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Sentencia Nº 937 7/10/2026 Sala Constitucional de Venezuela: validez de las pruebas digitales de WhatsApp en procesos penales

>>  jueves, 22 de octubre de 2026

Sentencia Nº 937 7/10/2026 Sala Constitucional de Venezuela: validez de las pruebas digitales de WhatsApp en procesos penales
Por: Lic. Carmen Marín con la colaboración de IA de Google



Sentencia Nº 937 de la Sala Constitucional sobre pruebas de WhatsApp

La sentencia Nº 937 del 7 de octubre de 2026 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela estableció criterios sobre la validez de las pruebas digitales de WhatsApp en procesos penales. [1, 2]

Principales aspectos de la sentencia:
  • Valor del código hash: Por primera vez, el TSJ declara indispensable el uso del código hash (un algoritmo que funciona como una huella digital única) para certificar la integridad y autenticidad de la evidencia digital. [1]
  • Requisitos para capturas y extracciones: Cuestiona la mera presentación de extracciones manuales o capturas de pantalla de WhatsApp si no van acompañadas de una debida adquisición forense, clonación o respaldo técnico. [1, 2]
  • Cadena de custodia: Exige el cumplimiento estricto del protocolo anexo al Manual Único de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas para los soportes informáticos. [1]
  • Rol del juez: Respalda la facultad del juez para cuestionar los dictámenes periciales y no aceptar ciegamente la palabra del perito informático como "prueba absoluta". [1]
  • Conflictos civiles vs. penales: La Sala también advierte sobre la indebida criminalización de conflictos civiles o contractuales (por ejemplo, discusiones comerciales por mensajería llevadas a la vía penal sin tipicidad clara). [1]
Referencias

· https://www.instagram.com/reel/Dees9vlRUrD/

· https://www.instagram.com/p/DeuJO9poD4_/

· https://www.instagram.com/p/DehOXotEbkG/

· https://tugacetaoficial.com/boletin-9-sentencias-whatsapp-y-sunavi-nuevas-leyes-cifra-articulos-y-mas/

Requisitos específicos que exige ahora el TSJ para que una captura de pantalla sea válida

Para que el contenido de un chat de WhatsApp sea valorado con plena eficacia probatoria, la Sala Constitucional del TSJ (en su Sentencia N.º 937) estableció que las capturas de pantalla simples (screenshots) o las impresiones en papel no son suficientes por sí solas. [1]

La jurisprudencia determina que, al ser la captura una simple representación gráfica, se altera la naturaleza digital de la prueba y se pierde la trazabilidad de los metadatos. Por lo tanto, para que la información reflejada en una captura tenga validez jurídica, el TSJ exige cumplir estrictamente con los siguientes requisitos técnicos y científicos: [1, 2]

1. Adquisición y clonación forense
El perito informático no puede limitarse a realizar una "extracción manual" (tomar fotos de la pantalla o exportar el chat por correo).
Se debe realizar una duplicación o clonación forense del dispositivo original empleando herramientas especializadas de software y hardware. [1, 2]

2. Generación del código hash (Indispensable)

La sentencia califica como obligatorio e indispensable el cálculo del código hash (la firma o huella digital criptográfica de los archivos extraídos). [1, 2]
Este código es el único mecanismo técnico aceptado para demostrar la integridad e inalterabilidad de los mensajes desde el momento en que se colectaron. [1]

3. Rigor en la cadena de custodia
La recolección de los dispositivos y el procesamiento de la información deben ceñirse de forma "flagrante" al protocolo anexo del Manual Único de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas venezolano. Cualquier salto en este registro puede provocar la impugnación o desestimación de la prueba. [1, 2, 3, 4]

4. Transparencia y control de la metodología pericial

El dictamen emitido por el experto debe detallar explícitamente el origen de la evidencia, las herramientas científicas utilizadas y las limitaciones técnicas encontradas. [1]
La Sala aclara que la opinión del perito ya no es "palabra sagrada"; el juez tiene la obligación de controlar y evaluar críticamente la lógica del informe antes de otorgarle valor. [1]

Referencias

· https://www.tiktok.com/@abg.dulcearcaya/photo/7696651534012042504

· https://www.instagram.com/reel/DYc3sU7Ts1i/

· https://www.instagram.com/p/DerRixXRuHy/

· https://raymondorta.com/el-tsj-establece-criterios-sobre-la-validez-de-las-pruebas-digitales-de-whatsapp/

· https://www.instagram.com/p/Dec-EioRPfr/



Para ver la Sentencia completa visitar el siguiente Link: https://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/octubre/357532-0937-71026-2026-25-0497.HTML

Número de Expediente: 25-0497, Número de Sentencia: 0937

Extractos de la Sentencia:

Que “(…) la sentencia objeto de amparo incurrió en un craso error al no tener en cuenta que el juez de juicio en la sentencia absolutoria por ella anulada estimó todo lo anterior para desechar los peritajes y, posterior a ello declarar la libertad plena de las aquí accionantes en el asunto, por cuanto estimó contrario al derecho a la defensa y al debido proceso otorgar valor probatorio a simples capturas de pantalla de chats de WhatsApp, que no son más que representaciones gráficas impresas de supuestas conversaciones, siendo además que los chats pueden ser fácilmente manipulados o fabricados, lo que pone en duda su fiabilidad como evidencia, amén de carecer de metadatos”.

De las resultas del debate oral y público, y específicamente de las deposiciones de los expertos (Sargento Segundo Edimir Jiménez y Sargento Francisco Colina Mendoza), quedó demostrado que las extracciones de la aplicación WhatsApp (Experticias Nros. 1529-23, 1530-23, 1531-23, 1532-23 y 082-23) se realizaron mediante un método manual, consistente en capturas de pantalla y exportación de chats vía correo electrónico, omitiendo el uso del sistema de extracción forense disponible (Móvil Edit). Esta práctica inobservó de manera flagrante los lineamientos de la Sección VI peritaje informático. De los lineamientos específicos del peritaje informático. Del Protocolo Anexo al Manual Único de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, imposibilitando la clonación del dispositivo y la generación de los algoritmos o códigos Hash, indispensables para certificar la inalterabilidad, autenticidad e integridad de la evidencia digital, además, se constató la ausencia de firmas, sellos institucionales y conclusiones periciales en dichas actas.

Frente a tales vicios, la desestimación probatoria decretada por el Tribunal de Juicio no constituyó un acto ilógico, sino la materialización del mandato previsto en el artículo 225 del Código Orgánico Procesal Penal referente a la licitud de la prueba, al respecto, esta Sala Constitucional debe dejar sentado que la evidencia digital, tales como los mensajes de datos provenientes de la aplicación WhatsApp o cualquier otra plataforma de mensajería, ostentan plena validez probatoria en los procesos penales, erigiéndose en muchos casos como pruebas fundamentales para la resolución de la controversia; no obstante, para que dichos elementos adquieran eficacia jurídica, resulta indispensable la estricta observancia del método técnico y científico correcto para la obtención de tales datos, único mecanismo capaz de mantener incólume e inalterable la información que habrá de ser valorada en la fase de juicio. Adicionalmente, resulta un despropósito jurídico que la referida Corte de Apelaciones exija a un juez de juicio valorar el fondo o contenido de una prueba que, desde su génesis, se encuentra viciada de nulidad por violar los protocolos criminalísticos orientados a salvaguardar el debido proceso.

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