COMPROBANTES DE VOTACION, ACTA DE ESCRUTINIO, CUADERNOS DE VOTACIÓN DOCUMENTOS FISICOS
>> domingo, 28 de abril de 2013
A propósito de la auditoría de los resultados del 14-A
http://prodavinci.com/ 16/04/2013
Medianoche del 15 de abril de 2013. Los rectores del Consejo Nacional Electoral, tras varias horas de espera, anuncian en un primer boletín los resultados de las elecciones presidenciales del 14 de abril. El resultado fue, como se dice, bastante ajustado.
Según ese primer boletín, la presidenta del Consejo Nacional Electoral, Tibisay Lucena, informó sobre los “resultados irreversibles de la contienda electoral presidencial de este domingo 14 de abril”, señalando que “el candidato Nicolás Maduro obtuvo 7 millones 505 mil 338 votos (50.66%) y que el candidato Henrique Capriles obtuvo 7 millones 270 mil 403 (49.071%) de los votos escrutados y otros candidatos y candidatas sumaron 38.756 votos (0.26%)”. Ese boletín se emitió con el 99.12 % de actas transmitidas y un índice de participación relativa del 78,71%.
La diferencia entre uno y otro candidato era de —apenas— 234.935 votos. Ello no abarca, en todo caso, todas las actas de escrutinio, con lo cual, el resultado final podría ser incluso inferior.
Luego del primer boletín, el candidato Nicolás Maduro dio un discurso en el cual, entre otras cosas, se mostró de acuerdo con realizar la auditoría de los votos. En el discurso que dio el candidato Henrique Capriles, casi de inmediato, señaló que no aceptaría el resultado electoral, exigiendo al respecto la realización de la auditoría. Es decir, ambos candidatos estaban de acuerdo con la pertinencia de realizar una auditoría de los resultados electorales. Faltaría entonces el visto bueno del Consejo Nacional Electoral.
¿En qué consiste esa auditoría? ¿Qué implicaciones tiene sobre el proceso electoral? ¿Cómo incide en la adjudicación y proclamación del candidato que resultó ganador, según los resultados anunciados preliminarmente por el Consejo Nacional Electoral?
Los comprobantes de la elección
Quienes votaron pudieron comprobar, nuevamente, las formalidades que deben cumplirse para ejercer el derecho al voto, en un proceso automatizado —o electrónico— pero que cuenta también con importantes documentos físicos.
Así, en toda mesa electoral, al término de la elección deben existir distintos comprobantes —electrónicos y físicos— del resultado electoral. Primero, la máquina debe emitir el reporte electrónico y físico de la elección, que es un acta de escrutinio en la que se indica el número total de votos válidos y nulos. Luego, el cuaderno de votación debe indicar cuántos electores votaron, cifra que debe coincidir con lo contenido en el acta de escrutinio. Por último, en la llamada urna electoral, deben reposar los comprobantes de votos de todos los que sufragaron en esa mesa, cifra que también debe coincidir con los datos contenidos en el cuaderno de votación y en el acta de escrutinio.
Todas las actas de escrutinio son sumadas luego de manera electrónica por el Consejo Nacional Electoral, lo que corresponde con el acto de totalización que da los resultados electorales. Culminada esa fase se procederá a adjudicar el cargo al candidato elegido, para luego proceder a la proclamación. La proclamación consiste en emitir la credencial que certifique la condición de candidato elegido.
Es por todo esto que cualquier discrepancia en los comprobantes de votación significará un grave atentado a la voluntad popular expresada en las elecciones. Y por lo anterior, la Constitución y las Leyes propenden no sólo a proteger todos estos comprobantes de votación, sino a asegurar su correcta concordancia.
La auditoría: al servicio de la transparencia y confiabilidad del sistema electoral
El artículo 162 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales regula un mecanismo específico para comprobar la sinceridad de los comprobantes electorales: es la llamada verificación ciudadana, una revisión manual de todos los comprobantes de votación. Es decir, el recuento de votos en las urnas y su comparación con los resultados del cuaderno de votación y el acta de escrutinio.
Esa verificación ciudadana no se efectúa en todas las mesas, sino sólo en las mesas que indique el Consejo Nacional Electoral. Para estas elecciones, debían verificarse el 52,98 % de las actas.
Sin embargo, la verificación ciudadana no es el único mecanismo con el cual los ciudadanos pueden controlar la sinceridad de los resultados electorales. El principio general que establece el artículo 156 de la Ley Orgánica de los Procesos Electorales es que todas las fases del proceso electoral están sujetas a auditoría, como mecanismo para garantizar “la transparencia o confiabilidad” de las elecciones.
Esto quiere decir que todo ciudadano puede, de manera fundada, requerir al Consejo Nacional Electoral la verificación de los comprobantes de votación de todas las mesas electorales, precisamente, para verificar su sinceridad. Es decir, para verificar si el número de votos depositados en las urnas coincide con los votos reflejados en el acta de escrutinio y en los datos de los cuadernos de votación. La auditoría es parte, entonces, del derecho ciudadano a la libre participación política, reconocido en el artículo 62 de la Constitución.
¿Qué justifica la auditoría en este caso?
Un resultado electoral ajustado no justifica en sí mismo la auditoría global, pues, en suma, el resultado final dependerá de la diferencia de votos. Así sea de un solo voto. Con ello, aclaro, no pretendo incurrir en el error de muchos que reducen (o degradan) la democracia a la mayoría de votos. La democracia es mucho más eso.
En todo caso, la auditoría no es necesaria en este caso —únicamente- por lo ajustado del resultado—, sino que ése es un indicio más.
La auditoria es necesaria pues el proceso electoral del 14 de abril no fue, en estrictos términos, transparente. La democracia no se agota en las elecciones, ni todas elecciones son por ello democráticas. Separación de poderes, neutralidad política del Gobierno y sus funcionarios, campaña electoral objetiva y equilibrada, ausencia de presión sobre los electores. Todas son condiciones que no estuvieron presentes en estas elecciones. Siendo el resultado tan estrecho, este proceso electoral no cumplió con uno de los fines básicos de toda elección: generar confianza.
Subrayo de nuevo que ambos candidatos están de acuerdo en realizar la auditoría, así que puede contribuir a generar mayor confianza en los resultados electorales, para lo cual —por supuesto— la auditoría debe cumplir condiciones mínimas de legalidad, transparencia y participación abierta y plural.
Auditoría e impugnación de elecciones
La auditoría no supone la impugnación de elecciones o de actas electorales. Es, como se dijo, un mecanismo de participación ciudadana que permite verificar la sinceridad y transparencia de los resultados electorales, pero que puede dar lugar a la posterior revisión de los actos electorales.
Nada impide, por supuesto, que con independencia de esa auditoría cualquier ciudadano o candidato interesado pueda impugnar las elecciones o las actas electorales. En ese caso debe hacerlo ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. Y la impugnación puede dirigirse contra todas las elecciones, por fraude, violencia o cohecho, o sólo sobre las votaciones en las mesas electorales en las cuales esos actos violentos fueron realizados (artículos 215.2 y 217, numerales 3, 4 y 5 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales).
En estas elecciones presidenciales, precisamente, se reflejaron noticias de hechos violentos e indebidos que encuadrarían dentro de esta impugnación. En el primero caso se declarará la nulidad de la elección y se convocará a una nueva elección. El segundo caso, se declarará la nulidad sólo de las votaciones en las mesas afectadas, procediéndose a una nueva elección respecto a las votaciones anuladas, siempre que la nulidad incida en el resultado electoral.
La otra posibilidad es la impugnación de las actas electorales (totalización y escrutinio) por discrepancias en su contenido. De esa manera, si el resultado electoral reflejado en el acta no es consistente con los comprobantes de votación, el acta será nula y deberá procederse al recuento manual de todos los votos (artículo 221, Ley Orgánica de Procesos Electorales). Aquí, por ello, no es preciso efectuar una nueva elección.
La auditoría pretende evitar estas impugnaciones, que se tramitan por juicios generalmente complicados y extensos. De esa manera, la auditoría permitirá comprobar —en una vía no contenciosa— si los resultados electorales coinciden con los comprobantes de votación que contienen la voluntad popular de los electores.
Si la auditoría refleja alguna inconsistencia, deberá determinarse si ésta incide en los resultados electorales. En otras palabras: la diferencia apreciada debe ser mayor que la diferencia entre los dos candidatos, que en este caso es, como vimos, bastante baja.
En ese supuesto, el Consejo Nacional Electoral deberá acordar la nulidad de los actos de totalización (y, de ser el caso, adjudicación y proclamación), y proceder a una nueva totalización, respetando fielmente el resultado derivado de la auditoría formulada.
Auditoría, democracia y paz
Finalizo insistiendo en esta idea: la auditoría favorece a la transparencia y confianza de las elecciones, en un entorno que precisa de mayor transparencia y confianza. Sin transparencia y confianza no hay democracia y sin democracia no hay paz.
En una visión degradada de la democracia, se ha pretendido reducirla a la mayoría, olvidándose con ello algo que advertía Alexis de Tocqueville: la tiranía puede expresarse incluso por las mayorías o, mejor, en nombre de las mayorías.
La democracia es mucho más que una mayoría. Implica una decisión, consciente y colectiva de resolver las diferencias de manera pacífica, en un marco de respeto y tolerancia. Y si algo necesitamos venezolanos en estos días es paz.
Autor: José Ignacio Hernández G
Medianoche del 15 de abril de 2013. Los rectores del Consejo Nacional Electoral, tras varias horas de espera, anuncian en un primer boletín los resultados de las elecciones presidenciales del 14 de abril. El resultado fue, como se dice, bastante ajustado.
Según ese primer boletín, la presidenta del Consejo Nacional Electoral, Tibisay Lucena, informó sobre los “resultados irreversibles de la contienda electoral presidencial de este domingo 14 de abril”, señalando que “el candidato Nicolás Maduro obtuvo 7 millones 505 mil 338 votos (50.66%) y que el candidato Henrique Capriles obtuvo 7 millones 270 mil 403 (49.071%) de los votos escrutados y otros candidatos y candidatas sumaron 38.756 votos (0.26%)”. Ese boletín se emitió con el 99.12 % de actas transmitidas y un índice de participación relativa del 78,71%.
La diferencia entre uno y otro candidato era de —apenas— 234.935 votos. Ello no abarca, en todo caso, todas las actas de escrutinio, con lo cual, el resultado final podría ser incluso inferior.
Luego del primer boletín, el candidato Nicolás Maduro dio un discurso en el cual, entre otras cosas, se mostró de acuerdo con realizar la auditoría de los votos. En el discurso que dio el candidato Henrique Capriles, casi de inmediato, señaló que no aceptaría el resultado electoral, exigiendo al respecto la realización de la auditoría. Es decir, ambos candidatos estaban de acuerdo con la pertinencia de realizar una auditoría de los resultados electorales. Faltaría entonces el visto bueno del Consejo Nacional Electoral.
¿En qué consiste esa auditoría? ¿Qué implicaciones tiene sobre el proceso electoral? ¿Cómo incide en la adjudicación y proclamación del candidato que resultó ganador, según los resultados anunciados preliminarmente por el Consejo Nacional Electoral?
Los comprobantes de la elección
Quienes votaron pudieron comprobar, nuevamente, las formalidades que deben cumplirse para ejercer el derecho al voto, en un proceso automatizado —o electrónico— pero que cuenta también con importantes documentos físicos.
Así, en toda mesa electoral, al término de la elección deben existir distintos comprobantes —electrónicos y físicos— del resultado electoral. Primero, la máquina debe emitir el reporte electrónico y físico de la elección, que es un acta de escrutinio en la que se indica el número total de votos válidos y nulos. Luego, el cuaderno de votación debe indicar cuántos electores votaron, cifra que debe coincidir con lo contenido en el acta de escrutinio. Por último, en la llamada urna electoral, deben reposar los comprobantes de votos de todos los que sufragaron en esa mesa, cifra que también debe coincidir con los datos contenidos en el cuaderno de votación y en el acta de escrutinio.
Todas las actas de escrutinio son sumadas luego de manera electrónica por el Consejo Nacional Electoral, lo que corresponde con el acto de totalización que da los resultados electorales. Culminada esa fase se procederá a adjudicar el cargo al candidato elegido, para luego proceder a la proclamación. La proclamación consiste en emitir la credencial que certifique la condición de candidato elegido.
Es por todo esto que cualquier discrepancia en los comprobantes de votación significará un grave atentado a la voluntad popular expresada en las elecciones. Y por lo anterior, la Constitución y las Leyes propenden no sólo a proteger todos estos comprobantes de votación, sino a asegurar su correcta concordancia.
La auditoría: al servicio de la transparencia y confiabilidad del sistema electoral
El artículo 162 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales regula un mecanismo específico para comprobar la sinceridad de los comprobantes electorales: es la llamada verificación ciudadana, una revisión manual de todos los comprobantes de votación. Es decir, el recuento de votos en las urnas y su comparación con los resultados del cuaderno de votación y el acta de escrutinio.
Esa verificación ciudadana no se efectúa en todas las mesas, sino sólo en las mesas que indique el Consejo Nacional Electoral. Para estas elecciones, debían verificarse el 52,98 % de las actas.
Sin embargo, la verificación ciudadana no es el único mecanismo con el cual los ciudadanos pueden controlar la sinceridad de los resultados electorales. El principio general que establece el artículo 156 de la Ley Orgánica de los Procesos Electorales es que todas las fases del proceso electoral están sujetas a auditoría, como mecanismo para garantizar “la transparencia o confiabilidad” de las elecciones.
Esto quiere decir que todo ciudadano puede, de manera fundada, requerir al Consejo Nacional Electoral la verificación de los comprobantes de votación de todas las mesas electorales, precisamente, para verificar su sinceridad. Es decir, para verificar si el número de votos depositados en las urnas coincide con los votos reflejados en el acta de escrutinio y en los datos de los cuadernos de votación. La auditoría es parte, entonces, del derecho ciudadano a la libre participación política, reconocido en el artículo 62 de la Constitución.
¿Qué justifica la auditoría en este caso?
Un resultado electoral ajustado no justifica en sí mismo la auditoría global, pues, en suma, el resultado final dependerá de la diferencia de votos. Así sea de un solo voto. Con ello, aclaro, no pretendo incurrir en el error de muchos que reducen (o degradan) la democracia a la mayoría de votos. La democracia es mucho más eso.
En todo caso, la auditoría no es necesaria en este caso —únicamente- por lo ajustado del resultado—, sino que ése es un indicio más.
La auditoria es necesaria pues el proceso electoral del 14 de abril no fue, en estrictos términos, transparente. La democracia no se agota en las elecciones, ni todas elecciones son por ello democráticas. Separación de poderes, neutralidad política del Gobierno y sus funcionarios, campaña electoral objetiva y equilibrada, ausencia de presión sobre los electores. Todas son condiciones que no estuvieron presentes en estas elecciones. Siendo el resultado tan estrecho, este proceso electoral no cumplió con uno de los fines básicos de toda elección: generar confianza.
Subrayo de nuevo que ambos candidatos están de acuerdo en realizar la auditoría, así que puede contribuir a generar mayor confianza en los resultados electorales, para lo cual —por supuesto— la auditoría debe cumplir condiciones mínimas de legalidad, transparencia y participación abierta y plural.
Auditoría e impugnación de elecciones
La auditoría no supone la impugnación de elecciones o de actas electorales. Es, como se dijo, un mecanismo de participación ciudadana que permite verificar la sinceridad y transparencia de los resultados electorales, pero que puede dar lugar a la posterior revisión de los actos electorales.
Nada impide, por supuesto, que con independencia de esa auditoría cualquier ciudadano o candidato interesado pueda impugnar las elecciones o las actas electorales. En ese caso debe hacerlo ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. Y la impugnación puede dirigirse contra todas las elecciones, por fraude, violencia o cohecho, o sólo sobre las votaciones en las mesas electorales en las cuales esos actos violentos fueron realizados (artículos 215.2 y 217, numerales 3, 4 y 5 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales).
En estas elecciones presidenciales, precisamente, se reflejaron noticias de hechos violentos e indebidos que encuadrarían dentro de esta impugnación. En el primero caso se declarará la nulidad de la elección y se convocará a una nueva elección. El segundo caso, se declarará la nulidad sólo de las votaciones en las mesas afectadas, procediéndose a una nueva elección respecto a las votaciones anuladas, siempre que la nulidad incida en el resultado electoral.
La otra posibilidad es la impugnación de las actas electorales (totalización y escrutinio) por discrepancias en su contenido. De esa manera, si el resultado electoral reflejado en el acta no es consistente con los comprobantes de votación, el acta será nula y deberá procederse al recuento manual de todos los votos (artículo 221, Ley Orgánica de Procesos Electorales). Aquí, por ello, no es preciso efectuar una nueva elección.
La auditoría pretende evitar estas impugnaciones, que se tramitan por juicios generalmente complicados y extensos. De esa manera, la auditoría permitirá comprobar —en una vía no contenciosa— si los resultados electorales coinciden con los comprobantes de votación que contienen la voluntad popular de los electores.
Si la auditoría refleja alguna inconsistencia, deberá determinarse si ésta incide en los resultados electorales. En otras palabras: la diferencia apreciada debe ser mayor que la diferencia entre los dos candidatos, que en este caso es, como vimos, bastante baja.
En ese supuesto, el Consejo Nacional Electoral deberá acordar la nulidad de los actos de totalización (y, de ser el caso, adjudicación y proclamación), y proceder a una nueva totalización, respetando fielmente el resultado derivado de la auditoría formulada.
Auditoría, democracia y paz
Finalizo insistiendo en esta idea: la auditoría favorece a la transparencia y confianza de las elecciones, en un entorno que precisa de mayor transparencia y confianza. Sin transparencia y confianza no hay democracia y sin democracia no hay paz.
En una visión degradada de la democracia, se ha pretendido reducirla a la mayoría, olvidándose con ello algo que advertía Alexis de Tocqueville: la tiranía puede expresarse incluso por las mayorías o, mejor, en nombre de las mayorías.
La democracia es mucho más que una mayoría. Implica una decisión, consciente y colectiva de resolver las diferencias de manera pacífica, en un marco de respeto y tolerancia. Y si algo necesitamos venezolanos en estos días es paz.
Autor: José Ignacio Hernández G
0 comentarios :
Publicar un comentario