Archivo regional de accidentes de tráfico: mapa interactivo de carreteras más peligrosas

>>  miércoles, 5 de agosto de 2015

Archivo en línea de accidentes
http://www.ilfriuli.it/ 05/07/2015

Archivo en línea de accidentes

05/08/2015
Ya está disponible en el sitio web de la Región Aris, el archivo regional de los accidentes de tráfico (http://sicurezzastradale.regione.fvg.it/aris/), un mapa interactivo verdadera fotografiar el accidente en la región en el último nueve años. El sistema de archivo proporciona los datos recogidos a través del programa MITRIS, el control integral del riesgo por accidente.

Para el Consejero Regional de Infraestructuras y Movilidad Mariagrazia Santoro , "con estos dos instrumentos son la primera región en Italia para tener acceso a una base de datos que comprende todos los datos relacionados con los accidentes de tráfico registrados por la policía y las fuerzas de la policía municipal vinculado a los de sus bases de datos de salud. El proyecto no sólo le permite tener datos completos, coherentes y oportunas sobre las reclamaciones, sino también a tomar la información detallada sobre su ubicación en la red de carreteras, lo que nos permite permitimos realmente los planes de prevención, también dirigir recursos en las intervenciones más eficaces y oportunas ".

El archivo tiene un estado popular de los accidentes y las actividades del Centro Regional para la Vigilancia de la Seguridad Vial (CRMSS). El sistema pone a disposición de todos los ciudadanos de las encuestas estadísticas que se producen por medio de MITRIS, con especial atención a la identificación de los puntos críticos de la red de carreteras y la detección de las causas más frecuentes de accidentes relacionados con el comportamiento y los costos de salud y social.

Cabe señalar que no todos los accidentes fueron posicionados geométricamente en la zona que en realidad georeferenciada son aproximadamente 80 por ciento del total. Los datos están completos a partir de 2009, la validación por los datos Istat relacionados a un año se lleva a cabo en junio del año siguiente. "Es un programa de recuperación de datos progresistas no georreferenciados, que se completará en el primer semestre de 2016 - explica Santoro - pero la cartografía ya disponible es muy útil no sólo para los ciudadanos, sino también a las autoridades locales que pueden tomar la información importada para la gestión de la seguridad vial en su territorio ".

MITRIS el sistema en su hardware y software de todo, fue creado por el Instituto de Investigación Científica y Tecnológica de 'ITC - Instituto Trentino di Cultura. E 'fue adquirida en la reutilización y es administrado por la Región, a través de los sistemas de información y servicios de gobierno electrónico, desde Insiel SpA En 2006 hubo 4.656 accidentes de tráfico en la región de los cuales 1,72 pc mortal y 56 , 72 PC con lesiones; en 2014 se registraron 1.944 casos de los cuales 3,24 pc y 88.37 con lesiones fatales. El sistema devuelve el porcentaje de personas, peatones, bicicletas y motocicletas involucradas y le permite limitar la cartografía de los datos a un municipio individual oa una zona geográfica determinada.

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Preocupación por inundación en los Archivos Nacionales de Francia

Fontainebleau: agentes de los Archivos Nacionales preocupados después de la inundación
http://www.leparisien.fr/ 05/07/2015

Esta es la gota que colmó el vaso. Los agentes de los Archivos Nacionales de Fontainebleau están más preocupados que nunca, después del descubrimiento de la inundación  el 15 de julio en el quinto sótano del sitio, enterrado 15 metros bajo tierra. Entre 2 y 7 cm de agua cubrían el suelo, que se encuentra justo encima de la mesa de agua porque las bombas de drenaje de agua se dispararon.


Fontainebleau, el 28 de julio de 2015. Tras el cierre del público 03 2014 después de un riesgo de colapso, 
el Archivo Nacional ha experimentado inundaciones en el quinto sótano. (LP / Sophie Bordier.)

Balance: 11 km de documentos de archivo lineales a un tratamiento de emergencia (secado, descontaminación, reenvasado). El equivalente de 33.000 cajas de cartón! Oficiales del sitio gritan en el "archivo del patrimonio y el desastre" que "socava la memoria colectiva." Exigen una cita urgente con el Ministro de Cultura, Fleur Pellerin. La CGT incluso escribió una carta abierta a François Hollande .

"Estos daños fueron posibles desde el cierre de 28 de marzo de 2014, después de un riesgo de colapso, Franck asegura Osle, archivos agente desde 1983. Las tiendas no se mantienen, mientras que durante treinta años, se ha mantenido 160 km de línea. "Nadie podía entrar antes de 15 de julio

Desde el cierre del mes de marzo, el sitio es inaccesible al público. "Antes del 15 de julio, los consultores les permite a nadie a bajar", dice Nicolas Houzelot, subdirector en los Archivos Nacionales, que es por qué el agua podría subir tanto. "Descubrimos la inundación el día de la instalación de instrumentos para monitorear las grietas, dijo. Hemos reiniciado las bombas manualmente, el agua ha sido evacuada. Wet no significa mohoso. "

Cincuenta fans y un deshumidificador se instalarán con el fin de reducir la humedad en el 5 º sótano.

Autor: Sophie Bordier

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Inundado el quinto sótano de los Archivos Nacionales de Francia

Archivos Nacionales inundado!
http://www.larepublique77.fr/ 05/07/2015


Las inundaciones se registraron en el quinto sótano de los Archivos Nacionales. Una mala señal durante unos meses antes de la decisión 
de su futuro la tiene la Ministra Fleur Pellerin .


Una nueva catástrofe ocurrió en el sitio de los Archivos Nacionales de Fontainebleau. Mientras que el edificio todavía está cerrado debido a graves perturbaciones en su estructura y la decisión sobre su futuro aún no ha sido tomada, una inundación en el quinto sótano fue encontrada el 15 de julio.

Durante el verano, el sitio estará sujeto a un diagnóstico técnico que permitirá que el Ministro de Cultura tomé una decisión. Claramente, esto es de Fontainebleau si el sitio puede ser renovado o no. Para ello, un fissurometer para ser instalado por dos meses, con la misión de detectar cómo el edificio se mueve. Nicolas Houzelot, subdirector de los Archivos Nacionales, dijo: "Estamos visto en el contexto de esta operación se extrajo technique.L'eau, y hemos tomado medidas de emergencia. Afortunadamente, no hay documentos que hayan sido destruidos, pero hemos detectado la presencia de moho. " Cartón con moho, pero los materiales son recuperables de acuerdo con la gestión. Hablamos aquí de un conjunto de 33.000 documentos!
El personal quiere ver Fleur Pellerin

Fue la primera vez desde marzo 2014 que fueron acceder en este quinto sótano. Para resolver el problema, un deshumidificador industrial se instalará el Martes. "Cada tema es complicado debido al problema de la estructura del sitio", reconoce el Sr. Houzelot. Mientras tanto, el personal ya está encendido, la alarma: "No sólo la situación no mejora, pero, de hecho, se pone peor, dicen en un comunicado. El daño era previsible desde el principio, por desgracia, los edificios no son mantenidos e inseguro desde marzo de 2014. Denunciamos este gran desastre y el patrimonio archivístico que espera a la memoria de este país y que aniquila muchos años de trabajo ".

De hecho, la inundación no debería cambiar el destino de la web de Fontainebleau. El análisis técnico se ha retrasado durante ocho días: "Hemos logrado que controlar la inundación de emergencia, resume el Sr. Houzenot, el otro, arreglo del problema estructural del edificio, se tomarán las decisiones pero yo no controlo eso ".Claramente, será la corte de Fleur Pellerin. Los agentes de la web, que escribió a Francois Hollande para informarles de su angustia esperan ser recibidos por el Ministro rápidamente. Argumenta, que tal vez sea en vano, porque el sitio de Fontainebleau, más que nunca en un tiempo prestado.

Yoann VALLIER Fontainebleau 77

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Infiltran archivos de la oposición en Ecuador

Filtración de archivos en Ecuador muestra espionaje de Correa
http://es.panampost.com/ 05/07/2015

Ecuador Transparente, considerado el "Wikileaks ecuatoriano" denuncia políticas de infiltración de la oposición y la sociedad que se han realizado al menos por dos años

PUBLICACIÓN: Informes de #SENAIN prueban espionaje sistemático a políticos y activistas http://ecuadortransparente.org/publicaciones

Ecuador Transparente, un sitio web apodado “el Wikileaks ecuatoriano”, ha publicado 31 documentos que podrían probar las prácticas sistemáticas de espionaje del Gobierno del presidente Rafael Correa contra políticos de oposición, periodistas y activistas.

Los documentos filtrados, que van de 2012 a 2014 —presuntamente, de la Secretaría Nacional de Inteligencia de Ecuador (Senain)— incluyen una lista con “perfiles” de ocho personas: los políticos opositores Mauricio Rodas, Mery Zamora y Andrés Páez; los ambientalistas Matt Finer, Joke Baert, Sigmund Thies y Kevin Koenig; y la presentadora de televisión María Josefa Coronel.

Estos archivos detallan información personal en profundidad de cada individuo, tal como su estado civil, dirección, números de identidad, registros de viajes, antecedentes penales, experiencia laboral y actividad en las redes sociales.

En el caso de Mauricio Rodas, alcalde de Quito, además de su perfil, hay dos documentos que indican la vigilancia de sus actividades durante sus primeras semanas en ese cargo, incluyendo fotos que sugieren un escrutinio cercano, llevado a cabo por un agente encubierto.

Asimismo, el perfil de María Josefa Coronel, además de revelar detalles familiares y las acciones que posee en compañías privadas, incluye presuntas declaraciones ofrecidas en tribunales en relación con el asesinato del periodista Fausto Valdiviezo.

“De acuerdo a fuentes abiertas, rindió versiones ante un fiscal sobre la muerte del periodista Fausto Valdiviezo; reveló que el difunto periodista presumiblemente responsabilizó de su primer atentado a Carlos Coello (gerente general del canal público de televisión TC Televisión)”, se lee en el documento.

Más aún, otro documento revela la infiltración de la Senain en las oficinas centrales del partido opositor CREO, dirigido por el candidato presidencial Guillermo Lasso. Senain, con el objetivo de espiar el evento de apertura de la campaña política para las elecciones regionales del 2014, hace notar que envió un agente que pretendió ser un militante o simpatizante para “monitorear el evento desde adentro”.

La tarea de la Senain era, de acuerdo con el archivo, “monitorear tanto el interior y exterior del coliseo; antes, durante y después del evento, para identificar el número de participantes que asistieron y verificar las autoridades y candidatos presentes”.

Finalmente, hay también breves perfiles de otros 16 ciudadanos, incluyendo al caricaturista Xavier Bonilla “Bonil”; el periodista Carlos Vera; y los políticos opositores Álvaro Noboa, Alberto Acosta, Gilmar Gutiérrez y Patricio Donoso, entre otros. Se presume que la Senain requirió esta información de datoseguro.gob.ec, una plataforma del Gobierno que sirve como base de datos con información de todos los ciudadanos ecuatorianos.

En la misma línea, la Senain también parece haber espiado al movimiento político YASunidos, que lideró la iniciativa para evitar que el Gobierno explotara el petróleo del parque nacional Yasuní mediante una consulta popular en 2014. La iniciativa fracasó cuando el Tribunal Electoral descalificó gran parte de las firmas con las que se había convocado la consulta.

Los archivos publicados muestran una extensiva investigación, incluyendo los perfiles de los miembros de YASunidos, los movimientos financieros del partido y detalles logísticos de sus operaciones. Adicionalmente, incluye un registro de llamadas telefónicas y correos electrónicos interceptados, probablemente para ayudar al Gobierno a obstaculizar larecolección de firmas para la consulta.
Las víctimas responden

Aunque no todos los objetivos del espionaje del Gobierno ecuatoriano han comentado sobre el tema, María Josefa Coronel negó con prontitud haber realizado las declaraciones que se le atribuyen, y condenó el supuesto espionaje de la Senain vía Twitter: “¿Pueden seguir negando que nos espían?”, preguntó.

Adicionalmente, advirtió que si le llegara a pasar algo a los espiados, el único culpable sería “este Gobierno represivo y hostigador”.

El caricaturista Xavier Bonilla también tuiteó sobre el tema:

Hasta el momento, los archivos no han sido confirmados por terceros, y ningún funcionario del Gobierno de Correa ha hablado sobre el asunto.Sin embargo, tres portales locales independientes de noticias se han ofrecido para verificar los documentos. Ecuador Transparente denunció que su sitio web estaba bajo ataque, pero que su plataforma tecnológica estaba preparada para enfrentar el asedio.

Para Andrés Delgado, activista por la privacidad online ecuatoriano, si la información publicada por Ecuador Transparente llegara a ser confirmada, “estamos hablando de una transgresión al derecho a la intimidad que ha sido reconocido como derecho humano por el mundo entero… y por nuestra Asamblea Nacional”.

Delgado le dijo a PanAm Post que el motivo por el que no se permite al Estado espiar a todos sus ciudadanos de forma indiscriminada es que “los ciudadanos deben
controlar al poder y no al revés”.

“El problema de que se realice espionaje indiscriminado o ilegal es el abuso de poder y la capacidad del actor hegemónico —en este caso, el Estado—, de anular toda posibilidad de cambio social por parte de otros actores y minorías que, frente a ese aparato, no se pueden sostener”, aseguró.

Adicionalmente, sostuvo que las denuncias de corrupción funcionan únicamente cuando se garantiza seguridad a quien denuncia y a quien publica. Este difícilmente es el caso en Ecuador.

“En Ecuador existe un alto nivel de persecución a disidentes politicos, puede que el Estado no sea el responsable directo pero hay un nivel de confrontación tan alto que cualquier potencial denunciante tiene muchísimas razones para temer represalias”, mencionó.

“El único medio que se ha asegurado de proveer herramientas de cifrado y anonimato lo suficientemente robustas para permitir la denuncia de casos de corrupción es Ecuador Transparente. Me parece correcto dudar de la fuente, pero también habría, en este caso, que acusar a todos los otros medios de comunicación de cómplices por no proveer herramientas adecuadas de protección a las fuentes”, concluyó Delgado.

Autor: REBECA MORLA

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Tesoros españoles no son exportables: abortada exportación de un Picasso

Francia confisca un Picasso valorado en más de $us 27 millones
http://www.eldia.com.bo/ 05/07/2015


El famoso cuadro iba a ser exportado ilegalmente a Suiza.

El servicio de Aduanas francés dijo hoy a EFE que habían interceptado el pasado viernes en Córcega un Picasso valorado en más de 25 millones de euros (27,4 millones de dólares), perteneciente al banquero español Jaime Botín, y que tenía como destino Suiza pese a estar declarado como no exportable por las autoridades españolas.


Los funcionarios de la oficina de Bastia, en el noreste de la isla, fueron notificados a través de una filtración de que esa obra, "Cabeza de mujer joven",iba a exportarse por vía aérea, y se personaron en el barco en el que estaba guardada.

El velero, de 67 metros de eslora y pabellón británico, amarrado en el puerto deportivo de Calvi, pertenece a una sociedad con sede en la isla británica de Guernsey, y su capitán no era español, precisó a EFE el director adjunto del servicio de Aduanas de Córcega, Vincent Guivarch.

El hombre, según sus informaciones, "solo pudo presentar un documento de evaluación de la obra, así como un informe escrito en castellano de mayo de 2015 de la Audiencia Nacional española, confirmando que se trataba de un tesoro nacional español que en ningún caso podía salir de España".

El cuadro pertenecía a Botín, de 79 años, quien no estaba presente cuando los agentes abortaron esta tentativa de exportación, que no estaba realizada a su nombre, pero sí tenía previsto embarcar días después, añadió Guivarch.

El cuadro, cubierto en papel-burbuja, estaba ya embalado y listo para ser transferido.

La Justicia española había prohibido al hermano del fallecido presidente del banco Santander, Emilio Botín, sacarlo del país el pasado mayo y avaló así una decisión adoptada por el Ministerio de Educación del 26 de julio de 2013, que confirmó que no podía ser exportado.

La obra había sido considerada "única" por los responsables del Patrimonio Histórico español, mientras que el Museo Reina Sofía de Madrid había destacado su "excepcional importancia".

El caso tiene su origen en la petición que realizó el 13 de diciembre de 2012 la firma de subastas Christie's Ibérica a la secretaría de Estado de Cultura española para su exportación definitiva a Londres.

La Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español acordó pocos días después denegarle la autorización al "no existir una obra semejante en el territorio español".

El organismo argumentó que era "una de las pocas obras realizadas por su autor dentro del periodo Gósol, etapa en la que Picasso se ve claramente influenciado por la plástica del arte ibérico y los hallazgos llevados a cabo en ese momento influirán decisivamente, no solo en el cubismo, sino también en la evolución posterior de la pintura del siglo XX".

El director general de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas de España, de hecho, denegó no solo el permiso, sino que emplazó a la autoridad competente a que la declarara obra Bien de Interés Cultural.

Las autoridades francesas esperan ahora una eventual petición de sus homólogas españolas para recuperar la obra, adquirida por Botín en enero de 1977, procedente de la Marlborough Fine Art de Londres con destino a su colección particular en España.

A la espera de su repatriación, el cuadro ha quedado custodiado "en un lugar seguro", añadió el representante de las aduanas locales, según el cual este caso constituye "esencialmente un contencioso entre Botín y España".

Autor: EFE

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Modificación de la Ley 10/2001 de 13 de julio de archivos y documentos

Ley 20/2015 del 29 de julio de Modificación de la Ley 10/2001 de 13 de julio de archivos y documentos (DOGC de 04 de agosto de 2015)
http://www.iustel.com/ 05/07/2015

La Ley 10/2001, de 13 de julio , de archivos y documentos, regula, en su título IV, el acceso a los documentos públicos y el ejercicio de este derecho. Asimismo, crea la Comisión Nacional de Acceso, Evaluación y Selección Documental, atribuyéndole amplias funciones sobre el acceso a la documentación. La Ley 19/2014, de 29 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, ha pasado a regular y garantizar el derecho de acceso de las personas a la información y documentación públicas, en el marco de la Ley del Estado 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y deroga algunos preceptos de la Ley de archivos y documentos para evitar contradicciones o duplicidades normativas.

Concretamente, la Ley 19/2014 deroga una parte de la regulación sobre el acceso a los documentos públicos y suprime determinadas funciones de la Comisión Nacional de Acceso, Evaluación y Selección Documental, tales como las relativas a informar acerca de las reclamaciones de personas y entidades por vulneración del derecho de acceso a los documentos y sobre derogaciones singulares de la normativa relativa al acceso a los documentos.

Este nuevo marco legal introducido por la legislación de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno hace necesario modificar la Ley 10/2001 para que se ajuste plenamente a ella. En este sentido, la disposición final segunda de la Ley 19/2014 establece que el Gobierno debe elaborar y presentar al Parlamento, en el plazo de seis meses a contar desde la publicación de la Ley en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, un proyecto de ley de modificación de la Ley de archivos y documentos, con el fin de adaptar su contenido al nuevo régimen de acceso a la información y documentación públicas.

Por consiguiente, es necesario modificar la Ley de archivos y documentos para adaptarla al nuevo marco legal de transparencia y acceso a la información pública. En primer lugar, dada la importancia que alcanzan los sistemas de gestión de los documentos públicos para garantizar la transparencia de acuerdo con la Ley 19/2014, se considera adecuado actualizar la definición de sistema de gestión documental y hacer referencia expresa a la gestión documental en varios artículos, así como establecer que, a partir de la entrada en vigor de la presente ley, la denominación de la Ley de archivos y documentos debe incluir la referencia a la gestión de documentos.

Asimismo, la Ley establece que corresponden a la Comisión Nacional de Acceso, Evaluación y Selección Documental tanto funciones de evaluación documental como de acceso a los documentos públicos, sin perjuicio de las funciones asignadas por la Ley 19/2014 a la Autoridad Catalana de Protección de Datos y a la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública. Se opta por mantener la función que ha desempeñado la Comisión Nacional de Acceso, Evaluación y Selección Documental de hacer constar el régimen general aplicable al acceso a los documentos en el momento de resolver las solicitudes de evaluación de documentos públicos y en las tablas de acceso y evaluación documental.

De acuerdo con la disposición adicional sexta de la Ley 19/2014, se introducen medidas de coordinación entre la Comisión Nacional de Acceso, Evaluación y Selección Documental, la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública y la Autoridad Catalana de Protección de Datos, para garantizar una aplicación homogénea, en sus respectivos ámbitos de actuación, de los principios y reglas sobre protección de datos personales y acceso a la información. En primer lugar, la Comisión Nacional de Acceso, Evaluación y Selección Documental debe tener representación de los otros dos organismos; la segunda medida consiste en la cooperación entre los tres organismos para establecer los criterios sobre la aplicación de la normativa que rige el acceso a los documentos públicos.

Finalmente, como medida de transparencia, se establece la obligación de los archivos del Sistema de Archivos de Cataluña de hacer públicos los instrumentos de descripción documental que contienen información de interés público y que permiten la trazabilidad de la información y documentación que custodian, a través del portal de la transparencia y de la sede electrónica o sitio web del organismo titular del servicio de archivo y gestión documental. Los archivos también deben informar a los usuarios de los medios de impugnación y de los sistemas de garantía de que disponen si consideran vulnerado su derecho de acceso a la información pública.

Artículo 1. Modificación del artículo 2 de la Ley 10/2001

Se modifica la letra e del artículo 2 de la Ley 10/2001, de 13 de julio, de archivos y documentos, que queda redactada del siguiente modo:

“e) Sistema de gestión documental: el conjunto de operaciones y técnicas, integradas en la gestión administrativa general, basadas en el análisis de la producción, tramitación y valor de los documentos, cuya finalidad es controlar de forma eficiente y sistemática la creación, recepción, mantenimiento, uso, conservación y eliminación o transferencia de los documentos.”

Artículo 2. Modificación del artículo 5 de la Ley 10/2001

Se modifica el artículo 5 de la Ley 10/2001, de 13 de julio, de archivos y documentos, que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 5. Promoción del uso de las tecnologías
“Las administraciones públicas deben promover de forma activa el uso de las tecnologías de la información y la comunicación para dotarse de un sistema de información común e interoperable que garantice que el tratamiento de la documentación, en todos sus aspectos de gestión documental, preservación y difusión de los documentos, cumpla la finalidad de ponerlos al alcance de los usuarios y de los ciudadanos.”

Artículo 3. Modificación del artículo 7 de la Ley 10/2001
Se modifica el apartado 1 del artículo 7 de la Ley 10/2001, de 13 de julio, de archivos y documentos, que queda redactado del siguiente modo:

“1. Todas las administraciones y entidades titulares de documentos públicos deben disponer de un único sistema de gestión documental que garantice el correcto tratamiento de los documentos en las fases activa, semiactiva e inactiva y que permita cumplir con las obligaciones de transparencia.”

Artículo 4. Modificación del artículo 17 de la Ley 10/2001
Se modifican las letras e y f del apartado 1 del artículo 17 de la Ley 10/2001, de 13 de julio, de archivos y documentos, que quedan redactadas del siguiente modo:

“e) Establecer programas de actuación archivística y gestión documental.

“f) Inspeccionar el cumplimiento de la normativa sobre archivos y gestión documental.”

Artículo 5. Modificación del artículo 18 de la Ley 10/2001
Se modifica el artículo 18 de la Ley 10/2001, de 13 de julio, de archivos y documentos, que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 18. Consejo Nacional de Archivos y Gestión Documental

“1. El Consejo Nacional de Archivos y Gestión Documental es el órgano consultivo de la Administración de la Generalidad en materia de archivos y gestión documental. Su composición debe establecerse por reglamento, el cual debe disponer que, entre sus miembros, los haya representativos de los profesionales de los archivos, de la Administración de la Generalidad, de las administraciones locales, del ámbito de la investigación y de las entidades sociales y culturales del país.

“2. Son funciones del Consejo Nacional de Archivos y Gestión Documental:

“a) Proponer actuaciones e iniciativas en materia de archivos y gestión documental.

“b) Emitir informe sobre los proyectos de disposiciones generales en materia de archivos y gestión documental.

“c) Emitir informe sobre las normas técnicas básicas a las que deben adecuarse los sistemas de gestión documental de los archivos que forman parte del Sistema de Archivos de Cataluña.

“d) Emitir informe previo a la incorporación de un archivo al Sistema de Archivos de Cataluña.

“e) Emitir informe previo a la inclusión de un documento en el patrimonio documental de Cataluña en aplicación del artículo 19.2.e de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.

“f) Emitir informe previo a la aprobación del Mapa de archivos de Cataluña y de sus variaciones.

“g) Emitir informe sobre los programas globales de actuación archivística.

“h) Emitir informe sobre la memoria anual que debe elaborar el órgano que tiene asignadas las funciones del departamento competente en materia de cultura con relación al Sistema de Archivos de Cataluña.

“i) Hacer el seguimiento de la elaboración del Inventario del patrimonio documental de Cataluña, de acuerdo con lo establecido por el artículo 60 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.

“j) Emitir informe sobre cualquier asunto relacionado con archivos y gestión documental que el director general competente en esta materia someta a su consideración.”

Artículo 6. Modificación del artículo 19 de la Ley 10/2001
Se modifica el artículo 19 de la Ley 10/2001, de 13 de julio, de archivos y documentos, que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 19. Comisión Nacional de Acceso, Evaluación y Selección Documental

“1. La Comisión Nacional de Acceso, Evaluación y Selección Documental es un órgano colegiado de carácter técnico, adscrito a la dirección general competente en materia de archivos y gestión documental. Su composición debe establecerse por reglamento, el cual debe disponer que, entre sus miembros, los haya designados por las entidades representativas de los profesionales de los archivos y de las administraciones locales; una persona representante de la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública, y otra de la Autoridad Catalana de Protección de Datos.

“2. La Comisión Nacional de Acceso, Evaluación y Selección Documental ejerce las siguientes funciones:

“a) Establecer criterios sobre la aplicación de la normativa que rige el acceso a los documentos públicos, en coordinación con la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública y la Autoridad Catalana de Protección de Datos, de acuerdo con lo establecido por la disposición adicional sexta de la Ley 19/2014.

“b) Elaborar las tablas de acceso y evaluación documental, elevarlas a la aprobación del consejero de Cultura y controlar su correcta aplicación.

“c) Resolver las solicitudes de evaluación de documentos públicos. La resolución de la Comisión debe hacer constar el régimen general aplicable al acceso a los documentos.

“d) Evaluar los documentos privados integrantes del patrimonio documental que no hayan sido declarados de interés nacional ni incluidos en el Catálogo del patrimonio cultural catalán, autorizando su eliminación, en su caso.”

Artículo 7. Modificación del artículo 22 de la Ley 10/2001

Se modifica el apartado 1 del artículo 22 de la Ley 10/2001, de 13 de julio, de archivos y documentos, que queda redactado del siguiente modo:

“1. Los archivos integrados en el Sistema de Archivos de Cataluña deben tener personal técnico y cualificado suficiente en número para cubrir las necesidades del archivo y la gestión documental y para alcanzar los objetivos de la presente ley. Deben regularse por reglamento las titulaciones y la formación que debe tener el personal técnico de los archivos y las condiciones que ha de cumplir dicho personal. En todo caso, la dirección de los archivos debe ser ejercida por personas con titulación universitaria superior.”

Artículo 8. Modificación del artículo 34 de la Ley 10/2001
Se modifica el artículo 34 de la Ley 10/2001, de 13 de julio, de archivos y documentos, que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 34. Acceso a los documentos públicos

“1. Las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos en los términos y con las condiciones que establecen la Ley 19/2014, de 29 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el resto de normativa de aplicación.

“2. Las administraciones públicas y los archivos integrantes del Sistema de Archivos de Cataluña han de dotarse de los recursos y medios técnicos necesarios para facilitar a los ciudadanos el ejercicio del derecho de acceso a los documentos.”

Artículo 9. Modificación del artículo 35 de la Ley 10/2001
Se modifica el artículo 35 de la Ley 10/2001, de 13 de julio, de archivos y documentos, que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 35. Publicidad activa y transparencia

“1. Con el fin de que los usuarios puedan localizar e identificar los documentos y puedan acceder a ellos, los archivos del Sistema de Archivos de Cataluña deben cumplir las siguientes obligaciones de transparencia:

“a) Hacer públicos los instrumentos de descripción documental que permiten a investigadores y ciudadanos localizar la documentación de que disponen.

“b) Hacer público el registro de eliminación de documentos.

“c) Hacer públicas las limitaciones a la consulta de documentos custodiados e informar de la fecha en que dichos documentos son accesibles.

“d) Informar a los usuarios de su derecho a reclamar y de los procedimientos a seguir en el supuesto de denegarse su derecho de acceso.

“2. La información a que se refiere el apartado 1 debe poder ser consultada en el portal de la transparencia y en la sede electrónica o sitio web del organismo titular del servicio de archivo y gestión documental.”

Disposición adicional. Referencia al nombre de la Ley 10/2001
A partir de la entrada en vigor de la presente ley, la Ley 10/2001, de 13 de julio , de archivos y documentos, ha de ser citada como Ley de archivos y gestión de documentos.

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Apertura de archivos comprobó estimaciones de Robert Conquest sobre el horror sovietico

Muere Robert Conquest, el historiador que desveló al mundo el horror del régimen soviético
http://www.libertaddigital.com/ 05/07/2015

El historiador británico alcanzó la fama con la publicación de El Gran Terror, donde documentó las grandes purgas de Stalin en los años 30.

Robert Conquest recibió la Medalla de la Libertad en 2005 de manos de George Bush. | Cordon Press

Es imposible negar hoy el carácter criminal del régimen comunista soviético, salvo que se esté completamente cegado por la ideología o el odio. No era así en 1968, cuando Robert Conquest, nacido en 1917, publicó su libro más importante, El Gran Terror, en el que cifraba en veinte millones el número de víctimas de las hambrunas y purgas de Stalin en los años 30, un número que dejaba a Hitler en un segundo puesto entre los dictadores más sanguinarios de la época.

Vilipendiado por los intelectuales del momento, tan de izquierdas como siempre, que le acusaron de exagerar las cifras, la caída del régimen y la apertura de sus archivos permitió comprobar que sus estimaciones eran certeras y, en todo caso, pudieron incluso quedarse cortas. En 1990 publicó El Gran Terror: Una reevaluación, en el que utilizaba la nueva documentación para certificar sus tesis. Medio en broma, medio en serio, su amigo Kingsley Amis le propuso titularla "Os lo dije, pedazo de idiotas" ("I told you so, you fucking fools").

Como casi todos los grandes anticomunistas, Robert Conquest fue comunista en su juventud, llegando a visitar Rusia en 1937, en pleno apogeo de las purgas, a conocer de primera mano el supuesto éxito del gran experimento soviético. En la guerra sirvió como agente de inteligencia, trabajando después en el servicio diplomático británico en Bulgaria, donde presenció la conversión del país en una dictadura comunista al servicio de Moscú. A su regreso a Inglaterra pasó a formar parte del Information Research Department (IRD), un departamento del Foreign Office dedicado a contrarrestar la labor de infiltracion y propaganda soviética, donde llevó a cabo sus primeros estudios sobre la URSS.

Tras la publicación de El Gran Terror, Conquest siguió escribiendo sobre la Rusia soviética en un trabajo que culminó con The Harvest of Sorrow:Soviet Collectivisation and the Terror-Famin, donde describe las grandes hambrunas que las políticas de colectivización primero y de castigo político a los campesinos después produjeron entre 1929 y 1933 una cifra aproximada de 14,5 millones de muertos. "En las acciones que aquí se registran", escribió en el prefacio, "veinte vidas se perdieron, no por cada palabra, sino por cada letra de este libro".

"Su intuición histórica era asombrosa", asegura Norman N. Naimark, profesor de Historia de Europa del Este en la Universidad de Stanford, donde Conquest trabajó desde los años 80. "Vio lo que sucedió de forma clara sin tener acceso a archivos o a información interna del régimen soviético. Teníamos una industria entera de historiadores de la URSS que tuvieron acceso a la misma información pero no llegaron a las mismas conclusiones", concluye. "Fue uno de los pocos héroes occidentales del colapso del comunismo soviético", afirma el historiado de Oxford Mark Almond. "Fue Solzhenitsyn antes de Solzhenitsyn", dice Timothy Garton Ash.

Políticamente, tras el abandono del comunismo Conquest se consideró de centro-izquierda hasta que la llegada de Margaret Thatcher al poder, a la que asesoró sobre política exterior, culminó su paso a la derecha, que tampoco llevó a ningún tipo de extremismo. En este ámbito son famosas las llamadas tres leyes de Robert Conquest:
Toda persona es de derechas en aquello que conoce mejor
Toda organización que no es explícitamente de derechas antes o después acabará siendo de izquierdas
La manera más sencilla de explicar el comportamiento de cualquier organización burocrática es asumir que está controlada por una conspiración de sus enemigos

Robert Conquest murió este lunes 3 de agosto a los 98 años en Palo Alto, California, por una neumonía.


Autor: DANIEL RODRÍGUEZ HERRERA

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