Firma ‘signature pad o ipad pencil’ (electrónica) o firma ológrafa (manuscrita)

>>  lunes, 21 de julio de 2025

La firma realizada mediante el procedimiento ‘signature pad o ipad pencil’ no puede ser considerada una firma ológrafa.
https://aldiaargentina.microjuris.com/

Expediente:

Partes: Gambarin Nicolás Gastón c/ United Airlines Inc. y otro s/ sumarísimo
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: B
Fecha: 17 de marzo de 2025
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-155323-AR|MJJ155323|MJJ155323

Voces: ESCRITOS JUDICIALES – EXPEDIENTE ELECTRÓNICO – FIRMA DIGITAL – FIRMA

La firma realizada mediante el procedimiento ‘signature pad o ipad pencil’ no puede ser considerada una firma ológrafa.

Sumario:

1.-El escrito debe considerarse carente de la firma del patrocinado si la firma allí inserta fue obtenida con el procedimiento denominado signature pad o ipad pencil, que no reemplaza a la firma ológrafa puesta en forma manual en el soporte papel.

2.-La Acordada 31/2020 de la CSJN como así la Acordada 4/2020 de la CSJN señalaron que las presentaciones judiciales deben estar firmadas por el presentante, aclarándose que solo es el letrado quien cuenta con firma electrónica, de modo que los escritos judiciales deben ser suscriptos previamente de manera ológrafa por el patrocinado y luego deben ser escaneados y presentados electrónicamente a través del Portal de Gestión de causas con usuario y contraseña del abogado inscripto en la matrícula, es decir, con firma electrónica.

3.-La presentación realizada con patrocinio letrado solo admite la firma electrónica del abogado más no así la de su patrocinado, que necesariamente requiere la firma ológrafa de puño y letra del patrocinado en el soporte físico; ello porque, el expediente digital solo modificó su tramitación y visualización, pero en modo alguno pudo -ni previó- alterar las prescripciones legales sobre el modo en que se tiene por expresada de forma inequívoca la voluntad del patrocinado.

Fallo:

Buenos Aires, 17 de marzo del 2025

Y VISTOS:

I. El accionante apeló a fojas 606 la resolución dictada a fojas 602 mediante el cual el Sr. Juez a quo tuvo por no presentado el escrito digital de fojas 538/545 y le impuso las costas. Mantuvo su recurso con el memorial de agravios que se encuentra incorporado a fojas 608/12 y que mereció la respuesta de fojas 614/45.

La Sra. Fiscal General ante está Cámara dictaminó a fojas 663.

II. Según resulta de los antecedentes de la causa, el anterior sentenciante ante el reparo puesto de manifiesto por la demandada respecto a la firma «ológrafa» inserta en la presentación de fojas 538/545 , requirió a la letrada patrocinante del Sr. Nicolás Gastón Gambarin que adjuntara el escrito original que aquel oportunamente suscribió, de forma ológrafa (conf. Acordada 31/2020 del CSJN).

La letrada del accionante acompañó el escrito solicitado en soporte papel «tanto con forma ológrafa electrónica como en tinta» (sic, ver fojas 596).

En el marco descripto, el magistrado de grado consideró que la presentación en cuestión suscripta por el actor a través de una herramienta tecnológica no cumplía con las condiciones formales establecidas por la Acordada 31/2020 de la CSJN. Asimismo precisó que la pieza digitalizada debía ser fiel del original acompañado por la letrada y como no lo era, tuvo por no presentado el escrito en cuestión.

III. Cabe señalar que existen pautas específicas en relación a las presentaciones efectuadas por los letrados patrocinantes.

En efecto, el punto I.5) del anexo II de la Acordada 31/2020 de la CSJN establece que: «cuando la parte actúe con patrocinio letrado, este deberá realizar las presentaciones en soporte exclusivamente digital incorporando el escrito con su firma electrónica, en el marco de lo dispuesto por la Acordada 4/2020,. (.) suscriptos, previamente, de manera ológrafa por el patrocinado.El presentante la reservará y conservará en su poder y custodia debiendo presentarla bajo su responsabilidad a solicitud del tribunal.(.) En los casos que el Tribunal lo establezca, por cuestiones fundadas y extraordinarias, podrá requerir a la parte que presente el documento original en soporte material».

Por otra parte, no puede obviarse que la Acordada 4/2020 de la CSJN dispuso que todas las piezas que sean firmadas electrónicamente por el presentante tendrían el valor de declaración jurada en cuanto a su autenticidad (punto dispositivo 11), prescripción que debe conjugarse con la citada Acordada nro. 31/2020 que fijó pautas específicas, se reitera, con relación a presentaciones que sean efectuadas por los letrados patrocinantes, aplicables al caso que aquí se trata.

IV. Ahora bien, el recurrente sostuvo en su memorial: «.el actor ha firmado el documento con un dispositivo -signature pad o ipad pencial- dispositivo que tiene la aptitud de capturar el ritmo, la velocidad, la presión y la aceleración de los movimientos con que se efectúa la misma.Es decir, NO SE COPIARON Y PEGARON como incorrectamente argumenta la demandada.» Agregó que «.el escrito original es -a ciencia cierta- el que se acompañó digitalmente el 2/10/2024.Esta parte lo acompañó cuando fue solicitado y adicionó el escrito de reserva firmado a modo que no exista duda de la voluntad de apelar».

De lo expuesto, resulta que la propia recurrente reconoce que la grafía de su patrocinado inserta en el escrito discutido se realizó mediante un medio electrónico y por ese motivo no cupo acudir a medios probatorios ni a las vías procesales señaladas por cuanto aquí no se discute la autoría de la firma sino su propia existencia y eventual validez.

En consecuencia, la cuestión a dilucidar radica en determinar si corresponde que la firma obtenida con el procedimiento que se describió -signature pad o ipad pencil- puede reemplazar a la firma ológrafa puesta en forma manual en el soporte papel.

Al respecto cabe recordar que la Acordada 31/2020 de la CSJN como así la Acordada 4/2020 de la CSJN señalaron que las presentaciones judiciales deben estar firmadas por el presentante, aclarándose que solo es el letrado quien cuenta con firma electrónica.

De modo que los escritos judiciales deben ser suscriptos previamente de manera ológrafa por el patrocinado y luego deben ser escaneados y presentados electrónicamente a través del Portal de Gestión de causas con usuario y contraseña del abogado inscripto en la matrícula, es decir, con firma electrónica.

Y recae sobre el abogado presentante la obligación de reservar y conservar en su poder y custodia el instrumento original, debiendo presentarla bajo su responsabilidad a solicitud del tribunal.

En ese marco, la presentación realizada con patrocinio letrado solo admite la firma electrónica del abogado más no así la de su patrocinado, que necesariamente requiere la firma ológrafa de puño y letra del patrocinado en el soporte físico.

Ello porque, el expediente digital solo modificó su tramitación y visualización, pero en modo alguno pudo -ni previó- alterar las prescripciones legales sobre el modo en que se tiene por expresada de forma inequívoca la voluntad del patrocinado.

Desde tal perspectiva conceptual queda zanjada la cuestión y se revelael incumplimiento de la previsión legal.

Por tal motivo, en tanto la falta de firma del patrocinado convierte al acto en inexistente e insusceptible de ratificación, convalidación o confirmación posterior («Videla Christian Rubén c/Volkswagen SA de Ahorro P/F Determinados y otros s/ordinario», ya citado y «Frías, Edit Mirta c/Banco Patagonia SA y otro s/ordinario», 29.04.2024), el mismo no tendrá los efectos pretendidos.

Recuérdese al respecto el criterio pacífico de nuestro Máximo Tribunal que ha considerado al escrito carente de firma un acto jurídicamente inexistente y, como tal, no sujeto a convalidación posterior, en tanto carece de un requisito esencial que impide valorarlo jurídicamente (CSJN, «Recurso de hecho deducido por la AFIP en la causa Pistrelli Henry Martin Asociados SRL c/ EN – AFIP – DGI s/Dirección General Impositiva», 02.09.2021 y «Aptitud Renovadora – CABA s/ electoral», 9.09.2021 y jurisprudencia allí citada; CNCom, Sala D in re: «Benítez, Enrique Tomás c/Compañía Financiera SA s/amparo» , 5.12.2023 y sus citas; ídem CNCiv. Sala E in re:, «F., N. K. y otros c/ P., H. C. y otros s/ alimentos», 15.08.2023, entre otros).

En idéntico sentido, la doctrina ha expresado que «.los escritos judiciales requieren de la firma para obtener validez, de modo tal que por ser una necesidad esencial no admite de ratificaciones posteriores. La ausencia de firma debe reputarse un acto procesal inexistente, pues si los escritos judiciales son instrumentos privados que adquieren fecha cierta por el cargo, la falta de ella torna inexistente el acto procesal que en él se pretende instrumentar, toda vez que constituye la carencia de uno de sus elementos esenciales para su configuración en el mundo jurídico, es un non esse» (Gozaíni, Osvaldo, «Tratado de Derecho Procesal», Jusbaires, Bs. As., 2020, T. 1, p. 986 y sgtes.; en similar sentido, Kielmanovich, Jorge, «Código Procesal Civil y Comercial de la Nación comentado y anotado», Abeledo Perrot, Bs. As., 2015 t. 1, pág.170 y sus citas,).

Lo dicho sella la suerte adversa del recurso examinado.

V. Por último, corresponde considerar el agravio formulado respecto a la imposición de costas.

Si bien la doctrina del fallo plenario «Hambo, Débora Raquel c/ CMR Falabella S.A. s/ sumarísimo» , del 21.12.2021 establece que el beneficio de justicia gratuita no sólo comprende la tasa de justicia, sino que también exime a los consumidores del pago de las costas del proceso, ello de ninguna manera impide la condena en costas o desplaza lo dispuesto por el art. 68 y sgtes. del CPCCN.

En otras palabras, el beneficio de justicia gratuita -que en el caso de autos fue concedido a fojas 51/54: 9- impide la ejecución de las costas a cargo de los consumidores, pero no obsta a su imposición al vencido (en este sentido CNCom., esta Sala, «García Dietze, Alejandro Pablo c/ Iaorana SRL y otro s/ ordinario» del 13.04.2022, «Kaplan Marcos Sebastián c/Toyoto Argentina S.A. y otro s/ordinario» del 7.06.2023; Sala D, «Asociación Protección Consumidores del Mercado Común del Sur -Proconsumer- c/ Dorinka SRL s/ ordinario» del 23.08.2022 y sus citas).

En consecuencia, dado que en el caso el actor resultó vencido la imposición en costas fue correcta.

VI. Por todo lo expuesto, se resuelve: rechazar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la decisión apelada. Las costas de ambas instancias deber ser impuestas al actor -quien resulto vencido-, con los alcances indicados en el punto 5.

VII. Notifíquese por Secretaría del Tribunal conforme Ac. 31/11 y 38/13 CSJN, y a la Sra. Fiscal de Cámara mediante cédula electrónica.

VIII. Cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Ac. 15/13 CSJN y devuélvase a la anterior instancia dejándose constancia que la presente resolución obra únicamente en soporte digital.

IX. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía n° 6 (Art. 109 RJN).

M.GUADALUPE VÁSQUEZ

MATILDE E. BALLERINI

AUGUSTO DANZI BIAUS

PROSECRETARIO DE CÁMARA

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Crean sistema que analiza la validez de los documentos electrónicos

Universidad de Chile desarrolla sistema que analiza la validez de los documentos electrónicos
https://uchile.cl/noticias


Desarrollado por profesionales del plantel, el "Analizador de Firmas" permite verificar si un documento digital contiene Firma Electrónica Avanzada (FEA) y si ha sido modificado tras su rúbrica. La herramienta busca fortalecer la eficiencia, trazabilidad y seguridad de los procesos administrativos, en línea con la Ley de Transformación Digital del Estado.

El estándar de velocidad de transmisión de los archivos digitales es de menos que un suspiro. Para descargar los textos de dos de las leyes fundamentales para la modernización estatal (sobre Documentos Electrónicos y la de Transformación Digital) hay que esperar sólo 0.014 segundos. Esa rapidez, trazabilidad, eficiencia y confianza hacen que el soporte de la administración pública sean documentos digitales.

“En rigor, el mejor término es 'documentos válidos', y según la Ley 19.799 -sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de Dicha Firma- el documento electrónico original es el oficialmente válido. En general, todo tiene que avanzar a electrónico de modo seguro y amigable, resguardando respaldo y acceso, pero la ley 21.180 -de Transformación Digital del Estado- dice que el soporte de la administración pública es legalmente el formato electrónico”, aclara el director de la Secretaría de Gobierno Digital, José Inostroza.

En este primer cuarto del Siglo XXI los papeles son escasos y ya no se puede mirar si hay tinta en la rúbrica. Así que si necesita saber si la firma de un documento contiene una Firma Electrónica Avanzada (FEA) puede ingresar al portal https://ceropapel.uchile.cl/ y usar el Analizador de Firmas una herramienta desarrollada por la Universidad de Chile que permite comprobar si un documento contiene firma electrónica avanzada y si no ha sido modificado.

“La solución señalada es un gran paso hacia una gestión inteligente y mucho más ágil. Buena parte de los problemas de la lentitud de la gestión se debe al trabajo en papel y en procesos no óptimos. La Universidad de Chile ha sido pionera en diversas soluciones tecnológicas y puede ser un gran referente no solo para otras universidades estatales, sino que también para el resto de la administración pública”, comenta el director.

Certificar es una de las tantas acciones necesarias dentro de la Transformación Digital, comenta el vicerrector de Tecnologías de la Información, José Correa, “el resto es revisar los procesos para hacerlos más eficientes e integrados de acuerdo con las necesidades de la Universidad. El desafío institucional es integrar y hacer servicios administrativos más eficientes y la firma electrónica es clave para agregar certeza a los procesos”.

La autoridad informó que actualmente las Direcciones de Tecnología y de Datos trabajan en el desarrollo de aplicaciones y sistemas que harán más seguros y ágiles los trámites internos. La herramienta sólo analiza firmas y la integridad digital de un documento, pero “en ninguna circunstancia” puede validar la veracidad del contenido del documento subido. “El software, desarrollado por profesionales de la Universidad, verifica si el proceso de firma está correcto y si el documento no fue modificado después de la rúbrica, pero no almacena ningún documento”, agregó José Miguel Muñoz. Es más, en los Términos y Condiciones de la aplicación se establece que “el portal, no solicita el ingreso de datos personales, no almacena documentos y, aquellos datos que son resultado de la validación, no son guardados. Además, la Universidad de Chile está sujeta a las disposiciones establecidas en la ley 19.628, la cual se refiere a la protección de la privacidad y la vida privada”.

Además, la nueva cédula de identidad digital facilita, mediante una aplicación especial, realizar varios trámites en los servicios públicos y privados. Esta herramienta, después de una serie de desarrollos, podría permitir la integración de los sistemas administrativos, financieros y de control institucionales

En general, ratifica el abogado Inostroza, “los sistemas electrónicos son mucho más eficientes que el papel. Hay estudios recientes del BID que comparan situaciones en papel versus sistemas electrónicos en municipios y logran estimar impactos relevantes en economía y ahorro de tiempo”.

Además, “los sistemas electrónicos son sinónimos de gestión basada en conocimiento porque pueden tener datos, trazabilidad; los sistemas electrónicos pueden integrar sistemas inteligentes incluso IA, lo cual es otro factor de eficiencia y facilidad para los usuarios”, agrega el ejecutivo de gobierno.
La convivencia de dos mundos

Este cambio del mundo físico al virtual requiere de adaptación y adopción de los nuevos paradigmas. Por ejemplo, hay disparidades en el caso de los documentos que acreditan la propiedad, las características técnicas o el seguro obligatorio de un vehículo.

Según una investigación breve, algunos permisos de circulación, aunque lo declaran, no contienen firma electrónica avanzada y tampoco los de revisión técnica. El certificado de inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados si la posee.

Con las herramientas tecnológicas actuales de edición y adulteración de los papeles físicos es extremadamente fácil y los fiscalizadores no revisan si un documento firmado y desarrollado en el mundo digital tiene validez.

La Firma Electrónica Avanzada, entonces, es una herramienta que permite garantizar la integridad de los documentos. “La ley 19.799 dice que ciertos actos, que requieren formalidades establecidas por la ley, deben usar FEA para tener valor de instrumento público. La FEA está disponible por proveedores privados y también del Gobierno para la administración central, GORES y municipios”, comenta José Inostroza, si los organismos del Estado o los privados que emiten certificados públicos no usan este tipo de certificados puede deberse a desconocimiento o limitaciones técnicas o económicas.

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Expediente electrónico de la institución (INDECOPI): disposiciones y pautas generales que regula su tramitación (Perú)

Indecopi fija pautas para el expediente electrónico

https://www.elperuano.pe/
Percy Buendia Quijandría

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) publicó la Directiva N° 0001-2025-GEG/Indecopi, la cual establece las disposiciones y pautas generales para regular la tramitación del expediente electrónico de la institución.



El documento, que se aprobó por Resolución N° 0037-2025-GEG/Indecopi, precisa que su aplicación será de alcance nacional y de observancia obligatoria para todos los órganos resolutivos y unidades de organización que intervengan en la tramitación del expediente electrónico y donde se haya implementado el Sistema Integrado Resolutivo del Indecopi (SIR).

Características

La directiva define que el expediente electrónico es el conjunto organizado de documentos electrónicos que contienen actos administrativos o de administración interna, escritos presentados por los administrados, por terceros o por otras entidades.

Además, se incluyen otros documentos electrónicos procesados por medio de un dispositivo digital que sirvan de antecedente y fundamento para el pronunciamiento de la autoridad administrativa dentro de las investigaciones y los procedimientos administrativos tramitados por los órganos resolutivos del Indecopi, recalca.

El expediente electrónico, explica, se tramitará en el SIR que contiene las funcionalidades mínimas necesarias, en el contexto del Decreto Supremo N° 029-2021-PCM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1412 (Ley de Gobierno Digital), y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo.

Los documentos electrónicos generados por el Indecopi deberán contar con un Código de Verificación Digital (CVD) que permita verificar la autenticidad de una representación impresa o imprimible mediante el cotejo con el documento electrónico localizado en los repositorios de los sistemas de la entidad, anota.

La directiva señala que todos los actos administrativos y/o de administración interna que se generen durante todo el procedimiento administrativo y que formen parte del expediente electrónico se elaborarán, firmarán digitalmente y cargarán en el SIR por el servidor civil del órgano resolutivo correspondiente.

Recepción

La directiva indica que la recepción de los documentos presentados por los administrados, terceros u otras entidades en el contexto de los procedimientos administrativos se efectuará por las unidades de recepción documental que son las mesas de partes físicas (MDP), ubicadas en las sedes de la entidad a escala nacional y la mesa de partes virtual (MDPV) del Indecopi.

El único canal de recepción de documentos electrónicos presentados por los administrados dentro del procedimiento administrativo será la MDPV, pues, por medio de este, se aplicarán los mecanismos de firma de agente automatizado y sello de tiempo de estos documentos, recalca.

La directiva aclara que en caso de que un documento electrónico ingrese por otros canales que no sean unidades de recepción documental, los órganos resolutivos y/o demás unidades de organización deberán orientar e informar al administrado para que lo ingrese por los canales oficiales, para lo cual le remitirá el enlace web de la mesa de partes virtual (https://enlinea.indecopi.gob.pe/MDPVirtual2/#/inicio).

Al presentar documentos reservados por la MDPV, el administrado solicitará la confidencialidad de manera expresa y adjuntará el archivo en un documento independiente. En caso el administrado no cumpla con este último requisito, el órgano resolutivo le solicitará que subsane esa omisión o que indique si desea tener por no presentado su escrito en el plazo improrrogable de cuatro días hábiles, bajo apercibimiento de incorporarlo al expediente como documento de carácter público con el mismo tratamiento que cualquier otra pieza incluida, advierte.

La norma recalca que si se identifican archivos que ingresaron por la MDPV y que no se pueden firmar digitalmente por el agente automatizado ni consignar el sello de tiempo de la entidad, el SIR generará automáticamente un documento electrónico firmado digitalmente por el agente automatizado y con el sello de tiempo que identifique y liste esos archivos, como constancia de recepción.

Horario de atención

La presentación de documentos electrónicos se efectuará por la mesa de partes virtual las 24 horas del día, los 365 días del año, precisa la directiva. Para este trámite, subraya, se deberá tener en cuenta que los documentos ingresados entre las 00:00 y 23:59 horas se considerarán registrados dentro del mismo día hábil.

Los documentos ingresados los sábados, domingos, feriados o cualquier otro día inhábil se considerarán presentados el siguiente día hábil, anota.

Además, detalla que la plataforma de la MDPV registrará la fecha, hora en la cual ingresó el documento, lo que se acreditará mediante el cargo de recepción.

El ingreso de una denuncia o solicitud por la mesa de partes virtual generará un código único del procedimiento, con el cual el administrado podrá hacer el seguimiento, tanto en primera como segunda instancias, cuando corresponda, explica.

Los documentos físicos presentados en la MDP se recibirán, digitalizarán por piezas, fedatearán y cargarán en el SIR, salvo aquellos documentos o medios probatorios que, por su naturaleza, no se puedan someter a un proceso de digitalización o correspondan a medios probatorios físicos que deberán ser evaluados por el órgano resolutivo competente para emitir su pronunciamiento.

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¿Archivos Públicos borrados? llamado de académicos y sociedad civil sobre la desaparición de espacios públicos digitales

Archivos públicos: la obligación de conservar la memoria digital de la transparencia
https://heraldodemexico.com.mx/
Julieta del Rio


Con el cambio de modelo en México sobre transparencia, acceso a la información y protección de datos personales que entró en funciones este año, también han desaparecido espacios públicos digitales que permitían a la ciudadanía conocer el estado y evolución de estos derechos, construidos colectivamente en las últimas dos décadas.

Tal es el caso de la página del extinto Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) o del Sistema Nacional de Transparencia (SNT), cuyos micrositios ya no están disponibles en internet. Esta suerte podría alcanzar también a los portales y desarrollos generados en los 32 organismos garantes locales.

Vale preguntarse si los avances alcanzados deben prevalecer en espacios digitales como parte de una memoria colectiva. ¿Debe conservarse el registro de lo que hicieron ciudadanas y ciudadanos para edificar estos derechos? La lógica indica que sí.

Un ejemplo claro es el sitio del SNT (http://www.snt.org.mx), hoy desactivado. En él se integraban documentos fundamentales generados por comisiones temáticas con participación federal, estatal y municipal. Fue una herramienta para articular políticas públicas en acceso a la información y datos personales, con perspectiva incluyente: documentos en braille, lenguas indígenas y formatos accesibles. Hoy, todo ese contenido ha desaparecido.

Ahí también se encontraba información sobre casos emblemáticos como Odebrecht, marcos normativos, publicaciones, fotografías de actividades y aportaciones de sociedad civil e investigadores. Era, sin duda, la memoria viva de la transparencia y la privacidad.

La actual titular del organismo Transparencia para el Pueblo, Tanivet Ramos, participó activamente en esas comisiones. Defendió con fuerza la preservación de archivos y la equidad de género, además de impulsar documentos clave.

En un mundo digital, donde los archivos electrónicos son evidencia de decisiones, procesos y derechos, conservar esa memoria permite mirar con mayor claridad el futuro y evitar errores. La propia Ley General de Archivos, en su artículo 41, protege este tipo de documentos.

Imagínese, lector, lo que significaría que no existiera acceso público a la memoria histórica de 33 instituciones que durante más de 20 años vigilaron estos derechos. Por eso es comprensible el reciente llamado de colectivos y organizaciones civiles a preservar la información generada por los organismos extintos.

Dar de baja archivos electrónicos no es una simple decisión técnica: es un acto regulado cuando se trata de documentos públicos. Hacerlo indebidamente puede constituir un delito, sobre todo cuando afecta el derecho humano al acceso a la información, consagrado en la Constitución.

Confiamos en que habrá respuesta al llamado de académicos y sociedad civil. Porque esta información no puede perderse. La historia no se borra. Y mucho menos se pueden borrar las horas de trabajo, compromiso y esfuerzo de tantas personas.

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Aplicaciones para apuntes digitales aquí

Las mejores aplicaciones para tomar apuntes digitales

https://www.educaciontrespuntocero.com/
Pepa Agüera

A través de estas herramientas los estudiantes pueden coger notas con el ordenador, la tablet o el móvil de manera rápida, sencilla y divertida.



Las aplicaciones para tomar apuntes digitales ahorran tiempo al alumnado y permiten tener el temario de las asignaturas bien organizado, estructurado y localizable. También ayudan a que las notas tengan un aspecto muy visual y atractivo, con lo que se hace más fácil el momento del estudio.

Existe una variada lista de apps que ofrecen funcionalidades extra para tomar los mejores apuntes en clase. Estas son algunas de ellas, accesibles desde smartphones, tabletas, ordenadores e, incluso, el navegador web.

NoteShelf


Con ella es posible escribir las notas ‘a mano’, en el caso de usar una tablet y un lápiz digital, o teclear los apuntes como en un ordenador. Además, ayuda a hacer anotaciones en archivos PDF, rellenar formularios y firmar contratos. Permite además la combinación de textos y dibujos.

Nebo
Ejemplo de unos apuntes digitales en Nebo
Recomendada para ordenadores o tablets con pantalla táctil, Nebo es adecuada para editar, subrayar o dibujar apuntes. También permite añadir diagramas, imágenes o garabatos. Se trata de una aplicación de pago disponible en más de 60 idiomas y que funciona en Windows, en Android y en iOS.

Simplenote
Notas en la aplicación Simplenote
Una opción gratuita y multiplataforma para tomar apuntes en ordenadores Windows, Mac, Linux, así como desde el móvil y la tablet con Android o iOS. Todos los apuntes generados se sincronizan entre todos los dispositivos del usuario y pueden organizarse por etiquetas para estructurarlos y localizarlos rápidamente.

Evernote
Evernote para teléfono móvil y ordenador.
Con la premisa de “domina tu trabajo, organiza tu vida”, resulta muy útil para crear libretas separadas por clases, asignar etiquetas y recordatorios. Se puede descargar gratis en su web oficial, desde la que también se accede directamente, o elegir una de las opciones de pago más completas. Incluye tecnología OCR para escanear y editar documentos, o la posibilidad de realizar grabaciones de voz.

Goodnotes
Ejemplo de unas notas en Goodnotes
Solo es posible usarla en dispositivos iOS, convirtiendo el iPad o el iPhone en un ‘papel digital’ donde dibujar o escribir. Estas notas se pueden archivar en carpetas y subcarpetas para organizar los apuntes de cada asignatura y año escolar. Incluye la posibilidad de hacer una copia de seguridad en Google Drive, OneDrive o Dropbox.

Notability
Apuntes elaborados con Notability
Se trata de una app diseñada únicamente para ordenadores Mac o dispositivos iOS. Crear esquemas, listas, cuadros de texto o, simplemente, escribir, son algunas de las opciones que presenta. Además, incluye la opción de importar archivos PDF, DOC o PPT y también permite añadir notas de voz.

Noteledge
Ejemplo de notas, imágenes y vídeos en Noteledge
Destaca por la variedad de herramientas, rotuladores y lápices que integra. Compatible con iOS y Android, Mac y Windows, Noteledge posibilita grabar audios así como insertar fotos y vídeos. Tomar apuntes con esta aplicación es gratis, aunque también cuenta con una opción premium de pago

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Convierte documentos físicos en PDF desde el celular gratis y sin descargar aplicaciones

Cómo convertir cualquier documento físico en PDF desde el celular sin descargar aplicaciones y gratis

https://www.infobae.com/
Dylan Escobar Ruiz

Android y iPhone cuentan con Google Drive que puede hacer este proceso de forma automática y guardar el archivo en la nube o descargarlo en el teléfono

Es una acción que se puede hacer desde casa o un lugar cómodo. (Imagen Ilustrativa Infobae)


La necesidad de digitalizar documentos impresos ya no depende de un escáner físico ni obliga a recurrir a servicios pagos o programas externos. Los celulares permiten que cualquier usuario convierta notas, formularios, recibos u hojas de trabajo en archivos PDF de manera sencilla.

El proceso, que muchas personas asocian con el uso de apps adicionales, se encuentra disponible desde herramientas integradas y seguras. Google Drive, una de las aplicaciones más instaladas en teléfonos Android y iOS, ofrece una función que permite escanear documentos y guardarlos como PDF directamente en la nube.

La herramienta, respaldada por Google, elimina la necesidad de descargar apps de terceros, evita riesgos de seguridad y facilita la gestión de archivos digitalizados en pocos pasos.

Cómo acceder a la función de escaneo en Google Drive en el teléfono

Esta herramienta se presenta en forma de cámara en la interfaz. (Foto: Google Drive)


Desde la pantalla principal de Google Drive, solo hay que pulsar el botón de “+” o “Agregar” que generalmente aparece en la parte inferior derecha de la aplicación.

Entre las opciones disponibles, aparece la función “Escanear”, representada por el icono de una cámara. Al seleccionarla, se activa el sistema de escaneo sin requerir ningún programa adicional.

Esta alternativa resulta útil porque no depende de la marca del teléfono ni de la versión del sistema operativo, siempre que cuente con acceso a Google Drive. Permite capturar el documento con la cámara trasera del celular, y el sistema interpreta automáticamente los bordes, recorta la imagen y la optimiza para su conversión en PDF.

Qué pasos se deben seguir para escanear y convertir un documento físico en PDF

Una vez dentro de la herramienta de escaneo, es importante ubicar el documento sobre una superficie plana y en un ambiente bien iluminado. La cámara enfoca el papel y, con la ayuda de guías en pantalla, es posible asegurar que toda la información quede registrada.

Al tomar la fotografía, Drive permite revisar la imagen, ajustar los bordes y, si es necesario, repetir la toma hasta obtener la calidad deseada.

Completado ese paso, la aplicación ofrece la opción de guardar el archivo en formato PDF automáticamente en la cuenta de Google Drive. El archivo puede ser renombrado y organizado dentro de carpetas según la preferencia del usuario o las necesidades del trabajo, estudio o trámites administrativos.

Cuáles son las principales ventajas de usar Google Drive en vez de apps externas


Es una herramienta verificada de Google. (Foto: Europa Press)


El uso exclusivo de Google Drive para convertir documentos físicos en PDF evita la acumulación de aplicaciones innecesarias y problemas de almacenamiento.

Al tratarse de una solución nativa, validada por Google, no recopila información adicional ni solicita permisos que puedan poner en riesgo la privacidad del usuario, como ocurre en muchos programas de escaneo gratuitos.

Otra ventaja es la sincronización automática con la nube. Cada documento escaneado queda guardado en la cuenta de Google asociada, disponible desde otros dispositivos y protegido ante la pérdida del equipo. Esto simplifica la gestión y el acceso a documentos importantes, sobre todo para quienes trabajan o estudian en movimiento.

De qué forma se puede convertir varias páginas o agregar documentos adicionales

La función de escaneo en Google Drive admite la digitalización de documentos de varias páginas en un solo PDF. Tras capturar una hoja, la aplicación ofrece la opción de añadir otra antes de guardar el archivo definitivo. Así, es sencillo convertir contratos, apuntes extensos o informes en un solo documento digital.

La posibilidad de unir varias páginas facilita la organización de archivos, reduce el desorden y resulta más cómoda para compartir informes o presentaciones completas. El orden de las páginas puede ajustarse antes de la conversión final, lo que garantiza mayor flexibilidad y control sobre el archivo generado.

Para lograr una digitalización clara y legible, conviene colocar el papel en una superficie uniforme, preferentemente de color neutro, que no refleje luz directa. Es necesario limpiar la lente de la cámara y mantener una distancia adecuada que permita capturar el documento completo.










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