LOS PRO Y LOS CONTRA DE TWITTER

>>  miércoles, 28 de noviembre de 2012

Twitter, un arma de doble filohttp://www.lavanguardia.com/ 28/11/2012
La actividad comunicativa de las empresas requiere las redes sociales: ¿existen riesgos? | Los nuevos canales de mensajes ganan peso en la comunicación de las empresas | La colaboración de los empleados en la imagen corporativa es cada día más valorada

Las redes sociales ganan cada día mayor protagonismo en la actividad comunicativa de empresas, instituciones y todo tipo de entidades. Pero los millones de mensajes que corren a diario por esos canales, con especial atención al Twitter, son un arma de doble filo. Si son positivos, pueden ayudar a reforzar la imagen de esa empresa o a aumentar las ventas de una marca; pero si son negativos, se produce el efecto contrario. Controlar toda esa información o dirigirla hacia unos intereses determinados parece una tarea imposible. Muchas empresas, sin embargo, conscientes del creciente poder de esos nuevos canales, lo están intentando. La figura del community manager (profesional encargado, entre otras tareas, de mejorar la identidad digital corporativa) gana popularidad por momentos y hoy es una de las profesiones de moda en España. Estos estrategas de la imagen corporativa proliferan como las setas. Y hay ofertas para todos los gustos. El secreto radica en saber diferenciar a los expertos, capaces de plantear eficaces estrategias de comunicación de aquellos que se limitan a enviar mensajitos en Twitter tras haber obtenido el título en un curso de poco más de diez horas.

Todas estas políticas para mejorar la imagen corporativa de una empresa resultan, sin embargo, mucho más fructíferas cuando se cuenta con la colaboración de los trabajadores. Toda la información que un empleado cuelga en las redes sociales y, especialmente en un canal tan inmediato como Twitter, puede tener efectos positivos o negativos sobre la empresa cuando ese trabajador habla de su vida laboral. Y muy pocas empresas han puesto límites a esa información, y mucho menos aleccionado a sus trabajadores sobre lo que interesa o no que se escriba. Ese es un terreno muy pantanoso, pues aleccionar sobre lo que puede escribir o no en las redes sociales podría atentar contra la libertad de expresión. Para despejar dudas, algunas empresas han solicitado ya asesoramiento jurídico con el fin de determinar si se puede o no incluir cláusulas en los contratos que establezcan, de forma concreta, qué puede decir y qué no puede escribir un trabajador sobre su empresa en esos nuevos canales de las redes sociales.

Lara Foncillas, responsable del área de nuevas tecnologías del Col·legi d'Advocats de Barcelona, indica que "la inclusión de cláusulas de confidencialidad en los contratos laborales no sólo está permitido, sino que es una práctica habitual". Con esta práctica se evita, por ejemplo, que información sobre un nuevo producto llegue a la competencia. Foncillas también considera ajustado a derecho "incluir cláusulas que digan que hay que respetar las leyes y que impidan, por lo tanto, enviar mensajes denigratorios o injuriosos para la empresa". Pero ir más lejos en ese acotamiento "y prohibir otras prácticas podría chocar con el principio de libertad de expresión", advierte esta diputada del Col·legi d'Advocats de Barcelona.

Una de las funciones del community manager es, precisamente, "la de detectar comentarios negativos y perjudiciales para la empresa, incluidos aquellos que provienen de sus propios empleados", indica Ferran Lalueza, director del grado de Comunicación de la Universitat Oberta de Catalunya (UOC). La reacción de estos estrategas de la imagen corporativa ante esos mensajes negativos va a depender, añade Lalueza, de las directrices marcadas por la empresa. "Algunas exhiben tolerancia cero ante la difusión de la disidencia interna, considerada mero quintacolumnismo, y las hay que la encajan bien y la ven incluso como una oportunidad de mejora. Entre ambos extremos hay, por su puesto, un amplio y variopinto término medio", afirma este profesor de Comunicación de la UOC.

Ferran Lalueza considera que muchas empresas "forman con esmero a sus portavoces oficiales, pero olvidan que cualquier empleado actúa, en su círculo de influencia, como embajador oficioso de su empresa". Hace unos años ese "olvido" no tenía mayor importancia, pues las críticas de un empleado contra sus jefes o empresa "no trascendían más allá de su entorno". Ahora eso ha cambiado "y los comentarios de un simple empleado pueden ser difundidas de forma tan global o masiva como las declaraciones del presidente de la compañía", alerta Lalueza. "Y, además, la palabras del trabajador siempre son percibidas como más creíbles", añade.

Un elevado porcentaje de los conflictos surgidos por estos mensajes que corren por las redes sociales "tienen su origen en la inconsciencia del que critica a su empresa, pensando que esas palabras no traspasarán su círculo de confianza", indica el profesor de Comunicación de la UOC. Y ahí es donde se corre el riesgo de cometer un delito, al pensar que lo que se escribe por esos canales no es perseguible penalmente. Blanca Olivar, diputada del Col·legi d'Advocats de Barcelona y especialista en Derecho Penal, lo deja claro: "Cualquiera de esos mensajes puede tener consecuencias penales si se cometen injurias (ataques a la dignidad de una persona), calumnias (acusaciones falsas) o delitos de descubrimiento y revelación de secretos". Y además -añade Olivar- la pena se puede ver agravada por la publicidad que tienen esos mensajes al propagarse por las redes sociales". ¿Y si esos mensajes se difunden desde un medio privado y no por los teléfonos u ordenadores de las empresas? Según Felicitas Riu, abogada experta en Derecho Laboral, esa circunstancia "no afectaría a la sanción, ya que lo que se castiga son los hechos cometidos". Pero si se utilizan medios de la empresa para difundir esos mensajes negativos, "podría aplicarse una agravante a la hora de calificar y graduar la infracción cometida y la sanción a imponer". Felicitas Riu advierte, por otro lado, que "el despido desciplinario por envío de este tipo de mensajes estaría justificado si la infracción se tipificara como muy grave y de aplicación en su grado máximo". Pero para llegar a ese extremo, recalca esta abogada laboralista, se requiere que la empresa haya informado a sus empleados de que "no habrá tolerancia respecto a determinadas conductas en las redes sociales". De ahí que cada vez sean más las empresas que aplican códigos de conducta internos "regulando en especial las conductas prohibidas y las consecuencias que conllevaría su práctica", concluye Riu.

Ferran Lalueza recomienda, para evitar estos extremos, que las empresas se doten de canales internos que permitan al trabajador "expresar su descontento con plena libertad". Cuando esto falla, añade Lalueza, "los trapos sucios se lavan hoy delante de millones de personas en internet.

Javier Ricou

LLeida

0 comentarios :

Snap Shots

Get Free Shots from Snap.com

  © Free Blogger Templates Autumn Leaves by Ourblogtemplates.com 2008

Back to TOP