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La prueba digital: qué es y cómo se presenta en un proceso judicial civil y penal peruano

>>  jueves, 23 de julio de 2026

La prueba digital y la inteligencia artificial en el proceso judicial peruano

https://lpderecho.pe
Por Omar Effio Arroyo 

Imagen creada por Grok basada en las indicaciones dadas por la Lic. Carmen Marín


Desafíos, vacíos y una reflexión necesaria para la justicia del siglo XXI

Sumilla:
1. Introducción;
2. La prueba digital: qué es y cómo se presenta en un proceso judicial;
3. La prueba digital en los procesos civiles y penales del sistema peruano;
4. El avance de la inteligencia artificial en los procesos judiciales;
5. La vulneración de derechos fundamentales por el desarrollo de la IA;
6. El enfoque constitucional: entre la innovación y la garantía de derechos;
7. Implicancias en la sociedad: más allá de las aulas de los tribunals;
8. Los vacíos legales: una mirada desde el derecho civil, penal y constitucional;
9. Lo que regula la doctrina penal y constitucional: un punto de partida;
10. Derecho comparado: ¿cómo lo están resolviendo otros países?;
11. Un mensaje para la Corte Suprema, el Tribunal Constitucional y los jueces de todas las instancias;
12. Referencias bibliográficas.

1. Introducción

Vivimos una época en la que la tecnología avanza a un ritmo que, francamente, el derecho no logra seguir. Y eso, lejos de ser una simple observación académica, es un problema real… muy real. La prueba digital —esos correos electrónicos, capturas de WhatsApp, grabaciones de audio, videos de cámaras de vigilancia, metadatos y registros almacenados en la nube— se ha convertido en protagonista de buena parte de los procesos judiciales, tanto civiles como penales. Pero, ¿estamos preparados para recibirla, valorarla y, sobre todo, garantizar que no se vulneren derechos fundamentales en el camino?

Este artículo no pretende dar respuestas cerradas (sería pretencioso hacerlo), sino más bien abrir una conversación necesaria, urgente, que involucra a jueces, fiscales, abogados litigantes y, por supuesto, a los magistrados del Tribunal Constitucional y de la Corte Suprema. Porque sí, la inteligencia artificial ya llegó a los tribunales —aquí y en el mundo— y no podemos seguir mirando para otro lado.

2. La prueba digital: qué es y cómo se presenta en un proceso judicial

Empecemos por lo básico, que a veces —y no me canso de decirlo— lo básico es lo que más se descuida en la práctica forense. La prueba digital es, en términos simples, toda información con valor probatorio que se almacena, procesa o transmite en formato electrónico[1]. Esto incluye, claro está, los correos electrónicos, los mensajes de texto y de aplicaciones de mensajería (WhatsApp, Telegram, Signal…), las capturas de pantalla, los registros de llamadas, los archivos de audio y video digitales, los metadatos de documentos, las transacciones bancarias electrónicas, y hasta las publicaciones en redes sociales.

¿Y cómo se presenta esta prueba ante un juez? Pues bien, las formas de presentación son diversas y aquí radica uno de los primeros problemas. En la práctica peruana, lo más común es la impresión en papel de capturas de pantalla, la presentación de discos compactos o memorias USB con archivos digitales, las actas notariales de constatación del contenido digital, y —cada vez con mayor frecuencia— los informes periciales de informática forense que incluyen funciones hash para verificar la integridad del archivo. El problema, y aquí viene lo complicado, es que no existe una regulación procesal unificada en el Perú que establezca con claridad los requisitos de admisibilidad, los estándares de autenticación y la cadena de custodia específica para este tipo de prueba[2].

Pensemos en un caso concreto: un litigante presenta capturas de pantalla de una conversación de WhatsApp como prueba de un acuerdo contractual. ¿Basta con la impresión? ¿Se necesita el equipo celular original? ¿Se requiere un peritaje informático? La respuesta, lamentablemente, depende del juez que le toque conocer el caso… y eso, en un Estado de derecho, no debería ocurrir.

3. La prueba digital en los procesos civiles y penales del sistema peruano

En el ámbito del proceso civil, el Código Procesal Civil peruano reconoce los documentos como medios de prueba (artículos 233 y siguientes), y dentro de esa categoría caben —por interpretación extensiva— los documentos electrónicos. La Ley de Firmas y Certificados Digitales (Ley 27269) y su reglamento aportan un marco normativo para la firma electrónica y el documento electrónico, pero seamos honestos: esa normativa fue pensada para el comercio electrónico, no para la actividad probatoria en un proceso judicial[3]. El resultado es un vacío que los jueces civiles llenan con criterio propio —a veces con acierto, a veces no tanto—.

En el proceso penal, la situación es algo más desarrollada, aunque todavía insuficiente. El Código Procesal Penal de 2004 (Decreto Legislativo 957) regula la prueba documental y la pericia, y permite la incorporación de evidencia digital a través de la intervención de comunicaciones (artículo 230) y la exhibición e incautación de bienes (artículo 218). Sin embargo —y esto es lo que nos preocupa— no existe una regulación específica sobre la cadena de custodia digital, a diferencia de lo que ocurre, por ejemplo, en Colombia con la Ley 527 de 1999 y la jurisprudencia de la Corte Constitucional colombiana, que han desarrollado criterios mucho más claros sobre la equivalencia funcional del documento electrónico.

La Corte Suprema peruana, en el Recurso de Nulidad 11-2024-Lima, abordó un caso particularmente interesante: la valoración de capturas de pantalla de WhatsApp como prueba digital en un proceso penal. La Sala Penal sostuvo que, sin ser vinculante, si bien la prueba digital puede ser susceptible de adulteración, «la fiabilidad de su contenido puede sostenerse en la correspondencia con la secuencia del delito y la conducta del agente antes y después del hecho» [4]. Es decir, el tribunal optó por un criterio de corroboración contextual, lo que no deja de ser razonable pero… ¿es suficiente? ¿No necesitamos estándares más claros y previsibles?

4. El avance de la inteligencia artificial en los procesos judiciales

Y aquí es donde la cosa se pone realmente interesante y candente!—y, para qué negarlo, un poco inquietante—. La inteligencia artificial ya no es ciencia ficción; es una realidad que está transformando la forma en que se administra justicia en todo el mundo. En Argentina, el sistema Prometea asiste al Ministerio Público Fiscal de Buenos Aires en la elaboración de dictámenes a través de aprendizaje automático supervisado [5]. En Colombia, Pretoria ayuda a la Corte Constitucional a clasificar y priorizar tutelas. En Brasil, sistemas como Victor y Sócrates apoyan al Supremo Tribunal Federal en la sistematización de jurisprudencia y la automatización de tareas repetitivas.

¿Y en el Perú? Bueno, aquí tenemos un caso que generó bastante revuelo: el Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Miraflores utilizó ChatGPT para aplicar técnicas matemáticas en la determinación de una pensión de alimentos [6]. La noticia recorrió medios jurídicos y no jurídicos, y las opiniones estuvieron divididas. Unos aplaudieron la innovación; otros —con razón, me parece— alertaron sobre los riesgos de delegar funciones judiciales, ni siquiera parcialmente, a un sistema de IA generativa cuyos criterios de razonamiento son opacos e inverificables.

Porque ese es, precisamente, el gran problema de la IA aplicada al derecho: el fenómeno de la «caja negra» (black box). Los algoritmos de aprendizaje profundo pueden procesar cantidades enormes de datos y producir resultados que parecen razonables, pero… ¿cómo llegaron a esa conclusión? ¿Con qué datos fueron entrenados? ¿Qué sesgos incorporan? Como bien advierte Cathy O’Neil en su obra Weapons of Math Destruction, los algoritmos no son neutrales: reflejan las decisiones y los prejuicios de quienes los diseñan[7].

5. La vulneración de derechos fundamentales por el desarrollo de la IA

Hablemos sin rodeos: la inteligencia artificial, mal regulada o utilizada sin controles adecuados, puede vulnerar derechos fundamentales. Y no estamos hablando de escenarios futuristas… estamos hablando del aquí y ahora.

El derecho a la intimidad y a la protección de datos personales es, quizá, el más expuesto. Los sistemas de IA requieren enormes volúmenes de datos para funcionar, y esos datos muchas veces incluyen información sensible: historiales clínicos, antecedentes penales, patrones de comportamiento, comunicaciones privadas. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en el caso Big Brother Watch y otros c. Reino Unido (2021), señaló que la vigilancia masiva de comunicaciones —incluso cuando se justifica por razones de seguridad nacional— puede vulnerar el derecho a la vida privada y familiar consagrado en el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos [8].

Pero hay más. El principio de igualdad y no discriminación se ve amenazado cuando los algoritmos replican sesgos históricos. El caso SyRI (System Risk Indication) en los Países Bajos es ilustrativo: un tribunal de La Haya declaró ilegal un sistema algorítmico utilizado por el gobierno holandés para detectar fraudes en materia de seguridad social, al considerar que no cumplía con los requisitos de proporcionalidad, transparencia y respeto al derecho a la vida privada [9]. El sistema, según se comprobó, afectaba desproporcionadamente a personas de origen extranjero.

En el caso peruano, el Tribunal Constitucional ha sido enfático en proteger el derecho a la prueba como componente del debido proceso. En la sentencia recaída en el Expediente 00655-2010-PHC/TC, el TC desarrolló la doctrina de la prueba prohibida, estableciendo que toda prueba obtenida con violación de derechos fundamentales —como la inviolabilidad de las comunicaciones— carece de efecto legal y no puede utilizarse para determinar la situación jurídica de una persona [10]. Esta doctrina resulta directamente aplicable a la evidencia digital obtenida mediante interceptaciones ilegales, accesos no autorizados a dispositivos electrónicos o vigilancia sin orden judicial.

6. El enfoque constitucional: entre la innovación y la garantía de derechos

La Constitución Política del Perú de 1993, en su artículo 2, inciso 10, consagra el derecho al secreto y a la inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados, precisando que solo pueden ser abiertos, incautados, interceptados o intervenidos por mandamiento motivado del juez. Esta garantía constitucional cobra una dimensión nueva —y más compleja— en el entorno digital, donde las comunicaciones son electrónicas, los documentos se almacenan en la nube y la información personal circula por redes que trascienden fronteras.

Desde una perspectiva constitucional, la incorporación de la IA en el sistema de justicia debe respetar, cuando menos, los siguientes principios: (a) el principio de legalidad, que exige que cualquier restricción de derechos esté prevista en una ley; (b) el principio de proporcionalidad, que demanda que toda intervención en derechos fundamentales sea idónea, necesaria y ponderada; (c) el principio de motivación de las resoluciones judiciales, que impone al juez la obligación de explicar las razones de su decisión —y no delegarla a un algoritmo—; y (d) el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, que garantiza a toda persona el acceso a un juez imparcial e independiente.

Como bien ya lo hemos señalado en otro artículo, los jueces tienen el deber de priorizar la Constitución por encima de las normas infraconstitucionales, ejerciendo el control difuso cuando sea necesario para proteger derechos fundamentales [11]. Esta premisa es perfectamente trasladable al ámbito de la prueba digital y la IA: si una prueba digital fue obtenida vulnerando derechos fundamentales, o si un sistema de IA produce resultados discriminatorios o inescrutables, el juez constitucional está llamado a actuar y expulsar esa prueba del proceso.

7. Implicancias en la sociedad: más allá de las aulas de los tribunales

Sería un error pensar que esto solo atañe a abogados y jueces. Cada ciudadano que envía un mensaje por WhatsApp, que realiza una transacción bancaria por aplicativo o que publica una foto en redes sociales, está generando prueba digital potencial. Y cada vez que un sistema de IA decide quién accede a un crédito o quién es considerado «sospechoso» por un algoritmo predictivo, se toma una decisión que impacta directamente en la vida de las personas.

El filósofo Byung-Chul Han ha advertido sobre los riesgos de la «psicopolítica digital», en la que los datos personales se convierten en herramientas de control social. Yuval Noah Harari, por su parte, ha planteado que los algoritmos podrían llegar a conocernos mejor que nosotros mismos. En el Perú, donde la brecha digital sigue siendo significativa, el uso de IA en la administración de justicia puede profundizar desigualdades si no se implementa con criterios de inclusión y transparencia. El acceso a la justicia es un derecho fundamental, y cualquier innovación que lo facilite es bienvenida… siempre que no termine excluyendo a quienes más lo necesitan.

8. Los vacíos legales: una mirada desde el derecho civil, penal y constitucional

Hagamos un inventario honesto de lo que nos falta —que es bastante—. En el ámbito civil, el Código Procesal Civil no contiene disposiciones específicas sobre la admisibilidad, autenticación ni valoración de la prueba digital. Los jueces aplican, por analogía, las reglas de la prueba documental clásica, lo cual resulta insuficiente dada la naturaleza volátil, reproducible y fácilmente alterable de los datos electrónicos.

En el ámbito penal, si bien el Código Procesal Penal de 2004 es más moderno, persisten vacíos importantes: no se regula una cadena de custodia digital diferenciada, no se establecen requisitos técnicos mínimos para la preservación de evidencia electrónica (como el uso obligatorio de funciones hash o la imagen forense de dispositivos), y no se contempla —ni por asomo— el uso de sistemas de IA como herramienta auxiliar del juez o del fiscal. Existe, eso sí, el Proyecto de Ley que busca incorporar la evidencia digital como medio de prueba en el Código Procesal Penal, pero su aprobación sigue pendiente.

En el ámbito constitucional, la Ley 31814 y su reglamento (Decreto Supremo 115-2025-PCM) constituyen un avance significativo al establecer principios para el uso ético, seguro y transparente de la IA en el Perú, incluyendo una clasificación de sistemas por niveles de riesgo (inaceptable, alto, medio y bajo). Sin embargo, esta normativa tiene un enfoque predominantemente administrativo y económico, y no aborda de manera específica las implicancias procesales de la IA ni los estándares probatorios para la evidencia digital en sede judicial.

9. Lo que regula la doctrina penal y constitucional: un punto de partida

No todo es vacío, claro. La doctrina penal peruana —y la comparada— ha avanzado en sistematizar criterios para la valoración de la prueba digital. En materia penal, se reconoce que la prueba digital debe cumplir con requisitos de autenticidad (que el documento sea lo que dice ser), integridad (que no haya sido alterado), fiabilidad (que el sistema que lo generó funcione correctamente) y disponibilidad (que sea accesible para las partes y el juez). Estos criterios, desarrollados por la doctrina internacional y recogidos parcialmente por la jurisprudencia peruana, constituyen un punto de partida valioso, aunque insuficiente si no se plasman en normas procesales claras.

En materia constitucional, la doctrina ha enfatizado que el derecho a la prueba —reconocido implícitamente en el artículo 139, inciso 3, de la Constitución como componente del debido proceso— incluye el derecho a que los medios probatorios sean admitidos, actuados y valorados adecuadamente. Esto significa que el juez no puede rechazar una prueba digital por el solo hecho de ser digital, pero tampoco puede admitirla sin verificar su autenticidad e integridad.

El Tribunal Constitucional, en diversas sentencias, ha desarrollado el contenido del derecho a la prueba señalando que comprende: el derecho a ofrecer medios probatorios, el derecho a que se admitan, el derecho a que se actúen, el derecho a que se asegure la producción o conservación de la prueba, y el derecho a que se valoren adecuada y motivadamente. Cada uno de estos componentes tiene implicancias directas cuando hablamos de prueba digital y de prueba generada o asistida por IA.

10. Derecho comparado: ¿cómo lo están resolviendo otros países?

Resulta útil —y hasta necesario— mirar lo que están haciendo otros países, no para copiar acríticamente, sino para aprender. La Unión Europea aprobó en 2024 el Reglamento de Inteligencia Artificial (AI Act), que clasifica los sistemas de IA según su nivel de riesgo y establece prohibiciones para usos considerados inaceptables, como la vigilancia biométrica masiva en tiempo real y los sistemas de puntuación social [12]. Este reglamento es, hasta el momento, el marco regulatorio más completo del mundo en materia de IA.

En Estados Unidos, el enfoque es más fragmentado. No existe una ley federal general sobre IA, pero hay regulaciones sectoriales y pronunciamientos judiciales relevantes. El caso Loomis v. Wisconsin (2016) puso en discusión el uso del algoritmo COMPAS para evaluar el riesgo de reincidencia en la determinación de penas, cuestionándose la falta de transparencia del sistema y su posible sesgo racial. La Corte Suprema de Wisconsin validó su uso como herramienta complementaria, pero advirtió que no podía ser el factor determinante en la sentencia.

En América Latina, Brasil ha dado pasos importantes con la Resolución 615/2025 del Consejo Nacional de Justicia. Argentina, con Prometea, y Colombia, con Pretoria, ofrecen experiencias valiosas, aunque enfrentan críticas sobre transparencia algorítmica. El denominador común es claro: la IA puede mejorar la eficiencia judicial, pero jamás debe sustituir el juicio humano del juez ni operar al margen de los derechos fundamentales.

11. Un mensaje para la Corte Suprema, el Tribunal Constitucional y los jueces de todas las instancias

Permítanme, en este último apartado, dirigirme con respeto pero con franqueza a quienes tienen en sus manos la responsabilidad de administrar justicia en el Perú.

Señores magistrados de la Corte Suprema: la jurisprudencia que ustedes desarrollan marca el camino para miles de jueces en todo el país. Es momento de emitir lineamientos claros —ojalá un Acuerdo Plenario— que establezca criterios uniformes para la admisibilidad, autenticación y valoración de la prueba digital en los procesos civiles y penales. La incertidumbre que hoy existe no solo afecta la seguridad jurídica, sino que perjudica directamente a los justiciables que dependen de la prueba digital para acreditar sus pretensiones o ejercer su defensa.

Señores magistrados del Tribunal Constitucional: ustedes son los guardianes de los derechos fundamentales. En un mundo donde la IA puede decidir quién es «confiable» y quién no, donde los algoritmos pueden sesgar la valoración de la prueba y donde la vigilancia digital amenaza la intimidad de los ciudadanos, su rol es más importante que nunca. Les corresponde desarrollar estándares constitucionales que garanticen la transparencia algorítmica, la prohibición de pruebas digitales obtenidas con vulneración de derechos y el derecho de toda persona a no ser sometida a decisiones exclusivamente automatizadas que afecten su esfera jurídica.

Y a los jueces de todas las instancias: ustedes enfrentan cada día la realidad de expedientes con prueba digital que no siempre saben cómo valorar, con herramientas de IA que prometen eficiencia pero cuyo funcionamiento desconocen, y con un marco normativo que les da poca orientación. Les pido capacitación constante, prudencia en el uso de nuevas tecnologías y, sobre todo, que nunca pierdan de vista que detrás de cada dato, cada algoritmo y cada archivo digital hay personas con derechos que proteger.

La justicia del siglo XXI será digital o no será. Pero si queremos que sea verdadera justicia, debe seguir siendo humana.

12. Referencias bibliográficas

[1] Casey, Eoghan. Digital Evidence and Computer Crime: Forensic Science, Computers, and the Internet. Tercera edición. Waltham: Academic Press, 2011, p. 7.

[2] Riofrío Martínez-Villalba, Juan Carlos. La prueba electrónica. Bogotá: Temis, 2004, pp. 45-52.

[3] Ley 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, publicada en El Peruano el 28 de mayo de 2000. Véase también su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 052-2008-PCM.

[4] Corte Suprema de Justicia de la República. Recurso de Nulidad 11-2024-Lima. Sala Penal Permanente. Fundamento jurídico 4.3. Disponible aquí.

[5] Corvalán, Juan Gustavo. «Inteligencia artificial y decisión automatizada en la Administración Pública». En: Revista de Derecho Administrativo, núm. 18, 2019, pp. 25-48.

[6] «Juzgado peruano utilizó ChatGPT para resolver caso de alimentos». LP Derecho, 2023.

[7] O’Neil, Cathy. Weapons of Math Destruction: How Big Data Increases Inequality and Threatens Democracy. Nueva York: Crown Books, 2016, pp. 3-12.

[8] Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Caso Big Brother Watch y otros c. Reino Unido (Aplicaciones núms. 58170/13, 62322/14 y 24960/15). Gran Sala, sentencia de 25 de mayo de 2021.

[9] Tribunal de Distrito de La Haya. Caso SyRI (Systeem Risico Indicatie). Sentencia de 5 de febrero de 2020. ECLI:NL:RBDHA:2020:1878.

[10] Tribunal Constitucional del Perú. Expediente 00655-2010-PHC/TC. Fundamentos jurídicos 5 a 10. Disponible aquí.

[11] Effio Arroyo, Omar. «Reflexiones críticas sobre la sentencia del TC que validó la «Ley Soto» y pretendió silenciar al Poder Judicial». LP Derecho, 2026. Disponible aquí.

[12] Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial (Reglamento de Inteligencia Artificial). Diario Oficial de la Unión Europea, L, 2024/1689.

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