Diferencias entre Sala Social y Sala Penal en revisión de archivos temporales por la empresa de los empleados
>> viernes, 22 de mayo de 2015
La prueba informática difiere en el ámbito Social y Penal
http://www.eleconomista.es/ 22/05/2015
Los expertos justifican las discrepancias doctrinales en el Tribunal Supremo sobre el deber de autorización judicial
Son justificables las discrepancias doctrinales entre la jurisdicción Social y la Penal a la hora de establecer los requisitos para la práctica de intervenciones de las comunicaciones telemáticas, según las conclusiones de la primera jornada del Observatorio de Derecho Penal Económico 2015, de la Cátedra de Investigación Financiera y Forense de la Universidad Rey Juan Carlos (URJC) y la consultora KPMG.
"La Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS) se ha centrado en las expectativas razonables de privacidad y cómo eso delimita o no el derecho a la intimidad, en el que no hay un requisito absoluto de autorización judicial, lo que compatibiliza ambas doctrinas", según resumió, Juan Pablo Regojo, abogado de Garrigues.
Así se justifican las profundas diferencias entre la sentencia de la Sala de lo Penal, de 16 de junio de 2014, y las emitidas por la Sala de lo Social, en recursos para unificación de 26 de septiembre de 2007, 8 de marzo de 2011 y 28 de septiembre de 2011, avaladas por las sentencias del Tribunal Constitucional (TC) 241/2012, de 17 de diciembre y 170/2013, de 7 de octubre.
Prohibiciones previas
La Sala de lo Social estima que la empresa ha de establecer previamente las reglas de uso de los medios informáticos -con aplicación de prohibiciones absolutas o parciales- e informar a los trabajadores de que existirá control y de los medios que han de aplicarse para comprobar la corrección de los usos, así como de las medidas que han de adoptarse para garantizar la utilización laboral cuando sea preciso, sin perjuicio de la posible aplicación de otras medidas de carácter preventivo, como la exclusión de determinadas conexiones. La empresa no puede aprovechar una revisión de ordenadores para comprobar los contenidos de los archivos temporales de los correos electrónicos, sin que existiese aviso previo sobre esa posibilidad.
Por el contrario, la Sala de lo Penal establece que para que se dé valor y eficacia probatoria al resultado de la prueba en la intervención de las comunicaciones protegidas por el derecho consagrado en el artículo 18.3 de la Constitución, resultará siempre necesaria la autorización e intervención judicial.
José Manuel Maza, magistrado del TS y ponente de la sentencia Penal, explicó que con independencia del criterio de la jurisdicción Social, en la Penal, es indispensable la autorización judicial previa, lo que se fundamenta en que la Constitución no contempla excepciones.
La consecuencia en el proceso penal de la obtención de la prueba sin autorización judicial es su nulidad, lo que no implica que quien realiza el registro cometa un delito contra la intimidad, ya que "su conducta estaría amparada por la facultad de controlar el uso de los ordenadores para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales", afirmó.
Por su parte, Elvira Tejada, fiscal de Sala coordinadora en materia de criminalidad informática, expresó dudas sobre la argumentación del TC, según la cual la disposición de un convenio colectivo sectorial puede resultar suficiente para considerar que no exista expectativa razonable de confidencialidad derivada del uso de medios telemáticos. Y dijo, además, que debería exigirse conocimiento efectivo de la prohibición por el empleado. Asimismo, reiteró que "el secreto de las comunicaciones se ha de defender cuando el objeto de las mismas sean conversaciones privadas y no cuando haya una plena conciencia de que se producen en un medio abierto".
Rafael Alcácer, profesor titular de Derecho Penal de la URJC, elogió que la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal regule el contenido del artículo 18 de la Constitución (intimidad y secreto de las comunicaciones), poniendo fin a una situación que ha ocasionado numerosas condenas de tribunales internacionales.
http://www.eleconomista.es/ 22/05/2015
Los expertos justifican las discrepancias doctrinales en el Tribunal Supremo sobre el deber de autorización judicial
Son justificables las discrepancias doctrinales entre la jurisdicción Social y la Penal a la hora de establecer los requisitos para la práctica de intervenciones de las comunicaciones telemáticas, según las conclusiones de la primera jornada del Observatorio de Derecho Penal Económico 2015, de la Cátedra de Investigación Financiera y Forense de la Universidad Rey Juan Carlos (URJC) y la consultora KPMG.
"La Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS) se ha centrado en las expectativas razonables de privacidad y cómo eso delimita o no el derecho a la intimidad, en el que no hay un requisito absoluto de autorización judicial, lo que compatibiliza ambas doctrinas", según resumió, Juan Pablo Regojo, abogado de Garrigues.
Así se justifican las profundas diferencias entre la sentencia de la Sala de lo Penal, de 16 de junio de 2014, y las emitidas por la Sala de lo Social, en recursos para unificación de 26 de septiembre de 2007, 8 de marzo de 2011 y 28 de septiembre de 2011, avaladas por las sentencias del Tribunal Constitucional (TC) 241/2012, de 17 de diciembre y 170/2013, de 7 de octubre.
Prohibiciones previas
La Sala de lo Social estima que la empresa ha de establecer previamente las reglas de uso de los medios informáticos -con aplicación de prohibiciones absolutas o parciales- e informar a los trabajadores de que existirá control y de los medios que han de aplicarse para comprobar la corrección de los usos, así como de las medidas que han de adoptarse para garantizar la utilización laboral cuando sea preciso, sin perjuicio de la posible aplicación de otras medidas de carácter preventivo, como la exclusión de determinadas conexiones. La empresa no puede aprovechar una revisión de ordenadores para comprobar los contenidos de los archivos temporales de los correos electrónicos, sin que existiese aviso previo sobre esa posibilidad.
Por el contrario, la Sala de lo Penal establece que para que se dé valor y eficacia probatoria al resultado de la prueba en la intervención de las comunicaciones protegidas por el derecho consagrado en el artículo 18.3 de la Constitución, resultará siempre necesaria la autorización e intervención judicial.
José Manuel Maza, magistrado del TS y ponente de la sentencia Penal, explicó que con independencia del criterio de la jurisdicción Social, en la Penal, es indispensable la autorización judicial previa, lo que se fundamenta en que la Constitución no contempla excepciones.
La consecuencia en el proceso penal de la obtención de la prueba sin autorización judicial es su nulidad, lo que no implica que quien realiza el registro cometa un delito contra la intimidad, ya que "su conducta estaría amparada por la facultad de controlar el uso de los ordenadores para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales", afirmó.
Por su parte, Elvira Tejada, fiscal de Sala coordinadora en materia de criminalidad informática, expresó dudas sobre la argumentación del TC, según la cual la disposición de un convenio colectivo sectorial puede resultar suficiente para considerar que no exista expectativa razonable de confidencialidad derivada del uso de medios telemáticos. Y dijo, además, que debería exigirse conocimiento efectivo de la prohibición por el empleado. Asimismo, reiteró que "el secreto de las comunicaciones se ha de defender cuando el objeto de las mismas sean conversaciones privadas y no cuando haya una plena conciencia de que se producen en un medio abierto".
Rafael Alcácer, profesor titular de Derecho Penal de la URJC, elogió que la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal regule el contenido del artículo 18 de la Constitución (intimidad y secreto de las comunicaciones), poniendo fin a una situación que ha ocasionado numerosas condenas de tribunales internacionales.
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