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La IA y la transformación de la forma en que los sistemas jurídicos producen, conservan y verifican la información documental.

>>  miércoles, 6 de mayo de 2026

La fe pública en la era digital. Reflexiones sobre tecnología, documentos digitales y modernización del sistema notarial chileno

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Presentación

La elaboración de este trabajo responde a una motivación que combina convicción profesional, vocación de servicio público y preocupación por el futuro de nuestras instituciones jurídicas frente a los desafíos tecnológicos actuales.[1]

A lo largo de mi trayectoria profesional, particularmente durante los años en que me desempeñé como litigante en la Corporación de Asistencia Judicial, tuve la oportunidad de ejercer el Derecho en contacto directo con las necesidades reales de las personas, especialmente de aquellos sectores que más requieren del apoyo del Estado para ejercer y proteger sus derechos. Esa experiencia marcó profundamente mi visión sobre la importancia de contar con instituciones jurídicas sólidas, confiables y accesibles para todos.

Con el paso del tiempo, y a partir también de mi experiencia vinculada al sistema documental del Estado y al funcionamiento de los archivos judiciales, surgió la inquietud de reflexionar sobre cómo estas instituciones deben enfrentar los profundos cambios que introduce la transformación digital. Este trabajo aborda esa pregunta desde la práctica, no desde la teoría.

Introducción

El desarrollo de las tecnologías digitales ha comenzado a transformar profundamente la forma en que los sistemas jurídicos producen, conservan y verifican la información documental. Durante siglos, el Derecho se estructuró sobre documentos en soporte material, cuya estabilidad física permitió desarrollar instituciones destinadas a garantizar su autenticidad, conservación y fuerza probatoria. Sin embargo, en las últimas décadas ese soporte ha cambiado radicalmente.[2]

La aparición del documento electrónico, la expansión de las firmas electrónicas, el desarrollo de sistemas de almacenamiento masivo de información y el surgimiento de nuevas herramientas tecnológicas han generado un escenario que obliga a replantear muchas de las categorías tradicionales del derecho documental.

En este contexto surge una pregunta fundamental: ¿de qué manera deben adaptarse las instituciones jurídicas tradicionales —como el notariado, los registros públicos y los archivos judiciales— a esta nueva realidad tecnológica? Responder a esta pregunta exige evitar dos errores frecuentes y simétricos. El primero consiste en asumir que la tecnología puede reemplazar completamente a las instituciones jurídicas tradicionales. El segundo consiste en pensar que dichas instituciones pueden permanecer inalteradas frente a transformaciones profundas.[3]

Las instituciones que han garantizado durante siglos la seguridad documental continúan siendo indispensables para asegurar la legalidad de los actos, la autenticidad de los documentos y la responsabilidad institucional por su contenido. Sin embargo, también deben adaptarse progresivamente a nuevas formas de producción y conservación de la información. El desafío es la integración responsable, no la sustitución.

Transformación tecnológica y función notarial

El sistema notarial constituye una institución jurídica desarrollada durante siglos dentro de los ordenamientos de tradición romano-germánica. Su finalidad es otorgar seguridad jurídica preventiva mediante la intervención de un ministro de fe que verifica la identidad de las personas, controla la legalidad de los actos y autoriza documentos dotados de presunción de autenticidad.[4]

La digitalización progresiva del Estado ha comenzado a modificar estas bases materiales. Cada vez más procedimientos se realizan mediante plataformas digitales, documentos electrónicos y sistemas de identificación tecnológica. Ello obliga a reflexionar sobre el rol que deben cumplir las instituciones encargadas de otorgar fe pública en un contexto donde la información jurídica se genera, transmite y conserva en formatos digitales.

La tecnología puede mejorar la eficiencia administrativa y facilitar el acceso a la información. Sin embargo, la seguridad jurídica continúa dependiendo de la existencia de instituciones responsables de verificar la legalidad de los actos y garantizar la autenticidad de los documentos. En este punto reside la distinción fundamental que el presente trabajo busca desarrollar.

Seguridad informática y seguridad jurídica: una distinción necesaria

El estudio de las tecnologías digitales obliga a distinguir entre dos conceptos que con frecuencia se confunden: seguridad informática y seguridad jurídica.

La seguridad informática se refiere a los mecanismos técnicos destinados a proteger la integridad de la información digital, tales como sistemas de cifrado, control de accesos y registros de actividad. La seguridad jurídica, en cambio, implica la existencia de instituciones responsables de verificar la legalidad de los actos jurídicos, identificar a las partes y garantizar la autenticidad institucional de los documentos.

Un sistema informático puede asegurar que un archivo no ha sido alterado. Sin embargo, no puede determinar si el acto jurídico contenido en ese documento fue celebrado válidamente, si quien firmó era efectivamente quien decía ser, ni si el acto es lícito conforme al ordenamiento jurídico. Por esta razón, las tecnologías digitales deben entenderse como herramientas destinadas a fortalecer la seguridad documental, pero no como sustitutos de las instituciones encargadas de otorgar fe pública.

Inteligencia artificial y función notarial

La inteligencia artificial ha comenzado a incorporarse progresivamente en distintos ámbitos del Derecho. Estas tecnologías permiten analizar grandes volúmenes de información, identificar patrones y automatizar determinadas tareas administrativas. En el ámbito notarial, la inteligencia artificial podría contribuir a mejorar la gestión documental, facilitar la búsqueda de información o apoyar la redacción de instrumentos jurídicos.[5]

Sin embargo, la evaluación jurídica, el control de legalidad y la responsabilidad institucional continúan siendo funciones que corresponden a operadores jurídicos humanos. El notario no solo certifica documentos; también verifica identidades, controla la legalidad de los actos y garantiza la autenticidad institucional de los instrumentos que autoriza. Ningún algoritmo puede asumir esa responsabilidad ni responder por ella ante el ordenamiento jurídico.

A ello debe agregarse el riesgo que representan tecnologías capaces de generar imágenes o videos manipulados —los denominados deepfakes— que podrían facilitar suplantaciones de identidad en entornos puramente digitales. Este riesgo, lejos de disminuir la relevancia del notariado, refuerza la necesidad de contar con instituciones investidas de fe pública que verifiquen la identidad real de los comparecientes.

Blockchain y modernización del sistema documental

El estudio de la tecnología blockchain adquiere especial relevancia cuando se analiza desde la perspectiva de los sistemas documentales jurídicos. Un registro distribuido e inmutable podría ofrecer mecanismos complementarios de trazabilidad documental, sin sustituir la función jurídica de las instituciones que otorgan autenticidad a los actos.[6]

La experiencia comparada ilustra esta posibilidad. En Francia, el notariado implementó el Minutier Central Électronique des Notaires (MICEN), un sistema centralizado de archivo electrónico para la conservación de escrituras notariales firmadas digitalmente.[7] En España, el notariado desarrolló la red ANCERT, que conecta las notarías mediante sistemas seguros para la generación, transmisión y almacenamiento electrónico de documentos notariales.[8] En ambos casos, la tecnología cumple una función de apoyo, pero no sustituye la función jurídica de las instituciones que otorgan autenticidad.

Un ejemplo práctico permite comprender cómo podrían complementarse la función notarial y las tecnologías de verificación digital. En una compraventa de inmueble celebrada ante notario, la escritura pública es firmada por las partes e incorporada al protocolo. Posteriormente puede emitirse una copia autorizada electrónica. En un escenario de modernización, el sistema podría generar un hash criptográfico del documento y registrarlo en una infraestructura de verificación. Si el documento fuera alterado, el código cambiaría. La tecnología, en este caso, añade una capa de verificación técnica sin desplazar la fe pública.

Riesgos de las plataformas privadas de notarización digital

Las plataformas tecnológicas que ofrecen servicios de certificación digital pueden garantizar la integridad informática de los documentos, pero no aseguran la identidad real de los otorgantes ni el control de legalidad de los actos jurídicos. En algunos casos, estos sistemas utilizan mecanismos de verificación biométrica administrados por plataformas privadas que no se encuentran investidas de fe pública.

Presentar estos servicios como equivalentes funcionales de la función notarial resulta conceptualmente incorrecto, pues confunde la certificación técnica de un archivo con la garantía jurídica que solo puede otorgar un ministro de fe. La distinción no es un resabio corporativo del notariado tradicional: es una garantía para el ciudadano.

Hacia un sistema nacional de verificación documental

Tomando como referencia las experiencias comparadas, Chile podría avanzar hacia un sistema nacional de verificación documental administrado institucionalmente por el propio sistema notarial, archivístico y registral. La Ley N.º 21.772, vigente desde el 2 de abril de 2026, constituye un primer paso en esa dirección al imponer obligaciones de infraestructura digital, transparencia y modernización tecnológica a los oficios de la Segunda Serie del Escalafón Secundario.[9]

En este modelo, cada documento podría contar con mecanismos de verificación digital que permitan comprobar su autenticidad, vigencia y trazabilidad en el tiempo. La tecnología reforzaría la integridad de los documentos, mientras la autenticidad jurídica continuaría descansando en la intervención del ministro de fe.

Tecnología y acceso ciudadano

La incorporación de nuevas tecnologías al sistema documental plantea también desafíos sociales que no pueden ser ignorados. No todas las personas acceden a las tecnologías digitales de la misma manera. Factores como la edad, el nivel socioeconómico, el acceso a conectividad o el grado de alfabetización digital pueden generar brechas que deben ser consideradas en el diseño de cualquier proceso de modernización.[10]

Esta perspectiva adquiere especial relevancia en el contexto chileno, donde una parte importante de la población que requiere servicios notariales habita en ciudades intermedias y zonas rurales, con acceso desigual a la conectividad. La modernización tecnológica del sistema notarial debe implementarse de manera progresiva, acompañada de mecanismos de orientación, capacitación y asistencia para la ciudadanía. La eficiencia tecnológica no puede alcanzarse a costa de la exclusión de quienes más necesitan del sistema.

Conclusiones

La transformación tecnológica del sistema documental constituye uno de los desafíos institucionales más relevantes que enfrentan actualmente los sistemas jurídicos. La tecnología puede ofrecer herramientas valiosas para mejorar la conservación, trazabilidad y verificación de los documentos jurídicos. Sin embargo, la seguridad jurídica no depende exclusivamente de soluciones tecnológicas, sino de la existencia de instituciones responsables de garantizar la autenticidad de los actos y la confianza pública en los documentos.

El desafío del futuro no consiste en reemplazar las instituciones jurídicas tradicionales, sino en integrar responsablemente las nuevas tecnologías dentro de ellas. La tecnología puede ser una herramienta formidable al servicio de la fe pública. Pero la fe pública, en último término, no reside en un algoritmo: reside en una institución con nombre, domicilio y responsabilidad jurídica frente a los ciudadanos.

La fe pública continúa siendo uno de los pilares fundamentales de la seguridad jurídica. La tecnología puede reforzarla, pero no sustituirla. (Santiago, 15 de abril de 2026)



[1]Pérez Aguilera, Omar Andrés. Temas Notariales: Contribución de la Función Notarial. Editorial Grafikakolor, 2023.

[2]Ley N.º 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firmas Electrónicas y Servicios de Certificación de dicha Firma. Diario Oficial de la República de Chile, 12 de abril de 2002.

[3]Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Mensaje N.º 054-369, Proyecto de Ley que modifica el sistema registral y notarial (origen Ley N.º 21.772). Santiago, 2021.

[4]Consejo General del Notariado de España. «CNUE — El Notariado en el mundo». Notariado.org. Madrid: Consejo General del Notariado, 2023. Disponible en: notariado.org

[5]Moncayo Muentes, Anthony Baloy y Delgado Alcívar, Carmen María. «El impacto de la digitalización en el ejercicio notarial en Ecuador: un análisis con estudio de caso práctico». Polo del Conocimiento, ISSN 2550-682X, vol. 11, N.º 4, Manta: Casa Editora del Polo, 2026. Disponible en: polodelconocimiento.com/ojs/index.php/es

[6]Szabo, Nick. Smart Contracts: Building Blocks for Digital Markets. Extropy, N.º 16, 1996. Citado en Savelyev, Alexander. Contract Law 2.0: Smart Contracts as the Beginning of the End of Classic Contract Law. Information & Communications Technology Law, 26(2), 2017.

[7]Notariat de France. Minutier Central Électronique des Notaires (MICEN). Presentación institucional. París: Conseil Supérieur du Notariat, 2019.

[8]Agencia Notarial de Certificación (ANCERT). Infraestructura tecnológica del notariado español. Madrid: Consejo General del Notariado, 2020.

[9]Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. Historia de la Ley N.º 21.772 que modifica el sistema registral y notarial en sus aspectos orgánicos y funcionales. Santiago: BCN, 2025.

[10]Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL). Perspectivas de la sociedad digital en América Latina y el Caribe. Santiago: CEPAL, 2022. Disponible en: www.cepal.org

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