PROMOCIÓN Y EL USO DEL PLURILINGÜISMO, ACCESO AL CIBERESPACIO

>>  jueves, 27 de octubre de 2011

UNESCO, París 
ÍNDICE 


PREÁMBULO (1) 
Elaboración de contenidos y sistemas (2) 
Facilitar el acceso a redes y servicios (3) 
Desarrollo de los contenidos de dominio (4) 
Reafirmar el equilibrio equitativo entre los intereses de los titulares de derechos y el interés general (5) 

APÉNDICE 
Definiciones (7) 

PREÁMBULO 
La Conferencia General, 

Reafirmando su adhesión a la plena realización de los derechos humanos y de las libertades fundamentales proclamadas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en otros 
instrumentos jurídicos universalmente reconocidos, y teniendo presentes los dos Pactos Internacionales de 1966 relativos, respectivamente, a los derechos civiles y políticos, y a los 
derechos económicos, sociales y culturales1, 

Reconociendo la “función central e importante de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura en la esfera de la información y de la comunicación, así como en la aplicación de las decisiones pertinentes adoptadas al respecto por la Conferencia General de esa Organización y de las partes pertinentes de las resoluciones de la Asamblea sobre la materia”2, 

Recordando que en el Preámbulo de la Constitución de la UNESCO se afirma “ (…) que la amplia difusión de la cultura y la educación de la humanidad para la justicia, la libertad y la 
paz son indispensables a la dignidad del hombre y constituyen un deber sagrado que todas las naciones han de cumplir con un espíritu de responsabilidad y de ayuda mutua”, 

Recordando asimismo el Artículo I de la Constitución, que asigna a la UNESCO, entre otros objetivos, el de recomendar “los acuerdos internacionales que estime convenientes para facilitar la libre circulación de las ideas por medio de la palabra y de la imagen”3, 

Reafirmando los principios enunciados en la Declaración Universal sobre la Diversidad Cultural, aprobada por la Conferencia General de la UNESCO en su 31ª reunión, y más 
particularmente en sus Artículos 5, 6 y 8, 

Refiriéndose a las resoluciones de la Conferencia General de la UNESCO4 relacionadas con la promoción del plurilingüismo y el acceso universal a la información en el ciberespacio, 
Convencida de que la aparición de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación trae consigo oportunidades para mejorar la libre circulación de las ideas por medio de la palabra y de la imagen, pero también el reto de garantizar la participación de todos en la sociedad mundial de la información, 

Observando que la diversidad lingüística en las redes mundiales de información y el acceso universal a la información en el ciberespacio son cuestiones centrales en los debates actuales, y que pueden ser determinantes en la gestación de una sociedad basada en el conocimiento,

Teniendo en cuenta los tratados y acuerdos internacionales en materia de propiedad intelectual, a fin de facilitar la promoción del acceso universal a la información, 

Reconociendo la necesidad de crear, en especial en los países en desarrollo, capacidades relativas a la adquisición y aplicación de las nuevas tecnologías en beneficio de los desfavorecidos en materia de información, 

Reconociendo que la educación básica y la alfabetización son condiciones previas del acceso universal al ciberespacio, 

Considerando que las diferencias en cuanto al nivel de desarrollo económico repercuten en las perspectivas de acceso al ciberespacio, y que se necesitan políticas específicas y una 
mayor solidaridad para corregir las actuales asimetrías y generar un clima de confianza y entendimiento mutuos, 

Aprueba la presente Recomendación: 

ELABORACIÓN DE CONTENIDOS Y SISTEMAS PLURILINGÜES 

1. Tanto el sector público como el privado y la sociedad civil, en los planos local, nacional, regional e internacional, deberían trabajar para facilitar los recursos necesarios y adoptar las medidas requeridas para reducir los obstáculos lingüísticos y fomentar los intercambios humanos en Internet, promoviendo la creación y el tratamiento de contenidos educativos, culturales y científicos en forma digital, así como el acceso a los mismos, para garantizar que todas las culturas puedan expresarse y acceder al ciberespacio en todas las lenguas, 
comprendidas las indígenas. 

2. Los Estados Miembros y las organizaciones internacionales deberían fomentar y apoyar la creación de capacidades para la producción de contenidos de origen local e indígena en 
Internet. 

3. Los Estados Miembros deberían formular políticas nacionales apropiadas acerca de la cuestión crucial de la supervivencia de las lenguas en el ciberespacio, a fin de promover la 
enseñanza de idiomas, incluidas las lenguas maternas, en el ciberespacio. Es preciso intensificar y ampliar el apoyo y la ayuda internacionales a los países en desarrollo para 
facilitar la creación de productos electrónicos sobre la enseñanza de idiomas a los que pueda accederse libre y gratuitamente, y para mejorar las aptitudes del capital humano en este ámbito. 

4. Los Estados Miembros, las organizaciones internacionales y el sector de las tecnologías de la información y la comunicación deberían alentar iniciativas conjuntas de investigación y desarrollo y de adaptación local de sistemas de explotación, motores de búsqueda y exploradores de la Red con potentes prestaciones plurilingües y diccionarios y herramientas 
terminológicas en línea, y prestar apoyo a iniciativas internacionales concertadas para crear servicios de traducción automática a los que todos tengan acceso, así como sistemas 
lingüísticos inteligentes, como los que recuperan la información en varios idiomas, realizan resúmenes o síntesis y reconocen la palabra, respetándose cabalmente el derecho de traducción de los autores. 

5. La UNESCO, en colaboración con otras organizaciones internacionales, debería crear un observatorio conjunto en línea, encargado del seguimiento de las políticas, normativas, 
recomendaciones técnicas y buenas prácticas que existan en materia de plurilingüismo y de recursos y aplicaciones plurilingües, comprendidas las innovaciones relacionadas con el 
tratamiento informático de las lenguas. 

FACILITAR EL ACCESO A REDES Y SERVICIOS 

6. Los Estados Miembros y las organizaciones internacionales deberían reconocer y apoyar el principio del acceso universal a Internet como medio para promover el ejercicio de los derechos humanos definidos en los Artículos 19 y 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. 

7. Los Estados Miembros y las organizaciones internacionales deberían promover el acceso a Internet como un servicio de interés público mediante la adopción de políticas 
apropiadas que refuercen el proceso encaminado a acrecentar la autonomía de los ciudadanos y la sociedad civil, y el fomento de una aplicación adecuada de esas políticas y del apoyo a las mismas en los países en desarrollo, prestando la debida atención a las necesidades de las comunidades rurales. 

8. En particular, los Estados Miembros y las organizaciones internacionales deberían instituir mecanismos de ámbito local, nacional, regional e internacional que faciliten el acceso universal a Internet tomando disposiciones para que las tarifas de telecomunicaciones y de Internet resulten asequibles, prestando especial atención a las necesidades de las instituciones de servicio público y educativas así como las de los grupos de población desfavorecidos y los discapacitados. Para ello es preciso concebir nuevos incentivos, por ejemplo mediante la colaboración entre los sectores público y privado a fin de fomentar las inversiones en este terreno y la reducción de los obstáculos financieros a la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, tales como los impuestos y derechos de aduana aplicables a los equipos, programas y servicios informáticos. 

9. Los Estados Miembros deberían alentar los proveedores de acceso a Internet a estudiar la posibilidad de introducir descuentos en sus tarifas que se apliquen a establecimientos de 
servicio público como las escuelas, las instituciones académicas, los museos, los archivos o las bibliotecas públicas, como medida de transición hacia un acceso universal al ciberespacio. 

10. Los Estados Miembros deberían fomentar la elaboración de estrategias y modelos en materia de información para facilitar el acceso de las comunidades y llegar a todos los sectores de la sociedad, entre otras cosas elaborando proyectos comunitarios y propiciando el surgimiento de animadores y consejeros locales en materia de tecnologías de la información y la comunicación. Esas estrategias deben también apoyar la colaboración en este terreno entre distintos establecimientos de servicio público, como medio de reducir los costos del acceso a los servicios de Internet. 

11. Se debería fomentar, mediante la cooperación internacional, la interconexión, con un reparto de los costos negociado, entre los puntos nacionales de intercambio directo de tráfico (peering points) de los países en desarrollo (proveedores de servicios Internet, ya sean privados o sin fines de lucro) y los de otros países (en desarrollo o industrializados). 

12. Las organizaciones o foros de ámbito regional deberían alentar la creación de redes interregionales e intrarregionales servidas por ejes troncales regionales (backbones) de alta 
capacidad, de manera que cada país esté conectado dentro de una red mundial en un medio competitivo abierto. 

13. Hace falta dentro del sistema de las Naciones Unidas un esfuerzo concertado para promover el aprovechamiento compartido de datos y experiencias sobre el uso de redes y servicios telemáticos con fines de desarrollo socioeconómico, labor que comprende la promoción de tecnologías de fuente abierta, así como la formulación de políticas y la creación de capacidades en los países en desarrollo. 

14. Los Estados Miembros y las organizaciones internacionales deberían promover las asociaciones apropiadas en la gestión de los nombres de dominio, comprendidos los plurilingües. 


DESARROLLO DE LOS CONTENIDOS DE DOMINIO PÚBLICO 

15. Los Estados Miembros deberían reconocer y promulgar el derecho de acceso universal en línea a los archivos públicos o que estén en posesión de administraciones públicas, lo que comprende toda la información que necesitan los ciudadanos en una sociedad democrática moderna teniendo debidamente en cuenta las consideraciones de confidencialidad, protección de la vida privada y seguridad nacional, así como los derechos de propiedad intelectual en la medida en que se apliquen a la utilización de esa información. Las organizaciones internacionales deberían reconocer y proclamar el derecho de cada Estado de tener acceso a datos esenciales relativos a su situación social o económica. 

16. Los Estados Miembros y las organizaciones internacionales deberían localizar y promover los depósitos de información y conocimientos de dominio público y ponerlos a disposición de todos, creando así ambientes de aprendizaje conducentes a una mayor creatividad y participación del público. A tal fin, se debería facilitar los fondos necesarios para proceder a la conservación y digitalización de la información de dominio público. 

17. Los Estados Miembros y las organizaciones internacionales deberían alentar el establecimiento de acuerdos de colaboración que respeten tanto los intereses públicos como los privados, a fin de garantizar el acceso universal a la información de dominio público, sin discriminación alguna de tipo geográfico, económico, social o cultural. 

18. Los Estados Miembros y las organizaciones internacionales deberían fomentar soluciones de acceso libre, comprendida la elaboración de normas técnicas y metodológicas sobre el intercambio, la movilidad, la compatibilidad y la accesibilidad en línea de la información de dominio público disponible en las redes mundiales de información. 

19. Los Estados Miembros y las organizaciones internacionales deberían promover y facilitar la “alfabetización electrónica”, lo que incluye actividades encaminadas a divulgar las tecnologías de la información y la comunicación e infundir seguridad y confianza en su aplicación y utilización. El desarrollo del “capital humano” de la sociedad de la información, y en especial una enseñanza abierta, integrada e intercultural combinada con la adquisición de las aptitudes necesarias para manejar las tecnologías de la información y la comunicación reviste una importancia capital. La formación en esa materia no debería circunscribirse a la adquisición de competencias técnicas sino que debería dar también cabida a una sensibilización a principios y valores éticos. 

20. Habría que reforzar la cooperación interinstitucional dentro del sistema de las Naciones Unidas con miras a constituir un cuerpo de conocimientos universalmente accesible, en 
particular en beneficio de los países en desarrollo y las comunidades desfavorecidas, a partir del ingente volumen de información generada por los distintos proyectos y programas de desarrollo. 

21. La UNESCO, en estrecha colaboración con otras organizaciones intergubernamentales interesadas, debería emprender la elaboración de un inventario internacional de legislación, 
normativa y políticas sobre la producción y difusión en línea de información de dominio público. 

22. Sería conveniente fomentar la definición y adopción de buenas prácticas y de directrices profesionales y éticas voluntarias y autorreguladoras por parte de los productores, usuarios y prestatarios de servicios de información, guardando siempre el debido respeto a la libertad de expresión. 


REAFIRMAR EL EQUILIBRIO EQUITATIVO ENTRE LOS INTERESES DE LOS 
TITULARES DE DERECHOS Y EL INTERÉS GENERAL 

23. En estrecha colaboración con todas las partes interesadas, los Estados Miembros deberían emprender la actualización de las legislaciones nacionales sobre derecho de autor y su adaptación al ciberespacio, teniendo plenamente en cuenta el equilibrio justo entre los intereses de los autores y los titulares de derechos de autor y derechos conexos y los del público, contenidos en los convenios y convenciones internacionales sobre derecho de autor y derechos conexos. 

24. Cuando proceda, los Estados Miembros y las organizaciones internacionales deberían animar a los titulares de derechos de autor y a los beneficiarios legales de excepciones y 
limitaciones a la protección del derecho de autor y derechos conexos a velar por que dichas excepciones y limitaciones se apliquen a ciertos casos especiales que no atentan contra la 
explotación normal de la obra, ni causan un perjuicio injustificado a los intereses legítimos de los titulares de los derechos, de conformidad con lo estipulado en los Tratados de la OMPI sobre Derecho de Autor y sobre Interpretaciones o Ejecuciones y Fonogramas. 

25. Los Estados Miembros y las organizaciones internacionales deberían prestar suma atención a la implantación de innovaciones tecnológicas y a sus posibles efectos sobre el acceso a la información en el marco de la protección del derecho de autor y derechos conexos establecida en los tratados y acuerdos internacionales. 

La Conferencia General recomienda a los Estados Miembros que apliquen las disposiciones que anteceden, adoptando todas las medidas legislativas o de otra índole que se necesiten para hacer efectivos, dentro de su jurisdicción y territorio, las normas y los principios enunciados en la presente recomendación. 

La Conferencia General recomienda a los Estados Miembros que señalen esta recomendación a la atención de las autoridades o servicios responsables de la acción pública o privada relativa a las políticas, estrategias e infraestructuras de las tecnologías de la información y la comunicación, comprendidas la utilización del plurilingüismo en Internet, la creación de redes y servicios, la ampliación de la información de dominio público en Internet y las cuestiones relativas a los derechos de propiedad intelectual. 

La Conferencia General recomienda a los Estados Miembros que, en la fecha y de la manera que determine, le informen de las medidas que hayan tomado para aplicar esta recomendación. 

APÉNDICE 

DEFINICIONES 

A los efectos de la presente Recomendación: 

a) un eje troncal (backbone) es una red de alta capacidad que conecta entre sí a otras redes de menor capacidad; 

b) las limitaciones y excepciones al derecho de autor son disposiciones estipuladas en las leyes sobre derecho de autor y derechos conexos que limitan el derecho del autor u otros titulares de derechos con respecto a la explotación de su obra o de un objeto de derechos conexos. Las principales formas que revisten esas limitaciones y excepciones son las licencias obligatorias, las licencias legales y el uso leal; 

c) ciberespacio designa el mundo virtual de comunicación digital o electrónica asociado a la infraestructura mundial de la información; 

d) el nombre de dominio es el nombre que se da a una dirección de Internet y que facilita el acceso a los recursos de Internet por los usuarios (por ejemplo, “unesco.org” en http://www.unesco.org); 

e) los sistemas lingüísticos inteligentes combinan, por un lado, la gran capacidad de los ordenadores de hoy en día para procesar, recuperar y manipular datos con rapidez y, por el otro, capacidades más abstractas y sutiles de razonamiento y 
comprensión de cosas tales como los matices implícitos, pero no necesariamente enunciados explícitamente, en todo acto de comunicación humana (ya sea en un solo idioma o de uno a otro), con lo que ofrecen un grado muy alto de simulación 
de la comunicación entre personas; 

f) un Proveedor de Servicios Internet es un organismo que da acceso a servicios de Internet; 

g) compatibilidad es la capacidad para compartir datos que tienen los programas y equipos informáticos que operan en máquinas diferentes y provienen de fabricantes distintos; 

h) las tecnologías de fuente abierta responden al criterio básico de la “fuente abierta”, una norma de certificación elaborada por la Open Source Initiative (OSI) que garantiza un acceso público y gratuito al código fuente (instrucciones de 
programa en su forma original o lenguaje de programación); 

i) la expresión intercambio directo de tráfico designa una relación entre dos o más proveedores de servicios Internet en la que, tras crear una conexión directa entre ellos, acuerdan intercambiar los respectivos paquetes de información directamente 
a través de esa conexión en lugar de pasar por el eje troncal de Internet. Cuando en esas relaciones participan más de dos proveedores de servicios, todos los mensajes destinados a cualquiera de ellos se canalizan primero hacia un centro de 
intercambio, denominado punto de intercambio directo de tráfico, y desde allí se 
envían al destinatario final; 

j) movilidad es la propiedad que permite a un programa informático funcionar en diversos ordenadores en lugar de requerir una máquina o un equipo en particular; 

k) la expresión información de dominio público designa la información a la que el público puede acceder sin infringir ninguna disposición jurídica ni obligación alguna de confidencialidad. Por consiguiente, se refiere, por un lado, al conjunto de obras u objetos de derechos conexos que toda persona puede explotar sin autorización, por ejemplo debido a que no están protegidos en virtud de la legislación nacional o el derecho internacional, o a que el plazo de la protección 
ha expirado. Por otro lado, se refiere a los datos de carácter público y la información oficial producidos y difundidos voluntariamente por los gobiernos o las organizaciones internacionales; 

l) un motor de búsqueda es un programa que busca documentos en función de las palabras clave que se le hayan especificado y localiza o recupera los documentos en los que figuran esas palabras; 

m) acceso universal al ciberespacio es el acceso equitativo, a un precio asequible, 
por todos los ciudadanos, tanto a la infraestructura de la información (en especial a Internet) como a la información y los conocimientos esenciales para el 
desarrollo humano colectivo e individual; 

n) un explorador de la Red es una aplicación informática utilizada para localizar y presentar en pantalla páginas Web. 

Referencias Bibliográficas (pie de página) 

1 Artículos 19 y 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948); Artículo 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966); Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas pertenecientes 
a minorías nacionales, étnicas, religiosas y lingüísticas (Resolución 47/135 de 18 de diciembre de 1992); 
Declaración del CAC sobre el acceso universal a los servicios básicos de comunicación e información 
(1997); párrafo 25 de la Declaración del Milenio aprobada por la Asamblea General de las Naciones 
Unidas (2000). 

2 Resolución 35/201 de la Asamblea General de las Naciones Unidas (97ª sesión plenaria, 16 de diciembre 
de 1980). 

3 Apartado a) del párrafo 2 del Artículo I. 
4 Resoluciones 29 C/28, apartado h) del párrafo 2.A; 29 C/36, 30 C/37, 30 C/41 y 31 C/33

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