¿ERRADO EL SISTEMA DE CATALOGACIÓN DE LA BIBLIOTECA NACIONAL DE CARACAS?

>>  viernes, 4 de junio de 2010

EL HIMNO NACIONAL ES CHILENO Y NO DE ORIGEN VENEZOLANO
EN: SURLINK.CL
FECHA: 03/06/2010

A raíz de un "descubrimiento" en tierras de Chávez, se creyó que el Himno habría sido creado en y para los venezolanos. Sin embargo, y según explica el Profesor Luis Bocaz de la UACh, el himno nacional chileno tiene música de Ramón Carnicer y letra de Eusebio Lillo. “Ellos jamás tuvieron ninguna relación con la hermana república de Venezuela”, asegura.

VALDIVIA.- El profesor de la Facultad de Filosofía y Humanidades de la UACh Luis Bocaz -especialista en literatura y cultura latinoamericanas- aclaró que el origen del Himno Nacional es chileno y no venezolano, como se insinúa en una columna publicada en un medio de comunicación de ese país (www.ultimasnoticias.com.ve).
Consultado sobre la noticia del descubrimiento en Caracas de una copia de un Himno Nacional nº 2 que es idéntico, en música y letra al Himno Nacional de Chile, aclara que “se trata de una información en la que, sin ningún fundamento, se ha mencionado el nombre de don Andrés Bello. Y digo, sin ningún fundamento por las numerosas inexactitudes que se acumulan en la noticia como emanadas de las mismas fuentes venezolanas”.
Según la Agencia de Noticias F., la columna del Director de Últimas Noticias, Eliécer Díaz Rangel relata el hallazgo de un manuscrito en los archivos audiovisuales de la Biblioteca Nacional de Caracas. En ese manuscrito, según el articulista, en el reverso de una partitura del Himno Nacional venezolano nº1, figura una “Canción Nacional nº 2” que, en efecto, de acuerdo con la grabación difundida es idéntica en música y texto al actual Himno Nacional de Chile.

ORIGEN DE LA CONFUSIÓN
Pero ¿cómo podría haberse producido esa confusión? A juicio del autor del libro “Andrés Bello, una biografía cultural”, se trata de un problema de catalogación del archivo y de los fondos bibliográficos de la Biblioteca Nacional de Caracas. “Es un problema que no nos concierne. A nosotros nos corresponde despejar dudas. Distinguir, en primer lugar, las historias separadas de la música y los textos que al final se unieron en nuestro actual Himno Nacional con música de Ramón Carnicer y letra de Eusebio Lillo. Música y textos de autores que jamás tuvieron ninguna relación con la hermana república de Venezuela”.
Agrega que una vez declarada oficialmente la Independencia, en 1818, Bernardo O’Higgins, desde su cargo de Director Supremo encargó al músico chileno Manuel Robles la composición de la música de lo que sería la primera Canción Nacional de Chile. En cuanto, al texto para esta música se le encargó a un distinguido intelectual de la época Bernardo Vera y Pintado que había nacido en Argentina, pero se había destacado en la lucha independentista chilena. Este primer himno, fue estrenado el 20 de agosto de 1820 y posiblemente cantado desde antes.
Sostiene que al parecer el posterior reemplazo del himno obedeció a criterios de calidad estética. “Correspondió a Mariano Egaña que, a la sazón, se desempeñaba como representante de Chile en Londres hacer la gestión para encargar a Ramón Carnicer una nueva música para nuestro Himno Nacional. Entre paréntesis, Egaña era un ferviente admirador de Andrés Bello y fue quien hizo las gestiones para que el gobierno chileno lo contratara en 1829 cuando Bello era secretario en la Embajada de Colombia, no en la de Chile, en la que trabajó años antes”, dice.
Ramón Carnicer era de origen catalán y de pensamiento liberal. Se encontraba en Londres como parte del brillante grupo exiliados políticos perseguidos por el absolutismo de la Península. Gozaba de prestigio como compositor de óperas y otras obras del genero lírico, al parecer, cercano a la línea de Rossini muy admirado en Chile y cuyo conocimiento había sido introducido por Isidora Zegers una de las personalidades fundadoras de nuestro Conservatorio. Luego, la música actual de nuestro himno, obra del compositor catalán Carnicer, data de la gestión de Mariano Egaña en 1828.
¿Se trataría, entonces, sólo de una confusión creada por errores de catalogación en los fondos documentales de una Biblioteca? “El resumen de la historia de nuestro himno así lo demuestra con fechas, lugares y actores. Nuestro himno data de una doble vertiente: una música de 1828 y una letra que se le agrega en 1847. Por lo tanto, si en la Biblioteca Nacional de Caracas existe un documento catalogado como Himno Nacional nº 2 y ese documento, en lugar del Himno Nacional de Venezuela contiene la música y letra del actual Himno Nacional de Chile, obra de Carnicer y de Lillo, esa confusión es atribuible a un error del sistema de catalogación de la sección correspondiente de la Biblioteca Nacional de Caracas y los chilenos nada tenemos que ver en ese asunto”, sostiene el Prof. Bocaz.
Pero ¿qué tendría que ver Andrés Bello en esa confusión? “Nada. Absolutamente nada. Don Andrés que viajó, en 1829, a Chile desde Londres con su familia, contratado por el gobierno chileno, se instaló definitivamente en Santiago hasta su muerte en 1865 y nunca más volvió a Caracas”.

"O EL ASILO CONTRA LA OPRESIÓN"
El especialista UACh rememora que en 1847 el Presidente Bulnes, ante las reclamaciones de los representantes de España, comisionó, por intermedio del Ministro Manuel Camilo Vial, al joven poeta chileno Eusebio Lillo para que escribiera una nueva letra que limara en parte las asperezas de la de Vera y Pintado que herían la sensibilidad española.
Lillo escribió un nuevo texto, pero conservó el coro de la versión antigua. Es decir, quedaron desde “Dulce patria”, hasta los versos “que o la tumba serás de los libres o el asilo contra la opresión.”
Eusebio Lillo le mostró su texto a don Andrés Bello y el maestro lo aprobó, pero le señaló la inconveniencia de mantener el coro antiguo por defectos de acentuación en el verso “o el asilo contra la opresión”. Lillo no siguió ese consejo.
“Aquí se establece la única relación efectiva de Andrés Bello con nuestro himno nacional”, finaliza el Prof. Bocaz.

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QUE HACER CUANDO SE LLEVA A LA TUMBA LAS CLAVES PARA INTERNET


Internet más allá de la muerte
EN: LNE.ES
FECHA: 04/06/2010
AUTOR: JOSÉ RAMÓN CHAVES

Hace unas semanas era noticia que un joven motorista fallecido en Puerto Rico fue embalsamado y montado en la motocicleta de sus amores para ser velado de esta guisa por sus familiares y amigos. De forma semejante, el mundo de la tecnología informática crea tales adicciones que no sería extraño que los deudos del informático adicto (cibernauta, hacker, bloguero?) adoptasen medidas para el enterramiento con el PC, Mac, iPhone o «gadget» similar.
Se trata de casos extremos, pero bajo este enfoque negro cabe preguntarse qué sucede cuando el común de los ciudadanos se lleva a la tumba las contraseñas de acceso a su cuenta de correo electrónico y hay terceros interesados en acceder a los mensajes y archivos. El problema no es teórico, ya que la correspondencia privada clásica (manuscrita, en sobre y con sello) ha sido sobrepasada por la correspondencia virtual, aumentando cualitativamente las posibilidades expresivas (pueden acompañarse archivos de documento, audio, imagen o vídeo) y aumentando cuantitativamente la información ofrecida (si los mensajes de correos electrónicos se enviasen por el servicio postal clásico, Correos y Telégrafos sería una compañía de tamaño superior a cien mil multinacionales de Coca-Cola).
Desde el punto de vista del Derecho, y parecidamente a lo que ocurre con otros sistemas actuales como los teléfonos celulares portátiles, el correo electrónico contiene una ingente cantidad de datos de carácter personal que normalmente atañen a la esfera privada de las personas, y que están protegidos frente a las intromisiones ilegítimas por el Código Penal, por la actividad sancionadora de la Agencia de Protección de Datos e, incluso, por acciones civiles.
El problema brota en un segundo nivel, centrado en si tal «secreto» se extingue con la muerte del titular de la cuenta de correo electrónico, con lo que nadie podría acceder a su conocimiento, o si por el contrario los herederos u otros interesados pueden exigir el acceso dirigiéndose a las empresas proveedoras ( Yahoo!, Google, Windows, etcétera). Recordemos que allá por el año 2005 se difundió que un juez de Michigan (EE UU) reconoció a la familia de un militar fallecido en Irak el derecho a acceder a la cuenta del correo electrónico de éste con el fin de poder recuperar sus últimos mensajes y fotografías almacenados, rechazando así el pretexto de Yahoo! sobre su política de privacidad.
Esta cuestión presenta una dimensión jurídica y una dimensión moral.
Así, muchos son los interrogantes jurídicos que deben ser resueltos caso a caso: ¿esos correos reflejan la voluntad del suscribiente o de alguien que tuvo acceso «inconsentido» a su contraseña?, ¿el mensaje responde a una voluntad seria o lúdica?, ¿hay garantías de que no se modificó posteriormente desde la misma u otras cuentas de correo?, ¿qué voluntad prevalece en el acceso al correo corporativo, la de la empresa o la de los herederos del trabajador?, ¿los correos son de quien los emite, de quien los recibe, o es titularidad compartida?...
Además, no puede eludirse la preocupante dimensión moral: ¿corremos el riesgo de efectuar una intromisión póstuma en la intimidad y el derecho de imagen del finado?, ¿qué sucede si la viuda se entera de la existencia de una amante del marido?, ¿y si la empresa descubre la corrupción del trabajador?, ¿o si queda al descubierto algún tejemaneje o afición inconfesable??
No son discusiones bizantinas ni teóricas, ya que en general los correos electrónicos pueden ofrecer valiosas pistas informativas y confidencias espontáneas que pueden contribuir a solventar problemas jurídicos. No es difícil imaginar, por ejemplo, un procedimiento judicial sobre acoso o mobbing en que los correos electrónicos sirvan de prueba de su existencia (revelan voluntad de quien los inflige o el sentimiento de quien los soporta), ni tampoco sería extraño un procedimiento de investigación tributaria o penal donde el rastro del entramado figure tejido con correos electrónicos, o que ofrezca pruebas de un negocio civil.
Podemos avanzar que si habitualmente los herederos son destinatarios de la correspondencia privada del difunto, en buena lógica también deberían serlo de esas huellas electrónicas que son los castizamente bautizados como «emilios», pero lo cierto es que se constata una distinta actitud de las empresas de servidores del correo a la hora de facilitar el acceso de personas al correo electrónico de un difunto, dependiendo de la legislación del país respectivo: los hay que consideran los mensajes un derecho personalísimo y como tal intransferible (salvo orden judicial), y otros que lo consideran un derecho patrimonial y como tal transmisible; también depende de quién lo solicite: hay servidores que lo facilitan a cualquiera que acredite un mínimo interés legítimo (material, para aclarar un negocio, o simplemente moral, para recordar al finado), y compañías que solamente lo facilitan previa acreditación rigurosa de la condición de heredero del finado.
En fin, saliendo de esas arenas movedizas jurídicas, lo interesante es mostrar cómo internet ha irrumpido en estos yacimientos fúnebres de negocio. Por un lado, hay empresas de internet que ofrecen servicios «post mortem». Las hay que, como los bancos suizos, ofrecen un depósito de las contraseñas (no sólo de correo electrónico, sino de cuentas bancarias o similares) para facilitarlas, a la muerte del interesado, a quien éste hubiere señalado en vida. Otras compañías garantizan al interesado que a su fallecimiento comunicarán su viaje eterno con inmediatez y delicadeza a todos los contactos de su libreta de direcciones.
Más originales resultan las empresas que ofrecen el servicio de mensajería póstuma para dar cumplimiento a la última voluntad del difunto, comprometiéndose a enviar los mensajes «post mortem» a las personas que hubiera indicado y programado en vida; aquí cabe todo: agradecimientos, quejas, insultos, despedidas, reconocimiento de culpa, paternidades, felicitaciones de cumpleaños, etcétera. Afortunadamente, este artículo no ha sido enviado por correo electrónico desde el más allá?

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