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Los Archivos Bautismales son parte de la historia de cada persona y no deben ser borrados

>>  jueves, 8 de octubre de 2026

Los obispos defienden los archivos bautismales ante la Justicia europea
https://www.omnesmag.com
Francisco Otamendi


@Foto: Cristian Gutiérrez / Cathopic


La Secretaría de la Comisión de las Conferencias Episcopales de la Unión Europea (COMECE), ha manifestado este lunes su honda preocupación por el asunto C-12/25, Bisdom Gent, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, relativo a la supresión de datos personales de los registros bautismales, tras el dictamen emitido el 1 de octubre por la Abogada general del Tribunal de Justicia de las Unión Europea, Laila Medina, de nacionalidad letona.

La Comece, cuyo secretario general es el sacerdote español Manuel Enrique Barrios, considera que “varios elementos expresados ​​en el Dictamen suscitan inquietudes e interrogantes”.
 
Borrar nombre y apellidos priva al registro de significado y valor

Por ejemplo, “borrar el nombre y apellido de la persona bautizada del registro de bautismo priva por completo a dicho registro de su significado, valor y propósito. Este aspecto crucial parece haber sido descuidado”. Según la Comece, “el dictamen también carece de un análisis del impacto de esta omisión en los intereses y derechos de terceros”.

Además, a su juicio, las consideraciones relativas a la posible “angustia emocional” (mencionado por la Abogada General) que podría resultar de conservar los datos de una persona en un registro bautismal “tampoco son convincentes”.

Registros bautismales, pilar fundamental del funcionamiento y la organización interna de la Iglesia

El órgano de las Conferencias episcopales teme que, de confirmarse la orientación que ofrece el Dictamen, “pueda generar una importante incertidumbre jurídica para los responsables del tratamiento de datos eclesiásticos en todos los Estados miembros de la UE. Esto es especialmente grave porque dicha incertidumbre afectaría a los registros bautismales, que constituyen un pilar fundamental del funcionamiento y la organización interna de la Iglesia, y son vitales para que esta pueda cumplir su misión”.

Opinión de la Abogada General: los ciudadanos tienen derecho a solicitar la supresión

La Abogada General concluyó el pasado día 1, según el comunicado 139/26, que el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) se aplica también a los registros de bautismo de la Iglesia católica, y que, en principio, los ciudadanos tienen derecho a solicitar la supresión de sus datos personales de dichos libros sacramentales.

La opinión de la letrada europea, difundida la semana pasada por el Tribunal comunitario, no es vinculante para el Alto Tribunal cuando dicte sentencia, aunque no es infrecuente que marque tendencia en sus fallos.

En este caso, subraya que el derecho a la protección de datos no es automático, sino que corresponde a los tribunales nacionales ponderar caso por caso los derechos a la vida privada y la protección de datos del afectado frente a la autonomía institucional y la libertad religiosa de las iglesias.

Cuestión prejudicial planteada por la Justicia belga

El caso de litigio responde a una cuestión prejudicial planteada por la justicia belga después de que un ciudadano solicitara a la Diócesis de Gante (noroeste de Bélgica) que borrara cualquier referencia a su persona de sus registros.

Aunque la Diócesis anotó su salida de la Iglesia tachando sus datos, los mantuvo de forma legible, lo que llevó a la Autoridasd Belga de Protección de Datos a ordenar su supresión, una decisión que la Diócesis impugnó a la justicia belga, que a su vez consultó al Tribunal de Justicia de la Unión.

Rechaza la práctica de la anotación marginal con los deseos del interesado

Un punto clave del dictamen de la Abogada general es su rechazo a la solución de añadir al registro bautismal una anotación marginal con los deseos del interesado.

La Abogada Medina se distancia así “del hecho de que, en diversos ordenamientos jurídicos y modelos de relaciones Estado-Iglesia, la jurisprudencia nacional de los Estados miembros de la UE ha aceptado esta práctica como una solución jurídica totalmente adecuada en caso de solicitudes de supresión de registros bautismales”, señala la Comece.

Borrar el nombre y apellido de la persona bautizada del registro de bautismo, como se ha informado arriba, priva por completo a dicho registro de su significado, valor y propósito.

Para evitar malentendidos, es importante destacar, según la Comece, “que en la Opinión no se reconoce ningún derecho general o automático a borrar datos de los registros bautismales”.

Discurso del Papa en Metz

El Papa León XIV, citando el artículo 17 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), recordó en su Discurso en Metz que el principio de laicidad que rige la vida de los Estados también presupone el respeto por parte de las autoridades nacionales y europeas a la autonomía de las Iglesias y la promoción de su libertad de organización, expresión y culto.

El criterio vigente de la Iglesia católica ha sido expresado el año pasado por el Dicasterio para los Textos Legislativos del Vaticano, que emitió una nota sobre la imposibilidad de cancelar el bautismo del Registro parroquial. Pueden consultar aquí los argumentos.

La Comece espera con interés la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, que se prevé para los próximos meses, y “confía en que establezca una postura más favorable con respecto a la protección de los registros bautismales frente a la eliminación”.

Algunos antecedentes jurídicos

El Tribunal Supremo consideró en 2008 que los libros de bautismo no eran “ficheros” de datos personales en el sentido de la entonces vigente Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos. Su argumento central fue que el libro bautismal recoge un hecho histórico —que una persona fue bautizada en una fecha determinada—, pero no constituye un registro actualizado de los miembros de la Iglesia.

Por eso, el Supremo rechazó que una persona pudiera exigir la cancelación del asiento bautismal por haber apostatado. La apostasía no hacía que el hecho histórico del bautismo dejara de ser verdadero.

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Debate: ¿Se deben borrar los archivos bautismales al renunciar formal, consciente y públicamente de una fe religiosa?

>>  viernes, 2 de octubre de 2026

La Iglesia defiende sus archivos frente al derecho al olvido

https://www.abc.es/
José Ramón Navarro-Pareja

La Justicia europea debate si se deben borrar los nombres de los registros bautismales en los casos de apostasía

Un sacerdote impone el crisma en un bautizo católico. (Julia Michelle)


Dejar de creer no borra el bautismo. Para la Iglesia católica no solo es un sacramento que imprime carácter, sino que se trata de un «hecho histórico» y por eso debe permanecer inscrito en los archivos. Pero ahora la justicia europea debe responder a una consulta judicial que puede cambiar el tratamiento de esos registros, al ponderar si el «derecho al olvido»puede obligar a la Iglesia a suprimir los datos personales que contienen. La decisión que finalmente tome el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) podría modificar el tratamiento de las solicitudes de los apóstatas en España, donde la conservación de estos registros encontró respaldo en el Tribunal Supremo en 2008.


En sus conclusiones, publicadas este jueves, la abogada general del TJUE, Laila Medina, considera aplicable la normativa europea a los libros bautismales. Según el comunicado del Tribunal que resume su posición, «el registro de bautismo contiene un conjunto 'estructurado' de datos personales de las personas bautizadas y, por lo tanto, constituye un fichero en el sentido del RGPD». Cabría, por tanto, solicitar la supresión de la información personal que contienen. Aunque las conclusiones no son vinculantes, pueden orientar la decisión final del TJUE sobre una de las reivindicaciones de quienes apostatan de la Iglesia católica, el ser borrados por completo de los registros eclesiales.

El origen de este litigio está en Gante (Bélgica). Un ciudadano belga, bautizado como católico en su infancia, solicitó a la diócesis que suprimiera cualquier referencia a su persona de todos los registros o archivos, tanto físicos como digitales, amparándose en el Reglamento General de Protección de Datos. Desde el obispado anotaron su salida de la Iglesia y tacharon sus datos, pero conservándolos de forma legible. El ciudadano acudió a la Autoridad Belga de Protección de Datos, que ordenó su supresión. La diócesis recurrió y el tribunal belga elevó al TJUE la cuestión. Lo que comenzó como una disputa por una inscripción individual puede terminar condicionando la gestión de los archivos sacramentales europeos.

La primera diferencia del informe europeo con el precedente del Tribunal Supremo que ha respaldado la conservación de estos libros en España se encuentra en la interpretación de su naturaleza. Medina entiende que contienen información estructurada y constituyen un fichero, por lo que la autonomía de la que gozan las confesiones no bastaría para excluirlos del RGPD. Por contra, el Supremo sostuvo que «ni los libros parroquiales de bautismo pueden entenderse constitutivos de un fichero», como reproduce un informe de la Agencia Española de Protección de Datos.

El informe de la abogada europea plantea excepciones a la interpretación, aunque muy limitadas al señalar que «la Iglesia sólo puede continuar tratando los datos si demuestra que existen motivos legítimos imperiosos para actuar así». Uno de ellos sería «garantizar la correcta administración de los sacramentos, incluido el bautismo». La desaparición de las inscripciones dificultaría evitar la repetición indebida del bautismo o detectar un vínculo matrimonial anterior que impidiera una nueva boda. Pero como «debe valorarse si ese tratamiento es necesario para lograr ese objetivo, y si los intereses de la Iglesia prevalecen sobre los derechos y libertades de la persona afectada», la abogada descarga en cada «órgano jurisdiccional nacional» la responsabilidad de realizar «esa compleja valoración caso por caso».

En esa ponderación también cuentan las razones de quien solicita el borrado. Medina advierte de que conservar sus datos en una comunidad religiosa de la que desea desvincularse puede afectar a su autodeterminación y, en determinadas circunstancias, causarle angustia emocional. La valoración debe atender tanto a los derechos de la persona como a la autonomía y la libertad religiosa de la Iglesia.


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