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Caso Grupo Herdez: Se elaboró documentación apócrifa, falsificó firmas y alteró constancias para sostener un juicio durante años

>>  miércoles, 30 de septiembre de 2026

¡DOCUMENTOS Y FIRMAS FALSAS: ASÍ INTENTARON COBRAR UNA MILLONARIA INDEMNIZACIÓN A GRUPO HERDEZ!
https://www.notiver.com




Un litigio iniciado hace casi dos décadas ha dado un giro definitivo hacia la justicia penal federal. La Fiscalía General de la República (FGR) mantiene abierta una investigación formal por presunto fraude procesal, falsificación de documentos y simulación...

La confesión de una abogada expuso un presunto juicio laboral simulado y un esquema de coerción que habría utilizado la Ley Federal del Trabajo para presionar financieramente a la empresa

CIUDAD DE MEXICO.- Un litigio iniciado hace casi dos décadas ha dado un giro definitivo hacia la justicia penal federal.

La Fiscalía General de la República (FGR) mantiene abierta una investigación formal por presunto fraude procesal, falsificación de documentos y simulación de actos jurídicos en contra de un esquema de demanda laboral dirigido contra la empresa mexicana Grupo Herdez, según mencionó El Financiero en una publicación.

Lo que en su origen fue presentado en 2007 como un reclamo de indemnización de trabajo se convirtió, según las indizadas ministeriales, en una relación laboral fabricada con el fin de exigir sumas millonarias mediante coerción judicial.

Este expediente pone en la conversación pública un problema persistente en el entorno empresarial del país: el uso de juicios armados o “patito” para asfixiar financieramente a las organizaciones mediante embargos precautorios de cuentas bancarias.

¿Cómo se gestó el presunto montaje laboral contra Grupo Herdez?

El expediente penal tiene sus raíces en un procedimiento iniciado en 2007 ante las autoridades del trabajo.

De acuerdo con las indagatorias conducidas por la representación social federal, una persona interpuso una demanda alegando el impago de prestaciones laborales e indemnizaciones extraordinarias derivadas de una supuesta subordinación directa con Grupo Herdez.

Sin embargo, las investigaciones de la autoridad federal determinaron que la relación de trabajo nunca existió en los términos asentados en el expediente.

Lo destacado para el avance de la carpeta radicó en las declaraciones ministeriales prestadas por la abogada Irene León Escamilla, quien admitió ante la representación social haber participado en la trama y señaló de manera directa al despacho encabezado por el litigante Humberto Cavazos Chena como la oficina donde se habría coordinado la estrategia.

Según los testimonios recopilados por la representación social, el grupo legal presuntamente elaboró documentación apócrifa, falsificó firmas y alteró constancias para sostener el juicio durante años.

El objetivo final no era llegar a un desahogo imparcial de pruebas, sino elevar artificialmente la cuantía del pleito hasta volverlo insostenible para la corporación demandada.

¿Cuál es el modus operandi de los fraudes procesales y demandas simuladas?

El caso de Grupo Herdez no es aislado.

En México, la práctica del fraude procesal en materia de trabajo responde a un patrón estructurado que explota las vulnerabilidades procesales para presionar a las partes demandadas:
Creación de expedientes con pruebas apócrifas: 
  • Creación de contratos falsos, listas de asistencia apócrifas o recibos de nómina alterados para simular salarios ostentosos que eleven los salarios caídos.

  • Solicitud de medidas cautelares agresivas: Aprovechamiento de los mecanismos de protección laboral para solicitar el embargo congelatorio de cuentas bancarias o activos operativos antes de contar con un laudo firme.

  • Campaña de presión y desgaste: Prolongación deliberada de las etapas procesales para incrementar el costo financiero y reputacional de la empresa objetivo, forzándola a negociar un convenio de liquidación.

  • Testigos adiestrados: Presentación de testimoniales fabricadas que ratifican hechos falsos sobre tiempo, lugar y modo de la supuesta relación de trabajo.
La legislación penal federal sanciona severamente a quien simulando un acto jurídico o alterando elementos de prueba obtenga una resolución judicial inductora de error con el fin de derivar un beneficio indebido.

¿Qué acciones emprende la FGR y qué autoridades intervienen en el caso?

Debido a la severidad de los hechos y a la posible concurrencia de delitos de fuero federal, la Fiscalía General de la República ejerció sus facultades para concentrar la investigación.

En el procedimiento colaboran diversas instancias judiciales y administrativas a fin de peritar los expedientes originales y determinar la autenticidad de los documentos aportados durante casi dos décadas.

Entre las líneas de acción ministeriales se encuentran:
  • Peritajes grafoscópicos y documentoscópicos: Evaluación técnica de las firmas e impresiones digitales integradas en el juicio laboral primario.
  • Análisis de la ruta financiera: Seguimiento a los intentos de cobro y a los poderes otorgados a litigantes para cobrar indemnizaciones procedentes de actos ilícitos.
  • Deslinde de responsabilidades penales: Identificación de autores materiales e intelectuales, así como de posibles servidores públicos que hubiesen facilitado el avance de expedientes irregulares.
¿Cómo afectan estos litigios simulados al sector productivo en México?

La proliferación de demandas de trabajo fabricadas genera afectaciones profundas tanto para el tejido empresarial como para el propio sistema de justicia mexicana.

En primera instancia, mina la certeza jurídica indispensable para la inversión y la generación de empleo formal.

Por otra parte, la distorsión del sistema procesal termina por perjudicar a los verdaderos trabajadores.

Cuando las herramientas normativas diseñadas en la Ley Federal del Trabajo para proteger la parte vulnerable de la relación laboral se emplean con fines de extorsión, se saturan las Juntas de Conciliación y Arbitraje y los Tribunales Laborales, ralentizando la atención de quienes legítimamente reclaman la restitución de sus derechos.

¿Cómo pueden las empresas protegerse ante demandas de trabajo falsas?

Para evitar caer en redes de extorsión jurídica o aminorar el impacto de litigios simulados, los especialistas en derecho corporativo y laboral sugieren adoptar protocolos preventivos de alta trazabilidad:
  • Auditoría y resguardo documental estricto: Mantener expedientes digitales y físicos perfectamente integrados con expedientes de contratación, biométricos de asistencia y comprobantes fiscales (CFDI) de nómina validados ante el SAT.
  • Presentación inmediata de denuncias penales: Ante el primer indicio de falsificación de documentos en un juicio laboral, las empresas no deben limitarse a la defensa procesal ordinaria; es crucial interponer querellas formales por fraude procesal ante las fiscalías correspondientes.
  • Verificación de poderes y representaciones: Confirmar la legitimidad y antecedentes de los despachos o apoderados que se apersonan en nombre de supuestos expleados.
  • Implementación de modelos de Compliance Laboral: Diseñar políticas internas transparentes que documenten adecuadamente la baja o desvinculación de cualquier colaborador con constancias firmadas y ratificadas ante la autoridad laboral.
Sanear la justicia laboral y erradicar la extorsión judicial

La intervención de las autoridades federales en expedientes como el de Grupo Herdez marca un antecedente clave en el combate a la extorsión vestida de litigio.

El saneamiento de los tribunales del trabajo en México no solo requiere de la migración hacia el nuevo modelo de justicia laboral mediante los Centros de Conciliación, sino también de una persecución penal implacable contra los despachos que convirtieron la fabricación de juicios en un modelo de negocio ilícito.

El desenlace de esta investigación enviará un mensaje directo al mercado: la utilización de pruebas falsas y el abuso del aparato de justicia para presionar a las organizaciones puede derivar en responsabilidades penales graves e ineludibles para quienes orquestan estos montajes.

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El delito de falsedad documental no se limita a documentos de papel, alcanza registros, soportes y archivos electrónicos que sustentan la contratación digital

>>  lunes, 31 de agosto de 2026

Falsear la identidad en un contrato telefónico también es falsedad documental, aunque no haya papel
https://confilegal.com/
Beatriz Rivera




Delito de falsedad documental


El Tribunal Supremo (TS) ha dado un paso más en la adaptación del delito de falsedad documental a la realidad digital al establecer que la manipulación de los datos de identidad durante una contratación telefónica puede constituir falsedad en documento mercantil, aunque nunca exista un contrato firmado.

La Sala de lo Penal, en su sentencia nº394/2026, de 11 de junio, sostiene que el concepto penal de «documento» comprende también los registros electrónicos y archivos digitales que generan efectos jurídicos, abandonando una concepción vinculada al papel. Para Blanca Delgado, abogada de Andersen esta resolución «adaptar la interpretación del concepto jurídico-penal de documento a la realidad de la contratación digital, preservando la protección de la autenticidad y la confianza en el tráfico jurídico». Una contratación por llamada… que nunca tuvo firma o documento Lourdes (nombre ficticio) contrató dos líneas de telefonía con Lowi, pero, con ánimo de un aprovechamiento ilícito, utilizó los datos para cerrar el acuerdo (nombre, número de DNI y cuenta bancaria) de Mauricio. Estas líneas telefónicas generaron un coste de 378,98 euros que, al cabo de dos meses, acabarían canceladas por la compañía telefónica ya que ni la que lo contrató ni el que aparecía como titular de la línea pagaron. (https://confilegal.com) É

Mauricio demandó a Lourdes ante los tribunales. Y el Juzgado de lo Penal nº11 de Valencia condenó a Lourdes como autor responsable de un delito de falsedad en documento oficial y mercantil del artículo 392.1 y 390.1.3° del Código Penal y de un delito leve de estafa de los artículos 248 y 249.2 del Código Penal en concurso medial. Por el primer delito, además, tenía que pagar una multa de 9 meses con cuota diaria de 6 euros y, por el de estafa, un mes y 15 días de multa con una cuota diaria de seis euros. Sin embargo, Lourdes interpondría un recurso de apelación ante la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia. Este tribunal revocó la condena por el delito de falsedad documental, dejándolo sin efecto por la falta de elemento objetivo ante la inexistencia de documento.

La Audiencia Provincial absolvió a Lourdes del delito porque la contratación falsa se efectuó verbalmente, mediante comunicación telefónica, y como no estaba afirmada ni por la acusada no se le podía atribuir falsificación en el mismo o contribución a dicha falsedad. Y, esta contradicción entre instancia, lleva al Ministerio Fiscal a plantear un recurso de casación para la unificación de la doctrina para que sea el TS si es necesario un soporte en papel firmado para entender que El Supremo confirma que la contratación telefónica tiene plena eficacia jurídica

Este asunto llegaría a la Sala de lo Penal del alto tribunal, formada por Julián Sánchez Melgar, Manuel Marchena Gómez (ponente), Susana Polo García, Carmen Lamela Díaz y Javier Hernández García, quien rechaza la interpretación del órgano judicial inferior. Los magistrados consideran que el criterio asumido por la Audiencia Provincial —sin documento no hay contrato—es contrario a los principios generales de la contratación. En concreto, los magistrados citan el artículo 1.262 del Código Civil, sobre el consentimiento, y el artículo 1.278 del mismo Código, que consagra el principio de libertad de forma. Para el Supremo lo definitivo no es la forma del contrato, sino la prueba del consentimiento, además de que el derecho de obligaciones acepta el vínculo de las prestaciones pactadas con independencia de la forma en que la convergencia entre la oferta y la aceptación haya llegado a plasmarse. De hecho, por la necesidad de adaptar el régimen jurídico de la contratación a la nueva realidad derivada del comercio electrónico el legislador añadió un tercer párrafo en el precepto 1.262 CC según el cual se establece que «en los contratos celebrados mediante dispositivos automáticos hay consentimiento desde que se manifiesta la aceptación Y todavía precisa más la Sala Segunda: la ausencia de un contrato escrito no es suficiente para exonerar a la parte del cumplimiento de lo pactado.

El concepto legal de documento no solo se refiere al papel. El concepto legal de documento no es un «concepto morfológico», señala la Sala, sino que se debe entender como algo funcional. Es decir, el documento no equivale a papel, también puede extenderse a otros formatos como la grabación de voz, alta informática del contrato, el fichero electrónico de contratación, la validación bancaria o, como sucedió en el presente caso, la generación automática del contrato mercantil. (https://confilegal.com) É

«El delito de falsedad puede recaer no ya sobre un documento escrito, sino sobre documentos electrónicos o mercantiles generados por sistemas automatizados», subraya el Supremo, que concuerda con el criterio de la Fiscalía de que la contratación telefónica es una forma de contratación telemática que no requiere materialización en un documento-papel posterior. Para los magistrados la contratación telefónica y electrónica obliga a abandonar una visión «papelista» del documento.

Por lo que el Derecho Penal pone la mirada en proteger también la autenticidad de los documentos digitales Lo explica la abogada de Andersen: «el concepto penal de documento no depende de su soporte físico, sino de su capacidad para desplegar efectos jurídicos que afecten a terceros». «Así, la grabación de voz, alta informática, registro CRM, el fichero electrónico de contratación, la validación bancaria y la generación automática del contrato mercantil integran el soporte material al que se refiere el artículo 26 del Código Penal, de modo que su alteración puede menoscabar la integridad, seguridad y autenticidad que están en la base de la contratación digital», añade.

Suplantar la identidad en una contratación digital es falsedad documental.

Por último, la Sala de lo Penal considera que introducir el nombre, DNI y cuenta bancaria de otra persona durante una contratación telefónica supone hacer intervenir a alguien que nunca contrató, alterar la autenticidad de la contratación e incorporar datos falsos a un documento electrónico con efectos jurídicos. Por todo ello, el Supremo estima el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal, anula la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia que había absuelto a la acusada del delito de falsedad documental y restablece íntegramente la condena impuesta en primera instancia por el Juzgado de lo Penal nº11 de Valencia. Con este fallo, el alto tribunal fija que el delito de falsedad documental no queda limitado a los documentos de papel, sino que también alcanza a los registros, soportes y archivos electrónicos que sustentan la contratación digital. Los magistrados de la Sala Segunda adaptan la interpretación del Código Penal a la nueva realidad del comercio electrónico y refuerza así la protección de la autenticidad y la confianza en las transacciones en línea.

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