento tardó algunos meses y recién ayer (viernes) fue presentado oficialmente.

"Después de realizar los trámites correspondientes hemos recibido en la Dirección de Turismo de la Intendencia una copia ampliada de ese documento que estará exhibiéndose en el Museo Carlos Gardel", dijo.

De todas maneras en Tacuarembó también se dejará constancia de una copia del documento en su tamaño original, similar al de las antiguas credenciales cívicas.

"Tenemos también la cédula en su tamaño original que es semejante a las que se otorgaban en Uruguay hasta el año 1960, parecida a las viejas Credenciales Cívicas", explicó.

Según Arezo reafirma la información obtenida sobre la inscripción de Carlos Gardel en el consulado uruguayo en Buenos Aires a principios de octubre del año 1920. "Con esa inscripción y en base a una ley uruguaya que permitía a nuestros ciudadanos indocumentados en el exterior, poder inscribirse en el consulado", expresó.

El director general de Cultura recordó que la existencia del documento de identidad de Carlos Gardel era sabido por los investigadores uruguayos dado que se tenía información sobre el registro de que el Zorzal Criollo había gestionado su cédula de identidad en Argentina.

"Teníamos el número del trámite, pero no teníamos en nuestro poder el documento y ahora está en Tacuarembó y estará en exposición en el Museo Carlos Gardel para reafirmar nuestro acervo cultural", indicó.



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Los archivos digitales como medio de prueba

>>  lunes, 23 de noviembre de 2015

Buenas prácticas en el tratamiento de medios de prueba digitales
http://www.abogacia.es/ 23/11/2015


Ni qué decir tiene que, hoy en día, los archivos digitales, como medio de prueba, son muy importantes ya que gran parte de las relaciones jurídico privadas tienen algún componente de este tipo (contratos remitidos por email, facturas, albaranes, conversaciones por whatsapp, fotos de desperfectos, etc.)

Pero en ocasiones, más de las deseables, el tratamiento que los operadores jurídicos hacemos de estas pruebas no se ajusta a su naturaleza aportándolas como meras impresiones en papel.

morguefile/imelenchon

La Ley de Enjuiciamiento Civil del año 2000 pretendió aportar soluciones para el tratamiento de los medios de prueba que la práctica habitual venía estableciendo en la realidad.

Así se incorporaron los denominados “medios de reproducción de la palabra, el sonido y la imagen, así como los instrumentos que permiten archivar y conocer o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones matemáticas”.

Entre esos medios del artículo 299.2 y la cláusula del cierre del apartado tercero del mismo artículo, que abría la posibilidad a cualquier otro medio o soporte, la LEC nos ofrecía suficientes herramientas para tratar e incorporar al proceso los archivos digitales.

Posteriormente, el artículo 3 de la Ley 59/2003 de Firma Electrónica vino a considerar que todo archivo digital debía ser tratado como documento, con independencia de su contenido, y se le dotaba del valor y la eficacia jurídica que corresponda a su naturaleza (documento público o privado) de acuerdo a la legislación procesal.

Es por ello que, como primera recomendación, hay que señalar la importancia de tratarlos de acuerdo a su naturaleza y debería ser obligación de los operadores jurídicos conocer algunos elementos propios con el fin de tratarlos adecuadamente.

Por supuesto que imprimir un correo electrónico o una imagen y aportarla únicamente en papel no debería ser prueba de nada, salvo que no sea discutida por ninguna de las partes, ya que no se puede considerar de ninguna manera un medio de prueba cercano al original.

Y es importante darle un trato adecuado no sólo por el hecho de que se puedan modificar o alterar fácilmente (en las revistas vemos a diario lo que el photoshop hace por muchos de nuestros actores y modelos) sino por toda la información adicional que los archivos digitales contienen además de la que es apreciable a simple vista.

Me refiero a los denominados como metadatos. Estos contienen información sobre el soporte o dispositivo de aquella información que queremos mostrar.

Así una fotografía digital puede incorporar información sobre la cámara, la fecha y hora en que fue realizada, el tiempo de exposición y muchos otros detalles. Incluso si se hace con el móvil puede añadir la información de geolocalización por el GPS.

La información que los metadatos proporcionan puede ser muy importante para acreditar los hechos objeto del litigio. Por ejemplo, el estado de unas obras en una fecha determinada, o la edad de una persona cuando se tomó la imagen.

Y para el caso de que se impugnen, debemos disponer de los equipos o soportes en los que originalmente se consignaron los hechos objeto de prueba, pues cualquier copia o incorporación a otro soporte puede admitir dudas sobre su autenticidad.

Por ejemplo, en un correo electrónico conservar los mensajes en un servidor de un tercero y no almacenarlos sólo en el ordenador de trabajo, de tal manera que la pericial sobre la impugnación pueda practicarse sobre elementos no controlados sólo por la parte.

Además, si ya presentamos los documentos en su formato digital, también debemos preocuparnos de que se garantice esa aportación de manera igual para todas las partes. Es decir, que todas las partes del proceso reciban exactamente la misma información.

Para este fin es aconsejable consignar en la demanda la función hash que resulte de cada uno de los archivos aportados.

Podemos asimilar la función hash a una especie de huella dactilar, ya que al aplicar el algoritmo de la función obtendremos un identificador único para ese archivo y que será diferente para cualquier otro archivo.

Así, por ejemplo, si modificamos un solo bit de una fotografía, el resultado de la función será una huella completamente diferente, por lo que, aunque visualmente sea la misma imagen, podremos saber que ha sido alterada de alguna manera.

Esto, desde el punto de vista procesal, es útil pues permite a todas las partes asegurarse de que el archivo recibido es exactamente el mismo que el aportado por la contraparte.

La inclusión de esta “huella dactilar digital”, nos permite comprobar esa integridad y el respeto a la igualdad de armas que debe regir en cualquier proceso.

Para obtener la huella o función hash existen programas gratuitos, que calculan la función hash de varios algoritmos, como SHA-1, SHA-2 o Md5, y para todo tipo de sistemas operativos, integrándose algunos de ellos en la propia descripción de las propiedades del archivo, accesibles mediante el botón derecho del ratón en sistemas Windows.

Finalmente, señalar que con la llegada del 1 de enero Lexnet, o el equivalente en algunas Comunidades Autónomas, aparecerá como un instrumento que debería mejorar la aportación de evidencias digitales, ya que si toda la comunicación es digital, estos medios de prueba encontrarán allí su medio natural y no veremos correos electrónicos impresos y aportados en papel.

Sin embargo, a día de hoy, Lexnet no admite todo tipo de formatos de archivo, limitándose a aceptar los .pdf, los .jpg, los .tiff y los .png. Entiendo que esto se solucionará, pero resulta paradójico que en un medio de comunicaciones electrónico debamos alterar la naturaleza de los archivos digitales para poder presentarlos.

Así, ¿como podemos presentar la grabación de una llamada telefónica o de una conversación por este sistema que se ha registrado en formato .mp3? ¿O el video de la visita a unas obras guardado como .avi? ¿O una imagen de un disco duro en formato .iso? O mismamente un correo electrónico sólo con texto, ¿debemos imprimirlo en formato .pdf y perder toda la información de su código fuente?

Es decir, creamos un sistema de comunicaciones electrónicas pero dejamos fuera las posibilidades de aportación de medios de prueba electrónicos.

Evidentemente, la ley admite que en el caso de que no se pueda aportar por el sistema de notificaciones, se pueda seguir con el registro mediante los puntos de recepción habituales de los Juzgados y Tribunales. Por lo que debemos recoger los archivos y copiarlos en un soporte adecuado, generalmente en un CD o un DVD, que pueda ser leído por su señoría.

Aquí vemos que todo lo expuesto anteriormente, a pesar de la llegada de Lexnet, sigue siendo útil y necesario a los efectos de evitar cualquier problema en la aportación de pruebas.

En resumen, podemos concluir como buenas prácticas en la aportación de pruebas en señalar las siguientes:

– Tratar al medio de prueba de acuerdo a su propia naturaleza

– Importancia de los metadatos

– Cuidar los elementos en que se generó la prueba

– Consignar en los escritos la huella o hash de los archivos aportados

Es responsabilidad del abogado conocer y poner en práctica estas recomendaciones para limitar los riesgos de quedar despojados de las pruebas en el proceso y, en definitiva, sin soporte a los argumentos jurídicos que sin aquellas no valen apenas nada.

David Maeztu Lacalle
Abogado en AbogadosTIC.com
@davidmaeztu

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Correos hallados en computadora son prueba para Audiencia Provincial de Zaragoza

>>  lunes, 9 de febrero de 2015

La Audiencia de Zaragoza acepta como prueba los correos hallados en el ordenador de García Becerril
http://www.aragondigital.es/ 09/02/2015
García Becerril junto a uno de sus abogados el pasado 27 de enero

La Audiencia Provincial de Zaragoza acepta como prueba los correos electrónicos hallados en el ordenador del exgerente de Plaza, Ricardo García Becerril. El órgano provincial ha desestimado así el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Becerril que pedía la nulidad de estos emails como prueba en el caso Plaza.

Zaragoza.- La Audiencia Provincial de Zaragoza ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la defensa del exgerente de Plaza, Ricardo García Becerril, aceptando como prueba los correos electrónicos hallados en el disco duro de su ordenador.

La defensa del exgerente de Plaza, ejercida por los letrados José María Gimeno del Busto y José María Pabán, interpuso un recurso de apelación solicitando la nulidad como prueba de estos correos hallados por la Policía. El Juzgado de Instrucción número 1 de Zaragoza, que investiga una presunta malversación millonaria en las obras de la Plataforma Logística de Zaragoza, los utilizó como prueba.

Aseguraban que existía un "claro riesgo de manipulación del contenido del mismo" y que "no se ha respetado la cadena de custodia", según los fundamentos de derecho del auto de la Audiencia Provincial de Zaragoza.

La defensa del exgerente de Plaza aduce que "faltan archivos y que se han eliminado correos electrónicos", bien del disco duro o bien de su copia porque el ordenador "lo utilizó" el gerente de Plaza, Jesús Andreu. También argumentan que en la recogida del ordenador "no intervino" la Policía, sino que "fue el actual gerente el que recogió el ordenando de donde se encontraba y lo trasladó y entregó personalmente en el juzgado".

También aseguran los letrados de García Becerril que el volcado de los datos obrantes en dicho ordenador "se realizó dos veces" y que en las actas de volcado de datos "aparecen números de serie del ordenador distintos".

Los magistrados de la Audiencia Provincial de Zaragoza ha rechazado estos argumentos porque, entre otros aspectos, considera que la falta de archivos "no afectaría en modo alguno a la fiabilidad de los correos electrónicos empleados en los informes-atestados de la UDEF".

Respecto a la ruptura de la cadena de custodia cuando ya se encontraba el ordenador en el juzgado, al llevarse a cabo el volcado en dos ocasiones, considera el tribunal que "tal actuación no configura tal ilícito". Señala también el auto que desde que los soportes informáticos están a disposición del juzgado "se han seguido todas las reglas procesales y constitucionales para posibilitar en primer lugar el respeto del derecho de defensa, mediante la contradicción y el derecho y secreto de comunicaciones" mediante el traslado a la defensa de García Becerril de dichos soportes.

Asimismo, señalan los magistrados que si hubiera habido borrado de correos, esto no tendría "ningún efecto o relevancia" sobre la fiabilidad del contenido de los correos que se encuentran almacenados en la memoria del ordenador y de los cuales "no consta acreditada alteración alguna".

Autor: Rocío Solana Sánchez


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EL VOTO COMO PRUEBA LEGAL DE RESULTADO EN LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES VENEZOLANAS DEL 15 DE ABRIL

>>  martes, 16 de abril de 2013

DECLARACIONES DEL CANDIDATO POR LA UNIDAD DEMOCRÁTICA HENRIQUE CAPRILES RADONSKI EL 15/04/2013 
http://youtu.be/DxhgjCtcRxk/ 15/04/2013
Autor de la subida del vídeo: 1br41n en Youtube 
Artículo escrito por Lic. Carmen Marín

En las declaraciones dadas por el Candidato Henrique Capriles Radonski el día 15 de abril en las que expone haber ganado la presidencia después de haber evaluado la información por ellos obtenida establece la importancia del voto haciendo énfasis en el voto como prueba legal para los venezolanos para la 
veracidad de las elecciones.

Cuando el Consejo Nacional Electoral anuncia el resultado de las elecciones presidenciales dando como ganador al candidato del oficialismo Nicolas Maduro con una diferencia de un 1%, Henrique Capriles Radonski expresa la necesidad del conteo voto a voto: “…señores, señoras nosotros estamos pidiendo lo que es nuestro derecho lo que es el derecho del pueblo que cada voto sea contado, cada voto, cada papel, cada papelito, ese papelito no es un papel para después hacer reciclaje, eso es ese es el comprobante, ese es la prueba, esa es la prueba…ese comprobante es la prueba que tiene cada venezolano de su voto, yo voté y yo deposité en la caja mi voto, y ese comprobante además, como yo se los decía ahora tiene que coincidir con el cuaderno de votación, que estoy pidiendo yo, que cada voto sea contado porque es el derecho que tiene nuestro pueblo, que además se haga el cruce, voto cuaderno de votación…”. “…nos ha llegado información de algunas cajas que estarían moviendo de un sitio a otro, queremos decirle al Consejo Nacional Electoral que ustedes son responsables…esa es la voluntad del pueblo, nuestra Fuerza Armada Nacional Bolivariana…esta es la hora de la patria de resguardar la voluntad de nuestro pueblo, de ser garantes de la soberanía, …no se puede perder el material electoral, pareciera que hay grupitos del gobierno que están tratando de hacer esto, de llevarse las pruebas, eso pondría la solicitud en un terreno de hacerla inviable…”, “…esta crisis que hay en el país se resuelve contando voto a voto, así tiene que ser la democracia, la democracia no puede ser esconder una caja, la democracia no puede ser desaparecer unos papeles…”

Información transcrita del vídeo super declaracion de capriles 15 de abril de 2013 por http://archivologo.blogspot.com


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