Debate: ¿Se deben borrar los archivos bautismales al renunciar formal, consciente y públicamente de una fe religiosa?

>>  viernes, 2 de octubre de 2026

La Iglesia defiende sus archivos frente al derecho al olvido

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José Ramón Navarro-Pareja

La Justicia europea debate si se deben borrar los nombres de los registros bautismales en los casos de apostasía

Un sacerdote impone el crisma en un bautizo católico. (Julia Michelle)


Dejar de creer no borra el bautismo. Para la Iglesia católica no solo es un sacramento que imprime carácter, sino que se trata de un «hecho histórico» y por eso debe permanecer inscrito en los archivos. Pero ahora la justicia europea debe responder a una consulta judicial que puede cambiar el tratamiento de esos registros, al ponderar si el «derecho al olvido»puede obligar a la Iglesia a suprimir los datos personales que contienen. La decisión que finalmente tome el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) podría modificar el tratamiento de las solicitudes de los apóstatas en España, donde la conservación de estos registros encontró respaldo en el Tribunal Supremo en 2008.


En sus conclusiones, publicadas este jueves, la abogada general del TJUE, Laila Medina, considera aplicable la normativa europea a los libros bautismales. Según el comunicado del Tribunal que resume su posición, «el registro de bautismo contiene un conjunto 'estructurado' de datos personales de las personas bautizadas y, por lo tanto, constituye un fichero en el sentido del RGPD». Cabría, por tanto, solicitar la supresión de la información personal que contienen. Aunque las conclusiones no son vinculantes, pueden orientar la decisión final del TJUE sobre una de las reivindicaciones de quienes apostatan de la Iglesia católica, el ser borrados por completo de los registros eclesiales.

El origen de este litigio está en Gante (Bélgica). Un ciudadano belga, bautizado como católico en su infancia, solicitó a la diócesis que suprimiera cualquier referencia a su persona de todos los registros o archivos, tanto físicos como digitales, amparándose en el Reglamento General de Protección de Datos. Desde el obispado anotaron su salida de la Iglesia y tacharon sus datos, pero conservándolos de forma legible. El ciudadano acudió a la Autoridad Belga de Protección de Datos, que ordenó su supresión. La diócesis recurrió y el tribunal belga elevó al TJUE la cuestión. Lo que comenzó como una disputa por una inscripción individual puede terminar condicionando la gestión de los archivos sacramentales europeos.

La primera diferencia del informe europeo con el precedente del Tribunal Supremo que ha respaldado la conservación de estos libros en España se encuentra en la interpretación de su naturaleza. Medina entiende que contienen información estructurada y constituyen un fichero, por lo que la autonomía de la que gozan las confesiones no bastaría para excluirlos del RGPD. Por contra, el Supremo sostuvo que «ni los libros parroquiales de bautismo pueden entenderse constitutivos de un fichero», como reproduce un informe de la Agencia Española de Protección de Datos.

El informe de la abogada europea plantea excepciones a la interpretación, aunque muy limitadas al señalar que «la Iglesia sólo puede continuar tratando los datos si demuestra que existen motivos legítimos imperiosos para actuar así». Uno de ellos sería «garantizar la correcta administración de los sacramentos, incluido el bautismo». La desaparición de las inscripciones dificultaría evitar la repetición indebida del bautismo o detectar un vínculo matrimonial anterior que impidiera una nueva boda. Pero como «debe valorarse si ese tratamiento es necesario para lograr ese objetivo, y si los intereses de la Iglesia prevalecen sobre los derechos y libertades de la persona afectada», la abogada descarga en cada «órgano jurisdiccional nacional» la responsabilidad de realizar «esa compleja valoración caso por caso».

En esa ponderación también cuentan las razones de quien solicita el borrado. Medina advierte de que conservar sus datos en una comunidad religiosa de la que desea desvincularse puede afectar a su autodeterminación y, en determinadas circunstancias, causarle angustia emocional. La valoración debe atender tanto a los derechos de la persona como a la autonomía y la libertad religiosa de la Iglesia.


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